Tributación General: Sexta Unidad
Tributación General: Sexta Unidad
Tributación General: Sexta Unidad
TRIBUTACIÓN
GENERAL
SEXTA UNIDAD
1. Marco teórico
2. Operaciones gravadas, no gravadas y
exoneradas
3. Impuesto Bruto
4. Venta de bienes muebles
5. Prestación y utilización de servicios
6. Construcción y primera venta de inmuebles
7. Importaciones de bienes
8. El crédito fiscal
9. Regímenes del IGV: retenciones, percepciones,
detracciones
MARCO
TEÓRICO
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO
En función a las fases del ciclo de producción y
de producción y distribución de
bienes. Venta por el minorista
Es un impuesto sobre el
valor total
Acumulativo De etapa múltiple
Acumulativo
Plurifásicos
Neutralidad económica
No Predictibilidad de la
Acumulativo incidencia tributaria
CONSUMIDOR
PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA
FINAL
Acreedor Tributario
Sujeto Activo
Para determinar si una
operación está gravada, no Gobierno Central
basta con verificar que se SUNAT administrador del
encuentre entre las tributo
operaciones que la ley califica
como gravadas con el IGV (art.
1º), sino que también debe
apreciarse quién es el sujeto
que la ha realizado.
Con realice,.
negocio
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)
Es una persona jurídica distinta a la persona natural
que la ha constituido, y que es su titular, donde la
responsabilidad patrimonial es limitada.
Características
Habitualidad De las
Se calificará en Monto operaciones,
base a los conforme a lo
Frecuencia establecido en el
criterios
RLIGV
siguientes:
Volumen
A fin de
Se Periodicidad determinar el
considera objeto para el
habitualidad cual el sujeto las
la REVENTA realizó.
Operaciones
Inafectaciones (ventas) gravadas
legales
Operaciones
(ventas)
exoneradas
Ventas
No
Gravadas
IMPUESTO BRUTO
LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV
oneroso
designado las
Los autoconsumos (retiros)
partes al contrato
o las condiciones Las transferencias de bienes a título
gratuito
pactadas.
La PERMUTA o intercambio de bienes
Dación en pago
La ley amplía el
concepto civil de
Aporte a las sociedades
venta, incluyendo
en él, en principio, ADJUDICACIÓN por disolución de
cualquier sociedades, EXPROPIACIÓN, la
transferencia a ADJUDICACIÓN por remate o
cualquier otro acto que conduzca al
título oneroso.
mismo fin
ASPECTO MATERIAL Y ESPACIAL
Bienes importados: se grava la importación y, de
allí en adelante, todas las ventas de los bienes
importados. Ello se relaciona con el PRINCIPIO DE
IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO (los
Estados inafectan sus exportaciones y gravan sus
importaciones).
PRINCIPIO DE
Bienes con matrícula o patente otorgada en el
TERRITORIALIDAD país: Su transferencia está gravada, aun cuando
los Estados persiguen gravar con dichos bienes se encuentren transitoriamente fuera
los Impuestos al consumo los
bienes y/o servicios que se del país al efectuarse la venta.
consumen dentro de su territorio.
Ley del IGV tiene definición más amplia que la del Derecho
Común.
Según el inc. b) del art. 3° de la LIGV son BIENES MUEBLES:
• Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro
• Los derechos referentes a los mismos
• Los signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares
• Las naves y aeronaves
• Los documentos y títulos cuya transferencia implique la de
cualquiera de los mencionados bienes.
ASPECTO MATERIAL U OBJETIVO
Moneda nacional,
Bienes no considerados moneda extranjera,
Muebles acciones y participaciones,
etc.
EN EL RETIRO DE BIENES:
➢ En la fecha del retiro; o,
➢ En la fecha en que se emite el comprobante, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento, lo que ocurra primero.
Erogaciones dirigidas a la
Gastos de
masa de consumidores
Publicidad
reales o potenciales
NO DOMICILIADO
UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
ASPECTO TEMPORAL Y NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
En la fecha en que se emite
el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca
el Reglamento de
Nacimiento de la Comprobantes de Pago. Lo que
obligación tributaria en ocurra
la prestación de primero
servicios En la fecha en que se percibe
la retribución.
a) VENTA
CONSTRUCTOR
Cualquier persona que se
Construcción del Vendedor: Es el
dedique en forma habitual a la
predio para vender. sujeto que vende
venta de inmuebles construidos
La venta de este predios. No se trata
totalmente por ella o que hayan
predio se encuentra del sujeto que
sido construidos total o
afecta al IGV. construye predios.
parcialmente por un tercero para
ella. Art. 3 lit. e) LIGV
ASPECTO SUBJETIVO
PRIMERA VENTA
Operación
12 meses atrás si hubo una venta afecta al pago
del IGV
El incumplimiento o cumplimiento Que los CDP, Notas de débito, documentos emitidos por
parcial, tardío o defectuoso de los la Sunat hayan sido anotados en cualquier momento por
deberes formales relacionados al el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
Registro de Compras no implicará la El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de
pérdida del derecho al crédito fiscal.
su uso y reunir los requisitos previstos en el
Reglamento.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL
Valor de venta.
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
REGISTRO DE COMPRAS – FORMALIDADES LLEVADO FÍSICO
REGISTRO DE
COMPRAS Finalidad es el control del crédito fiscal
LEGALIZACIÓN
La legalización del Registro de
Compras se realiza antes de su uso,
incluso cuando sean llevados en
ANOTACIÓN
hojas sueltas o continuas.
DEBERES Se efectúa necesariamente sobre
FORMALES IMPRESIÓN hojas en blanco.
Artículo 3º R.S. Nº 234-2006/SUNAT
REQUISITOS
REGLAMENTARIOS
REGISTRO DE COMPRAS – FORMALIDADES LLEVADO ELECTRÓNICO
Su incumplimiento determinará la
aplicación de sanciones
administrativas.
PROBLEMÁTICA CON EL REQUISITO DE LA ANOTACIÓN
Se ejercerá en el periodo
CRÉDITO
al que corresponda la
FISCAL
adquisición.
Se ejerce el derecho al
Crédito Fiscal en el periodo
al que corresponda la hoja
en la que el Comprobante
de Pago o documento de
pago hubiese sido anotado.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Exportaciones
Cuando están
SÍ DAN DERECHO
destinadas a: y/o
Ventas
COMPRAS Gravadas
SEGÚN
MIXTAS
PRORRATEO
Destinadas a: y
COMPRAS MIXTAS
X 100
Operaciones Exportaciones Operaciones
Gravadas + (12 últimos + No Gravadas
(12 últimos meses) meses) (12 últimos meses)
IGV de las
Compras X Coeficiente
Mixtas
Base legal: Art. 22 Inc. a), b) y d) del TUO de la Ley del IGV.
ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS FORTUITOS,
FUERZA MAYOR O HECHOS DELICTIVOS
• La pérdida, desaparición o destrucción por casos
fortuitos o por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente, se debe acreditar con el informe
emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y
con la denuncia policial que deberá ser tramitada
dentro de los diez días hábiles de producidos los
hechos o que se tome conocimiento de la comisión
del delito antes de ser requerido por la SUNAT por
dicho período.
Base legal: Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del
Reglamento de la Ley del IGV.
ACREDITACIÓN DE MERMAS Y DESMEDROS
Base legal: Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del
Reglamento de la Ley del IGV.
VENTA DE ACTIVOS FIJOS
No procede el reintegro del crédito fiscal:
• Si la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto
en funcionamiento, pero a un precio mayor al de
adquisición,.
• Si la venta se hiciera a un precio menor, al de su adquisición
pero transcurrido mas de dos años de haberse puesto en
funcionamiento.
• Si la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto
en funcionamiento, pero que por su naturaleza tecnológica
requieran de reposición en un plazo menor, y cuenten con un
informe técnico del ministerio del sector correspondiente.
OPERACIONES NO
REALES. VALOR NO
FEHACIENTE Y NO
DETERMINADO
CDP CON ERROR VS CDP CON DATOS FALSOS
COMPROBANTE
DE PAGO CON
Se pierde el crédito fiscal,
DATOS FALSOS
no se da la posibilidad de
▪ DESCRIPCION
la subsanación
• CANTIDAD
▪ VALOR
DEFINICIÓN DE “FALSO”:
Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es
decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.
CDP NO FIDEDIGNO
Retenc
3% 35.40
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
TASA DE LA RETENCIÓN
6%
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA
RETENCIÓN DEL IGV
El pago se considera
realizado al entregar o
Pago en especie al haber puesto a
disposición los bienes
OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY “PAGO”
Fecha de vencimiento o
Letra de cambio cuando se hace efectivo el
pago, lo que ocurra primero
VENDEDOR
COMPRADOR
Agente Percepción
Proveedores
Proveedores De determinados bienes
Combustibles designados
Agentes de Percepción
SUNAT Designados Agentes de
Percepción
1% 10 % 2%
5% 0.5 %
3.5 %
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA
PERCEPCIÓN
CONCEPTO MONTO
MONTO DE LA
PERCEPCIÓN Cuando el importador
nacionalice bienes usados: 5%.
El importe de la
operación está Cuando el importador no
constituido por el nacionalice bienes usados ni se
valor en Aduanas encuentre en el supuesto de Se le haya notificado la baja de su RUC.
de los bienes, excepción siguiente: 3.5%
además de todos
Tenga la condición de No habido.
los tributos que
gravan la
importación y, Excepcionalmente, se aplicará Haya suspendido temporalmente sus
según sea el caso, el porcentaje del 10%, cuando actividades y dicha condición figure en los
los derechos el importador se encuentre a la Registros de SUNAT.
antidumping y fecha en que se efectúa la
compensatorios. numeración de la DUA o la
Declaración Simplificada de No cuente con número de RUC o teniéndolo
Importación (DSI), en algunos no lo consigne en la DUA o DSI.
de los siguientes supuestos:
No se
En las ventas efectuadas a
efectuará la través de la Bolsa de Productos
Percepción de Lima
VENDEDOR COMPRADOR
Suministro de
70.80 Bs y Ss
Para pagar
Deudas Constancia de Depósito de Detracción S/. 1,000
IGV 180
PV 1,180
Detracc
6% 70.80
Paga precio - Detracción
Neto 1,109.20
NATURALEZA JURÍDICA
Características
Naturaleza Jurídica
PORCENTAJE
N° BIEN DESCRIPCIÓN
Hasta Desde
30.10.2013 01.11.2013 (*)
CON
ANTERIORIDAD
AL TRASLADO
DE BIENES
BIENES AFECTOS AL SPOT: ANEXO II
Adquirente
1. Venta Gravada
con IGV
Reciba el total sin
Proveedor
acreditar el depósito
USUARIO
SECTOR
PRIVADO
USUARIO
SECTOR
PÚBLICO
Solo si el
monto es
igual o menor
a S/. 700.00
COMPROBANTE DE PAGO
PROVEEDOR
(Sujeto de Retención)
Impuesto Bruto
(Crédito Fiscal del mes)
(Saldo a favor de periodos anteriores)
Impuesto del mes
Percepciones del periodo)
(Percepciones del periodo anterior)
(Retenciones)
(Retenciones del periodo anterior)
Importe a Pagar
DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
REGLA GENERAL
◼ Tienen el carácter de intangibles e
inembargables.
EXCEPCIONES
◼ Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.
◼ Costas y gastos.
◼ Incluso se pueden trabar medidas cautelares
previas.
◼ MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EN EL BANCO A TRAVÉS DE
DE LA NACIÓN SUNAT VIRTUAL
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT (CUANDO
OCURRE PRIMERO EL PAGO)
Planteamiento:
Para el desarrollo de un conjunto habitacional, la
empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. ha
adquirido de la empresa “FERRETERÍA EL OLIVAR”
S.R.L., 5 m3 de arena, cuyo valor es de S/. 1,000 más
IGV. ¿En qué momento en que deberá realizarse el
depósito de la detracción?
Considerar que el comprobante de pago se ha emitido
el 25.04.2021, que el pago del mismo se ha realizado el
26.04.2021 y que la fecha en la que se anotó en el
Registro de Compras fue el 06.05.2021.
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT
Desarrollo:
• CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. debió
efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago
(26.04.2021), pues este momento ocurrió primero con
respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel
en que se efectuó la anotación del comprobante de pago
en el Registro de Compras (06.05.2021).
• Base legal: literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la RS N° 183-2004/SUNAT y modificatorias y numeral
11.1 del artículo 11 de la RS N° 183-2004/SUNAT.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
(CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO)
Planteamiento:
• Con fecha 11.04.2021, la empresa “OTC INVERSIONES”
S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la
misma fecha por la empresa “MECÁNICA ROLLERS” S.R.L.
por el mantenimiento general de una de las maquinarias que
posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se
recepcionó.
• En relación a esta operación, se consulta acerca de la
oportunidad en que la empresa “OTC INVERSIONES”
S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción.
Considerar que la factura en cuestión es anotada en el
Registro de Compras del período Abril 2021.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
Desarrollo:
• Inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el
depósito de la detracción, salvo que cancele al prestador la totalidad
del importe de la operación, sin acreditar el depósito respectivo,
supuesto en el cual éste deberá cumplir con esta obligación.
• En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “OTC
INVERSIONES” S.A.C. es la obligada a cumplir con el depósito,
corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá
hacerlo, para lo cual deberá considerar lo que ocurra primero entre:
✓ La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.
✓ El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de
Compras.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
Desarrollo:
• Así, de la información expuesta, queda claro que la
empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. deberá
efectuar el depósito de la detracción en la fecha de
pago (11.04.2021), pues este momento ocurrió
primero respecto del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del
comprobante de pago en el Registro de Compras
(06.05.2021).
REGISTRO DE COMPRAS
Sujeto de la
Proveedor Adquirente Proveedor
medida
RESUMEN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DEL IGV
Concepto Retenciones Percepciones Detracciones
• Combustibles:
Alícuota (% 1%
del precio de Variable según el
• Importaciones:
venta 3% bien o servicio: 4% a
3.5%, 5% y 10%
incluido el 15%
IGV) • Venta de bienes:
0.5%, 1% y 2%
Antes del traslado de
los bienes, con el
Con el pago Con el cobro de la pago de la compra o
Oportunidad
de la compra venta en el plazo después
de la anotación del
CDP en el registro.
Constancia de
Comprobante Comprobante Comprobante de
Depósito en el
sustentatorio de Retención Percepción
Banco de la Nación.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Facultad de Ciencias Contables
Escuela Profesional de Contabilidad
Escuela Profesional de Auditoría Empresarial Sector Público
MUCHAS GRACIAS