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Bando de Policía y Gobierno Del Municipio de Oaxaca de Juárez (2019-2021)
Bando de Policía y Gobierno Del Municipio de Oaxaca de Juárez (2019-2021)
Bando de Policía y Gobierno Del Municipio de Oaxaca de Juárez (2019-2021)
Ello exige que la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal, las políticas
públicas y el ejercicio cotidiano de gobierno estén armonizados, con la finalidad de servir
eficientemente e incluyente, dando resultados efectivos a la población.
Realizando un trabajo conjunto entre las áreas normativas y operativas para lograr un
consenso en las necesidades de cada una de las dependencias y entidades que conforman
la Administración Pública Municipal, para plasmar las obligaciones y atribuciones para el
adecuado cumplimiento de su encargo, sin excesos o limitaciones, siempre respetando los
derechos fundamentales de los administrados, en aras de una armonía social.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO ........................................................................................................................ 8
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ...................................................................................... 8
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................................... 8
DISPOSICIONES PRELIMINARES ...................................................................................................... 8
TÍTULO SEGUNDO ....................................................................................................................... 9
DE LOS SÍMBOLOS REPRESENTATIVOS ........................................................................................ 9
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................................... 9
DEL NOMBRE Y ESCUDO ................................................................................................................ 9
TÍTULO TERCERO ...................................................................................................................... 11
DEL TERRITORIO MUNICIPAL .................................................................................................... 11
CAPÍTULO ÚNICO ......................................................................................................................... 11
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA .................................................................................... 11
TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................... 11
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL .................................................................................................. 11
CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 11
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO........................................................... 11
CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 12
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA
DE JUÁREZ .................................................................................................................................... 12
TÍTULO QUINTO ........................................................................................................................ 14
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL ........................................... 14
CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 14
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ .............................. 14
CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 15
DE LA INTEGRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ............................................................ 15
CAPÍTULO III ................................................................................................................................. 15
DE LA INSTALACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ............................................................. 15
1
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................. 17
DE LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO .................................................................. 17
CAPÍTULO V .................................................................................................................................. 20
DEL FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ....................................................... 20
CAPÍTULO VI ................................................................................................................................. 21
DE LAS ATRIBUCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ......................................................... 21
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................ 26
DE LAS PROHIBICIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ........................................................ 26
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................... 27
DE LAS LICENCIAS, FALTAS INJUSTIFICADAS, ABANDONO DEL CARGO O FALLECIMIENTO DE LOS
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO ...................................................................... 27
TÍTULO SEXTO........................................................................................................................... 28
DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO ............................................................................. 28
CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 28
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ....................................................................................................... 28
CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 31
DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ................................................................. 31
CAPÍTULO III ................................................................................................................................. 31
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SÍNDICOS ......................................................... 31
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................. 33
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES...................................................... 33
CAPÍTULO V .................................................................................................................................. 34
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES ............................................................................................. 34
SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................... 37
COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL ..................................................................................... 37
SECCIÓN SEGUNDA .................................................................................................................. 38
COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y NOMENCLATURA MUNICIPAL .............................................. 38
SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................... 39
COMISIÓN DE IMAGEN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS....................................... 39
SECCIÓN CUARTA ..................................................................................................................... 40
COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO MUNDIAL ................................................ 40
2
SECCIÓN QUINTA ..................................................................................................................... 41
COMISIÓN DE GOBIERNO Y ESPECTÁCULOS ............................................................................ 41
SECCIÓN SEXTA ........................................................................................................................ 42
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.................................................... 42
SECCIÓN SÉPTIMA .................................................................................................................... 42
COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y POBLACIÓN EN CONDICIÓN VULNERABLE ...................... 42
SECCIÓN OCTAVA ..................................................................................................................... 43
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO ..................................................................................... 43
SECCIÓN NOVENA .................................................................................................................... 44
COMISIÓN DE AGENCIAS Y COLONIAS ..................................................................................... 44
SECCIÓN DÉCIMA ..................................................................................................................... 45
COMISIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO ................................................................................... 45
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA ..................................................................................................... 45
COMISIÓN DE BIENES, PANTEONES Y SERVICIOS MUNICIPALES ............................................. 45
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA .................................................................................................... 46
COMISIÓN DE ZONA METROPOLITANA ................................................................................... 46
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA ...................................................................................................... 46
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA............................................................... 46
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA ....................................................................................................... 47
COMISIÓN DE ARTES, CULTURA Y PATRIMONIO INMATERIAL ................................................ 47
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA ....................................................................................................... 48
COMISIÓN DE JUVENTUD, DEPORTE Y RECREACIÓN ............................................................... 48
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA .......................................................................................................... 48
COMISIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO EN VÍA PÚBLICA ....................................................... 48
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA ...................................................................................................... 50
COMISIÓN DE SALUD, SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL ............................................................ 50
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA ....................................................................................................... 50
COMISIÓN DE MUNICIPIO SEGURO Y MOVILIDAD .................................................................. 50
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA ...................................................................................................... 51
COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ............................................................................................ 51
SECCIÓN VIGÉSIMA .................................................................................................................. 51
3
COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y GOBIERNO ABIERTO .............................................................. 51
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA .................................................................................................. 52
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ...................................................................................... 52
SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA ................................................................................................. 53
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRENDIMIENTO ............................................ 53
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA ................................................................................................... 54
COMISIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO Y ASUNTOS INDÍGENAS ..................................... 54
SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA .................................................................................................... 54
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS CIUDADANOS ..................... 54
CAPÍTULO VI ................................................................................................................................. 55
DEL PROCEDIMIENTO EN COMISIONES ....................................................................................... 55
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................ 56
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO ........................................................... 56
TÍTULO SÉPTIMO ...................................................................................................................... 58
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES .............................................................................. 58
CAPÍTULO ÚNICO ......................................................................................................................... 58
GENERALIDADES .......................................................................................................................... 58
TÍTULO OCTAVO ....................................................................................................................... 60
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL .................................................... 60
CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 60
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .................................................................................................... 60
CAPÍTULO II .................................................................................................................................. 61
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA .................................................. 61
SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................... 63
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO ........................................................................................... 63
SECCIÓN SEGUNDA .................................................................................................................. 67
DIRECCIÓN DE GOBIERNO ........................................................................................................ 67
SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................... 70
TESORERÍA MUNICIPAL ............................................................................................................ 70
SECCIÓN CUARTA ..................................................................................................................... 87
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ............................................................................................ 87
4
SECCIÓN QUINTA ..................................................................................................................... 93
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD ...................................................................... 93
Y PROTECCIÓN CIUDADANA..................................................................................................... 93
SECCIÓN SEXTA ...................................................................................................................... 108
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, .................................................................................. 108
OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE................................................................................... 108
SECCIÓN SÉPTIMA .................................................................................................................. 117
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES ............................................................................... 117
SECCIÓN OCTAVA ................................................................................................................... 123
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO ................................................................................. 123
SECCIÓN NOVENA .................................................................................................................. 128
DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO ..................................................................................... 128
SECCIÓN DÉCIMA ................................................................................................................... 133
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA ..................................................................................................... 133
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 137
DE LAS OFICINAS DE APOYO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ..................................................... 137
SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................. 138
JEFATURA DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA ........................................................................... 138
SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................ 142
SECRETARÍA PARTICULAR....................................................................................................... 142
SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................. 143
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS........................................ 143
SECCIÓN CUARTA ................................................................................................................... 145
CONSEJERÍA JURÍDICA ............................................................................................................ 145
SECCIÓN QUINTA ................................................................................................................... 148
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN MUNICIPAL ...................................................................... 148
SECCIÓN SEXTA ...................................................................................................................... 151
COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL MERCADO DE ABASTOS ..................................................... 151
SECCIÓN SÉPTIMA .................................................................................................................. 152
COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL CENTRO HISTÓRICO ........................................................... 152
SECCIÓN OCTAVA ................................................................................................................... 155
5
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ......................................................................... 155
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 156
SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................. 156
DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA MUNICIPAL ............................................................................ 156
SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................ 162
UNIDAD DE TRANSPARENCIA ................................................................................................. 162
TÍTULO NOVENO..................................................................................................................... 163
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL..................................................................................................... 163
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 163
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL ...................................................................................................... 163
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 165
DE LOS JUECES MUNICIPALES .................................................................................................... 165
TÍTULO DÉCIMO ......................................................................................................................... 165
DE LA JUNTA DE ARBITRAJE MUNICIPAL .................................................................................... 165
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO ...................................................................................................... 166
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL ............................................................... 166
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 166
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 166
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 166
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS .............................................................................. 166
SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................. 166
DIRECCIÓN DE PENSIONES ..................................................................................................... 166
SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................ 167
COMITÉ MUNICIPAL DEL SISTEMA PARA ............................................................................... 167
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ............................................................................ 167
SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................. 168
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER .................................................................................... 168
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 168
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL ................................................................... 168
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 168
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES ....................................................................... 168
6
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ..................................................................................................... 168
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ............................................................................................... 168
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 168
DE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS............................................................................ 168
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 169
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ......................................................... 169
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 170
DE LAS LICENCIAS A SERVIDORES PÚBLICOS .............................................................................. 170
TÍTULO DÉCIMO TERCERO....................................................................................................... 170
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA .............................................................................. 170
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ................................................................................. 170
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 170
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 170
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 171
CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL ................................................. 171
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 171
DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL .................................................................. 171
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 171
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA ................................................................................ 171
TÍTULO DÉCIMO CUARTO........................................................................................................ 172
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ...................................................................................... 172
TÍTULO DÉCIMO QUINTO ........................................................................................................ 172
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ............................................................................................ 172
CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................................................................... 172
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ................................................................................................. 172
TÍTULO DÉCIMO SEXTO ........................................................................................................... 176
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................... 176
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TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 4.- El Honorable Ayuntamiento tiene competencia plena sobre el territorio del
Municipio de Oaxaca de Juárez para decidir sobre su organización política, administrativa
y tributaria, sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose
a lo dispuesto por:
8
III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás Leyes
Estatales; y
IV. Los Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 6.- Sin menoscabo de la libertad que sanciona, tanto la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez podrá coordinarse y asociarse con otros
Municipios o con el Estado, para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el
mejor ejercicio de las funciones que le corresponda.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SÍMBOLOS REPRESENTATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL NOMBRE Y ESCUDO
ARTÍCULO 7.- Los símbolos que representan y dan identidad al Municipio de Oaxaca de
Juárez, son su nombre y su escudo. La denominación del Municipio no podrá ser
modificada, sino a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 8.- El Escudo del Municipio de Oaxaca de Juárez, será utilizado únicamente
por las autoridades competentes y en asuntos de carácter oficial, debiéndose exhibir en
forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales según lo establezca el manual de
identidad gráfica del Municipio, así como en los bienes que integran el patrimonio
municipal. Cualquier uso que quiera dársele debe ser autorizado previamente por el
Honorable Ayuntamiento.
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ARTÍCULO 9.- El Escudo del Municipio de Oaxaca de Juárez, está conformado por la
cabeza decapitada que representa a la Princesa Donají, en sus sienes porta una corona
de laurel que representa la dinastía del rey Cosijoeza, del oído sale una flor de azucena
silvestre endémica del Estado, que ha sido magnificada como símbolo de la grandeza del
pueblo oaxaqueño, sobrepuesta en íconos que representan el caudal del río Atoyac donde
fue encontrada según la leyenda. La imagen queda centrada en un círculo que simboliza
el escudo de Yanhuitlán, rodeado por dos textos, uno que hace referencia al Honorable
Ayuntamiento y el otro eslogan del trienio 2019-2021: “Un buen gobierno para todos”. El
símbolo se ubica sobre un tercer texto que dice: Oaxaca de Juárez, Patrimonio Cultural de
la Humanidad y el periodo de gobierno. Los colores se conforman a partir de una triada que
responde a la gama de los tonos ocre.
Queda prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de
explotación comercial.
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TÍTULO TERCERO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO CUARTO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 13.- En el Municipio de Oaxaca de Juárez, todo individuo es igual ante la Ley,
quedando prohibida cualquier tipo de discriminación por razón de origen étnico o nacional,
de género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, condición de
migrante, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o reducir los derechos y libertades de los
individuos.
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ARTÍCULO 14.- Se consideran pobladores del municipio las personas que residen habitual
o transitoriamente dentro de su territorio.
I. Son originarios del municipio quienes hayan nacido dentro de los límites
territoriales del mismo;
II. Se consideran vecinos del municipio:
a. Los habitantes originarios con residencia fija dentro del territorio;
b. Los que sin ser originarios, establezcan su residencia en el mismo por más
de seis meses; y
c. Los que tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante
las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten
haber renunciado a cualquier otra.
III. Son visitantes todas aquellas personas que se encuentren en el territorio
municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, educativos o culturales;
IV. Son transeúntes aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio
municipal; y
V. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana,
que residan temporal o permanentemente en el territorio municipal, con la
independencia de la acreditación de su situación migratoria.
ARTÍCULO 16.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del
Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seis
meses, excepto cuando se trate de comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra
causa justificada.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS VECINOS
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
I. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
II. Presentar ante las autoridades municipales por sí o a través de los integrantes del
Honorable Ayuntamiento proyectos de reglamentos o de normas de carácter
municipal, así como modificaciones a los mismos;
III. Participar en las actividades de colaboración municipal;
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IV. Acceder en igualdad de oportunidades a toda clase de empleo, cargo o comisión
de carácter municipal; y
V. Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito en
la forma y términos que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Oaxaca y el Reglamento Municipal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca de Juárez.
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Mexicano, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, las demás Leyes Estatales, el presente Bando de Policía y
Gobierno, así como los reglamentos en materia municipal.
TÍTULO QUINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
ARTÍCULO 23.- Es fin esencial del Honorable Ayuntamiento lograr el bien común de los
habitantes del municipio. Todas las acciones de las autoridades municipales se sujetarán
al logro de tal propósito.
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CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
I. Un Presidente Municipal;
II. Dos Síndicos; y
III. Trece Regidores.
ARTÍCULO 25.- Las y los Concejales del Honorable Ayuntamiento tomarán posesión el día
primero de enero siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la elección
correspondiente y podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior en los términos
establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca.
Las y los Concejales estarán impedidos para aceptar otro empleo o cargo público por el
que perciban remuneración alguna a excepción de las labores docentes.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
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Para la instalación del Honorable Ayuntamiento, las autoridades que hayan finalizado su
gestión convocarán en forma protocolaria a una sesión Solemne de Cabildo a la que se
invitará a la comunidad en general, en la que el Presidente Municipal entrante rendirá
protesta y enseguida tomará la protesta a los demás integrantes del Honorable
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 28.- Una vez terminada la sesión Solemne de Cabildo de toma de protesta del
Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal en presencia de los Síndicos, recibirá la
Administración Pública Municipal de quienes fungieron como Presidente y Síndicos,
firmándose el acta correspondiente.
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CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
I. Ordinarias: Las que regularmente deben llevarse a cabo los miércoles a las doce
horas, para atender los asuntos de la Administración Pública Municipal, salvo los
días inhábiles estipulados en los artículos 43 y 44 del presente ordenamiento;
II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para resolver
situaciones de urgencia a convocatoria del Presidente Municipal o a propuesta de
la mayoría de los Concejales y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada;
y
III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial, previo acuerdo del
Honorable Ayuntamiento y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada.
Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los integrantes del
Honorable Ayuntamiento.
Se entenderá por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los
integrantes del Honorable Ayuntamiento.
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II. Remover de su cargo por causa grave a los Agentes Municipales y de Policía, en
los términos establecidos para tal fin;
III. Eximir al Tesorero Municipal y empleados que manejen fondos, de la garantía que
se haya determinado por el manejo de recursos Municipales en los términos de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
IV. Crear, modificar, fusionar, escindir, transformar o extinguir las entidades
paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones, en
los términos de la legislación aplicable;
V. Solicitar y autorizar la prestación de un servicio público por parte del Gobierno del
Estado cuando el Municipio esté imposibilitado para prestarlo;
VI. Aprobar el cambio de titular de una Regiduría en los términos de este Bando de
Policía y Gobierno;
VII. Determinar sobre la conveniencia de concesionar el servicio público o sobre la
imposibilidad de prestarlo por sí mismo;
VIII. Autorizar la concesión de algún servicio público con la aprobación del Congreso
del Estado;
IX. Aprobar y modificar los reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general del Municipio;
X. Aprobar y modificar el Plan y los Programas Municipales de Desarrollo;
XI. Cuando se trate de actos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Honorable Ayuntamiento;
XII. Aprobar la administración de servicios públicos por parte de los comités de vida
vecinal en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales;
XIII. Autorizar el cambio de régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
XIV. Enajenar y gravar bienes inmuebles municipales;
XV. Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo
a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez;
XVI. Acordar la contratación de deuda pública con sujeción a la Ley aplicable;
XVII. Acordar el período de recepción de las participaciones al inicio de la
Administración Pública Municipal;
XVIII. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso; y
XIX. Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca y demás leyes aplicables.
El Honorable Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que
se haya dictado en contravención de la Ley o del interés público.
ARTÍCULO 35.- Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiere lo siguiente:
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I. Que el Secretario del Ayuntamiento cite por escrito o en otra forma indubitable, a
todos los integrantes del Honorable Ayuntamiento por lo menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación, salvo en los casos urgentes y que esté presente la
mayoría de sus integrantes;
II. Que se constituya el quórum con la mitad más uno de los integrantes del
Honorable Ayuntamiento;
III. Serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente y
con la intervención del Secretario del Ayuntamiento quien tendrá voz, pero no voto;
y
IV. El Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendrá voto de calidad en
caso de empate.
ARTÍCULO 36.- Las sesiones de Cabildo deben celebrarse en el recinto oficial, en casos
especiales podrán celebrarse en otro lugar que previamente sea designado por el
Honorable Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37.- Cada sesión de Cabildo tendrá el siguiente orden del día:
ARTÍCULO 38.- En el curso del primer mes de cada año, la Secretaría del Ayuntamiento
debe remitir al Archivo General Municipal un ejemplar del libro de actas de las sesiones del
Cabildo correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 40.- Para todo lo no previsto del desarrollo de la sesión del Cabildo, se estará
a lo que disponga el Reglamento Interno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Oaxaca de Juárez y en su caso los acuerdos tomados en sesión de Cabildo.
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CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 41.- Los servidores, empleados y personal del Municipio de Oaxaca de Juárez,
realizarán sus funciones en días y horas hábiles.
ARTÍCULO 42.- Para los efectos del artículo anterior se considerarán días hábiles, la
semana comprendida de lunes a viernes y horas hábiles de las nueve a las diecisiete horas.
Las áreas que por su naturaleza administrativa y operativa lo requieran, fijarán sus horarios
de funciones en las disposiciones legales correspondientes.
Segundo periodo: diez días hábiles en la segunda quincena del mes de diciembre.
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Con relación al personal de base, el disfrute de las vacaciones estará sujeto a lo establecido
en los contratos colectivos de trabajo.
Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos
municipales y los acuerdos de Cabildo.
ARTÍCULO 46.- El Presidente Municipal designará las áreas que deberán cubrir guardias
durante el periodo vacacional o días de descanso obligatorio, en atención a su necesidad
de operación.
ARTÍCULO 47.- Las fechas de los periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio
se darán a conocer mediante publicación en la Gaceta Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
I. Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado,
el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal;
II. Proponer ante la Legislatura del Estado iniciativas de leyes, decretos y acuerdos
en materia municipal;
III. Ordenar su territorio municipal para efectos administrativos;
IV. Declarar la denominación o categoría administrativa que le corresponda a las
localidades y la rectificación o modificación del nombre de los centros de población
que pertenecen al municipio;
V. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad o con particulares, de
acuerdo con las leyes aplicables;
VI. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento
a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;
VII. Celebrar acuerdos y convenios con otros Municipios de acuerdo con la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales;
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VIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad
pública;
IX. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;
X. En el ámbito de su competencia y contando con la aprobación de la Legislatura
Local, planear y regular de manera conjunta y coordinada con otros Municipios, el
desarrollo de dos o más centros urbanos situados en territorios de otros
municipios, siempre que estos formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, ciñéndose a lo dispuesto en las leyes de la materia;
XI. Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes, las unidades administrativas
necesarias para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública
Municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;
XII. Crear de acuerdo con las leyes aplicables, los organismos paramunicipales y
descentralizados, para la eficaz prestación de los servicios públicos;
XIII. Cambiar con la aprobación de la mayoría calificada la cabecera municipal, con
previa autorización del Congreso del Estado;
XIV. Calificar los casos en que las sesiones de Cabildo sean privadas;
XV. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas
de obras correspondientes;
XVI. Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de
desarrollo urbano y los mecanismos que se requieran para la adecuada
conducción del mismo, la creación de zonas territoriales de reserva ecológica y los
de alta productividad agrícola, previo dictamen de la autoridad competente;
XVII. Convocar a elecciones de las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento,
respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas
de las propias localidades, en los términos previstos por la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca. Si el Honorable Ayuntamiento por mayoría calificada
considera que se encuentra en riesgo la paz y estabilidad de la Agencia Municipal
o de Policía de que se trate, acordará no convocar a elecciones, procediendo a
designar a un encargado que permanecerá en el cargo hasta por sesenta días.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y si las condiciones no son
favorables para convocar a elección, el Honorable Ayuntamiento procederá por
mayoría calificada a ratificar al encargado de la Agencia Municipal o de Policía
hasta por tres años, o el tiempo que determinen sus usos y costumbres. Una vez
electas las autoridades auxiliares, el Honorable Ayuntamiento facultará al
Presidente Municipal para expedir de manera inmediata los nombramientos
correspondientes, lo mismo realizará para el caso de que se nombre a un
encargado;
XVIII. Expedir el reglamento para la elección y reconocimiento de los representantes de
los núcleos rurales, barrios, colonias y fraccionamientos, garantizando la paridad
de género;
XIX. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero
22
Municipal, Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y
Director de Contraloría Municipal a propuesta del Presidente Municipal;
XX. Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión
de servicios públicos de su competencia, con excepción de los de seguridad
pública y tránsito;
XXI. Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del
mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez que deberá regir durante el año fiscal siguiente;
XXII. Remitir al Congreso del Estado a más tardar el último día hábil del mes de febrero,
la cuenta pública municipal correspondiente al año anterior para su revisión y
fiscalización;
XXIII. Elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, remitiendo copia al Congreso del Estado a
través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su
conocimiento y fiscalización;
XXIV. Dotar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades, de obras y
servicios públicos básicos como son: agua potable, drenaje, o cualquier obra
supletoria que sea de saneamiento ambiental o ecológico, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público, limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y los demás que
señala el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, velando siempre por la preservación del equilibrio ecológico;
XXV. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el
municipio;
XXVI. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular,
aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras
correspondientes;
XXVII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
XXVIII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
XXIX. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales;
XXX. Dictar resoluciones con la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes,
que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Honorable
Ayuntamiento;
XXXI. Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en
23
los trabajos colectivos de beneficio común, que permitan una mayor cooperación
entre autoridades y habitantes del municipio, conforme a sus usos y costumbres;
XXXII. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para
ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
XXXIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de cultos;
XXXIV. Asignar en sesión de Cabildo, las Regidurías por materia que sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines y la prestación de los servicios públicos a su
cargo;
XXXV. Designar al Alcalde Municipal y sus suplentes en términos de la fracción VIlI del
artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y
artículo 43 fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca;
XXXVI. Designar las Comisiones y Concejales que deberán integrarlas y presidirlas en
su caso;
XXXVII. Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con el abandono
del cargo y fallecimiento de los Concejales;
XXXVIII. Promover ante la Legislatura del Estado la suspensión o revocación del mandato
de sus integrantes por causa grave;
XXXIX. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance
de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que
guardan los asuntos municipales;
XL. Constituir el Consejo de Protección Civil Municipal y llevar a cabo las medidas y
acciones que promuevan los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil, para
garantizar la seguridad de la población en caso de emergencias o de siniestros;
XLI. Promover la organización y preservación de los archivos municipales conforme a
la ley y reglamento de la materia;
XLII. Nombrar al Cronista Municipal o al Consejo de Cronistas, cuyo cargo será
honorífico;
XLIII. Constituir y actualizar el registro de población municipal conforme a la
reglamentación correspondiente;
XLIV. Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los servidores
públicos municipales y de sus habitantes, con base en la disposición respectiva del
Honorable Ayuntamiento;
XLV. Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas;
XLVI. Fomentar y fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el
respeto y aprecio a los símbolos patrios;
XLVII. Aceptar herencias y legados en favor del Municipio;
XLVIII. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el quince de febrero y
remitir por duplicado al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
XLIX. Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés
general;
24
L. Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo
del patrimonio histórico y cultural del municipio, vigilando y promoviendo su
preservación y coadyuvando a determinar las construcciones y edificios que no
podrán modificarse;
LI. Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del
Estado, la información financiera que a continuación se señala:
a. Estado de situación financiera;
b. Estado de variación en la hacienda pública;
c. Estado de cambios en la situación financiera;
d. Notas a los estados financieros;
e. Estado analítico del activo;
f. Estado analítico de los ingresos;
g. Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por
objeto del gasto y funcional-programática;
h. Estado de Actividades; y
i. Las demás que señalen otras disposiciones legales en la materia.
LII. Solicitar al Congreso del Estado, autorización para contratar créditos destinados
a las inversiones públicas productivas en los términos de la Ley de Deuda Pública
para el Estado de Oaxaca y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios;
LIII. Realizar descuentos en el cobro de contribuciones a favor de los pensionados,
jubilados, pensionistas, personas con discapacidad, adultos mayores y demás que
dispongan las leyes en la materia, que tengan su domicilio en el ámbito de la
jurisdicción del municipio;
LIV. Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través
del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna
función o de un servicio que el Municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan
coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;
LV. Conservar y acrecentar en beneficio público el patrimonio Municipal y llevar el
registro de los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio;
LVI. Proponer a la Legislatura Estatal las cuotas, tarifas y los valores unitarios del
suelo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia;
LVII. Autorizar la celebración de convenios con las autoridades fiscales estatales y con
las autoridades fiscales de otros Municipios, para la asistencia en materia de
administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos, los cuales
deberán ser publicados en la Gaceta Municipal;
LVIII. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Municipios de la
entidad o con el Estado, para que con sujeción a la ley, se brinde un mejor ejercicio
de sus funciones o la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras Entidades Federativas, se
25
deberá contar con la aprobación de la Legislatura del Estado;
LIX. Solicitar cuando no exista el convenio correspondiente y con aprobación de la
mayoría calificada, que la Legislatura Local disponga que el gobierno del Estado
asuma una función o servicio público municipal, por encontrarse el Municipio
imposibilitado para ejercerla o prestarlo;
LX. Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por
sí o a través de convenio con otros organismos federales, estatales o privados;
LXI. Enajenar, dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del Municipio
con la aprobación de la mayoría calificada;
LXII. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico, cuando sea
necesario;
LXIII. Formular y desarrollar programas de atención a personas con discapacidad y
adultos mayores en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud,
conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto, deberán celebrar los
convenios necesarios para observar y prever facilidades urbanísticas y
arquitectónicas, supresión de obstáculos viales y el cumplimiento de la ley estatal
de la materia;
LXIV. Acordar las remuneraciones de los Concejales y demás servidores públicos
municipales de conformidad con los principios constitucionales de austeridad,
planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. La cual se
fijará por el Honorable Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio,
atendiendo las bases del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca;
LXV. Presupuestar de forma inmediata y transparente, la partida que cubra el pago de
las obligaciones condenadas en sentencias o laudos; y
LXVI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
26
VII. Las demás que le sean prohibidas expresamente por las leyes federales y
estatales.
CAPÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS, FALTAS INJUSTIFICADAS, ABANDONO DEL CARGO O
FALLECIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 50.- En caso de licencias, faltas injustificadas, así como ausencias definitivas,
se estará a lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca.
En casos urgentes en que el Presidente Municipal tenga que ausentarse del municipio por
un término no mayor de cinco días y que no sea posible obtener la autorización previa del
Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal deberá dar aviso por escrito al Secretario
del Ayuntamiento de la causa o causas que originan su ausencia y propondrá al Concejal
que deberá encargarse de los asuntos de trámite y en su caso, de presidir la sesión
ordinaria de Cabildo que llegara a realizarse en su ausencia, con la obligación de que al
reincorporarse a sus funciones informe en la sesión ordinaria inmediata de Cabildo, las
circunstancias justificadas que motivaron su ausencia.
En caso de licencia autorizada por más de ciento veinte días solicitada por el Presidente
Municipal, al Concejal designado se le denominará Presidente Municipal Interino.
27
De todos los casos se comunicará al Congreso del Estado para que emita la declaratoria
respectiva para los efectos de acreditación.
TÍTULO SEXTO
DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
28
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
así como a los presupuestos realizados por las Comisiones, de conformidad con
la fracción VII del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
IX. Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la Administración
Pública Municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, inspeccionar los fondos de la Hacienda Pública Municipal,
supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto
apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, honradez y en su caso, autorizar los estados financieros del
Municipio;
X. Proponer al Honorable Ayuntamiento las Comisiones en las que deben actuar sus
integrantes;
XI. Poner a consideración del Honorable Ayuntamiento para su aprobación los
nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Director de Contraloría
Municipal, Alcalde, Director del Fondo de Pensiones y Director de Instituto
Municipal de la Mujer. Los demás servidores públicos serán nombrados
directamente por el Presidente Municipal;
XII. Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los
planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales,
otorgamiento de licencias de construcción, permisos para uso de suelo, espacios
públicos; así como los mecanismos que se requieran para la adecuada
conducción del desarrollo urbano;
XIII. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros meses de su
administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
someterlos al Honorable Ayuntamiento para su aprobación;
XIV. Promover y vigilar la organización e integración del Consejo de Desarrollo Social
Municipal;
XV. Promover la integración del Consejo Municipal de Protección Civil;
XVI. Informar durante las sesiones ordinarias del Honorable Ayuntamiento sobre el
estado que guarda la Administración Pública Municipal y del avance de sus
programas;
XVII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;
XVIII. Coordinar y supervisar las actividades administrativas de la Coordinación
Ejecutiva del Mercado de Abastos;
XIX. Expedir licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de comercios,
espectáculos, bailes y diversiones públicas en general, previo dictamen de las
Comisiones respectivas;
XX. Expedir licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, las que
29
de concederse tendrán siempre el carácter de temporales, previa autorización del
Cabildo y con apego a la Ley Estatal de Salud;
XXI. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el
aprovechamiento y comercio en la vía pública, con aprobación del Cabildo, las que
de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y no serán
gratuitas;
XXII. Proponer al Honorable Ayuntamiento al Concejal que deba sustituirlo en sus
ausencias no mayores de quince días, o en las sesiones ordinarias que le
encomiende;
XXIII. Crear en su caso en el primer año de su gestión administrativa, un organismo que
se denominará Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, y en las Agencias Municipales se denominará Subcomité Municipal del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXIV. Visitar periódicamente las Agencias Municipales y de Policía y todos los demás
centros de población urbanos, suburbanos y de naturaleza agraria que conformen
el territorio municipal, con el objeto de verificar la eficaz prestación de los
servicios públicos municipales y recibir las demandas de la población, para
proponer al Honorable Ayuntamiento las medidas de solución conducentes;
XXV. Desempeñar las funciones de Registro Civil cuando en su ámbito territorial no
exista éste, en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Oaxaca y del reglamento de la materia;
XXVI. Tener bajo su mando, las Instituciones policiales Municipales en los términos del
reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y demás leyes de la materia;
XXVII. Nombrar y remover a los demás servidores de la Administración Pública Municipal,
y expedir los nombramientos respectivos;
XXVIII. Ejercer las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas;
XXIX. Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisos para
degüello; y
XXX. Las demás que le señalen las leyes, este Bando de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial.
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CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez u otras disposiciones legales;
III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles,
inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o
penas en los de carácter penal;
IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Honorable Ayuntamiento, excepto en
aquellos casos justificados, previstos en el segundo párrafo del artículo 50 del
presente Bando de Policía y Gobierno;
V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno y
consentir o autorizar que una oficina municipal distinta a la Tesorería Municipal
conserve o tenga fondos municipales;
VI. Utilizar bienes propiedad del Municipio, así como disponer de los empleados y
elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana
para asuntos particulares;
VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y
VIII. En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales, imponer
arrestos que excedan de treinta y seis horas o multa que exceda de lo señalado
en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SÍNDICOS
31
lleven a cabo de tal representación;
III. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente
Bando de Policía y Gobierno;
IV. Tendrán el carácter de mandatarios del Municipio y desempeñarán las funciones
que éste les encomienden y las que designen las leyes;
V. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes
de caja o estados financieros de la Tesorería Municipal y la documentación de la
cuenta pública municipal;
VI. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo;
VII. Formar parte de la Comisión de Hacienda Municipal, y aquellas otras que le hayan
sido asignadas;
VIII. Proponer al Honorable Ayuntamiento la formulación, modificaciones o reformas al
Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial;
IX. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan
omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de
sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
mismos;
X. Regularizar ante la autoridad competente, la propiedad de los bienes inmuebles
municipales, e inscribirlos en el Instituto de la Función Registral del Estado de
Oaxaca;
XI. Admitir y resolver los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto
en el presente Bando;
XII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos en materia de Obra Pública,
Adquisiciones de Bienes y Servicios que contrate el Municipio;
XIII. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con entidades públicas o
privadas, que tenga como fin el beneficio de la población del municipio, siempre
que no comprometan el patrimonio municipal;
XIV. Vigilar que los servidores públicos municipales obligados, presenten
oportunamente su declaración patrimonial, conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;
XV. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Honorable Ayuntamiento;
XVI. Pedir a cualquier oficina pública municipal, documentos o datos que crean
convenientes para ilustrar el conocimiento y despacho de los asuntos que le estén
encomendados. Expidiendo el recibo correspondiente y devolviendo los
documentos originales que se les hayan facilitado; y
XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
32
ARTÍCULO 56.- La y el Síndico para desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o
hacer cesión de bienes, requieren el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Honorable Ayuntamiento según sea el caso, exceptuando para hacer cesión de bienes
muebles propiedad del Municipio, o aquellos que sean afectados por hechos de tránsito y
sea necesario el endoso para su reparación o pago.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 57.- Las y los Regidores son integrantes del Honorable Ayuntamiento y
representantes de la comunidad.
I. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el
cumplimiento de sus acuerdos;
II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente
Bando de Policía y Gobierno;
III. Vigilar que los actos de la Administración Pública Municipal se desarrollen con
apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;
IV. Desempeñar las Comisiones que le encomiende el Honorable Ayuntamiento e
informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas;
V. Proponer al Honorable Ayuntamiento alternativas de solución para la debida
atención de los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal;
VI. Proponer al Honorable Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los
reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;
VII. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule el
Honorable Ayuntamiento;
VIII. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Honorable Ayuntamiento;
IX. Estar informados del estado financiero, cuenta pública y patrimonial del Municipio,
así como de la situación en general de la Administración Pública Municipal;
X. Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de
omisión por parte del Presidente o Síndicos Municipales;
XI. Vigilar que las peticiones realizadas a la Administración Pública Municipal se
resuelvan oportunamente; y
XII. Las demás que se señalen en las disposiciones normativas emitidas por el
Honorable Ayuntamiento.
33
ilustrar el desempeño de los asuntos que le están encomendados. Cuando cualquier
servidor público municipal no proporcione los datos citados, los Regidores lo harán del
conocimiento del Honorable Ayuntamiento para que aplique la sanción correspondiente.
Las y los Regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en las materias a su cargo.
Sólo podrán ejercer funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las
sesiones del Cabildo.
La denominación de cada Regiduría corresponderá a la materia que tenga a su cargo, la
cual se designará en la primera sesión de Cabildo y sólo podrá cambiarse de titular por
renuncia o por causa justificada que calificará el Honorable Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
Las Comisiones podrán ser permanentes y durarán en su encargo tres años, o especiales
siendo estas las que crea el Honorable Ayuntamiento mediante disposición normativa de
observancia general para atender transitoriamente asuntos de interés público. Ambos tipos
de Comisión podrán actuar y dictaminar en forma individual o de manera conjunta, cuando
existan asuntos que involucren a dos o más de ellas.
34
ARTÍCULO 61.- En la primera sesión ordinaria del primer año de gestión del Honorable
Ayuntamiento entrante, a propuesta del Presidente Municipal, se nombrarán a las o los
integrantes y a la Regidora o Regidor que deba presidir cada una de las Comisiones
permanentes que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de los
servicios municipales, que son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
ARTÍCULO 62.- Las Comisiones se integrarán con tres o más Regidoras o Regidores, que
actuarán en forma colegiada. El Presidente Municipal podrá participar en todas las
Comisiones que considere necesario y los Síndicos podrán adherirse a cualquiera de ellas
cuando los asuntos que se traten involucren los intereses patrimoniales del Municipio de
Oaxaca de Juárez, con derecho a voz y voto.
35
Las o los Regidores designados para las Comisiones, están obligados a aceptar el cargo y
a desempeñarlo con honestidad y esmero en bien del servicio público. Las excusas para el
desempeño de una Comisión con causa justificada, las calificará el Honorable
Ayuntamiento para resolver lo que proceda.
ARTÍCULO 65.- Las Comisiones en sus respectivos ramos resolverán los asuntos que le
son turnados; mediante el dictamen fundado y motivado, con los que darán cuenta al
Honorable Ayuntamiento a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 66.- Una vez cumplido el término para la presentación del dictamen a que hace
referencia el artículo 96 del presente Bando de Policía y Gobierno; y en caso de que el
asunto no se haya sometido a consideración de la Comisión correspondiente, cualquiera
de sus integrantes podrá presentar el proyecto respectivo y aprobado que sea éste, turnarlo
a la Secretaría del Ayuntamiento, para que sea listado en el orden del día de la sesión de
Cabildo que por turno le corresponda.
36
particular y, en su caso invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que se trate,
a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que les sean solicitadas.
ARTÍCULO 69.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones podrán requerir por escrito
a los servidores públicos municipales, la información que requieran para el despacho de
los asuntos de su conocimiento. Los servidores públicos de la Administración Pública
Municipal, estarán obligados a rendir a las Comisiones la información que les soliciten y
tengan en su poder en razón de su competencia, igualmente, deberán comparecer ante las
Comisiones cuando sean citados por acuerdo de éstas, con el objeto de brindar orientación
y asesoría respecto de los asuntos que sean del conocimiento de la Comisión interesada.
ARTÍCULO 70.- Las Comisiones pueden presentar las reformas que convengan a los
presupuestos respecto al ramo que esté a su cargo, para que la Comisión de Hacienda
Municipal haga el estudio y emita el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 71.- En caso de que un asunto fuere turnado a dos o más Comisiones para su
análisis y dictamen; si resultare éste con empate en la votación, se turnará al Pleno del
Honorable Ayuntamiento para su resolución final.
SECCIÓN PRIMERA
COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL
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V. Vigilar que las operaciones sean registradas en la contabilidad de conformidad
con los principios de contabilidad gubernamental y con la normatividad aplicable
en la materia;
VI. Vigilar que las erogaciones efectuadas se encuentren previstas en el Presupuesto
de Egresos;
VII. Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad de los cobros y la
facilidad en los pagos;
VIII. Vigilar la buena marcha hacendaria municipal, en términos de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez y Presupuesto de Egresos aprobados;
IX. Proponer al Honorable Ayuntamiento, la celebración de convenios con los
causantes para otorgar facilidades en el pago de los impuestos, derechos,
productos o aprovechamientos municipales;
X. Proponer al Honorable Ayuntamiento los convenios de coordinación para el cobro
de impuestos con la Federación o con el Gobierno del Estado;
XI. Revisar y en su caso dictaminar la glosa de las cuentas de la Tesorería Municipal
correspondiente al año anterior, durante los meses de enero y febrero, a fin de
remitirlas a la instancia correspondiente, a más tardar el último día hábil del mes
de febrero;
XII. Emitir opinión sobre la problemática de orden técnico que se origine en materia
contable o fiscal;
XIII. Vigilar que todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se
encuentren debidamente inventariados;
XIV. Vigilar que la Tesorería Municipal y la Subdirección de Patrimonio y
Mantenimiento de Bienes Muebles cumplan en tiempo y forma con las
obligaciones y atribuciones que les impone la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca y demás disposiciones legales;
XV. Ordenar la cancelación administrativa de los créditos fiscales, por incosteabilidad
en el cobro, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
XVI. Emitir acuerdos y dictámenes sobre la reducción o condonación de recargos o
contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de
Juárez, a contribuyentes o sectores que lo soliciten y justifiquen;
XVII. Proponer al Honorable Ayuntamiento el destino y uso de los bienes muebles e
inmuebles municipales; y
XVIII. Los demás que sean necesarias en el desempeño de sus funciones y aquellas
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN SEGUNDA
COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y NOMENCLATURA MUNICIPAL
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resulten necesarios para la creación y actualización de los reglamentos y normatividad que
deberá regir en la Administración Pública Municipal; así como los proyectos y medidas para
establecer o modificar nombres de espacios públicos y demás asentamientos humanos en
el municipio.
SECCIÓN TERCERA
COMISIÓN DE IMAGEN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
39
funciones con el Estado o la Federación, en aspectos de desarrollo urbano y obra
pública;
VI. Proponer al Honorable Ayuntamiento proyectos para el adecuado desarrollo
urbano y realización de obras públicas dentro del ámbito municipal;
VII. Proponer al Honorable Ayuntamiento convenios de colaboración con el Estado, la
Federación y los Municipios conurbados tendientes a mejorar el desarrollo urbano
y obra pública;
VIII. Emitir acuerdos y dictámenes en materia de uso de suelo, destino de suelo y
predios en el municipio, tanto de propiedad pública como privada;
IX. Vigilar que se observen estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, tratados
internacionales, reglamentos municipales y demás legislaciones vigentes
aplicables; y
X. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN CUARTA
COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO MUNDIAL
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Comisiones correspondientes para promover soluciones viables;
VIII. Proponer lineamientos y normas para la conservación, protección y mejoramiento
del aspecto ambiental peculiar de los inmuebles catalogados como monumentos
históricos y aquellos que por su valor arquitectónico deben conservarse en los
centros de población, zonas típicas, lugares de valor natural y cultural del
municipio;
IX. Vigilar que se observen estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, tratados
internacionales, reglamentos municipales y demás legislaciones vigentes
aplicables;
X. Vigilar que la autorización de anuncios, rótulos, postes, líneas eléctricas,
telefónicas, arreglo de fachadas y proyectos de obras que se realicen dentro del
perímetro establecido como centro histórico, se apeguen a los reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables; y
XI. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN QUINTA
COMISIÓN DE GOBIERNO Y ESPECTÁCULOS
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VI. Proponer los mecanismos conducentes para normar las actividades en materia de
espectáculos; y
VII. Los demás que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN SEXTA
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN SÉPTIMA
COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y POBLACIÓN
EN CONDICIÓN VULNERABLE
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I. Proponer la normatividad que tenga por objeto garantizar la dignidad e integridad
de las personas y grupos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad;
II. Vigilar que los espacios públicos cuenten con accesibilidad universal;
III. Proponer la adopción de políticas públicas y acciones que contribuyan al bienestar
económico y la reducción de las carencias económicas y sociales de los habitantes
del municipio;
IV. Promover mecanismos de gobernanza para el involucramiento y participación de
la sociedad civil con las autoridades municipales, en la formulación e
implementación de políticas tendientes a la inclusión y bienestar social de la
población;
V. Proponer al Honorable Ayuntamiento evaluaciones de trabajo en las
dependencias encargadas de la política de asistencia y bienestar social, para que
cumplan eficazmente con las funciones que les competen;
VI. Vigilar que el uso de los recursos destinados a la inclusión y bienestar social, sean
administrados bajo los principios de igualdad, eficiencia, transparencia y
honestidad; y
VII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que
el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN OCTAVA
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
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SECCIÓN NOVENA
COMISIÓN DE AGENCIAS Y COLONIAS
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SECCIÓN DÉCIMA
COMISIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO
I. Proponer la normatividad que tenga por objeto mejorar los servicios públicos
municipales antes referidos;
II. Proponer convenios de colaboración para mejorar, fortalecer y modernizar la
infraestructura de los servicios públicos municipales de su competencia;
III. Vigilar la correcta y eficaz aplicación de los servicios públicos municipales de su
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materia;
IV. Proponer programas de mantenimiento al alumbrado público, al rescate de áreas
verdes y su mantenimiento;
V. Proponer la creación de panteones, parques urbanos, jardines públicos y demás
áreas verdes;
VI. Proponer campañas de limpieza con la ciudadanía e instituciones educativas;
VII. Vigilar que los convenios y contratos que celebre el Municipio en materia de
servicios públicos municipales, cumplan con la normatividad vigente;
VIII. Proponer proyectos normativos y programas en materia de bienes municipales; y
IX. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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I. Proponer proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia
general relacionadas con la materia;
II. Proponer al Honorable Ayuntamiento la adopción de políticas públicas y medidas
para optimizar los recursos municipales en la materia, supervisando el
funcionamiento de las instalaciones;
III. Vigilar el cumplimiento de los programas y proyectos correspondientes;
IV. Proponer al Honorable Ayuntamiento la ejecución de obras para crear, conservar
y ampliar unidades educativas dentro del municipio;
V. Promover convenios con dependencias e instituciones estatales, nacionales y
extranjeras para impulsar la divulgación científica y tecnológica;
VI. Proponer al Honorable Ayuntamiento la implementación de foros, conferencias,
ferias en materia educativa; y
VII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
COMISIÓN DE JUVENTUD, DEPORTE Y RECREACIÓN
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cumplan con los reglamentos y la normatividad vigente en la materia, para el mejor
funcionamiento de los mismos;
III. Proponer al Honorable Ayuntamiento los reglamentos, acuerdos, mecanismos,
instrumentos y modificaciones en materia que resulten necesarios para garantizar
el buen funcionamiento de los mercados públicos, plazas comerciales
municipales, pasaje Alberto Canseco Ruiz y el Mercado de Abastos;
IV. Verificar que los ingresos recaudados por el cobro de la cuota asignada a los
expendedores y locatarios de los mercados públicos, plazas comerciales
municipales, pasaje Alberto Canseco Ruiz, Mercado de Abastos y comercio en la
vía pública se ingresen a la Tesorería Municipal;
V. Dictaminar sobre el otorgamiento y revocación de concesiones y permisos,
sucesión de derechos, cesión de derechos, regularización de derechos de los
mercados públicos, plazas comerciales municipales, pasaje Alberto Canseco Ruiz
y Mercado de Abastos;
VI. Supervisar y verificar el padrón de comerciantes de mercados públicos, plazas
comerciales municipales, pasaje Alberto Canseco Ruiz, Mercado de Abastos y
comercio en la vía pública del municipio;
VII. Intervenir en los acuerdos que celebre la Administración Pública Municipal con los
comerciantes de los mercados públicos, plazas comerciales municipales, pasaje
Alberto Canseco Ruiz, Mercado de Abastos y comercio en la vía pública del
municipio;
VIII. Proponer la normatividad y procedimientos que permitan el buen funcionamiento
del comercio en la vía pública;
IX. Solicitar a la Subdirección de Regulación de la Actividad en Vía Pública, los censos
de la actividad comercial de tianguis, verbenas y festividades;
X. Dictaminar sobre la cancelación y revocación de los permisos de comercio en la
vía pública en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.
XI. Dictaminar previo procedimiento correspondiente, la reubicación de los
tianguistas, verbeneros y personas que realicen actividad comercial en
festividades, así como toda persona física o moral que realice actividad comercial
en la vía pública, sea ambulante, fijo o semifijo;
XII. Dictaminar previo procedimiento correspondiente sobre el retiro de las casetas
que se encuentren en la vía pública en estado de abandono o el usuario haya
dejado de realizar sus pagos correspondientes a la Tesorería Municipal;
XIII. Dictaminar sobre el otorgamiento y revocación de permisos a los comerciantes en
vía pública; y
XIV. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
COMISIÓN DE SALUD, SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
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III. Poner a consideración del Honorable Ayuntamiento la firma de convenios de
colaboración entre el Municipio y otros niveles de Gobierno, así como de
Municipios conurbados en asuntos de seguridad pública y vialidad;
IV. Proponer al Honorable Ayuntamiento medidas tendientes a solucionar problemas
relacionados con seguridad pública y vialidad; y
V. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
SECCIÓN VIGÉSIMA
COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y GOBIERNO ABIERTO
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entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal;
II. Fomentar convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y
organizaciones de la sociedad civil con el Honorable Ayuntamiento en materia de
transparencia y gobierno abierto;
III. Vigilar los programas y acciones que las entidades y dependencias de la
Administración Pública Municipal llevan a cabo anualmente en las diversas
materias que le correspondan y mismos que deberán ser enfocados a los objetivos
propuestos con honestidad y transparencia;
IV. Proponer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública
Municipal para prevenir la corrupción;
V. Vigilar que en la Administración Pública Municipal se cuente con los mecanismos
de rendición de cuentas necesarios;
VI. Vigilar que las auditorías que se practiquen se apeguen a los lineamientos
establecidos;
VII. Participar en la planeación, programación, ejecución de actos jurídicos celebrados
por la Dirección de Contraloría Municipal;
VIII. Vigilar que las actuaciones de gobierno del Honorable Ayuntamiento estén
apegadas a la Constitución Política Federal, así como a la Constitución Local y
demás leyes, reglamentos y ordenamientos que lo rijan; y
IX. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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V. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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las disposiciones que regulan su funcionamiento;
X. Dictaminar respecto de las solicitudes de licencias y permisos de los
establecimientos comerciales y de servicios de control especial, clasificados en el
Catálogo de Giros de Comercio y Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;
así como lo relacionado con los cambios de domicilio, ampliación de horario,
traspasos, bajas, ampliación de giro y las que le confiere la normativa aplicable;
XI. Dictaminar las modificaciones que se consideren pertinentes al Catálogo de Giros
de Comercio y Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez; y
XII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
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de los servicios ciudadanos que otorguen las dependencias de la Administración
Pública Municipal, así como vigilar su adecuado funcionamiento;
III. Vigilar y evaluar los programas y acciones de las dependencias de la
Administración Pública Municipal en materia de modernización administrativa,
mejora regulatoria y gobierno digital;
IV. Integrar el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;
V. Conocer y dictaminar las iniciativas en materia de mejora regulatoria;
VI. Promover, vigilar y evaluar la implementación de acciones para la simplificación
de trámites, servicios y procesos internos de la Administración Pública Municipal;
VII. Analizar y dictaminar la integración y actualización del Catálogo Municipal de
Trámites y Servicios;
VIII. Vigilar y evaluar la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, así
como supervisar su adecuado funcionamiento;
IX. Vigilar la adecuada implementación del expediente único de trámites y servicios;
X. Promover y vigilar el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana
que permitan la evaluación de la eficiencia, fomenten la transparencia y combatan
la corrupción en la prestación de los trámites y servicios;
XI. Vigilar y evaluar la integración del Registro Municipal de Regulaciones en materia
de trámites y servicios, así como supervisar su adecuado funcionamiento;
XII. Revisar aleatoriamente el registro de visitas domiciliarias, inspecciones y
verificaciones establecidas en el Reglamento de Mejora Regulatoria;
XIII. Vigilar y evaluar la integración del Padrón Municipal de Inspectores y demás
servidores públicos cuyas competencias sean las de supervisar el cumplimiento
de las regulaciones derivadas de la normatividad aplicable; y
XIV. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos
que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO EN COMISIONES
ARTÍCULO 96.- Los asuntos que hayan sido remitidos a las Comisiones se substanciarán
y dictaminarán dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la
fecha de recepción. Si la mayoría de los integrantes de una Comisión considera que
requiere de un plazo mayor para emitir el dictamen en un caso particular podrán solicitar al
Honorable Ayuntamiento la ampliación del término por una sola vez hasta por treinta días,
o por más tiempo cuando se trate de dictámenes que tengan como objetivo reformas
integrales a los reglamentos municipales.
ARTÍCULO 97.- Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por su Presidente, por
lo menos con veinticuatro horas de anticipación, sin embargo, cuando la urgencia del tema
a tratar en Comisión así lo requiera la convocatoria no estará sujeta a término alguno,
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siendo suficiente que esté de acuerdo la mayoría de los integrantes de la Comisión para
sesionar entre quienes deberá estar presente su Presidente.
Para que las Comisiones puedan sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente, salvo lo dispuesto
en el artículo 63 fracción II en relación con el 66 del presente Bando. Si no concurre la
mayoría de los Regidores integrantes de la Comisión, se señalará la hora para sesionar en
una segunda convocatoria a más tardar el día siguiente hábil, celebrando válidamente la
sesión con los integrantes que concurran.
ARTÍCULO 98.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en las labores de discusión,
análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitación que la del
plazo para emitir su dictamen que se establece en este ordenamiento.
El dictamen deberá ser firmado por los integrantes de las Comisiones que estén presentes;
quien haya votado en contra o se haya abstenido de votar, deberá hacer constar en el
dictamen en forma fundada y motivada el sentido de su voto.
ARTÍCULO 100.- Los dictámenes que propongan las Comisiones y los acuerdos que se
formulen al Honorable Ayuntamiento, deberán ser presentados en original con su
expediente ante la Secretaría del Ayuntamiento, cuando menos con cuarenta y ocho horas
de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria de Cabildo. En caso de que un
dictamen no sea recibido en el término antes citado, será agendado para su análisis,
discusión y en su caso aprobación hasta la siguiente sesión ordinaria, salvo en casos
urgentes o de obvia resolución que así se determine por el Pleno del Honorable
Ayuntamiento en la sesión en que se proponga.
CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
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Tendrán las atribuciones necesarias para mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad
de los vecinos del lugar, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
y el Bando de Policía y Gobierno, así como las demás leyes aplicables, privilegiando en
todo momento el respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 103.- Los Agentes Municipales y los Agentes de Policía durarán en su cargo
tres años, pudiendo ser removidos en cualquier momento por causa grave, misma que será
determinada por acuerdo de la mayoría calificada del Honorable Ayuntamiento, llamándose
al suplente correspondiente para que asuma el cargo. Si el suplente no acude al llamado
o se negare a asumir el cargo, se estará a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 104.- Los Agentes Municipales y de Policía están facultados para hacer llegar
al Honorable Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todas las propuestas que convengan
para la atención de los servicios públicos y en todos los casos que lo juzguen conveniente
o cuando se trate de mantener el orden y la tranquilidad pública.
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X. Proporcionar al Secretario del Ayuntamiento la información que les soliciten y
tengan en su poder en razón de su competencia; y
XI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean encomendadas por el Honorable Ayuntamiento o por el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 106.- Los Agentes Municipales y de Policía no podrán administrar más recursos
que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas. No
podrán ejecutar obras en forma directa, salvo las que autorice el Honorable Ayuntamiento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 107.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Municipio de Oaxaca de Juárez tendrá
a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los siguientes
servicios públicos municipales:
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ARTÍCULO 108.- La prestación de los servicios públicos municipales que deba realizar el
Municipio a través de sus dependencias, entidades o en su caso por medio de organismos
auxiliares y empresas de participación municipal mayoritaria, se podrán realizar de manera
coordinada con el Estado o con otros Municipios para una eficaz prestación de los mismos.
De igual forma el Municipio podrá cuando a su juicio sea necesario, celebrar convenios a
efecto de que el Ejecutivo del Estado se haga cargo en forma temporal de la prestación de
algún servicio público que corresponda al Municipio.
ARTÍCULO 109.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el
Municipio de Oaxaca de Juárez, serán administrados con la supervisión de los integrantes
del Honorable Ayuntamiento o bien por los órganos municipales respectivos, en la forma
que determine este Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos aplicables en la materia.
Cuando el Honorable Ayuntamiento decida aplicar un sistema mixto de prestación de un
servicio público, tendrá a su cargo la organización y dirección correspondiente, conforme a
las disposiciones del propio municipio. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el
concurrente.
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IV. A empresas en las cuales sean representantes o tengan interés económico las
personas a que se refieren las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 112.- Son nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas en contravención
a lo dispuesto en el artículo anterior e incurre en responsabilidad administrativa el servidor
público que las autorice.
TÍTULO OCTAVO
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 114- Para ser titular de alguna Secretaría, Tesorería Municipal, Dirección,
Subdirección, Unidad o Departamento de la Administración Pública Municipal, con
excepción de los que en particular se señalen, se requiere:
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ARTÍCULO 115.- Son Funcionarios Municipales los Secretarios, Tesorero Municipal,
Alcalde, Directores, Coordinadores, Subdirectores, Subcoordinadores, Jefe de la Oficina de
Presidencia, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Subjefes y demás personal que
desempeñe funciones de dirección y administración.
ARTÍCULO 116.- Son Empleados Municipales los demás que no estén comprendidos en
el artículo anterior, distinguiéndose dos tipos:
I. Empleados de confianza; y
II. Empleados de base.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
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ARTÍCULO 120.- Las dependencias mencionadas en el artículo anterior para el despacho
de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de: Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes
de Departamento y los demás funcionarios y empleados que permitan las posibilidades
financieras del Municipio.
ARTÍCULO 122.- Todos los titulares de las dependencias a que se refiere este Bando de
Policía y Gobierno, en el ámbito de su competencia vigilarán el cumplimiento de las Leyes
Federales, Estatales y Municipales, así como los planes, programas y todas aquellas
disposiciones y acuerdos que emanen del Honorable Ayuntamiento.
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proporcionarse información cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera; y
IX. Representar al Presidente Municipal, previo acuerdo, en actos y eventos
especiales, excepto en aquellos que sean de su facultad exclusiva, según la
legislación aplicable.
ARTÍCULO 125.- Las ausencias del personal de mandos medios y superiores de las
dependencias administrativas, serán suplidas por el servidor público que designe el Titular
de dichas dependencias.
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Las obligaciones y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca y demás ordenamientos estatales y municipales que le sean aplicables a la
Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría Municipal y al Secretario Municipal, se entenderán
conferidas al Secretario del Ayuntamiento.
I. Convocar por escrito a petición del Presidente Municipal, a las sesiones de Cabildo
y asistir a las mismas solo con voz;
II. Fungir como Secretario de actas en las sesiones de Cabildo y levantar el acta
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correspondiente en la que se deberán asentar los acuerdos, asuntos tratados y el
resultado de la votación con el número de votos a favor, en contra y abstenciones;
III. Llevar el control y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas
correspondientes;
IV. Recibir la correspondencia dirigida al Honorable Ayuntamiento y dar cuenta de la
misma en la sesión inmediata posterior;
V. Publicar los reglamentos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás
disposiciones de observancia general;
VI. Dar fe de los actos del Honorable Ayuntamiento, autorizar, certificar y expedir las
copias de documentos oficiales, suscribir y validar con su firma aquellas que
contengan acuerdos y órdenes del Honorable Ayuntamiento y del Presidente
Municipal o que obren en sus archivos;
VII. Expedir constancias de origen y vecindad, residencia, dependencia económica,
identidad y de buena conducta, previa acreditación fehaciente de las mismas;
VIII. Compilar las Leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Gobierno del
Estado, Gacetas Municipales, circulares y órdenes relativas a los distintos
sectores de la Administración Pública Municipal;
IX. Participar en el Consejo de Desarrollo Social Municipal, y los que establezca el
Reglamento de Agencias y Colonias;
X. Auxiliar a los Síndicos Municipales en la elaboración del inventario general de
bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como su actualización;
XI. Controlar y distribuir la correspondencia recibida en la Oficialía de Partes, dando
cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;
XII. Organizar y coordinar las ceremonias cívicas y solemnes a cargo del Honorable
Ayuntamiento, así como los demás actos protocolarios en los que intervenga el
Presidente Municipal, esto último en coadyuvancia con las áreas responsables
XIII. Tener a su cargo el Archivo General del Municipio;
XIV. Elaborar los oficios correspondientes a las diferentes dependencias municipales,
a efecto de solicitar el cabal cumplimiento de los acuerdos aprobados en la sesión
de Cabildo;
XV. Solicitar informes del despacho de los asuntos de su competencia a los titulares
de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, así como
a las Autoridades Municipales Auxiliares;
XVI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta de Reclutamiento;
XVII. Coordinar las actividades de los Agentes Municipales y de Policía, comunicarles
los acuerdos del Honorable Ayuntamiento y las órdenes del Presidente Municipal;
XVIII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia; y
XIX. Las demás que establezca el presente Bando de Policía y Gobierno y demás
reglamentos, circulares, disposiciones, acuerdos y manuales que emita el
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Honorable Ayuntamiento, así como las que le sean encomendadas y delegadas
por el Presidente Municipal.
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I. Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia
presupuestaria, hacendaria y administrativa que le soliciten;
II. Supervisar que se realicen los trámites ante las instancias correspondientes para
la suscripción de instrumentos jurídicos en los que intervenga el Municipio, en
términos de las leyes de la materia;
III. Solicitar que se realice la revisión de los instrumentos jurídicos generados por los
fideicomisos en los que el Municipio tenga intervención, a solicitud expresa del
área administrativa interesada;
IV. Compilar la legislación fiscal, financiera y administrativa de carácter Municipal, así
como difundirla a las dependencias y entidades;
V. Fomentar el conocimiento del marco normativo aplicable en el Cabildo,
dependencias y entidades;
VI. Elaborar a solicitud de los Regidores, los proyectos de dictámenes de las
Comisiones;
VII. Emitir opiniones jurídicas sobre propuestas de acuerdo que le soliciten los
Regidores o las Comisiones;
VIII. Auxiliar en la autorización, certificación y expedición de documentos oficiales;
IX. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en el despacho de los asuntos de la Junta
de Reclutamiento; y
X. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos, y las que le confiera el
Secretario del Ayuntamiento.
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VII. Asistir al Presidente Municipal en los eventos institucionales y a aquellos
pertenecientes a la agenda pública para la debida recepción y encause de las
solicitudes planteadas por la ciudadanía.
VIII. Evaluar el proceso de seguimiento en la atención, promoviendo la cordialidad,
respeto y eficacia; y
IX. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le confiera el Secretario del Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE GOBIERNO
ARTÍCULO 133.- La Dirección de Gobierno deberá buscar el consenso político y social que
permita generar condiciones adecuadas para la gobernabilidad.
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normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el presupuesto
de egresos vigente;
XII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
XIII. Coadyuvar con las instancias competentes en el ordenamiento del comercio
informal en vía pública, y atenderlos por la vía del acuerdo y la conciliación,
haciendo prevalecer siempre el estado de derecho;
XIV. Coadyuvar en temas sensibles ante la ciudadanía, en los que sea necesario
privilegiar la conciliación y evitar que alcancen proporciones mayores; y
XV. Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el
presente Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, circulares,
disposiciones, acuerdos y manuales que emita el Honorable Ayuntamiento, así
como las que le sean encomendadas y delegadas por el Presidente Municipal.
I. Subdirección de Gobierno;
II. Subdirección de Agencias y Colonias; y
III. Subdirección de Regulación de la Actividad en Vía Pública.
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administrativos o de cualquier naturaleza;
VII. Atender o remitir a las instancias competentes, las peticiones que formulen las
organizaciones sociales o las asociaciones civiles;
VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos sostenidos en comisiones,
comités o grupos de trabajo, vinculándose con las áreas administrativas
pertinentes;
IX. Concertar acuerdos entre dependencias federales, estatales y municipales, así
como con los órganos de representación agraria, instancias públicas y privadas,
para la convivencia social y garantizar la armonía en asuntos de política interior;
X. Coordinar acciones con otras áreas administrativas para la obtención y análisis de
información en materia política;
XI. Elaborar una base de datos a fin de contar con la información de carácter político
y social referente a la agenda de riesgos de la Dirección, para su análisis; y
XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director de Gobierno.
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X. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director de Gobierno.
SECCIÓN TERCERA
TESORERÍA MUNICIPAL
El Tesorero Municipal ejercerá su jurisdicción dentro del territorio municipal y tendrá las
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siguientes obligaciones y atribuciones:
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c. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el
Municipio, salvo pacto expreso en contrario;
d. Las garantías constituidas por disposición de Ley o acuerdos de las
Autoridades Administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la
autoridad competente; y
e. El cobro de las contribuciones y sus accesorios federales o estatales,
cuando el Municipio por Ley o convenio se haga cargo de la administración
y recaudación de los mismos;
XIV. Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos anuales de Ley de
Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos, elaborado de acuerdo con la
disponibilidad de recursos y de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable, así como las adecuaciones y ajustes necesarios para el ejercicio de
reorientación presupuestal;
XV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal, llevando al corriente el
padrón fiscal municipal, los registros contables, financieros administrativos de los
ingresos, egresos y presupuestos, así como conducir y vigilar el funcionamiento
de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales;
XVI. Llevar con total transparencia un control de los informes trimestrales de avance
de gestión financiera;
XVII. Proponer al Honorable Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para
aumentar la recaudación y optimizar los recursos municipales;
XVIII. Vigilar y controlar las oficinas recaudadoras municipales;
XIX. Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y
otorgar la autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales;
XX. Coadyuvar con los Síndicos y el Consejero Jurídico en los juicios de carácter fiscal
que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del Municipio de Oaxaca
de Juárez, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal;
XXI. Ordenar las visitas domiciliarias, las inspecciones y las verificaciones, así como
solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros; con la finalidad de revisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes y que sus datos estén correctos;
XXII. Realizar actos de verificación, fiscalización e inspección para lograr el estricto
cumplimiento de las disposiciones fiscales en los plazos y formalidades previstos;
XXIII. Realizar los demás actos de fiscalización determinando en su caso, créditos
fiscales y responsabilidad solidaria, de conformidad con los ordenamientos
fiscales federales, estatales y municipales; así como los convenios celebrados y
sus anexos, además de los acuerdos que otorguen facultades al Municipio en
estas materias;
XXIV. Llevar el registro de los contratos o convenios mediante los cuales se otorgue a
terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio Municipal, para su control
y cobro;
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XXV. Custodiar, procurar y concentrar los fondos, garantías de terceros, valores
financieros e inversiones del Municipio;
XXVI. Implementar medidas de control, respecto de los ingresos y egresos de las
dependencias públicas, las entidades paramunicipales, así como de los
patronatos que operen con recursos municipales;
XXVII. Llevar el registro contable de la Deuda Pública Municipal y adoptar las medidas
administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública;
XXVIII. Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos invariablemente en forma
mancomunada con el Presidente Municipal de acuerdo a los presupuestos
aprobados por el Honorable Ayuntamiento para cada una de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal;
XXIX. Determinar, retener y enterar el impuesto sobre sueldos y salarios con apego a
las disposiciones vigentes;
XXX. Elaborar el día último de cada mes, los estados financieros correspondientes al
mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos;
XXXI. Llevar la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a
resultados e integrar la cuenta pública que debe presentar el Honorable
Ayuntamiento al Congreso del Estado;
XXXII. Participar como fideicomitente en los fideicomisos públicos en que sea parte el
Municipio, e intervenir en los convenios que celebre el mismo, cuando el objeto de
los mismos se relacione con la competencia de la Tesorería Municipal o exista
acuerdo del Presidente Municipal;
XXXIII. Otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes;
XXXIV. Emitir las políticas, medidas, lineamientos, normatividad, metodología, criterios y
demás disposiciones relativas al presupuesto, gasto público, finanzas, acceso a
servicios financieros, fideicomisos, deuda pública, inversiones públicas, atención
a los efectos de desastres naturales y demás relacionadas con los asuntos que
tiene encomendados, así como promover lo necesario, en el ámbito de su
competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de contabilidad
gubernamental;
XXXV. Suscribir títulos de crédito mancomunadamente con el Subdirector de Egresos y
Control Presupuestal, en ausencia de éste deberá suscribirlos
mancomunadamente con el Subdirector de Ingresos;
XXXVI. Autorizar y controlar de conformidad con el Presupuesto de Egresos, las
erogaciones relativas a los compromisos contraídos por la Administración Pública
Municipal;
XXXVII. Supervisar que los pagos se efectúen de acuerdo a los programas y presupuestos
aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y que se genere la
información presupuestal y financiera en los términos de las disposiciones
legales y normatividad aplicables;
XXXVIII. Establecer las políticas y disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y
73
eficiencia para el ejercicio del presupuesto que determine el Presidente Municipal
que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal;
XXXIX. Autorizar las afectaciones presupuestales al Presupuesto de Egresos del
Municipio;
XL. Establecer el proceso de programación y presupuesto del gasto público de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para dar
cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base
en indicadores de desempeño;
XLI. Vigilar que los registros y libros contables, financieros y administrativos del
Municipio se lleven de acuerdo a la normatividad aplicable;
XLII. Solventar oportunamente las observaciones que formulen la Federación, el
Congreso de la Unión o la Legislatura del Estado, a través de sus Órganos
Técnicos de Fiscalización, derivadas de las evaluaciones del Ejercicio del Gasto
Público y en preparación de la Glosa y de la Cuenta Pública;
XLIII. Autorizar la depuración de cuentas de activos y pasivos, así como emitir el acuerdo
de cancelación de pasivos y cuentas incobrables, salvo que por disposición legal
dichas acciones se encuentren reservadas a otra autoridad;
XLIV. Proporcionar la información en materia de finanzas públicas y planeación del
desarrollo y demás de su competencia, que le requieran diversas instancias en
los ámbitos federal, estatal, otras entidades federativas y del sector privado, en
cumplimiento de ordenamientos de carácter legal o administrativo, previa
autorización del Presidente Municipal;
XLV. Ejercer la programación, negociación, contratación, amortización y manejo de la
deuda pública del Municipio y en su caso, aprobar los mecanismos financieros que
garanticen el pago de dichas obligaciones;
XLVI. Revisar los mecanismos para el cálculo, distribución y recepción de
participaciones, fondos y demás recursos que correspondan al Municipio;
supervisar que se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y con lo
establecido en los convenios y demás documentos análogos suscritos;
XLVII. Autorizar los dictámenes de capacidad de endeudamiento y pago que deba emitir;
XLVIII. Autorizar los actos jurídicos y financieros, así como la suficiencia presupuestaria
que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de
operaciones financieras realizadas por el Municipio;
XLIX. Determinar los mecanismos que deban implementarse para modificar la deuda
pública del Municipio;
L. Determinar la procedencia de los montos propuestos por la Subdirección de
Egresos y Control Presupuestal que deban preverse en el Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal correspondiente, para la
amortización de la deuda pública;
LI. Autorizar la suficiencia presupuestaria para la amortización anticipada, liquidación
74
de financiamientos o empréstitos contraídos por el Municipio;
LII. Establecer los criterios y coordinar las acciones de concertación y manejo de las
condiciones contractuales y demás que deban aplicarse para el registro, control y
seguimiento de los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Municipio;
LIII. Instruir los términos en los cuales se otorgarán las autorizaciones presupuestales,
de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, para la
adquisición de bienes muebles, inmuebles y servicios que requieran las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
LIV. Autorizar la suficiencia presupuestaria de los proyectos y programas de inversión
pública en los que participe el Municipio;
LV. Autorizar recursos financieros de inversión pública a los programas y proyectos
aprobados que presenten las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de los
diferentes fondos y programas, competencia de la Tesorería Municipal, así como
los derivados de los convenios y sus anexos suscritos con la Federación, otros
Estados y los Municipios;
LVI. Integrar, administrar, elaborar, revisar, y validar la contabilidad gubernamental y la
información financiera que establezcan los ordenamientos y normatividad
aplicables;
LVII. Supervisar el ejercicio, control y registro del presupuesto autorizado, corroborando
que exista disponibilidad presupuestal, la debida justificación y comprobación del
gasto, la exigibilidad del pago, así como administrar el manejo de las cuentas
bancarias para la operación del gasto público de la Tesorería;
LVIII. Vigilar el avance financiero de los programas de inversión y de desarrollo
municipal, así como de los que estén convenidos con la Federación y el Estado;
LIX. Emitir los criterios para la autorización de pago a plazos ya sea diferido o en
parcialidades, las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente y las
demás que legalmente procedan, así como la dispensa del otorgamiento de la
garantía del interés fiscal en materia municipal, para el trámite correspondiente;
LX. Emitir en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables y la política establecida por el Presidente Municipal, los programas para
el otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales que habrán de emitirse mediante
acuerdo o incluirse en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para
cada ejercicio fiscal;
LXI. Emitir las disposiciones en materia municipal para la cancelación y depuración de
créditos fiscales, y las demás que se requiera para el mejor desempeño de las
facultades de las autoridades fiscales, para el trámite correspondiente;
LXII. Recibir y analizar los acuerdos, convenios y sus anexos que en el ámbito de su
competencia habrán de suscribirse con las autoridades federal y estatal, para el
trámite correspondiente;
LXIII. Ordenar de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables, así
75
como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Municipio y el Estado y la
Federación, las visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones y demás actos
de fiscalización;
LXIV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los
fedatarios, los informes que tengan con motivo de sus funciones;
LXV. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y demás
aplicables y los convenios y sus anexos suscritos por el Municipio, las consultas y
solicitudes que formulen los interesados individualmente y por escrito, sobre
situaciones reales y concretas en relación a la aplicación de las disposiciones
fiscales municipales, estatales, federales y coordinadas;
LXVI. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad
aplicables, las resoluciones a las solicitudes de dispensa del otorgamiento de la
garantía del interés fiscal, en materia de ingresos municipales;
LXVII. Autorizar de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad
aplicables, el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales, así como la revocación de la misma;
LXVIII. Conocer y resolver, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad
aplicables, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al
fisco y las demás que legalmente procedan;
LXIX. Emitir de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, las
resoluciones de compensación de créditos fiscales en materia de contribuciones,
productos, aprovechamientos y sus accesorios;
LXX. Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad
aplicables, las solicitudes de condonación y exención total o parcial del pago de
contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios;
LXXI. Emitir las resoluciones relativas a las solicitudes de condonación total o parcial de
las multas que se impongan con motivo del ejercicio de las facultades delegadas,
de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables;
LXXII. Resolver en términos de las disposiciones fiscales y demás aplicables, las
solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinción de las
facultades de las Autoridades Fiscales para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones
por infracciones, competencia de la Tesorería Municipal, o para declarar la
prescripción de los créditos fiscales;
LXXIII. Analizar y autorizar la cancelación y depuración de los créditos fiscales;
LXXIV. Autorizar la creación o extinción de Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al
Contribuyente, así como su circunscripción territorial;
LXXV. Aprobar los formatos oficiales de avisos, declaraciones, manifiestos, las formas
oficiales valoradas, formas oficiales de reproducción restringida y formas oficiales
76
de libre reproducción y los demás documentos requeridos por las disposiciones
fiscales;
LXXVI. Realizar de oficio la declaratoria de prescripción de créditos fiscales o a petición
de los particulares por la Subdirección de Ingresos;
LXXVII. Coadyuvar con las instancias competentes en el registro, control y elaboración del
catálogo de bienes inmuebles que se inscribirán en el Catastro Municipal;
LXXVIII. Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y
organismos estatales y federales, así como a los propietarios o poseedores de
predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o
actualizar el Catastro Municipal;
LXXIX. Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca
en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las
participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio;
LXXX. Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las
participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio;
LXXXI. Actualizar los registros contables, financieros administrativos de los ingresos,
egresos y presupuestos;
LXXXII. Notificar las resoluciones y demás actos administrativos que deriven del ejercicio
de sus facultades en materia de comprobación y recaudación de ingresos
municipales;
LXXXIII. Dirigir los servicios de inspección y vigilancia fiscal en el municipio de su
circunscripción territorial;
LXXXIV. Revisar discrecionalmente las resoluciones administrativas de carácter individual
no favorables a un particular emitidas por la autoridad fiscal, a petición de los
interesados;
LXXXV. Proporcionar asesoría a instituciones públicas y particulares en materia de
interpretación y aplicación de leyes fiscales, así como realizar una campaña
permanente de orientación y difusión en materia fiscal municipal;
LXXXVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que establece el Código Fiscal
Municipal del Estado de Oaxaca;
LXXXVII. Expedir documentos para la identificación del personal que lleve a cabo
facultades de recaudación, comprobación, inspección y vigilancia fiscal,
económica-coactiva y demás relacionadas con la Hacienda Pública Municipal, así
como de los convenios que en materia fiscal celebre con el Gobierno del Estado,
con la Federación o con los Ayuntamientos;
LXXXVIII. Tramitar y resolver la solicitud de aclaración de datos que presenten los
contribuyentes de la Hacienda Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por
el artículo 75 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;
LXXXIX. Remitir informe a la Comisión correspondiente y a la dependencia competente de
la emisión de permisos relacionados con la venta o distribución de bebidas
77
alcohólicas, cuando transcurridos los seis primeros meses del año que haya
omitido el pago de derechos de refrendo, a fin de que proceda a la cancelación
del permiso correspondiente;
XC. Comisionar e instruir, conforme a los ordenamientos aplicables a los interventores,
auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades
administrativas a su cargo;
XCI. Interpretar y aplicar las disposiciones fiscales municipales; y
XCII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el
presente Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, circulares,
disposiciones, acuerdos y manuales que emita el Honorable Ayuntamiento, así
como las que le sean encomendadas y delegadas por el Presidente Municipal.
78
lícitos, asequibles, públicos, privados, nacionales, extranjeros y los demás que
incrementen los recursos financieros del Municipio;
III. Realizar el análisis para determinar el costo-beneficio de los proyectos de
inversión con las áreas ejecutoras;
IV. Definir las áreas a evaluar de acuerdo con el impacto de los programas federales
aterrizados en el Municipio.
V. Participar en la elaboración del programa de evaluación al desempeño, de
acuerdo con los programas y presupuestos que la federación otorga al Municipio.
VI. Proponer la contratación al área correspondiente a los evaluadores externos
facultados para realizar la evaluación al sistema de evaluación al desempeño de
acuerdo con el programa anual autorizado.
VII. Establecer indicadores para la medición de la gestión financiera; y
VIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Tesorería Municipal.
79
formulación de convenios y acuerdos de coordinación fiscal con el Gobierno
Federal, Estatal y de otros Municipios;
X. Recibir a través de las oficinas autorizadas las declaraciones, avisos,
manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que
obliguen las disposiciones fiscales;
XI. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de
contribuyentes y de adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las
condiciones necesarias para su adecuado cumplimiento;
XII. Emitir opinión para efectos administrativos de las disposiciones fiscales
municipales que le sean consultadas;
XIII. Formular y determinar liquidaciones de créditos fiscales a favor del Gobierno
Municipal, radicados en la Tesorería Municipal que deban hacerse efectivos;
XIV. Autorizar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas
por la autoridad competente, por los medios que legalmente procedan;
XV. Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como darles a conocer sus derechos;
XVI. Aceptar previa calificación las garantías que se otorguen a favor del Gobierno
Municipal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas
para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales,
hacerlas efectivas incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de
las mismas y, en su caso, el cobro de los recargos conforme a las disposiciones
legales aplicables; desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías y
transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Municipal el importe de
las garantías expedidas a favor de la Tesorería Municipal;
XVII. Declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, así como declarar el
abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición;
XVIII. Tramitar hasta su conclusión en coordinación con la Consejería Jurídica, la
solicitud de dación de bienes o servicios en pago de toda clase de créditos a favor
del Gobierno Municipal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley;
XIX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de
vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones municipales, incluyendo los que se causen por derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y estímulos fiscales; solicitar de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos
para planear y programar actos de fiscalización;
XX. Notificar por conducto del personal que se designe para el efecto los actos
relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación;
XXI. Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así
80
como el valor que se perciba y la forma en la que se manejan los boletos, para
determinar y cobrar el impuesto correspondiente a través de los interventores que
para tal efecto designe;
XXII. Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los
contribuyentes que habiendo realizado un espectáculo público no paguen el
impuesto sobre diversiones y espectáculos o de los contribuyentes que no
acrediten haber pagado los derechos de anuncios publicitarios;
XXIII. Comunicar los resultados obtenidos en las facultades de comprobación a otras
autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en
materias distintas a las de su competencia;
XXIV. Requerir directamente o en coordinación con la Consejería Jurídica, el pago de
los créditos fiscales, multas administrativas; aplicar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, así como requerir la reparación del daño en materia
penal, a través de la Sindicatura;
XXV. Ejercer las atribuciones de las autoridades fiscales federales y estatales que
señalen a favor de las autoridades fiscales municipales, la Ley de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el
Convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos
correspondientes celebrados por el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Oaxaca y
aquellos que celebre el Estado de Oaxaca con el Municipio;
XXVI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las
materias de su competencia;
XXVII. Realizar el cobro de las contribuciones que se generen por concepto de vía
pública, derecho de piso y demás espacios que se ocupen dentro de los mercados
municipales;
XXVIII. Realizar actos de verificación, fiscalización e inspección para lograr el estricto
cumplimiento de las disposiciones fiscales en los plazos y con las formalidades
previstas;
XXIX. Expedir a petición del contribuyente y previo el pago de derechos, constancias de
no adeudo de contribuciones fiscales, así como aquéllas en las que se señalen las
declaraciones presentadas o pagos efectuados por el contribuyente respecto de
dichas contribuciones. La constancia emitida únicamente tendrá carácter
informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de otras
obligaciones a su cargo;
XXX. Llevar el control y despacho del Sistema Catastral y Registro de los bienes
inmuebles ubicados dentro del municipio;
XXXI. Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del impuesto predial, el padrón
inmobiliario, la cartografía catastral municipal y además padrones en materia de
recaudación.
XXXII. Proponer las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para que sean
81
autorizadas por el Congreso del Estado y su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca;
XXXIII. Mantener actualizados los registros cartográficos, ubicación, estadístico, histórico,
valuatorio y jurídico del Catastro Municipal;
XXXIV. Conocer y registrar oportunamente cualquier cambio traslativo de dominio que se
realice en la propiedad inmobiliaria y que modifique los datos que se tienen
registrados en la base catastral;
XXXV. Verificar física y documentalmente la información catastral de los predios y solicitar
a las dependencias y organismos estatales y federales, así como a los propietarios
o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios
para integrar o actualizar el Catastro Municipal;
XXXVI. Ordenar y practicar visitas de inspección domiciliaria para verificar los datos
proporcionados en las declaraciones o avisos, así como obtener la información de
las características de los predios, ubicación, tipología de construcción y proceder
a su registro catastral cotejado;
XXXVII. Expedir cedulas catastrales, certificaciones, constancias y demás documentos
relacionados con los predios catastrales, previo pago de derechos y verificar que
se cumpla con la actualización de los registros catastrales;
XXXVIII. Dirigir, realizar, evaluar y coordinar levantamientos topográficos,
aerofotogramétricos, geodésicos o cualquier otro estudio que se efectué dentro
del territorio municipal, e intervenir en la determinación de los límites municipales
en coordinación con la Alcaldía Municipal, en los términos de las disposiciones
legales vigentes;
XXXIX. Emitir lineamientos técnicos para la integración de bases de datos cartográficas e
inmobiliarios;
XL. Autorizar formatos para la gestión de trámites, servicios y pagos, en materia de
recaudación;
XLI. Coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio
Ambiente, los registros de los nuevos fraccionamientos o desarrollos urbanos
comerciales, para efectuar los registros catastrales correspondientes y actualizar
las tablas de valores correspondientes;
XLII. Realizar valuación a los bienes inmuebles ubicados en el municipio, la cual tendrá
una vigencia de un año;
XLIII. Mantener como permanente la revaluación de predios relevantes dentro del
territorio municipal; y
XLIV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Tesorería Municipal;
82
I. Llevar el registro y control de las cuentas bancarias del Municipio;
II. Llevar el registro de las inversiones del Municipio;
III. Obtener por medio del sistema de banca electrónica, los estados de cuenta
bancarios y de inversiones;
IV. Suscribir títulos de crédito mancomunadamente con la Tesorería Municipal;
V. Realizar los pagos a proveedores;
VI. Autorizar los movimientos bancarios para el pago de los diferentes conceptos del
gasto;
VII. Coordinar los movimientos bancarios para el pago de los diferentes conceptos del
gasto;
VIII. Realizar y autorizar traspasos vía electrónica entre cuentas bancarias a nombre
del Municipio;
IX. Resguardar los contratos establecidos con las diversas instituciones bancarias;
X. Analizar los estados de cuenta emitidos mensualmente por las instituciones
bancarias y remitirlos a la Subdirección de Contabilidad;
XI. Supervisar el pago de la nómina y de servicios personales;
XII. Administrar las cuentas de cheques e inversiones bancarias que correspondan al
Municipio;
XIII. Informar a la Subdirección de Ingresos de los productos financieros generados por
las inversiones bancarias;
XIV. Administrar el flujo de recursos con el objeto de tener disponibles las cantidades
necesarias para la operación diaria de la Administración Pública Municipal;
XV. Elaborar el informe por cuenta bancaria de los recursos ingresados y ejercidos
durante el día y reportar a la Tesorería Municipal;
XVI. Realizar el pago mensual vía electrónica de los impuestos federales y estatales,
previa información proporcionada por la Subdirección de Contabilidad;
XVII. Participar en la elaboración y estudios de programas de inversión que impulsen la
participación comunitaria;
XVIII. Participar en la creación y operación de los fideicomisos públicos en que el
Municipio sea Fideicomitente;
XIX. Controlar los proyectos de inversión;
XX. Programar inversiones financieras a corto y mediano plazo, procurando el mejor
rendimiento y menor riesgo en ellas;
XXI. Conocer de las inversiones bancarias, así como los productos financieros
generados por las mismas;
XXII. Autorizar previa opinión de la Tesorería Municipal, la amortización anticipada o
liquidación de financiamientos o empréstitos contraídos por el Municipio;
XXIII. Autorizar en el ámbito de su competencia la factibilidad financiera de los
programas y proyectos de inversión pública;
XXIV. Coordinarse con las instancias competentes en lo relacionado con los procesos
de planeación de la inversión pública;
XXV. Procurar las mejores condiciones crediticias bajo los principios de rentabilidad
social y sostenibilidad;
XXVI. Coordinarse con el personal de las empresas calificadoras responsables del
seguimiento a la renovación de la calidad crediticia del Municipio;
83
XXVII. Coordinar al interior de la Administración Pública Municipal, las acciones para
atender las recomendaciones de las empresas calificadoras para mantener una
calidad crediticia estable;
XXVIII. Emitir opinión sobre la procedencia del otorgamiento de garantía municipal, para
la contratación de financiamiento;
XXIX. Administrar la deuda pública del Municipio y gestionar el otorgamiento de la
garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias;
XXX. Vigilar que la capacidad de pago del Municipio, sea suficiente para cubrir
puntualmente los compromisos que se contraigan;
XXXI. Verificar que se hagan puntualmente los pagos de capital e intereses de los
créditos contratados por el Municipio y que los recursos destinados a su
amortización sean considerados en el presupuesto de egresos respectivo;
XXXII. Participar en las negociaciones y emisión de los convenios que tengan por objeto
la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas
financieras del Municipio;
XXXIII. Proponer los mecanismos para modificar las condiciones de la deuda pública del
Municipio;
XXXIV. Administrar y controlar el ejercicio del gasto público para el sostenimiento y
desarrollo de los servicios públicos municipales;
XXXV. Comprobar que el proceso de presupuestación se efectúe de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XXXVI. Elaborar y proponer a la Tesorería Municipal, los proyectos de políticas y medidas
de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que deban observar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
XXXVII. Autorizar de conformidad con la suficiencia presupuestal, los recursos necesarios
en materia de servicios personales, compensaciones, estímulos y otras
percepciones extraordinarias que se requieran para el buen desempeño de las
unidades administrativas, con apego a las estructuras orgánicas autorizadas por
la Dirección de Administración a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal;
XXXVIII. Definir la viabilidad de los proyectos de convenios, acuerdos o actos análogos que
presenten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,
en los que se establezcan obligaciones financieras a cargo del erario Municipal;
XXXIX. Definir la política de egresos del Municipio de acuerdo a los requerimientos del
gasto público y bajo los lineamientos del Presupuesto de Egresos y de los que
emita la Tesorería Municipal;
XL. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual con las diferentes
dependencias del Municipio y demás entidades del mismo, como base para la
elaboración del Proyecto Anual del Presupuesto de Egresos con enfoque a
resultados del Municipio;
XLI. Supervisar y evaluar, el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio para
el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLII. Definir los mecanismos operativos en materia de Gasto Público y Control
Presupuestal;
XLIII. Operar el Sistema de Control Presupuestal del Municipio de Oaxaca de Juárez,
manteniéndolo permanentemente actualizado de acuerdo a las necesidades del
84
Gasto Público;
XLIV. Evaluar el avance financiero y presupuestal en la ejecución de los programas y
del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio, de conformidad con la
normatividad establecida para tales efectos; y en su caso, proponer las medidas
necesarias para mantener la congruencia con los programas de desarrollo del
Municipio, así como vigilar que el gasto público corresponda a los programas
autorizados;
XLV. Realizar la liberación, modificación, afectaciones, transferencias y ampliación de
partidas presupuestales, previa instrucción del Tesorero Municipal, conforme al
Presupuesto de Egresos vigente;
XLVI. Proporcionar asesoría técnica presupuestal a los Departamentos de Vinculación y
Apoyo Administrativo, por conducto de la Subdirección de Control de la Gestión
Administrativa;
XLVII. Controlar y supervisar la administración y afectación del Presupuesto;
XLVIII. Informar el estado que guardan los Presupuestos al Tesorero Municipal;
XLIX. Controlar las afectaciones a las partidas presupuestales y determinar el saldo de
cada una de ellas;
L. Generar información sobre el ejercicio del gasto de cada una de las dependencias
municipales;
LI. Llevar el registro y control de las inversiones del Municipio;
LII. Analizar e interpretar la información financiera derivada de las operaciones de
inversión para conocimiento del Tesorero Municipal;
LIII. Acceder a los estados de cuenta bancarios y de inversiones y a las conciliaciones
de las diferentes cuentas bancarias elaboradas mensualmente, para el
cumplimiento de sus atribuciones;
LIV. Realizar la pre liberación de recursos para la realización de los pagos de los
diferentes conceptos de egresos;
LV. Llevar registro de los contratos establecidos con las diversas instituciones
bancarias;
LVI. Administrar el manejo de las cuentas de inversiones que correspondan al
Municipio;
LVII. Procurar que las inversiones de los recursos generen los mayores beneficios al
Municipio, sin menoscabo de la disponibilidad necesaria para el cumplimiento de
los compromisos; y
LVIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Tesorería Municipal.
85
III. Mantener actualizado el registro contable de las operaciones, supervisando y
corrigiendo, en su caso, la operación del mismo;
IV. Establecer las normas y vigilar el funcionamiento de los controles administrativos
en materia de contabilidad;
V. Solventar en coordinación con las áreas ejecutoras del gasto y la Dirección de
Contraloría Municipal, las observaciones que formulen la Federación, el Congreso
de la Unión o la Legislatura del Estado, a través de sus Órganos Técnicos de
Fiscalización, derivadas de las evaluaciones del Ejercicio del Gasto Público y en
preparación de la Glosa y de la Cuenta Pública, en los plazos legalmente
establecidos;
VI. Participar en el desarrollo, vigilancia y actualización del sistema de Contabilidad
Gubernamental;
VII. Elaborar las declaraciones mensuales que se presentan a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el correcto cumplimiento de las obligaciones
fiscales;
VIII. Contestar y soportar documentalmente todas las compulsas solicitadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Analizar y emitir opinión sobre los estados financieros conforme a las razones
financieras aplicables;
X. Comprobar que el registro de operaciones financieras que realicen las
dependencias municipales se apegue a las disposiciones legales y normativas
vigentes aplicables;
XI. Supervisar que los informes contables de ingresos y egresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez se elaboren mensualmente;
XII. Verificar las conciliaciones bancarias y los depósitos correspondientes en las
Instituciones bancarias autorizadas;
XIII. Recabar y analizar la información financiera, presupuestal y contable para la
integración de la Cuenta Pública Municipal que permita a la Tesorería Municipal
cumplir con su obligación legal;
XIV. Vigilar el registro de los movimientos bancarios realizados para el pago de los
diferentes conceptos de egresos y los realizados entre instituciones bancarias;
XV. Consolidar la información contable y presupuestal provenientes de las pólizas de
ingresos, egresos y diario para integrar los estados financieros de manera
mensual y trimestral conforme los requerimientos del Consejo de Armonización
Contable y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, o el
Tesorero Municipal para la toma de decisiones;
XVI. Participar en el análisis de los requerimientos de financiamiento que consolide la
liquidez del Municipio;
XVII. Operar el registro de la deuda pública, dar seguimiento al calendario de
amortizaciones contenido en los contratos respectivos y vigilar el cálculo correcto;
XVIII. Expedir constancias de no adeudo a los Concejales y servidores públicos que los
86
requieran;
XIX. Expedir constancias de no adeudo a los proveedores de bienes, arrendamientos
y servicios que así lo soliciten;
XX. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento la certificación de la documentación
comprobatoria que se remita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca y demás instancias fiscalizadoras, ya sea de manera individual, legajos o
tomos cuando así lo solicite;
XXI. Presentar trimestralmente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la glosa del Municipio;
XXII. Mantener y resguardar la documentación comprobatoria de los registros contables
por el tiempo necesario;
XXIII. Solicitar a las áreas responsables de los registros contables la documentación
comprobatoria y justificativa de los registros efectuados; y
XXIV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Tesorería Municipal.
SECCIÓN CUARTA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
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VI. Coordinarse con la Sindicatura en la elaboración de inventarios y control de los
bienes muebles e inmuebles Municipales;
VII. Elaborar el inventario general de bienes muebles e inmuebles, propiedad del
Municipio, así como la actualización y procedimiento para el control de los mismos;
VIII. Conocer de las altas y bajas de bienes considerados patrimonio municipal para su
registro correspondiente en el inventario;
IX. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación de bienes
y servicios efectuados por el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos,
Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez,
cuando se trate de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de su
competencia;
X. Suscribir los contratos o actos análogos para la realización de estudios, asesorías
e investigaciones que se requieran;
XI. Establecer los criterios de austeridad, calidad, eficiencia y eficacia en la
contratación de bienes y servicios en atención a lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos vigente;
XII. Autorizar los nombramientos y tabuladores de las remuneraciones que perciban
los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal de conformidad con las estructuras orgánicas autorizadas;
XIII. Analizar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de la
Administración Pública Municipal y en su caso aprobarlas, así como llevar su
control;
XIV. Autorizar la contratación de bienes inmuebles, observando los principios de
austeridad y racionalidad comprendidos en el Presupuesto de Egresos vigente y
la normatividad aplicable;
XV. Suscribir de forma mancomunada con la dependencia responsable los contratos
de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
XVI. Participar en la celebración de los contratos o convenios, mediante los cuales se
otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio municipal,
dando aviso a la Tesorería Municipal;
XVII. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y
procedimientos de las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal;
XVIII. Gestionar la adquisición o contratación de bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y
sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;
XIX. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
88
ARTÍCULO 147.- La Dirección de Administración para el cumplimiento del despacho de los
asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias:
89
legislación vigente;
XIII. Efectuar los descuentos en nómina de personal, por los conceptos aplicables por
ley y los estipulados en el contrato colectivo de trabajo;
XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el pago de finiquitos;
XV. Autorizar las licencias o permisos solicitados por el personal conforme a la
normatividad vigente;
XVI. Revisar y en su caso autorizar las solicitudes de escalafón del personal de base,
estipulados en los contratos colectivos de trabajo;
XVII. Auxiliar a la Dirección de Administración en la implementación de estrategias y
políticas en los programas de profesionalización de los servidores públicos; y
XVIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de
Administración.
90
XI. Integrar los expedientes del personal de base, confianza y contrato, bajo
investigación administrativa;
XII. Recibir declaraciones, pruebas y alegatos, para emitir sanciones respecto de los
expedientes de investigación administrativa; y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas por el Director de Administración.
91
ARTÍCULO 151.- La Subdirección de Patrimonio y Mantenimiento de Bienes Muebles
tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
92
dependencias, previa autorización de la Tesorería Municipal;
XVI. Resguardar la documentación comprobatoria original que ampare la propiedad de
los bienes muebles e inmuebles municipales;
XVII. Designar al personal que intervendrá en los actos de entrega–recepción de los
funcionarios municipales;
XVIII. Autorizar el aseguramiento vehicular y pagos por derecho de control,
resguardando la documentación correspondiente;
XIX. Autorizar las constancias de no adeudo patrimonial a los servidores públicos
municipales; y
XX. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de
Administración.
SECCIÓN QUINTA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD
Y PROTECCIÓN CIUDADANA
93
Será la encargada de dirigir las actividades tendientes a salvaguardar los intereses de la
ciudadanía mediante la planeación, coordinación y ejecución de acciones operativas de
seguridad, prevención social del delito, combate a la delincuencia y vialidad, respetando
los derechos humanos. Se regirá por su propio reglamento y será auxiliar de las
autoridades que señalen las leyes federales, estatales y reglamentos municipales, el
Director será nombrado por el Presidente Municipal, con las siguientes obligaciones y
atribuciones:
94
XIII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales y estatales
en materia de seguridad pública y vialidad;
XIV. Integrarse a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
XV. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de
Carrera Policial;
XVI. Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros Municipios,
en la localización y persecución de los delitos y delincuentes;
XVII. Autorizar la ejecución de los programas de operativos policiacos;
XVIII. Coordinar las acciones de protección civil;
XIX. Realizar la debida coordinación operativa con las instituciones estatales o de los
Municipios conurbados, con el sistema de policía acreditable e intermunicipal,
referente a los procedimientos de operación y colaboración con otros cuerpos
policiales;
XX. Instalar, ordenar y practicar para fines de seguridad pública visitas de verificación,
operación, vigilancia e inspección a las subdirecciones, unidades, departamentos,
oficinas, sectores, subestaciones, módulos de vigilancia y cada uno de los
sectores que integren la Dirección;
XXI. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos
inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los
infractores;
XXII. Proponer, aplicar y actualizar los programas y proyectos para la prevención del
delito;
XXIII. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad pública;
XXIV. Determinar planes, políticas y acciones tendientes a mejorar la regularización de
la movilidad, vialidad y tránsito de vehículos en el municipio;
XXV. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos para agilizar el tránsito
vehicular y la seguridad peatonal;
XXVI. Elaborar y operar los estudios y proyectos técnicos relacionados al mejoramiento
de la movilidad y vialidad del municipio;
XXVII. Implementar y administrar el Sistema de Información de Seguridad Pública
Municipal, conforme a los programas de prevención del delito, seguridad pública,
educación vial y movilidad, enfocados a una comunidad segura y en paz,
coordinará acciones con la Alcaldía Municipal derivadas de las infracciones a los
reglamentos de vialidad y faltas de policía para el Municipio de Oaxaca de Juárez;
XXVIII. Poner a disposición de la autoridad competente o Jueces Municipales a los
infractores de los reglamentos por faltas administrativas en materia de seguridad
pública, movilidad, vialidad y justicia administrativa;
XXIX. Promover la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y
los jóvenes;
XXX. Promover la participación ciudadana para la adecuada capacitación de los
conductores de vehículos;
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XXXI. Fomentar la movilidad en la población con respeto al peatón y a las normas de
tránsito y vialidad;
XXXII. Proponer al Honorable Ayuntamiento, las acciones aplicativas al plan de mejora
de las condiciones laborales de los elementos de la Dirección;
XXXIII. Rendir parte informativo al Presidente Municipal;
XXXIV. Proponer al Presidente Municipal promociones de ascenso y reconocimiento para
el personal de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección
Ciudadana;
XXXV. Adoptar y proponer la normatividad del Servicio Profesional de Carrera Policial
Municipal;
XXXVI. Evaluar periódicamente el desempeño de sus subordinados;
XXXVII. Firmar las constancias de grado a los elementos operativos, mediante el
procedimiento para tal fin;
XXXVIII. Autorizar, proporcionar, instalar y coordinar medios electrónicos, instrumentos
tecnológicos o dispositivos electrónicos necesarios para regular, controlar y
proveer la observación de las normas en materia de movilidad y vialidad municipal;
XXXIX. Vigilar que los vehículos que circulen en las vialidades del municipio cumplan con
las disposiciones en la materia, pudiendo realizar los operativos conducentes e
implementar tecnologías y mecanismos necesarios para tal fin;
XL. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la institución, observando la
normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el presupuesto
de egresos vigente;
XLI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
XLII. Ordenar, instalar y ejecutar de manera aleatoria, en la vía pública de jurisdicción
municipal, operativos para detectar mediante dispositivos tecnológicos o métodos
de alcoholimetría, la presencia de alcohol en el aire espirado en niveles mayores
a los permitidos a los conductores del transporte de servicio particular o público;
XLIII. Dirigir los planes y programas de prevención y atención a las amenazas, los
desastres y las crisis consecuentes, mediante la adecuada planeación y la
aplicación de los programas de prevención, auxilio y recuperación de la población
y de su entorno
XLIV. Conocer y reclasificar, faltas administrativas en materia de seguridad pública y de
justicia administrativa, privilegiando los derechos humanos;
XLV. Vigilar que el personal de la Dirección y Subdirecciones a su cargo tengan el corte
reglamentario de cabello, porten el uniforme y equipo institucional
correspondiente, prohibiendo que porten el uniforme y accesorios fuera del
servicio, así como filtrar información oficial o imágenes por cualquier medio,
servicio de mensajería, correos electrónicos, en los grupos de redes sociales y
medios digitales de cualquier índole, ya sea por sí o por interpósita persona. Que
96
sean educados y amables, evitando pronunciar palabras vulgares y guardando
absoluta secrecía de los hechos que conozcan en actos del servicio;
XLVI. Vigilar que el personal que conforma la Dirección con sus diferentes áreas y
Subdirecciones no capaciten directa o indirectamente a personas civiles, en
labores o actividades tácticas y de seguridad pública;
XLVII. Vigilar que el personal de la Dirección y sus diferentes áreas y Subdirecciones no
usen dispositivos tecnológicos que los distraigan o pongan en riesgo el
desempeño de su servicio;
XLVIII. Los integrantes de la Dirección no podrán pertenecer o participar activamente en
organizaciones del transporte público, organizaciones sociales, sindicatos,
partidos políticos y actividades con fines de lucro que involucren a la institución;
XLIX. Investigar conductas dentro del servicio o fuera de éste, que pudieran ser
violatorias a los principios de actuación y la probable responsabilidad de algún
integrante de la Dirección; y
L. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
97
I. Garantizar la integridad física, patrimonial, los derechos y libertades de las
personas, así como preservar el orden y la paz pública;
II. Prevenir la comisión de delitos, aprehender a los infractores en los casos de
flagrancia, en situaciones urgentes cuando se trate de delito grave, así calificado
por la Ley y a petición de la parte interesada, respetando los derechos humanos
de las personas y los detenidos, poniéndolos a disposición de la autoridad
competente, en especial tratándose de menores infractores;
III. Prevenir las infracciones que se establecen en los reglamentos de justicia
administrativa y faltas administrativas en materia de seguridad pública;
IV. Auxiliar dentro del marco legal al Fiscal, Ministerio Público o a las autoridades
judiciales de carácter federal o estatal, cuando sea requerido para ello;
V. Vigilar el honesto ejercicio presupuestario de la Dirección conforme a la
normatividad vigente;
VI. Colaborar con las áreas del Municipio, en todos los asuntos de su competencia;
VII. Auxiliar en la verificación de las normas y lineamientos que permitan validar y
operar en forma ágil y eficiente los procedimientos de reclutamiento, contratación,
ascensos y promociones del personal;
VIII. Auxiliar en la supervisión y evaluación del programa de reclutamiento para el
personal de la Dirección;
IX. Gestionar y abastecer del armamento, municiones y equipamiento policial de la
Dirección;
X. Implementar dispositivos de seguridad derivados de la inteligencia operativa que
generen las áreas de la materia, guardando la confidencialidad basada en la
valoración de la información disponible;
XI. Girar las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, respetando la cadena
de mando, respaldando las órdenes de éstos;
XII. Mantener informados a sus superiores en el desarrollo y cumplimiento de
operaciones asignadas;
XIII. Supervisar que todos sus subordinados ejerzan de modo real y efectivo las
funciones que les correspondan por razón de su jerarquía o cargo, sin absorber ni
invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a
la satisfacción interior de los mismos;
XIV. Supervisar el pleno cumplimiento de las directivas y órdenes del alto mando, así
como la difusión de la doctrina policial al personal bajo sus órdenes;
XV. Los mandos o cargos se deberán recibir o entregar conforme a las leyes,
directivas, procedimientos establecidos por la superioridad y al protocolo policial;
XVI. Verificar el correcto estado, condición, matrícula y características del armamento
o equipo asignado;
XVII. Aplicar en todo momento el respeto a los derechos humanos de las personas,
evitando actos deshonestos e ilegales, que afecten el buen nombre de la
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Dirección;
XVIII. Ser responsable de la conservación del armamento, vehículos, equipo policial y
de comunicación, así como de otros integrantes estructurales, asignados a sus
funciones o misiones;
XIX. Supervisar el orden y disciplina del personal a su cargo, apremiando o
sancionando su conducta mediante medidas disciplinarias tendientes a mantener
el orden y la disciplina institucional, e informar por escrito a la Dirección los actos
que contravengan las disposiciones de los reglamentos y leyes respectivas;
XX. Evitar que el personal bajo su mando insulte a los infractores de la ley, al momento
de cumplir con sus funciones, así como la aplicación de cualquier forma de tortura
física o psicológica;
XXI. Coordinar las actividades de inteligencia policial, proyectos especiales, despliegue
estratégico de personal, investigación de campo, recabar de forma científica y
metódica información de actividades delictivas, asegurando la búsqueda y
aseguramiento de infractores;
XXII. Coordinar acciones y toma de decisiones en zonas de conflicto, mediante
patrullajes focalizados y en operativos coordinados; y
XXIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le
atribuyan, así como aquellas que le asigne la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Protección Ciudadana para el mejor desempeño de sus funciones.
99
delictiva;
VI. Coordinar el área del sistema automatizado de identificación dactilar (A.F.I.S.);
VII. Consultar a través del sistema DIGISCAN y una estación integral TELSCAN
conectadas a bases de datos del Sistema Plataforma México, los datos de las
personas que ingresan detenidos por faltas administrativas o hechos constitutivos
de delito con la única finalidad de verificar si existe algún mandamiento judicial
vigente en su contra;
VIII. Generar y documentar información relevante oportuna y veraz de eventos,
manifestaciones, movilizaciones de tipo social, marchas, bloqueos, conferencias
y hechos delictivos relevantes a efecto de resguardar y clasificar ordenadamente
la información para la toma de decisiones;
IX. Generar mapas de incidencia delictiva, clasificados por eventos delictivos, con el
objeto de detectar zonas focalizadas para la intervención policial respectiva;
X. Llevar un registro de detenciones y operativos realizados, retroalimentando
correctamente y en todo momento los sistemas de Registro Administrativo de
Detención y Sistema de Incidencia Delictiva, georreferenciando todos y cada uno
de los incidentes o detenciones realizadas;
XI. Observar el seguimiento e informes del subsidio que la Federación otorga a los
Municipios, y en su caso, a las entidades federativas cuando tengan a su cargo la
función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con el Municipio; y
XII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le
atribuyan, así como aquellas que le asigne la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Protección Ciudadana para el mejor desempeño de sus funciones.
100
en Plataforma México e indagar en el registro actualizado de deshuesaderos de
autopartes de vehículos robados;
IV. Tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar software y aplicaciones
necesarias para llevar un historial y control ordenado y clasificado de la misma
información policial que se genere, así como el mantenimiento preventivo a los
servidores, donde se hospedan las aplicaciones y en su momento deberá realizar
mantenimiento correctivo salvaguardando siempre la información almacenada, así
como el de brindar soporte técnico a los usuarios de las diferentes aplicaciones
implementadas por la dirección;
V. Registrar y almacenar de manera oportuna toda la incidencia delictiva reportada a
centro de comando y control (C-2);
VI. Vigilar el buen funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones y video
vigilancia, coordinar los arcos lectores y drones, los cuales forman parte de la
infraestructura tecnológica y que son parte de la Dirección.
VII. Vigilar que el personal no ingrese equipos tecnológicos no oficiales de
almacenamiento, celulares, computadoras, tabletas, memorias USB; y
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le
atribuyan, así como aquellas que le asigne la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Protección Ciudadana para el mejor desempeño de sus funciones.
I. Dirigir, controlar y vigilar que el personal que la conforma se conduzca con estricto
apego al orden jurídico, respeto a los derechos humanos de las personas,
conductores y peatones y evitando en todo momento actos de corrupción;
II. Supervisar los proyectos técnicos en materia de movilidad peatonal y vehicular, en
el marco de las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables,
así como, en determinaciones que adopte el Honorable Ayuntamiento;
III. Verificar que la operación de servicios auxiliares en materia de movilidad, tránsito,
vialidad, señalización y semaforización se efectúen conforme a la normatividad;
IV. Formular el programa de necesidades para la mejora en la señalización y
semaforización de la movilidad que se lleva a cabo en las vialidades municipales;
V. Elaborar y ejecutar el programa general de mantenimiento y verificación a la
señalización y semaforización, mediante la ingeniería vial para las mejoras de la
101
movilidad;
VI. Implementar y ejecutar los programas en materia de educación vial dirigidos a la
población en general;
VII. Analizar, proyectar, regular, asignar y reasignar los lugares para estacionamiento
en la vía pública, tanto para el transporte público, privado y comercial,
considerando preponderantemente la factibilidad y necesidades de las personas
con discapacidad y privilegiando la movilidad de las personas;
VIII. Establecer y regular los horarios para la realización de maniobras de carga y
descarga, previendo lo necesario para salvaguardar la integridad de los peatones
y los conductores que deambulan en la cercanía al momento de efectuarse, con
el propósito de que la movilidad se lleve a cabo de la mejor manera;
IX. Formular dictamen técnico en materia de vialidad, señalética, semaforización,
tránsito y seguridad, cuando se requiera por la autoridad competente o para
efectos de la propia operatividad de la Subdirección de Tránsito y Movilidad;
X. Auxiliar dentro del marco legal al Fiscal o Ministerio Público, a las autoridades
judiciales y administrativas cuando sea requerido para ello y cuando por la
naturaleza de las funciones desempeñadas le corresponda hacerlo;
XI. Tramitar ante la instancia correspondiente las necesidades materiales que se
requieran para la ejecución de las tareas encomendadas, el control y distribución
de los materiales, así como su comprobación, conforme a la normatividad
municipal aplicable;
XII. Colaborar con las áreas del Municipio, en todos los asuntos de su competencia;
XIII. Registrar, actualizar y controlar los bienes muebles e inmuebles a cargo de la
Subdirección de Tránsito y Movilidad;
XIV. Generar de forma mensual el reporte general de señalética y semaforización
donde se determine su operatividad, fallas de operación y se propongan los
lugares donde se requieran;
XV. En el marco de sus atribuciones y de las conferidas a la Alcaldía Municipal se
coordinarán para la aplicación del Reglamento de Vialidad Municipal en lo que
corresponda;
XVI. Llevar a cabo dispositivos tendientes a disuadir la comisión de actos indebidos por
parte de los conductores y levantar las actas de infracciones cuando corresponda;
en particular, tendrán facultad para realizar operativos para la detección de alcohol
mediante aparatos tecnológicos o métodos de alcoholimetría en aire espirado de
los conductores, conforme las disposiciones normativas aplicables, para
determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol, que se sujetarán
a los protocolos emitidos por el Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes y el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes;
XVII. En todos los operativos, se protegerán los datos personales de conformidad con
la ley de la materia;
XVIII. Si con motivo de la detención, arrastre o encierro del vehículo éste sufriera daños
102
o robo, las autoridades o las empresas concesionarias que hayan tomado parte
tendrán la obligación solidaria de reparar los daños y responder por el robo,
siempre y cuando se compruebe de acuerdo a la relación pormenorizada de sus
pertenencias del conductor;
XIX. Vigilar el estricto cumplimiento de la adecuada presentación de los integrantes de
Subdirección de Tránsito y Movilidad;
XX. El titular de la Subdirección tendrá la facultad de reclasificar las infracciones
cometidas al Reglamento de Vialidad de manera fundada y motivada, bajo su
responsabilidad cuando sea procedente; y
XXI. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le
atribuyan, así como aquellas que le asigne la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Protección Ciudadana para el mejor desempeño de sus funciones.
Monitorear los fenómenos recurrentes como las lluvias ocasionadas por los ciclones
tropicales, la actividad sísmica y otros fenómenos naturales, así como los provocados por
el hombre.
I. Vigilar que el personal a su cargo cuente con identificación oficial que acredite la
personalidad de cada elemento, así como con la certificación de competencia
expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional de
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Protección Civil (ENAPROC).
II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección
Civil, así como vigilar que el Atlas Municipal de Riesgos se encuentre actualizado,
identificando las zonas y sitios que por sus características puedan ser escenarios
de situaciones emergentes y los peligros a los que está expuesto el territorio del
municipio;
III. Elaborar y operar los programas especiales de protección civil;
IV. Instrumentar un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Programa Municipal de
Protección Civil;
V. Coordinarse con los Municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención,
auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre;
VI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y
organismos de los sectores públicos, sociales y privados involucrados en tareas
de protección civil, así como con otros municipios colindantes;
VII. Promover y coordinar la participación social e integración de grupos de voluntarios
y organismos de auxilio al Sistema Municipal de Protección Civil;
VIII. Realizar inspecciones y verificaciones para la integración de las Unidades Internas
y de los Programas de Protección Civil respectivos, en los sectores público,
privado y social, de conformidad con la Ley Estatal y General de Protección Civil;
IX. Establecer un control y registro de capacitadores y asesores externos, que
coadyuven a lograr los objetivos y programas de Protección Civil, otorgándoles,
previo análisis y evaluación de los mismos, un registro único anual con validez en
el municipio;
X. Establecer el Sistema de Información de Protección Civil, que integre los
directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y
materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y
archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio;
XI. Establecer el Sistema de Comunicación Municipal con organismos especializados
que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible
manifestación de fenómenos destructores;
XII. En caso de emergencia, realizar una evaluación primaria sobre la magnitud e
intensidad de la misma; y presentar de inmediato la información al Consejo
Municipal de Protección Civil, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de
la emergencia y de los recursos disponibles tanto técnicos como científicos del
Municipio, el Estado y la Federación o el sector privado;
XIII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones, como órgano de control,
información, comunicación y de mando;
XIV. Coordinar la respuesta ante emergencias con los distintos sectores público,
privado y social;
XV. Establecer el puesto de mando unificado y centro de operaciones de acuerdo con
las necesidades, factibilidad y lugar donde se presente cualquier tipo de siniestro
104
dentro de la municipalidad o por contingencias suscitadas en el Estado donde por
la magnitud del siniestro se requiera la intervención de la institución municipal;
XVI. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como refugios temporales
en caso de contingencias, estableciendo para tal efecto los convenios necesarios
en términos de ley;
XVII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y
establecer los comités internos de protección civil en colonias, agencias o
fraccionamientos, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás
edificios públicos y privados;
XVIII. Difundir y ejecutar previa orden del Presidente Municipal, en su calidad de
Presidente del Comité Municipal de Protección Civil, los planes de evacuación
necesarios para la protección de la población del municipio ante inminente
afectación del impacto de amenazas naturales o causadas por el ser humano;
XIX. Verificar todas las instalaciones de alto riesgo dentro del territorio municipal, con
el fin de que se cumpla con las normas establecidas en materia de protección civil
y dictar, en su caso, las medidas necesarias, preventivas, operativas y de
restablecimiento de la normalidad que tendrá el carácter de obligatorias;
XX. Verificar que:
a. Los propietarios o administradores de edificaciones de afluencia masiva o
permanente de personas, elaboren un programa interno de protección civil;
b. Que en las edificaciones públicas y privadas se cuente con la señalización
en materia de protección civil, conforme a las normas vigentes en la materia;
y
c. Que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las
instituciones públicas y privadas, cuenten con un sistema de prevención y
protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen
programas de capacitación para su personal en materia de protección civil;
XXI. Emitir las constancias de seguridad, según proceda, para inmuebles que requieran
licencia para su funcionamiento de operaciones de bajo, medio y alto riesgo, así
como para la instalación de graderías, estructuras, escenarios, aparatos
mecánicos y similares para espectáculos y diversiones públicas;
XXII. Otorgar las constancias de autorización o verificación necesarias para la
transportación de materiales peligrosos, con el fin de vigilar el cumplimiento, en el
ámbito de su competencia, de las disposiciones municipales en materia de
protección civil;
XXIII. Verificar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se
proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención de riesgos;
XXIV. Brindar asesoría e información a los Comités de Vida Vecinal para integrar y
capacitar a sus Comités de Protección Civil;
XXV. Difundir los programas de protección civil en centros escolares, lugares públicos y
de reunión de la comunidad;
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XXVI. Asesorar e informar a la población sobre los servicios médico asistenciales, en
caso de emergencia originada por desastres o accidentes mayores;
XXVII. Contar con los integrantes necesarios para la provisión de los recursos que se
requieran para atender damnificados;
XXVIII. Realizar acciones de educación, formación, concientización, sensibilización y
capacitación en materia de simulacros, utilización de señales y de equipos de
seguridad personal para la protección civil;
XXIX. Acordar con sus superiores el despacho de los asuntos y la ejecución de los
programas de su competencia, e informarle de las actividades que realice la
Subdirección;
XXX. Participar en los Consejos, Comisiones y demás instancias públicas de consulta,
según corresponda, así como representar al Municipio, previo acuerdo del
Director, en órganos consultivos y directivos de instituciones, organismos y
dependencias públicas y privadas, según sea el caso;
XXXI. Integrar y proporcionar la información de las áreas a su cargo, solicitada por las
autoridades competentes;
XXXII. Asesorar en materia de protección civil al Municipio;
XXXIII. Cumplir con la legislación de la materia y realizar acciones de supervisión, control
y vigilancia, para garantizar que las unidades administrativas y oficinas a su cargo,
se ajusten a la misma;
XXXIV. Promover y aplicar, en coordinación con las dependencias competentes, los
programas de profesionalización del personal y la modernización y simplificación
de los servicios y procesos de las unidades bajo su responsabilidad;
XXXV. Elaborar los anteproyectos de planes y programas de protección civil y prevención
y reducción de riesgos;
XXXVI. Coordinar las acciones con organismos competentes y afines;
XXXVII. Proveer de bases legales a las acciones de prevención y de auxilio;
XXXVIII. Coordinarse con los tres niveles de gobierno para la obtención de soporte técnico,
financiero, de capacitación y acceso a programas financieros de apoyo para la
dotación de material y equipo;
XXXIX. Utilizar eficientemente los recursos financieros, equipos especiales, materiales,
herramientas, potenciando su uso y aprovechamiento;
XL. Emplear con eficiencia los recursos humanos de que disponga;
XLI. Promover la capacitación de la población en materia de prevención de desastres
y reducción de riesgos;
XLII. Gestionar ante el área competente la dotación de equipos especiales, materiales
y herramientas;
XLIII. Fomentar la participación de la colectividad en la acción de prevención y reducción
de riesgos;
XLIV. Promover investigaciones y estudios sobre acción y efectos de los agentes
106
perturbadores, así como sobre el uso de nuevas tecnologías en las acciones de
prevención y auxilio;
XLV. Promover la realización de foros, seminarios, exposiciones, campañas, para la
difusión de la cultura de la prevención del riesgo en el municipio;
XLVI. Mantener, conservar y crear mecanismos de protección a la población;
XLVII. Llevar a la práctica los planes de protección civil y estructuras sistemas de
evaluación y control de los mismos;
XLVIII. Monitorear la presencia o cercanía de agentes perturbadores alertando a las
autoridades y a la población en caso de peligro;
XLIX. Brindar la capacitación a directivos, brigadistas e integrantes del Consejo
Municipal de Protección Civil;
L. Coordinarse con las instancias respectivas para la atención de contingencias que
afecten o puedan afectar al municipio, para realizar las siguientes acciones:
a. Evaluar los daños del primer impacto y los que se sigan causando durante
la fase de emergencia;
b. Adecuar los planes a las características del agente perturbador.
c. Coordinar las fuerzas de operación de que disponga el Municipio.
d. Coordinar el rescate y asistencia de damnificados;
e. Supervisar el restablecimiento de los servicios públicos estratégicos.
f. Solicitar la atención física y psicológica de la población;
g. Administrar los recursos para proveer alimentos, abrigo, medicamentos o
cualquier otro requerido por la población;
h. Establecer las bases para la rehabilitación y el establecimiento de la
normalidad en caso de desastres;
i. Establecer refugios temporales plenamente identificados;
j. Establecer los mecanismos adecuados para mantener informada a la
población de manera oportuna de cualquier factor de riesgo que pudiera
afectarle.
k. Realizar el diagnóstico general de daños, causados por factores humanos,
materiales, productivos, ecológicos o sociales.
l. Cumplir con los objetivos, metas y tiempos de recuperación, precisando
tareas sectoriales específicas, así como el tiempo razonable para realizarlas,
con el propósito de restablecer integralmente los sistemas afectados;
m. Definir la organización y niveles de responsabilidad de las dependencias y
organismos participantes en el programa;
n. Promover la participación del Sistema Nacional de Protección Civil, del
Centro Nacional de Desastres y cualquier otro organismo afín a los
programas de protección civil, para que brinden la capacitación necesaria a
los integrantes de la Subdirección de Protección Civil y estos a su vez
107
certifiquen a dicho personal; y
o. Participar solidariamente con la integración de esfuerzos de los sectores
sociales y privados, en las acciones de recuperación y ayuda, de acuerdo
con las necesidades detectadas y a las normas establecidas;
LI. En su caso, solicitar al Presidente Municipal la declaratoria de estado de desastre
con las diferentes dependencias municipales y estatales, para supervisar
desastres o emergencias para el acceso a los recursos del Fondo de Desastres
Naturales, acciones preventivas ante los fenómenos perturbadores detectados
como amenaza municipal, estatal o nacional, según sea necesario;
LII. Integrar un padrón de organizaciones, personas, refugios, empresas y demás
relevantes que coadyuve a la organización y movilización social en caso de
emergencia; y
LIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios le
atribuyan, así como aquellas que le asigne la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Protección Ciudadana para el mejor desempeño de sus funciones.
SECCIÓN SEXTA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO,
OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
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medio ambiente y recursos naturales;
V. Participar en el diseño, planeación, proyección y seguimiento de los sistemas de
transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad,
eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas, en
coordinación con las dependencias competentes en la materia;
VI. Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, así como de
sus Subdirecciones o los servidores públicos que las representen, además de
participar coordinadamente con los Síndicos y la Consejería Jurídica con estos
fines;
VII. Analizar, planear, proponer, diseñar, proyectar y promover los proyectos de obras
viales, obras pluviales y demás proyectos de obras públicas dentro de su
jurisdicción y competencia;
VIII. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios y remodelaciones de
las obras del patrimonio municipal;
IX. Aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos de suelo que se deriven del
Plan Maestro de Desarrollo Urbano Municipal y actualizaciones, remitiéndolas a
la Secretaría del Ayuntamiento para el desahogo del trámite correspondiente;
X. Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas
ante el público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras
agrupaciones similares;
XI. Celebrar convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se
realicen en el municipio, apegados a la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y demás ordenamientos relativos;
XII. Participar coordinadamente con las autoridades federales y estatales competentes
en materia de ecología y recursos naturales;
XIII. Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se considere
necesario solicitar el apoyo de los Consejos Ecológicos de Colaboración
Municipal;
XIV. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y
cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el
área de su competencia;
XV. Remitir a la Consejería Jurídica, los recursos o medios de impugnación
promovidos contra actos emitidos por servidores públicos o dependencias de la
Dirección;
XVI. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios sobre los
problemas urbanos;
XVII. Intervenir, en coordinación con la Consejería Jurídica, en la regularización de la
tenencia de la tierra;
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XVIII. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de
las obras públicas;
XIX. Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones
públicas y privadas;
XX. Participar en el Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
del Municipio de Oaxaca de Juárez, el cual tendrá la encomienda de planear,
organizar y dictaminar los procedimientos de contratación y adjudicación de la obra
pública a ejecutar por el Municipio, en los términos que señalen las Leyes de la
materia en el ámbito federal estatal o municipal;
XXI. Coordinar la Ventanilla Única de Construcción para la gestión de trámites de
acuerdo con los programas federales y normatividad en la materia;
XXII. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección a su cargo,
observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en
el Presupuesto de Egresos vigente;
XXIII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
XXIV. Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que
procedan en caso de infracción a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, al Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca, Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de Oaxaca, Ley de
Condominio del Estado de Oaxaca, Reglamento para la Prevención y Control de
la Contaminación Visual en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Ley de Equilibrio
Ecológico del Estado de Oaxaca y demás Leyes y Reglamentos Relativos y
aplicables al Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Construcción,
Conservación, Preservación, Ecología y Recursos Naturales;
XXV. Coordinar las acciones necesarias para la observancia, aplicación y cumplimiento
de los planes y programas de desarrollo urbano y servicios relacionados con los
mismos en los términos que señalen las Leyes de la materia en el ámbito federal,
estatal o municipal;
XXVI. Otorgar o negar licencias o permisos de los proyectos de construcciones, uso de
suelo, cambios de uso de suelo, obras de urbanización, así como de
subdivisiones, fusiones, lotificaciones, fraccionamientos y de las estructuras para
publicidad exterior y anuncios;
XXVII. Informar a la Subdirección de Patrimonio y Mantenimiento de Bienes Muebles de
todos los bienes Municipales ubicados en fraccionamientos, unidades
habitacionales y demás adquiridos por donaciones, asignaciones, transferencias
y demás traslados de dominio a favor del Municipio;
XXVIII. Controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial y participar en
la creación y administración de zonas de reserva ecológica;
XXIX. Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de Desarrollo
110
Urbano Municipal, en los que se determinen:
a. Los aprovechamientos predominantes del uso del suelo en las distintas
zonas del centro de población;
b. Los usos de suelo y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
c. Las disposiciones aplicables a los usos de suelo y destinos condicionados;
d. La compatibilidad entre los usos de suelo y destinos permitidos;
e. Las densidades de población y construcción;
f. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción
de inmuebles de propiedad pública;
g. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en
áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se
manejan materiales y residuos peligrosos;
h. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población; y
i. Las reservas territoriales para la expansión de los centros de población.
XXX. Presidir y coordinar la Mesa Intermunicipal de Protección Civil, Vialidad y Ecología
para la revisión, dictamen, negación o autorización de licencias especiales;
XXXI. Proponer el establecimiento de normas y aplicar éstas para el adecuado
aprovechamiento del uso de suelo, construcciones e infraestructura,
determinando las características, densidades y requerimientos de construcción;
XXXII. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción, el cumplimiento de los planes
de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, ecología
y protección ambiental, así como la consecuente utilización del suelo;
XXXIII. Dictaminar la factibilidad para el otorgamiento de licencias para anuncios y
espectaculares, así como de sus estructuras ligadas a las edificaciones, en
función de sus disposiciones reglamentarias;
XXXIV. Revisar los fraccionamientos por parte del Municipio en coordinación con otras
dependencias municipales para su municipalización;
XXXV. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas,
así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a
las disposiciones legales o reglamentarias, llegando a emitir los dictámenes
técnicos de demolición de obra en los casos procedentes, turnándolos a la
Comisión de Imagen, Desarrollo Urbano y Obras Públicas para su estudio, análisis
y resolución; y
XXXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
111
I. Subdirección de Centro Histórico y Patrimonio Mundial;
II. Subdirección de Planeación Urbana y Licencias;
III. Subdirección de Medio Ambiente;
IV. Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública; y
V. Subdirección de Construcción de Obra Pública.
112
Artísticas e Históricas, Ley de Protección a Monumentos Coloniales, Artísticos e
Históricos y la Ley Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca;
X. Proponer estudios de restauración, recuperación de espacios y elementos en
áreas del centro histórico que por acción del tiempo y de la vida moderna han sido
transformados y alterados; y
XI. Las demás relativas a la Protección del Patrimonio Cultural, en cumplimiento a las
disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente.
113
y demás leyes en la materia;
V. Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que
procedan en caso de infracción conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez vigente;
VI. Verificar juntamente con el Director Responsable de Obra, que las obras de
urbanización de los fraccionamientos se apeguen a las especificaciones
aprobadas, para así participar en la recepción de estos fraccionamientos de
acuerdo, a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamientos para el Estado
de Oaxaca;
VII. Llevar el registro de los profesionistas autorizados como Directores Responsables
de Obra;
VIII. Participar en las acciones que requiera la Alcaldía Municipal y coordinar la Mesa
Intermunicipal con las diferentes dependencias, en materia vial, ambiental,
recursos naturales, riesgo y seguridad, para el análisis y, en su caso, aprobación
de las licencias que requieren estudios especiales según lo determine el
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
así como el Plan de Desarrollo Urbano;
IX. Proponer medidas necesarias para la conservación, el mantenimiento y el
mejoramiento urbano del municipio, de conformidad con las leyes y reglamentos
aplicables en la materia;
X. Proponer diferentes acciones y proyectos arquitectónicos y urbanos para el
rescate público del patrimonio municipal en relación con el desarrollo urbano del
municipio;
XI. Analizar y autorizar las solicitudes de trámite de licencias de construcción de obra
mayor y menor, privada y pública, alineamiento, número oficial, uso de suelo,
subdivisión, fusión, mobiliario urbano, impacto urbano, control del padrón de
directores responsables de obra, como parte del cumplimiento a los instrumentos
de los planes de desarrollo urbano, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca, Reglamento de Construcción y Seguridad para
el Estado de Oaxaca, y demás leyes en la materia;
XII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas,
así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a
disposiciones legales o reglamentarias; y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente.
114
supletoria, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez
vigente.
115
ARTÍCULO 170.- La Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública, formulará
los proyectos de ingeniería civil e infraestructura de obras a realizar, integrando el
expediente técnico inicial de cada una de ellas, con apego a la normatividad de la materia.
Llevará el control presupuestal y gasto de inversión operado por la Subdirección de
Construcción de Obra Pública, implementará los procedimientos licitatorios para la
contratación o asignación de obra pública, así como la autorización de las estimaciones
resultantes de la obra contratada, previa verificación de la Subdirección de Construcción
de Obra Pública.
116
mantenimiento de la infraestructura que se realicen con materiales asfálticos.
SECCIÓN SÉPTIMA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
117
refiere, con eficiencia, oportunidad y calidad;
IV. Proporcionar el mantenimiento necesario de las áreas verdes y de esparcimiento,
panteones municipales y mercados públicos;
V. Brindar los servicios en los panteones municipales, mercados públicos, centros
recreativos y educativos a cargo de la Administración Pública Municipal;
VI. Dirigir y supervisar programas y proyectos de mejoramiento y mantenimiento de
áreas verdes y de esparcimiento, tales como monumentos históricos, fuentes,
parques y jardines;
VII. Establecer los criterios y normas para la conservación y mantenimiento de la
infraestructura e imagen urbana del municipio;
VIII. Establecer y coordinar programas de participación de la comunidad, para la
prestación de los servicios públicos municipales;
IX. Avalar los trámites administrativos que requieran órdenes de pago en todas las
áreas adscritas a la Dirección de Servicios Municipales;
X. Delegar a las Subdirecciones la tramitología de las órdenes de pago que por su
propia naturaleza no requieran de revisión mayor;
XI. Desarrollar acciones relativas con los servicios de recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de desechos sólidos; así como restaurar sitios
contaminados, establecer sistemas de reciclaje y operar los sitios de disposición
final de residuos;
XII. Evaluar los estudios y proyectos de construcción, conservación y mantenimiento
de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de
disposición final;
XIII. Promover y participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución
de las obras que requieran servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras
unidades administrativas;
XIV. Vigilar la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento y
mantenimiento de la imagen del municipio, respecto del alumbrado público,
parques, jardines, áreas verdes, vialidades y bulevares;
XV. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos aplicables a los mercados públicos,
plazas comerciales municipales y pasaje Alberto Canseco Ruiz (Kiosco), con
excepción del Mercado de Abastos;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Honorable Ayuntamiento
con los expendedores y locatarios aplicable a los mercados públicos, plazas
comerciales municipales y pasaje Alberto Canseco Ruiz (Kiosco), con excepción
del Mercado de Abastos;
XVII. Vigilar la correcta administración de los mercados públicos municipales, plazas
comerciales municipales y pasaje Alberto Canseco Ruiz (Kiosco), con excepción
del Mercado de Abastos;
XVIII. Vigilar que el ejercicio de las actividades comerciales de los expendedores y
118
locatarios de los mercados públicos, se ajusten a los reglamentos aplicables a la
materia;
XIX. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la
normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto
de Egresos vigente;
XX. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
XXI. Elaborar y fomentar programas y campañas de prevención y atención sanitaria
que coadyuven a mejorar la salud y calidad de vida de los habitantes del municipio;
XXII. Fomentar la salud pública a través de programas de prevención de enfermedades
y adicciones;
XXIII. Llevar el control sanitario de quienes ejercen de la prostitución, mediante la
realización de acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y
daños a la salud de la población;
XXIV. Controlar la población canina y felina en el municipio para prevenir las
enfermedades humanas en cuya incidencia influyen éstos; y
XXV. Las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el
Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, circulares, disposiciones,
acuerdos y manuales que emita el Honorable Ayuntamiento, así como las que le
sean encomendadas y delegadas por el Presidente Municipal.
I. Subdirección de Limpia;
II. Subdirección de Imagen Urbana y Conservación;
III. Subdirección de Mercados; y
IV. Subdirección de Control Sanitario.
119
operación los procesos cotidianos de barrido, recolección, traslado, y disposición
final de los residuos sólidos;
IV. Supervisar el traslado y disposición final de los residuos, a través de la operación
y administración de las unidades de transferencia, así como del sitio de disposición
final;
V. Organizar y supervisar operativos para verificar la eficacia de las rutas de
recolección, horarios y frecuencias, con el propósito de satisfacer las necesidades
ciudadanas;
VI. Elaborar y actualizar el padrón de convenios contratados con giros comerciales,
empresas, colegios particulares, negocios, hoteles, restaurantes, bares,
asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, industrias e
instituciones privadas, a los que se les proporciona el servicio de recolección de
forma especial;
VII. Evaluar y supervisar que los servicios especiales se ejecuten en tiempo y forma,
para dar cumplimiento a los convenios establecidos con los particulares;
VIII. Verificar los registros y bitácoras del parque vehicular adscrito a la Subdirección,
con el objeto de programar los servicios de mantenimientos preventivos y
correctivos;
IX. Definir y autorizar el calendario para ejecutar los servicios de mantenimiento a
toda la flota vehicular adscrita a la Subdirección;
X. Programar periódicamente reuniones de trabajo con los titulares de los
departamentos a cargo de la Subdirección con el propósito de evaluar los
procesos, retroalimentar métodos y unificar criterios;
XI. Dar atención y cumplimiento a todos los requerimientos, solicitudes, oficios,
acuerdos, que se reciban en la Subdirección, respecto del servicio de limpia
municipal;
XII. Coadyuvar a la obtención de objetivos, estrategias y líneas de acción emanadas
del Plan Municipal de Desarrollo que sean responsabilidad de esta Subdirección;
y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director de Servicios
Municipales.
120
III. Supervisar, mantener y conservar las fuentes, áreas verdes, parques, jardines,
monumentos históricos y áreas de esparcimiento ubicados en el municipio;
IV. Programar periódicamente reuniones de trabajo con los titulares de los
departamentos a cargo de la Subdirección, con el propósito de evaluar los
procesos, retroalimentar métodos y unificar criterios;
V. Revisar las bitácoras y programar los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo a las unidades adscritas a la Subdirección;
VI. Vigilar que el parque vehicular a cargo de la Subdirección se encuentre en
condiciones de óptima funcionalidad; y
VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director de Servicios
Municipales.
121
en los lineamientos respectivos, para turnarlos a la Comisión de Mercados y
Comercio en Vía Pública; y
XI. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y las que le sean delegadas
o encomendadas por el Director de Servicios Municipales.
122
discapacidad, en condición de vulnerabilidad o de calle que así lo requieran a las
instituciones competentes;
IX. Participar en los programas de vacunación antirrábica, de esterilización y captura
de fauna canina y felina;
X. Detectar enfermedades en animales como rabia, brucelosis, parasitosis y otras
que puedan causar daño a la población a fin de emprender las medidas necesarias
para su control en coordinación con las autoridades sanitarias estatales;
XI. Instrumentar proyectos para el mantenimiento, ampliación y mejoramiento del
laboratorio y centros de atención dependientes de la Subdirección de Control
Sanitario; y
XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director de Servicios
Municipales.
SECCIÓN OCTAVA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
123
V. Promover convenios de colaboración con diversas instituciones de educación
superior para vincular el servicio social con la comunidad;
VI. Administrar los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil;
VII. Administrar los espacios municipales destinados a la promoción de la Ciencia y
Tecnología;
VIII. Promover el desarrollo de la juventud del municipio a través de actividades
orientadas a la formación, capacitación, esparcimiento y vinculación con su
entorno social y comunitario que contribuyan a mejorar su calidad de vida;
IX. Implementar actividades deportivas en los espacios públicos del municipio con el
objeto de generar una cultura física y del cuidado a la salud de la población;
X. Impulsar convenios de concertación con los sectores social y privado, así como
dependencias estatales y federales para la consecución de programas y acciones
en materia agroalimentaria;
XI. Promover programas de vivienda para que las familias del municipio puedan
mejorar, ampliar, adquirir, autoconstruir o construir su vivienda;
XII. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la
normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto
de Egresos vigente;
XIII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia; y
XIV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
I. Subdirección de Bienestar;
II. Subdirección de Educación, Ciencia y Tecnología;
III. Subdirección de Juventud, Deporte y Recreación; y
IV. Subdirección de Proyectos Agropecuarios Urbanos.
124
los gobiernos estatal y federal;
II. Difundir las convocatorias para los diferentes programas de desarrollo social del
gobierno municipal, estatal y federal;
III. Informar a las dependencias estatales y federales relativo al padrón de
beneficiarios de programas de desarrollo social y humano, con el propósito de
asegurar la equidad y la eficacia;
IV. Proporcionar información socioeconómica que sea requerida por las
dependencias de la administración pública estatal y federal que oferten programas
sociales del municipio;
V. Promover talleres, pláticas y conferencias sobre temas de interés social en
beneficio de la población en condición de vulnerabilidad, con la finalidad de
mejorar su educación, economía y salud; y
VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por la Dirección de Desarrollo
Humano.
125
las organizaciones mundiales de ciencia y tecnología;
X. Crear un Consejo de Educación, Ciencia y Tecnología municipal para promover y
apoyar las acciones que en materia educativa, ciencia y tecnología se lleven a
cabo;
XI. Elaborar programas de enseñanza para los planteles educativos dependientes de
la Administración Pública Municipal;
XII. Instrumentar mecanismos de coordinación con instituciones de educación básica
obligatoria del municipio, para llevar a cabo programas de nivelación escolar;
XIII. Instrumentar mecanismos de coordinación con instituciones públicas o privadas
para estimular a los alumnos de excelencia académica de educación básica
obligatoria en el municipio;
XIV. Instrumentar proyectos para el mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los
centros educativos, museo, observatorio y bibliotecas dependientes de la
Dirección de Educación;
XV. Promover y gestionar el otorgamiento de becas para estudios educativos en sus
diversos niveles en coordinación con las instancias federales y estatales en la
materia;
XVI. Coordinar acciones con las dependencias estatales, federales y municipales para
disminuir el rezago educativo; y
XVII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por la Dirección de Desarrollo
Humano.
126
gestión de recursos económicos, en coordinación con el área de emprendimiento
de la Dirección de Economía;
VI. Instrumentar proyectos para el mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los
centros de acondicionamiento físico, espacios deportivos, recreativos y de
entretenimiento de la juventud;
VII. Proponer la creación de espacios deportivos y recreativos en el municipio y vigilar
la conservación de los ya existentes;
VIII. Promover la realización de clínicas deportivas en el municipio a través de
convenios con federaciones deportivas, empresas, equipos y deportistas
sobresalientes;
IX. Implementar programas y acciones de recreación comunitaria con jóvenes y
adolescentes en coordinación con organizaciones;
X. Proponer el reconocimiento a personas que destaquen el ámbito educativo,
científico, deportivo, cultural o social; y
XI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Director de Desarrollo
Humano.
I. Promover convenios de concertación con los sectores social y privado, así como
dependencias estatales y federales para la consecución de programas y acciones
en materia agroalimentaria;
II. Implementar políticas públicas para el desarrollo de proyectos agropecuarios;
III. Diseñar y colaborar en la ejecución de programas de apoyo para el cultivo de
plantas con especificaciones de tipo orgánicas y la cría de animales de traspatio;
IV. Mejorar los sistemas de producción y comercialización de plantas y animales;
V. Contribuir a la seguridad alimentaria de las familias, principalmente en condición
de pobreza en tiempos de crisis o escases de alimentos;
VI. Participar y coadyuvar en las estrategias nacionales y locales de desarrollo
agrícola, los programas de alimentación y nutrición y la planificación urbana; y
VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Director de Desarrollo
Humano.
127
SECCIÓN NOVENA
DIRECCIÓN DE CULTURA Y TURISMO
128
Cultural de la Humanidad;
XIV. Delinear y coordinar los programas, productos y acciones en materia turística,
incluyendo las relacionadas con la movilidad, recepción, atención, estancia y
disfrute de los visitantes y turistas a la demarcación municipal;
XV. Proponer y dar seguimiento a la capacitación y formación de los prestadores de
servicios turísticos y de la población en general sobre los recursos, bienes,
productos y servicios de que dispone el municipio;
XVI. Promover certificaciones dirigidas al sector de servicios turísticos que generen
valor agregado y distintivos para los prestadores de servicios;
XVII. Promover al Municipio de Oaxaca de Juárez como destino y referencia turística;
XVIII. Representar al Municipio en los órganos y comités relacionados con las áreas de
su competencia;
XIX. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la
normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto
de Egresos vigente;
XX. Implementar acciones para la investigación e innovación cultural y turística;
XXI. Organizar los eventos culturales y turísticos tradicionalmente representativos del
municipio, así como algunos otros que por su naturaleza se consideren relevantes;
XXII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
I. Subdirección de Cultura; y
II. Subdirección de Turismo.
129
II. Fomentar la conversación, el debate, el pensamiento y el estudio de las culturas y
sus manifestaciones;
III. Organizar programas y publicaciones, sistemas de información, así como páginas,
aplicaciones o productos, tendientes al registro de la memoria y a la promoción y
el desarrollo cultural;
IV. Incentivar la innovación en la materia, promoviendo medidas, políticas e
incentivos, incluyendo los fiscales, para el desarrollo cultural de sus habitantes.
V. Instrumentar estrategias de proximidad social, diálogo y reconocimiento en el
territorio de la demarcación, especialmente en las Agencias Municipales y zonas
de atención social prioritaria;
VI. Diseñar e implementar el registro, levantamiento de datos e información, que
permita un mejor conocimiento de la situación de las personas, familias,
comunidades y organizaciones que actúan en territorio municipal o metropolitano;
VII. Gestionar y operar sistemas, herramientas y mecanismos de información, datos o
difusión que permitan un mejor aprovechamiento del capital social disponible,
estimular la participación ciudadana y la promoción cultural;
VIII. Localizar y fomentar la vocación, hábitos, prácticas culturales, gustos y
oportunidades culturales, artísticas y sociales de la población, utilizando para ello
los instrumentos humanos, tecnológicos y administrativos que se tengan a
disposición, así como la colaboración institucional pública o privada que se
considere adecuada para tal efecto;
IX. Organizar campañas sociales y culturales que permitan fortalecer y mejorar la
convivencia, la cooperación, fomentar el altruismo o la colaboración;
X. Fomentar actividades que propendan al diálogo cultural y humano a nivel municipal
y metropolitano, incluyendo programas de cooperación entre municipios,
agencias, colonias o personas;
XI. Implementar programas de fomento al conocimiento, puesta en valor, difusión y
divulgación del patrimonio cultural, y en general, de los bienes culturales del
municipio, incluyendo los programas y acciones relacionadas con el nombramiento
del Centro Histórico como Patrimonio Cultural de la Humanidad;
XII. Instrumentar programas, rutas y proyectos diferenciados por audiencias y
demarcaciones, para asegurar un mejor conocimiento y aprecio de los bienes
culturales;
XIII. Administrar, operar y supervisar los espacios municipales dedicados a la cultura;
XIV. Ejecutar las acciones de intercambio, estímulos, premios y promoción, que
permitan fomentar la cultura.
XV. Proponer y organizar acciones de vinculación de los habitantes de Oaxaca de
Juárez con otras instituciones o demarcaciones, estatales, nacionales e
internacionales, para fomentar el conocimiento;
XVI. Diseñar e implementar un plan para el encuentro, el fomento y la práctica de las
artes;
130
XVII. Implementar acciones para fortalecer los esfuerzos privados y públicos para el
desarrollo de las expresiones culturales y las artes;
XVIII. Organizar reuniones, congresos, festivales y otras actividades artísticas, de
formación, expresión, difusión y desarrollo cultural;
XIX. Impulsar la descentralización de las actividades culturales y artísticas;
XX. Identificar, diseñar, apoyar y operar proyectos para fomentar la creatividad de los
habitantes del municipio, especialmente de la niñez y la juventud;
XXI. Organizar programas y acciones que propugnen por el acceso universal a la
cultura;
XXII. Vincular la política cultural municipal con la política turística y económica de la
demarcación;
XXIII. Garantizar la adecuada presupuestación y operación, principalmente
administrativa, de las actividades culturales y artística a su cargo;
XXIV. Gestionar y proponer el establecimiento de convenios de coordinación,
colaboración, intercambio y fomento con instancias públicas o privadas, en las
funciones que son objeto de su competencia;
XXV. Representar al municipio y a la Dirección en los órganos y comités relacionados
con las áreas de su competencia que se le asignen; y
XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de Cultura
y Turismo.
131
V. Instrumentar programas de formación y capacitación a prestadores de servicios
turísticos en las diversas ramas de su actividad, así como en otras disciplinas
esenciales para que sus servicios se presten con la calidad y eficiencia requeridas;
VI. Organizar programas de vinculación y capacitación a grupos de personas, de
diversas generaciones, en las ramas relacionadas con el turismo;
VII. Proyectar los programas, y acciones que se consideren necesarias para presentar
ante la Dirección y ante las instancias correspondientes, realizando para ello las
actividades de vinculación, administración y planeación respectivas.
VIII. Instrumentar el fortalecimiento de la infraestructura turística en el municipio;
IX. Implementar acciones tendientes a mejorar la movilidad y transportación turística,
así como la recepción, atención, estancia y disfrute de los turistas en la
demarcación;
X. Promover la coordinación y cooperación entre prestadores de servicios turísticos,
autoridades municipales, instituciones y ciudadanía;
XI. Implementar programas de reconocimiento, estímulo, certificación, agrupación,
distinción, publicidad, promoción, entre otros, que permitan el fortalecimiento de
los servicios turísticos;
XII. Organizar reuniones, congresos y otras actividades que propicien la mejora de los
servicios turísticos;
XIII. Administrar y promover los sitios, lugares, espacios, centros o establecimientos
turísticos con que cuente el municipio, así como promover su consecución y
mejoramiento; para tales efectos, podrá expedir la normativa o los lineamientos
respectivos;
XIV. Promover el turismo sostenible, organizar programas municipales en la materia y
vincularlos con las dependencias, organizaciones y ciudadanos que efectúen
trabajos sobre dicho objetivo primordial;
XV. Implementar las acciones necesarias para diseñar y proyectar la imagen del
Municipio de Oaxaca de Juárez en el exterior;
XVI. Establecer mecanismos de trabajo y participación ciudadana para detectar
oportunidades y recursos, que impulsen la promoción turística;
XVII. Gestionar la participación del municipio en actividades, foros y encuentros
nacionales e internacionales;
XVIII. Diseñar, publicar y promocionar materiales que den cuenta de los recursos y
atractivos turísticos;
XIX. Proponer, diseñar, operar y garantizar el funcionamiento de módulos de
información turística, así como de la implementación de centros de atención de
turistas y visitantes;
XX. Vincular la promoción turística con la capacitación municipal, así como con
instituciones educativas y gubernamentales, públicas y privadas, sociales y civiles,
que aseguren la realización de proyectos de promoción turística innovadores y
de alto impacto;
132
XXI. Formar grupos de conocimiento y promoción turística, principalmente entre
jóvenes y adultos mayores;
XXII. Organizar los estudios y propuestas que le permitan diseñar e implementar
productos turísticos, así como participar de los productos, rutas y otras estrategias
y programas existentes en todos los ámbitos;
XXIII. Implementar los sistemas y herramientas de información que se consideren
necesarios para fomentar la actividad turística municipal;
XXIV. Garantizar la adecuada presupuestación y operación, principalmente
administrativa, de las actividades a su cargo;
XXV. Gestionar y proponer el establecimiento de convenios de coordinación,
colaboración, intercambio y fomento con instancias públicas o privadas, en las
funciones que son objeto de su competencia;
XXVI. Representar al Municipio y a la Dirección de Cultura y Turismo en los órganos y
comités relacionados con las áreas de su competencia que se le asignen; y
XXVII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de Cultura
y Turismo.
SECCIÓN DÉCIMA
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA
133
detección y establecimiento de oportunidades económicas y de riesgos;
VI. Implementar convocatorias, concursos, premios y campañas que propicien el
fomento de la cultura empresarial y de emprendimiento;
VII. Vincular al Municipio con instituciones, organizaciones y ciudadanos dedicados a
la investigación y el impulso al conocimiento en materia económica;
VIII. Proponer el financiamiento de programas y proyectos en las áreas de competencia
Municipal, así como propiciar condiciones para la inversión;
IX. Vincular la actividad económica preponderante con el desarrollo cultural y turístico
del municipio, instrumentando propuestas que desarrollen la industria y el
comercio armónico entre dichas materias y el bienestar de los habitantes;
X. Impulsar la creación de oportunidades, el desarrollo y perfeccionamiento de
capacidades y habilidades de los habitantes de municipio y sus empresas;
XI. Desarrollar el potencial productivo del capital humano, mediante el reconocimiento
de las habilidades, destrezas y actitudes de las personas, adquiridas en el trabajo
o a lo largo de su vida, con certificaciones oficiales;
XII. Implementar acciones para crear y operar una bolsa de trabajo, que permita
apoyar en la difusión de la oferta de empleos;
XIII. Organizar y participar en reuniones, foros y encuentros que pretendan abrir y
hacer realidad oportunidades de inversión;
XIV. Implementar programas que tiendan al aprovechamiento de las herramientas y
avances tecnológicos;
XV. Instrumentar acciones tendientes a propiciar la creación y fomento del empleo;
XVI. Impulsar la competitividad y la productividad del sector empresarial;
XVII. Establecer un sistema de vinculación empresarial y social eficiente, que asegure
el diálogo y la colaboración permanente entre el gobierno y la ciudadanía;
XVIII. Implementar acciones para el mejor funcionamiento de las áreas de supervisión y
control de la actividad económica en la demarcación, incluyendo lo relacionado
con trámites y vinculación empresarial;
XIX. Organizar y operar eficientemente las áreas de atención empresarial;
XX. Garantizar la adecuada presupuestación y operación, principalmente
administrativa, de las actividades a su cargo;
XXI. Gestionar y proponer el establecimiento de convenios de coordinación,
colaboración, intercambio y fomento con instancias públicas o privadas, en las
funciones que son objeto de su competencia;
XXII. Facilitar la creación de empresas mediante la Unidad de Atención Empresarial;
XXIII. Supervisar el correcto uso de los espacios destinados al comercio fijo, así como
vigilar la correcta aplicación de sus respectivos reglamentos;
XXIV. Calificar las sanciones que emita la Subdirección de Regulación de la Actividad
Empresarial;
XXV. Emitir órdenes de supervisión a comercio establecido, así como de verificación
sanitaria, pudiendo delegar la presente facultad a favor del Jefe de la Unidad de
134
Atención Empresarial;
XXVI. Emitir dictámenes técnicos de factibilidad para comercio establecido y en materia
sanitaria, pudiendo delegar la presente facultad a favor de la Subdirección de
Regulación de la Actividad Empresarial;
XXVII. A través de la Unidad de Atención Empresarial, proporcionar a los solicitantes los
servicios de orientación, gestoría y canalización de los trámites que se realicen
ante otras áreas municipales para la obtención de licencias y permisos para el
comercio establecido, que comprende el Catálogo de Giros, Comercio y Servicios
vigente, bebidas alcohólicas, aparatos mecánicos y espectáculos;
XXVIII. Establecer la coordinación de acciones con otras áreas del Municipio a través de
la Unidad de Atención Empresarial, para la resolución oportuna de trámites
empresariales;
XXIX. Notificar a través de la Unidad de Atención Empresarial, las inconsistencias en las
solicitudes relacionadas a trámites empresariales, de espectáculos y diversiones,
así como los acuerdos de la Comisión de Desarrollo Económico y Emprendimiento
y la Comisión de Gobierno y Espectáculos;
XXX. Representar al Municipio y a la Dirección de Economía en los órganos y comités
relacionados con las áreas de su competencia que se le asignen;
XXXI. Promover una oferta atractiva de calidad y competitividad de cualquier ente
económico formal, mediante distintivos, marcas, sellos y certificaciones que
respalden su apego a las leyes, reglamentos, normas y estándares municipales,
estatales, nacionales e internacionales;
XXXII. Vincular y fortalecer el ecosistema emprendedor del municipio;
XXXIII. Diseñar y promover programas de capacitación y asesoría con la finalidad de
fortalecer las capacidades administrativas y operativas de los emprendedores;
XXXIV. Orientar a los emprendedores en la identificación de fuentes de apoyo para la
formulación y ejecución de proyectos productivos;
XXXV. Identificar y promover programas de financiamiento para emprendedores dentro
del municipio, con el fin de fortalecer su actividad productiva;
XXXVI. Ofertar programas de asesoría, capacitación y acompañamiento empresarial para
el desarrollo de proyectos, así como el fortalecimiento de habilidades
empresariales;
XXXVII. Integrar el Comité de Giros en cumplimiento al Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de
Juárez;
XXXVIII. Emitir constancias de autenticidad a artesanos pertenecientes al municipio;
XXXIX. Planear, organizar, dirigir y difundir las actividades de la Escuela Municipal de
Capacitación Artesanal e Industrial “Florencio del Castillo”;
XL. Promover convenios de coordinación, colaboración, intercambio y fomento con
instancias públicas o privadas, en las áreas de su competencia; y
XLI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
135
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 189.- La Dirección de Economía contará con las siguientes áreas para la
correcta ejecución de sus funciones:
136
con el objeto de impulsar y consolidar la actividad empresarial; y
XV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de
Economía.
CAPÍTULO II
DE LAS OFICINAS DE APOYO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
137
VI. Coordinación Ejecutiva del Mercado de Abastos;
VII. Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico; y
VIII. Dirección de Sistemas de Información.
SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA
138
gobierno en ámbitos que involucren la participación coordinada de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
XII. Establecer y dirigir los canales de coordinación y organización intermunicipal que
coadyuven al desarrollo e integración de la zona metropolitana a la que pertenece
el municipio;
XIII. Promover la suscripción de convenios con los tres niveles de gobierno y
organismos nacionales e internacionales públicos y privados, que coadyuven con
el logro de objetivos de la Administración Pública Municipal;
XIV. Mantener las relaciones con las Ciudades Hermanas del Municipio de Oaxaca de
Juárez, Ciudades Patrimonio de la Humanidad, instituciones de los gobiernos y
organismos nacionales e internacionales, que fomenten el intercambio y la
complementariedad en la atención de asuntos de interés público;
XV. Proponer, promover, establecer y mantener mecanismos de cooperación
internacional descentralizada para el desarrollo del municipio;
XVI. Solicitar a la Dirección de Sistemas de Información, la sistematización de la
información y el desarrollo de herramientas tecnológicas para fortalecer y mejorar
el quehacer municipal;
XVII. Gestionar ante el área competente, la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia; y
XVIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
139
la Administración Pública Municipal para dar cumplimiento al Plan Municipal de
Desarrollo y sus documentos auxiliares y complementarios;
IV. Efectuar mediante un tablero de control, el seguimiento periódico de avances,
cumplimiento y resultados de los acuerdos de las reuniones de gabinete y
reuniones de trabajo de seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo y documentos
auxiliares y complementarios, y establecer las acciones consecuentes para su
efectiva ejecución;
V. Establecer un mecanismo periódico de monitoreo de detección y avances, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal cuyas atribuciones establezcan la atención ciudadana y la recepción de
sugerencias, quejas y denuncias, con la finalidad de comunicar e identificar
problemáticas, soluciones y oportunidades de mejora en la oferta, atención y
difusión de los servicios y logros municipales; y
VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la Jefatura
de la Oficina de Presidencia.
140
X. Promover la mejora, simplificación y automatización de los procesos municipales,
con la finalidad de mejorar su control, transparencia y efectividad;
XI. Proponer y dar seguimiento a indicadores que permitan evaluar la gestión de los
trámites y servicios municipales;
XII. Emitir los lineamientos para la elaboración y actualización de los manuales de
organización y procedimientos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, así como brindar la asesoría requerida;
XIII. Proponer a la Dirección de Administración, las modificaciones a las estructuras
orgánicas de la Administración Pública Municipal, a fin de hacer más efectivos los
procesos internos;
XIV. Investigar e integrar un catálogo de mejores prácticas gubernamentales en los
ámbitos locales, nacionales e internacionales;
XV. Establecer y coordinar la implementación de estándares, lineamientos, mejores
prácticas y metodologías que permitan el rediseño, la mejora continua y la
innovación de los trámites y servicios municipales;
XVI. Integrar el Registro Municipal de Regulaciones en materia de trámites y servicios,
con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, y establecer los mecanismos y medios óptimos
para su publicación;
XVII. Integrar el Registro Municipal de Inspectores, con la información que proporcionen
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y establecer
los mecanismos y medios óptimos para su publicación;
XVIII. Diseñar, instrumentar y coordinar el programa de capacitación, profesionalización
y certificación de los servidores públicos municipales, con el objetivo de
incrementar la productividad, mejorar los procesos de los trámites y servicios,
disminuir la brecha del conocimiento digital y propiciar la especialización;
XIX. Promover la suscripción de convenios de colaboración y su correspondiente
seguimiento, con los tres niveles de gobierno y organismos nacionales e
internacionales públicos y privados, que brinden capacitación y profesionalización
a los servidores públicos municipales, así como la vinculación en materia de
mejora regulatoria y gobierno digital;
XX. Colaborar con instancias públicas y privadas, en la elaboración de estudios y
diagnósticos en materia de competitividad y eficiencia gubernamental; y
XXI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la Jefatura
de la Oficina de Presidencia.
141
I. Elaborar y actualizar periódicamente el catálogo de programas y servicios del
Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Oaxaca y los Municipios
pertenecientes a la zona metropolitana de la que forma parte el Municipio de
Oaxaca de Juárez, con el objetivo de mediar y establecer los vínculos y canales
de colaboración más efectivos con el conjunto de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal competentes;
II. Articular y operar, mediante un tablero de control, el seguimiento periódico de
avances y resultados de la vinculación y colaboración entre los entes de la
Administración Pública Municipal con los tres niveles de gobierno, y realizar las
acciones consecuentes para su efectiva ejecución;
III. Establecer y coordinar los canales de vinculación y colaboración pertinentes con
los Municipios que integran la zona metropolitana a la que pertenece el Municipio
de Oaxaca de Juárez, con la finalidad de procurar su integración y colaboración
en los distintos ámbitos de su competencia;
IV. Proponer y gestionar una agenda de trabajo intermunicipal para la integración de
un plan de desarrollo sistémico de la zona metropolitana a la que pertenece el
Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su mecanismo de medición de avance,
resultados y control;
V. Integrar de forma conjunta con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, las propuestas de coordinación y colaboración para el
desarrollo de la zona metropolitana a la que pertenece el Municipio de Oaxaca de
Juárez; y
VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la Jefatura
de la Oficina de Presidencia.
SECCIÓN SEGUNDA
SECRETARÍA PARTICULAR
142
Municipal tomar una decisión veraz y oportuna, así como dar el seguimiento
necesario hasta la conclusión de los asuntos;
IV. Analizar, organizar y clasificar la correspondencia del Presidente Municipal y
turnar la de carácter ordinario al área correspondiente para su atención y
seguimiento;
V. Implementar, administrar y mantener actualizado un registro de las actividades
oficiales realizadas por el Presidente Municipal;
VI. Solicitar previamente a las diferentes áreas administrativas del Municipio, tarjeta
informativa del evento que lleven a cabo en los que asista el Presidente Municipal;
VII. Gestionar ante el área competente la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de las oficinas de apoyo a la
Presidencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos
señalados en el presupuesto de egresos vigente; y
VIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por el
Presidente Municipal.
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS
143
VIII. Definir en coordinación con las dependencias y entidades involucradas, el formato
de los eventos públicos del Gobierno Municipal;
IX. Coordinar la entrega de presentes a invitados especiales;
X. Apoyar al Presidente Municipal en la atención de invitados especiales;
XI. Gestionar ante el área competente, la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia;
XII. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia; y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por el
Presidente Municipal.
I. Subdirección de Comunicación; y
II. Subdirección de Relaciones Públicas.
144
IV. Gestionar la adquisición de presentes para invitados especiales;
V. Coadyuvar en la atención de invitados especiales; y
VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la
Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERÍA JURÍDICA
I. Formular los escritos de amparo y recursos, así como redactar los informes previos
y justificados; darle seguimiento en coordinación con la Sindicatura
correspondiente y las áreas que sean señaladas como responsables integrantes
del Municipio;
II. Emitir opinión fundada en derecho en todos los asuntos que someta a su
consideración el Honorable Ayuntamiento, Presidencia Municipal, Sindicaturas,
Regidurías, Comisiones, dependencias o entidades;
III. Participar en la elaboración de convenios de coordinación o colaboración que se
suscriban entre el Municipio y el Gobierno Federal, Estatal o con otros Municipios,
personas físicas o morales;
IV. Revisar y analizar los convenios y contratos que el Municipio celebre con la
Administración Pública de los niveles federal, estatal y municipal o con particulares;
V. Intervenir en los conflictos de naturaleza laboral en los que el Municipio sea parte
o tercero;
VI. Presentar y tramitar las querellas o denuncias sobre hechos que puedan constituir
delitos cometidos en agravio o perjuicio del Municipio;
VII. Impartir cursos de actualización en materia jurídica a las dependencias
administrativas que así lo soliciten para el mejor desempeño de sus funciones;
VIII. Fungir como apoderado legal del Municipio cuando así lo determine el Honorable
Ayuntamiento a propuesta del Síndico Municipal, en términos de lo dispuesto por
la fracción LXII del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
IX. Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Municipal y a
sus titulares en la debida atención a los procedimientos jurídicos que se sigan ante
el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, derivados de las
145
controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública
Municipal;
X. Auxiliar a la autoridad competente o conocer y substanciar, hasta poner en estado
de resolución los diversos recursos administrativos que deban conocer las distintas
dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal
centralizada, de conformidad con la reglamentación aplicable;
XI. Auxiliar al Honorable Ayuntamiento en la atención de las acciones de
Inconstitucionalidad;
XII. Auxiliar al Municipio en la atención de los conflictos que se presenten con uno o
varios Municipios y con el Gobierno del Estado en términos del artículo 59 fracción
XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
XIII. Auxiliar al Municipio en los procedimientos de otorgamiento o revocación de
concesiones de servicios públicos municipales;
XIV. Auxiliar en la elaboración de las promociones que deban interponer las distintas
dependencias, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal
conforme a la Ley, ante cualquier autoridad, respecto a controversias y demandas,
que deban presentarse ante los Tribunales u Órganos Administrativos legalmente
establecidos, en coordinación con el Presidente Municipal y el Síndico; en su caso,
elaborar la contestación e intervenir en las mismas;
XV. Establecer criterios y fijar las directrices que en materia jurídica deben observar
las dependencias, órganos, unidades administrativas y los servidores públicos
municipales que realicen este tipo de atribuciones en la Administración Pública
Municipal;
XVI. Revisar los proyectos de expedición, reforma o abrogación de reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que le
encomiende el Presidente Municipal o el Honorable Ayuntamiento; y cualquier otro
documento o acto jurídico que sea de interés para el Municipio;
XVII. Formular los proyectos de iniciativa de ley o propuestas a presentar ante el
Honorable Congreso del Estado de Oaxaca que le encomiende el Presidente
Municipal o el Honorable Ayuntamiento;
XVIII. Formular y dar seguimiento a las controversias constitucionales que interponga el
Municipio o de las que sea parte;
XIX. Mantener informadas a las dependencias, órganos, unidades, organismos y
demás entidades de la Administración Pública Municipal, respecto a las leyes,
decretos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regule sus
funciones;
XX. Analizar, proponer y coordinar las acciones tendientes a estandarizar los procesos
y opiniones de carácter legal y normativo en los que intervenga el Municipio con
los enlaces jurídicos de las dependencias;
XXI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos institucionales contenidos en el
Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
146
XXII. Atender y dar seguimiento a las peticiones de colaboración, expedientes de queja,
propuestas de conciliación, alertas y recomendaciones, que emitan los órganos
oficiales defensores de los derechos humanos en los ámbitos estatal, federal e
internacional;
XXIII. Promover y difundir la cultura de respeto irrestricto, protección y defensa de los
derechos humanos, mediante la capacitación a los servidores públicos del
Municipio, con el fin de que sus actuaciones se realicen en el marco de la legalidad
y respeto a la dignidad humana;
XXIV. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de colaboración, información,
recomendaciones y propuestas de conciliación formuladas por los organismos
oficiales del ámbito estatal, federal e internacional protectores de los derechos
humanos, en los expedientes relacionados con servidores públicos del Municipio;
XXV. Dar vista a la Dirección de Contraloría Municipal, respecto de las
recomendaciones o propuestas de conciliación que se emitan por violación a
derechos humanos por parte de servidores públicos municipales, para el inicio de
los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar;
XXVI. Desarrollar acciones implementadas en materia de regularización de la tenencia
de la tierra en el municipio y atenderlas por la vía del derecho y la conciliación;
XXVII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de los ámbitos estatal y federal, en
las medidas implementadas para ordenar los asentamientos humanos y la
transmisión del dominio de la tierra a particulares, tendientes al desarrollo
equilibrado y mejoramiento de las condiciones de vida de la población del
municipio;
XXVIII. Dar seguimiento a los convenios firmados por el Municipio con las dependencias
y entidades de competencia estatal o federal, en el marco de las acciones a que
se refiere la fracción anterior;
XXIX. Identificar y dictaminar la situación jurídica de los asentamientos humanos
irregulares;
XXX. Integrar los expedientes de trámite de regularización de predios;
XXXI. Realizar ante las instancias competentes, los trámites que correspondan para
regularizar los predios de asentamientos humanos acorde a los procedimientos y
lineamientos que para tal efecto determinen las leyes y reglamentos aplicables; y
XXXII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 204.- La Consejería Jurídica para el cumplimiento del despacho de los asuntos
de su competencia, tendrá bajo su adscripción la siguiente dependencia:
I. Subdirección Jurídica.
147
Municipio en materias penal, civil, constitucional y laboral, siendo estas enunciativas, más
no limitativas, pero actuando siempre en el marco de las leyes federales, estatales y los
ordenamientos municipales.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
148
de Presupuesto de Egresos Municipal;
VI. Coadyuvar en el análisis de viabilidad de propuestas de acciones, estrategias,
proyectos, programas y políticas públicas de la Administración Pública Municipal;
VII. Participar en lo relativo a la planeación y seguimiento de proyectos que se ejecuten
en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de organismos
privados y sociales;
VIII. Establecer los lineamientos, metodologías, estándares y criterios técnicos para el
seguimiento y la evaluación de diseño, implementación y resultado de las políticas
públicas municipales, sus instrumentos, la gestión de la evidencia y del
conocimiento a nivel institucional;
IX. Conducir el desarrollo y la supervisión de las evaluaciones de diseño,
implementación, resultados e impacto de las políticas municipales;
X. Definir los indicadores y realizar periódicamente el seguimiento metodológico de
la ejecución, avances y resultados del Plan Municipal de Desarrollo y sus
documentos auxiliares y complementarios, así como de la gestión institucional de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
XI. Coordinar la integración, recopilación, sistematización y análisis de la información
estadística de la gestión municipal con la finalidad de actualizar los indicadores
municipales para la toma de decisiones;
XII. Supervisar la implementación de las estrategias y mecanismos de generación,
uso, socialización y difusión de la evidencia, recomendaciones y conocimiento
producto de las evaluaciones;
XIII. Participar con las áreas competentes, en el diseño, estructuración y
sistematización de la información municipal;
XIV. Coordinar la integración y presentación de informes y estadística solicitadas por
las entidades competentes;
XV. Definir los criterios y conducir los mecanismos para la elaboración e integración
del Informe Anual de Gobierno Municipal;
XVI. Coadyuvar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y
procedimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal;
XVII. Coordinar la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación para el
Desarrollo Municipal;
XVIII. Coordinar y concertar la integración y funcionamiento de los Consejos Ciudadanos
Consultivos Temáticos;
XIX. Analizar e impulsar la implementación de políticas públicas en beneficio de la
ciudadanía del municipio; y
XX. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Presidente Municipal.
149
despacho de los asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción a las siguientes
dependencias:
I. Subcoordinación de Planeación; y
II. Subcoordinación de Seguimiento y Evaluación.
150
III. Supervisar la implementación de las estrategias, mecanismos de generación y
uso; socialización y difusión de la evidencia, recomendaciones y conocimiento
producto de las evaluaciones;
IV. Implementar el sistema de seguimiento de las políticas municipales, sus
instrumentos y herramientas;
V. Gestionar el desarrollo de innovaciones que permitan generar evidencia para la
mejora de las políticas municipales;
VI. Coordinar permanentemente el seguimiento a los programas municipales con las
áreas correspondientes; y
VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por la Coordinación de
Planeación Municipal.
SECCIÓN SEXTA
COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL MERCADO DE ABASTOS
151
aplicadas por las diferentes infracciones de acuerdo con la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez;
X. Verificar que las remodelaciones, modificaciones, ampliaciones y demoliciones
que se ejecuten en los locales o casetas cuenten con la licencia o permiso
otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente;
XI. Integrar el expediente administrativo de locatarios y concesionarios;
XII. Dar inicio a los trámites de cesión, sucesión y regularización de derechos, cambio
o ampliación de giro y demás establecidos en los lineamientos respectivos para
turnarlos a la Comisión de Mercados y Comercio en Vía Pública; y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Presidente Municipal.
SECCIÓN SÉPTIMA
COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL CENTRO HISTÓRICO
152
impacten en el desarrollo del Centro Histórico;
VIII. Coadyuvar con las áreas y autoridades competentes, a la integración y
actualización del mapa de riesgos del estado físico de los inmuebles del Centro
Histórico;
IX. Establecer y conducir los canales de vinculación y coordinación interinstitucional,
de participación ciudadana y de divulgación de los valores que promuevan el
respeto y la conservación del Centro Histórico como Patrimonio Cultural de la
Humanidad;
X. Difundir y promover en coordinación con la Dirección de Comunicación Social y
Relaciones Públicas, las acciones que se emprendan en el Centro Histórico, así
como sus resultados, alcances y beneficios;
XI. Promover concursos, certámenes y otorgar reconocimientos a personas físicas y
morales con destacada participación en la conservación, respeto, preservación y
promoción del Centro Histórico;
XII. Gestionar ante el área competente, la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia; y
XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 212.- La Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico, para el cumplimiento del
despacho de los asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción las siguientes
dependencias:
153
funcionamiento de los servicios públicos, infraestructura, equipamiento y
mobiliario urbano del Centro Histórico, con el objetivo de comunicar a las áreas y
autoridades competentes el estado que guardan, y gestionar para su oportuna
atención;
V. Realizar de forma periódica, los trabajos de identificación de los aspectos
susceptibles de mejora en materia de desarrollo urbano, seguridad pública,
vialidad, protección civil, recursos naturales, desarrollo económico, turismo y
demás materias que impacten en el desarrollo del Centro Histórico, con la finalidad
de tramitar y gestionar ante las áreas y autoridades competentes su oportuna
atención;
VI. Participar juntamente con las áreas y autoridades competentes, en la integración
y actualización del mapa de riesgos del estado físico de los inmuebles del Centro
Histórico; y
VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la
Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico.
I. Elaborar las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Amigos del
Centro Histórico;
II. Proponer, dar seguimiento y atención a la agenda de trabajo con el Comité de
Amigos del Centro Histórico;
III. Operar y mantener los canales de vinculación y coordinación interinstitucional que
conduzcan al desarrollo de estrategias y acciones de promoción, respeto y
conservación del Centro Histórico como Patrimonio Cultural de la Humanidad;
IV. Promover estrategias de participación ciudadana que fomenten y fortalezcan la
promoción, el respeto y la conservación del Centro Histórico;
V. Diseñar y operar un plan estratégico anual para la divulgación de valores que
enaltezcan el respeto y la conservación del Centro Histórico como Patrimonio
Cultural de la Humanidad;
VI. Establecer los canales más efectivos para la difusión y promoción de las acciones
que se emprendan en el Centro Histórico, así como sus resultados, alcances y
beneficios;
VII. Proponer y organizar concursos, certámenes y reconocimientos a personas físicas
y morales con destacada participación en la conservación, respeto, preservación
y promoción del Centro Histórico; y
VIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
154
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por la
Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico.
SECCIÓN OCTAVA
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
155
Administración Pública Municipal;
XVI. Establecer mecanismos de resguardo y seguridad de la información de carácter
institucional y confidencial; y
XVII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA MUNICIPAL
156
Pública Municipal, con el propósito de proponer medidas correctivas en sus
operaciones y el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, así
como corroborar la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas
federales, estatales y los concertados con la federación conforme a sus reglas de
operación;
VIII. Vigilar que los recursos financieros destinados a la ejecución de programas,
prestación de servicios y la Administración Pública Municipal, sean enfocados a
los objetivos propuestos y se apliquen con oportunidad, eficacia, honestidad,
transparencia y rendición de cuentas;
IX. Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las
normas y disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad,
contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes;
X. Supervisar que la ejecución de los convenios celebrados entre el Municipio con el
Gobierno del Estado y con la Federación se cumplan en sus términos acordados;
XI. Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de
los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a
ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales
en la materia;
XII. Revisar y auditar la ejecución física y financiera de los programas de inversión y
obra pública, que se realicen en el Municipio con recursos propios o con recursos
provenientes de convenios con el Estado, con la federación o de cualquier otra
índole;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
XIV. Supervisar que los proveedores de bienes y servicios, y contratistas, cumplan lo
estipulado en los contratos que celebren con el Municipio o sus dependencias y
entidades;
XV. Participar en las licitaciones públicas convocadas para seleccionar a los
proveedores de bienes, servicios y obras públicas, con el objeto de vigilar y validar
que los procedimientos para las adjudicaciones que se asignen, se realicen con
estricto apego a las leyes y demás ordenamientos legales aplicables;
XVI. Recibir y registrar en la plataforma nacional las declaraciones patrimoniales, de
intereses y fiscal en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios de Oaxaca;
XVII. Reglamentar y participar en el procedimiento de Entrega-Recepción de las oficinas
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en los
términos de las disposiciones legales, aplicando en su caso, la sanción
correspondiente a las responsabilidades en que incurran los servidores públicos;
XVIII. Reglamentar y participar en el procedimiento de Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal, en términos de Ley y demás disposiciones
157
legales aplicables;
XIX. Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de
legalidad, transparencia, honradez e imparcialidad y atender e investigar las
quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente
cualquier interesado en relación con las responsabilidades de los servidores
públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su
caso, fincar responsabilidades administrativas, para imponer sanciones de
acuerdo con las disposiciones aplicables;
XX. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación,
programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar
desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su
finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de
la Obra Pública Municipal;
XXI. Vigilar e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y
particulares que constituyan alguna responsabilidad administrativa, aplicando las
sanciones en los términos de las disposiciones legales;
XXII. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados;
XXIII. Llevar el registro y control de los proveedores, contratistas y particulares que
hayan sido sancionados;
XXIV. Formar parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Municipio y sancionar en su caso a los servidores públicos; que por negligencia u
omisión incumplan con dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información
pública o de protección de datos personales o con las resoluciones emitidas por
el órgano local y federal garantes de este derecho o los tribunales federales;
XXV. Vigilar que las dependencias y entidades Municipales, cumplan para la
celebración de sus contratos con lo dispuesto en las leyes y normatividad
aplicable;
XXVI. Informar permanentemente al Honorable Ayuntamiento del resultado de las
evaluaciones y auditorías realizadas, y proponer las medidas correctivas que
procedan;
XXVII. Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética
y calidad en el servicio público, a través de programas y acciones para la atención
eficiente y de calidad, que el Municipio, sus dependencias y entidades deban
proporcionar a la ciudadanía;
XXVIII. Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como
las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad
que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
158
de la hacienda pública y el patrimonio Municipal;
XXIX. Solicitar información o documentación a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, para el desarrollo y desahogo de sus
actividades de control; y
XXX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran el Honorable
Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables.
159
VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas,
convenidos con la Federación, el Estado y otros Municipios;
IX. Coordinar y participar en los procedimientos de entrega-recepción de las oficinas
de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
X. Fomentar en los ciudadanos de las agencias y colonias en donde se realicen
obras, acciones de vigilancia y control de acuerdo con los planes y programas del
Municipio;
XI. Proponer mecanismos de comunicación con la ciudadanía para informarles las
acciones correspondientes a las obras y acciones de carácter social desarrolladas
por el Municipio; y
XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y las que le sean delegadas o encomendadas por la Dirección de
Contraloría Municipal.
160
IX. Verificar la autorización presupuestal en materia de obra pública y servicios
relacionados que signe el Municipio;
X. Solicitar a las dependencias o entidades municipales la exhibición de los
dictámenes que sustenten la adjudicación de obras y servicios relacionados, así
como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios para su revisión;
XI. Auditar el proceso de planeación, programación y presupuesto de la obra pública
municipal y servicios relacionados de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, para verificar el cumplimiento de los
procedimientos administrativos en la elaboración e integración de los expedientes
técnicos de acuerdo con el programa anual de obras;
XII. Verificar que se emitan las correspondientes garantías establecidas en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como
comprobar que los anticipos se encuentren debidamente amortizados;
XIII. Verificar en cualquier momento que el pago de estimaciones o de pedidos se
realice conforme a la normatividad aplicable. La debida aplicación de costos y
escalatorias, así como los procedimientos de suspensión, rescisión y terminación
anticipada, se substancien conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Comprobar que los procedimientos administrativos en materia de obra pública se
realicen en apego a la normatividad aplicable;
XV. Verificar que el Comité de Obra y Servicios Relacionados con las Mismas,
cumplan con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, en los
procedimientos de contratación;
XVI. Proponer la práctica de revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones,
supervisiones, verificaciones, fiscalizaciones y su respectivo seguimiento;
XVII. Elaborar y suscribir las actas circunstanciadas correspondientes a las auditorias,
revisiones, inspecciones y supervisiones físicas realizadas;
XVIII. Emitir en colaboración con el área jurídica los informes de resultados de las
auditorias que lleve a cabo y dar seguimiento a las observaciones determinadas
hasta su total solventación, en materia de obra pública;
XIX. Participar en los términos de la legislación aplicable, en la suscripción de actas de
entrega recepción o toma de posesión de las obras públicas ejecutadas; y
XX. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales o que le sean delegadas y encomendadas por la Dirección de Contraloría
Municipal.
161
sus derechos;
III. Proponer medidas para la mejor aplicación de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares, tesis jurisprudenciales;
IV. Vigilar que los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios
o de cualquier otro tipo cumplan con la normativa correspondiente, así como llevar
el registro correspondiente;
V. Coadyuvar con el Ministerio Público Estatal o Federal en representación de la
Dirección de Contraloría Municipal, así como proporcionar los elementos
necesarios para la mejor atención de los asuntos cuando así lo soliciten;
VI. Coadyuvar en la elaboración y revisión de los manuales de organización y
funciones y procedimientos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal;
VII. Establecer el sistema de control de la situación patrimonial de los servidores
públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;
VIII. Emitir opiniones e informes fundados que le sean solicitados por el Director de
Contraloría Municipal;
IX. Asesorar jurídicamente a las demás áreas administrativas que conforman la
Dirección de Contraloría Municipal;
X. Coordinar y en su caso iniciar, tramitar y desahogar los procedimientos de
responsabilidad administrativa, derivados de los actos u omisiones de los
servidores públicos municipales en el ámbito de su competencia;
XI. Coordinar las acciones derivadas de las quejas, denuncias y recomendaciones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas contra los servidores
públicos municipales; así como las investigaciones y procedimientos disciplinarios
en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca;
XII. Coordinar la asesoría y capacitación a las dependencias y entidades Municipales,
para la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de conflictos de
interés; y
XIII. Las demás que le atribuyen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables, así como las que le sean conferidas por la Dirección de Contraloría
Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
162
cumplimiento al derecho de acceso a la información, de conformidad con el
artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Dar cumplimiento con el debido funcionamiento y obligaciones de las Unidades de
Transparencia, contempladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, así como las señaladas en el artículo 66 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Oaxaca;
III. Supervisar que las áreas de la Administración Pública Municipal cumplan con las
leyes aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales;
IV. Verificar que las áreas de la Administración Pública Municipal publiquen la
información de las obligaciones de transparencia comunes y específicas, de
acuerdo con sus facultades establecidas en este Bando de Policía y Gobierno;
V. Difundir la información de transparencia del Municipio, en el portal web y demás
medios posibles, con políticas de transparencia gubernamental, gobierno abierto,
rendición de cuentas, transparencia fiscal y acceso a la información;
VI. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
VIII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
IX. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y en su caso orientarlos;
X. Dar trámite y seguimiento a los recursos de revisión interpuestos por los
solicitantes;
XI. Gestionar ante el área competente, la adquisición o contratación de bienes y
servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia;
XII. Vigilar y coordinar que las áreas de la Administración Pública Municipal den
cumplimiento a Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Oaxaca; y
XIII. Las demás en el ámbito de su competencia y demás disposiciones legales
aplicables.
TÍTULO NOVENO
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
163
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 144 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, 2 de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca.
Tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
ARTÍCULO 223.- Para el debido ejercicio de la justicia municipal y para hacer cumplir sus
determinaciones, el Alcalde Municipal podrá emplear cualquiera de las siguientes medidas
de apremio que juzgue eficaz:
164
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; si el caso exige mayor sanción se dará parte
a la autoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LOS JUECES MUNICIPALES
TÍTULO DÉCIMO
DE LA JUNTA DE ARBITRAJE MUNICIPAL
I. Dar cuenta al Consejero Jurídico para que en su caso, lleve al cabo las acciones
correspondientes a efecto de que sean designadas las personas que conformen
o sustituyan al representante de los obreros y del Municipio en términos del
artículo 75 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del
Municipio de Oaxaca de Juárez;
II. Presidir el Pleno, convocar y coordinar las reuniones del mismo;
III. Establecer, dirigir, coordinar y controlar la realización eficiente y oportuna de
programas de trabajo propios de la Junta de Arbitraje Municipal;
IV. Suscribir los escritos, oficios, acuerdos, exhortos y notificaciones necesarios para
dar cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los negocios de su
competencia; y
V. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones
legales y reglamentarias o que le sean encomendadas y delegadas por el
Consejero Jurídico.
165
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los titulares de las áreas que integran la Administración Pública Paramunicipal tienen la
obligación de proporcionar al Tesorero Municipal la información que les solicite.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 228.- Son organismos descentralizados los creados por acuerdo del Honorable
Ayuntamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de
algunas de las atribuciones que le corresponden a éste.
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN DE PENSIONES
166
I. Representar a la Dirección y a la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos de la
misma;
II. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado de
la Dirección;
III. Someter a consideración de la Junta Directiva todas las cuestiones que le
competan;
IV. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que la Dirección intervenga;
V. Representar a la Dirección en todas las gestiones legales y administrativas;
VI. Resolver bajo su responsabilidad los asuntos urgentes y dar cuenta de los mismos
a la Junta Directiva;
VII. Formular y someter a la aprobación de la Junta Directiva el balance, el
Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Programa de Labores de la Dirección;
VIII. Adquirir los bienes y servicios que sean necesarios para su funcionamiento,
observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en
el Presupuesto de Egresos vigente;
IX. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación de bienes
y servicios en materia de pensiones previa autorización del Comité de
Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de
Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;
X. Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que marque el reglamento o cuando existan razones suficientes; y
XI. Todas las que le otorguen el reglamento de la materia y la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA
COMITÉ MUNICIPAL DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 230.- El Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cuyo objetivo es coordinar en el Municipio de Oaxaca de Juárez la asistencia social que
tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de servicios de asistencia
social y coordinar el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de
los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social
y privado, según la distribución de competencias, que establecen la Ley General de Salud,
la Ley Estatal de Salud del Estado de Oaxaca, la Ley de Asistencia y Prevención de la
Violencia familiar, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las
demás relativas al desarrollo de la familia y asistencia social en general.
ARTÍCULO 231.- El Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
se regirá bajo los lineamientos contenidos en el Reglamento respectivo.
167
SECCIÓN TERCERA
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 235.- Los Fideicomisos Públicos Municipales, son aquellos que se constituyen
con el propósito de auxiliar al Municipio en el cumplimiento de sus atribuciones, para
impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura análoga a la
de otras entidades y que cuenten con Comité Técnico. En los Fideicomisos constituidos por
el Municipio, éste fungirá como fideicomitente único; en los que se constituyan a instancia
de otros, el Municipio fungirá entre los fideicomisarios.
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 236.- Los servidores públicos que falten al cumplimiento de los deberes de su
168
empleo o incurran en cualquier clase de faltas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, al Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos, los acuerdos, las disposiciones
administrativas y los manuales que autorice el Honorable Ayuntamiento, serán
sancionados según sea la gravedad de las faltas; tratándose de integrantes del Honorable
Ayuntamiento, las impondrá el Presidente Municipal.
En todo caso, se oirá en defensa al funcionario o empleado que incurra en infracción ante
la presencia del Síndico Municipal, previamente a la aplicación de la sanción de que se
trate.
ARTÍCULO 238.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos y
faltas oficiales que cometan durante su cargo.
ARTÍCULO 239.- Tratándose de los delitos del orden común, los servidores públicos
municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su contra
la autoridad judicial respectiva. En los juicios del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para
ningún servidor público municipal.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
169
comisión, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.
ARTÍCULO 241.- Por las responsabilidades administrativas que pudieran generarse por las
violaciones cometidas a los tratados internacionales, Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones de orden Federal, Estatal y Municipal, los funcionarios y empleados serán
juzgados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca.
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS A SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
170
del organismo. Los organismos de participación ciudadana, se regirán en lo particular por
los reglamentos que al efecto apruebe el Honorable Ayuntamiento, con base en las
disposiciones contempladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el Bando
de Policía y Gobierno.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 248.- El Consejo de Desarrollo Social Municipal estará integrado por quienes
designe el Presidente Municipal, las Autoridades Auxiliares y representantes de los
sectores social, público, privado, académico y cultural. El ejercicio del cargo será honorífico
y durará el período del Honorable Ayuntamiento respectivo.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CUIDADANA
171
necesarios a fin de generar planteamientos y propuestas consensadas que coadyuven al
fortalecimiento del desarrollo municipal.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
172
dictarlos, citando él o los preceptos legales en que se apoye.
ARTÍCULO 253.- Los actos o resoluciones de carácter no fiscal dictados por las
Autoridades Municipales, podrán ser impugnados por los particulares mediante la
interposición del recurso de revocación cuando consideren que sus derechos están siendo
afectados.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los puntos sobre los
que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que las pruebas ofrecidas no obren en poder del recurrente, éste deberá
acreditar haberlas solicitado previamente a la autoridad competente.
173
II. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
a. El documento en que conste el acto impugnado;
b. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma;
y
c. Los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el
recurso se interponga por el representante legal o mandatario del recurrente.
III. Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos del escrito, cuando fuere obscuro
o impreciso o cuando no se anexen los documentos a que se refieren las
fracciones anteriores, la autoridad requerirá por única ocasión al promovente para
que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación, subsane
las omisiones y formule las aclaraciones correspondientes; con apercibimiento
que en caso de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso;
IV. Admitido el recurso de revocación hecho valer por el particular y atendiendo a la
naturaleza de las pruebas ofrecidas y admitidas, se señalará fecha de audiencia
en la que se desahogarán tales probanzas, mandando prepararse para su
desahogo las que así lo requieran, con excepción de la confesional de las
autoridades, que está prohibida en este procedimiento. La Autoridad queda
facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos
que sirvan para mejor proveer sobre el sentido de la resolución que conforme a
derecho se emita; y
V. Desahogadas las pruebas en la audiencia de ley, se concederá un término de
cinco días hábiles a las partes, para que formulen y presenten sus alegatos por
escrito y, una vez concluido dicho término, se turnarán los autos del expediente al
Síndico para que dicte la resolución final.
I. Se presente fuera del término concedido en el artículo 253 párrafo segundo del
presente Bando de Policía y Gobierno;
II. No aparezca firmado; y
III. Cuando dentro del término concedido, no se cumpla con la prevención señalada
en la fracción III del artículo anterior.
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo recurrente respecto del mismo acto
174
impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal
interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto, modificar, revocar o
nulificar el acto respectivo.
ARTÍCULO 258.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado,
siempre y cuando:
175
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable.
ARTÍCULO 259.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las
autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento, los particulares
afectados podrán promover el recurso administrativo de revocación sustanciado que sea
éste, podrá interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 263.- Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente Municipal, por
cuyo motivo los acuerdos y medidas que dicte no requieren para su validez y cumplimiento
la aprobación del Honorable Ayuntamiento.
ARTÍCULO 265.- Todo funcionario o empleado público sin excepción alguna, antes de
tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal ante quien corresponda, conforme
al artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
176
ARTÍCULO 267.- Las Disposiciones, Acuerdos y Ordenamientos Municipales, se
consideran promulgados a partir de la publicación en la Gaceta Municipal o Periódico
Oficial del Estado, para efectos de su divulgación.
TRANSITORIOS
177