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Modulo 10 Servicios Publicos
Modulo 10 Servicios Publicos
Modulo 10 Servicios Publicos
MODULO 10
Definición:
Es un servicio técnico prestado al público de manera continuar y regular
para la satisfacción de necesidades públicas.
Elementos:
Servicio Técnico, quiere decir que en todo servicio público debe existir
una técnica; la actividad jurídica puede estar asociada a la actividad
técnica, desde que una no excluye la otra. Donde la actividad jurídica
no está al servicio de una actividad técnica, se está en presencia de
una actividad política, por ejemplo, cuando legisla o cuando juzga.
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Regularidad:
El servicio público debe ser prestado de acuerdo a las normas legales o
reglamentarias que rijan su prestación y no en forma arbitraria, significa
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Obligatoriedad:
Significa que el Estado tiene la obligación de prestar o garantizar el
servicio público, en este caso no debe de haber discriminación para la
prestación del servicio, quien presta el servicio público tiene la
obligación de prestarlo a todos y no existe la posibilidad de negar la
prestación del mismo.
CONCESIONES:
Cuando la administración pública, se ve imposibilitada por limitaciones
presupuestarias a prestar el servicio público, encomienda a los
particulares que asuman los riesgos económicos para la prestación de
los mismos, previo a las autorizaciones que el Estado debe otorgar.
b.- El Estado sigue actuando con sus soberanía, es decir que continúa
actuando como Estado y no abandona todas sus prerrogativas y
privilegios, que se pueden observar en el Control que debe ejercer el
estado sobre estas empresas.
El caso de Guatemala.
La tendencia en Guatemala, es descentralizar los servicios públicos a
través de órganos administrativos, como los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural.
Han existido algunos intentos de privatizar algunas empresas estatales
como FEGUA, INDE, pero sólo han quedado en intentos, pues no se ha
logrado establecer procedimientos que logre poner en manos de la
iniciativa privada las empresas del Estado.