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Medida Cautelar de No Innovar MARCO
Medida Cautelar de No Innovar MARCO
Medida Cautelar de No Innovar MARCO
SECRETARIO:
ESCRITO No: 01
SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE
DE NO INNOVAR. -
I. PETITORIO:
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en la persona de su representante
legal, cumpla con:
- CONSERVAR mi situación jurídica en el cargo de OBRERO SEÑALIZADOR
DE CIRCULACIÓN VIAL; conforme al régimen laboral regulado por el TUO del
D. Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante D. S. 003-97-TR.
II. EMPLAZADA
La medida cautelar de NO INNOVAR la dirijo contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, en la persona de su representante legal a quien se le deberá notificar en la
Av. Alameda de los Incas S/N Complejo Qhapac Ñan, ubicado frente a la Universidad
Nacional de Cajamarca. De igual forma, deberá notificarse en la misma dirección, antes
señalada, al procurador público de la entidad demandada, al ser este quien debe asumir
la defensa de los intereses del Estado.
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A. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
1. Que, desde el 01 de febrero del 2021 he venido desempeñándome como obrero
de la Municipalidad emplazada prestando servicios como Obrero en la Gerencia
de Vialidad y Transporte, Subgerencia de Circulación Vial de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, labor que desarrollo de modo continuo e
ininterrumpido hasta la actualidad (vínculo vigente).
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4. Nuestro régimen laboral se sustenta, entre otros criterios, en el llamado principio
de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser
garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay una
preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de aquella
que pueda tener una duración determinada. Dentro de este contexto, los
contratos sujetos a modalidad tienen, por su propia naturaleza, un carácter
excepcional, y proceden únicamente cuando su objeto lo constituye el
desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la
concurrencia de determinadas circunstancias o por la naturaleza temporal o
accidental del servicio que se va a prestar. Como resultado de ese carácter
excepcional. La ley les establece formalidades, requisitos, condiciones, plazos
especiales e incluso, sanciones, cuando, a través de ellos, utilizando la simulación
o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado. Dentro
de estos contratos, a los que el TUO del Decreto Legislativo Nº 728 denominada
contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, se encuentra el contrato temporal y el
contrato accidental – ocasional. Mientras que el primero corresponde cuando
deben realizarse actividades que no pueden ser satisfechas por el personal
permanente de una entidad, el segundo se utiliza cuando se requiere la atención
para necesidades transitorias, distintas a las actividades habituales de una
empresa. Para ambos supuestos la ley establece plazos máximos de duración, así
como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación
consten debidamente por escrito.
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simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley”. En tal
sentido, para determinar la desnaturalización de los contratos modales, debemos
tener en cuenta dos aspectos fundamentales: i) conforme al artículo 72 del cuerpo
normativo en mención, en ellos debe expresarse con claridad la duración y
determinar la causa objetiva de contratación, y en base al principio de causalidad,
se debe expresar en ellos, los hechos que motivan la contratación y sus efectos
para la entidad contratante, la misma que no puede ser una simple enunciación,
como ha sucedido en el presente caso en la cláusula primera de los contratos
sujetos a modalidad del año 2021 y 2022, en donde se hace una simple
enunciación de los proyectos que se denominarían “IMPLEMENTACIÓN DE
SISTEMAS DE TRANSPORTE SOSTENIBLE NO MOTORIZADO-
MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CAJAMARCA; IMPLEMENTACIÓN, MANTENIMIENTO Y
RENOVACIÓN DE SEMAFOROS Y DISPOSITIVOS DE CONTROL DE
TRANSITO EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA -
2021 y 2022, respectivamente; sin hacer alusión a la programación en el cuadro
de necesidades de los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos y actividades para los años en los que el
demandante ha sido contratado bajo contratos sujetos a modalidad, conforme lo
exige el artículo 15° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado: “15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del
primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación
presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe
programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios
y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para
dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional,
con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos
requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones
técnicas y/o términos de referencia, los cuales pueden ser mejorados,
actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria. 15.2 Contenido del
Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe
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debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el
Presupuesto Institucional de Apertura y el valor referencial de dichas
contrataciones, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de
la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento (…)”.
7. Que, mi desempeño como obrero señalizador cuya función es “pintar las áreas
a señalizar, pintar letreros, realizar instalación de señales de tránsito,
instalación y mantenimiento de semáforos, y otras funciones que asigne el
subgerente” hace que la prestación de servicios para la entidad edil demandada
sea PERSONAL y el elemento SUBORDINACIÓN se advierte – entre otros-,
por cuanto durante todo el periodo laborado HE CUMPLIDO UN HORARIO
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DE TRABAJO, el mismo que se ha desarrollado de lunes a sábado de 7:30 a.m.
a 3:30 p.m. turno día, y de 9:00 p.m. a 4:00 a.m. en turno noche, según rol
asignado por mi jefe inmediato; por último, se aprecia en mis boletas de pago, la
concurrencia del elemento REMUNERACIÓN en la relación laboral
mantenida.
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El principio de primacía de la realidad estipula que cuando exista discrepancia entre lo que aparece en los documentos y lo que ocurre en
el terreno de los hechos, se debe preferir a esto último.
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Conforme lo establece los artículos 5°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Los elementos esenciales de un Contrato de Trabajo son tres:
• La prestación personal del servicio.
• El vínculo de subordinación.
• La remuneración por el trabajo realizado).
La Prestación Personal de Servicios, es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la
cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.
La remuneración, es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera
sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
El Vínculo de Subordinación, es la sujeción que tiene el trabajador hacia el empleador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el
poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
4 Art. 611 numeral 2 del Código Procesal Civil.
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concernientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, agregando a ello los imprevistos
procesales y la pluralidad de instancia que sin dudas dilatará la emisión de una
sentencia definitiva al caso que promuevo; además, “otra razón justificable” de la
solicitud cautelar consiste en que durante el tiempo que demore la tramitación del
proceso principal podría causarme un daño irreparable si mi empleadora
(Municipalidad Provincial de Cajamarca) realiza algún acto que suponga una
amenaza a la situación jurídica que pretendo mantener; consiguiendo concluir los
servicios que vengo prestando como obrero, afectando la remuneración que percibo
por la prestación de servicios y con ello se afecta mi principal fuente de ingresos,
perturbando mi normal desarrollo personal y familiar e incluso, tornaría en inseguro
el probable derecho del trabajo que se ha encontrado verosímil en el punto anterior,
es por esto que se determina que existe peligro en la demora por lo cual este
presupuesto queda constituido.
C. RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA.
Que la medida cautelar solicitada resulta la más idónea, razonable y precisa para
cautelar mis intereses, garantizando la eficacia de las pretensiones del proceso
principal, ya que al conservarse mi situación jurídica en la condición de obrero hasta
la emisión de un decisión final en el proceso principal, salvaguardando mis derechos
laborales, ya que garantiza que únicamente pueda ser despedida por comisión de
alguna falta grave, debidamente acreditada en el procedimiento previsto por ley. En
este sentido, se adecua al proceso en concordancia con sus características provisoria,
instrumental y variable.
D. CONTRACAUTELA.
Conforme lo establece el artículo 613 (parte pertinente) de la norma adjetiva civil,
ofrezco como Contracautela Personal, CAUCIÓN JURATORIA, asumiendo el
compromiso de resarcir los daños y perjuicios que pudieran irrogarse a la demandada,
hasta por la suma que su Juzgado crea conveniente. Para el efecto, oportunamente
cumpliré con legalizar mi firma ante el Secretario de la causa.
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IV. SUSTENTO JURÍDICO.
Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo. -
- Art. 54: Que refiere “A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes
de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la
pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la
contraparte…”
- Art. 55 inciso c): Que dicta que “El Juez puede dictar, entre otras medidas cautelares,
fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los
requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple
con los siguientes requisitos: c) el fundamento de la demanda es verosímil. Si la
sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida
de reposición, considerándose ejecutada la sentencia”. Medida por demás razonable
e idónea al caso de autos.
V. MEDIOS PROBATORIOS
➢ DOCUMENTALES
1. Seis Contratos de trabajo sujeto a modalidad para obra determinada o servicio
específico correspondiente a los meses de: 01 de febrero al 31 marzo de 2021, 01 de
abril al 30 abril 2021, 01 de mayo al 31 de julio de 2021, 01 de agosto al 31 de octubre
de 2021, 01 de noviembre al 31 de diciembre 2021, 01 de abril al 30 junio de 2022.-
con los que acredito que mi labor es de naturaleza permanente, conforme lo señalado
expresamente en la cláusula segunda de estos contratos; por lo que, dichos contratos
modales se han desnaturalizado dando vida a una contratación a plazo indeterminado.
2. Diecisiete Boletas de pago de los meses de febrero, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero a agosto de 2022.- con las
que aunado a los medios probatorios ofrecidos se demuestra que la prestación de mis
servicios ha sido continúa e ininterrumpida para la entidad demandada; asimismo,
acreditan el elemento remunerativo de la relación laboral.
3. Control de asistencia de los meses setiembre y octubre de 2022- Sub gerencia de
Circulación Vial. Que acreditan la subordinación, dado que cumplo un horario de
trabajo.
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4. Hojas de asistencia del 02 al 07 de noviembre- Gerencia de Vialidad y transporte. –
Que acreditan que hasta la actualidad presto mis servicios como obrero a la
demandada.
5. Seis fotografías. - que demuestra que la labor que realizo es la de obrero señalizador,
la misma que es de naturaleza permanente por cuanto es una de las funciones
principales que desempeñan la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
VI. ANEXOS
1. A. Copia de mi DNI.
1. B. Seis Contratos de trabajo sujeto a modalidad para obra determinada o servicio
específico.
1. C. Diecisiete Boletas de pago.
1. D. Control de asistencia de los meses setiembre y octubre de 2022.
1. E. Hojas de asistencia del 02 al 07 de noviembre- Gerencia de Vialidad y
transporte.
1. F. Seis fotografías.
1. G. Constancia de Habilidad.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Al amparo de lo dispuesto por el Art. 80° del Código Procesal
Civil, delego a la Abogada que autoriza el presente escrito las facultades de representación a
que se refiere el Art. 74° del mismo cuerpo legal, declarando estar instruido respecto a sus
alcances.
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El la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2022, en la suma de cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles (S/
460.00).
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Por lo expuesto:
Señor Juez solicito se declararla fundada la medida cautelar solicitada, conforme a mi
derecho y de acuerdo a ley.
……………………………. ……………………………
Vilma Yaneth Meza Abanto MARCO AURELIO MANTILLA OCAS
ABOGADA
I.C.A.C. 1747
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