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Resumen L3.M3 - Contingencias
Resumen L3.M3 - Contingencias
Resumen L3.M3 - Contingencias
Según la RT N°9 ap. B2, podemos definir a las contingencias como aquellas partidas
que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados
para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para
el ente.
En las previsiones las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación
contingente y la posibilidad de su concreción.
Situaciones que pueden originar obligaciones contingentes
- Garantías otorgadas por productos vendidos o servicios prestados.
- El despido de personal en relación de dependencia, con derecho al cobro de una
indemnización por antigüedad.
- Avales otorgados.
- Situaciones judiciales conflictivas en las que la organización resulte demandada y se
estime una resolución desfavorable.
Clasificación de contingencias
Reconocimiento contable
Según la RT N°15 pto. 4.8 deben cumplirse ciertas condiciones para que las
contingencias sean reconocidas como previsión:
- Que el hecho sustancial que le da origen ocurra en el ejercicio en que se la
reconoce.
- Que la contingencia tenga alta probabilidad de ocurrencia
- Que pueda ser cuantificada de manera objetiva.
Tratamiento contable de las contingencias
Contingencias favorables
Según la RT N°17 pto. 4.8 las contingencias favorables no se reconocen, salvo en el
caso previsto en el pto. 5.19.6.31 de la antes mencionada RT que se refiere al
impuesto diferido. Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales que
puedan ser deducidos en ganancias impositivas futuras, se podrán reconocer como
un activo (crédito), siempre y cuando sea probable su futura utilización (deducción).