Government">
Causas de Justificación
Causas de Justificación
Causas de Justificación
Trabajo de investigación:
Causas de justificación.
Alumno:
Ramírez Escobedo Christopher Arturo.
Matrícula:
20215342.
Materia:
Dogmática Jurídica Penal.
DTI:
Para que a un sujeto pueda imputársele un delito, deben darse algunos elementos:
que exista acción, que esta sea típica, antijurídica, culpable y punible. De este modo,
si alguno de los elementos que componen el delito no concurre, el sujeto que ha
lesionado un bien jurídico protegido por el ordenamiento penal, no será responsable
penalmente y estará exento de responsabilidad criminal.
2
Desarrollo.
Legitimo ejercicio de un derecho.
Esta subvariante de la eximente que nos ocupa, requiere cinco requisitos básicos:
3
dentro de la legítima defensa, si bien esta última eximente requiere un ataque
o agresión ilícito al agente que no es precisa en el presente caso.
c) Legitimidad de la acción. No cabe eximente cuando se vulneran leyes o
disposiciones expresas acerca del ejercicio de ese concreto derecho, como
recuerdan. Está claro que no podrá alegarse esta eximente cuando el uso
del derecho o facultad constituya delito.
d) Que el sujeto obre en el ejercicio de su derecho o facultad con la diligencia
debida adecuada a las circunstancias del caso concreto.
e) Que el derecho en virtud del cual se actúa suponga la tutela de un bien
jurídico de calidad a la del que resulta vulnerado por la acción típica cometida.
Ejemplo:
El uso de la fuerza por un agente de policía en los supuestos en que está permitido
legalmente. Está exento de responsabilidad criminal el «que obre en cumplimiento
de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Requiere la
concurrencia de los siguientes requisitos para la aplicación de esta eximente:
4
Cumplimiento de un deber legal.
Concepto:
El deber jurídico está formado por tres elementos: sujeto, objeto y vínculo jurídico.
Por ejemplo, en un contrato de compraventa los elementos serían los siguientes:
5
Vínculo jurídico o causa es el contrato, que es el motivo que ha generado
la obligación.
Aunque existen varios modos de clasificar los deberes jurídicos, la clasificación más
habitual es la que los divide en función de su objeto o prestación.
Ejemplo:
. Por ejemplo, el funcionario que tiene como cometido evitar delitos (art. 408), en
muchos casos no podrá realizar tal deber sin menoscabar la libertad del delincuente
a quien detiene; pero también el particular se verá amparado por esta causa de
justificación si ha de cumplir el deber de denunciar o impedir delitos de que tenga
noticia.
Legitima defensa.
Concepto.
6
En la legislación penal, supone una serie de supuestos que permiten, al autor de
una conducta que sería considerada delictiva, el no ser sancionado al considerarse
que su actuar no fue antijurídico. Naturalmente, en atención al significado literal de
la palabra ‘defensa’ nos referimos a aquellas en que el autor protege o cree proteger
algún bien jurídico, es decir las que establecen las fracciones IV y V del Artículo 15
del Código Penal Federal a saber:
La primera fracción refiere cuando se actúe para repeler una agresión real, actual o
inminente y sin derecho, para protegerse a uno o a otros, y su propiedad o su vida.
Con la única limitación de que el uso de la fuerza debe ser proporcionado. Esto
último es importante tenerlo en mente pues el exceso en su uso se castiga con la
cuarta parte de la sanción que corresponda al "delito cometido en legítima defensa"
(artículo 16 del Código Penal Federal).
7
Además, la doctrina considera que es necesario que el defensor actúe con la única
intención de defenderse. Si el defensor actuara contra el agresor sin intención de
defenderse y con ánimo lesivo, no se trataría de legítima defensa.
Este tipo de defensa propia queda excluida como delito siempre y cuando sea
repelida una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes
jurídicos propios o ajenos. Además, debe existir una necesidad de la defensa
empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor.
La ley presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se
cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al
lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su
familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación
de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existe
cuando el daño se causa a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los
lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una
agresión.
Exceso.
8
La víctima que ante la agresión de un tercero actúa en defensa propia, está
justificada por la ley. Sin embargo, no todo le está permitido hacer, existen límites
para neutralizar el ataque, que deben tener una coherencia con el nivel de la
agresión. De lo contrario, la víctima se convierte en victimario haciendo un uso
excesivo de la legítima defensa, misma que la ley podrá sancionar imponiendo la
pena de un delito culposo.
Ejemplo:
Estado de necesidad.
"Eximente que ampara a quien, en una situación de necesidad, para evitar un mal
propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar otro mal,
siempre que éste no sea mayor que el que trata de evitar, que no haya provocación
intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo
obligue a sacrificarse."
9
Están exentos de responsabilidad criminal:
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un
bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de
sacrificarse.
¿Qué requisitos han de probarse para afirmar la presencia del estado de necesidad?
10
Conclusiones.
Todas estas distintas formas de justificación también o al igual que el delito tienen
sus requisitos mínimos para poder otorgarse o darse tal cual al individuo, por tanto
si alguna de estas no se cumplen, no podrá darse, incluso de otro modo podrían
hasta resultar contraproducentes con respecto a que podrían convertirse en un
delito y no en un justificante.
11
Bibliografía
abogado, C. (12 de 11 de 2020). contacya abogado. Obtenido de legítima defensa ¿Qué es?:
https://contactaabogado.com/noticias-juridicas/null/legi-tima-defensa--que--es-y-cua-
ndo-procede--fdcb/
12