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Modulo 10 Servicios Publicos

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MODULO 10

LOS SERVICIOS PÚBLICOS:


El desarrollo y evolución del Derecho Administrativo y de la actividad de
la Administración Pública, hace necesario integrar una noción jurídica
que unifique las definiciones conceptuales de lo que implica y significa
la prestación de servicios a los particulares para la satisfacción de
necesidades colectivas, es decir el cumplimiento del Estado, de su
finalidad máxima, que es el bienestar general o el bien común.

A medida que van evolucionado los Estados aparecen nuevas


necesidades, se establecen cambios en la actividad administrativa y los
servicios públicos no pueden limitarse, deben orientarse a la realización
del interés público en todas sus formas, para concretar la satisfacción
de necesidades de carácter general, en todo caso el servicio público
debe ir asumiendo modalidades y fines distintos, esto implica que a
medida que se van dando cambios sociales, dentro de la
Administración Pública debe haber cambio de mentalidad.

Definición:
Es un servicio técnico prestado al público de manera continuar y regular
para la satisfacción de necesidades públicas.

El medio o instrumento de que la administración pública se vale para


lograr sus fines y propósitos, es decir el bienestar general o el bien
común.

El conjunto de actividades que desarrolla el Estado en forma directa o


indirecta, con la finalidad de satisfacer necesidades sociales,
atendiendo a la población, por imperativo constitucional a cambio de
pago de impuestos, tasas y demás atribuciones que pagan los
administrados.

Elementos:
Servicio Técnico, quiere decir que en todo servicio público debe existir
una técnica; la actividad jurídica puede estar asociada a la actividad
técnica, desde que una no excluye la otra. Donde la actividad jurídica
no está al servicio de una actividad técnica, se está en presencia de
una actividad política, por ejemplo, cuando legisla o cuando juzga.
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Regular y continuo: es el signo exterior de su funcionamiento; es lo que


hace visible la idea de servicios, es decir, dar al público comodidad.

Prestado al público: es decir todos los habitantes considerados


individualmente iguales, igualdad que motiva la organización de los
servicios públicos.

Satisfacer una necesidad pública: el servicio prestado debe satisfacer


una necesidad de interés general. No puede organizar servicios públicos
para satisfacer intereses particulares.

Organización público: El servicio público es un organismo compuesto


de autoridades administrativas que representan el elemento poder, y de
funcionarios, empleados o agentes de ejecución que representan el
elemento competencia técnica.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO:

Generalidad: El servicio público esencialmente es caracterizado por la


generalidad lo cual implica que todos los habitantes del Estado tienen el
derecho a usar los servicios públicos, de conformidad con la
normatividad que los establece.
Esto implica que aunque el servicio esté destinado a un grupo o grupos
de personas determinadas, pueden ser utilizados por la generalidad,
aunque en algunos casos el servicio público tenga una generalidad
limitada, atendiendo a la oferta y la demanda, por ejemplo el servicio
telefónico.

Igualdad o Uniformidad: Desde el punto de vista que todos somos


iguales ante la ley, y que las cargas tributarias, tasas y pago por servicios
públicos deben ser repartidas por igualdad entre todos los habitantes.
La igualdad también se tiene que analizar desde el punto de vista de las
tarifas que el usuario de los servicio públicos debe cancelar por la
prestación del mismo, es decir, que todos los usuarios deben obtener la
misma prestación mediante un pago igual.

Regularidad:
El servicio público debe ser prestado de acuerdo a las normas legales o
reglamentarias que rijan su prestación y no en forma arbitraria, significa
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que la categoría del interés general genera la aplicación de los


procedimientos de derecho público a la prestación de los mismos.
La regularidad hace referencia a que el servicio público funcione de
acuerdo a las normas establecidas, si el servicio es prestado en una
forma irregular implica que no se esté ajustando a la norma que lo rige.
No hay que confundir la regularidad con la continuidad, pues la
continuidad hace referencia a la interrupción, mientras que la
regularidad, como ya lo dijimos hace referencia a las reglas o normas
establecidas.
Ej. El servicio de transporte extraurbano, en el cual se fijan horarios, que
en este caso sería la regularidad y en segundo lugar que el servicio
debe prestarse en forma ininterrumpida, de acuerdo a los horarios
establecidos, se trata de la continuidad.

Continuidad: El servicio público debe ser prestado sin interrupciones, es


decir que el servicio público no se puede detener, debe ser prestado en
una forma continua.
Dentro del servicio público, existen algunos que deben tener una
continuidad absoluta de los cuales no se pueden suspender en ningún
momento, por ningún motivo, ej el Agua potable.
Otros servicios públicos tiene una continuidad relativa, cuando se tiene
que cumplir con horarios establecidos, esto implica que por la misma
fijación de los horarios no tenga implícita la continuidad absoluta, sino
relativa.

Obligatoriedad:
Significa que el Estado tiene la obligación de prestar o garantizar el
servicio público, en este caso no debe de haber discriminación para la
prestación del servicio, quien presta el servicio público tiene la
obligación de prestarlo a todos y no existe la posibilidad de negar la
prestación del mismo.

CLASES DEL SERVICIO PÚBLICO:


En materia de clasificaciones de los servicios públicos, como en muchas
de las instituciones del derecho administrativo, existen tantas
clasificaciones como autores que estudian esta materia.

a.- Por el ente que los presta:


Directos: Son los servicios públicos que organiza y mantiene el Estado o
sus dependencias.
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Indirectos: Los prestan particulares mediante autorización y concesiones,


con tarifas controladas por el Estado y subsidios en caso de necesidad,
para no interrumpir ni elevar la tarifa.

b.- Por su importancia:


Esenciales: Los servicios públicos, son aquellos que su existencia es de
imperiosa necesidad para la vida humana, no pueden dejar se
prestarse, ej. El agua, la salud, las comunicaciones.
No esenciales: También llamados discrecionales, son los que pueden
dejar de prestarse sin que afecta a la población y son el resultado de la
vida moderna, por ej. Transporte de lujo, comunicaciones especiales
como el sistema de cable de televisión internacional etc.
c.- Por su continuidad:
Permanentes: Que no se pueden interrumpir en ningún tiempo, causa o
circunstancia, por ej. Agua potable, seguridad, hospitales, energía
eléctrica.
No permanentes: Son aquellos que se prestan en una forma accidental
o en un caso de emergencia y se prestan por disturbios sociales, por
desastres naturales, ej. Traslado de personas de zonas de peligro,
reconstrucción de zonas devastadas por algún desastre natural,
jornadas preventivas de salud.
d. Por su ámbito territorial:
Nacionales: Cuando es prestado en todo el territorio de la República.
Regionales: Cuando va dirigido a una región determinada.
Departamentales: Es prestado en un solo departamento.
Municipales: Cuando este es prestado en un municipio.

SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES:


Los servicios sociales tienen por objeto mejorar condiciones de vida,
generalmente en el ámbito de la salud y la previsión social, los cuales
persiguen fines de asistencia lo que significa que no son lucrativos,
tienden generalmente a dirigirse a personas de escasos recursos y que
no pueden pagar los servicios privados, es decir que la prestación es
limitada.

En cambio el servicio público, persiguen fines lucrativos, los que pueden


ser prestado por el Estado o por particulares. Los servicios públicos no
tienen un acceso limitado, sino es prestado a cualquier persona que
necesite la prestación del servicio y los usuarios del servicio público,
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deben pagar el precio de una tarifa autorizada por la prestación del


mismo.

PRESTACIÓN DIRECTA E INDIRECTA:


La prestación directa se realiza por la Administración Pública y sus
entidades descentralizadas o bien en una forma indirecta, a través de
personas individuales o jurídicas particulares, por medio de concesiones
administrativas, mediante la cual se le otorga a los particulares
facultades de prestar servicios públicos.

CONCESIONES:
Cuando la administración pública, se ve imposibilitada por limitaciones
presupuestarias a prestar el servicio público, encomienda a los
particulares que asuman los riesgos económicos para la prestación de
los mismos, previo a las autorizaciones que el Estado debe otorgar.

Def: La concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: Un


acto reglamentario, un acto de condición y un contrato.
Es un acto reglamentario, pues en el mismo se fijan las normas a que
necesariamente se deben condicionar la organización y
funcionamiento del servicio público, así también quedan contenidos
aspectos referentes a horario, tarifas, forma de prestación del servicio,
derechos de los usuarios etc.
El acto condición, es el que condiciona como su nombre lo indica, las
atribuciones que debe cumplir el concesionario de las facultades que la
ley le otorga, así como de las obligaciones.
El tercer elemento es el contractual que implica la cláusulas, por medio
de las cuales la administración otorga la concesión y en donde se fijan
derechos y obligaciones tanto de las empresas concesionarias como de
la administración.

Otorgamiento de concesiones en Guatemala: quedan reguladas las


concesiones, dentro del código municipal, además de otras leyes, en su
artículo 32 establece, la facultad que tiene la Municipalidad para
otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión para la
prestación de servicios públicos que operen exclusivamente en su
jurisdicción, mediante contrato de derecho público y a plazo
determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y
las garantías de su funcionamiento. El código municipal en su artículo 33
establece las condiciones de la concesión y a la vez establece que la
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concesión debe quedar formalizada mediante un contrato, y hace una


enumeración de las condiciones generales que deben contener.

INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:


En Guatemala los servicios públicos puede ser intervenidos, lo que
encontramos regulado dentro del artículo 120 de la Constitución Política
de la República, que establece que el Estado en caso de fuerza mayor
y por tiempo estrictamente necesario, puede intervenir empresas que
prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se
obstaculice su funcionamiento.
De conformidad con el Código Municipal, se pueden intervenir los
servicios públicos por las razones siguientes:
a.- Por administrarse y prestarse en forma deficiente.
b.- Que se dejen de prestar sin autorización alguna; y
c.- Que se violen ordenanzas y reglamentos por parte del concesionario.

También se encuentra regulado en el Código municipal la facultad que


tiene el órgano de revocar las concesiones, si se dan los supuestos
siguientes:
a.- Cuando sea lesiva a los intereses del municipio.
b.- Si viola disposiciones relativas al orden público y al interés social.
c.- Si viola disposiciones de carácter general o local relativas a la salud e
higiene públicas.
d.- Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por
procedimientos de intervención. (art. 35 del Código Municipal)

EMPRESAS DEL ESTADO:


Algunos autores establecen que las empresas del Estado, son una forma
de intervención del Estado en la Economía.
Aseguran los tratadistas que el Estado moderno utiliza como una forma
de intervención sus empresas, ya sea creándose directamente o bien
haciendo partícipes a particulares de estas empresas.

Algunas reglas que rigen esta clase de empresas:


a.- Por actuar en el campo eminentemente privado, el Estado acepta
someterse en principio al Derecho Privado y a las reglas de la oferta y la
demanda.
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b.- El Estado sigue actuando con sus soberanía, es decir que continúa
actuando como Estado y no abandona todas sus prerrogativas y
privilegios, que se pueden observar en el Control que debe ejercer el
estado sobre estas empresas.

EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA:


Las empresas de economía mixta son un nuevo medio de gestión de los
servicios públicos y en esta forma el Estado se asocia con particulares,
en sociedades mercantiles, generalmente, a través de las sociedades
anónimas. En estas empresas mercantiles se encuentran aportaciones a
capital de la empresa por parte de la administración y aportaciones de
capital privado. Normalmente el Estado adquiere la mayoría de las
acciones a efecto de tener un control efectivo dentro del Consejo de
Administración de la Empresa Mercantil.

LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD PÚBLICA:


Utilidades públicas, significa que el interés general prevalece sobre el
interés privado y establecimiento significa genéricamente, fundación
institución, creación de un centro o local para desenvolver una
actividad.
Los establecimientos de utilidad pública, debieran de llamarse
establecimientos de interés social.
Se trata de instituciones a las cuales el Estado las declara como
entidades de utilidad pública, ej. Cruz Roja, Bomberos voluntarios.

NACIONALIZACIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS


EMPRESAS ESTATALES:

La nacionalización implica la absorción estatal de empresas privadas y


en algunos casos de ramas empresariales completas, sin que las
nacionalización implique que se haya liquidado la propiedad. Esto
implica que el Estado ante la incapacidad de los propietarios para la
prestación del servicio público en una forma eficiente, los absorbe y se
dedica a labores que corresponden a la iniciativa privada.

La privatización: Significa lo contrario de la nacionalización, pues en


este caso ante la imposibilidad del Estado de prestar el servicio público
lo traslada hacia personas particulares, para que éstos presten el
servicio público.
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La tendencia mundial es la privatización del servicio público, ante la


ineficiencia de los órganos de la administración pública y de las
empresas estatales, que dejan márgenes de pérdida, que tiene que ser
absorbida por el Estado, éste no tiene otra opción que trasladar estas
empresas a particulares, a efecto que las hagan eficientes y
productivas. Aunque el problema que trae la privatización es el
encarecimiento del servicio público, aunque sea eficiente en manos de
particulares.

El caso de Guatemala.
La tendencia en Guatemala, es descentralizar los servicios públicos a
través de órganos administrativos, como los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural.
Han existido algunos intentos de privatizar algunas empresas estatales
como FEGUA, INDE, pero sólo han quedado en intentos, pues no se ha
logrado establecer procedimientos que logre poner en manos de la
iniciativa privada las empresas del Estado.

La Constitución Política de la República, establece “la descentralización


y la autonomía” en su artículo 134 establece “el municipio y las
entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del
Estado.
Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el
voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

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