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105 CCT Libro Cuarto

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CÓDIGO TRIBUTARIO

Sesión – fecha
Libro Cuarto

01
FACULTAD SANCIONADORA

Administración Tributaria tiene la facultad discrecional


de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:

• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario


• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
• Infracciones aduaneras

BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario


PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar


sanciones de acuerdo con:

Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in idem
Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones
Otros principios aplicables

BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario


PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de
ley.

 Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la


Ley.

 Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y


una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad


de la infracción.

 No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como


más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad.
ESQUEMA GENERAL

OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
SE EXIME DE
SANCIÓN

INFRACCIONES
REBAJA DE
Discrecionalidad / SANCIÓN
Incentivos

SANCIONES SIN REBAJA


DE SANCIÓN

EXTINCIÓN DE SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES

CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación


de normas tributarias

La infracción puede definirse como el


incumplimiento de las obligaciones tributarias
sustantivas y formales, consistente en un
hacer o un no hacer, cuya consecuencia es
la aplicación de una sanción tributaria.
La conducta tipificada como infracción debe
estar expresamente señalada en la ley, de
acuerdo con el principio de legalidad.
(Tomado del Libro “Tributación y Post
Modernidad de Oscar Sánchez)

Base legal: Artículo 164° del Código Tributario


ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN

Elemento sustancial o antijuricidad:


Incumplimiento de una obligación legalmente establecida
a través de una acción u omisión.

Elemento formal o tipicidad:


Infracción tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.

Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligación tributaria.
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TIENE FACULTAD DISCRECIONAL

Determinar y sancionar las infracciones


tributarias administrativamente

Aplicar gradualmente las sanciones

Base legal: Artículo 166° del Código Tributario


TIPOS DE INFRACCIÓN

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros


documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros


documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar


y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

Base legal: Artículo 172° del Código Tributario


SANCIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO

Pena administrativa que se impone al


responsable de la comisión de una
infracción administrativa

TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

Patrimoniales
Limitativas de derechos
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA

Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a
los legatarios

IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni


reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución

Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario


TIPOS DE SANCIÓN

Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)

Base legal: Artículo 165° del Código Tributario


MULTA

Sanción pecuniaria que se determina en función de los


siguientes parámetros:

 UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.


 IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y
no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio
gravable.
 I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS.
MULTA

 El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.


indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
 El monto no entregado.
 El valor de los bienes materia de comiso.
 El importe de los ingresos netos mensuales.
COMISO

Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad


del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código
Tributario.

Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad


del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias.

Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT


CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES

Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme


las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del
deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios.

Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 067-


2007/SUNAT
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL

La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:


a) Una Multa
b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TABLA I

 Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría

TABLA II

 Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas


acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas
en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

TABLA III

 Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.


INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)


Código R.
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES RER – 4ta. NUEVO
Tributario GENERAL
S/ RUS S/.
S/
173-1 No inscribirse en los registros de la 1 IUT 3,600 50% UIT 1,440 o
Administración Tributaria. o com. 1,800 o com. o int.
o int. (1) com. o int. (1)
173-2 Inscripción con datos falsos. 50% UIT 25% UIT 0.3% I o
1,800 900 cierre (2) (3)
173-3 Obtener dos o más números de RUC. 50% UIT 25% UIT 0.3% I o
1,800 900 cierre (2) (3)
173-4 Utilizar dos o más números de RUC. 50% UIT 25% UIT 0.3% I o
1,800 900 cierre (2) (3)
173-5 No proporcionar datos requeridos por la 1,800 o 25% UIT 0.3% I o
Administración Tributaria. comiso (2) 900 o cierre
comiso (2) o comiso (2)
(3)
173-6 No consignar número de RUC en formularios, 1,050 15% UIT 0.2% I o
declaraciones, y comunicaciones. 540 cierre (2) (3)
173-7 No proporcionar número de RUC en 1,050 15% UIT 0.2% I o
procedimientos, actos u operaciones. 540 cierre (2) (3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE,
ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:


a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente
realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.

NOTA:
El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos
como unidades de explotación.
La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario


INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Código SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
Tributario R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
174-1 No otorgar comprobante de pago o documentos complementarios. 1 UIT 3,600 o 50% UIT 1,800 o 0.6% I o cierre
cierre (3) (4) cierre (3) (4) (2) (5)
174-2 Otorgar documentos que no reúnen los requisitos de los comprobantes 50% UIT 1,800 o 25% UIT 900 o 0.3% I o cierre
de pago. cierre (3) (4) cierre (3) (4) (2) (3)
174-3 Otorgar comprobantes que no corresponden al régimen o tipo de 50% UIT 1,800 o 25% UIT 900 o 0.3% I o cierre
operación. cierre (3) (4) cierre (3) (4) (2) (3)
174-4 Transportar bienes y/o pasajeros, sin comprobante de pago u otro Int. temp. del Int. Temp... del Int. temp del veh.
documento. veh. (3) (5) veh. (6)
174-5 Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los 50% UIT 1,800 ó 25% UIT 900 o 0.3% I o int.
requisitos de los Comprobantes de Pago. int. temp. del int. temp. del temp. del
vehículo (6) vehículo (6) vehículo (7)
174-6 No obtener el comprador comprobante de pago u otro documento Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
exigido.
174-7 No obtener el usuario comprobante de pago por servicios prestados. 5% UIT 180 5% UIT 180 5% UIT 180
174-8 Remitir bienes sin comprobante de pago u otro documento previsto. Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
174-9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos exigidos. Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa
(8) (8) (9)
174-10 Remitir bienes con comprobantes de pago u otros documentos que no Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
correspondan al régimen o tipo de operación.
174-11 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas no declarados o no Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa
autorizados (8) (8) (9)
174-12 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas en establecimientos 50% UIT 1,800 25% UIT 900 0.3% I (10)
distintos a los declarados.
174-13 Usar máquinas automáticas para transferir bienes o prestar servicios Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa
que no cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Pago. (8) (87) (9)
174-14 Remitir o poseer bienes sin los precintos establecidos en las normas. Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
174-15 No sustentar la posesión de bienes mediante Comp. de pago u otro Comiso (7) Comiso (7) Comiso (8)
documento.
174-16 Sustentar la posesión de bienes con documentación que no reúnen los Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa
requisitos de los comprobantes de pago. (8) (8) (9)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:


a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo
c) Cierre

NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor
tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con
multa.

La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en


la misma infracción.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:

a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de


pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión.

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario


INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)


Código R. GENERAL NUEVO RUS
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES RER – 4ta. S/
Tributario S/ S/.
175-1 No llevar libros de contabilidad u otros registros exigidos. 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre
(2) (3)
175-2 Llevar libros u otros registros sin observar las formas y 0.3% IN (11) 0.3% IN(11) 0.3% I o cierre
condiciones previstas. (12) (12) (2) (3)
175-3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas o 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre
actos gravados o registrarlos por montos inferiores. (2) (3)
175-4 Usar comprobantes o documentos falsos para respaldar 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre
anotaciones en libros. (2) (3)
175-5 Llevar libros o registros con atraso mayor al permitido. 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre
(2) (3)
175-6 No llevar los libros en castellano o moneda nacional (excepto 0.2% IN (13) 0.2% IN (13) 0.2% I o cierre
los autorizados). (2) (3)
175-7 No conservar libros y registros durante el plazo de 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre
prescripción. (2) (3)
175-8 No conservar Sist. o Prog. electrónicos de contabilidad en los 0.3% IN (11) 0.3% IN (10) 0.3% I o cierre
plazos previstos. (2) (3)
175-9 No comunicar el lugar donde se lleven los registros y 30% UIT 1,050 15 % UIT540 0.2% I o cierre
antecedentes electrónicos. (2) (3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:


a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:

a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija.
b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario


INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
No presentar declaración jurada dentro del plazo establecido. 1 UIT (3,600) 50% UIT (1,800) 0.6% I o cierre (2)
(3)
No presentar otras declaraciones dentro del plazo establecido. 30% UIT (1,080) o 15% UIT (540) o 0.2% I o cierre (2)
0.6% IN (14) 0.6% IN (14) (3)
Presentar declaraciones con la determinación de la deuda, en forma 50% UIT (1,800) 25% UIT (900) 0.3% I o cierre (2)
incompleta. (3)
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. 30% UIT (1,080) 15% UIT (540) 0.2% I o cierre (2)
(3)
Presentar más de una D.J. rectificatoria, respecto al mismo tributo y 30% UIT (1,080) 15% UIT (540) 0.2% I o cierre (2)
período. (15) (15) (3)
Presentar más de una D.J. rectificatoria de otras declaraciones o 30% IUT (1,080) 15% UIT (540) 0.2% I o cierre (2)
comunicaciones, respecto al mismo concepto y período. (15) (15) (3)
Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos. 30% UIT (1,080) 15% UIT (540) 0.2% I o cierre (2)
(3)
Presentar declaraciones sin observar la forma y condiciones 30% UIT (1,080) 15% UIT (540) 0.2% I o cierre (2)
establecidas. (3)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:


a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.

DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la


Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de
ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no
domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)

OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican


hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación
o transferencia de acciones.

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario


INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
Código
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tributario
177-1 No exhibir libros, registros u otros documentos. 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre (2) (3)
177-2 Ocultar bienes, libros, registros. (medios de prueba) 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre (2) (3)
177-3 No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos. 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre (2) (3)
177-4 Reabrir indebidamente el local. Cierre (16) Cierre (16) Cierre (12)
176-5 No proporcionar información requerida por la Administración Tributaria. 0.3% IN (11) 0.3% IN (10) 0.3% I o cierre (2) (3)
176-6 Proporcionar información falsa. 0.3% IN (11) 0.3% IN (10) 0.3% I o cierre (2) (3)
177-7 No comparecer ante la Administración o comparecer fuera de plazo. 50% UIT 1,800 25% UIT 900 0.3% I o cierre (2) (3)
177-8 Autorizar estados financieros u otros documentos con información falsa. 50% UIT 1,800 25% UIT 900 720
177-9 Presentar estados financieros sin haber cerrado los libros contables. 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre (2) (3)
177-10 No exhibir, ocultar o destruir avisos de la Administración Tributaria. 50% UIT 1,800 25% UIT 900 0.3% I o cierre (2) (3)
177-11 No permitir a la Administración el uso de equipo técnico de recuperación 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre (2) (3)
visual.
177-12 Violar precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad. 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) Cierre (12)
177-13 No efectuar retenciones o percepciones establecidas (salvo que se hayan 50% trib. no 50% trib. no 50% trib. no
pagado). reten/percib reten/percib reten/percib
177-14 Autorizar libros, registros sin seguir procedimientos exigidos. 30% UIT 1,050 15% UIT 540 ----------
177-15 No proporcionar información notarial. 50% UIT 1,800 25% UIT 900 ----------
177-16 Impedir que se efectúen inspecciones, o no facilitar control de medios de
0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre (2) (3)
transporte.
177-17 Impedir y obstaculizar la inmovilización o incautación. 0.6% IN (10) 0.6% IN (10) 0.6% I o cierre (2) (3)
177-18 No facilitar la verificación de las máquinas tragamonedas. Cierre (17) Cierre (17) ----------
177-19 No permitir la instalación de sistemas informáticos u otros para el control 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) Cierre (2)
tributario.
177-20 No facilitar el acceso a los sistemas informáticos proporcionados por la 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) Cierre (2)
SUNAT.
177-21 No implementar Sistema Unificado en Tiempo Real u otros sistemas que no Cierre o comiso (18) Cierre o comiso ----------
reúnan los requisitos. (18)
177-22 No cumplir con las disposiciones referidas a espectáculos públicos. 0.2% IN (13) o cierre 0.2% IN (13) o ----------
(19) cierre (19)
177-23 No proporcionar información en la ejecución de embargos en forma de 50% UIT 1,800 25% UIT 900 0.3% I o cierre (2) (3)
retención
177-24 No exhibir en lugar visible emblemas y signos del nuevo RUS. ------------- ------------ Cierre (2)
177-25 No presentar estudio técnico de Precios de Transferencia. 0.6% IN 10) (20) 0.6% IN (10) (20) ----------
177-26 No entregar certificaciones o constancia de retención o percepción de tributos. 15% UIT 1,050 15% de UIT 540 0.2% I o cierre (2) (3)
177-27 No presentar información sobre precios de transferencia. 0.6% IN 10) (20) 0.6% IN (10) (20) -------------
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:


a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido)
b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:


a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario


INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
Código
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tributario
178-1 Declarar cifras o datos falsos (ingresos, patrimonios, 50% trib. ó 50% 50% trib. ó 50% 50% trib. ó 50%
remuneraciones, tributos retenidos/percibidos, etc.) del saldo, dl saldo crédito, del saldo,
crédito, 15% pérdida, o crédito,
15% pérdida, o 100% monto 15% pérdida, o
100% monto indebido devol 100% monto
indebido devol indebido devol
178-2 Uso indebido de exoneraciones y beneficios tributarios. Comiso Comiso (7) Comiso (8)
178-3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados o Comiso Comiso (7) Comiso (8)
indicar falsa procedencia
178-4 No pagar dentro de los plazos los tributos retenidos o percibidos. 50% trib. no pag. 50% trib. no pag. 50% trib. no pag
178-5 No pagar en la forma establecida, (eximidos de presentar 30% de UIT 15% UIT 540 0.2% I o cierre
Declaración Jurada). 1,080 (2) (3)
178-6 No entregar el monto retenido por embargo en forma de retención. 50% trib. no entr. 50% trib. no entr. 50% trib. no entr.
178-7 Permitir que un tercero goce de exoneraciones contenidas en el 50% trib. no pag. 50% trib. no pag. 50% trib. no pag.
apéndice de la Ley Nº 28194, sin observar lo dispuesto en el (22) (14)
artículo 11 de la misma ley.
178-8 Presentar declaración jurada señalada en la Ley 28194, con 0.3% IN (11) 0.3% IN (11) 0.3% I o cierre
información falsa.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:


a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido
o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado)
b) Comiso

c) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:


a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.

TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO


INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo
resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido
por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo
resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o
ejercicio

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

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