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Derecho de Peticion Emcali

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Cali, Agosto 02 de 2022.

Señor (a):
Ana María Benjumea Gil
Jefe de unidad control de energía
Emcali E.I.C.E E.S. P
Cali-valle

Ref.: DERECHO DE PETICION


Suscriptor: 369251.
Nombre: Carlina Bermúdez
NIT. Del usuario No. 29018852

Cordial saludo.

Yo Leonor Rojas Bermúdez, identificada con cedula de ciudadanía 31.277.359 como aparece al pie
de mi firma, comedidamente me dirijo esa entidad prestadora de servicio de energía eléctrica, como
representante de mi madre ya fallecida, propietaria del bien inmueble ubicado en la carrera 41ª
No.14 a -12, barrio el Guabal de la ciudad de Cali, a fin de interponer recurso de petición, contra la
decisión de inicio de proceso del día 13/06/2022 , a la acta de revisión No.DMD100170, a fin que el
libelista reconsidere la decisión dejando sin efecto su decisión, revoque la decisión, el cual sustento
en los siguientes términos:

1. Dice en libelista, que el 11 MARZO 2022, se realizó una revisión de la instalación eléctrica
acometida y equipos de medición en el inmueble ubicado en carrera 41ª No.14 a -12 barrio el
Guabal, de la ciudad de Cali, identificado con el Suscriptor: 369251.
2. Que en la visita se levantó un acta de revisión e instalación eléctrica No. No. DMD100170, en el
cual se deja constancia, de las siguientes anomalías técnicas, puente entre la entrada y salida de
la bobina fase 1, con error de la medida por fuera de los limites establecido.
3. Se toman unas fotografías que evidencian las anomalías, que soportan el procedimiento
adelantado.
4. Igualmente, manifiesto, que Emcali E.I.C.E. E.S.P , procedió a la valoración de las pruebas y
soporte recaudados, se evidencia una situación anómala detectada ya en la foto No. 9, se
observa, que al parecer en el contador de medición hallaron un objeto, el cual no permite la
correcta medición del consumo, este es de mi desconocimiento, reitero, no soy electricista, ni
técnica de los servicios públicos, lo extraño es que en las visitas mensual que llevan a cabo la
revisión de los medidores, por los técnicos anteriores, , no registraron la irregularidad, adicional
las empresas municipales han observado en todo este tiempo los consumos mensuales, sin
realizar un llamado de atención o sondeo del porqué, del promedio.

5. Hay una conducta punible por omisión tanto de Emcali como de los técnicos, , actuaron de mala
fe, ya que supuestamente, el fraude lleva más de dos años, ¿porque los técnicos anteriores
omitieron la correcta revisión?, ¿porque nunca dieron inicio de lo que estaba pasando?, esta
es una casa herencia de mi madre que falleció 09 de junio 2012, la casa se encuentra en
alquiler desde entonces, hasta ahora los inquilinos han pagado correctamente los servicios
públicos.

6. Si en las revisiones mensuales, se hubiera informado con anterioridad la situación se hubieran


realizado los correctivos , se supone que el control de los medidores, lo lleva Emcali, ya que los
usuarios pagamos por ello, en este caso sería un aporte adicional a las personas que
arrendamos nuestros bienes, cabe recordar que según el Art:9.1 de la ley 142 de 1994, disponen
que debo obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos
tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión
reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de
los municipios establecida por la ley.

.
7. Ahora bien, yo no puedo pagar un consumo, que no ha sido medido e informado, como se puede
ver en las facturas, tampoco puedo decir por cuál de los inquilinos anteriores a la fecha se
presentó el fraude. La verdad me siento atropellada por la institución, como adulta mayor, esto me
ha causado mucha ansiedad y estrés, creo que se está vulnerando mis derechos, ya que deben
ser ustedes quienes deberieron detectar a tiempo el incidente.

Como responsable del bien inmueble sancionado, me siento atropellada por la institución, con el
cobro de la factura ilegal por valor de $ 142.790 pesos, que iría en detrimento de mi patrimonio y un
enriquecimiento ilícito en favor de la empresa. Emcali E.I.C.E E.S. P

8. Igualmente, si estudiamos el informe de revisión de las Instalaciones eléctricas No. 110323, el


censo de la carga instalada es falso, ya que reposan en mi residencia son: ( DOS LAMPARAS
FLUORESCENTE DE 20W, OCHO BONBILLAS DE 7W, 2 ABANICOS DE TECHO, Y UNO
ABANICO DE MESA, UNA NEVERA DE 230 LITROS Y UN TELEVISOR CONVENSIONAL DE
21”Y UN EQUIPO PEQUEÑO QUE SE PRENDE EN DICIEMBRE Y SEMANA SANTA).
9. Para que los equipos de energía censados por los técnicos de Eletricaribe consuman 450 KWH,
tendrían que pasar todo el día encendidos sin apagar durante el mes, lo que es algo irracional y
parecería que la empresa acostumbra a realizar con sus técnicos este tipo de análisis.

Fundado en los hechos anteriores, hago las siguientes:

PETICIONES

Se aplique a mi favor el principio de favorabilidad en cuanto a los derechos, es decir se me concedan


los derechos más beneficiosos establecidos en la constitución y la ley.

1. Que ELECTRICARIBE, reconsidere la decisión dejando sin efecto su decisión tomada en la


reclamación No. RE4110201811352 de fecha 18 de junio del 2018.
2. Que de no acceder ELECTRICARIBE, a lo pedido en el punto anterior, pido a la
SUPERINTENDENCIA DE SRVICIOS PUBLICOS, revoque la decisión del acta de revisión
No. 25132218 del 28 de mayo del 2018, que genero la factura No. ID DE COBROS No.
6836634126-85 por valor de $ 142.790, por las anomalías mencionadas en los hechos de esta
apelación.
3. Igualmente se anule la factura de cobro No. 6836634126-85 por valor de $ 142.790, ya que
jamás ha existido fraude en la vivienda que resido, y siempre he sido una persona respetuosa
de mis deberes como usuario y cumplida con los pagos correspondientes a todos los
servicios.

PRUEBAS

1. Copia cedula de ciudadanía.


2. Copia registro civil de quien recibió la visita de ELECTRICARIBE.
3. Copia repuesta de la repuesta a la reclamación no. re4110201811352..
4. Copia soporte de energía consumida y factura.
5. Copia tres últimos recibos de Energía, Gas y Agua.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Nacional artículo 39, ley 142 y le y 689 de 2001, demás normas concordantes.

NOTIFICACION

Recibo notificación, calle 15 No. 10W-27 de la manzana C Casa 13 del barrio Arcos de Caracolí
Montería Córdoba, Tel. 3107139517.

De usted cordialmente,

ALFREDO ENRIQUE REYES RODRIGUEZ


CC. No. 78.714.390 Expedida en Montería

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