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Certificado Vida Alfaseguros

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Cámara de Comercio de Bogotá

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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Fecha Expedición: 19 de junio de 2020 Hora: 12:23:35


Recibo No. AA20633907
Valor: $ 6,100

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A20633907472E1

Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a


www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la
imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS


NEGOCIOS. SE HA EXTENDIDO LA FECHA LIMITE PARA RENOVAR LA MATRÍCULA
MERCANTIL HASTA EL 03 DE JULIO DE 2020.

CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL


REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:

NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

Razón social: SEGUROS DE VIDA ALFA S A VIDALFA S A


Nit: 860.503.617-3
Domicilio principal: Bogotá D.C.

MATRÍCULA

Matrícula No. 00171900


Fecha de matrícula: 31 de mayo de 1982
Último año renovado: 2020
Fecha de renovación: 5 de marzo de 2020
Grupo NIIF: Entidades públicas que se clasifiquen según el
Artículo No. 2 de la Resolución 743 del 2013,
según la Contaduría General de la Nación
(CGN).

UBICACIÓN

Dirección del domicilio principal: Ac 24 A # 59 - 42 To 4 P 4


Municipio: Bogotá D.C.
Correo electrónico: juridico@segurosalfa.com.co
Teléfono comercial 1: 7435333
Teléfono comercial 2: No reportó.
Teléfono comercial 3: No reportó.

Dirección para notificación judicial: Ac 26 # 59 - 15 Lc 6 Y 7


Municipio: Bogotá D.C.
Correo electrónico de notificación: juridico@segurosalfa.com.co
Teléfono para notificación 1: 7435333
Teléfono para notificación 2: No reportó.
Teléfono para notificación 3: No reportó.

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Fecha Expedición: 19 de junio de 2020 Hora: 12:23:35


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ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones


personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

REFORMAS ESPECIALES

Que por Escritura Pública No. 5729 del 29 de diciembre de 2000 de la


Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrita el 29 de diciembre de 2000 bajo
el número 00759112 del libro IX, aclarada por la Escritura Pública
No. 00019 del 05 de enero de 2001 de la misma Notaría, inscrita el 02
de febrero de 2001 bajo el número 00763301 del libro IX, en virtud de
la escisión de la sociedad SEGUROS ALFA S.A., se transfiere en bloque
parte del patrimonio de la sociedad escindente, a la sociedad de la
referencia y otra(beneficiarias).

ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE

Que mediante Oficio No. 803 del 8 de mayo de 2017, inscrito el 28 de


junio de 2017 bajo el No. 00161000 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil
Municipal San Juan de Pasto - Nariño, comunicó que en el proceso
verbal 2016-00482, de: Hilda Corina Rivas De Fernández, contra: BANCO
COMERCIAL AV. VILLAS y SEGUROS DE VIDA ALFA, se decretó la
inscripción de la demanda civil sobre la sociedad de la referencia.
CERTIFICA:
Que mediante Oficio No. 775 del 22 de marzo de 2018, inscrito el 12
de abril de 2018 bajo el registro No. 00167416 del libro VIII, el
Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C., comunicó que en el
proceso verbal No. 11001400300220170099300 de: José Faustino Rangel
Jaimes contra: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., decretó la inscripción de
la demanda civil sobre la sociedad de la referencia.

TÉRMINO DE DURACIÓN

La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el


28 de julio de 2071.

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OBJETO SOCIAL

La sociedad tendrá por objeto la explotación dolos ramos de seguros


de personas que le sean autorizados por la Superintendencia
Financiera de Colombia, mediante la suscripción de contratos de
seguros y la celebración de contratos de reaseguros en los mismos
ramos. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá, en las
condiciones y dentro de las limitaciones señaladas en la ley pare las
compañías de seguros de vida, ejercer las siguientes actividades: A.-
Tomar o dar dinero en préstamo con o sin interés, dar en garantía o
administración sus bienes muebles o inmuebles, girar, endosar,
adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar letras de
cambio, cheques, pagarés o cualesquiera otros títulos valores o
aceptados o dados en pago y ejecutar o celebrar, en general, el
contrato de cambio en todas sus manifestaciones. B.- Adquirir,
enajenar, gravar, arrendar g administrar toda clase de bienes y
mudarla naturaleza de los mismos. C. - Adquirir y enajenar acciones
de otras sociedades; participar en la constitución de las mismas o
fusionarse con ellas; en la forma y con las limitaciones previstas
pare las Compañías de seguros, en las normas legales vigentes. D. -
Intervenir ante terceros o ante los socios, como acreedores o
deudores en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo
las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas, siempre y cuando
los bienes dados en prenda no constituyan inversión obligatoria. E.-
Desarrollar actividades de asistencia técnica y de asesoría
económica, financiera y administrativa. F.- Celebrar o ejecutar actos
de comercio por cuenta de personas naturales o jurídicas que se
dediquen a actividades similares o complementarias a las señaladas en
el literal anterior sin asumir su representación. G.- Participar en
el capital de otras sociedades que se dediquen a actividades
similares o complementarias a las contempladas en el Artículo Cuarto,
en la forma y con las limitaciones previstas para las Compañías de
Seguros en las normas legales vigentes. H.- Transigir, desistir y
apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones en que la
Compañía tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos y a
sus trabajadores. I- Invertir el capital y reservas en los términos
que indique la Ley. J.- Efectuar donaciones con fines filantrópicos y
sociales, por decisión de la Junta Directiva o dele Asamblea;
tratándose dalas donaciones previstas en al Artículo 16 de la Ley
Estatutaria 130 de 1994, las mismas serán aprobadas expresamente con

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el voto de la mitad más uno de la Junta Directiva o de la Asamblea y
así constará en el acta respectiva. K.- En general, celebrar y
ejecutar todos los actos, contratos o que se relacionen directamente
con el objeto social de la sociedad.

CAPITAL

* CAPITAL AUTORIZADO *

Valor : $35.000.000.000,00
No. de acciones : 3.500.000.000,00
Valor nominal : $10,00

* CAPITAL SUSCRITO *

Valor : $14.121.823.710,00
No. de acciones : 1.412.182.371,00
Valor nominal : $10,00

* CAPITAL PAGADO *

Valor : $14.121.823.710,00
No. de acciones : 1.412.182.371,00
Valor nominal : $10,00

REPRESENTACIÓN LEGAL

La dirección y administración dele Sociedad serán ejercidas por los


siguientes órganos principales: A.- La Asamblea General de
Accionistas.- B.- La Junta Directiva.- C.- El presidente y
representante legal.- D.- Los vicepresidentes.- E.- Los demás
organismos que cree la Junta Directiva.- Cada uno de estos organismos
desempeñará sus funciones dentro de las atribuciones que le confieren
las leyes vigentes y los presentes Estatutos. La sociedad tendrá un
secretario que será nombrado por la Junta Directiva.

FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

Serán funciones propias del representante legal de la sociedad las

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siguientes. A.- Cuando fuere el caso y de acuerdo con lo previsto en
estos estatutos, presidir las reuniones de la Asamblea General de
Accionistas. B.- Presentar mensualmente el balance de la sociedad a
la Junta Directiva- C.- Hacer cumplir los estatutos y las decisiones
de la Asamblea General y la Junta Directiva. D.- Ejercer las
atribuciones que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General
de Accionistas, E.- Representar a la Sociedad, judicial o
extrajudicialmente como persona jurídica y usar la firma social. F.-
Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva,
cuando lo juzgue conveniente y conforme a lo previsto en la ley y en
estos estatutos. G.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas
en sus sesiones ordinarias y por conducto de la Junta Directiva, un
informe detallado sobre la marcha de los negocios y empresas
sociales, sobre las reformas introducidas y las que a su juicio sea
conveniente acometer en sus métodos de trabajo y sobre las
perspectivas de los mismos negocios. H.- Presentar a la Junta
Directiva las cuentas, inventarios y balance general de cada
ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades o de
cancelación de pérdidas líquidas y el informe de que trata el ordinal
anterior. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente
enterada de la marcha de IQS negocios sociales y suministrarle todos
los datos e informes que le solicite. J.- Constituir los apoderados
generales o especiales que requiera la Sociedad y crear todos los
cargos que requiera el funcionamiento de la Empresa con excepción de
aquellos que por ley o estatutos corresponde a la Asamblea General o
a la Junta Directiva. K.- Apremiar a los empleados y demás
dependientes de la sociedad para que cumplan oportunamente con los
deberes de su cargo y vigilar continuamente la marcha de la empresa.
L.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas, de la Junta Directiva y de los comités asesores que esta
cree. M. Tomar las medidas y celebrar todos los actos y contratos
necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto
social, dentro de los límites y cuantía que le fije la Junta
Directiva. N. Ejercer todas las funciones que le delegue la Junta
Directiva y las demás necesarias para el funcionamiento de la
Sociedad, que no estén reservadas a ella o a la Asamblea General por
la ley o los estatutos y las demás que le confieran los estatutos y
las leyes y aquellas que la naturaleza de su cargo le correspondan.
Ñ. Delegar de acuerdo con los reglamentos y/o con previa autorización
de la Junta Directiva en los vicepresidentes o en otros empleados de
la empresa, algunas de sus atribuciones o funciones delegables en
forma transitoria o permanente. O. Presentar a la junta directiva y

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velar por su permanente cumplimiento, las medidas específicas
respecto del gobierno de la Sociedad, su conducta y su información,
con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes
inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, así
como la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento
público de su gestión. P.- Asegurar el respeto de sus accionistas y
demás inversionistas en valores, de acuerdo con los parámetros
fijados por los órganos de control del mercado. Q.- Suministrar al
mercado información oportuna, completa y veraz sobre sus estados
financieros y sobre su comportamiento empresarial y administrativo,
sin perjuicio de lo establecido por los Artículos 23 y 48 de la Ley
222 de 1995 y de aquellas disposiciones que los modifiquen o
adicionen. R. Compilar en un Código de Buen Gobierno que se
presentará a la junta directiva para su aprobación, todas las normas
y mecanismos exigidos por la ley. Este código deberá mantenerse
permanentemente a disposición de los accionistas e inversionistas
para su consulta, en las instalaciones de la Entidad.- Parágrafo: Las
funciones de los Vicepresidentes serán todas aquellas que determine
el representante legal de la sociedad y que específicamente señale la
Junta Directiva.

NOMBRAMIENTOS

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

PRINCIPALES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Primer Renglon Rey Uribe Ricardo C.C. No. 000000017107192


Segundo Renglon Mesa Zuleta Gabriel C.C. No. 000000079388215
Tercer Renglon Lopez Moreno Juan C.C. No. 000000080418542
Pablo
Cuarto Renglon Lozano Reveiz C.C. No. 000000041396258
Florencia
Quinto Renglon Cardenas Muller C.C. No. 000000079486685
Mauricio

SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

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Primer Renglon Salgado Vergara C.C. No. 000000035459017


Patricia Elena
Segundo Renglon Bravo Restrepo C.C. No. 000000019167849
Alberto
Tercer Renglon Vesga Perdomo Hector C.C. No. 000000017130084
Cuarto Renglon Ramirez Estrada C.C. No. 000000051999916
Claudia Marcela
Quinto Renglon Garcia Campa Luis C.C. No. 000000079781413
Alberto

Mediante Acta No. 0000066 del 29 de marzo de 2007, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 7 de mayo de 2007
con el No. 01128606 del Libro IX, se designó a:

PRINCIPALES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Primer Renglon Rey Uribe Ricardo C.C. No. 000000017107192

Segundo Renglon Mesa Zuleta Gabriel C.C. No. 000000079388215

Tercer Renglon Lopez Moreno Juan C.C. No. 000000080418542


Pablo

Cuarto Renglon Lozano Reveiz C.C. No. 000000041396258


Florencia

Mediante Acta No. 0000070 del 19 de mayo de 2008, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de junio de
2008 con el No. 01222891 del Libro IX, se designó a:

SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Segundo Renglon Bravo Restrepo C.C. No. 000000019167849


Alberto

Mediante Acta No. 83 del 7 de septiembre de 2011, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 10 de noviembre de
2011 con el No. 01526625 del Libro IX, se designó a:

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SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Primer Renglon Salgado Vergara C.C. No. 000000035459017


Patricia Elena

Mediante Acta No. 90 del 19 de septiembre de 2014, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 6 de marzo de 2015
con el No. 01917883 del Libro IX, se designó a:

PRINCIPALES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Quinto Renglon Cardenas Muller C.C. No. 000000079486685


Mauricio

Mediante Acta No. 95 del 28 de septiembre de 2016, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de febrero de
2017 con el No. 02182758 del Libro IX, se designó a:

SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Cuarto Renglon Ramirez Estrada C.C. No. 000000051999916


Claudia Marcela

Mediante Acta No. 100 del 20 de marzo de 2019, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de abril de
2019 con el No. 02448612 del Libro IX, se designó a:

SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Tercer Renglon Vesga Perdomo Hector C.C. No. 000000017130084

Mediante Acta No. 100 del 20 de marzo de 2019, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 22 de mayo de 2019
con el No. 02468317 del Libro IX, se designó a:

SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

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Quinto Renglon Garcia Campa Luis C.C. No. 000000079781413
Alberto

REVISORES FISCALES

Mediante Acta No. 94 del 28 de marzo de 2016, de Asamblea de


Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 8 de julio de 2016
con el No. 02120573 del Libro IX, se designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Revisor Fiscal AMÉZQUITA & CÍA S.A.S N.I.T. No. 000008600233803


Persona
Juridica

Mediante Documento Privado No. SIN NUM del 2 de mayo de 2017, de


Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de junio de
2017 con el No. 02233204 del Libro IX, se designó a:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Revisor Fiscal Gonzalez Ospina C.C. No. 000000035523501


Principal Sandra Pastora T.P. No. 40676-T

Revisor Fiscal Guerra Velasquez C.C. No. 000000052153715


Suplente Angela Maritza T.P. No. 76508-T

PODERES

Que por Escritura Pública No. 886 de la Notaría 23 de Bogotá D.C.,


del 23 de abril de 2015, inscrita el 18 de junio de 2015 bajo el No.
00031357 del libro V, compareció Sandra Patricia Solorsano Daza
identificado con cédula de ciudadanía No. 52.360.979 de Bogotá en su
calidad de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., por medio de la presente
Escritura Pública, confiere poder general amplio y suficiente a la
doctora María Andrea Buitrago Botero portadora de la cédula
ciudadanía No. 52.109.360 de Bogotá D.C., a quien nombró como Gerente
de indemnizaciones, para que actúe como representante legal de
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., de manera exclusiva en el manejo de
indemnizaciones, para lo cual podrá cancelar el valor de

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ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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indemnizaciones que surjan con ocasión de las reclamaciones derivadas
de las pólizas expedidas por la aseguradora, objete el pago de las
mismas, se pronuncie respecto de las reconsideraciones a que haya
lugar, culmine los procesos inherentes a los contratos de seguro
celebrados por la aseguradora a mi cargo y asista a las diligencias
de conciliación judiciales y extrajudiciales a que haya lugar ante
los entes competentes. La doctora María Andrea Buitrago Botero tiene
las facultades generales de ley y las especiales para conciliar,
recibir, transigir, sustituir, desistir, reasumir, y demás necesarias
para ejercer su actividad profesional en defensa de los intereses de
la compañía que represento.
CERTIFICA:
Que por Escritura Pública No. 1584 de la Notaría 23 de Bogotá D.C.,
del 28 de agosto de 2017, inscrita el 8 de noviembre de 2017 bajo el
No. 00038277 del libro V, compareció Aixa Kronfly David identificada
con cédula de ciudadanía No. 52.146.833 de Bogotá obrando en su
condición de representante legal de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., por
medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general,
amplio y suficiente a los doctores Carlos Andrés Gómez Rojas
identificado con cédula ciudadanía No. 80.165.218 de Bogotá D.C., con
tarjeta profesional No. 153654 del Consejo Superior de la Judicatura,
Paola Millozzi Escovar, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.865.005, expedida en Bogotá con tarjeta profesional No. 171.333
del Consejo Superior de la Judicatura, y Lili Franciny Sogamoso
Suaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.174.039, expedida
en Neiva, con tarjeta profesional No. 184.355 del Consejo Superior de
la Judicatura, para que en nombre de mí representada, adelante las
siguientes funciones: 1.- Para que en general actúe en representación
de la SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Ante cualquier entidad, funcionario o
empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados o
adscritos, así como de la rama jurisdiccional del poder público en
todos sus órdenes, en desarrollo de cualquier petición, actuación,
diligencia o proceso, sea como demandante, demandada, litisconsorte,
llamante o llamada en garantía, coadyuvante, interviniente a
cualquier título, o en su condición de garante de cualquiera de las
partes. 2.- Además tendrá la facultad expresa para conciliar en las
audiencias de conciliación previstas en el Artículo 372 del Código
General del Proceso, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 446 de 1998, en
el Decreto 1818 de 1998, la Ley 1563 de 2012 y en las demás normas
que modifiquen, adicionen, complementen, reglamenten o deroguen la
anterior normatividad. 3.- Asista en nombre de la sociedad a todo
tipo de inspecciones, interrogatorios, audiencias y demás trámites

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imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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judiciales o administrativos y adelante cualquier gestión relacionada
con los mimas. 4.- Acudir en condición de apoderado judicial y
representar a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. En las acciones de tutela en
que sea parte, requerimientos de cumplimientos de fallos de tutela,
incidentes de desacato, asistencia a audiencias de conciliación y
diligencias, prácticas de pruebas, interrogatorios de parte, y además
actuaciones relacionadas con el proceso y trámites para el
cumplimiento de las sentencias de tutela que se interpongan contra la
compañía, por parte de las autoridades judiciales y organismos de
inspección, control y vigilancia. 5. - Recibir y retirar documentos
públicos o privados que suscriba la compañía en desarrollo de su
objeto social. 6.- En general, se encuentra facultada para adelantar
todas las gestiones y actuaciones tendientes a la defensa judicial y
administrativa de la sociedad.
CERTIFICA:
Que por Escritura Pública No. 2245 de la Notaría 23 de Bogotá D.C.,
del 9 de noviembre de 2018, inscrita el 16 de noviembre de 2018 bajo
el número 00040370 del libro V, compareció Aixa Kronfly David
identificado con cédula de ciudadanía No. 52.146.833 de Bogotá en su
calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por
medio de la presente escritura pública, confiere poder general,
amplio y suficiente al doctor Camilo Adolfo Alban Delgado,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.873.405 de Bogotá,
con tarjeta profesional No. 275280 del Consejo Superior de la
Judicatura, para que en nombre de mí representada, adelante las
siguientes funciones: 1- Para que en general actúa en representación
de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Ante cualquier entidad, funcionario o
empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados o
adscritos, así como de la rama jurisdiccional del poder público en
todos sus órdenes, en desarrollo de cualquier petición, actuación,
diligencia o proceso, sea como demandante, demandada, litisconsorte,
llamante o llamada en garantía, coadyuvante, interviniente a
cualquier título, o en su condición de garante de cualquiera de las
partes. 2.- Además tendrá la facultad expresa para conciliar en las
audiencias de conciliación previstas en el Artículo 191 del Código de
Procedimiento Civil, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 446 de 1998, en
el Decreto 1818 de 1998 y en las demás normas que modifiquen,
adicionen, complementen o reglamenten la anterior normatividad. 3.-
Presentar en nombre y representación de la sociedad, todo tipo de
solicitudes de petición, reclamaciones, recursos, incidentes y en
general trámites ante las instituciones públicas del orden nacional,
municipal o departamental o cualquier entidad privada. En virtud de

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Valor: $ 6,100

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Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a


www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la
imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
esta facultad, podrá presentar solicitudes de cualquier clase ante
cualquier entidad pública o privada, entre las que se encuentran de
manera no limitativa, la Superintendencia Financiera,
Superintendencia de Sociedades, los Ministerios cualquiera sea su
rama, las Secretarias de la Gobernación de Cundinamarca cualquiera
sea su rama, las Secretarias del Despacho de la Alcaldía de Bogotá
cualquiera sea su rama, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, el Banco de la República. 4.- Dar respuesta en
nombre de la sociedad, respecto de las solicitudes de indemnización
que sean presentadas a la compañía, así como cualquier petición queja
o reclamo que se presente ante la compañía, la Superintendencia
Financiera o ante la Defensoría del Consumidor Financiero. 5.-
Asistir en nombre de la sociedad a todo tipo de inspecciones,
interrogatorios, audiencias y demás trámites judiciales o
administrativos con facultades de representación de la sociedad. 6.
Suscribir documentos públicos o privados necesarios para recoger los
actos o contratos que, dentro del objeto social celebre la sociedad.
7. En general, se encuentra facultada para adelantar todas las
gestiones y actuaciones tendiente a la defensa judicial y
administrativa de la sociedad.

Que por Escritura Pública No. 81 de la Notaría 23 de Bogotá D.C., del


23 de enero de 2020, inscrita el 11 de Marzo de 2020 bajo el registro
No 00043331 del libro V, compareció Aixa Kronfly David identificado
con cédula de ciudadanía No. 52.146.833 de Bogotá D.C., en su calidad
de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de
la presente Escritura Pública, confiere poder general amplio y
suficiente a los doctores Luis Francisco Junior Urrego Bustos,
identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.415.351 de Bogotá D.C.,
con Tarjeta Profesional No. 218054 del Consejo Superior de la
Judicatura, Ingrid Natalia Cruz Alemán identificada con cédula
ciudadanía No. 52.531.133 de Bogotá D.C. con Tarjeta Profesional No.
120823-D2, para que en nombre de mí Representada, adelanten las
siguientes funciones: 1.- Para que en general actúen en
representación de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. VIDALFA S.A., ante
cualquier entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y sus
organismos vinculados o adscritos, así como de la rama jurisdiccional
del poder público en todos sus órdenes, en desarrollo de cualquier
petición, actuación, diligencia o proceso, sea como demandante,
demandada, litisconsorte, llamante o llamada en garantía,
coadyuvante, interviniente a cualquier título, o en su condición de
garante de cualquiera de las partes. 2.- Además tendrán la facultad

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imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
expresa para conciliar en las audiencias de conciliación previstas en
el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en la Ley 80 de
1993, en la Ley 446 de 1998, en el decreto 1818 de 1998 y en las
demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten la
anterior normatividad. 3.- Presentar en nombre y representación de la
sociedad, todo tipo de solicitudes de petición, reclamaciones,
recursos, incidentes y en general trámites ante las instituciones
públicas del orden nacional, municipal o departamental o cualquier
entidad privada. En virtud de esta facultad, podrá presentar
solicitudes de cualquier clase ante cualquier entidad pública o
privada, entre las que se encuentran de manera no limitativa, la
Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, los
Ministerios cualquiera sea su rama, las Secretarías de la Gobernación
de Cundinamarca cualquiera sea su rama, las Secretarías del despacho
de la Alcaldía de Bogotá cualquiera sea su rama, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Banco de la República. 4.-
Dar respuesta en nombre de la sociedad, respecto de las solicitudes
de indemnización que sean presentadas a la compañía, así como
cualquier petición queja o reclamo que se presente ante la compañía,
la Superintendencia Financiera o ante la Defensoría del Consumidor
Financiero. 5.- Asistir en nombre de la sociedad a todo tipo de
inspecciones, interrogatorios, audiencias y demás trámites judiciales
o administrativos con facultades de representación de la sociedad.
6.- Suscribir documentos públicos o privados necesarios para recoger
los actos, o contratos que dentro del objeto social celebre la
sociedad. 7.- En general, se encuentran facultados para adelantar
todas las gestiones y actuaciones tendientes a la defensa judicial y
administrativa de la Sociedad.

REFORMAS DE ESTATUTOS

ESTATUTOS
ESCRITURA NO FECHA NOTARIA INSCRIPCION
4763 28-VII-1981 5 BOGOTA 11-V-1982 NO.115567
1136 2-III-1982 5 BOGOTA 11-V-1982 NO.115568
2501 24-V-1990 31 BOGOTA 13-VI-1990 NO.296978
2111 27-IV-1994 31 STAFE BTA 29-IV-1994 NO.445840
5669 20-X-1994 31 STAFE BTA 3-XI-1994 NO.469110
6247 27-XI-1996 31 STAFE BTA 12-XII-1996 NO.566057

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--------------------------------------------------------------------------------------------------
Los estatutos de la sociedad han sido reformados así:

DOCUMENTO INSCRIPCIÓN
E. P. No. 0006528 del 15 de 00614751 del 17 de diciembre
diciembre de 1997 de la Notaría 31 de 1997 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0005670 del 17 de 00661180 del 18 de diciembre
diciembre de 1998 de la Notaría 31 de 1998 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0004034 del 14 de 00707772 del 15 de diciembre
diciembre de 1999 de la Notaría 31 de 1999 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0004313 del 10 de 00748621 del 12 de octubre de
octubre de 2000 de la Notaría 31 2000 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0005729 del 29 de 00759112 del 29 de diciembre
diciembre de 2000 de la Notaría 31 de 2000 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0000019 del 5 de enero 00763301 del 2 de febrero de
de 2001 de la Notaría 31 de Bogotá 2001 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 0004364 del 4 de octubre 00798446 del 17 de octubre de
de 2001 de la Notaría 31 de Bogotá 2001 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 0000442 del 22 de 01040215 del 22 de febrero de
febrero de 2006 de la Notaría 18 2006 del Libro IX
de Bogotá D.C.
E. P. No. 0001388 del 29 de marzo 01120471 del 30 de marzo de
de 2007 de la Notaría 18 de Bogotá 2007 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 453 del 24 de febrero de 01456637 del 28 de febrero de
2011 de la Notaría 23 de Bogotá 2011 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 892 del 11 de abril de 01628506 del 25 de abril de
2012 de la Notaría 23 de Bogotá 2012 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 720 del 2 de mayo de 02223134 del 11 de mayo de
2017 de la Notaría 23 de Bogotá 2017 del Libro IX
D.C.
E. P. No. 596 del 10 de abril de 02447506 del 11 de abril de
2019 de la Notaría 23 de Bogotá 2019 del Libro IX
D.C.

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SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL

Que por Documento Privado del 6 de febrero de 2003, inscrito el 7 de


febrero de 2003 bajo el número 00865479 del libro IX, se comunicó que
se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad
matríz: SEGUROS DE VIDA ALFA S A VIDALFA S A, respecto de las
siguientes sociedades subordinadas:
- NEGOCIOS Y BIENES S A S
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio
Certifica:
Que por Documento Privado del 26 de octubre de 2001, inscrito el 29 de
octubre de 2001 bajo el número 00800229 del libro IX, comunicó la
sociedad matríz:
- COMPAÑIA DE NEGOCIOS ALFA S A
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: No Reportó
Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la
referencia.

Que por Documento Privado del 10 de febrero de 2003, inscrito el 11 de


febrero de 2003 bajo el número 00865793 del libro IX, comunicó la
sociedad matríz:
- INDICOMERSOCIOS S A
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: No Reportó
- INPROICO S.A.
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: No Reportó
- SOSACOL S A
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: No Reportó
Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la
referencia.

Que por Documento Privado No. 00(000) de Representante Legal del 8 de


junio de 2007, inscrito el 12 de junio de 2007 bajo el número 01137340
del libro IX, comunicó la sociedad matríz:
- ADMINEGOCIOS S.A.S
Domicilio: Bogotá D.C.

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Presupuesto: No Reportó
Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la
referencia.

Que por Documento Privado No. SIN NUM de Empresario del 31 de enero de
2019, inscrito el 31 de enero de 2019 bajo el número 02419516 del
libro IX, comunicó la persona natural matríz:
- Sarmiento Angulo Luis Carlos
Domicilio: Bogotá D.C.
Presupuesto: Numeral 2 Artículo 261 del Código de Comercio
Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la
sociedad de la referencia.
Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial :
2018-12-31

Se aclara el grupo empresarial, inscrito el 31 de enero de 2019 bajo


el No. 02419516 del libro IX, en el sentido de indicar que la persona
natural Luis Carlos Sarmiento Angulo (matriz), configuró grupo
empresarial con las siguientes sociedades: ADMINEGOCIOS S.A.S.;
TAXAIR S.A.; SEGUROS ALFA S.A.; SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.; NEGOCIOS Y
BIENES S.A.S.; INVERSIONES VISTA HERMOSA S.A.S.; INVERSEGOVIA S.A.;
ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LIMITADA; INVERPROGRESO
S.A.; LCSA Y CIA. S. EN C.; GESTORA ADMINEGOCIOS & CIA. S. EN C.;
LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO &. CIA. LTDA.; GRUPO AVAL ACCIONES Y
VALORES S.A.; INDICOMERSOCIOS S.A.; INPROICO S.A.; SOSACOL S.A.;
AMINVERSIONES S.A.; SOCINEG S.A.; EL ZUQUE S.A.; ACTIUNIDOS S.A.;
RELANTANO S.A.; ACTIVOS TESALIA S.A.S.; RENDIFIN S.A.; BIENES Y
COMERCIO S.A.; ESADINCO S.A.; SADINSA S.A.; CODENEGOCIOS S.A.;
PETREOS S.A.S.; INVERSIONES ESCORIAL S.A.; POPULAR SECURITIES S.A.;
VIGIA S.A.; TELESTUDIO S.A. ; CORPORACIÓN PUBLICITARIA DE COLOMBIA
S.A.; CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A.; BANCO COMERCIAL AV VILLAS
S.A.; ATODA HORA S.A - ATH; BANCO DE BOGOTÁ S.A.; FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. -FIDUBOGOTÁ; MEGALINEA S.A; AVAL SOLUCIONES DIGITALES S.A.;
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.; ALMAVIVA GLOBAL CARGO
S.A.; ALMAVIVA ZONA FRANCA S.A.; SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.; APORTES EN LINEA S.A.; BANCO DE
OCCIDENTE S.A.; FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.; VENTAS Y SERVICIOS
S.A.; BANCO POPULAR S.A.; FIDUCIARIA POPULAR S.A.; INCA FRUEHAUF -
INCA S.A.; ALPOPULAR S.A.; ALPOPULAR CARGO S.A.S.; CORPORACIÓN
FINANCIERA COLOMBIANA S.A.; FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.; LEASING
CORFICOLOMBIANA S.A. - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO; CASA DE BOLSA S.A.

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ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA; INDUSTRIAS LEHNER S.A.; TEJIDOS
SINTETICOS DE COLOMBIA S.A. - TESICOL; PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA
TURISTICA SANTAMAR S.A.; COLOMBIANA DE LICITACIONES Y CONCESIONES
S.A.S.; PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS S.A.; PROYECTOS DE
INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.S. - PROINDESA S.A.S; CFC GAS HOLDING
S.A.S.; CFC PRIVATE EQUITY HOLDINGS S.A.S.; CONCESIONARIA VIAL DEL
PACIFICO S.A.S.; CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S.; VALORA S.A.;
AGRO SANTA HELENA S.A.S.; PLANTACIONES SANTA RITA S.A.S.; HEVEA DE
LOS LLANOS S.A.S; TSR 20 INVERSIONES S.A.S.; HEVEA INVERSIONES
S.A.S.; AGRO CASUNA S.A.S.; ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S.;
CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. - CONINVIAL; PEAJES
ELECTRONICOS S.A.S; CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.; CONCESIONARIA
VIAL ANDINA S.A.S. - COVIANDINA; CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE
S.A.S. - COVIORIENTE S.A.S.; PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. -
PISA; CONCESIONES CCFC S.A.; ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.; MAVALLE
S.A.; ESTUDIOS PROYECTOS E INVERSIONES DE LOS ANDES S.A.;
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S.- COVIANDES S.A.S.; HOTELES
ESTELAR S.A.; ESENCIAL HOTELES S.A.; COMPAÑÍA HOTELERA CARTAGENA DE
INDIAS S.A.; CFC ENERGY HOLDING S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS
VIALES DEL PACIFICO S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL DEL PACÍFICO
S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES DEL ORIENTE S.A.S.; PROYECTOS
DE INVERSIÓN VIAL DEL ORIENTE S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES
DEL MAR S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL DEL MAR S.A.S.; COMPAÑÍA
EN INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO S.A.S. -COVIDENSA; GESTORA EN
INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES
ANDINOS S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL ANDINO S.A.S.; CASA
EDITORIAL EL TIEMPO S.A.; CEETTV S.A.; CÍRCULO DELECTORES S.A.S.;
INTERMEDIO EDITORES S.A.S.; PRINTER COLOMBIANA S.A.S.; TÉMPORA
S.A.S.; LEADERSEARCH S.A.S. MAGAZINES CULTURALES S.A.S.;
METROCUADRADO.COM S.A.; PAUTEFACIL.COM S.A.S. En liquidación.
(Subordinadas)

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU

Actividad principal Código CIIU: 6512


Actividad secundaria Código CIIU: 6522

ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO

A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta

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imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s)
de comercio/sucursal(es) o agencia(s):

Nombre: SEGUROS DE VIDA ALFA S A SUCURSAL SAN


DIEGO
Matrícula No.: 00599907
Fecha de matrícula: 7 de junio de 1994
Último año renovado: 2020
Categoría: Sucursal
Dirección: Av Calle 24A # 59 - 42 Torre 4 Piso 4
Municipio: Bogotá D.C.

SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES


ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA
JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL
CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO.

CERTIFICAS ESPECIALES

Que por Acta No. 335 de la Junta Directiva del 04 de octubre de 2001
y Resolución 808 del 21 de noviembre de 2001 inscritas bajo el No.
804783 del libro IX, se celebró el contrato de representación de los
tenedores de bonos ordinarios que se proponen realizar por un monto
de cien mil millones de pesos moneda legal ($100.000.000.000,00), se
ordenó la inscripción delos mismos en la Superintendencia de Valores,
y fue nombrado representante legal de los tenedores de bonos a la
sociedad: FIDUCIARIA UNIÓN S.A. FIDUNION.

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento


Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de
2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción,
siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se
informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son
días hábiles.

Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos

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imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
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recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean
resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de
Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación Distrital son


informativos:

Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección Distrital


de Impuestos, fecha de inscripción : 28 de junio de 2017.
Fecha de envío de información a Planeación Distrital : 15 de junio de
2020.

Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000


SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted
tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales
de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el
segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525
de 2009. Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para
verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros.
Evite sanciones.

TAMAÑO EMPRESA

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del


Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño
de la empresa es Grande

Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado


o inscrito en el formulario RUES:

Ingresos por actividad ordinaria $ 7,479,514,688,648

Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el


período - CIIU : 6512

El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en


ningún caso.

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ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
--------------------------------------------------------------------------------------------------

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Este certificado refleja la situación jurídica registral de la
sociedad, a la fecha y hora de su expedición.

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Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y
cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.

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Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la
autorización impartida por la Superintendencia de Industria y
Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

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