Recurso de Reconsideracion
Recurso de Reconsideracion
Recurso de Reconsideracion
Por medio del presente el suscrito Noé Toro Dávila representante Legal de la Empresa de
Transportes EN COLECTIVOS "SIPAN EXPRESS" SRL., ante vuestro despacho presento
reconsideración contra la contra RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 000302-2023-GR.
LAMB/GRTC-DECT [4791937 - 3], del 27 octubre 2023, que resuelve nuestra solicitud de BAJA Y
SUSTITUCION VEHICULAR DE LAS UNIDADES DE PLACA DE RODAJE M5E-213 (2020) Y MLU-406;
de la categoría vehicular M1, y la HABILITACIÓN de un Conductor; INFORME TECNICO N°
000034-2023 - GR.LAMB/GRTC-DECT-AARA (4791937-1), sustentándose en los INFORME
TECNICO Nº000134-2023-GR.LAMB/GRTC-DECT AARA (4791937-2) y el Informe Legal Nº0052-
2023-GR.LAMB/GRTC-DECT-LLR;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de Octubre del 2023, el Administrado Noé Toro Dávila Representante Legal
de la Empresa de Transportes EN COLECTIVOS "SIPAN EXPRESS" SRL, solicita BAJA Y
SUSTITUCION VEHICULAR DE LAS UNIDADES DE PLACA DE RODAJE M5E-213 (2020) Y MLU-406;
de la categoría vehicular M1, y la HABILITACIÓN de un Conductor, La Empresa de Transportes
EN COLECTIVOS "SIPAN EXPRESS" SRL, se encuentra autorizada mediante la Resolución
Directoral Ejecutiva N°022-2023-GR.LAMB/GRTCDECT, de fecha 19 de Febrero del 2023, para
prestar servicio de transporte publico regular de personas en el ámbito Regional, en la ruta
Chiclayo - Lambayeque y Viceversa, venciendo tal autorización el 8 de setiembre de 2025.
Que, la nueva habilitación vehicular por incremento formulado por el Representante Legal de
la Empresa de Transportes EN COLECTIVOS "SIPAN EXPRESS" SRL, esta normada en el Artículo
64° Numeral 64.2 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias las cuales refieren:
“El Numeral 64.2 del art 64°: "Luego de obtenida la autorización, el transportista podrá solicitar
nuevas habilitaciones vehiculares por incremento o sustitución de vehículos". Décimo Cuarta
Disposición complementaria Transitoria:.. "Una vez empadronados, no se podrá incrementar el
número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial, los vehículos que
ingresen por sustitución, deberán cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituirá
un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorización
extraordinaria prestar servicio con vehículos no habilitados o que excedan en número lo
inicialmente habilitado".
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Representante