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NORMAS LEGALES actualizadas 1

Editora Perú

Ley de Carrera Administrativa


Decreto Legislativo Nº 276

Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa
Decreto Legislativo Nº 276
2 NORMAS LEGALES actualizadas

los funcionarios que desempeñan cargos políticos


Ley de Bases de la Carrera o de confianza, pero sí en las disposiciones de la
Administrativa y de presente Ley en lo que les sea aplicable.
Remuneraciones del No están comprendidos en la Carrera
Sector Público Administrativa ni en norma alguna de la presente
Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las
DECRETO LEGISLATIVO empresas del Estado o de sociedades de economía
Nº 276 mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
Artículo 3.­ Los servidores públicos están al
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano servicio de la Nación. En tal razón deben:
el 24 de marzo de 1984)
a) Cumplir el servicio público buscando el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA desarrollo nacional del país y considerando que
trasciende los períodos de gobierno;
POR CUANTO: b) Supeditar el interés particular al interés común
y a los deberes del servicio;
El Congreso de la República del Perú, de c) Constituir un grupo calificado y en permanente
conformidad con lo previsto en el artículo 188 de superación;
la Constitución Política del Estado, ha delegado d) Desempeñar sus funciones con honestidad,
en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y
la Ley Nº 23724 la facultad de dictar, vía Decreto e) Conducirse con dignidad en el desempeño
Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del cargo y en su vida social.
del Sector Público y de la Carrera Administrativa;
Que el artículo 59 de la Constitución Política Artículo 4.­ La Carrera Administrativa es
del Estado dispone que una Ley regule el ingreso, permanente y se rige por los principios de:
derechos y deberes que corresponden a los
servidores públicos, así como los recursos contra a) Igualdad de oportunidades;
las resoluciones que los afecten; y que no están b) Estabilidad;
comprendidos en la Carrera Administrativa los c) Garantía del nivel adquirido; y
funcionarios que desempeñan cargos políticos o de d) Retribución justa y equitativa, regulada por un
confianza, ni los trabajadores de las empresas del sistema único homologado.
Estado o de sociedades de economía mixta;
Que la Carrera Administrativa es una institución Artículo 5. El Sistema Único de Remuneraciones
social que permite a los ciudadanos ejercer el se rige por los principios de:
derecho y el deber de brindar sus servicios a la
Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, a) Universidad;
económico y material del servidor público, a base b) Base técnica;
de méritos y calificaciones en el desempeño de sus c) Relación directa con la Carrera Administrativa;
funciones y dentro de una estructura uniforme de y
grupos ocupacionales y de niveles; d) Adecuada compensación económica.
Que el artículo 60 de la Constitución Política del
Estado dispone que las remuneraciones, bonificaciones Artículo 6. Para los efectos de la Carrera
y pensiones de los servidores del Estado deben Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones,
homologarse dentro de un Sistema Único; la Administración Pública constituye una sola
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; institución. Los servidores trasladados de una entidad
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.
Artículo 7. Ningún servidor público puede
LEY DE BASES DE LA CARRERA desempeñar más de un empleo o cargo público
ADMINISTRATIVA Y DE remunerado, inclusive en las Empresas de
REMUNERACIONES DEL propiedad directa o indirecta del Estado o de
SECTOR PÚBLICO Economía Mixta. Es incompatible asimismo la
percepción simultánea de remuneraciones y
TÍTULO PRELIMINAR pensión por servicios prestados al Estado. La única
excepción a ambos principios está constituida por
Artículo 1.­ Carrera Administrativa es el la función educativa en la cual es compatible la
conjunto de principios, normas y procesos que percepción de pensión y remuneración excepcional.
regulan el ingreso, los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores públicos que, con TÍTULO I
carácter estable prestan servicios de naturaleza
permanente en la Administración Pública. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Tiene por objeto permitir la incorporación de
personal idóneo, garantizar su permanencia, CAPÍTULO I
asegurar su desarrollo y promover su realización
personal en el desempeño del servicio público. DE LA ESTRUCTURA
Se expresa en una estructura que permite
la ubicación de los servidores públicos según Artículo 8. La Carrera Administrativa se
calificaciones y méritos. estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los
Artículo 2.­ No están comprendidos en la Carrera cargos no forman parte de la Carrera Administrativa.
Administrativa los servidores públicos contratados ni A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos
NORMAS LEGALES actualizadas 3

compatibles con aquél, dentro de la estructura Artículo 15. La contratación de un servidor


organizacional de cada entidad. para realizar labores administrativas de naturaleza
Artículo 9. Los grupos ocupacionales de la permanente no puede renovarse por más de tres
Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor
Auxiliar: que haya venido desempeñando tales labores
podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa
a) El Grupo Profesional está constituido evaluación favorable y siempre que exista la plaza
por servidores con título profesional o grado vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios
académico reconocido por la Ley Universitaria. prestados como contratado para todos sus efectos.
(*) De conformidad con el artículo 1 de la Ley Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a
N° 25333, publicada el 18 de junio de 1991, están los servicios que por su propia naturaleza sean de
comprendidos dentro de los alcances del inciso a) carácter accidental o temporal.
del presente artículo, los profesionales titulados en
los Institutos Superiores Tecnológicos, y accederán CAPÍTULO III
al nivel profesional "E", de conformidad con el
artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM. DEL ASCENSO EN LA CARRERA
b) El Grupo Técnico está constituido por
servidores con formación superior o universitaria Artículo 16. El ascenso del servidor en la carrera
incompleta o capacitación tecnológica o experiencia administrativa se produce mediante promoción a
técnica reconocida. nivel inmediato superior de su respectivo grupo
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores ocupacional, previo concurso de méritos.
que tienen instrucción secundaria y experiencia o Artículo 17. Las entidades públicas planificarán
calificación para realizar labores de apoyo. sus necesidades de personal en función del servicio
La sola tenencia de título, diploma, capacitación y sus posibilidades presupuestales.
o experiencia no implica pertenencia al Grupo Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta
Profesional o Técnico, si no se ha postulado dos concursos para ascenso, siempre que existan
expresamente para ingresar en él. las respectivas plazas vacantes.
Artículo 18. Es deber de cada entidad establecer
Artículo 10. La Carrera comprende catorce programas de capacitación para cada nivel de
(14) niveles; al Grupo Profesional le corresponde carrera y de acuerdo con las especialidades, como
los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, medio de mejorar el servicio público e impulsar el
diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y ascenso del servidor.
el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) Artículo 19. Periódicamente y a través de
métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos
niveles inferiores.
individuales y el desempeño en el cargo, como
Artículo 11. Para la progresión sucesiva en los
factores determinantes de la calificación para el
niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:
concurso.
Artículo 20. El cambio de grupo ocupacional, previo
a) Estudios de formación general y de
el cumplimiento de los requisitos correspondientes,
capacitación específica o experiencia reconocida;
no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado,
b) Méritos individuales, adecuadamente salvo consentimiento expreso del servidor.
evaluados;
c) Tiempo de permanencia en el nivel. CAPÍTULO IV
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES
Y DERECHOS
DEL INGRESO
Artículo 21. Son obligaciones de los servidores:
Artículo 12. Son requisitos para el ingreso a la
Carrera Administrativa: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público;
a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Salvaguardar los intereses del Estado y
b) Acreditar buena conducta y salud emplear austeramente los recursos públicos;
comprobada; c) Concurrir puntualmente y observar los
c) Reunir los atributos propios del respectivo horarios establecidos;
grupo ocupacional; d) Conocer exhaustivamente las labores del
d) Presentarse y ser aprobado en el concurso cargo y capacitarse para un mejor desempeño;
de admisión; y e) Observar buen trato y lealtad hacia
e) Los demás que señale la Ley. el público en general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo;
Artículo 13. El ingreso a la Carrera Administrativa f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que
será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. revistan tal carácter, aun después de haber cesado
Las vacantes se establecen en el presupuesto de en el cargo;
cada entidad. g) Informar a la superioridad de los actos
Artículo 14. El servidor de carrera designado delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio
para desempeñar cargo político o de confianza de la función pública; y
tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y h) Las demás que le señalen las leyes o el
nivel de carrera, al concluir la designación. reglamento.

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