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Trabajo Final. Caso Banco de Comercio

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES


DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL.
INGRID JEANNETTE CROCKER GUZMAN

CASO BANCO DE COMERCIO S.A.


PROCESO DE QUIEBRA
ANÁLISIS DE LA DEFENSA DEL BANCO

CINTHYA ANDREA NATALIA VIDAL CARRERA 0501-18-1669


NATALY ALEJANDRA SIGUENZA BATZ 0501-18-6769
JORGE ALBERTO TENI SONTAY 0501-18-2652
OSCAR ANDRES DIONICIO GAMARRO 0501-18-579
ERIK ELISEO ELLINGTON MEJÍA 0501-14-14229
ANGEL EMANUEL SAZO VELIZ 0501-18-3718
PROCEDO DE DECLARATORIA DE QUIEBRA DEL BANCO DE COMERCIO
S.A.
CONCURSO DE ACREEDORES.
Numeró de expediente: Proceso de Quiebra C-9968-2007 Oficial 4º.
Designación del Juez o Tribunal: Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo
Civil de la ciudad de Guatemala.
La Superintendencia de Bancos de Guatemala, solicita la declaratoria de quiebra
de Banco de Comercio en virtud del incumplimiento a lo establecido en el artículo
43 de Ley de Banco y Grupos Financiero Dto. 19-2002 ya que no abrió sus
puertas al publico para realizar sus operaciones activas y pasivas, dichas acciones
van en contra a lo establecido en el articulo ya referido, al no notificar en el plazo
correspondiente la modificación del horario de operaciones del banco.
En virtud de lo anterior y con las facultades adquiridas por la superintendencia de
Bancos a través de la Junta Monetaria resuelve SUSPENDER LAS
OPERACIONES DEL BANCO DE COMERCIO, y nombrar JUNTA DE
EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL BANCO DE COMERCIO, después
de esto último, en base a lo establecido en la RESOLUCIÓN JM-223-2002
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
“Artículo 7. Solicitud de nombramiento de representante judicial. La
Superintendencia de Bancos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que
la Junta Monetaria haya nombrado a los miembros de la Junta de Exclusión de
Activos y Pasivos, deberá solicitar ante un Juzgado de Primera Instancia del
Ramo Civil, el nombramiento de un representante judicial para el banco de que se
trate, quien no podrá interferir en las funciones y atribuciones de la Junta de
Exclusión de Activos y Pasivos.”
En cumplimiento de lo anterior la superintendencia de bancos solicito el
nombramiento como representante judicial del Banco de Comercio al abogado y
notario Roberto Adolfo Duarte Chinchilla, por lo que dentro de las providencias
de urgencia numero C2-2007-256 a cargo del oficial tercero del juzgado noveno de
primera instancia del ramo civil se dictó resolución para dicho nombramiento.
De la contestación del representante judicial del banco de Comercio, hace del
conocimiento de juez que los documentos solicitados en la resolución judicial de
fecha 30/11/2007 en el apartado inciso “c” del numeral romano “XI” sobre los
documento solicitados y descritos en el articulo 350 del CPCYM lo siguiente:
1º. Causas de la suspensión o cesación de pagos ya que en este expediente nos
indican que se encuentra en la resolución número JM guion trece guion dos mil
siete (JM.13.2007), emitida por la Junta Monetaria el doce de enero de dos mil
siete, y que obra en autos anexo B
2º. Origen y monto de cada deuda, fecha de su vencimiento, garantía y
condiciones, si las hubiere. 3º. Proyecto del convenio, al cual se adjuntará el
balance general de los negocios, firmado por el deudor y por la persona
encargada de llevar la contabilidad. Podemos observar que nos dice que obra en
el expediente Balance del Banco de Comercio Sociedad Anónima, al nueve de
noviembre de dos mil siete, elaborado por la Junta Exclusión Anónima y Pasivo
del Banco del Comercio Sociedad Anónima, ya que forma parte, como anexo
cinco del informe número JEAP guion BCO guion ochocientos veinticinco guion
dos mil siete identificado como anexo D
El convenio judicial es aplicable a un concurso de acreedores judiciales de un
particular o de una sociedad de índole no bancaria.
Y para darle cumplimiento a lo resuelto por esta judicatura en relación a la nómina
de acreedores indicada en el inciso 4 del art 350 del código procesal civil y
mercantil y dado la complejidad para obtener la información suspendida se solicita
que se ampliará el plazo para rendir informe respectivo y que el señor Juez dicte
resolución. En la que se tenga por cumplida por parte del representante judicial del
banco lo resuelto en el apartado c de la resolución del 30 de noviembre del 2007.
Posteriormente se presenta un memorial dirigido al juez que conoce del asunto del
banco de comercio por parte del señor Carlos Enrique Abularach Zablah bajo lo
siguiente:
Parte Expositiva del Caso: Aquí se indica que el señor Carlos Enrique Abularach
Zablah, comparece en si calidad de Gerente General del Banco de Comercio y
como miembro del Consejo de Administración y Accionista del Banco de
Comercio.
También indica la procuración y auxilio bajo la cual actúa su representada.
La representada del señor Abularach Zablah señala lugar para recibir
notificaciones, citaciones o emplazamientos.
Así mismo se indica que el objeto de esto es comparecer en calidad de gerente
general del banco de comercio para poder plantear enmienda del procedimiento
del proceso colectivo de quiebra el cual es solicitado por la Superintendencia de
Bancos en contra del Banco de Comercio, esto en consideración de que:
 La Superintendencia de Bancos el día 28 de noviembre de 2007 planteó el
proceso colectivo de quiebra de la institución bancaria, en donde solicitó
que el banco fuese notificado por medio de un representante legal
nombrado en la escuela del procedimiento administrativo, asimismo
también solicitó que en el caso la quiebra se declare fraudulenta o culpable
y que se responsabilice a los miembros del Consejo de Administración.
 El tribunal admitió dicha solicitud y emplazó la resolución al representante
judicial de la entidad bancaria.
Fundamentos de Derecho: Esta solicitud se fundamenta en el artículo 67 de la
Ley del Organismo Judicial en el cual se regula lo que es la enmienda del
procedimiento, ya que tratan de determinar si el Juez Noveno incurrió o no en
error sustancial al haber emplazado dentro del proceso exclusivamente al
representante judicial las diligencias administrativas, ya que a los miembros del
Consejo de Administración no se les brinda oportunidad de participar en el juicio.
Así mismo también se fundamenta en los artículos 12 de la Constitución Política
de la República, 44, 48, 49, 383 del Código Procesal Civil y Mercantil, 5, 78 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros 3er párrafo, 7 del Reglamento de la Junta de
Exclusión de Activos y Pasivos.
Tesis del Solicitante: En esta parte se especifica que dentro del procedimiento
del proceso de quiebra importa un error sustancial ya que a la institución bancaria
y a los miembros de su consejo de administración no se les está velando el
derecho de defensa en el juicio.
Análisis Comparativo: Aquí se explica que en el presente proceso se cometió el
error sustancial al momento de haber emplazado judicialmente exclusivamente al
representante judicial designado para la fase de exclusión de activos y pasivos de
la institución bancaria y no haber emplazado a la entidad deudora y a los
miembros del consejo de administración, pretendiendo que estos queden
responsables de una quiebra fraudulenta, sin antes haberlos citado, oído y vencido
en juicio.
En la parte del análisis comparativo del memorial en el inciso D hay una
comparación del artículo 12 de la constitución política de la Republica de
Guatemala que regula el derecho de defensa de la persona y que sus derechos
son inviolables. Con la Legislación ordinaria procesal civil en sede jurisdiccional
nadie puede hacer valer un derecho ajeno y que sólo en los casos en donde falte
la persona a quien corresponda la representación o asistencia puede nombrársele
un representante judicial.
Por ejemplo, en este caso se cometió un error sustancial ya que se pretendió que
el emplazamiento que exige la ley respecto a la entienda deudora y sus miembros
del consejo de administración se suplante por el licenciado ROBERTO ADOLFO
DUARTE CHINCHILLA como representante judicial nombrado para la fase
administrativa de exclusión de activos y pasivos del banco por lo tanto no compete
hacer valer en sede jurisdiccional derechos ajenos que le competen al gerente
General.
En el inciso C se hace una comparación de la constitución política de la República
en donde regula que por actividad o delito político no puede limitarse el derecho
de propiedad en forma alguna con la ley de bancos y grupos financieros en donde
se regula que en los casos de suspensión de una institución bancaria en la fase de
exclusión de activos y pasivos los derechos que incorporan acciones y de la
entidad bancaria que quedan en suspenso.
Por ejemplo, en este proceso de quiebra se cometió un error sustancial ya que se
presupuso que el representante judicial nombrado para la fase del expediente
administrativo habría también de fungir para la sede jurisdiccional lo cual
presuponía que una decisión administrativa de la junta monetaria podría interferir
en los derechos de libre asociación y de propiedad de accionistas de la entidad
bancaria a decidir sobre la forma de representarse en las diversas actividades en
que intervengan.
Medios de prueba: Dentro de los medios de prueba se presentaron los siguientes
documentos:
 Nombramiento del ingeniero Carlos Enrique Abularach Zablah como
Gerente General del Banco de Comercio.
 Título de acciones del Banco de Comercio.
 Expediente de quiebra.
Presunciones legales y humanas que las del presente proceso se deriven.
Petitorio: En el apartado de peticiones se solicita que:
 Que el memorial y documentos adjuntos se incorpore al proceso.
 Se reconocía la personería del señor Carlos Enrique Abularach Zablah y la
calidad con la que actúa.
 Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto.
 Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.
 Que se tenga por planteada la solicitud de enmienda del procedimiento del
proceso de quiebra.
 Se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
 Que al resolver la solicitud se declare con ligar la enmienda del
procedimiento y que a partir de la primera resolución que admite para su
trámite el proceso de quiebra se anule parcialmente dicha resolución.
Cita Legal: Se hace mención de los artículos utilizados al momento de redactar
dicha petición.
Documentos acompañados: Se indica que se adjuntarán al presente memorial
los documentos indicados en el apartado de medios de prueba.
Copias: Se indica el número de copia que, del presente memorial, en este caso se
trató de 8 copias.
Lugar y Fecha: Lugar y fecha en donde se realizó la solicitud, dicha solicitud se
realizó en la ciudad de Guatemala el 14 de enero de 2008
Firma y Sello: Firman las partes, pero en este caso el representado no pudo
firmar entonces firmo el abogado director en su lugar.
Resolución Judicial
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de
Guatemala, el día veintiuno de enero de dos mil ocho emitió la resolución, del
proceso No. C2-2007-9968 a cargo del Oficial Tercero M-139, la cual consta de
dos incisos:
En el primer inciso se indica que rechazaron de plano la solicitud del ingeniero
Carlos Enrique Abularach Zablah como Gerente General y Representante Legal
de la entidad Banco de Comercio, esto debido a que los documentos que se
presentaron no fueron suficientes para acreditar la calidad con la cual pretendía
actuar dentro del proceso, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 78
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: “Artículo 78. Junta de Exclusión de
Activos y Pasivos: La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de
Bancos, a más tardar el día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones,
deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por tres
miembros, quienes estarán relevados, como cuerpo colegiado o individualmente
considerados, a prestar fianza o garantía por su actuación.
Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos tienen todas las
facultades legales para actuar legal, judicial y extrajudicialmente dentro del ámbito
de las atribuciones que le señala la ley. Tendrán, además, las facultades que se
requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro de sus
atribuciones.
Por ministerio de la ley y por razones de interés social, los derechos que
incorporan las acciones del banco o de la sociedad financiera de que se trate
quedan en suspenso y sus directores o administradores quedan separados de sus
cargos; asimismo, quedan revocados los mandatos de toda clase que hayan sido
otorgados en nombre de la entidad suspendida en cuyo caso no será aplicable lo
establecido en el artículo 1715 del Código Civil.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos dependerá funcionalmente del
Superintendente de Bancos, y dará cuenta de sus actuaciones a la Junta
Monetaria por medio de la Superintendencia de Bancos.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá llevar cuenta ordenada y
comprobada de su gestión.
Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la
sociedad financiera de que se trate, contra quienes se planteen procesos, juicios o
demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley
en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que
el Banco de Guatemala cubra los gastos y costas que sean necesarios para su
defensa.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellos miembros de la
Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la sociedad financiera de
que se trate, aun cuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos,
siempre y cuando los procesos, juicios o demandas que se planteen deriven de
actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de las
atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondían.”
En el segundo inciso de dicha resolución se indica que solo por esta vez se le
notifique al representado.
Después se encuentra lo que son los artículos que se relacionan al caso.
Luego esta lo que son las firmas del señor juez y del secretario del juzgado.
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de
Guatemala, el día treinta de enero de dos mil ocho emitió la resolución del
expediente No. C2-2007-9968 a cargo del Oficial Tercero M-139, en la cual se
indica la revocación parcial de la resolución de fecha catorce de diciembre del año
dos mil uno dejando únicamente el año en que se dictó sin efecto, la cual se deja
como catorce de diciembre del año dos mil siete.
Después se encuentra lo que son los artículos que se relacionan al caso.
Luego esta lo que son las firmas del señor juez y del secretario del juzgado.
1. Fecha tentativa del inicio y conclusión del proceso.
El proceso inició el 28 de noviembre de 2007 y concluyó el 11 de abril de
2008.

2. Numero de folios que contiene el expediente.


El expediente completo consta de 744 folios.

3. Designación del Juzgado que conoció el Proceso.


Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de
Guatemala.

4. Señalar quienes y cuáles fueron las partes procesales dentro del juicio
 Willy Waldermar Zapata Sagastume (apoderado)
 Víctor Hugo castillo Vásquez (abogado)
 Kensy Ivette Portillo Cajas (abogado)
 Marco Antonio Comparini Vielman (abogado)
 Banco de Comercio S. A (demandado)
 Superintendencia de bancos (demandante)

5. Indicar cual fue el rol profesional asignado dentro del análisis del
expediente.
Figura Defensa de Banco de Comercio como Unidad jurídica.

6. Indicar a detalle en qué fecha fueron presentadas y sustentadas las


fases del proceso.
 Etapa inicial del proceso - 28 de noviembre de 2007.
 Etapa final del proceso – 11 de abril de 2008.

7. Señalar si considera oportuno la publicidad y novedoso


acompañamiento que brindaron los medios de comunicación al
proceso correspondiente.
Si, esto debido a que por medio de la publicidad las noticias de dicho
proceso llegan a la mayor cantidad de personas para que puedan
comprender en un sentido más amplio el tema para referirse a la
percepción directa de las actuaciones judiciales del tribunal y de las partes
involucradas en el proceso, por otras personas que no forman parte de él.
8. Señalar si objeta algún aspecto a favor o en contra del trámite el
asunto.
Si, sería la parte en la cual el juez emplazó dentro del proceso
exclusivamente al representante judicial las diligencias administrativas y se
dejó a los miembros del consejo de administración y a la institución
bancaria sin su derecho de defensa, responsabilizándolos sin haberlos
citado, oído y vencido en juicio.

9. Considera que el marco legal correspondiente fue aplicado de manera


conveniente.
Si ya que podemos observar que en el expediente si cumple con todos los
requisitos conforme a los artículos que nos indica dentro de la ley.

10. Conclusiones obtenidas a través de la gestión de análisis.


 La Superintendencia de Bancos de Guatemala, solicita la declaratoria de
quiebra del Banco de Comercio en virtud del incumplimiento a lo
establecido en el artículo 43 de Ley de Banco y Grupos Financieros ya que
no abrió sus puertas al publico para realizar sus operaciones activas y
pasivas, dichas acciones van en contra a lo establecido en el articulo ya
referido, al no notificar en el plazo correspondiente la modificación del
horario de operaciones del banco, razón por la cual el Banco de Comercio
realizó una contestación de demanda.
 En este proceso de quiebra se cometieron varios errores sustanciales como
por ejemplo cuando se presupuso que el representante judicial nombrado
para la fase del expediente administrativo habría también de fungir para la
sede jurisdiccional, razón por la cual se planteó una enmienda de
procedimiento.

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