Economies">
Declaración Anual
Declaración Anual
Declaración Anual
Declaracion
anual
DERECHO ADUANERO
N174
DERECHO ADUANERO
PROYECTO FINAL:
DECLARACIÓN ANUAL
CARRERA:
Licenciatura en negocios internacionales
DOCENTE:
Frausto Islas Laura
GRUPO: FECHA DE ENTREGA:
N174 31 de julio del 2022
INTEGRANTES:
01 INTRODUCCIÓN
02 DECLARACIÓN ANUAL
08 CONCLUSIÓN
09 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1
Introducción
Los impuestos sobre la renta nace en México en 1921 publicando un decreto que
promulga una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero
por una sola vez, sobre los ingresos y ganancias del particular, esta ley se dividía
en cuatro capítulos o cédulas de las cuales se pueden mencionar: 1) del ejercicio
del comercio o de la industria, 2) del ejercicio de una profesión liberal,artística o
innominada, 3) del trabajo o salario y 4) de la colocación de dinero o valores a
redito, participacion o dividendos,que con el tiempo fue modificada hasta lo que
hoy en dia es, cabe mencionar que esta ley solo fue vigente por un mes de ese año.
DECLARACIÓN ANUAL
La declaración anual es un documento oficial en el que las personas físicas o
morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el
año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El proceso para realizarlo es diferente de acuerdo al tipo de contribuyente y
régimen en el que se está dado de alta. Para personas físicas, está permitido hacer
el trámite por internet o en alguna oficina administrativa. Mientras que para las
personas morales, es obligatorio presentarlo en la plataforma en línea.
Sueldos y Salarios:
De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a
retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil
pesos.
PERSONAS FÍSICAS
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de
los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Dentro de estas personas físicas contempladas para la declaración anual están
quienes realizan actividades empresariales y profesionales por las cuales recibieron
ingresos el año pasado. Entonces, si se cumple con alguno de estos criterios, se
tiene que hacer declaración anual:
Realizar actividades profesionales para una empresa que te paga un salario y el
monto de ese ingreso supera los $400,000 MXN brutos (antes de impuestos)
anuales.
Tener ingresos como trabajador independiente por honorarios.
Recibir pago de dos patrones, aunque la suma de todo no supere los $400,000
MXN brutos anuales.
Percibir ingresos por indemnizaciones laborales, liquidación, pensión o
jubilación.
Ganar el premio de alguna rifa, concurso o sorteo como Pronósticos o la Lotería
Nacional.
Recibir intereses por inversiones o fondos financieros que superan los $100,000
MXN brutos anuales.
Cobrar la renta de algún inmueble.
4
PERSONAS MORALES
Las personas morales deben presentarla hasta el 31 de marzo, es obligatoria y
aplica una multa por no presentar la declaración anual.
El Artículo 7 de la Ley del ISR identifica como personas morales y por consiguiente,
califican para hacer declaración de impuestos anual a:
Sociedades mercantiles
Organismos descentralizados con actividades empresariales
Instituciones de crédito
Sociedades y asociaciones civiles
Asociación en participación si realiza actividades empresariales en México
Sociedades cooperativas
Sistema financiero
Fideicomisos con actividad empresarial
TIPOS DE DECLARACIONES
Hay diferentes tipos de declaraciones ya que depende del tipo de contribuyente
qué seas, ya que cómo sabemos, puedes estar trabajando como persona física o
moral, así como dependiendo del régimen fiscal al que se pertenezca por el tipo de
actividad que se haga, y tenemos que presentar las declaraciones en tiempo y
forma.
Tenemos 4 clasificaciones generales:
1. Declaraciones Normales. Son aquellas que se presentan por primera vez en el
periodo.
2. Declaraciones Complementarias. Sirven para corregir una omisión o error en las
declaraciones normales.
3. Declaraciones Extemporáneas. Son las que se presentan fuera de un plazo
establecido.
4. Declaración de Corrección fiscal. Puesta en marcha tras llevarse a cabo las
facultades de comprobación, ya sea por medio de visitas domiciliarias o en
revisiones de gabinete.
Y tenemos las declaraciones por periodicidad, es decir que se repite cada cierto
tiempo:
• Declaración mensual de ISR. Es el conocido Pago Provisional, con el que se
declaran provisionalmente los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida desde el inicio
del año fiscal (1 de enero) a la fecha de la declaración, con el fin de ir pagando los
impuestos de forma paulatina y no se junte todo para la declaración anual.
• Declaración mensual de IVA. Se trata del Pago Definitivo e informa los
movimientos realizados con dicho impuesto, restando el IVA Retenido y el IVA
Acreditable al IVA Causado.
• Declaración anual de ISR. Es la que comprende todas las actividades del último
ejercicio fiscal, evaluando la situación fiscal general y tramitando las devoluciones
que apliquen.
• Declaración bimestral. A diferencia de las mensuales, ésta es definitiva para evitar
la declaración anual.
• Declaración Informativa Múltiple (DIM). Se realiza a más tardar el 15 de febrero
del año siguiente para notificar los pagos de personas físicas durante el año por
sueldos y salarios, honorarios, rentas, asimilados a salarios y dividendos, entre
otros.
6
¿Dónde?
Por el portal del Servicio de Administración Tributaria o de manera presencial en las
oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Para acceder al portal es necesario ingresar:
RFC
Contraseña CIEC.
Captcha
En caso de solicitar devoluciones inmediatas de ISR es necesario:
Firma electrónica vigente para devoluciones superiores a $15,000 m.n.
Tener a la mano el estado de cuenta con la CLABE interbancaria a la cual se
realizará el depósito de la devolución.
Deducciones personales que se pueden utilizar:
Gastos médicos.
Gastos funerarios.
Donativos
Colegiaturas
Transporte escolar.
Primas por seguros de gastos médicos.
Intereses reales hipotecarios.
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
Cuentas personales de ahorro.
Requisitos de los comprobantes fiscales:
Se debe de contar con un CFDI correspondiente al gasto.
Que el CFDI corresponda al año que se va a declarar.
El CFDI debe contener la clave y servicio que corresponda al producto y
servicio correspondiente al catálogo del SAT.
CONCLUSIÓN
La declaración anual es un tema que importa a todas las personas ya sean físicas o
morales, ya que, tienen un sustento legal a través de las leyes como la Ley del
Impuesto Sobre la Renta o el Código Fiscal de la Federación. Además, las
declaraciones que se deben de presentar hacia la Secretaría de Administración
Tributaria, ayudan a mantener un control sobre los ingresos que las personas
físicas o morales obtienen por medio de alguna actividad económica o similar, y se
eviten temas como lavados de dinero, desviación de ingresos, empresas fantasma,
o algún acto ilícito que no ampare los ingresos obtenidos en ese año.
Este tema nos fue muy interesante, ya que no teníamos conocimiento de ello, y es
algo que se utiliza de forma personal porque somos personas físicas, y tenemos
derechos claro está, pero también tenemos obligaciones que debemos cumplir
como ciudadano, y uno de ellos, es la declaración que se debe realizar cada año.
También nos pareció importante conocer este tipo de procesos, porque también
podemos deducir ciertas cosas ya que son los gastos que como contribuyente
tenemos derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual
del ejercicio, tales como gastos médicos, funerarios, el transporte escolar, entre
otros. Y en dado caso, que queramos emprender y tener un ejercicio, pues nos
debemos manejar como personas morales y saber que tenemos que cumplir con
ello de forma legal para evitar sanciones.
9
Referencias Bibliográficas
BBVA MEXICO. (2022, 9 febrero). Que necesito para hacer mi declaracion anual.
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/blog/que-necesito-para-hacer-mi-
declaracion-anual.html
López, R. (2022a, enero 18). Declaración anual 2022: Estas son las fechas y lo que
debes conocer. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mis-
finanzas/2022/01/18/declaracion-anual-2022-estas-son-las-fechas-y-lo-que-
debes-conocer/
BBVA MEXICO. (2022, 9 mayo). Que pasa si no hago mi declaracion anual. BBVA.
Recuperado 25 de julio de 2022, de https://www.bbva.mx/educacion-
financiera/blog/que-pasa-si-no-hago-mi-declaracion-anual.html
¿Qué pasa si no hice mi declaración anual? Estas son las multas del 2022. (s. f.). EL
EMPRESARIO. Recuperado 25 de julio de 2022, de https://elempresario.mx/guia-
util/que-pasa-si-no-hice-mi-declaracion-anual-estas-son-multas-2022