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Reforma Malla Curricular

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Suplemento

SUMARIO:
Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-
00020-A de 17 de febrero de 2016 ........................... 2

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2022-035 Expídese la Norma técnica para regular la


modalidad de teletrabajo en el sector público ....... 16

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y


TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA


E HIDROLOGÍA:

DIR-INAMHI-2022-001 Expídese la reforma al


Reglamento de funcionamiento del directorio del
INAMHI..................................................................... 22

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

036-2022 Créase la Unidad Judicial Especializada de


Garantías Penitenciarias, con sede en el cantón
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas............................................................... 33

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0082 Declárese
extinguida de pleno derecho a la Asociación
Agrícola Canasta Familiar “ASOCANFAM” “En
Liquidación” ............................................................. 39

Año I - Nº 29 - 45 páginas
Quito, viernes 25 de marzo de 2022
Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ


MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…] Son


deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes […]”;

QUE, los artículos 26 y 27 de la Carta Maga definen a la educación como un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de
la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
Buen Vivir;

QUE, el artículo 29 de la Norma Constitucional dispone: “[…] EI Estado garantizará la


libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con
sus principios, creencias y opciones pedagógicas […]”;

QUE, el artículo 343 de la Norma Suprema prevé: “[…] El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema
nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. […]”;

QUE, el artículo 344 de la Constitución de la República prevé: “[…] El sistema nacional de


educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema. […]”;

QUE, el artículo 2.3. literales f) y h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),


establece que: “[…] f. Flexibilidad: La educación tendrá una flexibilidad que le permita
adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad
nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo
nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y
modelos de gestión […] h. Calidad y calidez: […] garantiza la concepción del educando
como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos,
procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. […]”;

QUE, el artículo 6 literales m) y x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece:

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“[…] El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “[…] m) Propiciar la


investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del
deporte, la protección y conservación de patrimonio cultural, natural y del medio ambiente y
la diversidad cultural y lingüística; […] x) garantizar que los planes y programas de
educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo fomentan el desarrollo
de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los
ciudadanos al mundo del trabajo […]”;

QUE, el artículo 11, literal i) de la LOEI establece como una obligación del docente “dar
apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades
en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y
destrezas”; literal o) “Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la
Constitución”; y, literal s) “Respetar y proteger la integridad física, psicológica, emocional y
sexual de las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, y denunciar de
conformidad con los protocolos establecidos y demás normativa aplicable";

QUE, el artículo 19 de la LOEI manda: “[…] Es un objetivo de la Autoridad Educativa


Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles:
inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En
relación con la diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las
diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de
un estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo
con las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o
comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de
Educación […]”;

QUE, el artículo 25 de la LOEI dispone: “[…] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la


rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está
conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión
desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las
instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos
público, particular, intercultural bilingüe y fiscomisional. […]”;

QUE, el artículo 43 de la LOEI establece: “[…] El bachillerato general comprende tres años
de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como
propósito brindar a las personas una formación general, y una preparación interdisciplinaria
y especializada, así como acceder al Sistema de Educación Superior. Desarrolla en las y los
estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias. Las y los estudiantes
cursarán un tronco común de asignaturas derivado de la definición de competencias
generales establecidas en los perfiles de salida y los estándares de calidad y podrán optar por
una de las siguientes opciones: a. Bachillerato en ciencias: además de las asignaturas del
tronco común, ofrece una formación en áreas científico-humanísticas, y podrá tener
componentes y menciones específicas y especializadas; b. Bachillerato técnico: ofrece una
formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas que permitan a las y los
estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o
económico. […]”;

QUE, el artículo 59 de la ley, menciona que “Las instituciones educativas públicas,

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municipales, fiscomisionales y particulares implementarán cursos de refuerzo de la enseñanza


en educación básica y bachillerato, con carácter gratuito. Se brindará este tipo de cursos a
aquellos estudiantes con algún tipo de vulnerabilidad y que lo soliciten a la institución”.

QUE, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural


determina: “[…] Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones
educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el
referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico
y evaluaciones. Los currículos nacionales de educación que expida la Autoridad Educativa
Nacional dentro de los diversos tipos y modalidades del Sistema Nacional de Educación,
tendrán el carácter intercultural y bilingüe, incluyendo conocimientos referentes a cada una
de las nacionalidades y pueblos indígenas del país. […]”;

QUE, el artículo 10 del Reglamento General a la LOEI prevé: “[…] Adaptaciones


curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas
que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del
territorio en el que operan. Las instituciones educativas pueden realizar propuestas
innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación,
siempre que tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa
aprobación del Consejo Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente. […]”;

QUE, el artículo 29 del Reglamento General a la LOEI determina: “[…] El Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional define la malla curricular oficial del Bachillerato, que
contiene el número de horas por asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.”;
y, el artículo 30 referente al Tronco común, establece que, “durante los tres (3) años de
duración del nivel de Bachillerato todos los estudiantes deben cursar el grupo de asignaturas
generales conocido como "tronco común", que está definido en el currículo nacional
obligatorio. Las asignaturas del tronco común tienen una carga horaria de treinta y cinco
(35) períodos académicos semanales en primer curso, treinta y cinco (35) períodos
académicos semanales en segundo curso, y veinte (20) períodos académicos semanales en
tercer curso […]”;

QUE, el artículo 31 del mismo Reglamento dispone que “[…] Las instituciones educativas
que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco (5) horas, por cada uno de
los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir asignaturas que consideren
pertinentes de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional.”; y, el artículo 32 determina
que en “tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en
Ciencias tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas, a
elección de los estudiantes, de acuerdo a la normativa emitida por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional. […]”;

QUE, el artículo 41 del mismo Reglamento menciona que: los docentes deben “[…] realizar
actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la
organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras que
fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente […]”;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de


2016, se expiden los currículos de Educación General Básica para los subniveles de
Preparatoria, Elemental, Media y Superior; y, el currículo de nivel de Bachillerato General
Unificado, con sus respectivas cargas horarias. Este Acuerdo fue reformado a través del

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Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016; y,


posteriormente, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de
septiembre de 2018;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de


2016, se reforma el artículo 4 con el siguiente texto: "[…] En observancia del artículo 32 del
Reglamento General a la LOEI, las instituciones educativas que ofertan bachillerato en
Ciencias tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas de
acuerdo a los intereses de los estudiantes del tercer curso […]";

QUE, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de


septiembre de 2018, se modifica el “Plan de Estudios para el nivel de Educación General
Básica (EGB)" con la incorporación de una hora para Desarrollo Humano Integral;

QUE, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00064-A de 1 de diciembre


de 2021, se expide la flexibilización de los currículos de Educación General Básica y
Bachillerato emitidos en el año 2016 que permite a las instituciones educativas la aplicación
flexible y la contextualización del currículo nacional del año 2016 siempre que garanticen que
los estudiantes adquieran los aprendizajes imprescindibles de cada subnivel y nivel educativo;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente


Constitucional de la República del Ecuador designó a la señora María Brown Pérez como
Ministra de Educación;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 del 2 de junio de 2021, el señor Presidente
Constitucional de la República declaró de interés nacional el diseño y ejecución de políticas
públicas, en el ámbito de las competencias del Sistema Nacional de Educación, con énfasis en
siete directrices, de las cuales a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos le corresponde lo
que manifiesta el literal c) en cuanto a: “[…] propender a la flexibilización de las
modalidades educativas del Sistema Nacional de educación otorgando mayor autonomía
responsable a los distintos actores y proveedores de la comunidad educativa […]”;

QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-SFE-2021-00892-M de 28 de diciembre de


2021, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió al Viceministerio de Educación el
informe técnico No. DINCU-MINEDUC-2021-00445 de 21 de diciembre de 2021, a fin de
flexibilizar el Plan de Estudios con carga horaria mínima con base en el Currículo 2016 de
Educación General Básica y Bachillerato General”, que en su conclusión manifiesta: “[…] Se
requiere flexibilizar los planes de estudio (mallas curriculares y cargas horarias) para
promover autonomía en los distintos actores de la comunidad educativa, cuando estos diseñan
sus procesos metodológicos disciplinares e interdisciplinares. De esta forma los planes de
estudio flexibles podrán adaptarse a las necesidades y realidades de los contextos de los
establecimientos educativos y diversificar las metodologías, en pro de una educación integral
de los estudiantes, ante lo cual, se requiere reformar el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2016-00020-A, de 17 de febrero de 2016 en sus Artículos 2 y 4, referente al
Plan de estudios para Educación General Básica; y al Plan de estudios para Bachillerato
General Unificado, respectivamente […]”; y, mediante sumilla inserta en el citado
memorando, la señora Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica lo siguiente: “[…] remito para el procedimiento correspondiente acorde la
normativa legal vigente y procedimientos institucionales. […]”;

QUE, a través del Memorando No. MINEDUC-SFE-2022-00050-M de 28 de enero de 2022,


la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió al Viceministerio de Educación el

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informe técnico No.DINCU-MINEDUC-2022-0010 de 28 de enero de 2022, como alcance al


memorando Nro. MINEDUC-SFE-2021-00892-M respecto al informe técnico No.
DINCU-MINEDUC-2021-00445 de 21 de diciembre de 2021, cuyo objetivo es flexibilizar el
Plan de estudios con carga horaria mínima con base en el currículo 2016 de Educación
General Básica y Bachillerato General”; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando,
la señora Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
lo siguiente: “[…] remito para su atención acorde la normativa legal vigente. […]”;

QUE, a través del Memorando No. MINEDUC-SFE-2022-00115-M del 08 de marzo de 2022


la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió al Viceministerio de Educación el
informe técnico No. DINCU-MINEDUC-2022-0021 de 08 de marzo de 2022, como alcance al
memorando Nro. MINEDUC-SFE-2022-00050-M respecto al informe técnico
No.DINCU-MINEDUC-2021-00445, cuyo objetivo es flexibilizar el Plan de estudios con
carga horaria mínima con base en el currículo 2016 de Educación General Básica y
Bachillerato General y con lo dispuesto en el Artículo 117 de la LOEI emitida en el año 2021;
y, mediante sumilla inserta en el citado memorando, la señora Viceministra de Educación
dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica lo siguiente: “[…] remito para el
procedimiento correspondiente acorde la normativa legal vigente. […]”;

QUE, a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNNJE-2022-00034-M de 9 de marzo de


2022, la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa de la Coordinación General de
Asesoría jurídica remitió para la validación correspondiente a la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos y la Dirección Nacional de Currículo el proyecto de Acuerdo
Ministerial reformatorio que flexibilizará el plan de estudios con carga horaria mínima con
base en el Currículo 2016 de Educación General Básica y Bachillerato General y en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 117 de la LOEI emitida en el año 2021;

QUE, con Memorando Nro. MINEDUC-SFE-2022-00116-M de 9 de marzo de 2022, la


Subsecretaría de Fundamentos educativos emite la respuesta a la solicitud de validación del
proyecto de Acuerdo ministerial referente al plan de estudios con carga horaria mínima,
indicando lo siguiente: “[…] desde esta Subsecretaría se valida el proyecto de Acuerdo y se
solicita gestionar la suscripción con la señora Ministra de Educación […]”;

QUE, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo
nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios
determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la


Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales s), t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No.


MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016

ARTÍCULO UNO.- Sustitúyase el artículo 2 referente al plan de estudios para Educación


General Básica, por el siguiente:

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

Artículo 2.- Plan de estudios para Educación General Básica.- Para el nivel de Educación
General Básica se establece el siguiente plan de estudios con su respectiva carga horaria
sugerida:

PLAN DE ESTUDIOS PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

En la Educación General Básica cada institución educativa podrá distribuir la carga horaria en
las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales en
función de las necesidades que presenten los estudiantes, orientándose a cumplir con los
objetivos curriculares de cada una de estas asignaturas en cada grado y subnivel, dando
prioridad a la adquisición del código alfabético en el subnivel Elemental y al desarrollo de las
habilidades de lectura, escritura y pensamiento lógico y crítico.

Las instituciones educativas, acorde a su sostenimiento y modalidad, diseñarán su propio


esquema organizativo de tiempos para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje, considerando los mínimos estipulados en el presente Acuerdo.

Las instituciones educativas podrán distribuir la carga horaria de las asignaturas de Educación
Física y Educación Cultural y Artística de acuerdo con la necesidades e intereses de los
estudiantes.

A la asignatura de Inglés se le asignará una carga horaria específica a fin de que cumpla sus
periodos pedagógicos semanales.

Todas las asignaturas del Currículo Nacional y enunciadas en el presente acuerdo son de
cumplimiento obligatorio, es decir, que deben estar presentes en el plan de estudios propio de
la Institución Educativa.

A continuación, se detallan los planes de estudio con sus respectivas cargas horarias mínimas
en cada uno de los subniveles que conforman el nivel de Educación General Básica.

SUBNIVEL PREPARATORIA (PRIMER GRADO)

En este subnivel de Educación General Básica, cada institución educativa destinará como
mínimo 25 períodos pedagógicos a la semana para el desarrollo de los aprendizajes, en
función de alcanzar el perfil de salida del Bachillerato, de la siguiente manera:

Periodos pedagógicos mínimos a la


Áreas Asignaturas
semana
Currículo Integrador por ámbitos de aprendizaje 20

Educación Cultural y Educación Cultural y


Artística Artística
Educación Física Educación Física 5

Adicionalmente, la institución educativa designará por lo menos 10 horas de acompañamiento


para el desarrollo de actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los
aprendizajes, entre otras, se pueden desarrollar las siguientes:

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

Proyectos institucionales de índole pedagógico


Talleres de aprendizaje que fortalezcan los ámbitos y ejes de desarrollo y aprendizaje

SUBNIVEL ELEMENTAL (SEGUNDO, TERCERO, CUARTO GRADO) SUBNIVEL


MEDIA (QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO GRADO)

En estos subniveles de Educación General Básica cada institución educativa destinará como
mínimo 25 períodos pedagógicos a la semana, para cumplir con los objetivos de aprendizajes
de las asignaturas en función de alcanzar el perfil de salida del Bachillerato, distribuidas de la
siguiente manera:

Elemental Media
Periodos pedagógicos Periodos pedagógicos
Áreas Asignaturas mínimos a la semana mínimos a la semana
Lengua y
Literatura Lengua y Literatura
Matemática Matemática
Ciencias Sociales Estudios Sociales 17 17
Ciencias Naturales Ciencias Naturales
Educación Cultural y
Artística Educación Cultural y
Artística 5 5
Educación Física Educación Física
Lengua Extranjera Inglés 3 3
Total de periodos pedagógicos 25 25

Adicionalmente, la institución educativa designará como mínimo 10 horas de


acompañamiento docente para el desarrollo de actividades complementarias para el refuerzo y
fortalecimiento de los aprendizajes, entre otras, se pueden realizar las siguientes:

Tutorías para los estudiantes


Talleres de elaboración de proyectos interdisciplinarios
Proyectos de desarrollo colaborativo
Aprendizajes con pertinencia local y regional
Proyectos de vinculación con la comunidad
Programas para el fortalecimiento de la identidad institucional, local y/o Nacional
Lectura libre y recreativa
Talleres de comunicación, música, robótica, neuroeducación, STEAM, conciencia plena,
o aquellos que se encuentren en el marco del proyecto educativo institucional (PEI)
Construcción del proyecto de vida, promoción de la participación de estudiantes

SUBNIVEL SUPERIOR (OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO GRADO)

En el subnivel de Básica Superior, cada institución educativa destinará como mínimo 25


periodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las
siguientes asignaturas en función de alcanzar el perfil de salida del Bachillerato, distribuidas
de la siguiente manera:

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Periodos pedagógicos mínimos a la


Áreas Asignaturas
semana
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 5
Matemática Matemática 5
Ciencias Sociales Estudios Sociales 4
Ciencias Naturales Ciencias Naturales 4
Educación Cultural
Educación Cultural y
y
Artística 4
Artística
Educación Física Educación Física
Lengua Extranjera Inglés 3
Total de periodos pedagógicos 25

Adicionalmente, la institución educativa designará como mínimo 10 horas de


acompañamiento docente para el desarrollo de actividades complementarias para el refuerzo y
fortalecimiento de los aprendizajes, entre otras, las siguientes:

Tutorías para los estudiantes


Talleres de elaboración de proyectos interdisciplinarios
Proyectos de desarrollo colaborativo
Aprendizajes con pertinencia local y regional
Proyectos de vinculación con la comunidad
Programas para el fortalecimiento de la identidad institucional, local y/o Nacional
Lectura libre y recreativa
Talleres de comunicación, música, robótica, neuroeducación, STEAM, conciencia plena,
o aquellos que se encuentren en el marco del proyecto educativo institucional (PEI)
Construcción del proyecto de vida, promoción de la participación de estudiantes

ARTÍCULO DOS.- Sustitúyase el artículo 4 referente al Plan de estudios para Bachillerato


General Unificado, por el siguiente:

Artículo 4.- Plan de estudios para Bachillerato.- Se establece el siguiente plan de estudios
para el nivel de Bachillerato, con su respectiva carga horaria:

NIVEL DE BACHILLERATO

En el nivel de bachillerato la institución educativa aplicará su plan de estudios dependiendo de


su oferta educativa, ya sea Bachillerato en Ciencias o Bachillerato Técnico.

PLAN DE ESTUDIOS PARA BACHILLERATO

El desarrollo curricular del tronco común para el nivel de Bachillerato se realizará a partir de
las áreas de Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales,
Educación Cultural y Artística, Educación Física, Lengua extrajera y un módulo
interdisciplinar.

La carga horaria de las asignaturas del tronco común es mínima, por lo tanto, cada institución
en atención a sus distintas particularidades podrá aumentarlas a su discreción en función de su
contexto y realidad particular, procurando el cumplimiento de la totalidad de horas de la
jornada académica estudiantil.

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

La institución educativa destinará los periodos pedagógicos a partir de los mínimos expuestos
a la semana, para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las siguientes asignaturas, en
función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.

Primero y Segundo curso de Bachillerato

Cursos
1.º 2.º
Periodos Periodos
Áreas Asignaturas pedagógicos pedagógicos
mínimos a la mínimos a la
semana semana
Matemática
Matemática 3 3
Física 2 2
Ciencias Química 2 2
Naturales Biología 2 2
Historia 2 2
Educación para la
2 2
Ciencias Sociales ciudadanía
Filosofía 2 2
Lengua y Lengua y
3 3
Literatura Literatura
Lengua Extrajera Inglés 3 3
TRONCO COMÚN Educación Educación
Cultural y Cultural y 2 2
Artística Artística
Educación Física Educación Física 2 2
Módulo Emprendimiento y
2 2
interdisciplinar Gestión
Períodos pedagógicos a discreción
para Bachillerato en Ciencias 5 5
BACHILLERATO
EN CIENCIAS Asignaturas optativas
- -

32 32
Total de periodos pedagógicos

Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de


cinco (5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir
asignaturas que consideren pertinentes de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.
(Art. 31, RGLOEI, 2020).

Adicionalmente, la institución educativa designará 8 horas de acompañamiento docente para


el desarrollo de actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los
aprendizajes, entre otras, se pueden realizar las siguientes:

Tutorías para los estudiantes


Talleres de elaboración de proyectos interdisciplinarios
Proyectos de desarrollo colaborativo
Aprendizajes con pertinencia local y regional

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Proyectos de vinculación con la comunidad


Programas para el fortalecimiento de la identidad institucional, local y/o Nacional
Lectura libre y recreativa
Talleres de comunicación, música, robótica, neuroeducación, STEAM, conciencia plena,
o aquellos que se encuentren en el marco del proyecto educativo institucional (PEI)
Construcción del proyecto de vida, promoción de la participación de estudiantes

Tercer curso de Bachillerato

Curso
3.º
Áreas Asignaturas Periodos pedagógicos
mínimos a la semana
Matemática Matemática 3
Física
2
Química
Ciencias Naturales 2
Biología
2
Ciencias Sociales Historia
2
Lengua y Literatura Lengua y Literatura
2
TRONCO COMÚN
Lengua Extrajera Inglés
3
Educación Física Educación Física
2
Módulo Emprendimiento y
interdisciplinar Gestión 2
Períodos pedagógicos adicionales a
discreción para Bachillerato en Ciencias
5
BACHILLERATO EN
CIENCIAS Asignaturas optativas
15

Total de periodos pedagógicos 40

Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de


cinco (5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir
asignaturas que consideren pertinentes de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.
(Art. 31, RGLOEI, 2020).

En tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en Ciencias
tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas, a elección de los
estudiantes. (Art. 32, RGLOEI, 2020).

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA BACHILLERATO


TÉCNICO

Primero y Segundo de Bachillerato

Cursos
1.º 2.º
Periodos Periodos
Áreas Asignaturas
pedagógicos pedagógicos
mínimos a la mínimos a la
semana semana
Matemática Matemática 3 3
Física 2 2
Química 2 2
Ciencias Naturales
Biología 2 2
Historia 2 2
Educación para la
2 2
Ciencias Sociales ciudadanía
Filosofía 2 2
Lengua y Lengua y
Literatura Literatura 3 3

Lengua Extrajera Inglés


3 3
Educación
Educación Cultural
TRONCO Cultural y 2 2
y Artística
COMÚN Artística
Educación Física Educación Física
2 2
Módulo Emprendimiento y
2 2
interdisciplinar Gestión

Períodos pedagógicos para las 27 27


asignaturas de tronco común

Períodos pedagógicos para 13 13


Bachillerato Técnico

Períodos pedagógicos totales para 40 40


Bachillerato Técnico

Adicionalmente, la institución educativa designará 5 horas de acompañamiento para el


desarrollo de actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los
aprendizajes de las figuras profesionales.

Es importante para Bachillerato Técnico que las actividades complementarias refuercen la


parte práctica, es decir, el saber hacer, de los módulos formativos de las figuras profesionales
en talleres, laboratorios, granjas o espacios de aprendizaje.

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

Tercer curso de Bachillerato

Curso
3.º
Áreas Asignaturas
Periodos pedagógicos
mínimos a la semana
Matemática Matemática 3
Física 2
Química 2
Ciencias Naturales
Biología 2
Ciencias Sociales Historia 2
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 2
Lengua Extrajera Inglés 3
Educación Física Educación Física 2
TRONCO Módulo Emprendimiento y
2
COMÚN interdisciplinar Gestión
Períodos pedagógicos para las asignaturas de
20
tronco común
Períodos pedagógicos para Bachillerato Técnico25
Períodos pedagógicos totales para
45
Bachillerato Técnico

ARTÍCULO TRES.- A continuación del artículo 4, incorpórese a el siguiente texto:

Artículo 5.- Definiciones:

Acompañamiento docente. Consiste en el apoyo que los docentes brindan a los estudiantes
durante el desarrollo de actividades complementarias enfocadas al refuerzo y fortalecimiento
de los aprendizajes.

Actividades complementarias. Para este acuerdo, se considera como actividades


complementarias a todas las acciones, planes, programas proyectos pedagógicos desarrollados
dentro del horario de clases con acompañamiento docente, que permiten reforzar y fortalecer
los aprendizajes de los estudiantes de manera integral, promoviendo su iniciativa, creatividad
y autonomía.

Autonomía del aprendizaje. Capacidad que desarrolla el estudiante para organizar y


autorregular su proceso de aprendizaje, a través de métodos y estrategias personalizadas de
carácter intencional. En este ejercicio se evidencia el nivel de responsabilidad adquirido por el
estudiante y la toma de decisiones personales, reconociendo sus necesidades de aprendizaje y
los objetivos que se plantea alcanzar.

Autonomía pedagógica. Capacidad que tienen las instituciones educativas de gestionar la


acción educativa, a través de actividades que contribuyan a la mejora continua de los procesos
de enseñanza y aprendizaje, mediante prácticas docentes flexibles y que consideren las
necesidades e intereses de los estudiantes y su contexto.

Carga horaria. Son los períodos pedagógicos mínimos asignados para el desarrollo de una

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

asignatura o grupo de asignaturas en un grado o curso. A partir de estos períodos pedagógicos


mínimos, las instituciones educativas, en el marco de su autonomía pedagógica pueden
establecer la carga horaria en función de las necesidades de aprendizaje que presenten sus
estudiantes orientándose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de las áreas en
cada grado/curso y nivel/subnivel.

Flexibilidad curricular. Permite a las instituciones educativas adaptar y alinear la propuesta


curricular, el plan de estudios, las mallas curriculares, las cargas horarias emitidas desde el
Nivel Central, los espacios y tiempos de aprendizaje, con el fin de ajustarlos a las necesidades
e intereses de los estudiantes y la realidad local y global, de tal manera que su aplicación en
las aulas se realice de manera contextualizada y pertinente, con el fin de garantizar el logro de
los aprendizajes básicos.

Malla curricular. Corresponde a la estructura de las áreas de conocimiento con sus


respectivas asignaturas para los diferentes niveles educativos.

Periodo pedagógico clase. Es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes


desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo.
Este período debe ser de por lo menos cuarenta (40) minutos desde el subnivel de Básica
Elemental en adelante.

Plan de estudios. Contiene la malla curricular y la carga horaria con el detalle de los períodos
pedagógicos mínimos de clases para cada grado o curso por asignatura o grupo de asignaturas
y es determinado por la Autoridad Educativa Nacional.

ARTÍCULO CUATRO.- Sustitúyase la Disposición General Séptima por la siguiente:

“SÉPTIMA.- RESPONSABILIZAR a la Subsecretaría de Apoyo Seguimiento y Regulación


de la Educación, a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del
Distrito de Guayaquil, a las Coordinaciones Zonales de Educación y a las Direcciones
Distritales, el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de la presente normativa.”

ARTÍCULO CINCO.- Incorpórese a continuación de la Disposición General Décima las


siguientes disposiciones:

“DÉCIMA PRIMERA.- La flexibilidad del plan de estudios de Educación General Básica y


Bachillerato General entrará en vigencia a partir del régimen escolar Costa-Galápagos
2022-2023 y Sierra-Amazonía 2022-2023.

“DÉCIMA SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría para la Innovación y el Buen Vivir


en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva la emisión de
lineamientos y recomendaciones para la construcción y selección de actividades
complementarias por parte de las Instituciones Educativas.

“DÉCIMA TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través


de la Dirección Nacional de Currículo, la emisión de lineamientos pedagógicos para la
implementación de las figuras profesionales de Bachillerato Técnico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Las instituciones educativas son garantes del cuidado de los estudiantes, por lo
que en ningún caso los estudiantes pueden quedar sin acompañamiento de los docentes, por lo

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ado electrónicamente por Quipux
Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

que, las actividades complementarias de aprendizaje deben desarrollarse dentro de la jornada


escolar siempre con el acompañamiento de un docente. La intervención del vínculo con la
comunidad debe cumplir los fines pedagógicos y de protección de los estudiantes relacionados
con los protocolos de seguridad y bienestar social.

SEGUNDA.- Las instituciones fiscomisionales y particulares podrán destinar parte de las


horas de acompañamiento para la enseñanza religiosa propia de su identidad institucional.

TERCERA.- Lo dispuesto en la presente reforma solo modifica el texto señalado en este


instrumento, por lo que, en todo lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016.

CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la modificación de los


planes de estudio, mallas curriculares o cargas horarias para consideración y aplicación de las
instituciones educativas. La Subsecretaría
que, las actividades de de
complementarias Fundamentos Educativos
aprendizaje deben desarrollarseexpedirá
dentro de laestas
jornada
escolar siempre
modificaciones mediante con el
resolución, acompañamiento
previa aprobación dedel
un Viceministerio
docente. La intervención del vínculo con la
de Educación.
comunidad debe cumplir los fines pedagógicos y de protección de los estudiantes relacionados
con los protocolos de seguridad y bienestar social.
QUINTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la
Dirección NacionalSEGUNDA.-
de NormativaLas Jurídico Educativa,
instituciones proceda
fiscomisionales con la codificación
y particulares del Acuerdo
podrán destinar parte de las
horas de acompañamiento para la enseñanza religiosa propia de su
Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A, incorporando las reformas realizadas a travésidentidad institucional.
del presente Acuerdo.
TERCERA.- Lo dispuesto en la presente reforma solo modifica el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo
SEXTA.- Las diferentes modalidades
Ministerial (presencial, semipresencial,
No. MINEDUC-ME-2016-00020-A a distancia)
de 17 de febrero de 2016. y servicios
educativos (UBP, entre otros), considerarán el presente Acuerdo Ministerial para adecuar los
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la modificación de los
instrumentos legales que se requieran emitir acorde a sus características y contextos.
planes de estudio, mallas curriculares o cargas horarias para consideración y aplicación de las
instituciones educativas. La Subsecretaría de Fundamentos Educativos expedirá estas
SÉPTIMA.- Encárguese a la Dirección
modificaciones Nacionalprevia
mediante resolución, de Comunicación Social la publicación
aprobación del Viceministerio de Educación.del
presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través
QUINTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la
de las plataformas digitales de comunicación institucional.
Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda con la codificación del Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A, incorporando las reformas realizadas a través
OCTAVA.- Encárguese a la
del presente Coordinación General de Secretaría General, el trámite de
Acuerdo.
publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
SEXTA.- Las diferentes modalidades (presencial, semipresencial, a distancia) y servicios
educativos (UBP, entre otros), considerarán el presente Acuerdo Ministerial para adecuar los
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
instrumentos Deróguese
legales que se requieran los aAcuerdos
emitir acorde Ministeriales
sus características y contextos. No.
MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016; y,
SÉPTIMA.- Encárguese de
MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A a la18
Dirección Nacional de
de septiembre de Comunicación
2018. Social la publicación del
presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través
de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
OCTAVA.- Encárguese
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de
publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
COMUNÍQUESE,DISPOSICIÓN
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s)
DEROGATORIA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales No.
del mes de Marzo de dos mil veintidos.
MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016; y,
MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,


Documento
sin perjuicio firmado
de su publicación electrónicamente
en el Registro Oficial.

Firmado electrónicamente por: SRA. MGS.


COMUNÍQUESE, MARÍA BROWN
PUBLÍQUESE PÉREZ
Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s)
JORGE MINISTRA
del mes de Marzo DE EDUCACIÓN
de dos mil veintidos.
MAURICIO
REVELO CANO

Documento firmado electrónicamente


Firmado electrónicamente por:
Firmado electrónicamente por: SRA. MGS.
MARIA MARÍA
BROWN PEREZBROWN PÉREZ
JORGE MINISTRA DE EDUCACIÓN
MAURICIO
REVELO CANO

Firmado electrónicamente por:


MARIA BROWN PEREZ

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-035

Arq. Patricio Donoso Chiriboga


MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(...)


El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente
de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado.”;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador


dispone que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las


instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El


Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores”;

Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga
entre otras competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo
determinado en esta ley”;

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de


Servicio Público norma la modalidad del teletrabajo;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio Público


establece: “El incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos
por parte de las instituciones, organismos y dependencias del Estado, será
comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo, a la respectiva
autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que
se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. / En el
caso de los Gobiernos Autónomos y Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría
General del Estado.”;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(...) Corresponde al Ministerio
de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo
y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen
Administrativo en materia laboral.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función


Ejecutiva determina: “Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (...)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente


Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza,
designó al arquitecto Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario viabilizar y regular la modalidad de teletrabajo en el sector


público, conforme lo establecido en el artículo innumerado a continuación del
artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la


Constitución de la República del Ecuador, letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, el artículo 539 del Código del Trabajo; y, el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

NORMA TÉCNICA PARA REGULAR LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN


EL SECTOR PÚBLICO

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente Acuerdo Ministerial es viabilizar y regular
la modalidad de teletrabajo en el sector público, conforme al artículo innumerado a
continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

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Art. 2.- Del ámbito.- La presente norma técnica es de aplicación obligatoria para
todas las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público.

Art. 3.- De la aplicación.- En el siguiente orden jerárquico se dispondrá la aplicación


de la modalidad de teletrabajo:

1) Por mandato del Presidente de la República en estados de excepción;


2) Por disposición del Ministerio del Trabajo;
3) Por orden de la Máxima Autoridad de la institución o de su delegado; y,
4) Por acuerdo de las partes.

La modalidad de teletrabajo podrá desarrollarse en cualquier ubicación que cuente


con las condiciones necesarias para estar a disposición de la institución en el horario
pactado y para ejecutar las labores asignadas.

Art. 4.- Del análisis y de la aprobación.- Corresponde a la Unidad de


Administración de Talento Humano institucional, previa coordinación con el
responsable de la unidad de la que forman parte los trabajadores o los servidores
públicos, el análisis para la aplicación de la modalidad de teletrabajo para estos, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior y, de ser el caso, a las necesidades de
la institución.

La modalidad de teletrabajo podrá aplicarse únicamente para los trabajadores y los


servidores públicos cuyas actividades laborales lo permitan de acuerdo con su
naturaleza, priorizando a las siguientes personas, sin que esto implique la
obligatoriedad de la aprobación de la modalidad:

a) Mujeres embarazadas.
b) Mujeres en período de maternidad o de lactancia.
c) Personas con discapacidad igual o mayor al 30%.
d) Quienes tuvieren a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad
severa determinada por la autoridad competente.
e) Personas con enfermedades catastróficas.
f) Personas adultas mayores.

Los trabajadores y los servidores públicos con las condiciones antes descritas
deberán comunicarlas a la Unidad de Administración de Talento Humano
institucional, respaldando su solicitud con la documentación correspondiente, para
su respectivo análisis.

Las Unidades de Administración de Talento Humano institucionales notificarán al


Ministerio del Trabajo qué cargos podrán realizar bajo la modalidad de teletrabajo,
mediante el instrumento tecnológico que ponga a disposición el Ministerio del Trabajo
para el efecto.

Art. 5.- De las formas.- La modalidad de teletrabajo podrán ser de la siguiente


manera:

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

1. Parcial: es cuando una parte del día laboral se la realiza en modalidad


presencial y el resto en modalidad de teletrabajo; así como, cuando uno o
varios días laborables del mes se los realiza en modalidad presencial y el resto
en modalidad de teletrabajo. No obstante, los trabajadores o los servidores
públicos deberán acudir a laborar presencialmente cuando el responsable de
la unidad de la que forman parte así lo determine.

2. Total: es cuando todos los días laborables del mes se los realiza
completamente en modalidad de teletrabajo.

Art. 6.- De la terminación.- La modalidad de teletrabajo terminará una vez concluido


el plazo establecido. En el caso que el plazo se fije por orden de la Máxima Autoridad
de la institución o de su delegado o por acuerdo de las partes, la modalidad de
teletrabajo podrá terminar unilateralmente por la institución en cualquier momento.

Una vez concluido el plazo, se podrá retomar la modalidad de teletrabajo conforme


a las disposiciones establecidas en la presente normativa.

Art. 7.- De los equipos.- La institución deberá proveer los equipos y las
herramientas para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo a los trabajadores y a
los servidores públicos, únicamente si cuenta con los recursos necesarios; sin
embargo, los trabajadores y los servidores públicos también podrán utilizar los
equipos y las herramientas de su propiedad. Adicionalmente, la institución tendrá
que proveer los accesos a sus sistemas digitales a los trabajadores y a los servidores
públicos para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo.

En el caso de que la institución provea los equipos y las herramientas, los


trabajadores y los servidores públicos que se encuentran en la modalidad de
teletrabajo serán los responsables de su custodia y de su cuidado. Concluida la
modalidad de teletrabajo o la relación laboral, los trabajadores y los servidores
públicos deberán devolver los equipos y las herramientas a la institución, los cuales
deberán estar en buen estado, salvo por su deterioro natural; si no lo hiciesen, la
institución seguirá en contra de los trabajadores y los servidores públicos las
acciones legales pertinentes.

Art. 8.- De la información.- Los trabajadores y los servidores públicos que se


encuentran en la modalidad de teletrabajo serán los responsables de la custodia y
del uso de la información a su cargo, la cual será utilizada exclusivamente para la
ejecución de sus labores. Concluida la modalidad de teletrabajo o la relación laboral,
los trabajadores y los servidores públicos deberán entregar a la institución la
información generada o suministrada que se encuentre en soportes materiales o
digitales, quedando prohibido que custodien o resguarden para sí mismos copias de
la información; si no lo hiciesen, la institución seguirá en contra de los trabajadores
y los servidores públicos las acciones legales pertinentes.

Art. 9.- Del registro.- Las instituciones de la función ejecutiva deberán registrar a los
trabajadores y a los servidores públicos que laboren bajo la modalidad de teletrabajo
en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH) del Ministerio del
Trabajo o en el sistema que haga sus veces.

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El resto de instituciones deberán registrar a los trabajadores y a los servidores


públicos que laboren bajo la modalidad de teletrabajo mediante el instrumento
tecnológico que ponga a disposición el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Las instituciones indicadas en este artículo deberán registrar la información de


manera mensual.

Art. 10.- Del control.- Las instituciones, a través de sus Unidades de Administración
de Talento Humano institucional, deberán implementar un mecanismo tecnológico
para el registro de las asistencias a laborar de los trabajadores y los servidores
públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo.

El responsable de la unidad administrativa de la unidad de la que forman parte los


trabajadores o los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de
teletrabajo será el encargado de realizar el seguimiento para el cumplimiento de sus
labores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se estará a lo


dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y demás normativa
aplicable para su efecto.

SEGUNDA.- Los incumplimientos al presente Acuerdo Ministerial serán


comunicados por el Ministerio del Trabajo a la Autoridad Nominadora y a la
Contraloría General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades
y las sanciones a que hubiere lugar.

TERCERA.- El instrumento tecnológico para notificar o registrar la modalidad de


teletrabajo será determinado por la Dirección de Control Técnico de la Gestión del
Talento Humano del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de


este instrumento y de acuerdo a las directrices del Ministerio del Trabajo, las
instituciones deberán cumplir con las notificaciones y los registros dispuestos en los
artículos 4 y 9 del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Deróguese la Resolución Ministerial No. MDT-2016-0041, publicada en el


Suplemento del Registro Oficial Nro. 906, del 20 diciembre de 2016; el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2017-0090-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 22, del 26 de
junio de 2017; el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, publicado en el Registro

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Oficial Nro. 178, del 07 de abril de 2020 y todas las normas de igual o menor jerarquía
contrarias al contenido de este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su


suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 10 de marzo de


2022.
Firmado electrónicamente por:

PATRICIO
DONOSO

Arq. Patricio Donoso Chiriboga


MINISTRO DEL TRABAJO

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

Resolución No. DIR-INAMHI-2022-001

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL


DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que,
el sector público comprende, a: "los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o senadores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: "Competencias de los
órganos colegiados. Para la atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta
al menos: 1. Las políticas públicas a cargo de las administraciones públicas. 2. Reglamentación
interna. 3. Aprobación de los planes estratégicos y presupuestos. 4. Supervisión de la ejecución a
cargo de los órganos administrativos bajo su dirección. 5. Nombramiento y remoción de quien deba
ejercer la representación de la administración de los órganos bajo su dirección. Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración. En ningún caso serán competentes para conocer y resolver recursos de impugnación,
en vía administrativa";

Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, declara: "Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía
administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e
impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y
transferencia de tecnologías. Se garantiza el funcionamiento permanente de los institutos públicos de
investigación relacionados a: salud pública, biodiversidad, investigación agropecuaria, pesca,
geología, minería y metalurgia, eficiencia energética y energía renovable, oceanografía, estudio del
espacio, estudio polar antártico, cartográfico y geografía, meteorología e hidrología, estadísticas y
censos, patrimonio cultural y los demás que el Presidente de la República considere necesarios. Todos
los institutos públicos de investigación deberán contar con una estructura y regulación que permita
su adecuado funcionamiento relacionado a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de
tecnología. (...) ";

Que, el artículo 8, literal h) de la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, faculta al
Director Ejecutivo para aprobar reglamentos, instructivos, normas y procedimientos que fueren
menester para el mejor cumplimiento de las actividades del Instituto;

Que, el artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, indica: "(...) Serán considerados como institutos públicos

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

de investigación los siguientes: (...)7. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología; (...)";

Que, el artículo 14 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, expresa: "Todos los institutos públicos de investigación
deberán contar con un Directorio, un Comité Asesor Científico y procesos sustantivos que garanticen
la investigación científica, la gestión de la información y la gestión de la innovación en procesos que
favorezcan la producción de investigación científica";

Que, el artículo 15 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, expresa: "El directorio de los institutos públicos de
investigación, se conformará de la siguiente manera: 1. La máxima autoridad de la institución a la
que se encuentre adscrito el instituto público de investigación, o su delegado permanente, quien
presidirá el directorio y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e innovación o su delegado permanente; 3. El delegado que designe el Presidente
Constitucional de la República; y, 4. El delegado del representante legal de la institución de educación
superior que disponga de la mayor puntuación en la evaluación, realizada por parte del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, conforme a la
competencia en el área de conocimiento del instituto público de investigación o de aquella institución
de educación superior que cuenten con la mayor cantidad y calidad de producción científica en el área
de conocimiento del instituto público de investigación. El director del instituto público de investigación
actuará como secretario del directorio con derecho a voz y sin voto".

Que, el artículo 16 del Reglamento General ibídem establece que las atribuciones del Directorio
serán las siguientes: “1. Nombrar al Director/a Ejecutivo/a de acuerdo a los requisitos mínimos
establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; 2. Aprobar el
Plan de Estratégico de Investigación del instituto, que deberá contener estrategias para su
financiamiento; elaborado y presentado por el Director Ejecutivo, y evaluar su ejecución; 3. Conocer y
resolver sobre el informe anual del Director Ejecutivo así como la situación presupuestaria, financiera
y operativa del instituto; 4. Establecer políticas y metas del Instituto Público de Investigación, en
concordancia con la normativa legal vigente; 5. Aprobar los programas anuales y plurianuales de
inversión de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 6. Aprobar y modificar el reglamento de
funcionamiento del Directorio; 7. Conformar el Comité Asesor Científico; y, 8. Las demás establecidas
en la normativa vigente.”;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3438 publicado en el Registro Oficial No. 839 de 25 de mayo
de 1979, se expide la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1588 de 29 de enero de 1988, publicado en el Registro
Oficial No. 875 de 18 de febrero del mismo año, se aprueba la Codificación al Reglamento Orgánico
Funcional del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología - INAMHI;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 391 publicado en el Registro Oficial 224 de 29 de junio del 2010, el
Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, se adscribe a la Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos, conforme lo determina el Art. 1 del mencionado decreto. Las competencias, atribuciones,
funciones y delegaciones asumen el Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología,
como determina el Art. 2 del decreto ibídem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 533 de 03 de octubre de 2018, el Presidente de la República
dispuso, la fusión del Ministerio del Ambiente con la Secretaría del Agua, y dispuso que una vez

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

concluido el proceso de fusión, se adscriban al Ministerio del Ambiente y Agua, las siguientes
entidades: la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua; la Agencia de Regulación y
Control de Biodiversidad y Cuarentena para Galápagos; el Instituto Nacional de Biodiversidad; y, el
Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología – INAMHI;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 709 de 28 de marzo de 2019, el Presidente de la República derogó
el Decreto Ejecutivo No. 533 de 03 de octubre de 2018, y dispuso la adscripción del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI a la Secretaria del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente de la República
del Ecuador dispuso la fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua, en una nueva
entidad a denominarse "Ministerio del Ambiente y Agua";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República,


designó al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda como Ministro del Ambiente y Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 59 de 05 de junio de 2021, el Presidente de la República


dispuso cambiar a denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por la de “Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 130 de 26 de julio de 2021, el Presidente de la República
reforma el Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación;

Que, en sesión Ordinaria No. 02/2021 de 19 de octubre de 2021, el Directorio del INAMHI resolvió
nombrar al doctor Bolívar Andrés Erazo Maldonado, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Meteorología e Hidrología, INAMHI, tal como consta en la Acción de Personal No. AP-RH-235-
2021 de 08 de noviembre del 2021; y,

Que, en Sesión Extraordinaria No. 001-2022 de 24 de enero de 2022, los miembros del Directorio
aprobaron la reforma del "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (INAMHI)”.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 16 del Reglamento General
al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el
Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)

RESUELVE:

EXPEDIR LA PRESENTE REFORMA AL "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL


DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (INAMHI)”

CAPÍTULO |
GENERALIDADES

Articulo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y el
funcionamiento del Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, en su calidad de
órgano administrativo colegiado, determinando las atribuciones y responsabilidades de sus
miembros y servidores públicos.

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

Artículo 2.- Ámbito y aplicación: El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio por
parte de sus miembros, de la Dirección Ejecutiva y demás dependencias del instituto.

Cualquier miembro del Directorio podrá presentar propuestas de reforma al presente reglamento,
con la correspondiente exposición de motivos. Las reformas deberán ser aprobadas en sesión de
Directorio, con el voto unánime de los miembros asistentes.

Artículo 3.- Principios generales: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Directorio del INAMHI
se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 4.- Principios de gestión administrativa. - Para el cumplimiento de sus funciones,


atribuciones y responsabilidades, el Directorio del INAMHI se regirá por los principios de juridicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, independencia, control, seguridad jurídica,
racionalidad, subsidiariedad y colaboración.

Articulo 5.- Definiciones: A efectos del presente reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones:

a. Convocatoria: Es un acto previo a la sesión, la que hace conocer quien convoca, quienes
deben integrarla, determinando el lugar, fecha y hora para su realización, la clase de sesión
y de los asuntos a tratarse.
b. INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología.
c. MAATE: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
d. SENESCYT: Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

CAPITULO II
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Artículo 6.- Del Directorio: El Directorio es el órgano de dirección del Instituto Nacional de
Meteorología e Hidrología (INAMHI).

Artículo 7.- Conformación del Directorio: El Directorio del INAMHI estará integrado por los
siguientes miembros, con voz y voto:

1. El Ministro de Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado permanente, quien lo


presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado


permanente;

3. El delegado que designe el Presidente Constitucional de la República.

El/la Director/a Ejecutivo/a del INAMHI actuará como secretario del Directorio con derecho a voz
y sin voto.

En caso de ausencia de el/la Director/a Ejecutivo/a, debidamente justificada y comunicada, el/la

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Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

Presidente/a del Directorio, designará a una persona, quien hará las veces de Secretario/a ad-hoc.

Cuando los miembros del Directorio consideren necesario el apoyo, asesoría o información de
diferentes entidades públicas o privadas o de las distintas áreas del INAMHI, se podrá solicitar la
comparecencia de las y los funcionarios previa autorización de el/la Presidente/a del Directorio
quienes asistirán y participarán en las Sesiones del Directorio con voz informativa”.

Artículo 8.- Atribuciones del Directorio del INAMHI: Son atribuciones del pleno del Directorio
del INAMHI, las siguientes:

1. Nombrar a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, de


una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio;
2. Cesar y destituir en funciones a el/la Directora/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de
Meteorología e Hidrología, en caso de no cumplir con una gestión adecuada, para lo cual podrá
designar al Director/a Ejecutivo/a encargado/a, hasta la designación del titular;

3. Conocer y resolver sobre los informes trimestrales presentados por el Director Ejecutivo,
respecto de los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los
planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados, así como sentencias de los
procesos judiciales y/o laudos, procedimientos alternativos de solución de conflictos, o la
suscripción de cualquier acuerdo convencionales nacionales o internacionales;

4. Aprobar el Plan Estratégico del instituto presentado por el Director Ejecutivo, y evaluar su
ejecución;

5. Conocer y resolver sobre el informe anual del Director/a Ejecutivo/a así como la situación
presupuestaria, financiera y operativa del instituto;

6. Establecer las políticas y metas del INAMHI, en concordancia con la normativa legal vigente;

7. Aprobar y modificar los programas anuales y plurianuales de inversión de conformidad con el


Plan Nacional de Desarrollo;

8. Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio;

9. Conformar el Comité Asesor Científico; y aprobar su reglamento de funcionamiento;

10. Evaluar la aplicación de las políticas, normas y objetivos institucionales del Instituto Nacional
de Meteorología e Hidrología;

11. Solicitar al Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología toda la
información que considere pertinente para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones
del Directorio; y,

12. Las demás establecidas en la normativa vigente.

Las funciones, atribuciones y responsabilidades de los miembros principales del Directorio del
INAMHI están sujetas a delegación administrativa, sea de forma temporal o permanente, a
servidores públicos que sean parte de la nómina de personal de cada institución pública a la que

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Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

pertenezcan los respectivos miembros principales.

Artículo 9.- Del Presidente/a del Directorio del INAMHI: Serán atribuciones y responsabilidades
de la Presidencia del Directorio las siguientes:

1. Disponer a la Secretaría del Directorio, convocar a los miembros del órgano colegiado a las
sesiones ordinarias o extraordinarias, en cada caso;

2. Presidir, dirigir, instalar, suspender y clausurar las sesiones del Directorio;

3. Suscribir conjuntamente con el Secretario/a del Directorio, las actas de las sesiones del pleno
y las resoluciones que expida el Directorio;

4. Proponer la terna a los miembros del Directorio para el nombramiento del Director/a
Ejecutivo/a;

5. Autorizar al Director/a Ejecutivo/a el uso de sus vacaciones;

6. Nombrar para las sesiones del pleno, un secretario/a ad-hoc, en caso de ausencia temporal o
definitiva del funcionario que ejerza las funciones de Director/a Ejecutivo/a del INAMHI;

7. Dirimir con su voto las decisiones que correspondan; y,

8. Las demás atribuciones que, de conformidad a la normativa vigente, le otorgue el pleno para el
cabal cumplimiento de su gestión.

Artículo 10.- De los miembros del Directorio: Son deberes y atribuciones de los miembros del
Directorio del INAMHI:

1. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas;

2. Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;

3. Requerir a el/la Secretario/a que la emisión de la convocatoria se realice una vez que se cuente
con los documentos oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse en la sesión del
Directorio;

4. Presentar a el/la Presidente/a del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para que se
incluyan en el orden del día de las sesiones;

5. Las demás atribuciones de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 11. Atribuciones de el/la Secretario/a del Directorio: El/la Director/a Ejecutivo/a del
INAMHI actuará como Secretario/a del Directorio y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Por disposición de el/la Presidente/a, convocar y entregar los documentos habilitantes


referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión a través del medio de soporte idóneo;

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2. Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;

3. Constatar el quorum y llevar un registro con las delegaciones que se emitan para la
comparecencia al Directorio;

4. Recabar del Directorio los informes, pronunciamientos u opiniones que sean procedentes en
materias de su competencia;

5. Redactar y suscribir las actas, conjuntamente con el/la Presidente/a del Directorio; así como
la certificación de las resoluciones que emita el órgano colegiado;

6. Registrar y documentar la asistencia a las sesiones del Directorio;

7. Realizar el seguimiento a las resoluciones adoptadas por los miembros del Directorio;

8. Recibir y dar fe de presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra


solicitud y requerimiento que le sea dirigido al Directorio;

9. Llevar la correspondencia y el archivo del Directorio;

10. Conferir a los miembros del Directorio, copias certificadas de las actas y resoluciones del
Directorio del Instituto;

11. Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación de audio, digital o de


cualquier otro medio electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del
Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicación de los motivos de
la petición;

12. Las demás funciones que le fueren asignadas por la autoridad competente.

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES

Artículo 12.- Convocatoria: Por disposición de el/la Presidente/a del Directorio, las convocatorias
a las sesiones del órgano colegiado serán realizada a través de la Secretaría. Las convocatorias
deberán realizarse de forma escrita con al menos dos días de anticipación y deberá adjuntarse la
documentación de respaldo correspondiente.

Las convocatorias deberán contener al menos lo siguiente:

a. Número y tipo de sesión a realizarse;


b. Día, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión; y
c. Modalidad
d. Puntos a tratarse dentro del orden del día, con sus respectivos anexos si fuere el caso.

El orden del día de la convocatoria para cada sesión, podrá ser modificado a petición de uno de los
miembros del Directorio, previo consentimiento de el/la Presidente/a, para lo cual el Directorio
aprobará dicho cambio antes de instalar la sesión.

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Artículo 13.- Sesiones ordinarias: El Directorio del INAMHI sesionará de forma ordinaria cada tres
meses, los miembros del Directorio deberán ser convocados con una antelación de al menos cuatro
(4) días a su realización.

En las sesiones ordinarias, los puntos del orden del día no podrán exceder de cinco (5) y cuando
dentro de la convocatoria conste el punto “varios”, estos tendrán el carácter de informativos y no
podrán exceder de tres (3).

En sesión ordinaria, el Directorio conocerá y resolverá sobre los siguientes instrumentos, según sea
el caso:

• Informe anual de gestión del Director Ejecutivo del Instituto


• Informes trimestrales de estado del Instituto
• Presupuesto del Instituto
• Plan Estratégico del Instituto
• Entre otros.

Los instrumentos de gestión antes citados podrán ser tratados en sesiones extraordinarias
únicamente con justificación motivada por parte del instituto y siempre que exista la autorización
de el/la Presidente/a del Directorio.

El incumplimiento de las obligaciones podrá ser causal de sustitución de el/la Director/a


Ejecutivo/a.

Artículo 14.- Sesiones extraordinarias: El Directorio podrá sesionar extraordinariamente cuando


lo consideren necesario, previa convocatoria, para lo cual será necesaria la presencia de la mayoría
simple de sus miembros.

Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos dos (2) días.

En las sesiones extraordinarias, los puntos del orden del día no podrán exceder de tres (3) y no
podrán tratarse “puntos varios”.

Artículo 15.- Modalidades. - Las sesiones de Directorio podrán realizarse bajo cualquiera de las
siguientes modalidades

1. Presencial: Esta modalidad de reunión se realizará con la asistencia personal de cada uno de
los miembros, en el día, hora y lugar determinado en la convocatoria.

2. Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia


que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en
distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma
inequívoca y votar con claridad. Si por problemas técnicos la capacidad de participación y
comunicación se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrá solicitar la
suspensión de la sesión.

3. Electrónica: La modalidad electrónica solo podrá realizarse, a través de direcciones de correo

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electrónico previamente registradas en la Secretaría del Directorio, cuando los puntos a tratarse
en el orden del día hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.

Artículo 16.- Quórum de instalación y decisiones: Las sesiones del Directorio se instalarán con
la presencia de la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto, y siempre que se cuente con
la presencia de el/la Presidente/a, o su delegado permanente.

Las decisiones del órgano colegiado se adoptarán por mayoría simple de los votos, es decir con el
voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

En caso de empate quien presida el órgano colegiado tendrá el voto dirimente.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Articulo 17.- Procedimiento: Las sesiones del Directorio se desarrollarán de conformidad con el
siguiente procedimiento:

1. Registro de asistencia: La Secretaría del Directorio será responsable de realizar el registro de


asistencia de los miembros del Directorio a las sesiones, dejando constancia de las delegaciones
que se hubieren realizado previo a la sesión.

2. Constatación del quórum reglamentario: La Secretaría del Directorio, previa autorización de


quien ejerza la presidencia procederá a constatar el quórum de instalación.

3. Inicio de la sesión y lectura del orden del día: Una vez verificado el quórum reglamentario se
instalará formalmente la sesión convocada, para lo cual desde la Secretaría del Directorio se dará
lectura al orden del día.

El/la Presidente/a del órgano colegiado pondrá a disposición de los miembros el orden del día para
su aprobación o modificación.

4. Explicación de cada uno de los puntos del orden del día: El/la Presidente/a del Directorio
dispondrá a el/la Secretario/a, la exposición de los puntos del orden del día a ser tratados durante
la sesión.

5. Votación motivada: Posterior a la exposición de cada punto del orden del día correspondiente,
el/la Presidente/a dispondrá que por Secretaría se tome la votación de los miembros asistentes,
quienes emitirán su voto, a favor, en contra o abstención. En todos los casos la decisión será
motivada.

Cualquier de los integrantes del órgano colegiado podrá solicitar que se incluya un detalle de su
intervención o propuesta.

6. Suscripción del acta: Al finalizar cada sesión del órgano colegiado, la Secretaría generará un
acta con las resoluciones motivadas misma que será remitida a los miembros para su aprobación.
Las actas serán suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Directorio.

Artículo 18.- De las Actas: Para el registro de lo actuado en las sesiones del Directorio, se dejará

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constancia a través de las actas de las sesiones, las mismas que deberán contener al menos lo
siguiente:

a. Indicación del número de la convocatoria;


b. Tipo de sesión: Ordinario o Extraordinaria;
c. Lugar y fecha de celebración;
d. Registro con la nómina de los miembros asistentes y de las delegaciones que se hubieren
realizado;
e. Orden del día aprobado por los miembros del Directorio;
f. Desarrollo de la sesión: aspectos principales de los debates;
g. Deliberaciones y decisiones adoptadas;
h. Resoluciones;
i. Constancia de los votos emitidos;
j. Firmas de el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
Artículo. 19.- Notificación: Las decisiones adoptadas por el Directorio en las sesiones
correspondientes, deberán ser notificadas por la Secretaría a los miembros que lo integran; así como
a las personas involucradas en un término de tres (03) días siguientes a la sesión en la cual fueron
resueltas.

CAPÍTULO V
ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 20.- Del archivo: A través de la Secretaría del Directorio se implementará el uso y custodia
de la documentación generada en cada sesión.

La Secretaría del Directorio podrá certificar de oficio o a solicitud de parte, la documentación que
se genere al interior de cada uno.

Artículo 21.- Registro de audio: De cada sesión del Directorio se podrá llevar un registro de audio
que será custodiado por la Secretaría del órgano colegiado. El registro de audio formará parte
integral del expediente de cada sesión de Directorio convocada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A fin de armonizar la presente resolución con el Estatuto Orgánico de Gestión


Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), se
dispone a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)
proceda a ejecutar la respectiva reestructura institucional ante los órganos competentes.

SEGUNDA: El Directorio no será competente para conocer y resolver recursos de impugnación en


vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese la Resolución No. DIR-INAMHI-001-2021 publicada en el Quinto Suplemento


del Registro Oficial No. 431 de 14 de abril de 2021, por la cual se expidió el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución del presente Reglamento encárguese a el/la Director/a Ejecutivo/a del
Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología.

SEGUNDA: Notifíquese a la Dirección de Asesoría Jurídica del INAMHI, para que proceda con la
publicación del presente reglamento en el Registro Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su


publicación en el Registro Oficial.
Dado en el DM de San Francisco de Quito al, 24 de enero de 2022.

Firmado electrónicamente por:

KARINA MARIBEL
BARRERA MONCAYO

____________________________________________________
Karina Maribel Barrera Moncayo
DELEGADA DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA
Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PRESIDENTA DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (INAMHI)

CERTIFICO que el presente Reglamento para el funcionamiento del Directorio del INAMHI, fue
aprobado en sesión extraordinaria No. 001-2022 de 24 de enero de 2022.

DM de San Francisco de Quito, al 24 de enero de 2022.

Firmado electrónicamente por:


BOLIVAR ANDRES
ERAZO MALDONADO

____________________________________________________
Phd. Bolívar Andrés Erazo Maldonado
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DEL INAMHI
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INAMHI

Nombre Cargo Fecha Firma


Elaborado por: Andrea Dávalos Ojeda Directora de Asesoría 24-enero-2022 Firmado electrónicamente por:

Jurídica del INAMHI ANDREA ODERAY


DAVALOS OJEDA

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Firmado
MARIA
digitalmente por
AUXILIADORA
MARIA AUXILIADORA
ZAMORA BARBERAN
ZAMORA BARBERAN

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0082

JORGE MONCAYO LARA


INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y


Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala: “A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al
sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: “El liquidador presentará a la asamblea general y a la


Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;

Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y


Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;

Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: “Remisión de documentos a


la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas
firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos
documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado
de resultados, información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de

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asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes,
y demás documentos de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador
sean necesarios (…)”;

Que, el artículo 28 de la Norma ut supra prescribe: “Extinción de la personalidad jurídica.-


Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que
dispondrá la extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación del
registro de esta Superintendencia; y, la notificación al Ministerio a cargo de los registros
sociales, para la respectiva cancelación”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900130, de 14 de enero de 2014, la


Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR
“ASOCANFAM”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-010, de 15 de marzo


de 2019, esta Superintendencia declaró inactiva a la ASOCIACION AGRICOLA
CANASTA FAMILIAR ASOCANFAM entre otras organizaciones de la economía
popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0507, de 28 de julio


de 2020, este Organismo de Control declaró la disolución y dispuso el inicio del proceso
de liquidación de la ASOCIACION AGRICOLA CANASTA FAMILIAR
ASOCANFAM, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792498155001, designando
como liquidadora a la señora Shirley Lisbeth Ron Duarte, servidora pública de esta
Superintendencia;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-INFMR-2020-0027, de 02 de septiembre de 2020,


esta Superintendencia removió del cargo a la prenombrada liquidadora de la
ASOCIACION AGRICOLA CANASTA FAMILIAR ASOCANFAM “EN
LIQUIDACIÓN”, designando en su lugar a la señora Verónica del Carmen Duque
Chávez, también servidora pública de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-199, de 29 de octubre de 2021, se


desprende que mediante trámite No. SEPS-UIO-2021-001-071695 de 13 de septiembre
de 2021, la liquidadora de la ASOCIACION AGRICOLA CANASTA FAMILIAR
ASOCANFAM “EN LIQUIDACIÓN” presentó el informe final del proceso de
liquidación de la referida Organización, adjuntando documentación para el efecto;

Que, en el precitado Informe Técnico, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de


Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, respecto del informe final de
liquidación de la ASOCIACION AGRICOLA CANASTA FAMILIAR ASOCANFAM
“EN LIQUIDACIÓN”, luego del análisis correspondiente, en lo principal concluye y
recomienda: “4. CONCLUSIONES: (…) 4.13. Del análisis efectuado en el presente

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informe se concluye que la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR


ASOCANFAM “EN LIQUIDACIÓN”, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; la Norma de
Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y Liquidación de las
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de Interventores y
Liquidadores y demás normativa aplicable para extinguir organizaciones de la economía
popular y solidaria, por lo que es procedente declarar la extinción de la organización.-
4.14 Aprobar el informe final de gestión presentado por la señora Verónica del Carmen
Duque Chávez, liquidadora de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR
ASOCANFAM “EN LIQUIDACIÓN”.- 5. RECOMENDACIONES: (…) 5.1 Aprobar la
extinción de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR ASOCANFAM “EN
LIQUIDACIÓN”, en razón de que la liquidadora ha cumplido con todas las actividades
conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-2690, de 29 de octubre de


2021, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-
DNILO-2021-199 e indica que la ASOCIACION AGRICOLA CANASTA FAMILIAR
ASOCANFAM “EN LIQUIDACIÓN”: “(…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, la Norma de
Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y Liquidación de las
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de Interventores y
Liquidadores y demás normativa aplicable para extinguir organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la extinción de la
aludida organización.- En este sentido, esta Dirección (…), aprueba el informe final de
gestión de la liquidadora, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de la (sic) Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-2706, de 04 de noviembre de 2021, la


Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución respecto del
informe final de la liquidadora de la ASOCIACION AGRICOLA CANASTA
FAMILIAR ASOCANFAM “EN LIQUIDACIÓN” manifiesta y recomienda que: “(…)
cumple con las condiciones para disponer la extinción de su personalidad jurídica, y la
cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en este sentido, esta Intendencia aprueba
el informe final de gestión del liquidador, así como el presente informe técnico en el cual
se recomienda la extinción de la aludida organización (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2022-0038, de 05 de enero de 2022, desde el punto


de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

41
Viernes 25 de marzo de 2022 Suplemento Nº 29 - Registro Oficial

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta


Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-20212-0038,
el 05 de enero de 2022 la Intendencia General Técnica emitió su “PROCEDER” para
continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional


por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido
mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001, de 31 de enero de 2022, el
Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir
las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones
controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 1395, de 24 de septiembre de 2021, el


Intendente General de Desarrollo Organizacional, delegado de la señora Superintendente
de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico al señor
Jorge Moncayo Lara.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR


“ASOCANFAM” “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No.
1792498155001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y


Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la
cancelación del registro correspondiente de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA
FAMILIAR “ASOCANFAM” “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y


Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA
CANASTA FAMILIAR “ASOCANFAM” “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Verónica del Carmen
Duque Chávez, como liquidadora de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR
“ASOCANFAM” “EN LIQUIDACIÓN”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la ASOCIACIÓN


AGRÍCOLA CANASTA FAMILIAR “ASOCANFAM” “EN LIQUIDACIÓN” para los fines
pertinentes.

42
Página 4 de 5
Registro Oficial - Suplemento Nº 29 Viernes 25 de marzo de 2022

SEGUNDA.- Disponer que la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de


este Organismo de Control publique la presente Resolución, en el portal web de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón


respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-
DNILO-2020-0507; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su
inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto


Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales
pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de


Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera,
para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de


su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del
mes de marzo de 2022.

JORGE ANDRES Firmado digitalmente


por JORGE ANDRES
MONCAYO MONCAYO LARA
Fecha: 2022.03.04
LARA 19:29:41 -05'00'

JORGE MONCAYO LARA


INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Firmado digitalmente por:


IVONNE ELIZABETH MOGROVEJO PAZMINO
Razón: CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL-5PÁGS
Localización: SGE - SEPS
Fecha: 2022-03-09T19:07:01.936-05:00

43
El Registro Oficial pone en conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
de la ciudadanía en general , su nuevo registro MARCA DE PRODUCTO.

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Firmado electrónicamente por:

JUDITH VIVIANA
HIDROBO SABANDO
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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR

Quito:
Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134

www.registroficial.gob.ec

El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019,


resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la
eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.

“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores


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