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Las Economías Mixtas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

DEMÉXICO

Las Economías Mixtas

Nombre del alumno: Cecilia Alison Samano Pérez.

Materia: Economía y Derecho Económico.

Grupo: 2155

Profesora: Dra. Maricela Moreno Cruz.

Fecha de entrega: 21 de marzo de 2023.

1
Índice

Introducción

Desarrollo

1.1 Definición del tema ………………………………………………………………….4


1.2 Breve evolución de los tres sistemas………………………………………..5
1.2.1. Sistema de economia libre o de mercado
1.2.2. Sistema de economía centralmente planificada
1.2.3. Sistema de Economía mixta

2.2. Surgimiento y evolución de las economías mixtas…………………..7


3.3. Estructura y características de las economías mixtas.…………….8
3.3.1. La empresa pública.
3.2.2. La planeación indicativa o democrática
3.3.3. Garantía de soberanía parcial de los consumidores

4.4. La Constitución española, modelo de economía mixta………….10


5.5. Balance y evolución……………………………………………………………...12

Conclusiones…………………………………………………………………………….14
Opinión personal………………………………………………………………………15
Bibliografía ………………………………………………………………………………16

2
Introducción

El siguiente trabajo tiene como finalidad dar a conocer de manera detallada lo que son
las economías mixtas, pero para lograr una mejor comprensión de dicho tema
iniciaremos el desarrollo del tema explicando lo que es un sistema económico siendo
esta la pregunta base para comenzar a profundizar en los siguientes subtemas dentro
de los cuales se encuentran los tres sistemas económicos en la sociedad internacional
actual: 1) Sistema Capitalista Liberal, 2) Sistema colectivista socialista y 3) Sistemas
mixtos, duales o intermedios; dando a conocer sus principales características para así
diferenciarlos y la evolución que estos han tenido a lo largo de su historia.
Posteriormente abordaremos lo que fue el surgimiento y evolución de las economías
mixtas estudiando su estructura y principales características así como la importancia
que tuvo la Constitución española en la consolidación de esta para después explicar
su balance y evolución.
Finalmente presentaremos la conclusión sobre los temas abordados destacando los
aprendizajes adquiridos a lo largo de la investigación.

3
Desarrollo
1.3Definición del tema.
Las economías mixtas se inscriben en el ámbito de los sistemas económicos contemporáneos,
por consiguiente, debemos conocer el concepto sobre lo que es un sistema económico siendo
este el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas y dinámicas que
resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas
necesidades individuales y colectivas, y los limitados recursos materiales disponibles para
satisfacerlas. Es decir, el principio de escasez.
El principio de escasez ha sido la base de los sistemas jurídicos contemporáneos siendo
resuelto en función de las respuestas que se dan a tres grandes cuestiones:
¿Qué producir? ¿Cómo producir? ¿Para quién producir?

En relación a la forma como las sociedades humanas responden a dichas premisas es posible
identificar tres o sistemas económicos en la sociedad internacional actual: 1) sistema
capitalista liberal (economías de mercado); 2) sistema colectivista socialista (economías
centralmente planificadas), y 3) sistemas mixtos, duales o intermedios (economías
conformadas por sectores públicos y privados regidos por un Estado social de Derecho).
El sistema capitalista o liberal resuelve los tres interrogantes así: producir lo que el mercado
demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de
compra. En este sistema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvimiento
del orden económico privado.
En cambio, el sistema colectivo o socialista responde a dichas premisas así: producir para el
consumo interno normal, producir a través de empresas estatales inscritas en planes
económicos quinquenales y destinados a toda la sociedad que supone, y a quien garantiza
consumos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente al mercado, ocupando su
lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su vertiente orgánica, derecho público, y
se limita en su vertiente inorgánica, derecho privado.
El sistema mixto o dual responde los interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores.
Esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las em-
presas estatales y privadas, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los
sectores marginados con limitado poder de compra.
El Estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su acción es de prestación y sus
instrumentos son la empresa pública y los planes indicativos. El derecho público y el derecho
privado coexisten.

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1.4 Breve evolución de los tres sistemas.
1.2.1. Sistema de economia libre o de mercado
Este sistema, conocido también como economía de mercado capitalista, surgió en el siglo
XVIII consolidándose universalmente en el XIX y principios del XX al calor de la
Revolución Industrial. Los principales factores que determinan su gestación son: la
consolidación de los mercados nacionales (Francia e Inglaterra); apertura de los mercados
internacionales; invenciones tecnológicas productivas; consolidación de la propiedad privada
sobre los medios de producción; desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y
fraternidad); desarrollo de instrumentos financieros, monetarios, bancarios y de sociedades
mercantiles; presencia de un Estado abstencionista con limitadas tareas la libertad económica
es total, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países.
Este modelo económico tuvo su mayor esplendor en el siglo XIX, experimentando al
comienzo del presente siglo diversos desajustes y desequilibrios que desembocaron en la
gran crisis de 1929-1930, fenómenos que atacaron los principios y caracteres antes
mencionados.

1.2.2. Sistema de economía centralmente planificada


Este sistema se inspiró en la filosofía marxista-leninista que rechaza la propiedad privada
sobre los medios de producción y que la reemplaza por la propiedad estatal y colectiva.
Su crítica al capitalismo se orienta a que la tenencia privada en la producción condena a la
explotación a los trabajadores, pues el salario no corresponde al trabajo efectivamente
realizado, existiendo una plusvalía en favor de los empresarios, lo que los transforma en
explotadores y clase dominante originando una lucha de clases permanente en el capitalismo,
la que terminará con la revolución, en la que los trabajadores, toman el Estado e imponen un
nuevo orden jurídico: el derecho socialista.
El primer país que siguió esas directrices ideológico-políticas fue Rusia en 1917, que
posteriormente conforma un bloque de países socialistas: URSS.
Las características de estos sistemas económicos son: propiedad social sobre los medios de
producción; planificación autoritaria de toda la economía; monopolio estatal del comercio
exterior; desarrollo del derecho público o socialista; sistema político de partido único (no
democrático), e inexistencia de libertad económica.

1.2.3. Sistema de Economía mixta


Este modelo económico surge en la década de los treinta como respuesta al colapso de las
economías puras de mercado. Sus principales características son: rectoría del Estado en la
dirección del sistema económico; creación de un sector público estratégico; existencia de
empresas privadas nacionales y extranjeras; áreas económicas planificadas o publicitadas;
5
áreas económicas privatizadas; aceptación parcial y regulada de los mecanismos del
mercado; liberación parcial del comercio exterior; protección estatal de sectores atrasados;
servicios públicos en salud, seguridad social, y libertad individual empresarial.
La economía mixta corresponde tanto al Estado como a los particulares sin embargo la
contratación en general sale de la órbita estrictamente privada (autonomía de la voluntad)
donde el poder público establece cláusulas mínimas que resguardan los Intereses colectivos.
En cuanto a los riesgos empresariales, estos son compartidos por el estado y los particulares
y con respecto a la asignación de los factores productivos del mercado y la competencia entre
ofertantes y demandantes es regulada en el tramo de los precios, distribuidores de los ingresos
entre los factores de la producción, con respecto a la retribución de los factores productivos
impera un criterio de racionalidad.
Ahora que ya conocemos los tres sistemas economicos a continuación mostraremos una tabla
comparativa donde destacaremos las principales características de cada uno.
Sistema de economía Sistema de economía Sistema de economía
libre o capitalista centralmente planificada mixta
Su producción se enfoca en lo Su producción se enfoca para Su producción es para el
que el mercado demande. el consumo interno normal. mercado y la colectividad.

Su producción es a través de Su producción es a través de Su producción es a través de


empresas privadas. empresas estatales inscritas en empresas estatales y privadas.
plane económicos estatales.

Sus destinatarios son los Sus destinatarios son toda la Sus destinatarios son tanto los
consumidores. sociedad que supone y a quién consumidores reales como los
garantiza los consumos sectores marginados
mínimos globales.

El estado y el derecho se El Estado se suplanta en el El Estado participa, ordena y


limitan a proteger el mercado y el derecho limita en regula la vida económica.
desenvolvimiento del orden su vertiente de derecho El derecho público y el
económico privado. privado. derecho privad coexisten,

Apertura de los mercados Monopolio Estatal del Creación de un sector público


internacionales. comercio exterior. estratégico.
Existencia de empresas
privadas nacionales e
internacionales.

Libertad económica total. Inexistencia de la libertad Liberación parcial del


económica. comercio exterior.

La economía es una actividad Planificación autoritaria de Tiene áreas concurrenciales


natural autorregulada por el toda la economía. tanto públicas como privadas.
mercado.

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2.2. Surgimiento y evolución de las economías mixtas

Los perfiles de las economías mixtas contemporáneas apuntan a equilibrar el papel del Estado
con las exigencias mínimas de funcionamiento de un mercado que refleja en mayor o menor
medida garantías individuales para producir, distribuir y consumir bienes y servicios.
En la búsqueda de ese equilibrio han surgido en la década más concretamente en los cuarenta
economías duales, se habla de una iniciativa pública (empresas públicas) en áreas económicas
estratégicas y de una iniciativa privada (empresas privadas nacionales y extranjeras) en
amplios sectores de la actividad productiva y de servicios.
Un antecedente relevante de la década de los treintas es la Autoridad del Valle Tennessee,
que establecida como corporación pública adquirió funciones básicas de control de
crecimiento, y generación de energía eléctrica, salud pública. Dicha experiencia vino a
demostrar que el Estado puede y debe intervenir ante problemas sociales trascendentes que,
pese a su gravitación comunitaria, debido a que no interesan a inversionistas o empresarios
privados.
De acuerdo con Pedro Miguel de García el principio de subsidiariedad implica una actividad
estatal, o sea la prestación de servicios públicos quedando por tanto fuera el fomento con que
la administración influye en el sector privado. En otras palabras, contempla la administración
como sujeto económico, no como poder de coacción y estímulo. Como vemos, la importancia
de decidir la relación Estado-sociedad en la economía va a determinar su incorporación a los
textos constitucionales de la mayoría de los países.
Las técnicas para armonizar a nivel formal el equilibrio "inferencia estatal vs. iniciativa
privada" ha dado lugar al despegue de una rama autónoma: la política económica, disciplina
que jerarquiza los mecanismos de intervención estatal hasta integrarlos en un plan indicativo
nacional que somete la economia a esquemas de racionalidad garantizando a todos los sujetos
económicos espacios y derechos limitados democráticamente por el interés general del
cuerpo social.
La función estructural que el Estado asume en las economías mixtas contemporáneas es
certeramente descrita por Massimo Morisi como: una estructura, de una economía dual,
donde el sistema de los aparatos públicos y el sistema de las instituciones privadas
económicas actúan en asociación simbiótica conformada dinámicamente por relaciones
jurídicas, en virtud de los cuales la sustancia pública se halla dentro de la forma privada de
la gran empresa y la sustancia privada dentro de la forma pública de la empresa pública o de
la decisión pública que sanciona la mediación entre grupos de presión e intereses sectoriales
y corporativos-políticos y la superación contingente de los conflictos.

7
3.3. Estructura y características de las economías mixtas

La economía mixta es en general un caso híbrido entre la economía de mercado y la socialista


por la que se intenta moderar los excesos de la libre competencia. Esto significa que cuando
el mercado no funciona eficazmente, se debe sujetarlo a alguna forma de regulación que
limite sus imperfecciones lo que implica nacionalizar bienes de producción estratégicos
(titularidad estatal exclusiva), mientras en otros se mantiene la propiedad privada nacional o
extranjera.
La propiedad mixta o la copropiedad se establece para todos los casos en que las fuerzas del
mercado se muestran insuficientes para lograr un óptimo deseado. De esta aproximación
económica de un sistema mixto hacemos desprender que la presencia del Estado constituye
un factor definitorio, presencia que afectará el sistema jurídico de la propiedad de
determinados medios de producción, cuya gestión directa la entrega a empresas públicas o
servicios públicos generalmente con carácter de monopolios. Para ordenar y dirigir la
economía global, utiliza la técnica de planificación indicativa y finalmente, para regular la
economía, el Estado utiliza las técnicas de policía, licencia y fomento.
Consecuentemente, la presencia protagónica del Estado, aunque no exclusiva, es la nota
distintiva de las economías mixtas que se materializa en tres factores fundamentales: la
empresa pública, la planeación indicativa o democrática y la garantía de soberanía parcial de
los consumidores o iniciativa individual.

3.3.1. La empresa pública.


Podemos conceptualizarla como "la organización autónoma de los factores de la producción,
dirigida a producir o distribuir bienes o servicios para el mercado vinculada a la
administración pública". De esta se desprenden tres notas o caracteres básicos: a) presencia
de la administración; b) individualidad y c) actividad económica.
3.3.1. a) Presencia de la administración. Alude directa o indirectamente, según su
interpretación, sea subjetiva u objetiva, a la presencia del Estado en la realización de una
actividad económica que constituye la razón de ser de toda empresa pública. Es decir, que la
administración ostente un auténtico poder efectivo, de suerte que controle la toma de
decisiones.
El control público de una empresa no tiene por qué fundamentarse exclusivamente sobre la
propiedad. Ello permite al Estado extender su ámbito de influencia. Así el "voto" y el "veto"
se presentan como dos modos independientes de controlar la dirección de una empresa.
3.3.1. b) La individualidad. Es un atributo que está presente en toda empresa, sea pública o
privada, y apunta a precisar un "ente" que ordena medios humanos y materiales para la
producción de bienes y servicios en forma autónoma independiente de la persona jurídica y

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que según su forma de gestión asume la calidad de sujeto de derecho que la convierte en un
punto de imputación de derechos y deberes.

3.3.1 c) la actividad económica de las empresas públicas consiste en la determinación del


tipo de actividades que efectúa la administración bajo el expediente de la empresa pública.
Frente a la posibilidad prácticamente ilimitada, de extensión de la empresa pública a todas
las actividades estatales, es decir, a aquella actividad organizada para la producción o el
cambio de bienes y servicios que se dirija a conseguir una ganancia o simplemente a
satisfacer determinadas necesidades. Por lo tanto, en las economías mixtas, la empresa
pública típica asume un carácter concurrencial, aunque opere con subvención o subsidios.
Respecto a la utilidad y lucro de la empresa pública, convenimos con Martín Mateo cuando
expresa: "Que lo verdaderamente importante para una empresa pública no es el afán de lucro,
sino la maximización de sus resultados”
Por otra parte, el carácter concurrencial de las empresas públicas Eduardo García sostiene
que el elemento objetivo del mercado significa que la adquisición por los particulares de las
mercancías que produce la empresa pública siendo una proyección empresarial del Estado,
su forma de organizarse y de actuación en las economías mixtas es variada y compleja. Lo
singular al respecto de este tipo de empresas públicas es que tienen su fundamento en la carta
constitucional, en la que se faculta al Estado para crear, generalmente por ley o decreto, estos
entes que actúan en forma concurrencial o monopólica.

3.2.2. La planeación indicativa o democrática


En las economías mixtas, el plan se define como un conjunto complejo de diversos actos
jurídicos y no jurídicos, legales y administrativos, generales y particulares que sustentados
en el consenso de los agentes económicos orientan a la sociedad civil hacia objetivos de
progreso y modernización económica, social y política.
Constituye una técnica de intervención que parte de un diagnóstico integral del proceso
socioeconómico y político de sus leyes, se define un proyecto nacional en función de sus
objetivos. Así, en la tarea planificadora confluyen tres aspectos esenciales.
El político, consiste en coordinar las conductas de un cuerpo social hacia un objetivo; el
económico, entendido como la técnica que somete la economía a un plan, y el jurídico, que
regula el plan y lo integra al concepto de Estado de derecho sancionándolo en el orden
normativo.
En el plano político la facultad planificadora del Estado emerge del tipo de sistema
económico establecido por la constitución y por los límites impuestos por el llamado "orden
público económico".

9
En la variable económica, el plan constituye una estructura o modelo de previsión de la
política económica de un gobierno que dotada de una estrategia, asigna o concierta con los
agentes productivos tareas y objetivos cuantitativos por alcanzar en un plazo predeterminado.
En cuanto a la variable jurídica, la viabilidad del plan, deberá estar legitimada por el Estado
de derecho vigente y no desorbitar sus estructuras, que pueden caer en la ilicitud por parte
de los encargados de llevar a cabo la tarea planificadora.

3.3.3. Garantía de soberanía parcial de los consumidores


En las economías mixtas, se parte de la premisa de que el libre juego de las fuerzas del
mercado se muestra insuficiente para impulsar el crecimiento económico. Para regular dichas
imperfecciones el Estado actúa como empresario público en áreas productivas y de servicios
como planificador de las acciones que los sujetos económicos deben asumir, con la aspiración
de lograr la realización de un proyecto nacional específico, está inscrito en el modelo
constitucional y político pactado por consenso por la sociedad civil.
La libertad del consumidor se estructura generalmente alrededor de los siguientes elementos:
1) dentro del sistema del mercado libre, las instituciones permiten a los consumidores elegir
los bienes y servicios que les brindan mayor satisfacción; 2) a través de la libertad de comprar
lo que quiere el consumidor éste puede influir, mediante su demanda, en los planes de
producción, encauzándolos hacia las actividades para las que hay mayor demanda.
En las economías mixtas se parte del principio de respetar parcialmente dichos derechos o
garantías, pero la relativa libertad de consumir se matiza con una redistribución equitativa de
los ingresos globales y la propaganda empresarial. Es decir, si bien se acepta en cierta medida
la racionalidad privada para producir y consumir, dicha racionalidad se atempera por
elementos de racionalidad social que, vía la planeación democrática, se ha convenido
consensual mente. En otras palabras, se busca producir y consumir satisfactores individuales
y sociales enmarcados en aspiraciones de interés general y social.

4.4. La Constitución española, modelo de economía mixta.

Entre los logros constitucionales recientes (Portugal y España) en materia de economías


mixtas, creemos que la carta hispánica es la que mejor expresa esa tendencia a equilibrar
facultades económicas públicas con garantías individuales de perfil empresarial y
económico. Con base en ello a continuación pasaremos a analizar e interpretar el contenido
constitucional del proyecto de economía mixta de la España contemporánea.
El preámbulo de la Constitución propone establecer "un orden económico y social justo" y
una "digna calidad de vida en una sociedad democrática avanzada.

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El artículo 1 del título preliminar señala que "España se constituye en Estado social y
democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Este artículo, si bien nos reafirma la tesis de ampliación y desarrollo de la democracia
participativa e igualitaria según la teoría política contemporánea hay una marcada diferencia
entre "Estado social de derecho" y "Estado democrático de derecho". El Estado social se
refiere al Welfare State, que no cuestiona el modo de producción capitalista, sino que
humaniza sus tendencias egoístas, mientras que el concepto "Estado democrático de derecho"
incluye y consiente un proyecto de transición hacia el socialismo. Hemos sostenido que la
Constitución busca o aspira a construir una democracia avanzada. El artículo 9 expresa:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran reales y efectivos. Sin embargo, estamos
frente a un mandato enunciativo no dotado de herramientas para su ejecución.
En efecto, el artículo 33, 1, "que consagra la propiedad privada", y el artículo 38, se inclinan
a postular una economía de mercado libre basada en la iniciativa privada.Este artículo
establece que la economía de mercado y su subsecuente propiedad privada sobre los medios
de producción es un hecho válido en la sociedad española.
Por ello, compaginando el analizado artículo 1 con el citado 38, la economía mixta parece
ser el diseño básico contenido en la carta constitucional hispánica. Esta última afirmación la
fundamentamos en el artículo 33, 3, que regula la expropiación en función del interés público.
Dice:
"Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes".
Es decir, el derecho de propiedad privada no es una garantía absoluta, sino relativa y sujeta
a la calificación que los legisladores den en determinadas circunstancias a lo que es de
"interés social". Reafirman esta tesis, además, los artículos 40, 1 y 2, y el 128, 2. En efecto,
señalan: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa
asimismo, el artículo 128, 2, establece que:
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar
el sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y
asimismo acordar intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.Estos
artículos demuestran palmariamente que la Constitución en estudio acepta una vigorosa
intervención estatal.
También expresa está constitución en su artículo 131, 2, expresa:

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El Estado, mediante la ley, podrá planificar la actividad eco- nómica general para entender
las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y
estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su justa distribución.
En síntesis, si bien la intervención del Estado está plenamente legitimada a lo largo del texto
constitucional, éste no tiene un parámetro claro para determinar en función del interés general
cuándo una empresa debe operar bajo régimen de propiedad privada (artículo 38), bajo una
planificación indicativa (artículo 128) o entregarla a la autogestión de los trabajadores
(artículo 129).
La Constitución española postula de entrada dos tipos de régimen económico y social que no
son fácilmente compatibles en el plano teórico: por una parte la economía de mercado, base
de una sociedad democrática avanzada que busca un orden económico y social justo; por
otra, tanto en el preámbulo como en el artículo 1 formula un modelo económico de transición
que puede llegar a convertirse en una economía planificada socializante. De esa dicotomía se
desprende que el único modelo viable en dicho texto es el de una economía mixta.
Finalmente, las funciones del previsto consejo económico resultan confusas, habida cuenta
de que los planes los elabora el gobierno con los asesoramientos debidos. Quizá hubiera
convenido que la remisión a la ley que ha de regular el consejo se hiciera en el marco de una
determinación más explícita de las competencias.

5.5. Balance y evolución

El desarrollo y funcionamiento de las economías mixtas contemporáneas se ha plasmado


jurídica y constitucionalmente en los llamados Estados sociales de derecho, cuyas notas
distintivas son magistralmente resumidas por Ignacio María de Lojendio en los siguientes
términos:
1º El Estado social ha modificado el sentido y el contenido clásico de los derechos
individuales y frente al principio de libertad, excluyente de la injerencia estatal, ha
implantado. la obligación o compromiso del Estado de proveer a las necesidades sociales
mediante una acción cada día más extensa no se limita a la menesterosidad económica, sino
que se extiende a otros aspectos como "la promoción del bienestar general, cultura,
esparcimiento, educación, defensa del ambiente, etc."
2º La constitución del Estado social de derecho afecta la estructura clásica del Estado liberal.
Modifica el carácter dogmático de ésta al dar entrada, a la responsabilidad que en la provisión
de prestaciones sociales contrae el Estado con carácter de imperativo constitucional.
3º El concepto clásico de la ley, entendida como norma abstracta, general e indefinida, ha
tenido que ceder a la presión de la realidad social que requiere decisiones sobre casos
individuales.

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4º El Estado social se realiza por medio de la administración.
5º El Estado social, Estado administrativo, es un Estado distribuidor de bienes y servicios,
pero es también Estado programador y productor de unos y otros.
6º El Estado social incide en la estructura del derecho.
7º El Estado social de derecho es un concepto afín y paralelo -aunque no idéntico- al de
"economía social de mercado".
El incremento de las necesidades sociales resultante de la creciente insuficiencia o
dependencia individual amplía progresivamente el margen de intervención estatal y, por
tanto, el de la socialización.
Con base en dichos elementos y en la praxis económica, social y política creemos que las
economías mixtas, pese a sus complejidades e insuficiencias, se nos presentan como un
modelo viable y perfectible que aspira a equilibrar las libertades con las necesidades de vastas
regiones del planeta.

13
Conclusiones

A partir de lo expuesto anteriormente podemos concluir que existen diversos sistemas


economicos cada uno con características distintas que han evolucionado a lo largo de la
historia hasta el punto de como los conocemos actualmente.
Con esta investigación logre identificar a profundidad, así como un mayor conocimiento
sobre los siguientes temas:
1. ¿Qué es un sistema economico?
2. Características del sistema capitalista o liberal.
3. Características del sistema colectivo o socialista.
4. Características del sistema mixto o dual.
5. Comprender las diferencias que existen entre cada uno de los sistemas económicos.
6. ¿Como fue el surgimiento y la evolución de las economías mixtas?
7. La importancia del equilibrio entre el estado y los particulares con respecto a la
economía.
8. ¿Qué es el principio de subsidiariedad?
9. ¿Cómo se conforma la estructura de una economía mixta?
10. La importancia que tuvo la Constitución española con el modelo de la economía
mixta.
11. Evolución del sistema económico mixto.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente me gustaría finalizar recalcando que el fenómeno


económico es algo que vemos diariamente en nuestra vida cotidiana por eso la importancia
de conocer el funcionamiento y características de cada sistema económico.

14
Opinión

Como hemos visto a lo largo del curso la economía es algo que ha estado presente en
la vida del ser humano desde tiempos muy remotos hasta la actualidad y es por ello
que consideró importante el que conozcamos el funcionamiento que tiene en el
mundo. Lo cual nos remite a la lectura del libro en el que se basa el presente trabajo.
En mi opinión considero que está lectura más que interesante aborda temas que
actualmente siguen siendo relevantes como el concepto de lo que es un sistema
económico puesto que todos los países del mundo poseen uno y dependiendo del
sistema economico que tengan ya sea el sistema capitalista liberal, sistema colectivista
socialista o el sistema mixto es lo que va a definir en gran medida la economía de ese
lugar. Sin embargo en una opinión un poco más personal considero que de acuerdo a
las características mencionadas de cada uno de los sistemas me inclinaría hacia un
sistema capitalista liberal porque permite una libertad economica y permite una
apertura a los mercados internacionales permitiendo así que la economía de ese lugar
crezca o el sistema mixto que permite hacer un balance de la economía entre el Estado
y los particulares permitiendo una aceptación parcial y regulada de los mecanismos
del mercado, pero considero de igual manera que los tres sistemas son útiles y posee
cada uno sus ventajas.
De igual manera considero también importante la mención que se hace sobre la
codificación del funcionamiento de la economía en la constitución debido a que con
base a las legislaciones se puede establecer de una manera más clara los límites que
posee el Estado en la intervención de la economía, así como los límites que también
poseen los particulares respecto a está.
Por otra parte, con respecto a la lectura en general me gustó mucho la claridad con la
que son explicados cada uno de los temas debido a que no fue difícil identificar los
puntos más importantes y cada tema es abordado desde una generalidad para finalizar
con una idea más compleja de cada tema.

15
Bibliografía

Witker, J. & Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinación de Humanidades.

(1985). Las economías mixtas. Universidad Nacional Autónoma de México,

Coordinación de Humanidades.

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