En la Ciudad Auténoma de Buenos Aires, a los 08 dias del mes de Enero de 2024,
‘comparecen, por una parte, el Sr. Gerardo Alberto Martinez, en representacién de la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por
la otra el Ing. Gustavo Weiss, en representacién de la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION (CAMARCO); el Dr. Ricardo Andino en representacién de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), y expresan
‘ue, en cumplimiento de lo convenido en la cléusula segunda del acuerdo suscripto con
fecha 12 de octubre de 2023 respecto del seguimiento de las variables econdmicas y
el sector y su impacto socio econémico y la consecuente definicion de ajustes salarizles
2 pattir del mes de enero de 2024, han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.~ Establecer un incremento salarial que se aplicara respecto de las distintas categorias
previstas en el Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 del 20% (veinte por ciento a
partir de! mes de Enero de 2024 que se aplicaré sobre los salarios basicos vigentes al 31
ce diciembre de 2023. En atencién a la particular situacién por la que atraviesa la
economia argentina a la que la actividad en su conjunto no resulta ajena, el porcentual
precedentemente acordado para el periodo en cuestion tendré cardcter de piso mirimo
transitorio inicial y a cuenta de manera que la cuantia definitiva del aumento
correspondiente al mes de Enero de 2024 quedaré sujeta a lo que finalmente pudiera
determinarse de conformidad con la modalidad establecida en el punto 2.
Se adjuntan como Anexo I las tablas respectives para las distintas categories previstas
en el Convenio 76/75.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de enero de
2024 y en el marco de la negociacién colectiva, se obligan a mantener un seguimiento
constante de las variables econémicas y del sector de le construccién y su impacto socio
econémico, asumiendo el compromiso de mantener didlogo fluido y permanente con
libre intercambio de informacién y sin necesidad de formaiidad alguna, a efectos de
definir en lo que resta del mes de enero de 2024 los ajustes que en funcién de la evolucién
de las referidas condiciones pudiesen corresponder.
3. Se deja establecido que le totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el
CCT N° 76/75, sera también de aplicacion al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que
2 adjuntan como Anexo II.
4. Las partes ratifican la plena y efectiva vigencia de las cléusulas 5 y 6 del acuerdo
pparitario suscripto con fecha 17 de abril de 2023.
5. Los valores aqui establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los
incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores ctorgados voluntariamente por
los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde septiembre
de 2023, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ‘peabae
N° 76/75 y/o CCT N°5y7/10.
esidente
Camara argentina de la Construccién
U.O.C.RAL |6. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicacién de la precedente
cléusula de absorcién, en ningtin caso podrd traducirse en una disminucién del nivel total
de ingreso que, para una prestacién laboral equivalente en cuento a su duracién,
condiciones de trabajo, régimen de turno y demas condiciones, hubiera percibido cada
trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de diciembre de 2023 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
7.-Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociacion colectiva y asumen
el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo,
durante la vigencia del mismo.
8.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicacién que proceda a homologar el presente
acuerdo para su aplicacién y vigencia.
Previa lectura y ratificacién, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un
solo efecto.
D. Gerardo Martinez Ing. Gustavo Weiss
UNION/OBRERA DE LA CONSTRUCCION CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTNA, (CAMARO)
(uocRA)
Dr. Ricardo Andina
FEDERARION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION
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