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Contrato Compraventa Plantas de Palta

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CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE VARAS YEMERAS DE CACAO

En poblado de echarati, a los 03 dias del mes de octubre del 2022

REUNIDO
S

De una parte, como VENDEDOR:


El sr. marco carrasco Huaman mayor de edad, con DNI 23 971358 con domicilio en el CP. Echarati
quie es propietario de la parcela de cacao sito en el sector de calcapampa y productor de material
vegetativo de la variedad chuncho e hibridos

De otra parte, como COMPRADORA:


Sra Maria granilla Tarraga mayor de edad, con DNI nº 45570327 con domicilio en el sector de
cochapampa distritpo de Echarati es proveedor de varas yemeras segun orden de serivicio n° para el
componente de cgsr del proyecto"Instalación Del Sistema De Riego Por Aspersión Alcuzama Alta,
Alcuzama Baja, Calcapampa-Villa Cerrada Y Pampa Echarati-Santa Genara - Zonal De Echarati,
Distrito De Echarate-La Convención - Cusco".

Ambas partes contratantes se reconocen capacidad legal para este acto, e intervienen en su propio
nombre y derecho.

PRIMERA.- El Vendedor vende al Comprador las varas yemeras de su propiedad anteriormente


especificado por la cantidad de 1500 unidades de varas yemeras por un monto de …………………….
Los cuales seran entregadoss y extraidos de su parcela de manera paulatina segun requiera el Proyecto.

SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre las plantas ninguna carga o gravamen ni
impuesto, ni pago pendiente, ni deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este
contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.

(Es posible que los las plantas estén embargados por una deuda, en ese caso pedir un
certificado de estar libre de deuda y anexar al contrato)

TERCERA.- Por este acto se hace entrega al comprador de las plantas. El comprador se
haciéndose responsable desde la fecha del presente documento, de cuantas cuestiones
pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades, sanciones,
contratación de seguro o cualquier otro documento que la regulación del país requiera para
la plantación de estas plantas.

CUARTA.-. Se declaran la entrega de las plantas como cierta cuando se entreguen en la


dirección: (poner dirección de entrega de las plantas)

El coste de transporte de las plantas corresponde al (Comprador/Vendedor). En el caso de


que durante el transporte ocurriese algún accidente o incidente que afectara a las plantas,
será responsable el encargado del transporte, teniendo que restituir las plantas o el valor del
mismo fijado en este contrato.
En el caso de ser el comprador el que recogiera las plantas en un punto acordado, desde el
mismo momento en que lo recibe y firma el documento de entrega se considera la
compraventa finalizada.

El Comprador deberá fijar un lugar de entrega y una vez depositados en fecha y forma las
plantas en ese lugar, será el Comprador responsable de lo que les ocurriera.

QUINTA.- El comprador declara conocer el estado actual de las plantas, gracias al informe
de un profesional cualificado, (que se puede aportar como anexo a este contrato) y exonera
de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o
posibles averías que el bien manifieste en un futuro, salvo aquellos ocultos que tengan su
origen en dolo o mala fe del vendedor.

El vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica de las


plantas como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante el plazo que marque la
LEY.

No existirá responsabilidad del vendedor por enfermedades y problemas que aparezcan con
posterioridad a la entrega de las plantas, cuando estas circunstancias se produzcan o
vengan motivadas por el manejo y cuidado inadecuado de los seres vivos; o a consecuencia
de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta de cuidado, así como de los
problemas que tengan las plantas existentes en el momento de la compraventa, siempre y
cuando hubieran sido conocidos y consentidos por el comprador y reflejados en el informe
profesional.

SEXTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento
del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se
someterán a los Juzgados y Tribunales de (localidad)

Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la
fecha y lugar arriba indicados.

Firma de EL VENDEDOR Firma de EL COMPRADOR


Anexos al contrato:

Se pueden añadir al contrato el informe del veterinario o profesional que ha evaluado las
plantas.

Se puede añadir también los documentos que acrediten los pagos de impuestos o
documentos oficiales que necesiten las plantas para ser trasladadas de un lugar a otro.

ANEXO DE DATOS PARA DIFERENTES PAÍSES

Apartado 1

● México: Artículo 2283 Código Civil Federal


● Argentina: Artículo 1325 Código Civil de la República Argentina
● España: Artículo 1.485 del Código Civil de España
● Colombia: Artículo 1.914 y 1.915 del Código Civil de Colombia
● Perú: Artículo 1.503 del Código Civil de Perú
● Chile: Artículo 1.859 del Código Civil de Chile
● Ecuador: Artículo 1.798 del Código Civil de Ecuador
● Venezuela: Artículo 1.518 del Código Civil de Venezuela

Todos los códigos civiles tienen la cláusula de vicios ocultos, simplemente las ponemos aquí
para información general. Como ya está recogido en el contrato solo hay que tener en
cuenta los plazos que existen para reclamar diferentes en cada país.

Informe perito profesional

Si se prefiere se puede poner como anexo al contrato un informe de un profesional que ha


revisado los y confirmado su estado. En el caso de que el precio de la compraventa sea
elevado es recomendable acudir a un profesional que certifique el estado del bien y así todo
lo conozcan a la hora de firmar el contrato.

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