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Causas de Justificación

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.

Complejo Regional Norte.


Sede Chingahuapan.

Trabajo de investigación:
Causas de justificación.

Alumno:
Ramírez Escobedo Christopher Arturo.

Matrícula:
20215342.

Materia:
Dogmática Jurídica Penal.

DTI:

Lic. Castilla Gutiérrez José Rubén.

Zacatlán, Puebla a octubre 1 de 2022


Introducción.
La inseguridad en México está deteriorando la vida social, la convivencia armónica
y pacífica de nuestro entorno. Esto sucede por el crecimiento de la violencia, que
se manifiesta en robos, asaltos, secuestros, y lo que es más grave, en asesinatos
que cada día van en aumento, provocando que los ciudadanos vivamos con temor
a ser las próximas víctimas de estos delitos. En consecuencia a esta falta de
seguridad en la sociedad es que surge el derecho y necesidad del hombre de
defenderse de una agresión directa como lo puede ser en un robo o un asalto.

Para que a un sujeto pueda imputársele un delito, deben darse algunos elementos:
que exista acción, que esta sea típica, antijurídica, culpable y punible. De este modo,
si alguno de los elementos que componen el delito no concurre, el sujeto que ha
lesionado un bien jurídico protegido por el ordenamiento penal, no será responsable
penalmente y estará exento de responsabilidad criminal.

En este artículo nos vamos a centrar en la antijuridicidad, la legitima defensa,


cumplimiento de un deber legar y el estado de necesidad justificante.

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Desarrollo.
Legitimo ejercicio de un derecho.

Se trata de una circunstancia que produce la exención de responsabilidad criminal


al suponer la eliminación de uno de los elementos fundamentales de la infracción
criminal: la antijuridicidad del precepto. Éste explicita una secuencia de situaciones
que conforman meros puntos de una misma conducta: la de obrar acorde a Derecho
por no hacer sino lo cual éste ordena (cumplimiento de deber) o faculta para hacer
(ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo). Su motivo radica, puesto que, en el
campo general de la antijuridicidad que está dedicada a todo el Derecho.

No hay una antijuridicidad penal sin dependencia. La acción es antijurídica ya que


viola cualquier precepto de otra rama del Derecho y es antijurídica para el Derecho
Penal pues aquel quebrantamiento producido en cualquier campo del Ordenamiento
está tipificado en la ley penal por valorar el legislador que tal conducta es
merecedora del reproche penal en atención al bien jurídico ya lesionado. La
incapacidad de que el Ordenamiento Jurídico presente una antinomia tan grave.

A) Ejercicio legítimo de derecho.

Esta subvariante de la eximente que nos ocupa, requiere cinco requisitos básicos:

a) Legitimidad del ejercicio del derecho.- Ello implica la existencia de un título


jurídicamente correcto que lo ampare. De lo contrario no podría hablarse de
una causa de justificación, pues, aunque el ejercicio discurriese por cauces
legales, no se estaría legitimado para el propio ejercicio.
b) Los derechos a que se refiere la eximente han de ser derechos subjetivos
derivados de una norma de Derecho Público o Privado, incluso
consuetudinario y también intereses legítimos tutelados por el Ordenamiento.
Esta eximente se nos presenta como una facultad o derecho subjetivo en
conflicto con el Derecho Objetivo como norma. En definitiva, se lesiona un
bien jurídicamente protegido para mantener o defender un derecho subjetivo.
Esto ha llevado a diversos autores (QUINTANO, ARROYO DE LAS HERAS)
a consideran que esta parte de la eximente es superflua al poder ser incluida

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dentro de la legítima defensa, si bien esta última eximente requiere un ataque
o agresión ilícito al agente que no es precisa en el presente caso.
c) Legitimidad de la acción. No cabe eximente cuando se vulneran leyes o
disposiciones expresas acerca del ejercicio de ese concreto derecho, como
recuerdan. Está claro que no podrá alegarse esta eximente cuando el uso
del derecho o facultad constituya delito.
d) Que el sujeto obre en el ejercicio de su derecho o facultad con la diligencia
debida adecuada a las circunstancias del caso concreto.
e) Que el derecho en virtud del cual se actúa suponga la tutela de un bien
jurídico de calidad a la del que resulta vulnerado por la acción típica cometida.

Ejemplo:

El uso de la fuerza por un agente de policía en los supuestos en que está permitido
legalmente. Está exento de responsabilidad criminal el «que obre en cumplimiento
de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Requiere la
concurrencia de los siguientes requisitos para la aplicación de esta eximente:

1.º) que los agentes actúen en el desempeño de las funciones propias


de su cargo.

2.º) que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para


la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene
legalmente encomendada.

3.º) que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir, la


idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción
que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin
extralimitación alguna.

4.º) que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud


peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se
haga recaer el acto de fuerza.

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Cumplimiento de un deber legal.

Concepto:

Como se sabe, el estricto cumplimiento de un deber legal es una permisión con la


que se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas
llevadas a cabo por un agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo
ordenamiento jurídico.

En el derecho positivo, la descripción hipotética de la norma impone deberes


jurídicos a los hombres. En atención a los cargos públicos, en razón de su oficio o
condición de subordinado. La ley exige imperativamente el cumplimiento de éstos
deberes, en los cuales no pueden valorarse como antijurídicas las conductas
realizadas para su cumplimiento, siempre que exista necesidad racional del medio
empleado y no se realice con el propósito de perjudicar a otro.

En el fundamento de la excluyente del delito en estudio se hace consistir en el hecho


de que quien obra en cumplimiento de los deberes o en ejercicio de las facultades
establecidas en la propia ley, actúa de manera legítima. Conforme a derecho; en
consecuencia, su comportamiento no puede ser antijurídico. Por ende, a fin de que
la causa de justificación en mención produzca sus efectos excluyentes de
responsabilidad penal es necesario que los deberes y derechos estén consignados
en la ley.

Elementos del deber jurídico.

El deber jurídico está formado por tres elementos: sujeto, objeto y vínculo jurídico.
Por ejemplo, en un contrato de compraventa los elementos serían los siguientes:

 Sujetos: el sujeto activo corresponde con el acreedor y el sujeto pasivo


corresponde con el deudor (persona que tiene que cumplir el deber jurídico
correspondiente).
 El objeto o prestación de la obligación consiste en pagar la cantidad
establecida en el contrato.

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 Vínculo jurídico o causa es el contrato, que es el motivo que ha generado
la obligación.

Clasificación de los deberes jurídicos.

Aunque existen varios modos de clasificar los deberes jurídicos, la clasificación más
habitual es la que los divide en función de su objeto o prestación.

En este sentido, podemos distinguir entre:

 Deberes jurídicos positivos: consisten en una obligación de hacer (ejecutar


un comportamiento o prestación concreta, por ejemplo tener que entregar
una cantidad de dinero) o de dar (ceder o transferir una propiedad).
 Deberes jurídicos negativos: aquellas obligaciones consistentes en un no
hacer (no poder realizar determinados actos o conductas).

Ejemplo:

. Por ejemplo, el funcionario que tiene como cometido evitar delitos (art. 408), en
muchos casos no podrá realizar tal deber sin menoscabar la libertad del delincuente
a quien detiene; pero también el particular se verá amparado por esta causa de
justificación si ha de cumplir el deber de denunciar o impedir delitos de que tenga
noticia.

Legitima defensa.

Concepto.

No existe una definición de legítima defensa en el Código Penal Federal,


etimológicamente la palabra legítima viene del latín ‘legis’ que significa ley, por lo
que la legítima defensa es esa que se encuentra amparada por la Ley.

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria


para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

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En la legislación penal, supone una serie de supuestos que permiten, al autor de
una conducta que sería considerada delictiva, el no ser sancionado al considerarse
que su actuar no fue antijurídico. Naturalmente, en atención al significado literal de
la palabra ‘defensa’ nos referimos a aquellas en que el autor protege o cree proteger
algún bien jurídico, es decir las que establecen las fracciones IV y V del Artículo 15
del Código Penal Federal a saber:

La primera fracción refiere cuando se actúe para repeler una agresión real, actual o
inminente y sin derecho, para protegerse a uno o a otros, y su propiedad o su vida.
Con la única limitación de que el uso de la fuerza debe ser proporcionado. Esto
último es importante tenerlo en mente pues el exceso en su uso se castiga con la
cuarta parte de la sanción que corresponda al "delito cometido en legítima defensa"
(artículo 16 del Código Penal Federal).

Requisitos de la legítima defensa.

 Agresión ilegítima. Según el Tribunal Supremo, una agresión ilegítima es


todo ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y, por lo
tanto, doloso. Además, la agresión debe ser real y se ha de ejercer contra
bienes jurídicos defendibles, incluyendo la vida y la integridad física, no tanto
así el honor, que es objeto de controversia a este respecto.
 Proporcionalidad en el medio empleado. La defensa ha de ser racional, es
decir, adecuada para impedir o repeler la agresión. En la legítima defensa el
agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para
evitar el ataque del agresor y sus consecuencias, pero la relación entre la
agresión y la acción para impedirla ha de ser racional, proporcional y
adecuada, sin "matar moscas a cañonazos".
 Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Para el Tribunal
Supremo, la provocación suficiente es aquella que resulta adecuada a la
reacción del provocado. Según la doctrina, provocación suficiente será
aquella que al hombre medio le hubiera suscitado una reacción agresiva. En
todo caso, no se podrá alegar legítima defensa cuando el defensor hubiera
provocado al agresor para actuar ilegítimamente.

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Además, la doctrina considera que es necesario que el defensor actúe con la única
intención de defenderse. Si el defensor actuara contra el agresor sin intención de
defenderse y con ánimo lesivo, no se trataría de legítima defensa.

No obstante, es un elemento subjetivo y, por lo tanto, difícil de probar.

Este tipo de defensa propia queda excluida como delito siempre y cuando sea
repelida una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes
jurídicos propios o ajenos. Además, debe existir una necesidad de la defensa
empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor.

La ley presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se
cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al
lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su
familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación
de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existe
cuando el daño se causa a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los
lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una
agresión.

Exceso.

Existen algunos casos donde se considera que el individuo excede la defensa


porque ha empleado medios que superan la reacción necesaria para protegerse.
En tales situaciones, el agresor puede convertirse en víctima, lo que le permitirá
presentar cargos.

El exceso en la legítima defensa tiene como consecuencia lo previsto por el artículo


16 del Código Penal Federal: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso
en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción
correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título
doloso.”

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La víctima que ante la agresión de un tercero actúa en defensa propia, está
justificada por la ley. Sin embargo, no todo le está permitido hacer, existen límites
para neutralizar el ataque, que deben tener una coherencia con el nivel de la
agresión. De lo contrario, la víctima se convierte en victimario haciendo un uso
excesivo de la legítima defensa, misma que la ley podrá sancionar imponiendo la
pena de un delito culposo.

Ejemplo:

Un ejemplo de una situación que pueda desencadenar una reacción de defensa


legítima es el siguiente: Supóngase que un individuo entra en casa de una familia
durante la madrugada a robar. El dueño de la casa dispone de un arma
reglamentaria y, en un determinado momento, dispara al ladrón en una pierna.

Estado de necesidad.

¿Cómo se define el estado de necesidad?

El diccionario del español jurídico define el estado de necesidad de la siguiente


manera:

"Eximente que ampara a quien, en una situación de necesidad, para evitar un mal
propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar otro mal,
siempre que éste no sea mayor que el que trata de evitar, que no haya provocación
intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo
obligue a sacrificarse."

¿Dónde se regula el estado de necesidad?

El estado de necesidad es una de las causas eximentes que aparecen reguladas


en el Código Penal, Libro I (Disposiciones generales sobre los delitos, las personas
responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la
infracción penal), Título I (De la infracción penal), Capítulo II (De las causas que
eximen de la responsabilidad penal):

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Están exentos de responsabilidad criminal:

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un
bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los
siguientes requisitos:

 Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
 Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionadamente por el sujeto.
 Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de
sacrificarse.

Artículo 20 del Código Penal.

¿Qué requisitos han de probarse para afirmar la presencia del estado de necesidad?

En la legislación penal se contemplan tres requisitos que han de cumplirse para


afirmar que el sujeto se encontraba ante un estado de necesidad que avalara la
ilicitud de su conducta.

Éstos requerimientos son los que aparecen enumerados en el recién mencionado


artículo 20 del Código Penal:

1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.


2. La situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el
sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

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Conclusiones.

El estado de necesidad justificante se fundamenta en el principio de interés


preponderante, pues la acción salvadora se analiza sobre la base de la identificación
y valoración de un bien menor y un bien mayor, junto al medio adecuado que se
emplee para tal acción. En cambio, el estado de necesidad exculpante, opera sobre
bienes jurídicos semejantes, por lo que no es posible realizar una ponderación de
bienes jurídicos, sino verificar la inexigibilidad de otra conducta distinta en el autor.

Todas estas distintas formas de justificación también o al igual que el delito tienen
sus requisitos mínimos para poder otorgarse o darse tal cual al individuo, por tanto
si alguna de estas no se cumplen, no podrá darse, incluso de otro modo podrían
hasta resultar contraproducentes con respecto a que podrían convertirse en un
delito y no en un justificante.

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Bibliografía
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