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Las Economías Mixtas
Las Economías Mixtas
Las Economías Mixtas
DEMÉXICO
Grupo: 2155
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Índice
Introducción
Desarrollo
Conclusiones…………………………………………………………………………….14
Opinión personal………………………………………………………………………15
Bibliografía ………………………………………………………………………………16
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Introducción
El siguiente trabajo tiene como finalidad dar a conocer de manera detallada lo que son
las economías mixtas, pero para lograr una mejor comprensión de dicho tema
iniciaremos el desarrollo del tema explicando lo que es un sistema económico siendo
esta la pregunta base para comenzar a profundizar en los siguientes subtemas dentro
de los cuales se encuentran los tres sistemas económicos en la sociedad internacional
actual: 1) Sistema Capitalista Liberal, 2) Sistema colectivista socialista y 3) Sistemas
mixtos, duales o intermedios; dando a conocer sus principales características para así
diferenciarlos y la evolución que estos han tenido a lo largo de su historia.
Posteriormente abordaremos lo que fue el surgimiento y evolución de las economías
mixtas estudiando su estructura y principales características así como la importancia
que tuvo la Constitución española en la consolidación de esta para después explicar
su balance y evolución.
Finalmente presentaremos la conclusión sobre los temas abordados destacando los
aprendizajes adquiridos a lo largo de la investigación.
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Desarrollo
1.3Definición del tema.
Las economías mixtas se inscriben en el ámbito de los sistemas económicos contemporáneos,
por consiguiente, debemos conocer el concepto sobre lo que es un sistema económico siendo
este el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas y dinámicas que
resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas
necesidades individuales y colectivas, y los limitados recursos materiales disponibles para
satisfacerlas. Es decir, el principio de escasez.
El principio de escasez ha sido la base de los sistemas jurídicos contemporáneos siendo
resuelto en función de las respuestas que se dan a tres grandes cuestiones:
¿Qué producir? ¿Cómo producir? ¿Para quién producir?
En relación a la forma como las sociedades humanas responden a dichas premisas es posible
identificar tres o sistemas económicos en la sociedad internacional actual: 1) sistema
capitalista liberal (economías de mercado); 2) sistema colectivista socialista (economías
centralmente planificadas), y 3) sistemas mixtos, duales o intermedios (economías
conformadas por sectores públicos y privados regidos por un Estado social de Derecho).
El sistema capitalista o liberal resuelve los tres interrogantes así: producir lo que el mercado
demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de
compra. En este sistema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvimiento
del orden económico privado.
En cambio, el sistema colectivo o socialista responde a dichas premisas así: producir para el
consumo interno normal, producir a través de empresas estatales inscritas en planes
económicos quinquenales y destinados a toda la sociedad que supone, y a quien garantiza
consumos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente al mercado, ocupando su
lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su vertiente orgánica, derecho público, y
se limita en su vertiente inorgánica, derecho privado.
El sistema mixto o dual responde los interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores.
Esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las em-
presas estatales y privadas, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los
sectores marginados con limitado poder de compra.
El Estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su acción es de prestación y sus
instrumentos son la empresa pública y los planes indicativos. El derecho público y el derecho
privado coexisten.
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1.4 Breve evolución de los tres sistemas.
1.2.1. Sistema de economia libre o de mercado
Este sistema, conocido también como economía de mercado capitalista, surgió en el siglo
XVIII consolidándose universalmente en el XIX y principios del XX al calor de la
Revolución Industrial. Los principales factores que determinan su gestación son: la
consolidación de los mercados nacionales (Francia e Inglaterra); apertura de los mercados
internacionales; invenciones tecnológicas productivas; consolidación de la propiedad privada
sobre los medios de producción; desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y
fraternidad); desarrollo de instrumentos financieros, monetarios, bancarios y de sociedades
mercantiles; presencia de un Estado abstencionista con limitadas tareas la libertad económica
es total, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países.
Este modelo económico tuvo su mayor esplendor en el siglo XIX, experimentando al
comienzo del presente siglo diversos desajustes y desequilibrios que desembocaron en la
gran crisis de 1929-1930, fenómenos que atacaron los principios y caracteres antes
mencionados.
Sus destinatarios son los Sus destinatarios son toda la Sus destinatarios son tanto los
consumidores. sociedad que supone y a quién consumidores reales como los
garantiza los consumos sectores marginados
mínimos globales.
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2.2. Surgimiento y evolución de las economías mixtas
Los perfiles de las economías mixtas contemporáneas apuntan a equilibrar el papel del Estado
con las exigencias mínimas de funcionamiento de un mercado que refleja en mayor o menor
medida garantías individuales para producir, distribuir y consumir bienes y servicios.
En la búsqueda de ese equilibrio han surgido en la década más concretamente en los cuarenta
economías duales, se habla de una iniciativa pública (empresas públicas) en áreas económicas
estratégicas y de una iniciativa privada (empresas privadas nacionales y extranjeras) en
amplios sectores de la actividad productiva y de servicios.
Un antecedente relevante de la década de los treintas es la Autoridad del Valle Tennessee,
que establecida como corporación pública adquirió funciones básicas de control de
crecimiento, y generación de energía eléctrica, salud pública. Dicha experiencia vino a
demostrar que el Estado puede y debe intervenir ante problemas sociales trascendentes que,
pese a su gravitación comunitaria, debido a que no interesan a inversionistas o empresarios
privados.
De acuerdo con Pedro Miguel de García el principio de subsidiariedad implica una actividad
estatal, o sea la prestación de servicios públicos quedando por tanto fuera el fomento con que
la administración influye en el sector privado. En otras palabras, contempla la administración
como sujeto económico, no como poder de coacción y estímulo. Como vemos, la importancia
de decidir la relación Estado-sociedad en la economía va a determinar su incorporación a los
textos constitucionales de la mayoría de los países.
Las técnicas para armonizar a nivel formal el equilibrio "inferencia estatal vs. iniciativa
privada" ha dado lugar al despegue de una rama autónoma: la política económica, disciplina
que jerarquiza los mecanismos de intervención estatal hasta integrarlos en un plan indicativo
nacional que somete la economia a esquemas de racionalidad garantizando a todos los sujetos
económicos espacios y derechos limitados democráticamente por el interés general del
cuerpo social.
La función estructural que el Estado asume en las economías mixtas contemporáneas es
certeramente descrita por Massimo Morisi como: una estructura, de una economía dual,
donde el sistema de los aparatos públicos y el sistema de las instituciones privadas
económicas actúan en asociación simbiótica conformada dinámicamente por relaciones
jurídicas, en virtud de los cuales la sustancia pública se halla dentro de la forma privada de
la gran empresa y la sustancia privada dentro de la forma pública de la empresa pública o de
la decisión pública que sanciona la mediación entre grupos de presión e intereses sectoriales
y corporativos-políticos y la superación contingente de los conflictos.
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3.3. Estructura y características de las economías mixtas
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que según su forma de gestión asume la calidad de sujeto de derecho que la convierte en un
punto de imputación de derechos y deberes.
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En la variable económica, el plan constituye una estructura o modelo de previsión de la
política económica de un gobierno que dotada de una estrategia, asigna o concierta con los
agentes productivos tareas y objetivos cuantitativos por alcanzar en un plazo predeterminado.
En cuanto a la variable jurídica, la viabilidad del plan, deberá estar legitimada por el Estado
de derecho vigente y no desorbitar sus estructuras, que pueden caer en la ilicitud por parte
de los encargados de llevar a cabo la tarea planificadora.
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El artículo 1 del título preliminar señala que "España se constituye en Estado social y
democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Este artículo, si bien nos reafirma la tesis de ampliación y desarrollo de la democracia
participativa e igualitaria según la teoría política contemporánea hay una marcada diferencia
entre "Estado social de derecho" y "Estado democrático de derecho". El Estado social se
refiere al Welfare State, que no cuestiona el modo de producción capitalista, sino que
humaniza sus tendencias egoístas, mientras que el concepto "Estado democrático de derecho"
incluye y consiente un proyecto de transición hacia el socialismo. Hemos sostenido que la
Constitución busca o aspira a construir una democracia avanzada. El artículo 9 expresa:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran reales y efectivos. Sin embargo, estamos
frente a un mandato enunciativo no dotado de herramientas para su ejecución.
En efecto, el artículo 33, 1, "que consagra la propiedad privada", y el artículo 38, se inclinan
a postular una economía de mercado libre basada en la iniciativa privada.Este artículo
establece que la economía de mercado y su subsecuente propiedad privada sobre los medios
de producción es un hecho válido en la sociedad española.
Por ello, compaginando el analizado artículo 1 con el citado 38, la economía mixta parece
ser el diseño básico contenido en la carta constitucional hispánica. Esta última afirmación la
fundamentamos en el artículo 33, 3, que regula la expropiación en función del interés público.
Dice:
"Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes".
Es decir, el derecho de propiedad privada no es una garantía absoluta, sino relativa y sujeta
a la calificación que los legisladores den en determinadas circunstancias a lo que es de
"interés social". Reafirman esta tesis, además, los artículos 40, 1 y 2, y el 128, 2. En efecto,
señalan: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa
asimismo, el artículo 128, 2, establece que:
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar
el sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y
asimismo acordar intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.Estos
artículos demuestran palmariamente que la Constitución en estudio acepta una vigorosa
intervención estatal.
También expresa está constitución en su artículo 131, 2, expresa:
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El Estado, mediante la ley, podrá planificar la actividad eco- nómica general para entender
las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y
estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su justa distribución.
En síntesis, si bien la intervención del Estado está plenamente legitimada a lo largo del texto
constitucional, éste no tiene un parámetro claro para determinar en función del interés general
cuándo una empresa debe operar bajo régimen de propiedad privada (artículo 38), bajo una
planificación indicativa (artículo 128) o entregarla a la autogestión de los trabajadores
(artículo 129).
La Constitución española postula de entrada dos tipos de régimen económico y social que no
son fácilmente compatibles en el plano teórico: por una parte la economía de mercado, base
de una sociedad democrática avanzada que busca un orden económico y social justo; por
otra, tanto en el preámbulo como en el artículo 1 formula un modelo económico de transición
que puede llegar a convertirse en una economía planificada socializante. De esa dicotomía se
desprende que el único modelo viable en dicho texto es el de una economía mixta.
Finalmente, las funciones del previsto consejo económico resultan confusas, habida cuenta
de que los planes los elabora el gobierno con los asesoramientos debidos. Quizá hubiera
convenido que la remisión a la ley que ha de regular el consejo se hiciera en el marco de una
determinación más explícita de las competencias.
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4º El Estado social se realiza por medio de la administración.
5º El Estado social, Estado administrativo, es un Estado distribuidor de bienes y servicios,
pero es también Estado programador y productor de unos y otros.
6º El Estado social incide en la estructura del derecho.
7º El Estado social de derecho es un concepto afín y paralelo -aunque no idéntico- al de
"economía social de mercado".
El incremento de las necesidades sociales resultante de la creciente insuficiencia o
dependencia individual amplía progresivamente el margen de intervención estatal y, por
tanto, el de la socialización.
Con base en dichos elementos y en la praxis económica, social y política creemos que las
economías mixtas, pese a sus complejidades e insuficiencias, se nos presentan como un
modelo viable y perfectible que aspira a equilibrar las libertades con las necesidades de vastas
regiones del planeta.
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Conclusiones
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Opinión
Como hemos visto a lo largo del curso la economía es algo que ha estado presente en
la vida del ser humano desde tiempos muy remotos hasta la actualidad y es por ello
que consideró importante el que conozcamos el funcionamiento que tiene en el
mundo. Lo cual nos remite a la lectura del libro en el que se basa el presente trabajo.
En mi opinión considero que está lectura más que interesante aborda temas que
actualmente siguen siendo relevantes como el concepto de lo que es un sistema
económico puesto que todos los países del mundo poseen uno y dependiendo del
sistema economico que tengan ya sea el sistema capitalista liberal, sistema colectivista
socialista o el sistema mixto es lo que va a definir en gran medida la economía de ese
lugar. Sin embargo en una opinión un poco más personal considero que de acuerdo a
las características mencionadas de cada uno de los sistemas me inclinaría hacia un
sistema capitalista liberal porque permite una libertad economica y permite una
apertura a los mercados internacionales permitiendo así que la economía de ese lugar
crezca o el sistema mixto que permite hacer un balance de la economía entre el Estado
y los particulares permitiendo una aceptación parcial y regulada de los mecanismos
del mercado, pero considero de igual manera que los tres sistemas son útiles y posee
cada uno sus ventajas.
De igual manera considero también importante la mención que se hace sobre la
codificación del funcionamiento de la economía en la constitución debido a que con
base a las legislaciones se puede establecer de una manera más clara los límites que
posee el Estado en la intervención de la economía, así como los límites que también
poseen los particulares respecto a está.
Por otra parte, con respecto a la lectura en general me gustó mucho la claridad con la
que son explicados cada uno de los temas debido a que no fue difícil identificar los
puntos más importantes y cada tema es abordado desde una generalidad para finalizar
con una idea más compleja de cada tema.
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Bibliografía
Coordinación de Humanidades.
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