DL 824
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R.M. N° 0090-2002-IN-1101
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, incluyendo los organismos e Instituciones del
Que uno de los objetivos del Gobierno es fortalecer la lucha contra el consumo de
drogas, apoyar la rehabilitación del drogadicto y sustituir los cultivos de hojas de coca; para
lo cual es necesario constituir una Comisión conformada por funcionarios del más alto
modalidades y en la cual el tráfico ilícito de drogas como delito de acción múltiple que
socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, es uno de los más
graves;
Que las FFAA han venido participando en la lucha contra el tráfico ilícito de
policial; por lo que dadas las condiciones actuales, el Gobierno considera conveniente que
los efectivos de las FFAA retomen a plenitud las responsabilidades propias de su misión
conveniente que la Policía Nacional y las demás instituciones cumplan sus funciones
TITULO I
drogas.(*)(**)(***)(****)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-98, publicado el 18-
06-98, este organismo quedará adscrito al Sector Salud.
(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 047-98, publicada el 19-
Comisión creada por este Decreto Legislativo, se denominará Comisión de Lucha contra el
Ministros.
(****) De conformidad con el Artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
drogadictos.
c.- Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca y crear conciencia acerca
de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas
drogadictos.
ilegales.
f) Promover ante la comunidad internacional, extranjera y nacional la obtención de
recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en
todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que
cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio que estará presidido por:
Y conformado por:
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 236-2002-EF10, publicada el 31-05-2002, se designa como representante del Ministerio
de Economía y
representante.
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 523-2002-MTC15.01, publicada el 14-09-2002, se designa como representante del
Ministerio de
R.M. Nº 0054-2002-IN
R.M. Nº 318-2002-SA-DM
R.M. Nº 096-2002-MTC-15.01
a los miembros del Directorio de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
de coca.
TITULO II
aterrizaje clandestinas.
de cada aeronave.
datos consignados.
d.Las empresas de aviación comercial que operan en las zonas cocaleras del país,
lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perderán la licencia para operar, además
e.las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que operan en las zonas
cocaleras del país, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales
licencia para operar, además de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento.
Artículo 6.- El Ministerio del Interior, solicitará a los demás Sectores, Organismos
Artículo 7.- La Fuerza Aérea del Perú en cumplimiento de su función está facultada
para interceptar las aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aéreo en
las zonas cocaleras a efecto de establecer su identificación, naturaleza del vuelo y destino
acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas interdictivas
las 200 millas de Mar Territorial, en los Puertos del Litoral Nacional así como en los
Puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras del país, podrá interceptar las
drogas, este hecho será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del
Artículo 9.- Para la correcta aplicación de las medidas en lucha contra el tráfico
Pacificación Nacional, todas las dependencias vinculadas a la lucha contra los delitos de
y procedimientos de trabajo a las Directivas emanadas del Comando Operativo del Frente
Interno (COFI) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 440, modificado por
el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 743 -Ley del Sistema de Defensa Nacional-".
"Artículo 2.- En las zonas declaradas bajo Régimen de Excepción, los Comandos
lucha contra los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo, debiendo, por tanto, adecuarse
las acciones de las demás dependencias que actúan dentro de estos Campos, bajo
responsabilidad penal, a las Directivas que emitan dichos Comandos dentro de las áreas de
Interno".
"Artículo 3.- Las Normas y Directivas que hubieren expedido las diferentes
en su caso, deberán ser, en un plazo no mayor de diez (10) días, coordinadas, concordadas y
adecuadas a la Directivas del Comando Operativo del Frente Interno, en aplicación del
texto:
destruidos in situ por la Policía Nacional, por cualquier método siempre que no atente
contra la conservación del medio ambiente, bajo el Control y responsabilidad directa del
uso directo que hubieran sido utilizados en la comisión del delito, serán incautados.
Ministro de Agricultura y Organismo que haga sus veces, a las dependencias públicas o
promoción social.
de sentencia judicial firme, pasarán a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas para ser
subastados".
Artículo 12.- Modifícase los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25427, de acuerdo
al siguiente tenor:
"Artículo 1.- El Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea
su grado, que sea designado a prestar servicios en las zonas cocaleras del País, deberá hacer
de los declarantes y sus parientes más cercanos, así como en sus signos exteriores de
Artículo 13.- Modifícase el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 744,
de la Policía Nacional en todos los niveles de la organización así como proponer las
pudieran formular contra el personal policial que preste servicios en las zonas cocaleras,
Artículo 14.- Encárgase del Ministerio del Interior para que mediante Resolución
del Titular del Sector, se dicten las medidas complementarías para el adecuado
de la Policía Nacional.
Artículo 17.- No proceden las acciones del Habeas Corpus a favor de las personas
Artículo 18.- Los Ministerios del Interior y de Defensa, dictarán las disposiciones
complementarías para el adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las zonas
tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del presente
Decreto Legislativo.
TITULO III
delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en la Sección II, Capítulo III, Título
XII, del Libro Segundo del Código Penal, sus modificaciones y adiciones, podrá acogerse a
a.EXENCION DE PENA
judicial, por tráfico ilícito de drogas, podrá quedar exento de pena, en los siguientes casos:
b. REMISION DE LA PENA
firme y ejecutoriada por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en el artículo
296 del Código Penal, así como por los delitos de lavado de dinero y tráfico ilegal de armas
podrá acogerse al beneficio de la remisión de la pena por el resto de la condena que le falta
precedente.
c. INDULTO
previsto en los artículo 298, 300, 301 y 302 del Código Penal que hayan cumplido un tercio
de pena privativa de libertad, podrán acogerse al beneficio del indulto por una sola vez.
dedicadas al TID en el ámbito nacional e internacional, del lavado de dinero, del tráfico
personas que se encuentren registradas o sean identificadas como tales por la Policía
materia.
Tampoco a las personas que se han acogido a los beneficios de la Ley Nº 26320.
a. Para el caso del inciso a del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, el Fiscal
solicitando en vía incidental que el agente, esté o no involucrado en este proceso penal, sea
verdadera identidad del peticionario, debiendo el Juez en lo Penal emitir su informe ante la
Sala Penal competente, la cual previo dictamen fiscal, resolverá en el término de 15 días.
b. En el caso del inciso b del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, la Sala
Penal que recibe la información del peticionario, remitirá lo actuado al Fiscal Provincial en
precedente.
Artículo 24.- La persona o personas que se acojan a los beneficios que acuerda el
Artículo 25.- El plazo máximo para resolver las solicitudes para los trámites de
exención o remisión de la pena, por tráfico ilícito de drogas, será de 3 meses contados a
pertinentes. El plazo antes mencionado sólo podrá ser ampliado por un período adicional.
Artículo 26.- Cuando la solicitud del agente no sea atendida favorablemente por
falta de pruebas, las declaraciones y los medios acordados se tendrán como inexistentes y
Artículo 27.- Las autoridades que resuelvan en definitiva los beneficios otorgados a
los encausados o procesados por tráfico ilícito de drogas, remitirán bajo responsabilidad a
TITULO IV
Artículo 29.- Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
planificado por la autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio
determinar las circunstancias, destino, implicados directos e indirectos y las conexiones con
asociaciones delictivas.
autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio Público o el órgano
asociaciones ilícitas.
drogas, así como al personal que participe en los procedimientos establecidos en el artículo
28 del presente Decreto Legislativo, cuando se refiera a diligencias en las que haya
TITULO V
Artículo 31.- Deróganse el Decreto Ley Nº 25426 y la Ley Nº 26247, así como
Legislativo.
Ley Anual de Presupuesto del sector público, leyes complementarías y especiales, a efectos
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los efectos nocivos del tráfico ilícito de drogas y su secuela de corrupción en sus
Presidente de la República.
coca.
Asimismo, es conveniente que la Fuerza Aérea del Perú, a nivel nacional, debe
Política del Perú, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de
presuntos implicados en el Tráfico Ilícito de Drogas, TID, hasta por 15 días; sin embargo,
en la práctica se dan casos en los que no obstante participar en el Ministerio Público, los
Hábeas Corpus a fin de proteger los derechos de sus patrocinados, lo que implica:
Corpus son declaradas infundadas; sin embargo, esta maniobra dilatoria siempre queda
impune.
derechos ciudadanos y de los intereses públicos, sino que además persigue el delito. Por
ello, cuando un Fiscal interviene en una investigación Policial por TID, en razón de su
no debe permitirse esta clase de acciones que solo buscan trabar la labor Policial y el
quehacer judicial.
Policía Nacional que sea designado a prestar servicios en zonas cocaleras del país así como
personal debe hacer en forma obligatoria su declaración jurada en Bienes y Rentas al inicio
y a la culminación de su designación.
interdicción del tráfico ilícito de drogas por parte del Gobierno en las zonas cocaleras, lo
que ha dado lugar que se produzca el decomiso de esta droga por parte de la Policía
Nacional.
denominada "Cannabis Satiba", y otras cuyo cultivo se viene incrementado, aunado a las
incineración.
Una de las formas más eficaces para combatir esta droga, es la destrucción In Situ
de los cultivos por parte de las autoridades policiales con la presencia obligatoria de un
almacenamientos.
que preste servicios en las Zonas cocaleras del país y que tenga relación con el tráfico
ilícito de drogas, proponiendo las medidas correctivas que correspondan, lo que trae la
necesidad de modificar el inciso b. del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 744.
sea la encargada de prevenir, investigar y combatir el tráfico ilícito de drogas en todas sus
tenemos:
de la ciudadanía.
b. Porque estas instituciones jurídicas, han sido y siguen siendo conocidas y
regeneración del delincuente, siendo que mediante las citadas instituciones jurídicas se
complejas manifestaciones, que exige que el estado posea una herramienta legal y real
Derecho.
paralelamente neutralizar e impedir la colusión que existe con el terrorismo al cual sirve de
apoyo económico.
organizativa.
aplicación de una drástica sanción, con el evidente ahorro de medios materiales y humanos.
Encubierto", han sido regulados y aplicados con mucho éxito en diferentes países. En el
Perú, estos procedimientos se han dado en casos muy aislados, lo que ha permitido observar
significar que sus miembros sean procesados judicialmente, con los consiguientes
directa de los representantes del Ministerio Público y la Policía Especializada de países que
circunstancias lo ameriten.
agente desarrolla sus actividades durante un largo o corto período y participa en algunos
casos con los miembros de la organización en hechos específicos que sean necesarios para
Por otro lado, se observa que con frecuencia en casos de TID al igual que
anteriormente se hacía en casos de terrorismo, los procesados y sus abogados ofrecen
como testigos a los miembros PNP que han intervenido en su captura y elaboración del
Atestado con la única y exclusiva finalidad de dilatar los procesos y, en otros intimidar a
los miembros PNP y sus familiares, lo cual se ve agravado cuando dicho personal
Todas estas consideraciones hacen necesario tomar las medidas pertinentes para una
Ministro de Justicia