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El Sujeto y La Ley

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El sujeto y la ley: Jorge Degano

El autor entiende a la psicología forense como un campo delimitado por los espacios de
Psicología y Foro, reconocemos que se trata de un campo problemático texturado internamente
por todo el conjunto de prácticas psicológicas que operan sobre el sujeto de la Litis, por un lado,
y el conjunto de decires o saberes teóricos que intentan dar sentido conceptual a estas prácticas
y sus efectos.
Existe un campo problemático que se podría entender como sosteniendo a todos estos nudos
o puntos de la psicología forense, como la responsabilidad civil y penal, la pena y los efectos
rehabilitatorios, etc. Por su condición misma y es la dupla del Sujeto y la Ley.
Los espacios Sujeto y Ley pueden ser conceptuados desde distintas disciplinas.
Dr. Garlleda (abogado): Mi contribución va a ser doble; por un lado, me voy a referir a lo
que los juristas entienden por Sujeto y por Ley.
La Ley para un jurista común se toma en sentido amplio, no se refiere solo a la ley que dicta
un parlamento sino también a constituciones, es decir, normas mas elevadas que éstas. En
realidad, los juristas manejan una noción mas amplia que la de Ley, y que es el de regla o
Norma jurídica. La ley es tomada por los juristas como algo objetivo, objetivable, en tanto que
puede hablarse que la Ley representa al Derecho Objetivo. Entonces esta objetividad de la Ley,
nos muestra que la Ley es algo independiente de los seres humanos concretos, que se impone
sobre ellos.
Por parte de los juristas, tenemos que distinguir entre los sujetos que emiten las leyes y los
sujetos a los cuales las leyes se dirigen, los destinatarios.
Por el lado del sujeto emisor, encontramos otra vez la tendencia a verlo de manera objetiva,
es decir, sujetos de la regla existen, pero en la medida en que esas reglas determinen las
condiciones de posibilidad de las mismas. El sujeto emisor de las reglas también queda
despojado de subjetividad.
Por el lado del sujeto destinatario, las leyes y las reglas jurídicas se dirigen a los individuos.
Pero lo que se llama sujeto de derechos, es a esos individuos en tanto y en cuanto a ellos las
normas se refieren.
Así, al lado de la objetividad se agrega otra característica que es la neutralidad de la ley. Es
decir, se supone que los sujetos que emiten las reglas no son parte en los conflictos, o en
algunos yo diría que, si pueden intervenir en los conflictos, pero lo resuelven de una manera
sustancial.
Se va a producir una tercera idea que es la universalidad. Es decir, se supone que todos los
sujetos en una sociedad, todos los sujetos destinatarios a los cuales se dirigen las normas,
enfocan todas las normas de la misma manera.

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Estas son las tres características de la ley en el lenguaje jurista. Y ahora nos hacemos el
planteo critico:
Objetividad: ¿Es realmente, así como presentan los juristas la ley, como algo objetivo,
independizado de la realidad del sujeto individual? Parece que los fenómenos jurídicos no
pueden analizarse si no es a trascendiendo lo exclusivamente subjetivo. Creo que la ley no es
en realidad objetiva, sino que es el resultado de una interactividad o de una interacción entre los
individuos, entre los que emiten las reglas y los que, a los cuales las reglas se refieren.
Neutralidad: Que la ley sea neutral, significaría, que la ley no toma parte en los conflictos;
que los resuelve de una manera, que significa que aquellos que emiten las reglas no son parte de
las mismas. Es decir, son imparciales, no son parte lo cual significa que son imparciales. Las
leyes no son normativas neutrales, sino que son los sujetos que las emiten los que solucionan
esos conflictos estableciendo el predominio de un interés sobre otro.
Universalidad: No es univoca la ley, porque la ley, el sistema jurídico, es visto por distintos
sujetos de manera diferente, según que se pertenezca a un sector o a otro de la sociedad.
La creación de esas reglas, se producen a través de muchos factores, pero uno de ellos es la
aparición de los juicios de valor, por parte de los emisores de las reglas. Es inevitable que ellos
valoren las cosas de determinada manera, y entonces convierten esos juicios de valor en reglas.
Entonces aquí aparece al lado de objetividad, neutralidad y universalidad, una cuarta
característica, que vamos a someter a critica que es la indiscutibilidad, es decir, muchos juristas
manejan la idea de que las reglas son indiscutibles. ¿por qué? Porque los juicios de valor no son
consideraciones que se puedan someter a criterios de verdad-falsedad.

El sujeto y la Ley

Sujeto-Ley: Existe un espacio de reflexión necesaria de las funciones determinantes de la


legalidad como de la subjetividad. Se plantean dos concepciones del sujeto como registro de
lectura: por un lado, el sujeto en tanto sujeto de la tópica social, la lectura del campo de las
relaciones de intercambio social y por otro sujeto en tanto sujeto de deseo dimensionando en la
función significante que posibilita la lectura de la subjetividad histórico singular. Ambos
intentos son mencionados en el intento de comprensión de los efectos de la legalidad del sujeto.
Sujeto y ley implican significantes, ambos términos están referenciando al otro, sosteniendo
su significación en relación a la significación del otro. Hablar de sujeto implica hablar de
sujeción, la legalidad que determina ese modo de sujeción. El sujeto y la Ley van a ser
referentes que se articulan en un espacio: el espacio de la Legalidad.

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El ordenamiento jurídico: En el orden social la Ley está representada por un conjunto de


disposiciones -leyes, ordenanzas, normativa, etc.- que conforman el ordenamiento jurídico,
constituyendo en general – en las sociedades modernas- un espacio de legalidad escrita.
Existe también un espacio de legalidad no escrita -los usos cotidianos, los modos de
intercambio subjetivo privado, etc.- que, si bien desde un status formal diferente, otorgan
validez a su transito constituyendo por lo tanto en conjunto con la legalidad escrita el espacio de
lo legal-la ley.
Lo legal opera como un referente permanente en la dinámica y conducta social, siendo
atributo no estático de una dinámica o movilidad relativa que opera consensualmente.
Este significante -lo legal- va a producir una legalidad sujeta a determinantes que, en
general, reconocen funciones referentes en el ordenamiento y regulación social. En el nivel de
las representaciones sociales opera una cierta fantasmática al respecto de la función del sistema
legal, esta configuración al modo fantasmático representa como dispersión social la falta de
legalidad articulada al modo escrito y consecuentemente se propone la afirmación de la
axiología de la legalidad vigente entendida como el conjunto fundante de un modo de producir
significaciones.
El ordenamiento social: Si se observa en términos de rendimiento, la operación de lo legal
produce al menos un primer y gran efecto: la legalización-estabilización del estado del sistema
organizativo, es decir, el mantenimiento de un cierto ordenamiento no solo de los sujetos sino
del sistema de jerarquías existente.
El mantenimiento del estado de jerarquías en que en definitiva consiste el ordenamiento
social implica la función esencial del control de todo el sistema a efectos de evitar su
desvirtuación y de ese modo efectuar el perpetuamiento.

Sujeto de la norma-normatividad: Determinación de normalidades y anormalidades es una


distinción referida a la condición de Normanormalidad que la Ley en todo caso representa.
Siendo los sujetos primeramente sujetos de modalidad legal que los constituye como tales y
siendo esta legalidad determinante de un modo de normalización, se produce en esa operación
una producción de normalidad y en ese mismo movimiento la construcción de anormalidades
que se traduce en la producción de sujetos normales y sujetos anormales como necesidad tópica
estructural. La anormalidad- delincuencia, locura, marginalidad- está vinculada en su
determinación con un sistema normativo que regula en intención el intercambio intersubjetivo y
que por sus efectos en extensión produce discriminación intersubjetiva.

Las prácticas de segregación tienden a marginalizar del intercambio social a aquellos que no
se ajusten a los modos legales de ajuste conducta.

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Resulta evidente que la efectivización de prácticas coercitivas sostenidas y sosteniendo el


sistema legal aseguran el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en
preservación de la legalidad vigente.

Legalidad-Ilegalidad: En términos generales se entiende que la legalidad es lo característico


referente a la Ley, lo legal.

Ahora bien, también es entendible que existiendo un circuito de legalidad también exista un
circuito de elementos no ajustados a ese modo y por tanto no legales, ya que la existencia de lo
legal, lo permitido, es necesario en oposición y por su producción la existencia de lo no
permitido.

Resulta así que el efecto de la Ley es determinar un territorio de prohibiciones. Desde el


discurso legal, este ultimo es el territorio de lo ilegal, lo alegal, lo sin Ley.

El sujeto de la ilegalidad: El acto ilegal aparece como el sinsentido, tal vez los es, pero solo
para las consideraciones del discurso de la Ley, pero no por ello para el resto lo ilegal donde sí
se evidencia un sentido, tal vez se trata de otra legalidad.

El acto de relegar al transgresor de la Ley constituye un acto de re- legar una re-legalización-
es decir legalizarlo en otra legalidad. En definitiva, producir un sujeto de Ilegalidad.

En ese sentido la verdadera amenaza punitiva, la de la pena, lo es de sacar al sujeto que


transgrede del circuito legal, desconstituyéndolo como sujeto de la Ley y constituyéndolo como
sujeto de la ilegalidad, del delito, operación que efectivamente ocurre en el caso de la sanción
penal como determinante estructural.

Legalidad y constitución: La constitución como función constituyente está escrita en la


escritura de la Constitución como soporte fundante de todo el sistema jurídico escrito

La constitución de la constitución por lo tanto es la operación constitutiva pura en tanto


constituye el espacio de constitución-constituyente del circuito de la legalidad. Lo que la ley
regula por lo tanto es un modo de relación entre sujetos y en definitiva asegura un modo
subjetivo por la función constituyente que ejercita. La legalidad por lo tanto produce y
reproduce un modo de funcionalidad del sistema que legaliza y de los sujetos de la misma
determinando por efecto un modelo de subjetividad esperable.

Legalidad y poder:

Finalmente la Ley aparece más bien como representando ella misma otra cosa que es
precisamente un modo de intercambio determinado.

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Al referirnos a modos de intercambios determinados lo estamos haciendo a determinados


modos o formas organizativas de producción y reproducción de estructuras subjetivas, que en lo
social se traduce en el bienestar mismo, los modos cotidianos de resolución de necesidades
como el trabajo.

Estos beneficios en principios van a ser negados a los sujetos sancionados como los sujetos
de la ilegalidad.

A su vez dentro del conjunto de los sujetos de lo legal existe una jerarquización respecto de
los beneficios.

El beneficio así del que participara los sujetos va a estar vinculado con la posición que
tengan en esa jerarquización consecuente.

La pertenecía opera desde lo legal como un valor buscado, el sentido como valor es en
definitiva la capacidad de reproducirlo, es decir, el poder de producirlo.

El sentido va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente ya que su
distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de poder que vincula a los
sujetos. Los beneficios de la legalidad van a estar asegurado en principio en su mayor parte para
aquellos que participan más diferenciadamente ligados a la distribución del poder.

En definitiva, aparece esta configuración donde el Poder y su distribución son los elementos
que dan sentido último al sistema legal.

Sujeto-alienación-ley: El sistema legal constituye a un modo subjetivo necesario y


consecuente y que la relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar
determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares de
poder.

La humanidad supone por ello el atravesamiento de la condición subjetiva por una legalidad
de distribución de Poder y renunciamiento al goce (del Poder).

El sujeto por lo tanto respecto de la Ley está de ese modo en una relación mediatizada, de
extrañamiento ya que en definitiva para participar de lo legal y así beneficiarse con su sanción
debe sujetarse violentando su condición de libertad.

El sujetamiento que la ley produce por lo tanto es diametral respecto del sujeto y su libertad;
ella debe caer para que el sujeto sea sancionado como tal, es decir, el sujeto debe salir de su
lugar natural para sujetarse a otro donde reside la Ley.

La condición subjetiva por lo tanto será descentrada en una relación de alienación y


referenciada a la Ley.

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La alienación- extrañamiento de ese lugar a-legal es la condición del sujeto.

La sanción del sujeto por la Ley será por lo tanto de sujetamiento a sistemas extraños al
mismo en tanto ajeno a la distribución de poder.

La psicología jurídica en el continente americano. Varela

En principio, intenta hacer una breve reseña histórica de la especialidad en el continente


americano.

El antecedente más cercano y directo de la Psicología Jurídica encontramos en la


Criminología, pero esta ésta área, en sus inicios, y por fuerte influencia del positivismo fue
ocupada, primero por los abogados y luego por forma más completa por médicos que hacían
pensar al sujeto delincuente como un individuo “enfermo”, “desviado” y “atávico” con un
desarrollo psíquico primitivo.

Así, cuando hacen su aparición los psicólogos, su inserción en el área se ve condicionada a


un rol de ciencia auxiliar menor. De esta manera, los psicólogos reducían su función al mero rol
de “testistas” y “diagnosticadores”, lo que incluso llegó a instaurarse como ley en el ejercicio
profesional; condicionando la practica por 18 años, prohibiendo a los psicólogos el ejercicio de
prácticas psicoterapéuticas. Y a pesar que en la actualidad esta situación se ha revertido desde la
Legislación, aun existen poderosos focos de resistencia que en distintos ámbitos continúan
condicionando el actuar del psicólogo. Por ej. en algunos casos lo estudios pericial del
psicólogo debe pasar primero por los médicos forenses, los cuales, de manera formal o informal,
evalúan la derivación o no del mismo a los servicios psicológicos.

Aunque si han logrado (los psicólogos) su designación como peritos psicológicos de la


Justicia Nacional. Cargos a los cuales han accedido por concurso interno y hay equiparado su
cargo al que ostentan los médicos forenses.

Además, tampoco podían los psicólogos aconsejar la internación de sujeto alienados, sino
que esta sugerencia debía ser refrendada por un médico. Tema que se ha superado en la
actualidad, por lo cual, y de acuerdo a la legislación vigente, los psicólogos deben aconsejar la
internación y externación de los pacientes que mantengan bajo su atención.

En el país sudamericano en que la especialidad en Psicología Jurídica aparece más definida y


estructurada es en la República Argentina. Hace mas de 30 años que existe un número
considerable de psicólogos que trabajan en áreas específicas del quehacer jurídico. Los
primeros se incorporan simultáneamente en equipos de medicina forense de los tribunales
nacionales y provinciales, en tareas específicamente periciales, es decir, en tareas de

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diagnóstico en el fuero penal, respecto de la determinación de imputabilidad de sujetos


acusados de la comisión de delitos.

En el fuero civil, la tarea especifica, y mas importante es el trabajo pericial de diagnóstico


y determinación en casos de divorcio, guardas y tenencia de hijos, determinación de estados
psíquicos de los posibles adoptantes.

Y conjuntamente, en el fuero laboral, la determinación de daño psíquico es un desafío


muy importante que le presenta a la psicología jurídica en la actualidad.

Psicología Forense. Varela

El concepto de Psicología Forense: Es aquella parte de la psicología que se desarrolla


dentro del ámbito jurídico especifico y/o sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer
técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.

No se puede precisar con exactitud una época determinada para el nacimiento de la ciencia
específica, pero aproximadamente se la podría situar con el auge del positivismo, ya que este
pensamiento revolucionó todas las ciencias de la época.

Cesare Lombroso, con su libro E homo Delincuente, aporta la primera conceptualización


psicológica de la determinación del actuar delictivo humano. Vemos que en su concepción
refirió características bio-psicológicas del ser humano “delincuente” y hasta realizo una
descripción de su “delincuente nato” (hombre pequeño, velludo, brazos largos, ojos pequeños y
psicológicamente se trataba de un hombre primitivo, de escasa cultura, definiéndolo como un
ser atávico, cuyo desarrollo mental no correspondía a la época que le había tocado vivir, y al no
poderse asimilar a la cultura se transformaba en marginal). De acuerdo a esta particular
conceptualización no solo se podía “descubrir” a quien cometía el delito, sino que también se lo
podía apresar como un método preventivo.

Y Ferri con su concepción telúrica, comienza a vislumbrar la posibilidad de que factores


climáticos pudieran explicar el actuar humano. Ya aquí podemos citar los primeros laboratorios
de psicología experimental (Weber y Fescher: 1960-1961), y el primer laboratorio de psicología
(Leipzig, 1789), donde si bien se quiere recrear en laboratorio los fenómenos psicológicos, lo
cual se reconoció que era imposible, al menos se comienzan a reconocer los principios
humanísticos.

En nuestro país, a principios de siglo comienza a llegar influencia del positivismo europeo,
siendo por hombres como José Ingenieros con su “tratado de Psicología” y su “Criminología”, o
Piñeiro y Ramos Mejía aportando conceptos positivistas a la psicología de la época. Pero en

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esos momentos todavía la psicología en el campo forense no existía como tal y estaba solo
reservada como apéndice menor de la medicina forense o la medicina legal.

Un dato a tener en cuenta es que si bien existe en la Justicia nacional un cuerpo reconocido
de médicos forenses, que se ocupan de peritar (o sea funcionar como auxiliares asesores del
juez), en las distintas causas que lo requieran, no existe un cuerpo de psicología forense como
tal. Nuestra practica solo está reducida a un ejercicio limitado de la profesión, a cargo de un
grupo de colegas que dependen funcional, administrativa y profesionalmente del Cuerpo
Médico Forense, con carácter de auxiliares de éstos, sin posibilidad de firmar ni siquiera
nuestras propias pericias y sin derecho a que el juez considere nuestras conclusiones.

Sobre la Ética. Fernando Ramírez

El conflicto ético se manifiesta cuando frente a una situación determinada al psicólogo se le


presentan dos obligaciones contradictorias con igual intensidad aparente; una, dada desde su
profesión, la otra desde su función de auxiliar de la justicia. “Preservar” o “exponer” al sujeto,
“hablar” o “callar”, “señalar” o “permanecer indiferente”.

El psicólogo forense, aplicando su saber, adquiere un conocimiento frente al que se pregunta


“qué hacer con él”, sin embargo, en la búsqueda de una respuesta, no pueden soslayar otras
preguntas: “cómo y por qué” llegó a ese conocimiento, “quién” y “para qué” reclamó su
intervención.

Quien convoca, reclama o habilita la intervención del psicólogo es el juez y, cualquiera que
sea la posterior vinculación que se establezca con el sujeto, ésta no se originó en la demanda de
él al profesional, sino que vino impuesta desde el marco del ejercicio del poder jurisdiccional.

La función jurisdiccional está claramente determinada por la ley y la intervención que


reclame al psicólogo puede y debe ser precisa, para que el profesional conozca desde principio
sus límites y oponga los reparos éticos pertinentes. La confusión del reclamo desordena la
intervención del profesional y genera los conflictos éticos inevitables que produce la
indeterminación del lugar de actuación

Si partimos de este principio de que la demanda de intervención del juez debe ser precisa,
podemos reconocer dos clases de demanda:

1. Demanda pericial: El reclamo se encuentra constreñido a los denominados puntos de


pericia. En este sentido, el profesional interviene para dar una respuesta a una
pregunta concreta.

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La actividad pericial no esta exenta de generar conflictos éticos que, en general, se


expresan en preguntas tales como cuál es el alcance del secreto profesional respecto
de la información obtenida, hasta donde llega la obligación de preservar al sujeto
ante la necesidad de clarificar algunas conclusiones o qué uso se hará de la
información brindada.
En efecto, una pericia es la determinación por métodos científicos de una verdad, y
su presentación en juicio no puede omitirse la totalidad de la información que
permitió arribar a su determinación, porque de lo contrario, si se aceptara la sola
presentación de las conclusiones o de parde de la información que las sustentó, se
estaría cercando la posibilidad de las partes de cuestionarlas. Desde luego, el sujeto
se verá expuesto en esta presentación, pero tal circunstancia debió quedar claramente
establecida cuando él fue abordado por el profesional y cuando este no opuso
reparos para aceptar su misión de perito.
Cuando la información debe brindarse en un juicio oral y público se produce un plus
de exposición del sujeto, pero el cuestionamiento ético no puede aislarse del marco
de un cuestionamiento ético general a una modalidad de juzgamiento que impone de
por sí un alto grado de exposición deteriorante del sujeto.
Ante un requerimiento pericial, la pregunta inicial debe dirigirse a determinar si es
éticamente correcto utilizar el saber de un psicólogo para obtener la determinación
de verdad que se reclama. Si ello es así, la pregunta sobre qué información debe
incluirse en el informe pericial debe responderse considerando que éste será
sometido a una necesaria crítica y omitir información, importa cercenar las
posibilidades de cuestionamiento y defensa, aprovechando un lugar de poder
privilegiado.
Hay que tener en cuenta, que si se entrega como información evaluada
profesionalmente se manipula o distorsiona con posterioridad es algo que no debe
generar conflicto en quien cumplió su deber en el ámbito de su competencia.
2. Demanda de intervención terapéutica: El tratamiento que pueda disponer un juez,
más allá de la particularidad de no ser voluntario, debe regirse por las pautas éticas
que se imponen a la tarea de cualquier psicólogo.

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Ética e Institución. Bartomeu

El movimiento denominado bioética trató el tema de la relación médico paciente enfocado


desde el punto de vista de un paciente autónomo y con derechos frente a un médico
tradicionalmente paternalista. Se ha discutido sobre el derecho de los pacientes y los deberes de
los médicos a informar sobre alternativas diagnósticas y de tratamiento a fin de que la toma de
decisión recayera sobre un enfermo informado y competente. Ya en los años 60 se gestó un
movimiento a favor del consentimiento informado previo a cualquier experimento, a fin de
proteger la autonomía y dignidad de los sujetos participantes.

Con el tiempo se produjo la creciente incorporación de psicólogos y psiquiatras a


instituciones que requieren su asesoramiento para la toma de decisiones en el ámbito legal,
generando para los profesionales demandas que exceden los objetivos terapéuticos y que están
destinados a ejercer el control social.

Se produce la falta de una clara y pública delimitación de roles, funciones y


responsabilidades de diversos profesionales que trabajan en las instituciones ligadas a la justicia
y confusión entre objetivo terapéutico y control social.

La autora propone encarar dos temas significativos desde el punto de vista filosófico:

1. Un posible conflicto entre el valor de la autonomía y privacidad del sujeto y los


objetivos propios de control o protección social propios de instituciones ligadas a la
justicia. Sujeto autónomo en el sentido de que pueda tomar sus propias decisiones
valorativas y diseñar el plan de vida que considera mejor dentro de un marco de lo
moralmente permitido. El sujeto autónomo se convierte en una fuente de legítimos
reclamos de las condiciones para el ejercicio de la autonomía tales como la educación, la
atención de la salud, la justicia, etc. El respeto por la autonomía del paciente constituye
un objetivo central del tratamiento.
Si el fin social de una institución es el control social entonces el objetivo central puede
no ser terapéutico. Convendría también que no sea antiterapeutico, como la realización
de violaciones injustificadas de reglas tales como la de confidencialidad. Convendría
siempre poner en claro si las reglas o principios morales que rigen a las instituciones son
distintos a las reglas morales comúnmente aceptadas.
2. Reflexiones acerca de las instituciones y la responsabilidad moral.
Habla de un proceso de privatización de la moral y con énfasis en los conflictos de
intereses. La creciente reducción de la moral a la conciencia privada de los individuos
que no se sienten obligados a inferir con lógica interna de las actividades profesionales y
de las instituciones en las cuales ella se ejerce. La existencia de teorías para juzgar la
justicia de una institución de algún modo combate a las teorías facilistas que pretenden

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negar la responsabilidad colectiva por parte de los actores de una institución, basándose
en argumentos ontológicos acerca de la inexistencia de entidades colectivas o en
argumentos que nieguen la libertad y consecuente responsabilidad de una persona que
ejerce un rol social, apoyándose por ello en la promulgación de reglas independientes de
su libre elección.
Para juzgar la justicia de una institución será necesario tomar partido por una
determinada teoría de la justicia. Ello supondrá un trabajo interdisciplinario entre los
distintos profesionales involucrados en la institución y los aportes de la ética filosófica.

Ética: La causa del psicólogo forense

El psicólogo cumple funciones en múltiples espacios de intervención. Sus conocimientos


y la capacitación correspondiente los autoriza a desempeñarse en distintos ámbitos; cada
uno de éstos, por sus características peculiares, lo obliga a trabajar técnicamente de un
modo distinto.
Por muy dispares que estas funciones resulten, ninguna de ellas, pueden relevarlo de su
compromiso ético. Tal compromiso opera como fondo de toda actividad profesional y la
condiciona sin exclusiones.
Sin embargo, el Dr. Fernando Ramírez en su artículo "Sobre la Ética". Al partir del
criterio de "indeterminación inicial en el rol del psicólogo forense", supone la
concepción que por ausencia de una reglamentación normativa de su trabajo tal función
se lleva a cabo en un territorio cuyos alcances y límites están dados por quien encarga la
tarea.
La idea de que el psicólogo debe adaptarse a los requerimientos de quien demanda no es
sostenible en forma tajante ni aún en el ámbito del tratamiento clínico. Tomemos un
ejemplo, Se trata del peritaje de parte. En ocasiones, el psicólogo es consultado para
solicitarle que genere una prueba favorable al sujeto. Tal tarea "a medida" es éticamente
inaceptable. La función del psicólogo debe remitirse a cumplir su trabajo sin presiones y
elevar el informe requerido sin otro condicionamiento que el criterio profesional. Si el
informe en cuestión es útil para la defensa, es algo que debe decidir el sujeto y sus
representantes legales. El psicólogo debe evitar que su función profesional sirva de
cobertura a cualquier forma de engaño.
El texto de Ramírez pone énfasis en la cuestión de la demanda, encargándose de mostrar
la distancia que existe entre un paciente –que demanda tratamiento– y el sujeto que el
psicólogo forense debe entrevistar, tarea que reclama el juez. En un caso el sujeto en
cuestión es un paciente, en el otro no. Análogamente, en un caso el psicólogo es
terapeuta, en el otro es un auxiliar de justicia.

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Partiendo de esta diferencia, Ramírez releva de cualquier obligación ética al psicólogo


en relación al secreto profesional, para adecuarse a lo que el juez exige necesario para el
proceso.
Llegado este punto alguien podría levantar una objeción manifestando que hemos
partido de un mal ejemplo, ya que es muy distinto el reclamo de una de las partes
pretendiendo un engaño, que el pedido imparcial de un juez reclamando una verdad. No
se nos escapa esta evidente diferencia; pero no es por su contenido que hemos elegido tal
ejemplo, sino porque muestra que la adecuación "a medida" es inaceptable.
¿Y por qué razón no sería aceptable la del juez, cuando parece a todas luces un pedido
justo? Porque choca contra el criterio que afirma que los elementos incluidos en un
informe no pueden perjudicar al sujeto.
En el caso de los menores de edad, la misma letra de la ley reconoce esta necesidad,
encargando al psicólogo que determine si el sujeto se encuentra en "riesgo moral o
material".
Pero en este punto es imprescindible definir conceptualmente a que nos referimos con
"perjuicio" y "beneficio", palabras frecuentemente saturadas por contenidos
moralizantes. Para explicarlo, partiremos de lo que definimos como ética de lo
simbólico. Una ética que encuentra su fundamento en el reconocimiento del sujeto como
ser simbólico; de un sujeto que se humaniza por el lenguaje que a través de la palabra
accede a la condición de humano. Tal pasaje por el lenguaje constituye al sujeto
deseante, al sujeto del inconsciente. La ética de lo simbólico, entonces reside en el
reconocimiento de tal condición; y en sus actos lleva implícita la intención del desarrollo
simbólico del sujeto. Todo aquello que atente contra su posibilidad simbólica se erige en
no ético. Cuando decimos "perjudica" o "beneficia" al sujeto, debemos ubicarnos en ese
plano. Por lo tanto, no necesariamente el yo del sujeto quedará satisfecho cuando en esta
vía, alguna intervención del psicólogo le ocasione dificultades que desearía eludir.
Por ejemplo, si un sujeto acusado de un homicidio revela su culpabilidad durante una
entrevista con el psicólogo forense, este deberá intervenir en primer término,
confrontando al sujeto con su acto, buscando reenviarlo así a las coordenadas simbólicas
que lo hagan responsable, pero si tal intervención no obtuviera el resultado buscado, el
psicólogo no podrá eludir su obligación de dar a conocer tal información, dando la
posibilidad de que tal crimen obtenga la sanción necesaria no solo para la sociedad sino
y especialmente para el propio sujeto. En este caso, el silencio del profesional favorece
la posibilidad de que tal crimen quede impune. Tal impunidad dejaría al sujeto inerme
frente a su acto, sin posibilidad de introducir un límite imprescindible a su alineación
agresiva.

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¿Cómo suponer que el juez pueda encargar una tarea que se oponga a los principios
éticos de los psicólogos? De hecho, esto puede producirse e incluso puede ser algo
cotidiano, pero más allá de su frecuencia, no es posible que se establezca como principio
que la palabra del juez disuelva el marco ético que el psicólogo debe conservar en toda
su circunstancia. Pero revisemos aún más este lugar. Si el juez necesita información ¿por
qué le encarga tal tarea al psicólogo? ¿no cuenta acaso con otros funcionarios para tal
tarea? Suponer ingenuo que toda información deba ser extraída en los interrogatorios
policiales o judiciales (porque el sujeto reservaría lo que lo incrimina o perjudica) y que
es necesario introducir un auxiliar que logre tal objetivo, es pretender que la función del
psicólogo forense quede reducida a la de espía calificado.
Tal estado subjetivo puede no interesar al hombre de leyes, pero no puede dejar de ser
considerado por el psicólogo, quien sabe que el sujeto dirá, ante él, más que ante
ninguno aún más de lo que quiera decir. Si el proceso judicial necesita de esta
información –y no tenerla genera "Indefensión de las partes"– es un problema de la
justicia, quien deberá procurarse los medios legítimos para obtenerla. Sostener que la
información debe ser brindada sin retaceos y que su mala utilización en el proceso
judicial no es algo que deba ser cargado a la cuenta del psicólogo, nos conduce al punto
central de una concepción que, apelando a la categoría de "Intermediario",
desresponsabiliza al psicólogo en su ejercicio profesional.
Si "responsable" significa dar una respuesta, ésta no puede enajenarse ni aún en la figura
del juez responder ante un dilema ético, elegir el camino correcto rechazando el que se
reconoce como incorrecto, no es algo que el psicólogo pueda eludir.
El psicólogo no se encuentra frente a "dos obligaciones contradictorias", como lo
pretende Ramírez. Tiene una sola obligación y ésta se encuentra en la necesidad de
respetar los principios éticos. Algún juez podría decir entonces 'si no me provee la
información que necesito, ¿para qué lo quiero?'. Los alcances de su función deberán ser
revisados y precisados. Pero tales alcances jamás podrán obligar a que los principios
éticos queden subordinados a los intereses de las partes. No solo las partes en litigio.
Sino ni siquiera el propio juez como representante de la ley social.

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Prueba Pericial. Witthaus, Rodolfo

Concepto:

La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del
conocimiento que el juez no está obligado a dominar.

Naturaleza:

De acuerdo a los códigos procesales de la Nación y de las provincias es una de las pruebas y
como tal la legislan en sus articulados.

En doctrina se ha cuestionado la naturaleza de la prueba pericial. Alsina, “no se trata en realidad


de una prueba, aunque el Código así la denomina, sino de un medio para la obtención de una
prueba, desde que solo aporta elementos de juicio para su valoración. La prueba está constituida
por el hecho mismo y los peritos no hacen sino poner en manifiesto”.

(hay otras críticas no relevantes)

Cabe concluir que la prueba pericial, tal como esta legislada en nuestras leyes procesales es un
medio de prueba ya que encentra en el concepto que de ella tiene nuestra doctrina mas
autorizada.

Diferencia con el testimonio:

El testimonio se refiere a hechos que han caído bajo la percepción de los sentidos de quien los
presta, que debe dar su versión tal como los percibió.

La pericia se produce mediante el dictamen de los peritos, siempre debe contener una valoración
fundada, en la que se basan las conclusiones del dictamen que le es requerido por el juez, ya sea
de oficio o por petición de las partes.

Importancia:

Cuanto más técnica sea la cuestión sometida a decisión judicial, mayor importancia adquiere la
pericia. Esta prueba, dado el carácter técnico de muchos aspectos que inciden en las cuestiones a
resolver en numerosos tipos de procesos, ha sido impuesta en muchos casos como de
producción necesaria.

Los peritos no se limitan a suministrar datos o introducir hechos en el debate forense, sino que
formulan apreciaciones o valoraciones y da opiniones.

Por su parte, Morello afirma que la evidencia de la complejidad de los asuntos a dilucidar queda
al desnudo a raíz de la reinstalación funcional que, ante las carencias o limitaciones del juez, le
ha hecho cobrar al perito un protagonismo sin par.

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Objeto:

De acuerdo con las normas procesales, el objeto de la pericia son los hechos controvertidos. En
esta prueba en particular se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria
o actividad técnica especializada, y como tal puede referirse a hechos, cosas y personas.

Denominación de la prueba: “peritaje” y “pericia”:

Reitero que la expresión “pericia” que utiliza nuestro legislador en general alude al “peritaje”

La práctica pericia. Puhl

El rol del psicólogo en el ámbito forense: la inserción en este ámbito es desde el rol de perito.

Perito: docto, experimentado, practico en una ciencia o arte. Designa al sujeto que, poseyendo
determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la
justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por
aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas.

El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia: porque colabora para que el
juez se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen, a los que aplicará el derecho
vigente.

Tipos de perito:

 Perito oficial: es el profesional que trabaja en relación de dependencia con la justicia.


Puede desempeñar su labor en la asesoría pericial o en un juzgado.
 Perito de oficio: para desempeñar este rol el psicólogo debe inscribirse en las listas que
están en las Cámaras de Apelaciones de los diferentes fueros. Su relación con la justicia
es un contrato para actuar en determinado juicio, para lo cual es convocado por el juez.
 Perito de parte: su función esta reglamentada por el Código de Procedimientos Penal.
Es nombrado por el juez a pedido de alguna de las partes, tiene rol pericial y, por lo
tanto, obligaciones. De no ser cumplidas se le impondrá una sanción.

Consultor técnico:

Su actuación esta reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el


juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo la
obligación de realizar aceptación formal del cargo ni presentar informe.

Disposiciones legales:

El perito es notificado de su designación y tiene tres días hábiles para concurrir al Tribunal,
solicitar el expediente y aceptar o no el cargo. Si no, será reemplazada por otro.

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El perito deberá realizar su dictamen de acuerdo a los puntos pericia propuestos por las partes y
por el juez.

En la sentencia el juez formulará la regulación de honorarios de los profesionales que han


intervenido en el juicio.

En el caso de los peritos de parte y consultor técnico los honorarios serán abonados por parte
que ha solicitado su accionar.

Responsabilidad del perito:

Tanto la actividad pericial como el testimonio realizado ante autoridad competente pueden
incurrir en un delito doloso.

Recusación del perito: son causales de recusación en el caso de los peritos, la falta de titulo o
incompetencia en la materia de que se trate, y todas aquellas previstas por el juez.

El actuar el perito psicólogo:

Para poder realizar el informe pericial el psicólogo deberá realizar dos tramites prioritarios:

1. La consulta del expediente judicial.


2. El contacto con los puntos de pericia.

El psicólogo recurrirá a: A) entrevistas libres y semi pautadas; B) administración de técnicas de


evaluación psicológicas.

Todo el material recopilado para la realización del informe psicológico pericial, deberá ser
reservado y quedará a disposición en el caso de que surjan pedidos de aclaración o impugnación
por algunas de las partes o el juez.

Informe pericial:

No existen normas estrictas. El perito deberá guardar ciertas formalidades. El encabezamiento


debe ser dirigido al Señor Juez y Juzgado correspondiente, consignando la nominación y
numeración de la secretaría.

Preámbulo debe contener las razones de la presentación, nombre y apellidos completos del
perito y la confirmación de haber aceptado el cargo y dado el cumplimiento a los requisitos
legales. Desde cómo se presenta la persona exteriormente hasta el comportamiento que ésta
evidencia durante la prueba, incluyendo los antecedentes de examinado que hagan aportes al
tema de la pericia y su estado actual. Se debe responder a los puntos de pericia que se
encuentran consignados en el expediente. Deben presentarse, tantas copias del informe como

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partes interesadas haya en el mismo. Puede suceder que la pericia: sea impugnada por las partes,
sea declarada nula, se ordene su desglose, no se considere, se pida ampliación, se pida
aclaración de algún punto, se ordene repetirla, se acepte en su totalidad. La confidencialidad de
los datos que recibe el psicólogo en las entrevistas constituye una obligación ética y es
resguardada legalmente por lo pautado por el secreto profesional.

La actividad pericial en psicología forense. Álvarez-Varela

Fuero Civil Se tramitan juicios por daños y perjuicios, juicios por insania y todo lo relativo al derecho
de familia.
Rol del psicólogo  Es frecuente que en los juicios por daños y perjuicios se nos pida a los peritos
psicológicos la evaluación psicológica de la persona para poder inferir si hay o no
daño psíquico, siendo para esto necesaria la evaluación de las tres áreas psíquicas
(afectiva, volitiva e intelectual).
 En los juicios de insania podemos nombrar juicios por incapacidad civil, entendida
como la falta de aptitud para gozar o ejercer un derecho. En el juicio se tratará
justamente, de probar el estado de salud mental de la persona en cuestión.
 Los juicios de inhabilitación hacen referencia a enfermos mentales que no
justifiquen la declaración de demencia. Cuando la persona se ha curado de su
enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitación, en el cual se reintegra el
pleno ejercicio de sus derechos civiles.
 En los juicios de familia evalúa condiciones psicológicas de los integrantes de las
familias.

Fuero de Menores El fuero de menores interviene cuando los menores son autores de un hecho ilícito; cuando
los menores se hallan en peligro material o moral, en situación de abandono, o sean víctimas
de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado.
Rol del psicólogo  En estos casos el Estado tutelará a los menores, para lo cual requerirá de equipos
interdisciplinarios. Los mismos realizarán informes para mandarle al juez.
 Al psicólogo se le solicitará un informe acabado acerca de las esferas volitiva,
afectiva e intelectual. En base a dicho informe, el magistrado puede evaluar qué es
lo más conveniente para el menor (puede decir internación, cambio de guarda, etc.;
depende)

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Fuero Laboral Juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores y, en general, lo
reclamos son de índole económica. Dichos reclamos están basados en secuelas que e
empleado sufre. El empleado, por tanto, solicita una indemnización.
Rol del psicólogo Como psicólogos somos llamados a contestar puntos de pericia en relación a daño
psíquico.
Fuero Penal Intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son imputadas de
haber cometido un delito
Rol del psicólogo  La pericia es solicitada en general al Cuerpo Pericial Oficial, cuando el juez debe evaluar
si la persona es imputable o inimputable. Si es imputable, pueden existir atenuantes como
la emoción violenta.
 Si se debe evaluar la posible inimputabilidad se deberá realizar un psicodiagnóstico a los
efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto o no.
 Se nos puede solicitar a los peritos psicológicos acerca del concepto de peligrosidad:
probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.

Maltrato infantil

Definición: toda acción u omisión que lesione o pueda lesionar potencialmente al niño,
interfiriendo en su optimo desarrollo desde el punto de vista físico, psíquico, emocional y social.

Variedades del maltrato infantil:

 Abuso físico.
 Abuso sexual.
 Abuso emocional.
 Abandono físico.
 Abandono emocional (es la falta de respuestas a las necesidades afectivas).
 Niños testigos de violencia.

Fenomenología del maltrato: El factor común que subyace en esto es el abuso de poder y
autoridad. Es una violencia unidireccional, por lo que siempre ocasiona daño.

El abuso emocional:

La permanente clasificación y manifestación al niño de “sos una porquería o sos un inútil”, hace
que con el tiempo se lo crea y actúe en consecuencia.

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Indicadores de abuso emocional:

1. Extrema falta de confianza en sí mismos.


2. Exagerada necesidad de ganar o sobresalir.
3. Demandas excesivas de atención.
4. Mucha agresividad o pasividad frente a otros niños.

Maltrato físico: Multiplicidad de lesiones, como las siguientes:

1. Cutáneo, mucosas
2. Lesiones esqueléticas
3. Lesiones viscerales

Secuelas a largo plazo:

 Relación de apego, insegura y ansiosa con los padres


 Poca empatía con los compañeros
 Conductas agresivas ante dificultades de otros niños
 Solitarios, aislados, con baja autoestima
 Riesgo de conductas antisociales

Los indicadores: existen indicadores que pueden permitir la inferencia diagnostica, de que un
niño ha sido maltratado, debido tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El relato: considerando la emisión y la evaluación del mismo.


2. Psicológicos inespecíficos: se debe evaluar la factibilidad de la existencia de un
trastorno postraumático.
3. Psicológicos específicos:
 Actitud de sometimiento
 Conductas agresivas
 Pseudomadurados y sobreadaptados
 Permanencia prolongada en la escuela
 Mala relación con sus pares, dificultades para relacionarse
 Desconfianza
 Dificultades en la atención
 Bajo rendimiento escolar
 Trastornos del sueño
 Retraimiento
 Ideas de muerte
 Disminución de la autoestima

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4. Indicadores físicos:
A. Específicos
B. Inespecíficos: trastorno psicosomático, trastorno en la alimentación, trastorno
del control de esfínter secundario.

Secuelas genéricas en toda variedad de maltrato:

1. Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia, presentan una debilitación


gradual de sus defensas físicas y psíquicas, lo cual se traduce en problemas de salud.
2. También condiciona un descenso del rendimiento laboral.
3. En los niños o adolescentes, victimas o testigos, es frecuente encontrar trastornos de la
conducta y dificultades en el aprendizaje.
4. Los niños aprenden los modelos de relación, que son reproducidos luego en sus futuras
relaciones.
5. Un alto grado de conductas delictivas provienen de hogares con episodios de violencia.
6. A veces los desenlaces son lesiones graves o incluso el homicidio.

Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia. Unicef

Abuso sexual: definición

La mayoría de las definiciones coinciden en que los abusos sexuales hacia NNA remiten a
prácticas sexuales –que pueden ir desde tocamientos, exposición de los órganos sexuales y
masturbación frente a un niño, niña o adolescente, hasta violaciones– impuestas por un adulto,
independientemente de la forma en que se ejerza la coerción –violencia física, amenazas, abuso
de confianza, entre otras-.

Tres factores que resultan útiles para diferenciar las prácticas sexuales abusivas:

1. Asimetría de poder: Una asimetría de poder puede derivar de la diferencia de edad,


roles, fuerza física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del abusador de
modo que NNA son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia.
Puede, además, darse conjuntamente con una fuerte dependencia afectiva (por ejemplo,
en la relación paterna) que hace aún más vulnerable a la víctima.
2. Asimetría de conocimiento: El abusador en general cuenta con mayores conocimientos
que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un involucramiento sexual.
3. Asimetría de gratificación: El abusador sexual actúa para su gratificación sexual. Aun
cuando intente generar excitación en la víctima, siempre se relaciona con el propio
deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima.

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Modalidades frecuentes:

 Abuso sexual infantil intrafamiliar: cuando el abusador es un familiar de la víctima.


 Abuso sexual extrafamiliar, por parte de extraños: pueden ser desconocidos o personas
que pertenecen al entorno social de la víctima.
 Explotación sexual comercial: es una forma de abuso sexual sistemática, a la que se
suma la explotación económica por la existencia de intermediarios –desde un
explotador/proxeneta individual a organizaciones proxenetas de distintas
características– que lucran con su explotación.
 Grooming: acoso sexual a través de medios virtuales.

Indicadores

Cuando hay relato espontáneo, haya sido hecho en forma directa o indirecta, es necesario actuar.
En los casos en que esto no sucede, pero quienes tienen contacto con NNA observan
comportamientos, reacciones emocionales, marcas físicas, y otras expresiones inusuales o que
llaman la atención, es igualmente imperativo intervenir.

Entonces, en los casos donde no hay un relato por parte de la víctima, pero se observan
reacciones y comportamientos que llevan a pensar en una situación de abuso, los indicadores
tienen carácter orientativo permiten su detección temprana.

Indicadores de Abusos sexuales

Indicadores específicos Indicadores inespecíficos


 Lesiones y/o sangrados anales o  Trastornos psicosomáticos.
vaginales, cicatrices, inflamaciones.  Dolores abdominales recurrentes.
 Embarazo.  Dolores de cabeza sin causa
 Cultivos positivos para neisseria orgánica.
gonorrhoeae, serología positiva para  Infecciones urinarias reiteradas.
sífilis o para HIV (descartada la  Flujo vaginal.
transmisión vertical).  Enuresis secundaria.
 Otras infecciones de transmisión  Encopresis.
sexual: clamidia, trichomoniasis,
 Trastornos de la conducta
herpes genital, hepatitis A, B y C,
alimentaria: bulimia y anorexia
virus de papiloma humano (VPH).
 Presencia de espermatozoides o
líquido seminal.

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Marcos normativos (los agrego por las dudas)

 Ley 26.061 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS


NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo 1° - Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos
en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la
Nación sea parte.
En sus demás artículos define cuestiones como: aplicación obligatoria, interés superior
del niño, políticas públicas, responsabilidad gubernamental y familiar, participación
comunitaria, principios, derechos y garantías, el funcionamiento del sistema de
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los órganos
administrativos de protección de derechos, las organizaciones no gubernamentales, su
financiamiento y disposiciones complementarias.
 Ley 25.087: Delitos contra la integridad sexual. Modificación.
Artículo 2° - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que
abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o
cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa
no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias
del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En resumen, en sus artículos define el procedimiento ante delitos contra la integridad sexual.

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Daño psíquico y moral

Definición de daño psíquico

“Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía del examinado con claro nexo de
causalidad o con causalidad con el evento traumático invocado, que disminuye o limita las
aptitudes psíquicas preexistentes en el sujeto, irreversible (cronicidad) o consolidado
jurídicamente (2 años de evolución postrauma)”

Definición de daño moral

Es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de


orden patrimonial. No se trata de procurar un restablecimiento de la situación anímica de quien
se siente lesionado. En el daño moral localizamos: lesión a los sentimientos, a la libertad
individual, agravio a la paz, afección en el orden eminentemente moral.

Ambos daños son resarcitorios.

De la capacidad civil de las personas


Capacidad civil
La capacidad civil es la posibilidad que la persona de existencia visible pueda gozar o ejercer
derechos por propia cuenta. Son capaces las personas que poseen el conjunto de condiciones
jurídicas y psíquicas que den al individuo aptitud para desenvolverse en sociedad. Por lo tanto,
deben tener capacidad de realizar actos con discernimiento y/o voluntad.
La capacidad civil se divide en:
1) capacidad de hecho entendida como la aptitud para ejercer un derecho
2) capacidad de derecho, se denominará así a la aptitud para gozar de un derecho.
Incapacidad civil
Es la imposibilidad de la persona de gozar o ejercer derechos. Es la falta de las condiciones
jurídicas y/o psíquicas que determinan la aptitud de una persona para desenvolverse libremente
en sociedad. La incapacidad civil absoluta, no existe en nuestro sistema jurídico
Incapacidad de hecho absoluta:
1) Personas por nacer
2) Menores impúberes: no tienen 14 años
3) Dementes
4) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito
Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privación de la administración de sus
bienes; el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el código civil para: a) los
incapaces, b) personas por nacer, c) menores

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Incapacidad de hecho relativa:


1) Menores adultos: entre 14 cumplidos hasta 17
Incapacidad de derecho absoluta:
En la práctica no existe esta forma de incapacidad
Incapacidad de derecho relativa:
1) Religiosos profesos para contratar
2) comerciantes fallidos
3) Curadores, tutores o padres no pueden vender bienes propios a los que están bajo su
patria potestad
La incapacidad de los menores cesa el día en que estos cumplen 21 años y por su emancipación
antes de que fueran mayores.
Menores emancipados: contraen matrimonio y los que siendo menores de 18 fueron habilitados.
La incapacidad por demencia:
Demencia hace referencia a la falta de aptitud del sujeto para dirigir su persona y/o para
administrar sus bienes.
Juicio de incapacidad por demencia:
Es el juicio que se realiza en el fuero civil, después de haber probado el estado mental de la
persona y determinar que la misma no puede administrar sus bienes y dirigir su persona.
Las personas que pueden solicitar el juicio de interdicción o incapacidad son:

 el esposo o esposa no divorciados


 pariente del demente
 ministerio de menores
 cualquier persona cuando el enfermo signifique peligro o riesgo
 cónsul del país cuando el enfermo fuere extranjero
En las conclusiones deberá especificar: 1) diagnóstico 2) fecha aproximada en que la
enfermedad se manifestó 3) pronóstico 4)régimen aconsejable para la protección y
asistencia del presunto insano 5) necesidad e internación
Inhabilitación civil:
Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes: 1) por embriaguez habitual o por estupefacientes
están expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona, 2) a los disminuidos en sus
facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar daño a
su persona o patrimonio, 3) a quienes por la prodigabilidad en los actos de administración y
disposición de sus bienes expusiera a su familia a la pérdida del patrimonio. La acción para
obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge, ascendiente o descendiente.

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