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El Sujeto y La Ley
El Sujeto y La Ley
El Sujeto y La Ley
El autor entiende a la psicología forense como un campo delimitado por los espacios de
Psicología y Foro, reconocemos que se trata de un campo problemático texturado internamente
por todo el conjunto de prácticas psicológicas que operan sobre el sujeto de la Litis, por un lado,
y el conjunto de decires o saberes teóricos que intentan dar sentido conceptual a estas prácticas
y sus efectos.
Existe un campo problemático que se podría entender como sosteniendo a todos estos nudos
o puntos de la psicología forense, como la responsabilidad civil y penal, la pena y los efectos
rehabilitatorios, etc. Por su condición misma y es la dupla del Sujeto y la Ley.
Los espacios Sujeto y Ley pueden ser conceptuados desde distintas disciplinas.
Dr. Garlleda (abogado): Mi contribución va a ser doble; por un lado, me voy a referir a lo
que los juristas entienden por Sujeto y por Ley.
La Ley para un jurista común se toma en sentido amplio, no se refiere solo a la ley que dicta
un parlamento sino también a constituciones, es decir, normas mas elevadas que éstas. En
realidad, los juristas manejan una noción mas amplia que la de Ley, y que es el de regla o
Norma jurídica. La ley es tomada por los juristas como algo objetivo, objetivable, en tanto que
puede hablarse que la Ley representa al Derecho Objetivo. Entonces esta objetividad de la Ley,
nos muestra que la Ley es algo independiente de los seres humanos concretos, que se impone
sobre ellos.
Por parte de los juristas, tenemos que distinguir entre los sujetos que emiten las leyes y los
sujetos a los cuales las leyes se dirigen, los destinatarios.
Por el lado del sujeto emisor, encontramos otra vez la tendencia a verlo de manera objetiva,
es decir, sujetos de la regla existen, pero en la medida en que esas reglas determinen las
condiciones de posibilidad de las mismas. El sujeto emisor de las reglas también queda
despojado de subjetividad.
Por el lado del sujeto destinatario, las leyes y las reglas jurídicas se dirigen a los individuos.
Pero lo que se llama sujeto de derechos, es a esos individuos en tanto y en cuanto a ellos las
normas se refieren.
Así, al lado de la objetividad se agrega otra característica que es la neutralidad de la ley. Es
decir, se supone que los sujetos que emiten las reglas no son parte en los conflictos, o en
algunos yo diría que, si pueden intervenir en los conflictos, pero lo resuelven de una manera
sustancial.
Se va a producir una tercera idea que es la universalidad. Es decir, se supone que todos los
sujetos en una sociedad, todos los sujetos destinatarios a los cuales se dirigen las normas,
enfocan todas las normas de la misma manera.
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Estas son las tres características de la ley en el lenguaje jurista. Y ahora nos hacemos el
planteo critico:
Objetividad: ¿Es realmente, así como presentan los juristas la ley, como algo objetivo,
independizado de la realidad del sujeto individual? Parece que los fenómenos jurídicos no
pueden analizarse si no es a trascendiendo lo exclusivamente subjetivo. Creo que la ley no es
en realidad objetiva, sino que es el resultado de una interactividad o de una interacción entre los
individuos, entre los que emiten las reglas y los que, a los cuales las reglas se refieren.
Neutralidad: Que la ley sea neutral, significaría, que la ley no toma parte en los conflictos;
que los resuelve de una manera, que significa que aquellos que emiten las reglas no son parte de
las mismas. Es decir, son imparciales, no son parte lo cual significa que son imparciales. Las
leyes no son normativas neutrales, sino que son los sujetos que las emiten los que solucionan
esos conflictos estableciendo el predominio de un interés sobre otro.
Universalidad: No es univoca la ley, porque la ley, el sistema jurídico, es visto por distintos
sujetos de manera diferente, según que se pertenezca a un sector o a otro de la sociedad.
La creación de esas reglas, se producen a través de muchos factores, pero uno de ellos es la
aparición de los juicios de valor, por parte de los emisores de las reglas. Es inevitable que ellos
valoren las cosas de determinada manera, y entonces convierten esos juicios de valor en reglas.
Entonces aquí aparece al lado de objetividad, neutralidad y universalidad, una cuarta
característica, que vamos a someter a critica que es la indiscutibilidad, es decir, muchos juristas
manejan la idea de que las reglas son indiscutibles. ¿por qué? Porque los juicios de valor no son
consideraciones que se puedan someter a criterios de verdad-falsedad.
El sujeto y la Ley
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Las prácticas de segregación tienden a marginalizar del intercambio social a aquellos que no
se ajusten a los modos legales de ajuste conducta.
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Ahora bien, también es entendible que existiendo un circuito de legalidad también exista un
circuito de elementos no ajustados a ese modo y por tanto no legales, ya que la existencia de lo
legal, lo permitido, es necesario en oposición y por su producción la existencia de lo no
permitido.
El sujeto de la ilegalidad: El acto ilegal aparece como el sinsentido, tal vez los es, pero solo
para las consideraciones del discurso de la Ley, pero no por ello para el resto lo ilegal donde sí
se evidencia un sentido, tal vez se trata de otra legalidad.
El acto de relegar al transgresor de la Ley constituye un acto de re- legar una re-legalización-
es decir legalizarlo en otra legalidad. En definitiva, producir un sujeto de Ilegalidad.
Legalidad y poder:
Finalmente la Ley aparece más bien como representando ella misma otra cosa que es
precisamente un modo de intercambio determinado.
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Estos beneficios en principios van a ser negados a los sujetos sancionados como los sujetos
de la ilegalidad.
A su vez dentro del conjunto de los sujetos de lo legal existe una jerarquización respecto de
los beneficios.
El beneficio así del que participara los sujetos va a estar vinculado con la posición que
tengan en esa jerarquización consecuente.
La pertenecía opera desde lo legal como un valor buscado, el sentido como valor es en
definitiva la capacidad de reproducirlo, es decir, el poder de producirlo.
El sentido va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente ya que su
distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de poder que vincula a los
sujetos. Los beneficios de la legalidad van a estar asegurado en principio en su mayor parte para
aquellos que participan más diferenciadamente ligados a la distribución del poder.
En definitiva, aparece esta configuración donde el Poder y su distribución son los elementos
que dan sentido último al sistema legal.
La humanidad supone por ello el atravesamiento de la condición subjetiva por una legalidad
de distribución de Poder y renunciamiento al goce (del Poder).
El sujeto por lo tanto respecto de la Ley está de ese modo en una relación mediatizada, de
extrañamiento ya que en definitiva para participar de lo legal y así beneficiarse con su sanción
debe sujetarse violentando su condición de libertad.
El sujetamiento que la ley produce por lo tanto es diametral respecto del sujeto y su libertad;
ella debe caer para que el sujeto sea sancionado como tal, es decir, el sujeto debe salir de su
lugar natural para sujetarse a otro donde reside la Ley.
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La sanción del sujeto por la Ley será por lo tanto de sujetamiento a sistemas extraños al
mismo en tanto ajeno a la distribución de poder.
Además, tampoco podían los psicólogos aconsejar la internación de sujeto alienados, sino
que esta sugerencia debía ser refrendada por un médico. Tema que se ha superado en la
actualidad, por lo cual, y de acuerdo a la legislación vigente, los psicólogos deben aconsejar la
internación y externación de los pacientes que mantengan bajo su atención.
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No se puede precisar con exactitud una época determinada para el nacimiento de la ciencia
específica, pero aproximadamente se la podría situar con el auge del positivismo, ya que este
pensamiento revolucionó todas las ciencias de la época.
En nuestro país, a principios de siglo comienza a llegar influencia del positivismo europeo,
siendo por hombres como José Ingenieros con su “tratado de Psicología” y su “Criminología”, o
Piñeiro y Ramos Mejía aportando conceptos positivistas a la psicología de la época. Pero en
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esos momentos todavía la psicología en el campo forense no existía como tal y estaba solo
reservada como apéndice menor de la medicina forense o la medicina legal.
Un dato a tener en cuenta es que si bien existe en la Justicia nacional un cuerpo reconocido
de médicos forenses, que se ocupan de peritar (o sea funcionar como auxiliares asesores del
juez), en las distintas causas que lo requieran, no existe un cuerpo de psicología forense como
tal. Nuestra practica solo está reducida a un ejercicio limitado de la profesión, a cargo de un
grupo de colegas que dependen funcional, administrativa y profesionalmente del Cuerpo
Médico Forense, con carácter de auxiliares de éstos, sin posibilidad de firmar ni siquiera
nuestras propias pericias y sin derecho a que el juez considere nuestras conclusiones.
Quien convoca, reclama o habilita la intervención del psicólogo es el juez y, cualquiera que
sea la posterior vinculación que se establezca con el sujeto, ésta no se originó en la demanda de
él al profesional, sino que vino impuesta desde el marco del ejercicio del poder jurisdiccional.
Si partimos de este principio de que la demanda de intervención del juez debe ser precisa,
podemos reconocer dos clases de demanda:
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La autora propone encarar dos temas significativos desde el punto de vista filosófico:
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negar la responsabilidad colectiva por parte de los actores de una institución, basándose
en argumentos ontológicos acerca de la inexistencia de entidades colectivas o en
argumentos que nieguen la libertad y consecuente responsabilidad de una persona que
ejerce un rol social, apoyándose por ello en la promulgación de reglas independientes de
su libre elección.
Para juzgar la justicia de una institución será necesario tomar partido por una
determinada teoría de la justicia. Ello supondrá un trabajo interdisciplinario entre los
distintos profesionales involucrados en la institución y los aportes de la ética filosófica.
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¿Cómo suponer que el juez pueda encargar una tarea que se oponga a los principios
éticos de los psicólogos? De hecho, esto puede producirse e incluso puede ser algo
cotidiano, pero más allá de su frecuencia, no es posible que se establezca como principio
que la palabra del juez disuelva el marco ético que el psicólogo debe conservar en toda
su circunstancia. Pero revisemos aún más este lugar. Si el juez necesita información ¿por
qué le encarga tal tarea al psicólogo? ¿no cuenta acaso con otros funcionarios para tal
tarea? Suponer ingenuo que toda información deba ser extraída en los interrogatorios
policiales o judiciales (porque el sujeto reservaría lo que lo incrimina o perjudica) y que
es necesario introducir un auxiliar que logre tal objetivo, es pretender que la función del
psicólogo forense quede reducida a la de espía calificado.
Tal estado subjetivo puede no interesar al hombre de leyes, pero no puede dejar de ser
considerado por el psicólogo, quien sabe que el sujeto dirá, ante él, más que ante
ninguno aún más de lo que quiera decir. Si el proceso judicial necesita de esta
información –y no tenerla genera "Indefensión de las partes"– es un problema de la
justicia, quien deberá procurarse los medios legítimos para obtenerla. Sostener que la
información debe ser brindada sin retaceos y que su mala utilización en el proceso
judicial no es algo que deba ser cargado a la cuenta del psicólogo, nos conduce al punto
central de una concepción que, apelando a la categoría de "Intermediario",
desresponsabiliza al psicólogo en su ejercicio profesional.
Si "responsable" significa dar una respuesta, ésta no puede enajenarse ni aún en la figura
del juez responder ante un dilema ético, elegir el camino correcto rechazando el que se
reconoce como incorrecto, no es algo que el psicólogo pueda eludir.
El psicólogo no se encuentra frente a "dos obligaciones contradictorias", como lo
pretende Ramírez. Tiene una sola obligación y ésta se encuentra en la necesidad de
respetar los principios éticos. Algún juez podría decir entonces 'si no me provee la
información que necesito, ¿para qué lo quiero?'. Los alcances de su función deberán ser
revisados y precisados. Pero tales alcances jamás podrán obligar a que los principios
éticos queden subordinados a los intereses de las partes. No solo las partes en litigio.
Sino ni siquiera el propio juez como representante de la ley social.
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Concepto:
La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del
conocimiento que el juez no está obligado a dominar.
Naturaleza:
De acuerdo a los códigos procesales de la Nación y de las provincias es una de las pruebas y
como tal la legislan en sus articulados.
Cabe concluir que la prueba pericial, tal como esta legislada en nuestras leyes procesales es un
medio de prueba ya que encentra en el concepto que de ella tiene nuestra doctrina mas
autorizada.
El testimonio se refiere a hechos que han caído bajo la percepción de los sentidos de quien los
presta, que debe dar su versión tal como los percibió.
La pericia se produce mediante el dictamen de los peritos, siempre debe contener una valoración
fundada, en la que se basan las conclusiones del dictamen que le es requerido por el juez, ya sea
de oficio o por petición de las partes.
Importancia:
Cuanto más técnica sea la cuestión sometida a decisión judicial, mayor importancia adquiere la
pericia. Esta prueba, dado el carácter técnico de muchos aspectos que inciden en las cuestiones a
resolver en numerosos tipos de procesos, ha sido impuesta en muchos casos como de
producción necesaria.
Los peritos no se limitan a suministrar datos o introducir hechos en el debate forense, sino que
formulan apreciaciones o valoraciones y da opiniones.
Por su parte, Morello afirma que la evidencia de la complejidad de los asuntos a dilucidar queda
al desnudo a raíz de la reinstalación funcional que, ante las carencias o limitaciones del juez, le
ha hecho cobrar al perito un protagonismo sin par.
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Objeto:
De acuerdo con las normas procesales, el objeto de la pericia son los hechos controvertidos. En
esta prueba en particular se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria
o actividad técnica especializada, y como tal puede referirse a hechos, cosas y personas.
Reitero que la expresión “pericia” que utiliza nuestro legislador en general alude al “peritaje”
El rol del psicólogo en el ámbito forense: la inserción en este ámbito es desde el rol de perito.
Perito: docto, experimentado, practico en una ciencia o arte. Designa al sujeto que, poseyendo
determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la
justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por
aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas.
El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia: porque colabora para que el
juez se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen, a los que aplicará el derecho
vigente.
Tipos de perito:
Consultor técnico:
Disposiciones legales:
El perito es notificado de su designación y tiene tres días hábiles para concurrir al Tribunal,
solicitar el expediente y aceptar o no el cargo. Si no, será reemplazada por otro.
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El perito deberá realizar su dictamen de acuerdo a los puntos pericia propuestos por las partes y
por el juez.
En el caso de los peritos de parte y consultor técnico los honorarios serán abonados por parte
que ha solicitado su accionar.
Tanto la actividad pericial como el testimonio realizado ante autoridad competente pueden
incurrir en un delito doloso.
Recusación del perito: son causales de recusación en el caso de los peritos, la falta de titulo o
incompetencia en la materia de que se trate, y todas aquellas previstas por el juez.
Para poder realizar el informe pericial el psicólogo deberá realizar dos tramites prioritarios:
Todo el material recopilado para la realización del informe psicológico pericial, deberá ser
reservado y quedará a disposición en el caso de que surjan pedidos de aclaración o impugnación
por algunas de las partes o el juez.
Informe pericial:
Preámbulo debe contener las razones de la presentación, nombre y apellidos completos del
perito y la confirmación de haber aceptado el cargo y dado el cumplimiento a los requisitos
legales. Desde cómo se presenta la persona exteriormente hasta el comportamiento que ésta
evidencia durante la prueba, incluyendo los antecedentes de examinado que hagan aportes al
tema de la pericia y su estado actual. Se debe responder a los puntos de pericia que se
encuentran consignados en el expediente. Deben presentarse, tantas copias del informe como
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partes interesadas haya en el mismo. Puede suceder que la pericia: sea impugnada por las partes,
sea declarada nula, se ordene su desglose, no se considere, se pida ampliación, se pida
aclaración de algún punto, se ordene repetirla, se acepte en su totalidad. La confidencialidad de
los datos que recibe el psicólogo en las entrevistas constituye una obligación ética y es
resguardada legalmente por lo pautado por el secreto profesional.
Fuero Civil Se tramitan juicios por daños y perjuicios, juicios por insania y todo lo relativo al derecho
de familia.
Rol del psicólogo Es frecuente que en los juicios por daños y perjuicios se nos pida a los peritos
psicológicos la evaluación psicológica de la persona para poder inferir si hay o no
daño psíquico, siendo para esto necesaria la evaluación de las tres áreas psíquicas
(afectiva, volitiva e intelectual).
En los juicios de insania podemos nombrar juicios por incapacidad civil, entendida
como la falta de aptitud para gozar o ejercer un derecho. En el juicio se tratará
justamente, de probar el estado de salud mental de la persona en cuestión.
Los juicios de inhabilitación hacen referencia a enfermos mentales que no
justifiquen la declaración de demencia. Cuando la persona se ha curado de su
enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitación, en el cual se reintegra el
pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En los juicios de familia evalúa condiciones psicológicas de los integrantes de las
familias.
Fuero de Menores El fuero de menores interviene cuando los menores son autores de un hecho ilícito; cuando
los menores se hallan en peligro material o moral, en situación de abandono, o sean víctimas
de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado.
Rol del psicólogo En estos casos el Estado tutelará a los menores, para lo cual requerirá de equipos
interdisciplinarios. Los mismos realizarán informes para mandarle al juez.
Al psicólogo se le solicitará un informe acabado acerca de las esferas volitiva,
afectiva e intelectual. En base a dicho informe, el magistrado puede evaluar qué es
lo más conveniente para el menor (puede decir internación, cambio de guarda, etc.;
depende)
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Fuero Laboral Juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores y, en general, lo
reclamos son de índole económica. Dichos reclamos están basados en secuelas que e
empleado sufre. El empleado, por tanto, solicita una indemnización.
Rol del psicólogo Como psicólogos somos llamados a contestar puntos de pericia en relación a daño
psíquico.
Fuero Penal Intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son imputadas de
haber cometido un delito
Rol del psicólogo La pericia es solicitada en general al Cuerpo Pericial Oficial, cuando el juez debe evaluar
si la persona es imputable o inimputable. Si es imputable, pueden existir atenuantes como
la emoción violenta.
Si se debe evaluar la posible inimputabilidad se deberá realizar un psicodiagnóstico a los
efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto o no.
Se nos puede solicitar a los peritos psicológicos acerca del concepto de peligrosidad:
probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.
Maltrato infantil
Definición: toda acción u omisión que lesione o pueda lesionar potencialmente al niño,
interfiriendo en su optimo desarrollo desde el punto de vista físico, psíquico, emocional y social.
Abuso físico.
Abuso sexual.
Abuso emocional.
Abandono físico.
Abandono emocional (es la falta de respuestas a las necesidades afectivas).
Niños testigos de violencia.
Fenomenología del maltrato: El factor común que subyace en esto es el abuso de poder y
autoridad. Es una violencia unidireccional, por lo que siempre ocasiona daño.
El abuso emocional:
La permanente clasificación y manifestación al niño de “sos una porquería o sos un inútil”, hace
que con el tiempo se lo crea y actúe en consecuencia.
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1. Cutáneo, mucosas
2. Lesiones esqueléticas
3. Lesiones viscerales
Los indicadores: existen indicadores que pueden permitir la inferencia diagnostica, de que un
niño ha sido maltratado, debido tenerse en cuenta lo siguiente:
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4. Indicadores físicos:
A. Específicos
B. Inespecíficos: trastorno psicosomático, trastorno en la alimentación, trastorno
del control de esfínter secundario.
La mayoría de las definiciones coinciden en que los abusos sexuales hacia NNA remiten a
prácticas sexuales –que pueden ir desde tocamientos, exposición de los órganos sexuales y
masturbación frente a un niño, niña o adolescente, hasta violaciones– impuestas por un adulto,
independientemente de la forma en que se ejerza la coerción –violencia física, amenazas, abuso
de confianza, entre otras-.
Tres factores que resultan útiles para diferenciar las prácticas sexuales abusivas:
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Modalidades frecuentes:
Indicadores
Cuando hay relato espontáneo, haya sido hecho en forma directa o indirecta, es necesario actuar.
En los casos en que esto no sucede, pero quienes tienen contacto con NNA observan
comportamientos, reacciones emocionales, marcas físicas, y otras expresiones inusuales o que
llaman la atención, es igualmente imperativo intervenir.
Entonces, en los casos donde no hay un relato por parte de la víctima, pero se observan
reacciones y comportamientos que llevan a pensar en una situación de abuso, los indicadores
tienen carácter orientativo permiten su detección temprana.
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“Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía del examinado con claro nexo de
causalidad o con causalidad con el evento traumático invocado, que disminuye o limita las
aptitudes psíquicas preexistentes en el sujeto, irreversible (cronicidad) o consolidado
jurídicamente (2 años de evolución postrauma)”
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