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Organización de Las Naciones Unidas para La Educación, La Ciencia y La Cultura

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Organización

de las Naciones Unidas


para la Educación,
la Ciencia y la Cultura

RECOMENDACION RELATIVA A LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL, COMPRENDIDO EL


PATRIMONIO DIGITAL, Y EL ACCESO AL MISMO

PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida
en París del 3 al 18 de noviembre de 2015, en su 38ª reunión,

Considerando que los documentos producidos y preservados a lo largo del tiempo, en todas sus formas analógicas y
digitales, a través del tiempo y el espacio, constituyen el medio primordial de creación y expresión de conocimientos y
tienen repercusiones en todos los ámbitos de la civilización humana y su evolución futura,

Considerando también que el patrimonio documental registra el desarrollo del pensamiento y los acontecimientos
humanos, la evolución de las lenguas, las culturas, los pueblos y su comprensión del mundo,

Destacando la importancia del patrimonio documental para promover el intercambio de conocimientos en favor de un
mayor entendimiento y del diálogo, a fin de promover la paz y el respeto de la libertad, la democracia, los derechos
humanos y la dignidad,

Observando que la evolución del patrimonio documental favorece la educación intercultural y el enriquecimiento
personal, los avances científicos y tecnológicos, y es un recurso vital para el desarrollo,

Considerando además que la preservación del patrimonio documental y su accesibilidad a largo plazo cimientan las
libertades fundamentales de opinión, de expresión y de información como derechos humanos,

Considerando que el acceso universal al patrimonio documental debe respetar tanto los intereses legítimos de los
titulares de derechos como el interés público en su preservación y accesibilidad,

Reconociendo que algunos aspectos de la historia y la cultura que existen en forma de patrimonio documental podrían
no ser de fácil acceso,

Reconociendo también que, a lo largo del tiempo, partes considerables del patrimonio documental han desaparecido
debido a desastres naturales o causados por el hombre o se están volviendo inaccesibles por los rápidos cambios
tecnológicos, y subrayando que la falta de legislación impide a las instituciones encargadas de la memoria luchar
contra la pérdida irreversible y el empobrecimiento de ese patrimonio,

Recordando que, para dar respuesta a este reto, la UNESCO creó en 1992 el Programa Memoria del Mundo con objeto
de incrementar la conciencia y la protección del patrimonio documental mundial y posibilitar su accesibilidad universal y
permanente,

Teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología y el desafío de establecer modelos y procesos para preservar
objetos del patrimonio digital, en particular algunos complejos, como obras multimedia, hipermedios interactivos,
diálogos por Internet y objetos de datos dinámicos de sistemas complejos, contenidos de dispositivos móviles y los
formatos que surjan en el futuro,
Teniendo en cuenta también los instrumentos normativos internacionales y otros tratados y declaraciones pertinentes,
que se enumeran en el apéndice,

Teniendo presente la necesidad de que los Estados, las comunidades y los particulares adopten medidas adecuadas
para la protección, preservación, accesibilidad y mejora del valor del patrimonio documental,

Habiendo decidido en su 37ª reunión que esta cuestión debería ser objeto de una recomendación dirigida a los
Estados Miembros,

Aprueba hoy, diecisiete de noviembre de 2015, la presente Recomendación:

DEFINICIONES
A los efectos de esta Recomendación, se entenderá por documento un objeto con contenido informativo analógico o
digital y el soporte en el que se consigne. Un documento puede preservarse y es, normalmente, un bien mueble. El
contenido podrán ser signos o códigos (por ejemplo, texto), imágenes (fijas o en movimiento) y sonidos susceptibles de
ser copiados o migrados. El soporte puede tener propiedades estéticas, culturales o técnicas de importancia. La relación
entre el contenido y el soporte puede ser desde accesoria hasta esencial.

El patrimonio documental comprende los documentos o grupos de documentos de valor significativo y duradero para
una comunidad, una cultura, un país o para la humanidad en general, y cuyo deterioro o pérdida supondrían un
empobrecimiento perjudicial. Es posible que el carácter significativo de este patrimonio solamente se evidencie con el
paso del tiempo. El patrimonio documental del mundo tiene una importancia global y es responsabilidad de todos, y
debería ser plenamente preservado y protegido para todos, teniendo debidamente en cuenta y reconociendo los hábitos
y prácticas culturales. Debería ser accesible para todos y reutilizable de manera permanente y sin obstáculos. Es un
medio para entender la historia social, política y colectiva, así como personal, y puede contribuir a constituir la base de
la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para cada Estado, su patrimonio documental refleja su memoria e
identidad y contribuye así a determinar su lugar en la comunidad mundial.

Las instituciones encargadas de la memoria pueden ser, entre otras, archivos, bibliotecas, museos y otras
organizaciones educativas, culturales y de investigación.

1. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL


1.1. Se alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo a sus instituciones encargadas de la memoria en el
establecimiento de políticas de selección, reunión y preservación, por medio de investigaciones y consultas, guiándose
por las normas establecidas y definidas en el plano internacional, en relación con el patrimonio documental en sus
territorios. Los documentos, fondos y colecciones deberían administrarse de manera que se garantice su preservación y
accesibilidad a lo largo del tiempo y se les asigne un medio de localización, en particular mediante la catalogación y los
metadatos.

1.2 Las instituciones encargadas de la memoria, en coordinación con la sociedad civil, deberían establecer
políticas, mecanismos y criterios para seleccionar, adquirir y descartar elementos del patrimonio documental, teniendo
en cuenta no solo los documentos más importantes, sino también su material contextual, en particular los medios
sociales. Los criterios de selección deberían ser de carácter no discriminatorio y estar claramente definidos. Además, la
selección debe equilibrarse de forma neutral con el respeto de los campos de conocimiento, las expresiones artísticas y
los periodos históricos. Habida cuenta de su naturaleza inherentemente temporal, podría ser necesario adoptar las
decisiones relativas a la preservación de los documentos digitales en el momento mismo o antes de su creación.

1.3 Se alienta a los Estados Miembros a determinar los elementos del patrimonio documental cuya conservación
corre un riesgo potencial o inminente y a señalarlo a los órganos que tengan competencia para adoptar las medidas de
preservación pertinentes. Los Estados Miembros deberían respaldar y fortalecer sus instituciones pertinentes
encargadas de la memoria y, cuando resulte factible y oportuno, alentar a las comunidades de investigación y a los
propietarios privados a cuidar su propio patrimonio documental en beneficio del interés público. Del mismo modo, las
instituciones públicas y privadas deberían velar por el cuidado profesional de los documentos que ellas mismas
producen.

1.4 Los Estados Miembros deberían alentar la determinación de elementos significativos del patrimonio documental
y la presentación de candidaturas para su inscripción en el correspondiente registro nacional, regional o internacional de
la Memoria del Mundo como forma de concienciar.

1.5 Se invita a los Estados Miembros a elaborar programas de formación y desarrollo de las capacidades, según
corresponda, a fin de velar por la determinación y preservación del patrimonio documental y el acceso al mismo.

14
2. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
2.1 La preservación del patrimonio documental abarca un conjunto de técnicas, tratamientos, procedimientos y
tecnologías de carácter muy diverso, de tipo preventivo y correctivo, destinado a preservar los documentos y la
información que en ellos figura.

2.2 La preservación es un proceso permanente que requiere la gestión de los objetos tanto analógicos como
digitales y que se puede mejorar mediante la investigación, la tecnología y la ciencia. Los soportes analógicos deberían
mantenerse mientras continúen teniendo valor como originales auténticos, elementos representativos u objetos con
contenido informativo. En el caso de los documentos digitales, es conveniente intervenir desde antes de su creación y
adquisición, con objeto de optimizar la gestión ulterior, minimizar los costos y abordar adecuadamente los riesgos. Debe
alentarse una mayor cooperación entre los gobiernos, las instituciones encargadas de la memoria y el sector privado.

2.3 A la hora de adoptar medidas de preservación, los principios rectores deberían ser la integridad, la autenticidad
y la fiabilidad. Las medidas concretas deberían guiarse por la legislación internacional y las recomendaciones,
directrices, mejores prácticas y normas establecidas o avaladas por las instituciones encargadas de la memoria. El
Programa Memoria del Mundo debería servir de plataforma para promover normas y compartir las mejores prácticas.

2.4 Se alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas y políticas de concienciación y desarrollo de las
capacidades como parte integrante de la preservación, en particular promoviendo las investigaciones y la formación de
los profesionales del patrimonio documental y ofreciendo facilidades para ello. Dichas medidas y políticas deberían
abarcar las mejores prácticas de conservación, las tecnologías actuales y emergentes, las competencias forenses y las
aptitudes básicas en los ámbitos pertinentes de la investigación, la ciencia, la tecnología y la ingeniería, con miras a
concienciar sobre la urgencia de adoptar medidas diligentes de preservación en un entorno en cambio constante.

2.5 La existencia de posibles restricciones de acceso legítimas a cualquier parte del patrimonio documental no
debería inhibir o limitar la capacidad de las instituciones encargadas de la memoria de adoptar medidas de
preservación. Se invita a los Estados Miembros a tener en cuenta esta consideración cuando apliquen la presente
Recomendación y actualicen su legislación nacional correspondiente.

2.6 Se alienta a los Estados Miembros que tengan, en sus instituciones encargadas de la memoria, colecciones
originarias de otros Estados o que sean pertinentes para otros Estados a que compartan programas y copias digitales
de dicho patrimonio con las partes interesadas.

2.7 Los Estados Miembros deberían alentar la coherencia de las mejores prácticas y las normas en materia de
preservación entre las instituciones encargadas de la memoria, en particular en lo relativo a la gestión de riesgos, como
la degradación o el robo de documentos, así como la inversión en infraestructuras técnicas apropiadas. Esa labor podría
incluir la coordinación y el reparto de tareas en el plano nacional entre las instituciones encargadas de la memoria, a
partir de las funciones, fortalezas y responsabilidades que ya tengan.

2.8 Se alienta a los Estados Miembros a apoyar la participación de las instituciones encargadas de la memoria en
la elaboración de normas internacionales de preservación. Se invita asimismo a los Estados Miembros a alentar a
dichas instituciones a que entablen contactos con las asociaciones profesionales competentes para profundizar y
compartir sus conocimientos técnicos y contribuir al desarrollo constante de normas internacionales.

2.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar la elaboración de programas de enseñanza de nivel universitario
para la preservación digital, así como actividades de creación de redes en los planos nacional, regional e internacional
para una ejecución más eficaz del Programa Memoria del Mundo, y la promoción de intercambios de experiencias entre
Estados Miembros de la UNESCO basándose en modelos de mejores prácticas.

3. ACCESO AL PATRIMONIO DOCUMENTAL


3.1 Se alienta a los Estados Miembros a facilitar marcos legislativos apropiados para las instituciones encargadas
de la memoria y a velar por su necesaria independencia a la hora de preservar el patrimonio documental y ofrecer
acceso al mismo, con objeto de mantener la confianza pública en el alcance del material seleccionado y en la manera
en que se preserva. El hecho de ofrecer acceso al patrimonio documental constituye una prueba visible y una
justificación del gasto público en preservación.

3.2 Se insta a los Estados Miembros a promover y facilitar el máximo acceso inclusivo al patrimonio documental y
su máxima utilización, capacitando a las instituciones encargadas de la memoria para que ofrezcan catálogos e
instrumentos de búsqueda precisos y actualizados, servicios de acceso personalizados y equitativos a los documentos
originales, si son necesarios para la investigación o para publicaciones y portales basados en la web o en Internet y
contenidos electrónicos y digitalizados, recurriendo para ello a las normas internacionales de mejores prácticas. Se
alienta asimismo a los Estados Miembros a apoyar a las instituciones encargadas de la memoria en la elaboración de
normas internacionales de acceso y utilización, empleando normas reconocidas que propicien la compatibilidad.
Siempre que sea posible, los contenidos deberían ser estructurados, legibles a máquina y referenciables.

15
3.3 Las posibilidades de ofrecer acceso al patrimonio documental se multiplican gracias al desarrollo de las
tecnologías de la información y la comunicación y a la creación de redes mundiales entre las instituciones encargadas
de la memoria y sus colaboradores. Los Estados Miembros deberían alentar y apoyar el desarrollo de actividades de
divulgación, como exposiciones, presentaciones itinerantes, programas de radio y televisión, publicaciones, artículos de
consumo, retransmisiones por Internet, el uso de los medios sociales, conferencias, programas educativos, eventos
especiales y la digitalización de contenidos para su descarga.

3.4 Los programas de acceso al patrimonio documental pueden facilitarse mediante la creación de asociaciones de
colaboración, en particular entre el sector público y el privado. Se invita a los Estados Miembros a alentar esas
iniciativas siempre que sean responsables y equitativas.

3.5 En caso de que sea necesario restringir el acceso al patrimonio documental para garantizar la intimidad, la
seguridad humana, la protección o la confidencialidad o por otros motivos legítimos, esas restricciones deberían estar
claramente definidas y formuladas y tener una duración limitada. Deberían fundamentarse en leyes o normas nacionales
adecuadas, con la existencia incluso de un mecanismo para apelar esas decisiones.

3.6 Al actualizar o promulgar nuevas leyes que repercutan en el acceso al patrimonio documental, los Estados
Miembros deberían tener en cuenta la necesidad de ampliar al máximo dicho acceso, respetando al mismo tiempo los
intereses legítimos de los titulares de los derechos. Se alienta a los Estados Miembros a ampliar el acceso público a los
países con los que compartan su patrimonio documental de carácter histórico.

3.7 Se invita a los Estados Miembros a aumentar la notoriedad y mejorar la accesibilidad de su patrimonio
documental mediante las publicaciones y las actividades de divulgación del Programa Memoria del Mundo, según
corresponda, uno de cuyos principales componentes actuales es la inversión en digitalización para el acceso a los
contenidos. Los Estados Miembros deberían apoyar y promover el acceso al dominio público y, cuando sea posible,
fomentar la utilización de licencias públicas y las soluciones de acceso libre.

4. MEDIDAS NORMATIVAS
4.1 Se insta a los Estados Miembros a considerar su patrimonio documental un activo inestimable y a aplicar esta
perspectiva en su legislación nacional y en la elaboración de políticas y programas. Se los alienta además a reconocer
la necesidad a largo plazo de nuevas inversiones en la preservación de diferentes tipos de originales en formatos
analógicos, en infraestructuras y competencias digitales, así como a dotar a las instituciones encargadas de la memoria
de fondos suficientes.

4.2 Al mismo tiempo, en el ámbito de sus políticas nacionales sobre patrimonio, se alienta a los Estados Miembros a
adoptar una perspectiva general de las necesidades de las instituciones encargadas de la memoria, que vaya más allá
de la dimensión práctica de la infraestructura, y a alentar alianzas lógicas y el reparto de costos con otras entidades
para poner en marcha instalaciones, procesos y servicios compartidos.

4.3 Los particulares y las instituciones privadas y locales que tienen colecciones valiosas necesitan aliento y apoyo
público, así como una notoriedad suficiente en los directorios nacionales.

4.4 Los Estados Miembros deberían mejorar el acceso al patrimonio documental alentando el desarrollo de nuevas
formas y herramientas de educación e investigación sobre el patrimonio documental y su presencia en la esfera pública.

4.5 Se alienta a los Estados Miembros a crear, mediante leyes y políticas y con un planteamiento participativo, un
entorno estable y propicio que ofrezca incentivos a patrocinadores, fundaciones y otros agentes externos para apoyar a
las instituciones encargadas de la memoria, y a invertir con ellos en la preservación, la accesibilidad y la utilización del
patrimonio documental en beneficio del interés público.

4.6 Se alienta a los Estados Miembros a revisar periódicamente los códigos y regímenes relativos al derecho de
autor y al depósito legal con objeto de velar por que sean plenamente eficaces, con límites y excepciones, para
preservar el patrimonio documental en todas sus formas y acceder al mismo. El fortalecimiento y la armonización de las
leyes y la concordancia de las políticas entre los Estados Miembros contribuirían también a lograr una mayor eficacia.

4.7 En caso de que la preservación del patrimonio documental y el acceso al mismo requiera el uso de programas
informáticos u otras tecnologías patentadas que no estén contempladas en las excepciones al derecho de autor, se
invita a los Estados Miembros a facilitar el acceso a los códigos, las claves y las versiones abiertas de la tecnología
patentada, sin fines de lucro.

4.8 A fin de facilitar el intercambio óptimo de datos, los Estados Miembros deberían alentar el desarrollo y la
utilización de programas informáticos e interfaces estándar de código abierto reconocidos internacionalmente para la
administración del patrimonio documental digital, así como solicitar la cooperación de los diseñadores de programas y
equipos informáticos para la extracción de datos y contenidos de tecnologías patentadas. Del mismo modo, sus
instituciones encargadas de la memoria deberían perseguir la normalización y la intercambiabilidad en el plano
internacional de los métodos y las normas de catalogación.
16
4.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar y formular políticas e iniciativas que afecten al patrimonio documental,
en particular mediante la supervisión del estado del patrimonio documental inscrito en los registros de la Memoria del
Mundo.

4.10 Se alienta a los Estados Miembros a contribuir a establecer sinergias entre el Programa Memoria del Mundo y
otros programas relativos al patrimonio a fin de velar por una mayor coherencia de las actuaciones.

5. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL


5.1 Habida cuenta de la necesidad de intensificar la cooperación y los intercambios nacionales e internacionales, en
particular mediante la puesta en común de recursos humanos y materiales para contribuir a la investigación y a la
protección y preservación del patrimonio documental, los Estados Miembros deberían apoyar el intercambio de
publicaciones, información y datos de investigación, así como la formación y el intercambio de personal y equipos
especializados. También deberían promover la organización de reuniones, programas de estudio y grupos de trabajo
sobre temas determinados, como la catalogación, la gestión de riesgos, la determinación del patrimonio documental en
peligro y la investigación moderna.

5.2 Los Estados Miembros deberían alentar la cooperación con las instituciones, organizaciones y asociaciones
profesionales internacionales y regionales interesadas en la preservación del patrimonio documental y el acceso al
mismo, con miras a llevar a cabo proyectos de investigación bilaterales o multilaterales y publicar directrices, políticas y
modelos de mejores prácticas.

5.3 Se invita a los Estados Miembros a facilitar el intercambio entre países de copias de elementos del patrimonio
documental que estén relacionados con su propia cultura, su patrimonio o su historia compartida, así como de otros
elementos del patrimonio documental, en particular debido a su carácter histórico común o vinculado, o en el marco de
la reconstitución de documentos originales dispersos, según corresponda, y que hayan sido objeto de una labor de
preservación en otro país. El intercambio de copias no afectará a la propiedad de los originales.

5.4 En la medida de sus posibilidades, los Estados Miembros deberían adoptar todas las medidas necesarias para
salvaguardar su patrimonio documental de cualquier peligro humano y natural al que esté expuesto, en particular de los
riesgos derivados de los conflictos armados. Del mismo modo, los Estados Miembros deberían abstenerse de realizar
cualquier acto que pueda dañar el patrimonio documental, disminuir su valor u obstaculizar su difusión o utilización,
independientemente de que se encuentre en el territorio de un Estado Miembro o en el de otros Estados.

5.5 Se alienta a los Estados Miembros a establecer una cooperación en el plano internacional para salvaguardar los
elementos de su patrimonio documental en peligro mediante la digitalización o por otros medios en respuesta a una
solicitud formulada por otro Estado Miembro.

5.6 Se invita a los Estados Miembros a estrechar su cooperación con el Programa Memoria del Mundo por conducto
de sus instituciones encargadas de la memoria, creando comités y registros nacionales de la Memoria del Mundo,
cuando se considere apropiado.

***

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones anteriores relativas a la
preservación y el acceso al patrimonio documental adoptando las medidas legislativas, normativas o de otra índole que
sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, para dar efecto, en sus respectivos
territorios, a los principios, las medidas y las normas que se formulan en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que comuniquen la presente Recomendación a las
autoridades y órganos competentes.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten informes, en las fechas y del modo que
determine, sobre las disposiciones que hayan adoptado para dar efecto a esta Recomendación.

APÉNDICE

Instrumentos internacionales que abarcan la protección de elementos del patrimonio documental:

I. Convenciones y recomendaciones de la UNESCO

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954);

Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la
Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970);

17
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972);

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003);

Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005);

Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento (1980);

Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (2003);

Carta sobre la preservación del patrimonio digital (2003).

II. Declaraciones y otros documentos

Declaración Universal sobre los Archivos (2010) aprobada por el Consejo Internacional de Archivos (ICA) y refrendada
por la Conferencia General de la UNESCO en su 36ª reunión (2011);

Declaración de Varsovia: “Cultura–Memoria–Identidades” (2011);

Declaración de Moscú sobre la preservación de la información digital (2011) aprobada por la Conferencia internacional
sobre “La Preservación de la Información Digital en la Sociedad de la Información: Problemas y Perspectivas”
organizada por el Programa Información para Todos (PIPT) de la UNESCO;

UNESCO/UBC Declaración de Vancouver – La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación
(2012);

Declaración de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) sobre las bibliotecas y
la libertad intelectual (1999);

Declaración de Mataatua sobre los derechos de las poblaciones indígenas a la propiedad cultural e intelectual (1993);

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

III. Tratados internacionales

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado por última vez en 1979);

Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952);

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión (1961).

18
Рекомендация об обеспечении сохранности и доступности документального наследия,
в том числе в цифровой форме

ПРЕАМБУЛА
Генеральная конференция Организации Объединенных Наций по вопросам образования, науки и культуры,
собравшаяся в Париже (3-18 ноября 2015 г.) на свою 38-ю сессию,
считая, что созданные и сохраняемые с течением времени во всех аналоговых и цифровых форматах во
времени и пространстве документы представляют собой основной инструмент создания знаний и средств
выражения, воздействуя на все области человеческой цивилизации и на ее дальнейшее развитие,
считая также, что документальное наследие фиксирует развитие человеческой мысли и событий, эволюцию
языков, культур, людей и их понимание мира,
подчеркивая важность документального наследия для развития совместного использования знаний в интересах
совершенствования взаимопонимания и диалога, в поддержку мира и уважения свободы, демократии, прав и
достоинства человека,
отмечая, что эволюция документального наследия открывает возможности для межкультурного образования,
развития личности и научно-технического прогресса, а также является важнейшим ресурсом для развития,
считая далее, что обеспечение сохранности и долгосрочной доступности документального наследия
содействует таким основным свободам, как свобода мнений, их выражения и информации в качестве прав
человека,
считая также, что всеобщий доступ к документальному наследию должен принимать во внимание как законные
интересы правообладателей, так и интересы общественности, связанные с обеспечением его сохранности и
доступности,
признавая, что доступ к некоторым аспектам истории и культуры, существующим в форме документального
наследия, может оказаться недостаточно удобным,
признавая также, что с течением времени значительная часть документального наследия исчезла по причине
природных или антропогенных стихийных бедствий или оказалась недоступной в результате быстрых
технологических изменений, и подчеркивая, что отсутствие законодательства затрудняет усилия учреждений,
занимающихся вопросами сохранения информации, по решению проблем, связанных с необратимой утратой и
обеднением такого наследия,
напоминая, что в ответ на эту проблему в 1992 г. ЮНЕСКО учредила программу «Память мира» для повышения
осведомленности общественности и обеспечения сохранности всемирного документального наследия, а также
его всеобщей доступности на постоянной основе,
принимая во внимание быстрое развитие технологии и вызовы, связанные с разработкой моделей и процессов
сохранения объектов цифрового наследия, в том числе таких сложных, как мультимедийные произведения,
интерактивные гипермедиа, онлайновые диалоги и динамические объекты данных сложной структуры,
мобильный контент и новые форматы, которые появятся в будущем,
принимая также во внимание международные правовые акты и другие соответствующие договоры и
декларации, перечисленные в Дополнении,
памятуя о необходимости принятия государствами, сообществами и отдельными людьми надлежащих мер для
обеспечения охраны, сохранности, доступности и повышения ценности документального наследия,

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