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Resumen L3.M3 - Contingencias

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 Contingencias

Según la RT N°9 ap. B2, podemos definir a las contingencias como aquellas partidas
que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados
para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para
el ente.
En las previsiones las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación
contingente y la posibilidad de su concreción.
 Situaciones que pueden originar obligaciones contingentes
- Garantías otorgadas por productos vendidos o servicios prestados.
- El despido de personal en relación de dependencia, con derecho al cobro de una
indemnización por antigüedad.
- Avales otorgados.
- Situaciones judiciales conflictivas en las que la organización resulte demandada y se
estime una resolución desfavorable.
 Clasificación de contingencias

 Reconocimiento contable
Según la RT N°15 pto. 4.8 deben cumplirse ciertas condiciones para que las
contingencias sean reconocidas como previsión:
- Que el hecho sustancial que le da origen ocurra en el ejercicio en que se la
reconoce.
- Que la contingencia tenga alta probabilidad de ocurrencia
- Que pueda ser cuantificada de manera objetiva.
 Tratamiento contable de las contingencias

Se recibe una demanda contra la empresa. El asesor legal la considera probable en un


60% del reclamo que es de $65.125, es decir $30.075. Por lo que la misma debe ser
registrada al 31/12/18

 Contingencias favorables
Según la RT N°17 pto. 4.8 las contingencias favorables no se reconocen, salvo en el
caso previsto en el pto. 5.19.6.31 de la antes mencionada RT que se refiere al
impuesto diferido. Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales que
puedan ser deducidos en ganancias impositivas futuras, se podrán reconocer como
un activo (crédito), siempre y cuando sea probable su futura utilización (deducción).

 Normas contables comparadas


 Normas Internacionales
La NIC N°32 define como pasivos financieros a cualquier pasivo que sea una
obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
La NIIF N°9 distingue a los pasivos financieros según como se valúen:
- Informe del abogado: cuando el pasivo se mantiene con el objeto de entregar los flujos
efectivos contractuales y las condiciones contractuales del pasivo financiero dan lugar, en
fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de capital e intereses
sobre el importe del capital pendiente. La expectativa es cancelarlos de acuerdo con las
condiciones contractuales, no negociar su cancelación o transferencia antes de su plazo de
cancelación.
- Evaluación de la contingencia al cierre: incluye a los pasivos financieros mantenidos
para negociarlos anticipadamente.
Medición inicial:
- Pasivos financieros a costo amortizado: Se reconocen a su valor razonable,
deduciendo los costos si los hubiera.
- Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados: Se reconocen
inicialmente al valor razonable.
Medición al cierre:
- Pasivos financieros a costo amortizado: Se valúan al “costo amortizado”, devengan
los intereses con base en el método de la tasa de interés efectiva.
- Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados: Por su valor
razonable.
Contingencias:
La NIC N°37 trata las provisiones, que es como se definen, según las normas
internacionales a los hechos contingentes. La única diferencia con las normas locales es que
en ellas se especifica que para que un hecho contingente sea reconocido, “la probabilidad
de que un evento pueda ocurrir debe ser mayor al 50%”. Es decir que, en las normas
internacionales, la probabilidad se cuantifica y en las locales no.
Esa misma norma establece que “el monto reconocido debe ser la mejor estimación del
desembolso necesario para pagar o liquidar la obligación a la fecha de cierre del período
sobre el que se informa”; esto implica:
- Una valorización presente del pasivo por el monto que la entidad pagaría para
cancelarlo ahora, no por el monto que espera pagar en el futuro.
- La consideración de todas las posibles salidas de recursos ponderadas por cada una
de sus probabilidades.
 Normas locales para entes pequeños y medianos
Para entes pequeños se establece en la RT 41- ptos. 4 y 4.2.1 de la 2da parte que
inicialmente cuando se trate de deudas en moneda, se medirán al importe nominal de las
sumas a entregar o el importe del menos cobro a recibir (excluyendo los componentes
financieros explícitos).
Se admite su medición segregando los componentes financieros implícitos no
devengados (valor descontado).
Al cierre la medición de estos pasivos se efectuará al importe nominal de las sumas de
dinero a entregar, salvo que:
a) Incluyan componentes financieros explícitos o el ente haya optado por segregar los
componentes financieros implícitos al inicio, en cuyo caso se medirán por su costo
amortizado.
b) Exista la intención y factibilidad de su cancelación anticipada, en cuyo caso se
medirán por su costo de cancelación.

Para entes medianos se establece en la RT 41 ptos. 4 y 4.2.1 de la 3ra parte que


inicialmente este rubro se valuará: cuando se trate de deudas en moneda a corto plazo
(menos de un año desde su incorporación) al importe nominal de las sumas de dinero a
entregar o el importe del menor cobro a recibir (excluyendo componentes financieros
explícitos). Se admite su medición segregando los componentes financieros implícitos no
devengados (valor descontado).
Cuando se trate de deudas en moneda a largo plazo (vencimiento a un año o más desde
su incorporación) se medirán a su valor descontado.
Al cierre la medición de estos pasivos se efectuará al importe nominal de las sumas de
dinero a entregar, salvo que:
a) Incluyan componentes financieros explícitos o el ente haya optado por segregar los
componentes financieros implícitos al inicio, en cuyo caso se medirán por su costo
amortizado.
b) Exista la intención y factibilidad de su cancelación anticipada, en cuyo caso se
medirán por su costo de cancelación.
Si el ente hubiera optado por no segregar los componentes financieros implícitos al
inicio, se admite la medición de estos pasivos segregando los componentes financieros
implícitos no devengados al momento de la medición periódica (valor descontado).

Cuando las contingencias son de ocurrencia probable, cuantificables y existentes a la


fecha de cierre, se registran contablemente. Se registra con una probable pérdida de una
demanda (resultado negativo) y una probable deuda de un monto a pagar (cuenta de pasivo
NO regularizadora de pasivo).

Según normas internacionales cuando se tiene la intención y factibilidad de cancelar


anticipadamente el pasivo, según las normas internacionales se los denomina pasivos
financieros con cambios en resultados y se los valúa, a su valor razonable.

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