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ALCALDIA ORDENANZA - ACTIV ECONOM - Caroni - Nov - 2023
ALCALDIA ORDENANZA - ACTIV ECONOM - Caroni - Nov - 2023
ALCALDIA ORDENANZA - ACTIV ECONOM - Caroni - Nov - 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio Caroní del Estado Bolívar, en ejercicio de sus competencias y atribuciones previstos en el
artículo 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 205 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de
Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, esta última
publicada en Gaceta Oficial N° 6.755 Extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, promueve la
discusión, aprobación y promulgación de la "REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE
IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIOS Y SU CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS", con la frnalidad de
ajustar el ordenamiento jurídico municipal a las regulaciones derivadas de la Armonización Tributaria
Nacional, estando dentro de ellas, la simplificación de trámites, armonización de alícuotas tributarias,
la implementación del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de
Venezuela (BCV), como unidad de cuenta dinámica para la determinación de tributos, sanciones y
accesorios.
La reforma planteada al instrumento, no sólo conlleva la regulación de los aspectos netamente
tributarios, sino la instrumentación, dentro del cuerpo normativo de los principios promovidos por la
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios,
como lo son: la simplificación de trámites, la no solicitud de solvencias para trámites ante el mismo
ente que los emana; la no consignación de documentos o requisitos previamente acreditados ante la
Administración Tributaria Municipal o que se encuentren en su poder; la implementación del Registro
Único de Información Fiscal (RIF), como medio de identificación de los contribuyentes; entre muchos
otros aspectos, que conllevaron a la reforma, adecuación y modificación de la mayoría de los artículos
inmersos dentro del texto de la norma, lo que plantea al Concejo Municipal una reforma total del
instrumento.
Asimismo, en aras de estar cónsonos con los procesos legales y la innovación jurídica, se
profundiza en la aplicación de las prácticas procesales, mediante medios electrónicos, bandera de los
procesos de actualización y transparencia en la gestión del municipio Caroní.
La Ordenanza planteada, estará conformada por dieciséis (16) Títulos, ciento veintiséis (126)
Artículos y una disposición transitoria única, que estarán planteados de la siguiente forma:
ÍNDICE
TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.Objeto
Artículo 2°.Definiciones
Artículo 3°.Régimen de sujeción del comercio informal, eventual o ambulante
Artículo 4°.Políticas para asegurar la recaudación de los tributos
CAPÍTULO l. DE LOS SUJETOS
SECCIÓN l. DEL SUJETO ACTIVO
Artículo So.Sujeto activo
SECCIÓN 11. DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 6°.Contribuyente
Artículo 7°.Responsables solidarios
Artículo 8°.Agentes de retención y percepción
TITULO 11. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 9°. Obligaciones Materiales
Artículo IOo.Obligaciones Formales
Artículo 11.0bligaciones administrativas.
TITULO 111. DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
MUNICIPIO CARONÍ.
Artículo 12.Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní
Artículo 13.Facultades y Atribuciones
TITULO IV. DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS
CAPÍTULO l. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA
LICENCIA
Artículo 14.Autorización para el ejercicio de la actividad económica
Artículo IS.Licencia de actividad económica
Artículo 16.Renovación de la licencia
Artículo 17.Sucursales
Artículo 18.Clasificación de establecimientos
Artículo 19.5olicitud y requisitos
Artículo 20.Necesidad de obtención de Licencia
Artículo 21.Lapso de emisión de la Licencia
Artículo 22.lnformación de la Licencia
Artículo 23.Solvencia del Inmueble
Artículo 24.Cumplimiento a las normativas urbanísticas
Artículo 2S.Causas de prohibición y restricción de licencias
Artículo 26.Requisitos para las contrataciones de servicios de personas domiciliadas en otra
jurisdicción
CAPÍTULO 11. DE LAS MODIFICACIONES DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIO
Artículo 27.Requisitos para el cambio, anexo o rebaja de ramo
Artículo 28.Requisitos en el caso de traslado de inmueble
Artículo 29.Requisitos en caso de enajenación de fondos
Artículo 30.Reexpedición de Licencia
Artículo 31.De la actualización de datos de la Licencia
Artículo 32.Plazo para requerir modificaciones
Artículo 33.De la tramitación de las modificaciones; y la reexpedición de la licencia
Artículo 34.Cesación de la Licencia de Actividades Económicas
Artículo 35.De las tasas
Artículo 36.- Del pago de tributos municipales
CAPÍTULO 111. DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SIN LICENCIA
Artículo 37.Finalidad del Registro
Artículo 38.Condiciones para el otorgamiento
Artículo 39. Vigencia del Registro
Artículo 40.Facultad de Otorgamiento
Artículo 41. Trámite
Artículo 42.Renovación
TITULO V. DEL IMPUESTO
CAPÍTULO l. ASPECTO MATERIAL
Artículo 43.Hecho Imponible
Artículo 44.0bjeto o materia gravada
SECCIÓN l. DEL ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO
Artículo 45.Ámbito espacial
Artículo 46.Régimen para la ejecución de obras y prestaciones de servicios
Artículo 47.Servicio de telefonía fija.
Artículo 48.Servicio de telefonía móvil
Artículo 49.Servicios de televisión por cable
Artículo 50.Principio de territorialidad
SECCIÓN 11. DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA
Artículo 51.Establecimiento permanente
Artículo 52.Definición de establecimiento permanente
SECCIÓN 111. DEL ASPECTO TEMPORAL
Artículo 53.Ámbito temporal
Artículo 54.Definición de ejercicio habitual
CAPÍTULO 11. DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 55.Base imponible
Artículo 56.Definición de ingresos brutos
Artículo 57.Elementos para establecer la base imponible
Artículo 58.Conceptos excluidos de la base imponible
Artículo 59.Deducciones de la base imponible
CAPÍTULO 111. DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALÍCUOTA
MENSUAL
Artículo 60.Clasificador de actividades económicas y alícuota mensual
Artículo 61.Cálculo en el ejercicio de varias actividades
Artículo 62.Alícuota mensual
TITULO VI. DE LA DECLARACIÓN CON FINES FISCALES Y LA DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 63.Período impositivo
Artículo 64.Lapso para declarar
Artículo 65.Contenido de la Declaración y Liquidación Mensual
Artículo 66.Formulario para presentar declaraciones
Artículo 67.0bligación de llevar contabilidad detallada
TITULO VII. DE LA VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO l. DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ
Artículo 68.Competencia de la Superintendencia
Artículo 69.Procedimientos de Determinación
Artículo 70.Función de Fiscalización
CAPÍTULO 11. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ
Artículo 71.De los Procedimientos
Artículo 72.Clases de determinación
Artículo 73.lnactivación de la licencia de actividades económicas
Artículo 74.Suministros de gastos a los funcionarios
CAPÍTULO 111. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Artículo 75.Procedimiento Administrativo Sancionatorio
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO
Artículo 76.Procedimiento de determinación de oficio
Artículo 77.Sustanciación del procedimiento
Artículo 78.Providencia administrativa
Artículo 79.De los resultados del procedimiento
Artículo 80.De la liquidación complementaria
TITULO VIII. DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 81.Medios de extinción de la obligación tributaria
Artículo 82.Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales
CAPÍTULO l. DEL PAGO
Artículo 83.Exigencia del Pago
Artículo 84.Formas e incentivos de pagos
Artículo 85.Convenio de pagos
Artículo 86.Carácter de título ejecutivo
CAPÍTULO 11. DE LA ACTUALIZACIÓN y CONVERSIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 87.Expresión de deudas tributarias
Artículo 88.De la unidad de cuenta y la variación al tipo de cambio oficial
Artículo 89.De la expresión y actualización del mínimo tributable
CAPITULO 111. DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 90.Interrupción de prescripción
TITULO IX. DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 91.Exoneración de impuesto
Artículo 92.Rebajas
Artículo 93.Exenciones
TITULO X. DE LAS SANCIONES
Artículo 94.I1ícitos Tributarios
Artículo 95. Tipos de sanciones
Artículo 96.Unidad de cuenta para el cálculo de sanciones
Artículo 97.Concurrencia de ilícitos
Artículo 98.Cálculo de multas porcentuales
Artículo 99.Medición de atenuantes y agravantes
Artículo IOO.Agravantes
Artículo I01.Atenuantes
Artículo 102.Plazo de pago de multas
Artículo I03.Sanciones por Ilícitos Materiales
Artículo I04.Sanciones por Ilícitos Formales
Artículo I05.Sanciones por Ilícitos Administrativos
Artículo 106.Suspensión o cierre
Artículo 107.Reincidencia
Artículo 108.I1ícitos no previstos
Artículo I09.Acreditación de los funcionarios
TÍTULO XI. DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 110.De las Notificaciones
Artículo 111.Simplificación de Trámites
Artículo 112.Portal de la Superintendencia en Línea
Artículo 113.0bligatoriedad del registro
Artículo 114.Preferencia de la notificación electrónica
Artículo 115.Forma de practicar las notificaciones
Artículo 116.Notificaci<ines a personas naturales
Artículo 117.Notificaciones a personas jurídicas
Artículo 118.- Horas hábiles para practicar las notificaciones
TITULO XIII. DE LA REVISIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 119.Recursos tributarios
Artículo 120.Recursos Administrativos
TITULO Xv. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 121.0btención de la debida licencia
Artículo 122.Formatos oficiales
Artículo 123.Supletoriedad del Código Orgánico Tributario
Artículo 124.Clasificador de Actividades Económicas
Artículo 125.De la derogación
Artículo 126.Entrada en vigencia
TÍTULO XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. De la Renovación de la Licencia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
MUNICIPIO CARONÍ
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE CARONÍ
213°, 164° Y 24°
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen legal del impuesto que grava
el ejercicio de las actividades económicas de industria, comercio y servicios, que se realicen en forma
habitual con fines de lucro, en o desde la jurisdicción del municipio Caroní del estado Bolívar, así
como aquellas que según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en los acuerdos
municipales de atribución de competencia interjurisdiccional, deban reputarse como celebradas en o
desde el municipio Caroní y los requisitos que deberán cumplir las personas naturales con firmas
personales o personas jurídicas para ejercer en forma habitual, las actividades definidas en esta
Ordenanza.
Definiciones
Artículo 2°. A los efectos de esta Ordenanza se considera:
a) Actividad económica: toda actividad lucrativa que suponga la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos, o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en
la producción o distribución de bienes o servicios.
b) Actividad industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o
perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial
preparatorio.
c) Actividad comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de
productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos
de comercio, distintos a servicios.
d) Actividad de servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea
que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de
agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, asÍ como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre
actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
e) Ejercicio con fines de lucro o remuneración: el ejercicio de las actividades antes definida,
cuando con ello se busque la obtención de un beneficio material independientemente de que ese
beneficio material; ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o
exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario fuere un tercero una
colectividad o la sociedad misma.
±) Actividades sin fmes de lucro: toda actividad cuyo beneficio económico obtenido sea
reinvertido al objeto de asistencia social u otro similar a esta, y en el caso de que la actividad sea
ejercida por una persona con firma personal o persona jurídica el beneficio económico obtenido
no podrá ser repartido entre los asociados o socios.
g) Actividad financiera: toda actividad desarrollada dentro del mercado monetario y de
intermediación financiera por todas aquellas personas naturales con firma personal o persona
jurídicas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y las demás leyes
especiales que regulen este mercado.
h) Actividad de mercado de capitales: toda actividad u operaciones de oferta pública de acciones
y de otros títulos valores emitidos por persona natural con firma personal o persona jurídica,
incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva.
i) Actividad cambiaria: toda actividad que tiene por objeto realizar operaciones de compra y venta
de billetes extranjeros y de cheques de viajero, así como las demás operaciones cambiarias
compatibles, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
j) Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales: Documento electrónico que evidencia el
cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, pago de las tarifas de los servicios públicos
municipales y en general cualquier contraprestación económica de la cual sea beneficiario la
Administración Pública Municipal tengan o no naturaleza tributaria, cuya tramitación y
exhibición será exigida por cualquier órgano o ente nacional o estadal con competencia en el
trámite que le corresponda.
k) No sujeción: son aquellas actividades que no constituyen por sí solas, el hecho imponible del
impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, pero que, por su
similitud a las materias gravables, el legislador municipal, estimó necesaria su identificación, a
los efectos de diferenciarlas y declarar su no sujeción al régimen fiscal establecido en esta
Ordenanza. Aquellas personas naturales o jurídicas, declaradas no sujetas, tampoco estarán en la
obligación de dar cumplimiento a las obligaciones formales, materiales o administrativas
previstas en esta Ordenanza.
1) Unidad de cuenta: hace referencia a la unidad de cálculo dinámica que se emplea para la
determinación de tributos, accesorios y sanciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica de
Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, será "el tipo
de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)", la
que igualmente podrá ser referenciada en el texto de este instrumento, como "TCMMV".
m) Registro de contribuyentes sin licencia: es un instrumento que puede ser otorgado a aquellos
contribuyentes que no reúnen los requisitos para obtener una licencia de actividades económicas,
pero que igualmente se encuentran sujetos al impuesto sobre actividades económicas, esto a los
fines de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias formales y materiales
n) Oficina Virtual (Superintendencia en línea): Se refiere a los servicios en línea prestados por la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, a los fmes de que los
sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas accedan a múltiples opciones y
servicios tecnológicos facilitando la gestión de los procesos tributarios.
Régimen de sujeción del comercio informal, eventual o ambulante
Artículo 3°. El comercio informal, eventual o ambulante no estará sujeto al impuesto previsto en esta
Ordenanza, ya que dicha actividad económica se rige por la Ordenanza de Economía Eventual o
Ambulante.
Políticas para asegurar la recaudación de los tributos
Artículo 4°. El Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad del ejecutivo municipal establecerá las
políticas para asegurar una eficiente recaudación de los tributos consagrados en esta Ordenanza.
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS
SECCIÓN I
DEL SUJETO ACTIVO
Sujeto activo
Artículo 5°. El sujeto activo o ente acreedor del impuesto es el municipio Caroní a través de la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní.
SECCIÓN II
DE LOS SUJETOS PASIVOS
Contribuyente
Artículo 6°. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, todas las personas naturales o jurídicas y
las entidades o colectividades que realicen habitualmente actividades industriales, comerciales y
servicios, con fines de lucro, dentro de la jurisdicción del municipio Caroní del estado Bolívar,
independientemente que posea o no la licencia de actividades económicas prevista en esta Ordenanza.
Responsables solidarios
Artículo 7°. Son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios, los adquirentes de fondos de
comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella.
Agentes de retención y percepción
Artículo 8°. Son sujetos pasivos en calidad de responsables directos, sobre el monto del impuesto
retenido o percibido, los agentes de retención o percepción del impuesto sobre actividades económicas,
de industria, comercio y servicios, los cuales serán designados de acuerdo a lo establecido en esta
Ordenanza y todo aquel instrumento normativo que implemente el municipio Caroní para tal fin.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
Obligaciones Materiales
Artículo 9°. A los efectos de la presente Ordenanza, son obligaciones materiales tributarias:
1. Pagar el impuesto determinado según las declaraciones juradas mensuales, dentro de los plazos
legalmente establecidos.
2. Pagar los reparos formulados por la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní.
3. Pagar las multas y los accesorios a los que hubiere lugar.
4. Enterar correctamente las retenciones de acuerdo a lo establecido por los instrumentos legales y
dentro de los plazos para ellos.
5. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza que por sus características se entienda de
naturaleza tributaria material.
Obligaciones Formales
Artículo 10°. A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran obligaciones formales tributarias:
1. Presentar las declaraciones juradas mensuales en los lapsos legalmente establecidos, así como las
declaraciones informativas sobre las retenciones.
2. Llevar libros, registros contables y especiales debidamente discriminados e imputados de acuerdo
a las distintas actividades comerciales, industriales o de servicios que se desarrollen en cada
jurisdicción municipal, establecimiento o sucursales, según lo previsto en esta Ordenanza y la
normativa vigente.
3. Utilizar de acuerdo a la normativa vigente, las máquinas fiscales, puntos de venta, sistemas de
facturación y sistemas de pago.
4. Exhibir los libros, registros, reportes y demás documentos cuando así sea requerido por la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní.
5. Comparecer ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní cuando
así sea requerido.
6. Contar con la cartelera fiscal municipal en lugar visible donde se establezcan; la licencia de
actividades económicas, la última declaración jurada mensual y el pago del impuesto, así como
cualquier otro recaudo que por reglamento se exija.
7. Emitir y entregar facturas, tickets o formularios de conformidad a la legislación especial en la
materia.
8. Conservar en el establecimiento los libros contables y especiales en formato físico o electrónico.
9. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza o en otros instrumentos normativos
nacionales o municipales, se entienda de naturaleza formal.
Obligaciones administrativas.
Artículo 11. A los efectos de esta Ordenanza, son obligaciones administrativas:
1. Solicitar y obtener la licencia de actividades económicas.
2. Solicitar y obtener las modificaciones de la licencia de actividades económicas.
3. Solicitar y obtener la renovación de la licencia de actividades económicas.
4. Efectuar el mantenimiento de la licencia de actividades económicas.
5. Cualquier otra establecida en esta Ordenanza o en otros instrumentos normativas, cuyas
características sean de naturaleza administrativa.
TITULO III
DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO
CARONÍ
CAPÍTULO 1
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
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W
trámites o solicitudes anteriores ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní.
Requisitos en caso de enajenación de fondos
Artículo 29. El contribuyente, que, en virtud de la enajenación del fondo de comercio, o de la fusión de
sociedades, le sea traspasada la licencia de actividades económicas deberá solicitar la actualización de
datos, por ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní y anexar los
siguientes recaudos:
a. Copia de la cédula de identidad de los socios y acta constitutiva de la sociedad mercantil o
contrato asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.
b. Copia del documento de enajenación del fondo de comercio, o copia de las actas de Asambleas de
Accionistas de las sociedades fusionadas en las que se acuerde la fusión, y el documento
constitutivo estatutario de la sociedad resultante de la fusión.
c. Comprobante que acredite el pago de la tasa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Superintendencia de Administración Tributaria del munICIpIO Caroní
podrá requerir la actualización y adecuación de los permisos o documentos, emanados de entes u
organismos nacionales, estadales o municipales, con la finalidad que reflejen los datos del adquirente
del fondo de comercio.
Reexpedición de Licencia
Artículo 30. El contribuyente que requiera la reexpedición de la Licencia de Actividades Económicas,
deberá realizar la solicitud por ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní, anexando los siguientes recaudos:
a. Copia de la cédula de identidad o del acta constitutiva de la sociedad mercantil o contrato
asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.
b. Comprobante que acredite el pago de la tasa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: No será necesaria la consignación o entrega de los documentos señalados en
el presente artículo, que hayan sido acreditados por los contribuyentes o sus representantes, en trámites
o solicitudes anteriores ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní.
De la actualización de datos de la Licencia
Artículo 31. El contribuyente que modifique su razón social, o cualquier dato contenido en la licencia
inicialmente otorgada, deberá presentar los documentos de los cuales se evidencia los cambios
efectuados, y solicitar la actualización de la licencia de actividades económicas por ante la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, anexando a su solicitud los
siguientes recaudos:
a. Copia de la cédula de identidad o del acta constitutiva de la sociedad mercantil o contrato
asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.
b. Comprobante que acredite el pago de la tasa correspondiente.
c. Copia del acta de asamblea de accionistas o de la junta directiva en la que se deje constancia del
cambio de denominación que se esté solicitando.
PARÁGRAFO PRIMERO: No será necesaria la consignación o entrega de los documentos señalados
en el presente artículo, que hayan sido acreditados por los contribuyentes o sus representantes, en
trámites o solicitudes anteriores ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní
podrá requerir la actualización y adecuación de los permisos o documentos, emanados de entes u
organismos nacionales, estadales o municipales, con la finalidad que reflejen los nuevos datos del
contribuyente.
Plazo para requerir modificaciones
Artículo 32. Las modificaciones previstas en los artículos 28 y 31, deberán ser requeridas en un plazo
de quince (15) días hábiles, contados a partir de los siguientes eventos:
a. De la fecha de registro del documento donde conste la enajenación del fondo de comercio o la
fusión, en los casos previstos en el artículo 27.
b. De la fecha de registro del acta de la asamblea de accionistas o de la junta directiva en la que se
deje constancia del cambio de razón social, en el caso previsto en el artículo 30.
De la tramitación de las modificaciones;
y la reexpedición de la licencia
Artículo 33. Quienes pretendan solicitar alguna de las modificaciones contempladas en los artículos
anteriores o el trámite de reexpedición contenido en el artículo 30, deberá solicitarlo mediante los
formularios diseñados por la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní,
cumpliendo con los requisitos establecidos para cada trámite, siendo la omisión de cualquiera de ellos,
motivación suficiente para que sea negado.
La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, recibirá el trámite y lo
registrará por orden de ingreso y en un lapso de cinco (5) días hábiles se pronunciará sobre la
aprobación o no del trámite, en caso de ser negado, se emitirá la correspondiente resolución motivada,
en caso de ser admitida y procesada, se emitirá el correspondiente comprobante, copia o ejemplar de la
licencia, dependiendo de cada caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La negativa de cualquiera de las solicitudes previstas en este Capítulo, no
ocasiona para el contribuyente la devolución de tasas administrativas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la procedencia de cualquiera de las solicitudes establecidas en este
artículo el contribuyente deberá estar al día con el pago del impuesto sobre actividades económicas, así
como con el pago del aseo urbano.
Cesación de la Licencia de Actividades
Económicas
Artículo 34. Quienes pretendan solicitar la cesación de la licencia de actividades económicas, con
carácter definitivo o temporal; deberán hacerlo mediante los formularios diseñados por la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní.
La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, recibirá la solicitud del
contribuyente y la evaluará, registrándola por orden de ingreso y en un lapso de cinco (5) días hábiles
se pronunciará sobre la aprobación o no de la solicitud, pudiendo ordenar en su oportunidad, que se
efectúen inspecciones para corroborar los hechos alegados por el solicitante.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso la Superintendencia de Administración Tributaria del
municipio Caroní, podrá otorgar la cesación definitiva o temporal de la licencia de actividades
económicas, cuando el contribuyente tenga deudas o acreencias a favor de la municipalidad, como
tampoco en aquellos casos donde éste se encuentre inmerso en procedimientos administrativos o
sancionatorios, ante la municipalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la solicitud de cesación de la licencia sea definitiva o temporal, la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní procurará dejar asiento de los
datos de identificación, domicilio y contacto del representante legal de la empresa o quien cumpla sus
funciones.
PARÁGRAFO TERCERO: La solicitud de cesación de la licencia definitiva o temporal, no exceptúa
al contribuyente de cumplir las obligaciones tributarias que se generen durante el lapso de tramitación
de la cesación, surtiendo efectos ésta, desde el momento en el que el contribuyente se encuentre
solvente, la solicitud sea concedida y debidamente notificada de conformidad a lo establecido en esta
Ordenanza y demás leyes aplicables. Las condiciones establecidas en este parágrafo deben ser
concurrentes para su procedencia.
PARÁGRAFO CUARTO: La cesación temporal de la licencia de actividades económicas podrá ser
otorgada por la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní por un lapso
máximo de un (1) año, contados a partir de la aprobación del trámite, debiendo en este caso el
contribuyente, liquidar y pagar de forma trimestral el mínimo tributario establecido en el Clasificador
de Actividades Económicas de esta Ordenanza, por cada actividad autorizada en su licencia, durante el
tiempo que tenga vigencia la cesación temporal otorgada. ~
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De las tasas
Artículo 35. Todas las tasas a ser cobradas por el municipio Caroní estarán establecidas en una única
Ordenanza de tasas, usando como unidad de cuenta el tipo de cambio de la moneda de mayor valor
publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente al momento del pago y de conformidad a
lo previsto en sus regulaciones.
Del pago de tributos municipales
Artículo 36.- A los efectos de los trámites de modificación, reexpedición de la licencia y cese de la
actividad económica, el municipio podrá exigir el pago de los tributos municipales debidos, como
también el pago del servicio domiciliario del aseo urbano.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SIN LICENCIA
CAPÍTULO 1
ASPECTO MATERIAL
Hecho Imponible
Artículo 43. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en
o desde la jurisdicción del municipio Caroní, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente,
aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las
sanciones qué por esa razón sean aplicables.
Objeto o materia gravada
Artículo 44. El objeto o materia gravada por el impuesto es el ejercicio de la actividad comercial,
industrial y de servicios de carácter económico, con prescindencia de los bienes o servicios prestados,
producidos o comercializados a través de ella; o del cumplimiento o no de las obligaciones formales
previstas en esta ordenanza.
SECCIÓN 1
DEL ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO
Ámbito espacial
Artículo 45. El hecho imponible gravado por el impuesto a las actividades económicas de industria,
comercio y de servicios, es aquel que se realiza en o desde la jurisdicción del municipio Caroní. Se
considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del municipio Caroní en los siguientes
casos:
l. Si quien ejerce la actividad tiene sede ubicada en la jurisdicción del municipio Caroní aun cuando
posea agentes o vendedores que recorran a otras jurisdicciones municipales ofreciendo los
productos objeto de la actividad que ejerce.
2. Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el municipio y además posee
sede o establecimiento en otros municipios, o si tiene en estas empresas corresponsales que Sirv~
de agentes, vendedores o de representantes, la actividad realizada se dividirá, de tal manera que
permita imputar a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado
en la jurisdicción respectiva. Para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación
del monto del movimiento económico correspondiente a la o las sedes o establecimientos
ubicados en este municipio, se tomará en cuenta la forma de facturar y contabilizar las
operaciones y otros aspectos relevantes para tal fin.
3. Cuando la actividad se realice, parte en la jurisdicción del municipio Caroní y parte en la
jurisdicción de otro municipio se determinará la porción de la base imponible proveniente del
ejercicio de la actividad realizada en cada municipio. En este caso no se tomará en cuenta el
movimiento económico generado en otra u otras entidades municipales por conceptos tributarios
generados en el ejercicio de la misma actividad, todo de lo cual se demostrará ante el órgano
competente al momento de hacer la declaración prevista en esta Ordenanza.
4. Cualquier otro factor de conexión o supuesto, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se considera que la actividad es ejercida en este municipio cuando
sólo ocurra en su jurisdicción la realización de actos aislados para el perfeccionamiento de la venta
mediante la sola entrega de mercancía, pago de precio, la entrega de otros documentos o notas de
débito y crédito, a menos que se trate de actividades señaladas en esta Ordenanza por sujetos pasivos
no establecidos en otras jurisdicciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones
definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede
asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y la misma Ordenanza al crear el tributo.
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles, la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní, conforme al procedimiento de fiscalización y
determinación previsto en esta Ordenanza y en el mismo Código Orgánico Tributario, podrá
desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de
formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiado s a la realidad
económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las
obligaciones tributarias.
Las decisiones que la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní adopte
conforme a esta disposición, sólo tendrán implicaciones tributarias y en nada afectarán las relaciones
jurídico-privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos al Fisco Municipal.
Establecimiento permanente
Artículo 51. Se considera que una actividad económica, se ejerce en la jurisdicción del municipio
Caroní, cuando se presta mediante un establecimiento o base fija ubicada en su jurisdicción.
Definición de establecimiento permanente
Artículo 52. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller,
instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas,
canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio
Caroní; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o
por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas
en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en la
jurisdicción del municipio Caroní.
Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en
embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros
territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal
determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los empleen para la prestación de
tales servicios. A los fines de la solución de los conflictos de atribución de competencias tributarias, el
municipio Caroní se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
SECCIÓN III
DEL ASPECTO TEMPORAL
Ámbito temporal
Artículo 53. El impuesto a que se refiere esta ordenanza grava las actividades económicas de industria,
comercio y servicios, que en forma habitual se ejerzan en la jurisdicción del Municipio Caroní.
CAPÍTULO III
DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALÍCUOTA MENSUAL
TITULO VI
DE LA DECLARACIÓN CON FINES FISCALES Y LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACION
DEL IMPUESTO
Período impositivo
Artículo 63. El período impositivo del impuesto sobre actividades económicas, será mensual y estará
comprendido desde el primer día del inicio del mes al último día del mismo.
Lapso para declarar
Artículo 64. El contribuyente sujeto al pago del impuesto sobre actividades económicas presentará,
ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, una declaración jurada,
con fundamento en los ingresos brutos obtenidos en el municipio CaronÍ, ésta será de manera mensual
y, será declarada, presentada y pagada dentro de los primeros diez (10) días continuos, siguientes al
mes vencido y así sucesivamente durante el año, debiendo estar solvente con el impuesto sobre
actividades económicas de periodos fiscales anteriores al que se presenta en la oportunidad
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de la declaración correspondiente al mes de diciembre de cada
año, la misma se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días continuos del mes de enero y el
pago dentro del mismo período.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que tengan un ejercicio inferior al mes de actividad
para la fecha en que estén obligados a presentar la declaración jurada, la formularán abarcando el lapso
comprendido desde el día de su instalación hasta el último día del mes correspondiente.
TITULO VII
DE LA VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO 1
DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ
Competencia de la Superintendencia
Artículo 68. La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, podrá en
cualquier momento, cuando lo estime conveniente, examinar y verificar las declaraciones definitivas de
ingresos brutos, pedir la exhibición de libros de contabilidad para verificar la exactitud de los datos
suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados, así mismo, la
verificación de otras obligaciones formales establecidas y demás disposiciones legales previstas en la
presente Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de pequeños, medianos o grandes establecimientos, cuya
organización contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podrá ordenar la
verificación de sus operaciones mediante el apostamiento de un funcionario fiscal por un período
prudencial, previo la respectiva autorización otorgada por la máxima autoridad de la Superintendencia
de Administración Tributaria del municipio CaronÍ.
Procedimientos de Determinación
Artículo 69. La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní dispondrá de
amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias contenidas en la presente ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en
el Código Orgánico Tributario y demás leyes especiales e igualmente, por vía del procedimiento ~
Fiscalización y Determinación y el procedimiento de Determinación de Oficio podrá determinar la
verdadera capacidad tributaria del contribuyente para cada período fiscal y formular el reparo o el
ajuste a que hubiere lugar, con sus respectivas multas y accesorios a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Superintendencia de Administración Tributaría del municipio CaronÍ
podrá requerir el auxilio de la Policía Municipal o de cualquier fuerza pública cuando hubiere
impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades
de fiscalización.
Función de Fiscalización
Artículo 70. En el ejercicio de las funciones de fiscalización y auditoría la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní podrá:
1. Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar, comprobar las
operaciones que resuman, con los datos que deben contener las declaraciones juradas.
2. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas
fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales, o de
manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
3. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en el
código orgánico tributario, tomando en consideración la información suministrada por
proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios y en general por cualquier
tercero cuya actividad se relacione con las del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
4. Emplazar a los contribuyentes o a sus representantes para que contesten interrogatorios sobre las
actividades u operaciones de las cuales puedan desprenderse, a juicio de la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní, la existencia de derechos del Fisco Municipal.
5. Exigir a los contribuyentes la exhibición de sus libros y documentos, practicar citaciones de
comparecencia obligatoria ante la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní, en el plazo que se le indique y proporcionar la información que le sea requerida.
6. Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan
conocido, se relacionen con el ejercicio económico del sujeto pasivo; así mismo está en la
obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacione o se vincule con
la tributación fiscalizada.
7. Llevar a cabo actividades de apostamiento y acompañamiento fiscal, a los efectos de determinar
la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.
8. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados bajo cualquier
título por los sujetos pasivos aún en horas no hábiles, previo el cumplimiento de las formalidades
legales.
9. Dictar actos administrativos de efectos particulares y generales.
10. Adoptar medidas preventivas, coercitivas y ejecutivas contra actos que violen o menoscaben 10
establecido en la presente Ordenanza, a los fines de garantizar su cumplimiento o la restitución
del orden jurídico infringido.
11. Requerir el auxilio de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de
sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.
12. Las señaladas en las demás normativas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ
De los Procedimientos
Artículo 71. Los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación tributaria e intimación
de deudas, se llevarán conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO PRIMERO: VERIFICACION: En el caso del procedimiento de verificación deberes
formales y agentes de retención, se aplicara lo contemplado en el Código Orgánico Tributario, en el
cual se verifica el incumplimiento de las obligaciones formales o de los agentes de retención
establecidos en la Ordenanza sobre Agente de Retención del municipio Caroní, la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní impondrá la sanción respectiva mediante resolución
que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del Código Orgánico
Tributario y la misma Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria,
Comercio y Servicios.
En los casos de verificación de obligaciones administrativas, el municipio Caroní seguirá el
procedimiento establecido en esta Ordenanza, o en su defecto, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. FISCALIZACION y DETERMINACION: En el caso del
procedimiento de Fiscalización y Determinación se aplicara todo el proceso contemplado en el Código
Orgánico Tributario. La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní,
dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado, a partir del vencimiento del lapso para presentar
el escrito de descargos, a fin de dictar la resolución de terminación de sumario. Si la Superintendencia
de Administración Tributaria del municipio Caroní no notifica válidamente la resolución dentro del
lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
PARÁGRAFO TERCERO. INTlMACION: El procedimiento de intimación de deudas tributarias,
señalado en este artículo, se aplicara lo contemplado en el Código Orgánico Tributario. Dicho proceso
generará de pleno derecho la exigencia de un recargo del diez por ciento (10%) sobre los conceptos de
tributos, reparos, multas y demás accesorios que se encuentren firmes, líquidos y exigibles, requeridos
mediante el acto de intimación.
Asimismo, cumplido el lapso para el cumplimiento del acto de intimación, la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní podrá ordenar la suspensión de las actividades
económicas y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones
materiales tributarias y/o administrativas adeudadas al Municipio.
Providencia administrativa
Artículo 72. En caso de que el procedimiento sea iniciado en la sede o establecimiento del
contribuyente será necesaria la emisión de una providencia administrativa y En caso de que
correspondiera a un proceso de determinación y fiscalización de varios periodos a fiscalizar, el auditor
otorgará un plazo de 3 a 5 días hábiles en el acta de requerimiento de documentos.
Clases de determinación
Artículo 73. Cuando la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní deba
proceder a la determinación de oficio del impuesto previsto en esta ordenanza, lo hará de la siguiente
manera:
1. Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa la base
imponible.
2. Sobre base presunta, si a la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní,
le fuere imposible obtener los elementos de juicio sobre base cierta, bien porque fuere imposible
conocer los ingresos brutos obtenidos o, bien porque el contribuyente no los proporcionase a la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní y esta no los pudiere
obtener por sí misma. En este segundo supuesto, el contribuyente no tendrá derecho a impugnar
la determinación de oficio, fundamentándose hechos o elementos que hubiere ocultado o no
exhibido a la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní cuando fue
requerido por ello.
Inactivación de la licencia de actividades económicas
Artículo 74. Cuando la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní determine
mediante una fiscalización que el contribuyente ha dejado de ejercer las actividades a que se refiere
esta ordenanza, sin que el mismo haya notificado la cesación de sus actividades y la Superintendencia
de Administración Tributaria del municipio Caroní no pueda ubicar a dicho contribuyente procederá en
consecuencia a inactivar la licencia de actividades económicas del contribuyente.
En caso, de que el contribuyente se encuentre ejerciendo la actividad económica en un domicilio
distinto al registrado y autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
CaronÍ, la licencia de actividades económicas será inactivada hasta tanto regularice su situación.
TITULO VIII
DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO II
DE LA ACTUALIZACIÓN y CONVERSIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Expresión de deudas tributarias
Artículo 87. Las deudas tributarias derivadas del incumplimiento del pago del impuesto, dentro de los
plazos previstos en esta Ordenanza, como también, las derivadas de determinaciones efectuadas por la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, tales como reparos o
determinaciones de oficio, serán expresadas en el tipo de cambio de la moneda de mayor valor
publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), de acuerdo a los siguientes criterios:
1. En el caso del impuesto sobre actividades económicas, se expresará en el tipo de cambio de la
moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el
momento en el que debió efectuar la declaración y el pago, tomando como referencia el tipo de
cambio, la fecha valor del último día hábil del mes que se esté declarando y pagando.
2. En el caso de obligaciones tributarias determinadas por la Superintendencia de Administración
Tributaria del municipio Caroní, se expresarán en tipo de cambio de la moneda de mayor valor
publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el momento en que se suscriba
el acto administrativo que lo determine.
PARÁGRAFO ÚNICO: La expresión que se otorgue a las deudas tributarias, contenidas en este
artículo, no podrán ser alteradas o modificadas por la Superintendencia de Administración Tributaria
del municipio Caroní, excepto en los casos donde por error material o procedimientos posteriores, se
determinen errores de cálculo o determinación y que éstos sean subsanables.
CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN
Interrupción de prescripción
Artículo 90. Se interrumpirá la prescripción de la obligación tributaria por los mismos medios
previstos en el Código Orgánico Tributario, y por la publicación anual que haga la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní en Gaceta Municipal de los contribuyentes que se
encuentren en estado de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la
presente Ordenanza.
TITULO IX
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Exoneración de impuesto
Artículo 91. El Concejo Municipal, de conformidad con la normativa nacional del régimen municipal,
mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, podrá autorizar al
Alcalde o Alcaldesa para conceder total o parcialmente, beneficio de exoneración del impuesto previsto
en esta ordenanza, a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas de industria o
comercio consideradas por el Ejecutivo Municipal como de interés para el desarrollo económico, social
o turístico del Municipio. ~
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Rebajas
Artículo 92. El alcalde o alcaldesa, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los miembros
del Concejo Municipal presentes en la sesión, podrá otorgar mediante Decreto una rebaja de al menos
un treinta por ciento (30 %) del impuesto establecido en esta Ordenanza, a los sujetos pasivos que
enmarquen las siguientes situaciones:
1. Contribuyentes que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en
espacios del municipio.
2. Contribuyentes que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones
socio productivo comunitario, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en
las comunidades.
3. Contribuyentes que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del
municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.
4. Las rebajas concedidas en el presente Capítulo podrán ser utilizadas a los efectos del cálculo de la
declaración jurada mensual, conforme a lo establecido en esta Ordenanza. Las rebajas no
aplicarán cuando el contribuyente pague el mínimo tributable.
Exenciones
Artículo 93. Quedan exentas del pago del impuesto sobre actividades económicas establecido en esta
Ordenanza las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea:
1. La prestación de servicios públicos domiciliarios municipales previa concesión, durante el tiempo
de duración del respectivo contrato o concesión.
2. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos
sólidos.
3. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que
resulten segregados de los residuos sólidos.
4. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el
municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario.
S. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente
constituidas.
6. Los concesionarios municipales, de servicios de gestión integral y disposición final de residuos y
desechos sólidos.
TITULO X
DE LAS SANCIONES
Ilícitos Tributarios
Artículo 94. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta
Ordenanza.
Tipos de sanciones
Artículo 95. La comisión de ilícitos tributarios será sancionada con:
1. Multas.
2. Suspensión, inactivación o revocación de la licencia.
3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial.
4. Las demás que establezca el Código Orgánico Tributario y demás Ordenanzas Municipales en las
que puedan encontrarse subsumidas las posibles conductas antijurídicas que se cometan con
respecto a las disposiciones de la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La aplicación de las sanciones a que se refieren los numerales 2 y 3 del
presente artículo, no eximen al contribuyente de la obligación de pagar lo que adeudare por concepto
de impuestos y sus accesorios; así como del pago de la sanción pecuniaria que corresponda de
conformidad con la normativa legal.
Unidad de cuenta para el cálculo de sanciones
Artículo 96. Para el cálculo de sanciones se usará como unidad de cuenta el tipo de cambio de la
moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el momento
del pago.
Concurrencia de ilícitos
Artículo 97. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se
aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son
iguales, se aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos
o más ilícitos tributarios sancionados con multas, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción
que por su naturaleza no sean acumulables, se aplicarán conjuntamente.
Cálculo de multas porcentuales
Artículo 98. Las multas establecidas en esta Ordenanza expresadas en términos porcentuales, se
convertirán al equivalente a las veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado
por el Banco Central de Venezuela al momento de la comisión del ilícito, y se pagarán utilizando el
valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Medición de atenuantes y agravantes
Artículo 99. Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, se aplicará el término medio
que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta e1límite inferior o se
le aumentará al superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos límites, se aplicará esta
sin considerar atenuantes y/o agravantes.
Agravantes
Artículo 100. Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
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8. Quienes utilicen simultáneamente más de un medio de emisión de facturas serán sancionados con
multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada
por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre temporal del establecimiento por cinco (5)
días continuos.
9. Quienes utilicen un medio de emisión de facturas distinto al autorizado por la ley serán
sancionados con multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor
valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre temporal del
establecimiento por cinco (5) días continuos.
10. Quienes no entreguen las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria serán
sancionados con multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor
valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre temporal del
establecimiento por cinco (5) días continuos.
11. Quienes emitan cualquier otro tipo de documento distinto a la factura que sea utilizados para
informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas serán sancionados con multa
equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el
Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días
continuos.
12. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas cuando haya obligación de
emitirlas; será sancionado con multa equivalente a dos coma cinco (2,5) veces el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
13. Aceptar facturas cuyos montos no coincidan con la operación realizada será sancionado con
multa equivalente a cinco (5) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por
el Banco Central de Venezuela (BCV).
14. Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la
información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos
en condiciones de operación o accesibilidad, será sancionado con multa equivalente a trescientas
(300) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de
Venezuela (BCV) y clausura temporal del establecimiento por diez (10) días continuos.
15. No llevar libros y registros exigidos por las normas respectivas, será sancionado con una multa
equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor
publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la clausura temporal del establecimiento
por diez (10) días continuos.
16. Quienes incurran en alguno de los siguientes ilícitos: no mantener los libros y registros en el
domicilio cuando fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Superintendencia de Administración
Tributaria del municipio Caroní lo solicite; no mantener los medios que contengan los libros y
registros de las operaciones realizadas, en condiciones de operación o accesibilidad; llevar los
libros y registros con atraso de un mes; no conservar durante el plazo establecido por la
normativa, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan
contabilidad; Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por la
normas; y no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
registros contables, serán sancionados con multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y clausura
temporal del establecimiento por cinco (5) días continuos.
17. Quienes incurran en los siguientes hechos: producir, circular o comercializar productos o
mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o estos sean falsos; o
circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten
su propiedad; serán sancionados con multa equivalente a doscientas (200) veces el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y clausura
temporal del establecimiento por un lapso de diez (10) días continuos. En el caso de que la
actividad esté sometida a la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria del
municipio CaronÍ, adicional a las sanciones establecidas en este numeral, se suspenderá el
ejercicio de la actividad económica por un lapso de noventa (90) días y en caso de reincidencia,
la S~per~~tendenci~ de Administración Tributaria del municipio Caroní podrá revocar la 0.~
autonzaclOn respectIva. ~ ~
18. No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o
distribuidos por la Administración Tributaria, será sancionado con multa equivalente a cien (100)
veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de
Venezuela (BCV).
19. Impedir u obstruir por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades
otorgadas a las Administración Tributaria, será sancionado con multa equivalente a quinientas
(500) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de
Venezuela (BCV) y clausura temporal del establecimiento por diez (10) días continuos.
20. Quienes no proporcionen información que sea requerida por la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní sobre sus actividades o las de terceros con los
que guarde relación dentro de los plazos establecidos serán sancionados con multa equivalente a
setenta y cinco (75) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco
Central de Venezuela (BCV).
21. Quienes no notifiquen a la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní
las compensaciones y cesiones de créditos en los términos establecidos; serán sancionados con
multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada
por el Banco Central de Venezuela (BCV).
22. Quienes proporcionen a la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní
información falsa o errónea; serán sancionados con multa equivalente a cien (100) veces el tipo
de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
23. Quienes no comparezcan cuando la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada, serán sancionados con multa
equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el
Banco Central de Venezuela (BCV).
24. Quienes reaperturen un local, oficina o establecimiento, o la sección que corresponda, con
violación de la clausura impuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria del
municipio Caroní, no suspendida o revocada, serán sancionados con multa equivalente a mil
(1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de
Venezuela (BCV)
25. Quienes destruyan o alteren los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní o la realización de cualquier otra operación
destinada a desvirtuar la colocación de los mismos; serán sancionados con multa equivalente a
mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central
de Venezuela (BCV).
26. La utilización, sustracción, ocultamiento o enajenación de bienes o documentos que queden
retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares, será
sancionado con multa equivalente a quinientas (500) veces el ~ipo de cambio de la moneda de
mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
27. Quienes no se inscriban en los registros de la Superintendencia Administración Tributaria, será
sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la moneda
de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y Ja clausura temporal del
establecimiento por cinco (5) días continuos.
28. Inscribirse fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza, o no actualice correctamente los
datos de la inscripción, será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de
cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la
clausura temporal del establecimiento por cinco (5) días continuos.
29. Proporcionar información de actualización de registros fuera del lapso respectivo serán
sancionados con multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor
valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
CONCEJO "Vltl.4r;."~IL
B..·&2.~¡-'iJ;_~_r7.-~
30. Quienes incumplan con el deber de inscripción en el portal de la superintendencia en línea
establecido en el artículo 116 de esta ordenanza serán sancionados con multa equivalente a ciento
cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco
Central de Venezuela (BCV).
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A los efectos de la aplicación de esta sanción, habrá reincidencia, cuando el sujeto pasivo, después de
una sentencia o resolución finne sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma
índole dentro de los seis (6) años contados a partir de aquellos.
Ilícitos no previstos
Artículo 108. La comisión de cualquier otro ilícito tributario no previsto en esta ordenanza, se
sancionará de confonnidad con las nonnas del Código Orgánico Tributario, en cuanto le sean
aplicables.
Acreditación de los funcionarios
Artículo 109. Las sanciones establecidas en la presente ordenanza, serán impuestas por el funcionario
que tenga a su cargo la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní confonne
a la estructura organizativa de la Alcaldía, mediante Resolución debidamente motivada y notificada al
interesado. La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní será el órgano
institucional competente para hacer cumplir todas las disposiciones señaladas en esta Ordenanza.
TÍTULO XI
DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
De las Notificaciones
Artículo 110. La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la
Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní del municipio Caroní, cuando
éstos produzcan efectos individuales.
Las notificaciones de los actos tributarios, que generen efectos particulares o generales, serán
efectuadas en atención al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
Las notificaciones de los actos administrativos, que generen efectos particulares o generales, serán
efectuadas en atención al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Simplificación de Trámites
Artículo 111. En el proceso de notificación se buscará eliminar los trámites innecesarios que
entorpezcan la actividad administrativa a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia,
utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en el proceso de notificación, reducir
gastos operativos, y mejorar las relaciones de la Administración con los contribuyentes.
Portal de la Superintendencia en Línea
Artículo 112. La Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, contará con una
platafonna infonnática que pennitirá el registro de infonnación, tramitación de solicitudes o
requerimientos, comunicaciones de los particulares, de órganos o entes.
El sistema pennitirá garantizar al usuario la integración infonnática en el registro general, mediante un
sistema de infonnación centralizado y automatizado y de transmisión electrónica de datos, ágil y de
fácil acceso, que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al usuario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los contribuyentes al momento de la inscripción de su usuario en el portal de
la Superintendencia en línea, deberán registrar un correo certificado a los fines de constituir su
domicilio fiscal electrónico.
Obligatoriedad del registro
Artículo 113. El registro establecido en el artículo anterior es de obligatorio cumplimiento para todos
los sujetos pasivos del municipio Caroní.
Preferencia de la notificación electrónica
Artículo 114. La Superintendencia de Tributaria Caroní, dará preferencia a la utilización de medios
tecnológicos a los fines de la emisión de los actos o resultados de los trámites que realiza, así como
para la notificación electrónica, procurando un uso racional y ecológico de los recursos materiales
empleados en la emisión y notificaciones físicas.
Para agilizar los procedimientos de fiscalización, determinación y sancionatorios se implementarán
estrategias de Infogobiemo que permitan agilizar la actividad de la Administración Tributaria
Municipal, para ello se pondrán en práctica las notificaciones electrónicas; las cuales deberán realizarse
de esta forma siempre que el destinatario de la notificación hubiere previamente aceptado tal condición.
En todos los casos la Administración deberá solicitar y mantener en el expediente, constancia del envío
y la recepción de las notificaciones remitidas.
La Administración Municipal podrá asimismo publicar tales notificaciones en la página web y se
tomará como fecha cierta de notificación, el evento que primero ocurra según pueda verificarse.
Adicionalmente, la Administración Tributaria Municipal deberá incorporar:
l. Domicilio Fiscal Electrónico Municipal
2. La Firma Electrónica en los Actos Administrativos que ejecute.
3. Habilitar la Recepción Electrónica de peticiones.
Cuando por razones técnicas debidamente justificadas, imposibiliten el uso de medios electrónicos
podrá procederse de conformidad lo establecido en la legislación ordinaria.
La notificación deberá contener en el texto de la resolución, indicando los recursos que proceden con
expresión de los lapsos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
DE------
'
Administración Tributaria del municipio Caroní al domicilio fiscal electrónico que el usuario estableció
previamente, mediante el presente documento declara que se ha llenado con todos los requisitos de
forma y fondo que el ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal establece para la
notificación de los actos administrativos y en consecuencia declara reconocer formalmente la
notificación y acepta las consecuencias jurídicas y administrativas que de ésta se derivan.
N otificaciones a personas naturales
Artículo 116. Cuando la notificación se practique en una persona natural la misma surtirá efecto en el
día hábil siguiente después de practicada.
Notificaciones a personas jurídicas
Artículo 117. Cuando la notificación se practique en una persona jurídica la misma surtirá efecto al
quinto día hábil siguiente después de practicada.
Horas hábiles para practicar las notificaciones
Artículo 118.- Las notificaciones se practicarán en día y horas hábiles. Si fueren efectuadas en día
inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de ser imposible la notificación por este medio electrónico, la
notificación se hará cumpliendo, supletoriamente, todo el proceso que establece el Código Orgánico
Tributario.
TITULO XIII
DE LA REVISIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recursos tributarios
Artículo 119. Los actos emanados de la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
contribuyentes relacionados con los tributos, multas y demás accesorios, podrán ser impugnados por
quien tenga interés legítimo, mediante la interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico
Tributario vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La decisión del Recurso Jerárquico previsto en el Código Orgánico
Tributario corresponde al Alcalde o Alcaldesa como la máxima autoridad de la Superintendencia de
Administración Tributaria del municipio Caroní, correspondiéndole a la Sindicatura Municipal la
sustanciación y elaboración del ante proyecto de la resolución respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa, en cuanto a la sustanciación y elaboración de
anteproyecto de recurso jerárquico, podrá declarar la suspensión de los efectos del acto recurrido
parcial o totalmente en los casos en que su ejecución pudiera causar graves perjuicio al interesado, o si
la impugnación se funda!'e en la apariencia del buen derecho.
Recursos Administrativos
Artículo 120. Los actos emanados de la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio
Caroní, cuya naturaleza recaiga sobre el cumplimiento de obligaciones administrativas o
procedimientos administrativos, serán impugnados, por quien tenga interés legítimo, mediante la
interposición de los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Obtención de la debida licencia
Artículo 121. Aquellas personas naturales o personas jurídicas que a la fecha de promulgación de esta
ordenanza ejerzan actividades económicas de industria, comercio, servicios en el municipio Caroní sin
haber obtenido la debida licencia para su funcionamiento tal como lo señala la presente ordenanza
deberán proceder a tramitar la obtención de la Licencia a que se refiere el presente instrumento jurídico
a partir de la fecha en que se promulgue la presente ordenanza.
Formatos oficiales
Artículo 122. Los formatos o formularios expedidos por la Superintendencia de Administración
Tributaria del municipio Caroní son aquellos que se encuentren disponibles en la oficina virtual o en la
Taquilla de Atención Ciudadana de la superintendencia.
Supletoriedad del Código Orgánico Tributario
Artículo 123. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta
ordenanza, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, el Código Orgánico Tributario, las
normas de la ley del poder público municipal, la ley orgánica de procedimientos administrativos y las
demás normas de carácter procedimental.
Clasificador de Actividades Económicas
Artículo 124. Se publica como parte integrante de la presente ordenanza el Clasificador de Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios.
De la derogación
Artículo 125. Se deroga la Reforma de la Ordenanza Reforma Parcial De La Ordenanza De Impuesto
Sobre Las Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios, y su Clasificador de
Actividades Económica del municipio Caroní, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria
N° 130/2020 de fecha 09/09/2020 y cualquier otra disposición que colide con la presente Ordenanza.
Entrada en vigencia
Artículo 126. La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal del
Municipio Bolivariano Caroní.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez entre en vigencia la presente Ordenanza y hasta el treinta y uno (31) del mes de
enero del año de 2024, los contribuyentes que hagan vida comercial en el municipio Caroní, deberán
efectuar la renovación de la licencia de actividades económicas, mediante una declaración jurada que
acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza, además que deberán
acompañarla de los permisos o autorizaciones emanadas de entes u organismos nacionales, estadales o
municipales, cuya vigencia sea necesaria para el ejercicio de la actividad económica correspondiente.
SEGUNDA: La licencia renovada, tendrá una vigencia de tres (3) años, en cumplimiento de lo previsto
en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y
Municipios, además de que, la identificación del contribuyente será sustituida por su número del
Registro Único de Información Fiscal (R.LF.). La renovación causará la tasa administrativa
correspondiente de acuerdo a la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos vigente. Las
licencias otorgadas con posterioridad a este plazo contendrán la información antes señalada.
Las renovaciones efectuadas fuera del plazo previsto en este artículo, causarán la sanción
correspondiente por la omisión de la obligación administrativa.
El Alcalde o Alcaldesa podrá, mediante decreto, prorrogar o modificar el plazo para la renovación
establecido en la presente disposición transitoria.
TERCERA: "En caso que posterior a la Publicación de esta Ordenanza, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de economía y finanzas apruebe nueva tabla de Valores cuya
base imponible considere la extensión o área del establecimiento, el Alcalde, queda facultado para
dictar, mediante Decreto, la modificación que autorice el Ministerio con competencia y dicho decreto
formará parte de la presente Ordenanza. De igual forma el referido Decreto debe ser notificado al
Concejo Municipal" .
,
Dada, firmada y sellada en la Sala Bicentenario de Sesiones del Poder Popular "Simón Bolívar", del
Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Bolivariano de
aron el estado Bolívar, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213 0
de la In endenc·, 16 la..-feru .ón y 24 0 de la Revolución Bolivariana.
Bolivariano de Caroní
En el Despa ho del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los siete días del mes de
noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). 213 0 de la Independencia, 1640 de la Federación y 24 0 de
la Revolución.
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SECTOR RAMO ' CODIGO ' DESCRIPClON ( ) ( ) "F"i1
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C'Jf\ , ,_:: U\i 2.2.01 C8r:s:r J~~ jn de vi viendas y edific,,_s 1,50% 12,00
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SECUNDARIO
2.2.04 Obras de ingeniería civil 1,50% 12,00
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS A LA
II\ DLS í RIA Construcción y servicios a la industria 12,00
2.3.01 4,00%
PETRO,-P? . n'J J. JI ~. CA Y p~trrl"r3 pet r c:¡uímic3 V simi lares
S M I L~RES
cc rv1c. \~ :; ~AU~
TERCIARIO
Transporte de pasajeros, almacenajes y cargas
3.3.05 3,00% 12,00
terrestres
(*) Según la Disposición Transitoria Séptil'Yla de la Ley Orgáni ca del Poder Público MUf1icipal, para el servicio de radiod 'f' lsión y los servicios de
telecomunicaciones, las alícuotas máximas son de 0,5% y 1% respectivamente.