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Declaración Anual

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO AL 31 DE JULIO DEL 2022

Declaracion
anual
DERECHO ADUANERO

N174
DERECHO ADUANERO

PROYECTO FINAL:
DECLARACIÓN ANUAL
CARRERA:
Licenciatura en negocios internacionales

DOCENTE:
Frausto Islas Laura
GRUPO: FECHA DE ENTREGA:
N174 31 de julio del 2022

INTEGRANTES:

Márquez Morales Sofia


Muñoz Alvarado Daniel Alberto
Naranjo García Ángeles Belem
Niño Pliego Natali
Obregón Álvarez Jesús Santiago
Olvera Zarazúa Mireya
Piña Rodríguez Brenda Michelle
Pérez Pantoja Jaqueline
Ramírez León Daniel
Ramírez Ramírez Juan Pablo
Reséndiz Hernández Luis Silvino
Sánchez Santies Jonathan Alberto
Tamayo Montes de Oca Yael Damián
ÍNDICE

01 INTRODUCCIÓN

02 DECLARACIÓN ANUAL

08 CONCLUSIÓN

09 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1

Introducción

El presente documento tiene como finalidad ofrecer al lector un análisis sobre la


declaración anual que realizan las personas físicas y morales ante el Servicio de
Administración Tributaria. Para lo cual se explicará el concepto, la importancia,
quienes deben presentarla, los requisitos para presentar, los tipos de
declaraciones, que es lo qué pasa si no se realiza y las excepciones de esta misma.

Los impuestos sobre la renta nace en México en 1921 publicando un decreto que
promulga una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero
por una sola vez, sobre los ingresos y ganancias del particular, esta ley se dividía
en cuatro capítulos o cédulas de las cuales se pueden mencionar: 1) del ejercicio
del comercio o de la industria, 2) del ejercicio de una profesión liberal,artística o
innominada, 3) del trabajo o salario y 4) de la colocación de dinero o valores a
redito, participacion o dividendos,que con el tiempo fue modificada hasta lo que
hoy en dia es, cabe mencionar que esta ley solo fue vigente por un mes de ese año.

Mencionando así, que es relevante que la información que se va a declarar, ya que


el SAT cuenta con ciertos datos que se le proporcionan mes con mes, siendo estos
la base para el cálculo del impuesto sobre la renta y otros impuestos más.con el fin
de determinar estos datos será necesario contar con información sobre ingresos,
deducciones, activos fijos y su depreciación y ajuste anual por inflación, estos son
aplicables para personas físicas y morales en Mexico.
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DECLARACIÓN ANUAL
La declaración anual es un documento oficial en el que las personas físicas o
morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el
año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El proceso para realizarlo es diferente de acuerdo al tipo de contribuyente y
régimen en el que se está dado de alta. Para personas físicas, está permitido hacer
el trámite por internet o en alguna oficina administrativa. Mientras que para las
personas morales, es obligatorio presentarlo en la plataforma en línea.

LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN ANUAL


Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el SAT. El
SAT exige este reporte para tener mejor control y estar informado sobre las
operaciones de sus contribuyentes. De esta manera pueden gestionar mejor todos
los procesos. Al mejorar los procesos, es posible incrementar la recaudación. Para
los contribuyentes es importante pues les ayuda a conocer el desempeño de su
empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentar
la declaración anual.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?


Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para que paguen
sus impuestos correspondientes del año en curso, por los siguientes conceptos:

Sueldos y Salarios:
De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a
retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil
pesos.

Servicios profesionales: Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten


comprobantes de honorarios.
3

Actividades empresariales, incluyendo:


Plataformas tecnológicas.
Actividades empresariales en la región fronteriza.
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Cobrar rentas por algún bien inmueble departamento, casa o local comercial.
Reciben intereses o dividendos.
Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

PERSONAS FÍSICAS
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de
los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Dentro de estas personas físicas contempladas para la declaración anual están
quienes realizan actividades empresariales y profesionales por las cuales recibieron
ingresos el año pasado. Entonces, si se cumple con alguno de estos criterios, se
tiene que hacer declaración anual:
Realizar actividades profesionales para una empresa que te paga un salario y el
monto de ese ingreso supera los $400,000 MXN brutos (antes de impuestos)
anuales.
Tener ingresos como trabajador independiente por honorarios.
Recibir pago de dos patrones, aunque la suma de todo no supere los $400,000
MXN brutos anuales.
Percibir ingresos por indemnizaciones laborales, liquidación, pensión o
jubilación.
Ganar el premio de alguna rifa, concurso o sorteo como Pronósticos o la Lotería
Nacional.
Recibir intereses por inversiones o fondos financieros que superan los $100,000
MXN brutos anuales.
Cobrar la renta de algún inmueble.
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PERSONAS MORALES
Las personas morales deben presentarla hasta el 31 de marzo, es obligatoria y
aplica una multa por no presentar la declaración anual.

El Artículo 7 de la Ley del ISR identifica como personas morales y por consiguiente,
califican para hacer declaración de impuestos anual a:
Sociedades mercantiles
Organismos descentralizados con actividades empresariales
Instituciones de crédito
Sociedades y asociaciones civiles
Asociación en participación si realiza actividades empresariales en México
Sociedades cooperativas
Sistema financiero
Fideicomisos con actividad empresarial

LOS 4 REQUISITOS PARA PRESENTARLA


Contar con un RFC (13 dígitos con homoclave): Contar con el RFC será
imprescindible para identificarse ante clientes y proveedores, pues acredita que
todas las operaciones realizadas son legales y se está contribuyendo al país.
Contraseña (generada en el portal del SAT): Mediante ésta se ingresar en
distintos portales para realizar los trámites correspondientes agilizando los
movimientos de documentos y demás operaciones.
E. firma (firma electrónica) vigente: Con ella se puede obtener acceso a
diferentes servicios del SAT y es de vital importancia para firmar documentos
Electrónicos.
Datos bancarios (Nombre del banco y CLABE vigente, solo si se tiene saldo a
favor): Es un número de norma bancaria que es asignada a las cuentas en
México. La CLABE es un número irrepetible que busca garantizar que el dinero
que se envía de forma interbancaria, es decir, entre bancos, tenga un origen y
un destino bien identificado. Es necesario proporcionarle para que en el caso de
que haya saldo a favor, se pueda hacer el depósito correspondiente.
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TIPOS DE DECLARACIONES
Hay diferentes tipos de declaraciones ya que depende del tipo de contribuyente
qué seas, ya que cómo sabemos, puedes estar trabajando como persona física o
moral, así como dependiendo del régimen fiscal al que se pertenezca por el tipo de
actividad que se haga, y tenemos que presentar las declaraciones en tiempo y
forma.
Tenemos 4 clasificaciones generales:
1. Declaraciones Normales. Son aquellas que se presentan por primera vez en el
periodo.
2. Declaraciones Complementarias. Sirven para corregir una omisión o error en las
declaraciones normales.
3. Declaraciones Extemporáneas. Son las que se presentan fuera de un plazo
establecido.
4. Declaración de Corrección fiscal. Puesta en marcha tras llevarse a cabo las
facultades de comprobación, ya sea por medio de visitas domiciliarias o en
revisiones de gabinete.

Y tenemos las declaraciones por periodicidad, es decir que se repite cada cierto
tiempo:
• Declaración mensual de ISR. Es el conocido Pago Provisional, con el que se
declaran provisionalmente los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida desde el inicio
del año fiscal (1 de enero) a la fecha de la declaración, con el fin de ir pagando los
impuestos de forma paulatina y no se junte todo para la declaración anual.
• Declaración mensual de IVA. Se trata del Pago Definitivo e informa los
movimientos realizados con dicho impuesto, restando el IVA Retenido y el IVA
Acreditable al IVA Causado.
• Declaración anual de ISR. Es la que comprende todas las actividades del último
ejercicio fiscal, evaluando la situación fiscal general y tramitando las devoluciones
que apliquen.
• Declaración bimestral. A diferencia de las mensuales, ésta es definitiva para evitar
la declaración anual.
• Declaración Informativa Múltiple (DIM). Se realiza a más tardar el 15 de febrero
del año siguiente para notificar los pagos de personas físicas durante el año por
sueldos y salarios, honorarios, rentas, asimilados a salarios y dividendos, entre
otros.
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¿Qué pasa si no se hace la declaración anual?


La respuesta varía, dependiendo de la situación fiscal, pero si no se presenta la
declaración a tiempo se es acreedor a dos tipos de multas: por no presentar la
declaración anual en caso de tener que hacerla y por cada una de las obligaciones
incumplidas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de aplicar una serie
de acciones para requerir el cumplimiento, expertos de Aspel nos comparten una
lista de los montos y multas a las que se puede ser acreedor.
Estas son algunas sanciones:
Si no se presenta declaración anual, la sanción económica va desde los 1,560
hasta los 19,350 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.
Si se hace fuera del plazo se es acreedor a una multa entre los 15,860 hasta los
31,740 pesos, esto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Si no se cumple con los requerimientos de la autoridad al presentar la
declaración el SAT te puede multar con 15,860 o hasta 31,740 pesos.
No solo con multas de dinero se puede ser afectado en caso de impagos, retrasos
o errores en la declaración anual, sino que también es posible que perjudique el
historial crediticio, ya que las deudas fiscales, se comparten con el Buró de Crédito,
por lo tanto, un mal historial crediticio hace que no se otorguen créditos o se tenga
dificultad para acceder a ellos.

¿En qué casos no aplican dichas sanciones?


Existen varias situaciones en las que el SAT libera de multas a los contribuyentes y
son las siguientes:
Cuando se cumpla en forma espontánea con las obligaciones fiscales fuera de
los plazos señalados (es decir, se cumpla fuera de los plazos legales antes de
que la autoridad detecte el incumplimiento).
Cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso
fortuito.
Cuando se envía la declaración anual antes de que el SAT descubra su
incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se puede
llegar a un acuerdo con el SAT y reducir las multas hasta el 20% sobre el monto
de las contribuciones omitidas, siempre y cuando el monto se pague dentro de
los 45 días siguientes a la fecha emitida.
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¿Dónde?
Por el portal del Servicio de Administración Tributaria o de manera presencial en las
oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Para acceder al portal es necesario ingresar:
RFC
Contraseña CIEC.
Captcha
En caso de solicitar devoluciones inmediatas de ISR es necesario:
Firma electrónica vigente para devoluciones superiores a $15,000 m.n.
Tener a la mano el estado de cuenta con la CLABE interbancaria a la cual se
realizará el depósito de la devolución.
Deducciones personales que se pueden utilizar:
Gastos médicos.
Gastos funerarios.
Donativos
Colegiaturas
Transporte escolar.
Primas por seguros de gastos médicos.
Intereses reales hipotecarios.
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
Cuentas personales de ahorro.
Requisitos de los comprobantes fiscales:
Se debe de contar con un CFDI correspondiente al gasto.
Que el CFDI corresponda al año que se va a declarar.
El CFDI debe contener la clave y servicio que corresponda al producto y
servicio correspondiente al catálogo del SAT.

¿Quiénes quedan exentos de la presentación de la declaración anual?


Personas físicas que hayan tenido ingresos exclusivamente por salarios y de un
solo patrón siempre y cuando hayan recibido comprobantes de nómina y que
sus ingresos no hayan excedido el monto de $400,000.00 pesos
Que hayan obtenido ingresos por salarios y por intereses nominales que no
excedan el monto de $200,000.00 pesos.
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CONCLUSIÓN
La declaración anual es un tema que importa a todas las personas ya sean físicas o
morales, ya que, tienen un sustento legal a través de las leyes como la Ley del
Impuesto Sobre la Renta o el Código Fiscal de la Federación. Además, las
declaraciones que se deben de presentar hacia la Secretaría de Administración
Tributaria, ayudan a mantener un control sobre los ingresos que las personas
físicas o morales obtienen por medio de alguna actividad económica o similar, y se
eviten temas como lavados de dinero, desviación de ingresos, empresas fantasma,
o algún acto ilícito que no ampare los ingresos obtenidos en ese año.

De esta manera, también las empresas se benefician de esta obligación porque


pueden saber cómo va su empresa y si se ha desempeñado de la forma correcta y
productiva, o en caso contrario, que no se estén obteniendo los resultados
esperados para ese año en curso.

El incumplimiento nos puede traer severas consecuencias no sólo económicas a


través de las multas, si no que, nos puede perjudicar en el historial crediticio de
nuestro régimen fiscal, ya que también van a la par con el Buro de Credito, y nos
puede complicar en un futuro si quisiéramos obtener un activo fijo como algún
inmueble, alguna maquinaria que tuviéramos que pagar a plazos, se nos dificultará
el acceso a un crédito por no cumplir a tiempo con nuestras obligaciones fiscales.
Los mexicanos tenemos la costumbre de dejar todo a la mera hora, cuando
pudiésemos tener todo en tiempo y forma, y evitarnos multas que ascienden los 30
mil pesos.

Este tema nos fue muy interesante, ya que no teníamos conocimiento de ello, y es
algo que se utiliza de forma personal porque somos personas físicas, y tenemos
derechos claro está, pero también tenemos obligaciones que debemos cumplir
como ciudadano, y uno de ellos, es la declaración que se debe realizar cada año.
También nos pareció importante conocer este tipo de procesos, porque también
podemos deducir ciertas cosas ya que son los gastos que como contribuyente
tenemos derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual
del ejercicio, tales como gastos médicos, funerarios, el transporte escolar, entre
otros. Y en dado caso, que queramos emprender y tener un ejercicio, pues nos
debemos manejar como personas morales y saber que tenemos que cumplir con
ello de forma legal para evitar sanciones.
9

Referencias Bibliográficas

Aviles, P. (2022, 22 abril). ¿Qué tipos de declaraciones fiscales hay en México?


Facturama Blog. https://facturama.mx/blog/que-tipos-de-declaraciones- fiscales-
hay-en-mexico/

BBVA MEXICO. (2022, 9 febrero). Que necesito para hacer mi declaracion anual.
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/que-necesito-para-hacer-mi-
declaracion-anual.html

López, R. (2022a, enero 18). Declaración anual 2022: Estas son las fechas y lo que
debes conocer. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mis-
finanzas/2022/01/18/declaracion-anual-2022-estas-son-las-fechas-y-lo-que-
debes-conocer/

BBVA MEXICO. (2022, 9 mayo). Que pasa si no hago mi declaracion anual. BBVA.
Recuperado 25 de julio de 2022, de https://www.bbva.mx/educacion-
financiera/blog/que-pasa-si-no-hago-mi-declaracion-anual.html

¿Qué pasa si no hice mi declaración anual? Estas son las multas del 2022. (s. f.). EL
EMPRESARIO. Recuperado 25 de julio de 2022, de https://elempresario.mx/guia-
util/que-pasa-si-no-hice-mi-declaracion-anual-estas-son-multas-2022

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