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Neral Nulidad Primas

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Señor

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ________________ (Reparto)


Ciudad

REFERENCIA: Poder. Medio de Control de


Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

_____________________________________________________, identificado
como aparece al pie de mi respectiva firma, me dirijo a usted para efectos de
manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN
ANDRES GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
10.268.011 de Manizales y acreditado mediante la Tarjeta Profesional de Abogado
No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora
IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía
Nº 1.013.592.530 de Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de Abogado No.
199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que presente
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO DE CARÀCTER LABORAL contra
__________________________________________________________, persona
jurídica de derecho público del orden Territorial, con autonomía patrimonial y
económica y domicilio principal en la ciudad de _______________, representada
legalmente por el(a) Doctor(a) __________________________________________,
en condición de ______________________________________ o por quien lo sea o
haga sus veces, a fin de que previos los trámites procesales previstos en la ley 1437
de 2011 para el proceso de restablecimiento del derecho de carácter laboral y
mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, se provea favorablemente a las
siguientes:

DECLARACIONES:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo


______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
________________________________________________, mediante el cual
se me niega el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS,
prestación social establecida en la ley, en cuanto me negó el derecho a esta
prima.

2. Que se declare que por ser docente que labora al servicio de establecimiento
educativo ubicado en ________________, debe ordenarse el reconocimiento
y pago de la PRIMA DE SERVICIOS, de conformidad con lo ordenado en el
parágrafo 2 del artículo 15 de la ley 91 de 1989.
CONDENAS:

A título de restablecimiento del derecho se ordene:

1. El reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS, establecida en los


artículos 58 y siguientes del Decreto Nacional 1042 de 1978, de conformidad
con el contenido del artículo 15 de la ley 91 de 1989, a mi representado (a)
________________________________________, Con una retroactividad de
tres (3) años atrás contados desde la fecha de la presentación reclamación
radicada ante la Entidad, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la
prescripción.

2. Que los valores resultantes de las condenas impuestas, se determinen en


sumas líquidas de moneda legal colombiana, y que se ajusten dichas sumas
tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme lo
dispuesto en la ley, hasta la fecha de ejecutoria del fallo condenatorio; dando,
igualmente, aplicación a la fórmula jurisprudencialmente establecida para
ello por el Consejo de Estado, por cada una de las sumas individualmente
consideradas por tratarse de sumas periódicas, de tracto sucesivo.

3. Que se dé cumplimiento al fallo en los términos del art. 192 C.P.A.C.A.

4. Condenar en costas a la entidad demandada en virtud del art 188 del


C.P.A.C.A.

Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir conciliar, transigir,


desistir, renunciar, sustituir y reasumir este poder, además de recibir, notificarse, (y
todas aquellas consagradas en el artículo 70 de CPC), interponer recursos ordinarios
y extraordinarios y en fin realizar todo lo que este conforme al derecho, para la
debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno
que actúa sin poder suficiente para este medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho a instaurarse ante el Juez Administrativo.

Lo escrito a mano tiene plena validez.

Atentamente, Acepto

___________________________ JULIÁN ANDRÉS GIRALDO MONTOYA


C.C. T.P. No. 66.637 del C.S. de la J.
C.C. No. 10.268.011 de Manizales

IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO


T.P. No. 199.090 del C.S. de la J.
C.C. Nº 1.013.592.530 de Bogotá

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