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Dictamen en Criminalistica de Campo..

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NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN: UTT/HGO/06-07-2022

NÚMERO DE OFICIO: 248


ASUNTO: DICTAMEN EN CRIMINALISTICA DE CAMPO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO


PRESENTE

El que suscribe, perito en criminalística de campo Lic. Natalia Angeles Mendoza


identificado con cedula profesional 1719110409, respectivamente nombrado perito
por parte de la defensa en materia de Criminalística de Campo adscrito al
Departamento del Ministerio Publico de la república, se emite ante usted el
siguiente:
DICTAMEN PERICIAL

MARCO TEÓRICO

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO-CAPÍTULO I BIS FEMINICIDIO

ARTÍCULO 139 BIS. - Comete el delito de feminicidio quien por razones de


género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a
cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen
razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes
circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;


II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas
infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas,
hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
V. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo
a su fallecimiento;
VI. Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes
relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de
hecho; o
VII. Habiendo existido entre el activo y la victima una relación laboral o
docente que implique subordinación o superioridad.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS- CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 37. A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre


o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una
persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de
quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

ANTECEDENTES

Atendiendo el oficio de petición con número 248, planteado por el agente de


ministerio público en turno con fecha del día 13 del mes de junio del año en curso,
donde ha solicitado perito en materia de Criminalística de Campo y un médico
legista con la finalidad de que se realice el estudio relacionado con un presunto
hecho delictuoso de feminicidio.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Mediante la aplicación de los conocimientos técnicos en materia de Criminalística


de Campo con la finalidad de realizar la intervención correspondiente al lugar y a
los posibles indicios encontrados, así como su adecuado procesamiento,
identificación, recolección, etiquetado y entrega al área correspondiente, por la
manera en que el lugar se encuentra el cual dio origen al proceso penal que se
presenta la probable verdad del supuesto delito de feminicidio y establecer lo
siguiente:

a) ¿Si el lugar de intervención fue encontrado en su estado original o hubo


movimiento de terceros?
b) ¿Si los indicios encontrados corresponden al lugar de intervención?
c) ¿Cuál fue la probable mecánica del hecho?
d) La tipificación del delito corresponde al delito de feminicidio

MÉTODO O TECNICA DE ESTUDIOS

Método Inductivo: Establece un juicio que es universal a través de un


razonamiento de fenómenos particulares con conocimientos generales que son
cumpliendo la observación, hipótesis y la experimentación.
Método deductivo: Aplicación primordial de principios universales descubiertos
por el método inductivo en casos que estudian o investigan el reconocimiento de
un fenómeno desconocido con tres puntos principales que es premisa mayor,
premisa menor y las conclusiones.
METODOLOGÍA EMPLEADA
1- Observación
2- Fijación
3- Búsqueda y localización de indicios
4- Entrega al área correspondiente.
MATERIALES
1. Bata 9. Bolsas de plástico
2. Cofia 10. Cinchos
3. Guantes 11. Caja
4. Cubrebocas 12. Brújula
5. Isopos 13. Solución salina
6. Bisturí 14. Marca indicios
7. Tubos de ensayo 15. Testigos métricos
8. Bolsas de papel 16. Flexómetro

ESTUDIO DE CAMPO

Hora de inicio en el lugar de intervención: 11:30 Hrs


Hora que se finalizó el procesamiento: 13:00 Hrs.

La descripción del lugar se realizó por el perito en materia De Criminalística De


Campo Natalia Angeles Mendoza y la Médico Legista Nadia Aguilar Morales con
cedula 1719110058, en el dictamen solicitado sobre la búsqueda y recolección de
indicios en el lugar de intervención.
Atendiendo al llamado antes ya mencionado Arribamos al lugar de intervención
siendo las 11:00 horas del día 13 de junio del 2022 constituyéndonos al lugar de
intervención, ubicándonos en el domicilio Avenida Universidad, numero 055, Col.
Emiliano Zapata, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, C.P: 43642 donde la calle
principal es de concreto hidráulico con canaletas en ambos lados, a lo largo de la
calle cuenta con limitados inmuebles y poca circulación de transeúntes, frente a la
calle en dirección al oeste se encuentra un terreno baldío sin ninguna delimitación
con una superficie de terracería y vegetación, imperando un clima caluroso con
poco viento y campos visuales óptimos de luz natural, el lugar ya se encontraba
debidamente acordonado por el primer respondiente identificada con el nombre de
Yocelin Quintana Marfil , por lo cual se designó un área para preparar el material y
así mismo coordinar la intervención.
Se puede ver a simple vista que el cuerpo pertenece a una menor de edad de
sexo femenino ubicada en la canaleta del lado oeste de la calle frente al terreno
baldío antes ya mencionado, el cuerpo se encontró en una posición de decúbito
ventral con una bolsa negra amarrada en la cabeza misma que estaba en
dirección al norte , sus manos se encontraron atadas detrás de la espalda, con
múltiples heridas en la espalda, la menor portaba una playera color rosa, pantalón
de mezclilla de color azul y tenis blancos, haciendo mención que la ropa se
encontraba rasgada casi en su totalidad al punto de que la menor estaba casi
desnuda.
En la búsqueda de indicios por medio de la técnica de observación de cuadrilla se
abarco el espacio de norte a sur y de este a oeste y haciendo la fijación de los
mismos por medio del método de triangulación se hallaron los siguientes indicios:

INDICIOS
1. Pulsera de color rojo
2. Mancha rojiza de una dimensión de 20cm x 30cm presentando poco
escurrimiento.
*Indicio del cual se tomaron 2 muestras recolectadas con un isopo
impregnadas con solución salina, indicio marcado con el número 2.1 y 2.2*
3. Navaja
4. Martillo
5. Tubo metálico rectangular de 30cm
6. Sustancia blanquecina biología

INDICIO PUNTO A PUNTO B


Pulsera de color rojo 5.50 m 4m
Mancha rojiza 7.80 m 4.80 m
Navaja 5m 11.50 m
Martillo 11 m 9m
Tubo metálico rectangular 12 m 10 m
Sustancia blanquecina 8m 5m
EXAMEN EXTERNO DEL CUERPO

Edad: 9-10 años aprox.


Sexo: Femenino.
Estatura: 1.49 Metros
Complexión: Delgada.
Tez: Morena

LESIONES DEL EXTERIOR

Haciendo una observación más a detalle se pudo observar que la menor


presentaba:

1. Equimosis de 1cm aprox. de diámetro en cara anterior tercio medio del


brazo derecho.
2. 2 equimosis de 1cm aprox. de diámetro en cara posterior tercio distal del
brazo derecho.
3. Equimosis de 1cm aprox. de diámetro en cara anterior tercio proximal del
brazo izquierdo.
4. 2 equimosis de 1cm aprox. de diámetro en cara posterior tercio medio del
brazo izquierdo.
5. Equimosis de 1cm aprox. en cara anterior tercio medio del antebrazo
derecho.
6. Heridas contusas ubicadas en esta misma zona, de 4cm aprox. de
diámetro, bordes romos y de forma irregular desgarrando los tejidos.
7. Heridas contusas con forma cilíndrica de 25 cm de largo y 6cm de ancho
aprox. en espalda baja.
8. Herida cortante de 5 cm aprox. de largo con bordes regulares en región
abdominal a la altura del flanco derecho
9. Herida cortante de 11 cm aprox. de largo con bordes regulares en región
abdominal a la altura del flanco izquierdo.
10. Herida rectilínea con bordes regulares producida por un agente cortante de
7 cm x 11 cm de largo aprox. localizadas en la espalda
11. Herida rectilínea con bordes regulares producida por un agente cortante de
3cm x 5cm aprox. de ancho en espalda baja.

Como antes fue mencionado la ropa era casi nula lo que permitió ver que en la
parte intima se encontraba una sustancia blanquecina, misma de donde se
tomaron dos muestras que fueron recolectadas con un isopo impregnadas con
solución salina, indicio marcado con el número 6.1 y 6.2, haciendo la aclaración de
que las muestras tomadas por un isopo son dejadas a temperatura ambiente y
depositadas en el tubo de ensayo respectivamente, sellados y etiquetados.
Terminando con la recolección de indicios se procedió a hacer el levantamiento
del cuerpo que fue llevada a cabo por el médico legista, dando inicio a las Cadena
de Custodia correspondientes haciendo mención que se hizo la recolección de
manera manual de la forma establecida por su naturaleza, en este caso de los
indicios biológicos y químicos siendo así fijados, recolectados y embalados,
procediendo con el etiquetado y su proporción para el agente encargado a realizar
los análisis pertinentes de los indicios.

CONSIDERACIONES GENERALES

Criminalística de campo: Para proceder en el lugar de los hechos.


El perito encargado llevo a cabo una descripción del lugar de intervención el cual
ya se consideró en donde correspondía en el dictamen, por lo que el perito arribo
el lugar de intervención después de lo sucedido y localizo los elementos
correspondientes sin antes mencionar que los familiares
Acorde al artículo 139 bis del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO el
delito de feminicidio responde a quien por razones de genero prive de la vida a
una mujer.
Con respecto al caso correspondiente esta cumple con varias de las
características que menciona, siendo las siguientes:

• La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.


• A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas
infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado.
• Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes
relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o, de hecho.
Además de esto, también es aplicable en cuanto a los delitos vinculados con la
desaparición de personas con respecto al artículo 37, de LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN
COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS siendo ocultado el cadáver de una persona, con el fin de ocultar
la comisión de un delito.
CONCLUSIONES

Terminando con mi dictamen puedo concluir que:


A. El lugar de intervención fue hallado en su estado original debidamente
acordonado y protegido por el primer respondiente y policías municipales
encargados.
B. Todos los indicios pertenecieron al lugar de hallazgo.
C. Por las características del lugar se presume que la menor de edad fue
arrojada a la ubicación que hoy se considera como el lugar de hallazgo.
D. La tipificación del delito si corresponde al delito de feminicidio esto señalado
en las consideraciones generales.

Lo que hago de su conocimiento para los fines contundentes a los que haya
lugar.

ATENTAMENTE
PERITO DESIGNADO

LIC. NATALIA ANGELES MENDOZA

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