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Tributación General: Sexta Unidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Facultad de Ciencias Contables


Escuela Profesional de Contabilidad
Escuela Profesional de Auditoría Empresarial Sector Público

TRIBUTACIÓN
GENERAL
SEXTA UNIDAD

Mag. CPC. Jorge De Velazco B.


jdevelazcob@unmsm.edu.pe
UNIDAD 5: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1. Marco teórico
2. Operaciones gravadas, no gravadas y
exoneradas
3. Impuesto Bruto
4. Venta de bienes muebles
5. Prestación y utilización de servicios
6. Construcción y primera venta de inmuebles
7. Importaciones de bienes
8. El crédito fiscal
9. Regímenes del IGV: retenciones, percepciones,
detracciones
MARCO
TEÓRICO
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO
En función a las fases del ciclo de producción y

Venta por el fabricante


Monofásicos
Grava sólo una de las fases del ciclo
Venta por el mayorista
distribución de bienes que gravan

de producción y distribución de
bienes. Venta por el minorista

Es un impuesto sobre el
valor total
Acumulativo De etapa múltiple

Acumulativo

Plurifásicos
Neutralidad económica

No Predictibilidad de la
Acumulativo incidencia tributaria

La tasa se distribuye en todo


el proceso
IMPUESTO MONOFÁSICO

CONSUMIDOR
PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA
FINAL

Venta por Venta por Venta por


Productor Mayorista Minorista

Etapa gravada Etapa gravada Etapa gravada

VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE


MAPA CONCEPTUAL

Impuesto General a las Ventas

• Venta bs. Muebles


• Venta bs. futuros
• Personas naturales • Prest. de Servicios
• Sociedad conyugal Ámbito de • Utilización de Servicios
• Sucesión indivisa • Cont. de Construcción

aplicación
Personas jurídicas • 1° vta. Inmueble
• Importación de bienes
Base Imponible
Tasa 18%
Debito fiscal
(-)

Credito fiscal (=)

Exportación Impuesto a pagar; o


Saldo a favor mes siguiente
SUJETOS DEL IMPUESTO
ASPECTO PERSONAL de la hipótesis de incidencia tributaria del IGV.

Acreedor Tributario
Sujeto Activo
Para determinar si una
operación está gravada, no Gobierno Central
basta con verificar que se SUNAT administrador del
encuentre entre las tributo
operaciones que la ley califica
como gravadas con el IGV (art.
1º), sino que también debe
apreciarse quién es el sujeto
que la ha realizado.

Deudor Tributario Contribuyentes y


Sujeto Pasivo Responsables
SUJETOS DEL IMPUESTO ART. 9 LIGV

EMPRESAS Entes donde se combina capital y


SAC, SRL, EIRL, Empresa Unipersonal, etc. trabajo, con una finalidad
esencialmente lucrativa (actividad
Comunidad de bienes (copropiedad), empresarial).
consorcios, joint ventures, u otras Son sujetos del impuesto aún
formas de contratos de colaboración
cuando no sean habituales en la
empresarial
realización de operaciones
Siempre que lleven contabilidad gravadas con el impuesto.
independiente a la de sus integrantes o
partes contratantes.

Asociaciones, Sólo son sujetos del


fundaciones, impuesto en la medida que
entidades públicas, sean habituales en la
SUJETOS QUE
etc. realización de operaciones
NO SON
gravadas con el impuesto, y
EMPRESAS
Personas naturales sólo respecto de las
sin negocio. actividades en las que sean
habituales.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Empresa Unipersonal o Negocio Unipersonal
Persona natural que desarrolla actividad
empresarial, sin haber constituido una persona
jurídica para tal fin, tiene una responsabilidad
patrimonial ilimitada respecto de los actos que
PERSONAS NATURALES

Con realice,.
negocio
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)
Es una persona jurídica distinta a la persona natural
que la ha constituido, y que es su titular, donde la
responsabilidad patrimonial es limitada.

Sin Si realizan operaciones gravadas de manera


negocio HABITUAL.
HABITUALIDAD
Naturaleza

Características
Habitualidad De las
Se calificará en Monto operaciones,
base a los conforme a lo
Frecuencia establecido en el
criterios
RLIGV
siguientes:
Volumen
A fin de
Se Periodicidad determinar el
considera objeto para el
habitualidad cual el sujeto las
la REVENTA realizó.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define revender como volver


a vender lo que se ha comprado con ese intento o al poco tiempo de haberlo comprado.
OPERACIONES GRAVADAS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

Emisión del comprobante


VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES Lo que ocurra
primero
Entrega del bien

Emisión del comprobante


Lo que ocurra
Retiro de bienes
primero
Fecha de retiro del bien

Emisión del comprobante


PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE Lo que ocurra
SERVICIOS EN EL PAIS Fecha en que se percibe la primero
retribución

Emisión del comprobante


CONTRATOS DE Lo que ocurra
CONSTRUCCIÓN primero
Fecha de Percepción del ingreso

PRIMERA VENTA DE INMUEBLE Fecha de Percepción del


QUE REALICE EL ingreso respecto del monto que
CONSTRUCTOR se perciba

Fecha en que se solicita el


IMPORTACIÓN DE BIENES
despacho a consumo
OPERACIONES
GRAVADAS, NO
GRAVADAS Y
EXONERADAS
EXONERACIONES E INAFECTACIONES EN EL IGV
Operaciones (hechos económicos)
Operaciones inafectas

Operaciones
Inafectaciones (ventas) gravadas
legales
Operaciones
(ventas)
exoneradas

Ventas
No
Gravadas
IMPUESTO BRUTO
LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

Según el art. 14º de la Ley


del IGV: La
“Entiéndase por valor de contraprestación
venta del bien, retribución es, así, el
por servicios, valor de la elemento
construcción o venta del bien fundamental de la
inmueble, según el caso, la base imponible en
suma total que queda el IVA.
obligado a pagar el
adquirente del bien, usuario No obstante, existen otros
del servicio o quien encarga conceptos que sin constituir
la construcción”. contraprestación se incluyen en
la base, o que constituyéndolos
se excluyen de la misma.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD EN
LA BASE IMPONIBLE DEL IVA?

Se entiende que el concepto de contraprestación


comprende la prestación principal y las prestaciones
accesorias, las que pueden conceptualizarse como aquellas
necesarias para la realización de la prestación principal.
El conocido principio jurídico que señala “lo accesorio sigue
la suerte de los principal” tiene sustento en a Teoría de la
Unicidad.
Ello está reflejado en el texto del artículo 14º de la Ley del
IGV.
¿CUÁL ES EL CONCEPTO “NECESARIO” PARA
APLICAR LA REGLA DE LA ACCESORIEDAD?

Si el servicio o entrega de bien se puede


ofrecer en forma independiente a la
operación inafecta o exonerada, no
constituye una operación accesoria.
CASO
Planteamiento:
La empresa El Chirimoyo Feliz SAC vende
exclusivamente frutas exoneradas con el IGV pues se
encuentran en el Anexo I con un valor de venta de S/
9.90 el kilo.
Para entregar la fruta a sus clientes utiliza una red que
se encuentra gravada con el IGV, con un valor de venta
de S/ 0.10 cada una.
Se pide determinar la base imponible de la operación
exonerada.
Solución:
a) 9.90
b) 10.00
c) 11.80
¿ESTÁ GRAVADO EL REEMBOLSO DE
GASTOS?

El reembolso de gastos ocurre cuando el


prestador realiza gastos por cuenta del
usuario.
Esto significa que el prestador se encarga
de asumir gastos por el servicio contratado
a cuenta y por interés del usuario.
CASO
Planteamiento:
En el mes de febrero 2021, la empresa “Agencia de
Aduanas T-Facilita SAC” factura a su cliente por un
valor de venta de S/ 90,000 y además le adiciona en
la factura el reembolso de gastos por S/ 10,000.
Se pide determinar la base imponible del mes de
febrero de 2021.
Solución:
a) 84,745.58
b) 90,000.00
c) 100,000.00
¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS EXCLUIDOS DE
LA BASE IMPONIBLE DEL IVA?

1. Los intereses moratorios.


2. Los reembolsos cuando son ocasionados por gastos
realizados en nombre y por cuenta del usuario.
3. Los envases y embalajes, en la medida que exista
movimiento de retorno.
4. Los descuentos.
5. El recargo al consumo.
EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Potestad del Fisco su aplicación


Valor de Mercado Para corregir la base imponible
Rige la regla de la autodeterminada por el contribuyente y
contraprestación no es regla de valoración para la
pactada. determinación del IVA.

Cuando la valoración convenida sea


inferior a la del mercado, salvo que el
contribuyente pruebe el motivo por el
cual acordó una contraprestación inferior
al valor de mercado de bienes de igual o
similar naturaleza.
CASO
Planteamiento:
La empresa Computrón S.A. dedicada a la venta de
computadoras, detecta en el mes de enero de 2021 que 10 de
las computadoras que tiene en stock presentan fallas
técnicas.
El precio de lista de los referidos bienes con el cual los
comercializa es de S/ 3,000 cada una.
En el mismo mes, una empresa no vinculada decide comprar
el lote de computadoras con fallas técnicas, pactando un
precio unitario de S/ 2,500.
Se pide determinar la base imponible de la operación.
Solución:
a) 0.00
b) 25,000.00
c) 30,000.00
¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES GRAVADAS
CON EL IGV?

Las operaciones gravadas con el IGV son:


1. La venta de bienes muebles en el país
2. La venta de bienes futuros
3. La prestación o utilización de servicios en el país
4. Los contratos de construcción
5. La primera venta del inmueble por el constructor
6. La importación de bienes
VENTA DE BIENES
MUEBLES
ASPECTOS GENERALES – VENTA
Es irrelevante Las transferencias de bienes a título
cómo hayan
Venta de bienes muebles

oneroso
designado las
Los autoconsumos (retiros)
partes al contrato
o las condiciones Las transferencias de bienes a título
gratuito
pactadas.
La PERMUTA o intercambio de bienes

Dación en pago
La ley amplía el
concepto civil de
Aporte a las sociedades
venta, incluyendo
en él, en principio, ADJUDICACIÓN por disolución de
cualquier sociedades, EXPROPIACIÓN, la
transferencia a ADJUDICACIÓN por remate o
cualquier otro acto que conduzca al
título oneroso.
mismo fin
ASPECTO MATERIAL Y ESPACIAL
Bienes importados: se grava la importación y, de
allí en adelante, todas las ventas de los bienes
importados. Ello se relaciona con el PRINCIPIO DE
IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO (los
Estados inafectan sus exportaciones y gravan sus
importaciones).

PRINCIPIO DE
Bienes con matrícula o patente otorgada en el
TERRITORIALIDAD país: Su transferencia está gravada, aun cuando
los Estados persiguen gravar con dichos bienes se encuentren transitoriamente fuera
los Impuestos al consumo los
bienes y/o servicios que se del país al efectuarse la venta.
consumen dentro de su territorio.

Intangibles: Se considera que éstos se encuentran


ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el
adquirente se encuentran domiciliados en el país (Ley
Fuera del territorio nacional, del IGV no define quienes son domiciliados; esto lo
el Estado Peruano no tiene
regula la Ley del Impuesto a la Renta).
jurisdicción (no puede ejercer
su poder tributario de crear y
cobrar tributos).
ASPECTO MATERIAL U OBJETIVO
DE BIENES MUEBLES

Ley del IGV tiene definición más amplia que la del Derecho
Común.
Según el inc. b) del art. 3° de la LIGV son BIENES MUEBLES:
• Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro
• Los derechos referentes a los mismos
• Los signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares
• Las naves y aeronaves
• Los documentos y títulos cuya transferencia implique la de
cualquiera de los mencionados bienes.
ASPECTO MATERIAL U OBJETIVO

Ley de N° 28677, Ley de


Naves y Aeronaves la Garantía Mobiliaria
Son muebles

Moneda nacional,
Bienes no considerados moneda extranjera,
Muebles acciones y participaciones,
etc.

Los señalados por


Bienes Intangibles
norma expresa
NACIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IGV
Señala el momento en qué nace o

EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES:


➢ En la fecha en que se emite el C/P, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
o,
ASPECTO TEMPORAL

➢ En la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.


surge la obligación tributaria.

EN LA ENTREGA DE BIENES A COMISIONISTAS:


Cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad la
operación. En este caso hay una sola venta, que es la del vendedor al tercero.

EN EL RETIRO DE BIENES:
➢ En la fecha del retiro; o,
➢ En la fecha en que se emite el comprobante, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento, lo que ocurra primero.

EN LA VENTA DE NAVES Y AERONAVES:


En la fecha de suscripción del contrato.
ENTREGA DE BIENES PROMOCIONALES

Erogaciones dirigidas a la
Gastos de
masa de consumidores
Publicidad
reales o potenciales

Gastos de Erogaciones dirigidas a


Promoción clientes seleccionados
CASO
Planteamiento:
◼ La empresa La Sirenita SAC vende artículos de ferretería.
◼ En el mes de diciembre 2020 regala botellas de champagne
a sus clientes representativos.
Se solicita determinar si dicha entrega es un retiro de bienes
gravado con el IGV.
Solución:
a) NO
b) SI
NACIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA
ASPECTO TEMPORAL

EN LA VENTA DE SIGNOS DISTINTIVOS, INVENCIONES, DERECHOS DE AUTOR,


DERECHOS DE LLAVE Y SIMILARES:
➢ En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos;
➢ En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial;
o,
➢ Cuando se emita el C/P, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra
primero.

EN LA ENTREGA DE BIENES EN CONSIGNACION:


Cuando el consignatario venda los bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las
operaciones. Aquí hay dos ventas: una del vendedor al consignatario, y otra del consignatario al
tercero, pero que se perfeccionan juntas, cuando se realiza esta última.

En el IGV, la obligación tributaria nace en cada uno de los momentos


indicados. Sin embargo, la determinación del impuesto es mensual (crédito
fiscal mensual contra débito fiscal mensual).
PRESTACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
¿QUE ES UN SERVICIO?
a) PRESTACIÓN

• Toda prestación que una persona realiza para otra y por la


cual percibe una retribución o ingreso que se considere
renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la
Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto;
incluidos el arrendamiento de muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
• También se considera retribución o ingreso los montos que
se perciban por concepto de arras, deposito o garantía y
que superen el limite establecido en el Reglamento.
¿LA PRESTACIÓN A TÍTULO GRATUITO
CALIFICARÁ COMO SERVICIO?

b. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO

• La entrega a título gratuito que no


implique transferencia de propiedad, de
bienes que conformen el activo fijo de una
empresa vinculada a otra
económicamente.
TERRITORIALIDAD DE LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO

No están gravados aquellos servicios


que son prestados y consumidos fuera
del país, aún cuando quien los preste es
un sujeto domiciliado en el país.
Imposición al Consumo
(Principio de territorialidad)
Se gravan hechos que impliquen
consumos en el país.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Las operaciones consideradas como exportación de servicios
son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser
modificado mediante decreto supremo refrendado por el MEF.
Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan
concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el
comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo
con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de
Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no
domiciliada en el país.
d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por
parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
Territorio Nacional

NO DOMICILIADO

UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
ASPECTO TEMPORAL Y NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
En la fecha en que se emite
el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca
el Reglamento de
Nacimiento de la Comprobantes de Pago. Lo que
obligación tributaria en ocurra
la prestación de primero
servicios En la fecha en que se percibe
la retribución.

Fecha en que se percibe un ingreso o


retribución: la de pago o puesta a disposición de
la contraprestación pactada, o aquella en la que
se haga efectivo un documento de crédito; lo
que ocurra primero.
CASO
Planteamiento:
La empresa TDP S.A.C. dedicada a la fabricación de chompas, en el mes de enero 2021
importa de Brasil, 15 máquinas tejedoras para la confección de las chompas.
A fin de asegurarse que las máquinas cumplan con las especificaciones pactadas, contrata a
Gal Matarazo, de nacionalidad brasilera, para que verifique el estado y especificaciones de
las referidas máquinas y efectúe todos los trámites correspondientes en Brasil para el
traslado a puerto peruano.
Las 15 máquinas se encuentran en puerto peruano, en buen estado de conservación y
cumplen todas las especificaciones convenidas, por lo que TDP S.A.C. le paga en ese mismo
mes al Sr. Matarazo la suma de US $ 5,000.
Se pide determinar la cuantía de la base imponible y quién es el sujeto del impuesto.
Solución:
a) US $ 0.00 - Gal Matarazo
b) US $ 5,000 - Gal Matarazo
c) US $ 5,000 - TDP S.A.C.
CONSTRUCCIÓN Y
PRIMERA VENTA
DE INMUEBLES
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Los contratos de construcción, son una modalidad


de prestación de servicios. Sin embargo, nuestra ley
ha regulado los contratos de construcción como una
hipótesis de imposición distinta a la prestación de
servicios. Ello se explica, esencialmente, por la
diferencia de tratamiento en relación con el
momento en que nace la obligación tributaria.
CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Contrato de construcción a suma alzada u


obra por ajuste alzado
Contrato por el cual el contratista encargado
efectúa la obra o la construcción total o parcial a
todo costo.
En este caso, la obligación principal del
Contratos comitente es pagar el precio convenido sin
realizar ningún aporte material.
de
Construcción
Contrato de construcción por administración
Contrato por el cual el contratista asume,
exclusivamente, el valor agregado de los
servicios de construcción, sin injerencia alguna
en el valor agregado de la construcción. En
estos casos, el contratista solo aporta sus
servicios.
BASE IMPONIBLE

primera venta de inmuebles efectuada


CUANDO NO EXISTE COMPROBANTE

Aplicable también en el caso de la


DE PAGO QUE EXPRESE SU IMPORTE
Se presumirá, salvo prueba en contrario,

por el constructor del mismo


Base Imponible
Valor de la construcción que la base imponible es igual al valor de
mercado del contrato de construcción.

Se debe incluir en dicha CUANDO NO ESTÉ DETERMINADO EL


base la entrega de bienes PRECIO
o la prestación de Será fijada de oficio por la SUNAT,
servicios no gravados, tomando como referencia el valor de
siempre que formen parte mercado. A falta de éste valor, se
del valor consignado en el considerarán los antecedentes que obren
comprobante de pago en poder de la SUNAT. Se utilizan
emitido por el propio promedios, porcentajes, actividades de un
sujeto y sean necesarios mismo género, ramo, etc.
para llevar a cabo el
contrato de construcción.
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
1) Venta: (Hecho Según el artículo 3º literal a) numeral 1 de la Ley del IGV se
Imponible) Todo acto define VENTA a todo aquel acto por el que se transfieren
que implica una bienes título oneroso, independientemente de la designación
transferencia de que se le dé a los contratos o negociaciones que originen esa
propiedad. transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

La primera venta de los inmuebles ubicados en el territorio


nacional que realicen los constructores de los mismos.
También se considera primera venta:
➢ La ampliación, remodelación y restauración del inmueble
2) Primera venta por el valor de los mismos.
➢ La venta que se efectúe con posterioridad a la
reorganización o traspaso de empresas.
➢ La venta realizada con posterioridad a la resolución,
rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.

Es un término muy genérico debemos entenderlo como predio.


3) Inmueble
La primera venta de un terreno no está gravada con el IGV.
VENTA DE BIEN FUTURO
Modificaciones: D. Leg. 116, 119 y 1125.
Art. 3 DEFINICIONES

Para los efectos del Impuesto se entiende por:

a) VENTA

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independiente de


la designación que se le dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones


sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con
anterioridad a la existencia del bien.
ASPECTO SUBJETIVO
Empresa
LIGV 9.2
Se hace referencia a la
actividad empresarial.
ASPECTO Construcción del predio para
SUBJETIVO vender: La venta de este predio se
encuentra afecta al IGV.
Casi empresa
LIGV: 9.2, RIGV: 4.1
Construcción del predio para
vivir: La venta de este predio se
encuentra inafecta al IGV

CONSTRUCTOR
Cualquier persona que se
Construcción del Vendedor: Es el
dedique en forma habitual a la
predio para vender. sujeto que vende
venta de inmuebles construidos
La venta de este predios. No se trata
totalmente por ella o que hayan
predio se encuentra del sujeto que
sido construidos total o
afecta al IGV. construye predios.
parcialmente por un tercero para
ella. Art. 3 lit. e) LIGV
ASPECTO SUBJETIVO
PRIMERA VENTA
Operación
12 meses atrás si hubo una venta afecta al pago
del IGV

Venta realizada en Venta realizada en


Lima de un inmueble Arequipa de un inmueble
(06.01.2018) (08.04.2018)
ASPECTO SUBJETIVO
PRIMERA VENTA
Operación
no gravada
12 meses atrás no hubo una venta con el
IGV

Venta realizada en Venta realizada en


Ica de un inmueble Lima de un inmueble
(06.01.2017) (08.06.2018)
ASPECTO ESPACIAL
Solo en la medida que la venta
LUGAR DE LA sea realizada en el Perú habrá
afectación al IGV. Revisar el
OPERACIÓN
literal d) del numeral 1 del
(Criterio físico) artículo 2º del Reglamento de la
Ley del IGV.

La obligación tributaria nace en la


fecha de percepción del ingreso,
por el monto que se perciba, sea
total o parcial. LIGV: Art. 4º lit. f)

Fecha en la que se haga efectivo un documento de


FECHA EN LA
crédito LO QUE
QUE SE
Puesta a disposición de la contraprestación pactada OCURRA
PERCIBE UN
PRIMERO
INGRESO O
RETRIBUCIÓN La fecha de pago.
BASE IMPONIBLE

Es el ingreso percibido en la venta de


BASE
inmuebles, con exclusión del
IMPONIBLE
correspondiente al valor del terreno.

Se considerará que el valor del


terreno representa el cincuenta por
ciento (50%) del valor de la
transferencia del inmueble.

No se encuentra gravada con el IGV, toda vez


LA VENTA DE
que se encuentran exoneradas. (lit. b) del
INMUEBLES
Apéndice I LIGV)
DESTINADOS A
Ejemplo: Transferencia de un departamento y
VIVIENDA CUYO
cuyo valor es de 33 UIT. ¿Se incluirá dentro de
VALOR DE VENTA NO
dicho concepto al Estacionamiento, al depósito o
SUPERE LAS 35 UIT
a los aires?
IMPORTACIÓN
DE BIENES
IMPORTACIÓN DE BIENES
En las importaciones, la base imponible está constituida por el valor en
aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los
derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del
IGV. Así tenemos lo siguiente:
• Valor en aduana: Está integrado por el valor de la mercancía, el
flete, el seguro y los ajustes que correspondan; se determinará de
conformidad con los procedimientos y métodos del Acuerdo del
Valor de la OMC que son los siguientes:
1) Primer método: Valor de Transacción de las mercancías
importadas
2) Segundo método: Valor de Transacción de mercancías
idénticas
3) Tercer método: Valor de Transacción de mercancías similares
4) Cuarto método: Método del valor deductivo
5) Quinto método: Método del valor reconstruido
6) Sexto método: Método del último recurso
IMPORTACIÓN DE BIENES
• La valoración de las mercancías importadas generalmente se realizan
por el primer método, debiéndose recurrir sucesivamente a los siguientes
métodos cuando no se pueda determinar el valor por el primero.
• La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
✓ Ad valorem: 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
✓ Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de
origen.
✓ Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%.
✓ Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.
✓ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según
subpartida nacional.
✓ Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
EL CRÉDITO FISCAL
CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante por la
adquisición de bienes, servicios y contratos
de construcción o el pagado en la importación
del bien o con motivo de la utilización en el
país de servicios prestados por no
domiciliados.
REQUISITOS

Que sea permitido como gasto o costo de la


REQUISITOS empresa para propósitos del Impuesto a la Renta.
SUSTANCIALES
Que se destinen a operaciones por las que se
deba pagar el impuesto.

Que el impuesto general esté consignado por separado


en el comprobante de pago, nota de debito o en la copia
de los documentos emitidos por la Sunat.

Que los CDP o documentos consignen el nombre y el


REQUISITOS RUC del emisor, y que este haya estado habilitado para
FORMALES emitirlos en la fecha de su emisión.

El incumplimiento o cumplimiento Que los CDP, Notas de débito, documentos emitidos por
parcial, tardío o defectuoso de los la Sunat hayan sido anotados en cualquier momento por
deberes formales relacionados al el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
Registro de Compras no implicará la El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de
pérdida del derecho al crédito fiscal.
su uso y reunir los requisitos previstos en el
Reglamento.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL

¿Cuáles son las adquisiciones que otorgan derecho al


Crédito Fiscal?

• Los insumos, materias primas, bienes intermedios y


servicios afectos utilizados.
• Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles,
maquinarias y equipos.
• Los bienes adquiridos para ser vendidos.
• Otros bienes, servicios, contratos de construcción
cuyo uso sea necesario para la realización de las
operaciones.
INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS
COMPROBANTES PAGO

Identificación del emisor y del adquirente ¿Qué sucede si la información en el


o usuario (nombre, denominación o razón Comprobante de Pago se consigna en
social y número de RUC), o del vendedor forma errónea?
si son liquidaciones de Compra (nombre y El crédito fiscal se podrá deducir, siempre
documento de identidad). que el contribuyente acredite en forma
objetiva y fehaciente la operación.

Identificación del comprobante de pago


(numeración, serie, y fecha de emisión.
La ACREDITACIÓN puede ser
Descripción y cantidad del bien. Servicio o mediante documentos tales como:
contrato objeto de la operación.
• Guía de Remisión
• Contratos
Monto de la operación (precio unitario, • Proformas
valor de venta e importe total de la
operación).
• Órdenes de Pago
• Medios de Pago
REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS CDP

REQUISITOS Con los medios de pago: Transferencias de


SECUNDARIOS DE fondos, cheques u órdenes de pago.
LOS CDP
No se perderá el
derecho al Crédito Siempre que se cumpla con los
Fiscal cuando el pago requisitos que señale el Reglamento: La
total de la operación, norma reglamentaria, dispone que el
incluyendo el pago del Registro de Compras debe reunir los
impuesto y de la requisitos establecidos en el literal II,
percepción, de ser el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento.
caso, se hubiera Actualmente se mantiene el mismo requisito
efectuado: Artículo 2º de la Ley Nº 29214.

Descripción y cantidad del


NO DARÁ DERECHO A bien, servicio o contrato de
El CP o Nota de Debito que
CRÉDITO FISCAL objeto de la operación.
consigne DATOS FALSOS en
lo referente a:

Valor de venta.
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
REGISTRO DE COMPRAS – FORMALIDADES LLEVADO FÍSICO

Es un libro auxiliar de contabilidad


fiscal

REGISTRO DE
COMPRAS Finalidad es el control del crédito fiscal

Su función es centralizar la información


de las adquisiciones de bienes o de las
prestaciones de servicios de las que se
es beneficiario para fines de control del
crédito fiscal

LEGALIZACIÓN
La legalización del Registro de
Compras se realiza antes de su uso,
incluso cuando sean llevados en
ANOTACIÓN
hojas sueltas o continuas.
DEBERES Se efectúa necesariamente sobre
FORMALES IMPRESIÓN hojas en blanco.
Artículo 3º R.S. Nº 234-2006/SUNAT

REQUISITOS
REGLAMENTARIOS
REGISTRO DE COMPRAS – FORMALIDADES LLEVADO ELECTRÓNICO

Se puede generar en el Portal de la


SUNAT

REGISTRO DE Se puede generar mediante el Programa


COMPRAS de Libros Electrónico - PLE

Si es PRICO deberá contar con 2


ejemplares: uno en su Domicilio Fiscal
y otro en un domicilio distinto
REGISTRO DE COMPRAS - FORMALIDADES

Su incumplimiento no implica la pérdida


del crédito fiscal.

DEBERES Se ejerce en el periodo que corresponde


FORMALES la adquisición.

Su incumplimiento determinará la
aplicación de sanciones
administrativas.
PROBLEMÁTICA CON EL REQUISITO DE LA ANOTACIÓN

Oportunidad para anotar las adquisiciones en


el Registro de Compras
Anotación
de las Legalización del Registro de Compras
operaciones
Oportunidad para el ejercicio del Crédito
Fiscal

A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal,


los comprobantes de pago, notas de débito y
documentos emitidos por la Sunat, o el
formulario donde conste el pago del impuesto
en la utilización de servicios de no
domiciliados, deben haber sido anotados por
el sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras en el mes de su emisión o dentro de
los 12 meses.
OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DEL CRÉDITO
FISCAL

Se ejercerá en el periodo
CRÉDITO
al que corresponda la
FISCAL
adquisición.

Se ejerce el derecho al
Crédito Fiscal en el periodo
al que corresponda la hoja
en la que el Comprobante
de Pago o documento de
pago hubiese sido anotado.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL DEL IGV

CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA

Exportaciones
Cuando están
SÍ DAN DERECHO
destinadas a: y/o

Ventas
COMPRAS Gravadas
SEGÚN
MIXTAS
PRORRATEO
Destinadas a: y

Cuando están Ventas NO


NO DAN DERECHO
destinadas a: Gravadas

Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento


PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

COMPRAS MIXTAS

Operaciones Gravadas Exportaciones


(12 últimos meses) + (12 últimos meses)

X 100
Operaciones Exportaciones Operaciones
Gravadas + (12 últimos + No Gravadas
(12 últimos meses) meses) (12 últimos meses)

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento


PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS

IGV de las
Compras X Coeficiente
Mixtas

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento


REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

Hechos que originan el reintegro del crédito fiscal:


• Desaparición, destrucción o pérdida de bienes por
hechos fortuitos, de fuerza mayor o hechos delictivos
en perjuicio del contribuyente que no pueda
acreditarlos como tales.
• La venta de bienes depreciables que forman parte del
activo fijo, en caso se transfieran antes de los dos
años de haberse puesto en funcionamiento y a un
precio menor al de adquisición.
DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE
BIENES POR HECHOS FORTUITOS O DELICTIVOS
• La desaparición, destrucción o pérdida de bienes adquiridos que
otorgaron y se haya utilizado el crédito fiscal determina la pérdida
del mismo, inclusive si se trata de productos terminados en cuya
producción se haya utilizado insumos y bienes, que al ser
adquiridos, generaron crédito fiscal.

• Sin embargo, si la desaparición, destrucción o pérdida de bienes se


produjeron por casos fortuitos o fuerza mayor, por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros, por mermas, y destrucción por desmedros, y que se
acrediten debidamente de conformidad con el reglamento de la ley
del IGV, se encuentran excluidas de la obligación de dicho reintegro.

Base legal: Art. 22 Inc. a), b) y d) del TUO de la Ley del IGV.
ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS FORTUITOS,
FUERZA MAYOR O HECHOS DELICTIVOS
• La pérdida, desaparición o destrucción por casos
fortuitos o por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente, se debe acreditar con el informe
emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y
con la denuncia policial que deberá ser tramitada
dentro de los diez días hábiles de producidos los
hechos o que se tome conocimiento de la comisión
del delito antes de ser requerido por la SUNAT por
dicho período.
Base legal: Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del
Reglamento de la Ley del IGV.
ACREDITACIÓN DE MERMAS Y DESMEDROS

• No solamente los hechos fortuitos, de fuerza


mayor y delictivos originan la pérdida,
desaparición o destrucción de bienes, sino
también como consecuencia de mermas y
desmedros que también deben acreditarse, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal: Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del
Reglamento de la Ley del IGV.
VENTA DE ACTIVOS FIJOS
No procede el reintegro del crédito fiscal:
• Si la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto
en funcionamiento, pero a un precio mayor al de
adquisición,.
• Si la venta se hiciera a un precio menor, al de su adquisición
pero transcurrido mas de dos años de haberse puesto en
funcionamiento.
• Si la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto
en funcionamiento, pero que por su naturaleza tecnológica
requieran de reposición en un plazo menor, y cuenten con un
informe técnico del ministerio del sector correspondiente.
OPERACIONES NO
REALES. VALOR NO
FEHACIENTE Y NO
DETERMINADO
CDP CON ERROR VS CDP CON DATOS FALSOS

COMPROBANTE Si acredita la fehaciencia


DE PAGO CON se puede deducir el
ERRORES Crédito Fiscal

COMPROBANTE
DE PAGO CON
Se pierde el crédito fiscal,
DATOS FALSOS
no se da la posibilidad de
▪ DESCRIPCION
la subsanación
• CANTIDAD
▪ VALOR

DEFINICIÓN DE “FALSO”:
Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es
decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.
CDP NO FIDEDIGNO

Comprobante de Pago No Fidedigno es aquel


documento que sin contener irregularidades formales en
su emisión y/o registro, adolece de enmendaduras,
correcciones o interlineaciones, o no guardan relación
con lo registrado en los asientos contables o contienen
información distinta entre el original y las copias.
Se le otorga un tratamiento similar al de los CDP que
incumplan los requisitos legales y reglamentarios, por lo
que son susceptibles de ser subsanados de la misma
manera.
REGÍMENES DEL IGV:
RETENCIONES, PERCEPCIONES,
DETRACCIONES
RÉGIMEN DE RETENCIONES
RÉGIMEN DE RETENCIONES OPERACIONES QUE
ESTÁN SUJETAS AL
RÉGIMEN DE
RETENCIONES
Es el Régimen por el cual el
Agente de Retención, cliente, Venta de bienes
designado por SUNAT retiene
el importe de la operación a
cancelar al proveedor, un Primera venta de
porcentaje fijado en 6% bienes inmuebles
cancelando de este modo un
importe equivalente al 94%. Es aplicable a los
proveedores en las Prestación de servicios
operaciones de:
Contratos de
construcción
La finalidad es asegurar la gravadas con el
cobranza de una parte del Impuesto General a
IGV de una operación que ya las Ventas
se realizó.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

VENDEDOR Suministro de COMPRADOR


Bs y Ss

70.80 Comprobante de Retención Electrónico (CRE) S/. 1,000


CF/Dev IGV 180
PV 1,180

Retenc
3% 35.40

Paga precio - Retención Neto 1,144.60


DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La condición de Agente de
Retención se acreditará mediante
DESIGNACIÓN DEL AGENTE el “Certificado de Agente de
DE RETENCIÓN Retención” que para tal efecto
entregará la SUNAT.

La designación de los Agentes de


Retención, así como la exclusión de
alguno de ellos, se efectuará mediante
Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.

Los sujetos designados como agentes La Relación de Agentes de


de retención actuarán o dejarán de Retención será difundida por
actuar como tales, según el caso, a cualquier medio incluido la página
partir del momento indicado en dicha web de la SUNAT
resolución. (http://www.sunat.gob.pe).
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente,


usuario del servicio o quien encarga la construcción,
incluidos los tributos que graven la operación

TASA DE LA RETENCIÓN

6%
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA
RETENCIÓN DEL IGV

• El Agente de Retención efectuará la retención


en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la
operación gravada con el IGV, aún cuando se
efectivice hacia un tercero, el Agente de
Retención deberá emitir y entregar el
“Comprobante de Retención” al proveedor.
• En el caso de pagos parciales, la retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
OPORTUNIDAD DE RETENER

La tasa de retención Pagos parciales


se aplica a cada pago

El pago se considera
realizado al entregar o
Pago en especie al haber puesto a
disposición los bienes
OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY “PAGO”

Fecha de entrega o puesta a


En efectivo disposición del efectivo

Fecha de entrega o puesta a


En especie disposición de los bienes

Fecha en que se pone a


Cheque disposición la retribución

Cheque diferido Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento o
Letra de cambio cuando se hace efectivo el
pago, lo que ocurra primero

Compensación Fecha en que ésta se realice


RETENCIÓN EN OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA

• En las operaciones realizadas en moneda


extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por
la SBS en la fecha de pago.
• En los días que no se publique el tipo de
cambio referido se utilizará el último
publicado.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN

• El Agente de Retención entregará a su Proveedor


el “Comprobante de Retención Electrónico” al
momento de efectuar ésta.
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER:
EN FUNCIÓN AL MONTO

• Se exceptúa de la obligación de retener cuando el


pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el
monto de los comprobantes involucrados no
supera dicho importe.
• Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que
surta efectos la excepción de la obligación de
retener, las cuales son: Importe de pago e importe
de los comprobantes de pago involucrados.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
El Agente de Percepción
entregará a la SUNAT el importe
de las percepciones efectuadas.
RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES
DEL IGV
El Cliente está obligado a
aceptar la percepción.

Es un mecanismo por el cual


el Agente de Percepción En primer término, estará
(Vendedor) cobra por obligado a pagar IGV en esa
adelantado una parte del oportunidad.
Impuesto General a las Ventas La percepción tiene
que sus clientes van a como fundamento la
generar luego, por sus presunción que el
operaciones de venta comprador (Cliente) En segundo lugar, el pago
gravadas con este impuesto. realizará ventas adelantado del IGV por esa
La percepción tiene como como sujeto del IGV. futura venta esta justificado
fundamento la presunción como un mecanismo que
que el comprador (Cliente) combate el fraude y la evasión
realizará ventas como sujeto fiscal.
del IGV.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

VENDEDOR
COMPRADOR
Agente Percepción

Bienes/Mercadería Importada S/. 1,000


IGV 180
PV 1,180
Comprobante de Percepción Electrónica (CPE)
Percep
1% 11.80

Paga precio + Percepción Total 1,191.80


RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Compra de Importación Venta interna


Combustibles Definitiva de de Bienes
Bienes

Proveedores
Proveedores De determinados bienes
Combustibles designados
Agentes de Percepción
SUNAT Designados Agentes de
Percepción

1% 10 % 2%
5% 0.5 %
3.5 %
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA
PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la percepción del


impuesto en el momento que realice el cobro total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se
efectué la operación gravada con el IGV, siempre que
a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
El cliente que adquiera el combustible está obligado a
aceptar la percepción.
EJEMPLO DE PERCEPCIÓN
José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la
percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90
cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora
"Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de
acuerdo con el siguiente detalle:
• El monto de los S/. 236 cobrado por adelantado por la
Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del
IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando
efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
• Tanto los S/. 1,800 del IGV como los S/. 236 de la percepción que
se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García
como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV
correspondiente al período de enero.
EJEMPLO DE PERCEPCIÓN

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 10,000

IGV (18%) 1,800

Precio Venta 11,800

Percepción (2%) 236

Total a pagar S/. 12,036


RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA


LA PERCEPCIÓN
La SUNAT debe efectuar la percepción del
RÉGIMEN DE IGV con anterioridad a la entrega de las
PERCEPCIONES DEL IGV mercancías que sólo procederá, previa
APLICABLE A LA
comprobación por el almacén aduanero de
IMPORTACIÓN
Tiene como finalidad adelantar que se haya cancelado o garantizado la
el pago del IGV y evitar la deuda tributaria aduanera y concedido el
defraudación tributaria. levante.
De ser el caso, que se haya dejado sin efecto
la inmovilización dispuesta por la autoridad
aduanera, con prescindencia del nacimiento
de la obligación tributaria.
La importación definitiva
Régimen aduanero que permite el
ingreso legal de mercancías
provenientes del exterior, gravadas
con IGV, para ser destinadas al
consumo en el país.
MONTO Y PORCENTAJES APLICABLES A LA
PERCEPCIÓN DEL IGV
PORCENTAJES APLICABLES

MONTO DE LA
PERCEPCIÓN Cuando el importador
nacionalice bienes usados: 5%.

El importe de la
operación está Cuando el importador no
constituido por el nacionalice bienes usados ni se
valor en Aduanas encuentre en el supuesto de Se le haya notificado la baja de su RUC.
de los bienes, excepción siguiente: 3.5%
además de todos
Tenga la condición de No habido.
los tributos que
gravan la
importación y, Excepcionalmente, se aplicará Haya suspendido temporalmente sus
según sea el caso, el porcentaje del 10%, cuando actividades y dicha condición figure en los
los derechos el importador se encuentre a la Registros de SUNAT.
antidumping y fecha en que se efectúa la
compensatorios. numeración de la DUA o la
Declaración Simplificada de No cuente con número de RUC o teniéndolo
Importación (DSI), en algunos no lo consigne en la DUA o DSI.
de los siguientes supuestos:

Realice por primera vez una importación y/o


régimen aduanero.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
APLICABLE A LA VENTA INTERNA DE BIENES
RÉGIMEN DE
OPORTUNIDAD EN LA QUE
PERCEPCIONES DEL IGV PORCENTAJES
SE EFECTÚA LA
APLICABLE A LA VENTA APLICABLES
PERCEPCIÓN
INTERNA DE BIENES
0.5%
Es un sistema de pago La percepción debe Cuando se emita un
adelantado del IGV en efectuarse en el momento Comprobante de Pago
virtud del cual los en que se realice el cobro que permita ejercer el
proveedores de total o parcial del precio, derecho a Crédito Fiscal y
determinados productos en proporción al importe el cliente figure en el “
son designados como cobrado, con Listado de Clientes que
agentes de percepción a prescindencia de la fecha podrán estar sujetos al
fin de exigir a sus clientes en que se realizó la Porcentaje del 0.5% de
el pago de un porcentaje operación gravada del IGV. Percepción del IGV”
sobre el precio de venta
(que incluye IGV)
consignado en la factura
de venta. 2%
En todos los demás casos
distintos a los señalados
anteriormente.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

1) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente,


con los siguientes requisitos:
▪ Se emita un comprobante de pago que otorgue
derecho al crédito fiscal.
▪ El cliente tenga la condición de agente de retención
del IGV o figure en el “Listado de entidades que
podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

2) Las realizadas con clientes que tengan la condición de


consumidores finales, a excepción de los bienes
señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

En el caso de retiro de Bienes

No se
En las ventas efectuadas a
efectuará la través de la Bolsa de Productos
Percepción de Lima

En operaciones sujetas al SPOT


ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Al momento de efectuarla el Agente de Percepción entregará a su
cliente el “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICA- VENTA
INTERNA", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa Información no necesariamente impresa


• Datos de identificación del agente de • Identificación del cliente.
percepción. • Tipo y número de documento del cliente.
• Denominación del documento: • Fecha de emisión del "Comprobante de
"Comprobante de Percepción –Venta Percepción – Venta Interna".
Interna". • Identificación de los comprobantes de pago
• Numeración: Serie y número correlativo. o notas de débito que originaron la
• Datos de la imprenta o empresa gráfica percepción.
que efectuó la impresión. • Monto total cobrado en moneda nacional,
• Número de autorización de impresión incluida la percepción, por cada uno de los
otorgado por la SUNAT. comprobantes de pago o notas de débito
• Destino del original y copias. que la originaron.
• Importe de la percepción en moneda
nacional por cada uno de los
comprobantes de pago o notas de débito
que dieron origen a la percepción.
¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE
DETRACCIONES?
Cuenta Cte. del
Factura Vendedor

VENDEDOR COMPRADOR
Suministro de
70.80 Bs y Ss
Para pagar
Deudas Constancia de Depósito de Detracción S/. 1,000
IGV 180
PV 1,180

Detracc
6% 70.80
Paga precio - Detracción
Neto 1,109.20
NATURALEZA JURÍDICA
Características

Naturaleza Jurídica

El depósito no extingue obligación tributaria.


La Detracción es una
obligación formal de carácter No califica como deuda tributaria.
pecuniario.

Adquirente no califica como contribuyente ni


como responsable.
Consecuencias

El pago no oportuno de la detracción no genera


intereses moratorios.

No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.


BIENES Y SERVICIOS AFECTOS AL SISTEMA

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha


clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en
los siguientes anexos:

• Anexo I: Bienes sujetos al Sistema


• Anexo II: Bienes sujetos al Sistema
• Anexo III: Servicios sujetos al Sistema
• Anexo IV: Tipo de bienes y servicios sujetos
al Sistema
• Anexo V: Tipo de operación sujeta al Sistema
BIENES AFECTOS AL SPOT: ANEXO I

◼ La venta gravada con el IGV


◼ El retiro de bienes considerado venta al que se refiere
el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
◼ El traslado de estos bienes fuera del centro de
producción, así como desde cualquier zona geográfica
que goce de beneficios tributarios hacia el resto del
país, cuando dicho traslado no se origine en una
operación de venta gravada con el IGV, incluido los
traslados por emisores itinerantes.
BIENES AFECTOS AL SPOT: ANEXO I

PORCENTAJE
N° BIEN DESCRIPCIÓN
Hasta Desde
30.10.2013 01.11.2013 (*)

Bienes comprendidos en las subpartidas


1 Azúcar nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 10% 9%
1701.99.00.90.
Bienes comprendidos en las subpartidas
2 Alcohol etílico nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 10% 9%
2208.90.10.00.
Bienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y
5203.00.00.00, excepto el algodón en rama
3 Algodón sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el 12% 9%
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°
260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a
partir del 11.12.2009).

(*) De acuerdo a lo establecido en la RS Nº 265-2013/SUNAT


MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

CON
ANTERIORIDAD
AL TRASLADO
DE BIENES
BIENES AFECTOS AL SPOT: ANEXO II

◼ La venta gravada con el IGV

◼ El retiro considerado venta al que se


refiere el inciso a) del artículo 3° de la
Ley del IGV
SUJETOS OBLIGADOS A REALIZAR EL DEPÓSITO

Adquirente
1. Venta Gravada
con IGV
Reciba el total sin
Proveedor
acreditar el depósito

2. Retiro de Sujeto que realiza el


Bienes retiro
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Pago parcial o total al


proveedor
Lo que
Adquirente ocurra
primero
Dentro del 5º día hábil
Venta del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
Gravada de Compras del CdP

Dentro del 5º día hábil


Proveedor de recibir el total de
la operación
SERVICIOS AFECTOS AL SPOT: ANEXO III

◼ Las operaciones sujetas al


Sistema son los servicios
gravados con el IGV.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SPOT: ANEXO III

Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo


a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la
devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público


El sistema no se Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del
aplicará cuando Impuesto a la Renta.
se emitan los
siguientes
documentos:
Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de


conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
SUJETOS OBLIGADOS A REALIZAR EL
DEPÓSITO

◼ El adquirente o usuario del servicio


◼ Proveedor del bien o prestador del servicio.
◼ En el retiro considerado venta, el sujeto del
IGV.
◼ En los traslados, el propietario de los bienes
que realice o encargue el traslado.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Pago parcial o total al


Lo que proveedor.
ocurra
Usuario primero
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
Servicios de Compras del CdP.

Dentro del 5º día hábil


Prestador de recibir el total de
la operación.
TIPO DE BIENES Y SERVICIOS AFECTOS AL
SPOT: ANEXO IV

◼ Lasoperaciones sujetas al Sistema


son los bienes y servicios gravados
con el IGV.
OPERACIONES EXCEPTUADAS

USUARIO
SECTOR
PRIVADO

CdP que no CdP que permite


permite sustentar costo/
sustentar gasto (solo si es
costo/gasto igual o menor a
S/. 700)
OPERACIONES EXCEPTUADAS

USUARIO
SECTOR
PÚBLICO

Solo si el
monto es
igual o menor
a S/. 700.00
COMPROBANTE DE PAGO

◼ Los comprobantes de pago que se emitan por


las operaciones sujetas al SPOT no podrán
incluir operaciones distintas a éstas.
◼ Deberán consignar como información no
necesariamente impresa la frase: “Operación
sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central” u
“Operación sujeta al SPOT”.
EFECTOS TRIBUTARIOS DEL SPOT

◼ Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del


exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35
de la Ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la
devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el
depósito establecido en el artículo 2.
◼ Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del
criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del
Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida
en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con
anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a
las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se
acredite o verifique la veracidad de éstas.
EFECTOS TRIBUTARIOS DEL SPOT

◼ Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de


los intereses y las sanciones correspondientes.
◼ En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente
gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán
rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que
corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en
uso de las facultades concedidas por el Código Tributario
procederá a emitir y notificar la resolución de determinación
respectiva.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE
RETENCIÓN

• Declarará el monto total de las retenciones


practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención –
Formulario Virtual N° 626.

• Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no


se hubieran efectuado retenciones.

• La declaración y el pago se realizarán de acuerdo


al cronograma de pagos aprobado por SUNAT.

• El agente de retención no podrá compensar el saldo


a favor del exportador contra los pagos que tenga que
efectuar por retenciones realizadas.
DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

PROVEEDOR
(Sujeto de Retención)

Impuesto Bruto S/. 100


(-)Crédito Fiscal S/. (50)
Impuesto Resultante 50
Consignará el Impuesto o Saldo a favor
Retenido en el Período en (-) SF Mes Anterior S/. 30)
el PDT Impuesto a Pagar S/. 20
(Tributo a Pagar)
(-)Impuesto Retenido S/. ( 5)
Saldo a Pagar S/. 15
o Saldo a Favor -------
PERCEPCIONES: APLICACIÓN

Impuesto Bruto
(Crédito Fiscal del mes)
(Saldo a favor de periodos anteriores)
Impuesto del mes
Percepciones del periodo)
(Percepciones del periodo anterior)
(Retenciones)
(Retenciones del periodo anterior)
Importe a Pagar
DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

Agente de Pago: PDT Agentes de


Percepción venta internas -
percepción Formulario Nº 697

• El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el


cronograma de obligaciones establecido por Sunat,
respecto de los periodos por los cuales se mantenga la
calidad de Agente de Percepción, aún cuando no se
hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.
• El Agente de Percepción no podrá compensar los
créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos
que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

REGLA GENERAL
◼ Tienen el carácter de intangibles e
inembargables.

EXCEPCIONES
◼ Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.
◼ Costas y gastos.
◼ Incluso se pueden trabar medidas cautelares
previas.
◼ MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

EN EL BANCO A TRAVÉS DE
DE LA NACIÓN SUNAT VIRTUAL
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT (CUANDO
OCURRE PRIMERO EL PAGO)
Planteamiento:
Para el desarrollo de un conjunto habitacional, la
empresa “CONSTRUCCIONES FAMILIARES” S.A.C. ha
adquirido de la empresa “FERRETERÍA EL OLIVAR”
S.R.L., 5 m3 de arena, cuyo valor es de S/. 1,000 más
IGV. ¿En qué momento en que deberá realizarse el
depósito de la detracción?
Considerar que el comprobante de pago se ha emitido
el 25.04.2021, que el pago del mismo se ha realizado el
26.04.2021 y que la fecha en la que se anotó en el
Registro de Compras fue el 06.05.2021.
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT
CASO 3: BIENES DEL ANEXO 2 - SPOT

Desarrollo:
• CONSTRUCCIONES FAMILIARES S.A.C. debió
efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago
(26.04.2021), pues este momento ocurrió primero con
respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel
en que se efectuó la anotación del comprobante de pago
en el Registro de Compras (06.05.2021).
• Base legal: literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la RS N° 183-2004/SUNAT y modificatorias y numeral
11.1 del artículo 11 de la RS N° 183-2004/SUNAT.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
(CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO)
Planteamiento:
• Con fecha 11.04.2021, la empresa “OTC INVERSIONES”
S.A.C. ha recibido la factura Nº 001-2010 emitida en la
misma fecha por la empresa “MECÁNICA ROLLERS” S.R.L.
por el mantenimiento general de una de las maquinarias que
posee, la cual ha sido cancelada el mismo día en que se
recepcionó.
• En relación a esta operación, se consulta acerca de la
oportunidad en que la empresa “OTC INVERSIONES”
S.A.C. deberá realizar el depósito de la detracción.
Considerar que la factura en cuestión es anotada en el
Registro de Compras del período Abril 2021.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
Desarrollo:
• Inicialmente el usuario de los servicios es el obligado a realizar el
depósito de la detracción, salvo que cancele al prestador la totalidad
del importe de la operación, sin acreditar el depósito respectivo,
supuesto en el cual éste deberá cumplir con esta obligación.
• En ese sentido, habiéndose determinado que la empresa “OTC
INVERSIONES” S.A.C. es la obligada a cumplir con el depósito,
corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá
hacerlo, para lo cual deberá considerar lo que ocurra primero entre:
✓ La fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.
✓ El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de
Compras.
CASO 4: SERVICIOS DEL ANEXO 3 - SPOT
Desarrollo:
• Así, de la información expuesta, queda claro que la
empresa “OTC INVERSIONES” S.A.C. deberá
efectuar el depósito de la detracción en la fecha de
pago (11.04.2021), pues este momento ocurrió
primero respecto del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del
comprobante de pago en el Registro de Compras
(06.05.2021).
REGISTRO DE COMPRAS

El adquirente del bien o usuario del servicio que


sea sujeto obligado a efectuar el depósito,
deberá anotar en el Registro de Compras el
número y la fecha de emisión de las constancias
de depósito correspondientes a los
comprobantes de pago registrados, para lo cual
añadirán dos columnas a dicho Registro.
RESUMEN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DEL IGV

Concepto Retenciones Percepciones Detracciones


Es un descuento Es un adicional al Es un descuento o
del monto a pagar monto a cobrar sustracción del
Efecto del que es entregado que es entregado monto a pagar que
Sistema por el Agente de por el Agente de es depositado en el
Retención al Percepción al Banco de la
Fisco. Fisco. Nación.
Obligado a
efectuar la Agente de Agente de Adquirente.
medida Retención (gran percepción (gran Excepcionalmente
comprador) proveedor) el proveedor

Sujeto de la
Proveedor Adquirente Proveedor
medida
RESUMEN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DEL IGV
Concepto Retenciones Percepciones Detracciones
• Combustibles:
Alícuota (% 1%
del precio de Variable según el
• Importaciones:
venta 3% bien o servicio: 4% a
3.5%, 5% y 10%
incluido el 15%
IGV) • Venta de bienes:
0.5%, 1% y 2%
Antes del traslado de
los bienes, con el
Con el pago Con el cobro de la pago de la compra o
Oportunidad
de la compra venta en el plazo después
de la anotación del
CDP en el registro.
Constancia de
Comprobante Comprobante Comprobante de
Depósito en el
sustentatorio de Retención Percepción
Banco de la Nación.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Facultad de Ciencias Contables
Escuela Profesional de Contabilidad
Escuela Profesional de Auditoría Empresarial Sector Público

MUCHAS GRACIAS

Mag. CPC. Jorge De Velazco B.


jdevelazcob@unmsm.edu.pe

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