8va Semana - Obligaciones Mineras
8va Semana - Obligaciones Mineras
8va Semana - Obligaciones Mineras
Identificar a las autoridades competentes ante quienes se deberá cumplir las obligaciones
mineras
Obligaciones Mineras
Al formularse el petitorio de concesión minera, el solicitante debe acreditar el pago de una suma por derecho de
tramitación, dicha suma es equivalente al 10% de la UIT.
En el caso de petitorios de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero la suma también
asciende al mismo porcentaje.
Obligaciones Mineras
Las concesiones mineras se otorgan con el objeto especifico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de
exploración, desarrollo y explotación, en beneficio no sólo del concesionario en particular, sino de toda la
colectividad.
En Doctrina Minera se define a los sistemas de amparo como el conjunto de obligaciones que el Estado impone
al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la extinción de la concesión.
Obligaciones Mineras
En la doctrina y la legislación minera comparada existen los siguientes Sistemas de Amparo Minero:
Incumplimiento de
las Obligaciones No Cumplir producción mínima, no
pagar derecho de vigencia:
Extinción de las concesiones por
causal de caducidad
Obligaciones Mineras
El Derecho de Vigencia, es el pago anual que deben efectuar todos los titulares de Derechos Mineros, el mismo
que se comienza a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero.
A partir del año siguiente al que se formula el petitorio, y así sucesivamente, el Derecho de Vigencia se paga
entre el 1ro de enero y 30 de junio de cada año.
En el caso de omitirse el pago del Derecho de Vigencia en un año, tal omisión podrá regularizarse junto con el
pago del año siguiente dentro del plazo señalado (entre el 1ro de enero y el 30 de junio).
El incumplimiento del pago de Derecho de Vigencia por dos años consecutivos constituye la extinción por
causal de “caducidad” (artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería).
Obligaciones Mineras
Articulo 39 del TUO de la LGM ultimo párrafo: “De conformidad con el Artículo 9 del TUO de la Ley General de
Minería, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo
que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago
de los tributos a que está obligado el titular del predio”.
Artículo 76 del TUO de la LGM: “Los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales
aplicables sólo en zonas urbanas”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 06888-7-2018 – 12.09.2018. “Los titulares de actividad minera que adquieran
inmuebles comprendidos en concesiones mineras están inafectos al pago del Impuesto de Alcabala si el
inmueble adquirido no se encuentra en zona urbana” (Jurisprudencia de observancia obligatoria).
Obligaciones Mineras
“De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan
las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por
lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción
de sustancias minerales”.
La producción mínima deberá acreditarse con liquidaciones de venta de mineral en formularios aprobados por la
Dirección General de Minería del MINEM.
Obligaciones Mineras
Plazo: A más tardar al vencimiento del sexto año computado desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento
del titulo de concesión minera.
Plazo: a mas tardar al décimo año computado desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento del titulo de
concesión minera.
El titular de concesiones mineras que no cumpla con acreditar un producción mínima de acuerdo a la escala
señalada por el TUO de la Ley General de Minería deberá pagar un penalidad.
La penalidad es un sobre pago o pago aumentado del derecho de vigencia , conservando la misma naturaleza
de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.
Obligaciones Mineras
A partir del primer semestre del sétimo año (contado a partir del año siguiente al de titulación):
A partir del décimo segundo año (contado a partir del año siguiente al del titulación):
El art. 40 del TUO también fue modificado por los D.L. N° 1320, el cual modificó plazos y montos para el pago
de penalidades. De no acreditar la producción mínima o inversión mínima (10 veces la penalidad) anual, el titular
minero tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
1. Pagar el 2% UIT a partir del año 11 computado desde el año siguiente de otorgada la concesión.
2. Pagar el 5% UIT al vencimiento del año 15 desde el año siguiente de otorgada la concesión.
3. Pagar el 10% UIT al vencimiento del año 20 desde el año siguiente de otorgada la concesión.
A) Clase y Naturaleza: Sólo concesiones mineras por exploración y explotación y de la misma sustancia
(metálicas o no metálicas).
D) Computo: Cuando se agrupen dos o más concesiones mineras bajo el régimen de una UEA, el
computo para fijar la producción mínima o la penalidad se determina a partir de la concesión más
antigua.
E) Producción Ajena. La producción efectuada en una UEA no podrá imputarse a otras concesiones
mineras no agrupadas dentro de la UEA
Obligaciones Mineras
• Cumplir las normas de seguridad y salud ocupacional en Minería: Obligación de ejecutar las labores mineras
de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad. Art. 48 del TUO
– LGM.
• Otorgar el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda.
Art. 49 del TUO – LGM.
• Presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC. Art. 50 del TUO de la LGM. La
inobservancia de esta obligación será sancionado con una multa que no mayo a 15 UIT, para los PPM será
no mayor de 2 UIT.
Obligaciones Mineras
• La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales
extraídos, o sus valores, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. At. 52 del TUO – LGM.
• Devolución de minerales por internamiento en concesión ajena. Art. 53 del TUO LGM.
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Aportes de la Industria Minera
La Regalía Minera
La Regalía Minería es la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación
de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes
de que se agoten.
La Regalía Minera no es una creación novedosa del legislador peruano, pues también está regulada por otros ordenamientos
jurídicos de alta rentabilidad en el sector minero, en los cuales adopta la denominación de regalía minera o royalty, siendo
normalmente incorporada en los costos de producción de las empresas. Por tal motivo, mal podría desconocerse su existencia o
argumentarse que ella resta competitividad minera al país.
Aportes de la Industria Minera
La Regalía Minera
% Beneficiario
Distribución de la Regalia Minera: Uso
5% Universidades
Aportes de la Industria Minera
El Canon Minero
El Canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo 77º, como el reconocimiento del derecho que le asiste a los
gobiernos locales y regionales para recibir una porción de lo recaudado en beneficio de su comunidad; debiendo calcularse,
sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones.
Por consiguiente, no se trata de un pago, sino de una compensación del Estado a los Gobiernos Regionales y Locales
respecto a la distribución de ingresos ya recaudados.
En nuestro país coexisten 6 tipos de canon, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos. En el caso
del canon minero, la compensación será la distribución de los ingresos recaudados a las zonas donde se explotan los recursos
minerales, garantizándose la participación directa de la población local en el beneficio del reparto. Medida que se justifica porque
dicha población será la que recibirá el mayor impacto cuando estos recursos se agoten
Aportes de la Industria Minera
El Canon Minero
Gobierno Regional
25% 80% Gobierno Regional
20% Universidad
Aportes de la Industria Minera
El Derecho de Vigencia
El derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento
priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión.
Con respecto a la forma de cálculo de cada una; el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta
el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la
regalía.
Aportes de la Industria Minera
04 El aporte económico de la minería a través del Canon Minero, la Regalía Minera y el Derecho
de Vigencia contribuye al desarrollo económico de los gobiernos regionales, provinciales y
distritales en beneficio de la población.
GRACIAS
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