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CADUCIDAD DE HIPOTECA DEL BANVIP Resolución 510-2013-SUNARP-TR-L
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Ministerio
de Justicia "J
..
Y Derechos Humanos
y
TRIBUNAL REGISTRAL
MILLA
ANTECEDENTE REGISTRAL
VI. ANÁLISIS
"1. El articulo 1° de la Ley Orgánica del Banco de Vivienda del Perú aprobado por
Decreto Legislativo N° 203, definió al mencionado Banco como una empresa de
derecho público dependiente del Sector de Economia, Finanzas y Comercio, que
se creó como tal con autonomia administrativa, económica y financiera, estando
regidas sus actividades por dicha norma, su estatuto y la Ley de Bancos, además
de otras disposicIones legales que le fueran aplicables, disponiendo el articulo 2°,
"c..- como finalidad del. Banco de la Vivienda del Perú, promover la formación de
",u. recursos financieros para el desarrollo de la política nacional de vivienda, actuar
...•
como organismo central de las mutuales de vivienda y apoyar el desarrollo de la
a. Sala ;;:
industria de la construcción y actividades conexas.
, QNriJ Mediante Decreto Ley N° 25478, los bancos estatales de Fomento Agrario,
Industrial, Minero y de Vivienda fueron declarados en estado de disolución para la
liquidación definitiva de sus bienes y negocios, precisándose en el articulo 2, que
la disolución con liquidación establecida, no pone término a la personeria juridica
de los indicados Bancos estatales de Fomento, la que continuará vigente hasta la
conclusión del proceso de liquidación, debiendo durante ese lapso añadir a su
denominación, las palabras "en liquidación", en sus dOcumentos y
correspondencia.
2.. En la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se contempla
al Banco de la Vivienda del Perú como una empresa del sistema financiero; ello
sin embargo se debe a que actualmente no se encuentra previsto que el Estado
participe en el sistema financiero nacional, con excepción de las inversiones que
Rosee en COFIDE, Banco de la Nación y en el Banco Agropecuario, según se
señala en el Art. 7 de la Ley N° 26702.
•
I
En tal sentido, esta instancia aprobó como precedente de observancia
obligatoria, el siguiente texto:
"Pueden cancelarse en mérito a la Ley 26639 los gravámenes cuyo plazo
de caducidad se haya cumplido entre el 25/9/1996 (fecha de entrada en
vigencia de la Ley 26639) y el 9.12.1996 (fecha de publicación de la Ley
26702), aun cuando hayan sido constituidas a favor de entidades del
Sistema Financiero".
~.
I
mayor de QUINCE (15) años en armadas mensuales, sin necesidad
requerimiento previo por los Valores en USPAC que se establezca en
de
las
fablas de amortización respectiva ... "
VII. RESOLUCiÓN
Regístrese y comuníquese.
1
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SA VA QUEZ TORRES
/lJú
SAMUEL HERNAN G' VEZ TRONCOS
o I del Tribunal Registral Vocal de I unal Registral
••
Tribunal: Resoluciones 2013/1 095-2012.doc
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