Apelación de Sentencia de Tenencia
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I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
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PRIMERO. – Señor Juez, la presente sentencia ha vulnerado, el Principio
Constitucional del Debido Proceso y de manera singular el de Motivación
Suficiente de las Resoluciones Judiciales, consagrada en el artículo 139° inciso
5 de la Constitución Política del Estado lo que es concordante con el inciso 6 del
artículo 50° del Código Procesal Civil, e inciso 3 del artículo 122° del mismo cuerpo
legal, en el sentido de no haber valorar el LOS MEDIOS PROBATORIOS DE
MANERA INDIVIDUAL Y ASIMISMO DE MANERA CONJUNTA con la finalidad de
crear certeza para resolver el presente caso; Asimismo no se aplicaron debidamente
los Derechos del Niño a tener derecho a un nivel de educación adecuada, salud,
bienestar y en especial la alimentación, como parte del derecho a un nivel de vida
adecuado, conforme lo consagra el artículos 9°, inciso 3° de la Convención sobre
los Derechos del Niño y el artículo 25°, inciso 1 y 2 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y en el artículo 11°, inciso 1 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3.1. ANTECEDENTES:
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3.1.1. Señor Juez, se tiene que observar previamente que la demandante
abandono a mi menor hijo, dejando en todo momento con mi madre la
demandada NORMA MARLENY VALDIVIESO BIMINCHUMO en el
domicilio donde siempre convicvio el menor, realizando una vida
desenfrenada posteriormente como se puede encontrar en autos, sin
mostrar ningún interés hacía mi menor hijo, es así que por un motivo de
pensión al ver que el recurrente LUIS JORDAN MOGOLLON VALDIVIESO
viajo al país de España, por ello decidió demandar, sin preveer el buen
cuidado.
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indicaba que el demandado no es el padre del menor, y que el padre sería
un tal “BRAY BLAS” quien es la persona con quien llevaba una relación
paralela según versión de la demandada; sin tener una explicación del A
QUO con respecto a estos hechos brindados por el demandado.
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3.3.1. Con respecto a este criterio podemos advertir que el menor nunca ha salido
del cuidado del padre hasta que tuvo que emigrar a España y se quedo al
cuidado total y buen cuidado de la abuela paterna NORMA MARLENY
VALDIVIESO BIMINCHUMO quien de manera idónea responde al cuidado
al 100%.
3.4.1. Que, si bien es cierto no es un criterio que sea tomado en cuenta para la
tenencia sin embargo, es de vital importancia tener en cuenta que la madre
de la menor no cuenta con medios económicos para poder brindar una buena
calidad de vida, el mismo que incluso no cuenta con un domicilio actualmente
conocido y al tener una vida totalmente desenfrenada; por lo que, para evitar
una circunstancia en contra mi menor hijo, lo idóneo sería que se revoque la
sentencia para que la abuela paterna NROMA MARLENY VALDIVIESO
BIMINCHUMO pueda asumir el cuidado.
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V. NATURALEZA DEL AGRAVIO
2.- La ausencia de motivación lógica jurídica que deben de tener las resoluciones
judiciales;
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protección social”.
7.- En la vulneración del Principio del IURA NOVIT CURIA consagrado en el artículo
VII del Título Preliminar del Código Civil concordado con el articulo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil y el inciso 6 del artículo 50° de la acotada, al
dejar de aplicar el derecho que corresponde al proceso y conferir más de lo
que por ley le corresponde.
VI. ANEXOS
POR LO EXPUESTO:
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