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Derecho Laboral - Leccion 9

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DERECHO LABORAL – CIENCIAS CONTABLES

ALUMNA CINTY CAROLINA VILLALBA CORONEL

LECCIOÓN 9 - ESTABILIDAD LABORAL

1. ¿A qué se denomina estabilidad laboral?

La Estabilidad Laboral es la permanencia en el empleo garantizada legalmente o por


medio de un convenio celebrado. La estabilidad en el trabajo o laboral es un derecho
reconocido al trabajador en detrimento de la facultad absoluta del empleador de
despedir, sin expresión de causa y sin cortapisa alguna al trabajador.

La estabilidad significa para el trabajador una garantía de ocupación duradera, que le


da la sensación de ser económicamente libre e influye positivamente sobre su
dedicación y rendimiento; La estabilidad de los trabajadores tiene trascendencia
jurídica, económica y social.

2. ¿De qué manera se clasifica la estabilidad laboral?

Podemos clasificar a la estabilidad laboral en:

 Estabilidad General: se la conoce también como Estabilidad Efectiva, y nace una


vez superada la etapa del periodo de prueba.
 Estabilidad Especial: se adquiere una vez cumplido los 10 años, conforme a la ley.

3. ¿En qué casos el trabajador con estabilidad especial podrá terminar su contrato?

Según el Código Laboral, el trabajador con estabilidad especial solo podrá terminar
su contrato en los siguientes casos:

1) Que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente y en juicio previo,


la existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;

2) Que el trabajador cuya reposición fue ordenada por el juez o tribunal, decida
sustituir la misma por la doble indemnización

3) Que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la ley. En este


caso el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral, sujeta a
las siguientes reglas:

― No habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros beneficios


anteriores;

― La terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días, compensable en


efectivo; y ― El trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad
El trabajador que hubiese adquirido estabilidad especial, a quien se le imputare los
hechos previstos en la ley como causales de despido, quedará suspendido en el
empleo por el patrono, pero su cesantía solo podrá hacerse efectiva después de
admitida y legalmente comprobada la imputación ante Juez Laboral.

El empleador dispondrá como primera medida la suspensión de los efectos principales


del contrato de trabajo (prestación de servicio y pago de salarios), se notificara al
trabajador afectado y a la Dirección del Trabajo, y se iniciara el juicio previo para
justificar la causa imputada al trabajador estable, probado fehacientemente los
extremos alegados se procederá a la cancelación del vínculo contractual, sin
consecuencias económicas.

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales por la falta de prueba en juicio por el despido al
trabajador con estabilidad especial?

Si el empleador no probase la causal alegada contra el trabajador con estabilidad


especial, en el correspondiente juicio, su demanda será rechazada, y el juez ordenara
la reposición del trabajador, en iguales condiciones, así como el pago de salarios y
beneficios correspondientes al periodo de suspensión indebida.

El trabajador con estabilidad adquirida, que dimita injustificada o intempestivamente,


pierde el derecho a la indemnización y queda obligado a pagar al empleador la
indemnización.

5. ¿Cuáles son las opciones que puede tener el trabajador con estabilidad especial en el
caso de una sentencia favorable?

Queda la opción del trabajador de aceptar la reintegración o percibir la doble


indemnización por antigüedad y la indemnización por falta de preaviso, según
antigüedad.

El desacato de una orden de reposición en el empleo, por cualquier otra causa que no
sea la incompatibilidad personal o la extinción de la empresa, puede motivar la
demanda contra el empleador por daños y perjuicios.

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