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8va Semana - Obligaciones Mineras

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DERECHO MINERO

Profesor: Jaime Tejada Gurmendi


Obligaciones Mineras

Profesor: Jaime Tejada Gurmendi


Objetivos de la clase: Obligaciones Mineras

Identificar las obligaciones de los titulares mineros.

Entender la importancia de las obligaciones mineras.

Conocer las consecuencias legales ante el incumplimiento de las obligaciones mineras

Diferencias las obligaciones aplicables al régimen general, pequeños productores


mineros y productores mineros artesanales.

Identificar a las autoridades competentes ante quienes se deberá cumplir las obligaciones
mineras
Obligaciones Mineras

1.- Derecho de Tramitación:

Al formularse el petitorio de concesión minera, el solicitante debe acreditar el pago de una suma por derecho de
tramitación, dicha suma es equivalente al 10% de la UIT.

En el caso de petitorios de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero la suma también
asciende al mismo porcentaje.
Obligaciones Mineras

2.- Sistemas de Amparo:

Las concesiones mineras se otorgan con el objeto especifico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de
exploración, desarrollo y explotación, en beneficio no sólo del concesionario en particular, sino de toda la
colectividad.

En Doctrina Minera se define a los sistemas de amparo como el conjunto de obligaciones que el Estado impone
al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la extinción de la concesión.
Obligaciones Mineras

2.- Sistemas de Amparo:

Formas de Sistema de Amparo Minero

En la doctrina y la legislación minera comparada existen los siguientes Sistemas de Amparo Minero:

a) Sistema de Amparo por el Trabajo.


b) Sistema de Amparo por el pago de un Canon o Patente.
c) Sistema de Amparo Mixto
c.1. Simultaneo.
c.2 Sucesivo.
c.3. Optativo.
Obligaciones Mineras

2.- Sistemas de Amparo:


Sistema de Amparo Cumplimiento de Obligaciones
vinculadas con a la Producción
y la Vigencia de la concesión.

Incumplimiento de
las Obligaciones No Cumplir producción mínima, no
pagar derecho de vigencia:
Extinción de las concesiones por
causal de caducidad
Obligaciones Mineras

3.- Derecho de Vigencia - Art. 39 del TUO de la LGM:

El Derecho de Vigencia, es el pago anual que deben efectuar todos los titulares de Derechos Mineros, el mismo
que se comienza a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero.

A partir del año siguiente al que se formula el petitorio, y así sucesivamente, el Derecho de Vigencia se paga
entre el 1ro de enero y 30 de junio de cada año.

En el caso de omitirse el pago del Derecho de Vigencia en un año, tal omisión podrá regularizarse junto con el
pago del año siguiente dentro del plazo señalado (entre el 1ro de enero y el 30 de junio).

El incumplimiento del pago de Derecho de Vigencia por dos años consecutivos constituye la extinción por
causal de “caducidad” (artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería).
Obligaciones Mineras

3.- Derecho de Vigencia - Art. 39 del TUO de la LGM:

Derecho de Vigencia US$ 3.00


Por Hectárea. Titulares mineros en general

Derecho de Vigencia US$ 1.00


Por Hectárea. Pequeño Productor Minero - PPM
(hasta 2,000 hectáreas).

Derecho de Vigencia US$ 0.50


Por Hectárea . Productor Minero Artesanal - PMA
(hasta 1,000 hectáreas).
Obligaciones Mineras

3.- Derecho de Vigencia - Art. 39 del TUO de la LGM:

Articulo 39 del TUO de la LGM ultimo párrafo: “De conformidad con el Artículo 9 del TUO de la Ley General de
Minería, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo
que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago
de los tributos a que está obligado el titular del predio”.

Artículo 76 del TUO de la LGM: “Los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales
aplicables sólo en zonas urbanas”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 06888-7-2018 – 12.09.2018. “Los titulares de actividad minera que adquieran
inmuebles comprendidos en concesiones mineras están inafectos al pago del Impuesto de Alcabala si el
inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana” (Jurisprudencia de observancia obligatoria).
Obligaciones Mineras

4.- Acreditación de la Producción Mínima:

Artículo 38 del TUO de la Ley General de Minería (primer párrafo:

“De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan
las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por
lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción
de sustancias minerales”.

La producción mínima deberá acreditarse con liquidaciones de venta de mineral en formularios aprobados por la
Dirección General de Minería del MINEM.
Obligaciones Mineras

Acreditación de Producción Mínima – Art. 38 - TUO LGM - D.S. 014-92-EM.

Plazo: A más tardar al vencimiento del sexto año computado desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento
del titulo de concesión minera.

La Producción no puede ser inferior a los siguientes montos o su equivalente:

Metálicas US$ 100.00 x año x ha.


No Metálicas US$ 50.00 x año x ha.
PPM US$ 50.00 x año x ha.
PMA US$ 25.00 x año x ha.
Obligaciones Mineras

Acreditación de Producción Mínima – Art. 38 D.L Nº 1054

Plazo: a mas tardar al décimo año computado desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento del titulo de
concesión minera.

La Producción no puede ser inferior a los siguientes montos o su equivalente:

Metálicas Una UIT x año x ha.


No Metálicas 10% UIT x año x ha.
PPM Metálicas 10% UIT x año x ha.
PPM No Metálicas 5% UIT x año x ha.
PMA 5% UIT x año x ha.
Obligaciones Mineras

5.- Penalidades - Art. 40 TUO LGM

El titular de concesiones mineras que no cumpla con acreditar un producción mínima de acuerdo a la escala
señalada por el TUO de la Ley General de Minería deberá pagar un penalidad.

La penalidad es un sobre pago o pago aumentado del derecho de vigencia , conservando la misma naturaleza
de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.
Obligaciones Mineras

5.- Penalidades - Art. 40 TUO LGM

A partir del primer semestre del sétimo año (contado a partir del año siguiente al de titulación):

Regular US$ 6.00 x año x ha.


PPM US$ 1.00 x año x ha.
PMA US$ 0.50 x año x ha.

A partir del décimo segundo año (contado a partir del año siguiente al del titulación):

Regular US$ 20.00 x año x ha.


PPM US$ 5.00 x año x ha.
PMA US$ 3.00 x año x ha.
Obligaciones Mineras

5.- Penalidades – Art. 40 D.L. Nº 1320 (publicado el 13.01.17)

El art. 40 del TUO también fue modificado por los D.L. N° 1320, el cual modificó plazos y montos para el pago
de penalidades. De no acreditar la producción mínima o inversión mínima (10 veces la penalidad) anual, el titular
minero tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

1. Pagar el 2% UIT a partir del año 11 computado desde el año siguiente de otorgada la concesión.
2. Pagar el 5% UIT al vencimiento del año 15 desde el año siguiente de otorgada la concesión.
3. Pagar el 10% UIT al vencimiento del año 20 desde el año siguiente de otorgada la concesión.

Se produce la extinción de la concesión de no lograr la producción o inversión mínima al año 30 (vencido) de


otorgada la concesión.
Obligaciones Mineras

6.- Declaración de Muestras y/o Testigos

Articulo 43 del TUO de la LGM:


“Todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá disponer libremente hasta del
cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de su perforaciones,
estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita
su fácil identificación y ubicación en el terreno”.

Declaración que se realiza conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada – DAC.


Obligaciones Mineras

7.- Agrupamiento de Concesiones Mineras - Unidades Económicas Administrativas

El titular de dos o más concesiones mineras puede


agruparlas, sin perder su individualidad e Radio de 5 Km.
intangibilidad del área, con la finalidad de constituir
una Unidad Económica Administrativa, con el objeto
de cumplir las obligaciones del Sistema de Amparo
(Producción Mínima).

Ejemplo: El titular de 10 o más concesiones mineras


agrupadas en una UEA, podrá trabajar una o varias
de ellas (no necesariamente todas), siempre que en
las concesiones mineras trabajadas se alcance el
valor de la producción mínima de las 10 concesiones
mineras que conforman la UEA.
Obligaciones Mineras

7.- Agrupamiento de Concesiones Mineras - Unidades Económicas Administrativas

Requisitos para la constitución de una UEA:

A) Clase y Naturaleza: Sólo concesiones mineras por exploración y explotación y de la misma sustancia
(metálicas o no metálicas).

B) Radio: Que las concesiones agrupadas se encuentren dentro de un radio de:


- 5 kilómetros (concesiones metálicas)
- 20 kilómetros (concesiones no metálicas)
- 10 kilómetros (concesiones auríferas detríticas).
Obligaciones Mineras

7.- Agrupamiento de Concesiones Mineras - Unidades Económicas Administrativas

C) Autorización: Mediante Resolución Presidencial expedida por el Presidente del Ingemmet.

D) Computo: Cuando se agrupen dos o más concesiones mineras bajo el régimen de una UEA, el
computo para fijar la producción mínima o la penalidad se determina a partir de la concesión más
antigua.

E) Producción Ajena. La producción efectuada en una UEA no podrá imputarse a otras concesiones
mineras no agrupadas dentro de la UEA
Obligaciones Mineras

8.- Obligaciones Comunes

• Cumplir las normas de seguridad y salud ocupacional en Minería: Obligación de ejecutar las labores mineras
de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad. Art. 48 del TUO
– LGM.

• Otorgar el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda.
Art. 49 del TUO – LGM.

• Presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC. Art. 50 del TUO de la LGM. La
inobservancia de esta obligación será sancionado con una multa que no mayo a 15 UIT, para los PPM será
no mayor de 2 UIT.
Obligaciones Mineras

8.- Obligaciones Comunes

• Facilidades de otorgamiento de practicas – pre profesionales a los alumnos de Ingeniería de Minas,


Metalurgia, Industrial y Química. Art. 51 del TUO de la LGM.

• La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales
extraídos, o sus valores, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. At. 52 del TUO – LGM.

• Devolución de minerales por internamiento en concesión ajena. Art. 53 del TUO LGM.

• Pago de obligaciones en caso de controversia. Art. 54 TUO - LGM.

• Devolución de minerales extraídos en concesión vecina. Art. 55 del TUO de la LGM.


Obligaciones Mineras

9.- El Padrón Minero

Es el documento elaborado y publicado anualmente (actualizado


hasta el 31 de diciembre de cada año) por el INGEMMET, en el que
consta la relación de todos los derechos mineros ubicados en el
territorio nacional y las obligaciones de sus titulares;
específicamente; los pagos realizados por derecho de vigencia y
penalidad correspondiente al año de actualización, y los que
deberán realizarse por ese mismo concepto en el año inmediato
posterior.
Obligaciones Mineras

9.- El Padrón Minero

El Padrón Minero contiene la siguiente información:


• Nombre del Derecho Minero.
• Código Único del Derecho Minero.
• Nombre de la UEA al que pertenece el Derecho Minero.
• Código de la UEA al que pertenece el Derecho Minero.
• Hectáreas del Derecho Minero
• Condición del Titular (común, pequeño productor minero o artesanal).
• La indicación de la obligación del Pago de Derecho de Vigencia y Penalidad correspondiente al año de
actualización del Padrón Minero.
• La indicación de la obligación del Pago de Derecho de Vigencia y Penalidad correspondiente al año de
inmediato posterior.


Aportes de la Industria Minera

La Regalía Minera

La Regalía Minería es la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación
de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes
de que se agoten.

La Regalía Minera no es una creación novedosa del legislador peruano, pues también está regulada por otros ordenamientos
jurídicos de alta rentabilidad en el sector minero, en los cuales adopta la denominación de regalía minera o royalty, siendo
normalmente incorporada en los costos de producción de las empresas. Por tal motivo, mal podría desconocerse su existencia o
argumentarse que ella resta competitividad minera al país.
Aportes de la Industria Minera

La Regalía Minera
% Beneficiario
Distribución de la Regalia Minera: Uso

Municipios distritales donde se


20% encuentre la concesión minera
50% debe ser invertidos en comunidades

Municipios de la provincia donde se


20% encuentra la concesión minera

Municipios y Gobiernos Regionales


Municipios del departamento donde en Proyectos de Inversión Pública
Regalía Minera 40% se encuentra la concesión minera Universidades en
Inversión científica y tecnológica

15% Gobierno Regional

5% Universidades
Aportes de la Industria Minera

El Canon Minero

El Canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo 77º, como el reconocimiento del derecho que le asiste a los
gobiernos locales y regionales para recibir una porción de lo recaudado en beneficio de su comunidad; debiendo calcularse,
sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones.

Por consiguiente, no se trata de un pago, sino de una compensación del Estado a los Gobiernos Regionales y Locales
respecto a la distribución de ingresos ya recaudados.

En nuestro país coexisten 6 tipos de canon, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos. En el caso
del canon minero, la compensación será la distribución de los ingresos recaudados a las zonas donde se explotan los recursos
minerales, garantizándose la participación directa de la población local en el beneficio del reparto. Medida que se justifica porque
dicha población será la que recibirá el mayor impacto cuando estos recursos se agoten
Aportes de la Industria Minera

El Canon Minero

Distribución del Canon Minero: % Beneficiario Uso

Municipios distritales donde se


10% exploten los recursos

Municipios de la provincia donde se


25% exploten los recursos
Canon minero Proyectos de
50% del Impuesto a la renta Inversión Pública
Municipios del departamento donde
40%
se exploten los recursos

Gobierno Regional
25% 80% Gobierno Regional
20% Universidad
Aportes de la Industria Minera

El Derecho de Vigencia

El derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento
priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión.

Con respecto a la forma de cálculo de cada una; el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta
el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la
regalía.
Aportes de la Industria Minera

Diferencia con el Derecho de Vigencia

Distribución del Derecho de Vigencia:


% Beneficiario Uso

Municipios distritales donde se


75% ubique la concesión o petitorio
Programas de inversión púbica

Derecho de Vigencia y Mantenimiento y desarrollo del sistema de


Instituto Geológico Minero y
20% concesiones y catastro minero del sistema de
Penalidades Metalúrgico - INGEMMET distribución del derecho de vigencia

Fines de mantenimiento y desarrollo del


5% Ministerio de Energía y Minas sistema de información minero metalúrgico
Aportes de la Industria Minera
CONCLUSIONES

El otorgamiento de concesiones obliga a su titular al cumplimiento de obligaciones mineras


01 frente al Estado.

El incumplimiento de determinadas obligaciones como el derecho de vigencia y las


02 penalidades puede producir la extinción de la concesión minera.

La acreditación de la producción o inversión mínima en las concesiones mineras se sustenta


03 en el hecho de que las concesiones mineras son otorgadas por el Estado para trabajar en
ellas (producir y invertir en ellas) .

04 El aporte económico de la minería a través del Canon Minero, la Regalía Minera y el Derecho
de Vigencia contribuye al desarrollo económico de los gobiernos regionales, provinciales y
distritales en beneficio de la población.
GRACIAS
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