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Juicio de Amparo

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CENTRO UNIVERSITARIO “ZUMPANGO”

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

ALUMNO: SEBASTIÁN LEÓN RUEDA

PROFESOR: PERLA OLVERA AGUILAR

GRUPO: 02

JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL JUICIO DE AMPARO

Principio de Instancia de Parte. Este principio señala que el juicio de amparo sólo
puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de
parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa.

Principio de agravio personal o directo. Promueve por un resentimiento a la esfera


jurídica, es decir, que la persona que se decide en iniciar un procedimiento de garantía
constitucional como lo es el juicio de amparo, es porque resintió un agravio o perjuicio,
ya sea por un acto u omisión de autoridad o por una ley, de tal modo que, si no se
encuentra una afectación, el amparo sería improcedente, como lo indica el Artículo 61
de la misma Ley de amparo.

Principio de definitividad. Este principio es la obligación que se tiene para el quejoso


de agotar, previamente al ejercicio de la acción de amparo, todos y cada uno de los
recursos ordinarios que puedan modificar, revocar o confirmar el acto reclamado, es
decir, que cuando el amparo se promueve por instancia indirecta no es necesario
acatar este principio.

Principio de prosecución judicial del amparo. Significa que el juicio de amparo se


debe de tramitar por medio de “procedimientos y formas de orden jurídico”, es decir que
se debe de hacer en un verdadero proceso judicial en el cual se observen las diversas
formas jurídicas, es decir; presentación de demanda, informe justificado, audiencia,
pruebas, alegatos y finalmente sentencia.

Principio de relatividad de la sentencia. Este principio se origina por el principio


general del derecho denominado res inter alios acta el cual limita a los efectos jurídicos
de los actos jurídicos a las personas que participaron en el asunto jurídico, por eso
mismo se mantuvo esa tradición jurídica en el sentido de que la sentencia o fallo no
trascienda a sujetos que no participaron en el litigio.

En cuanto a la ley, el principio es: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de
amparo sólo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial, sobre el que verse la
demanda”. La sentencia de amparo que se dicte en sus puntos resolutivos, ha de
abstenerse de hacer declaraciones generales y se limitará a amparar y brindar su
protección únicamente al quejoso que produjo la demanda de amparo, respecto a la ley
o acto reclamado, sin abarcar otras autoridades que no fueran parte del juicio, ni otros
actos reclamados que no fueran vistos en el amparo.

Principio de estricto derecho. Es una obligación para los juzgadores de la materia, ya


que cuando un juez de amparo tenga bajo su jurisdicción un asunto, debe concretarse
a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos
planteados en la demanda en los conceptos de violación y si se trata de un recurso o
medio de impugnación, se basará específicamente en los agravios expresados.
Tenemos que observar que, a diferencia de los principios anteriores, este no rige la
procedencia del amparo, sino que impone una norma de conducta para los juzgadores
consistente en los fallos que aborden la cuestión constitucional planteada en el juicio,
sólo debe de analizar los “conceptos de violación” expuestos en la demanda, esto sin
formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se
relacionan con los conceptos mencionados.

ETAPAS DE LOS JUICIOS DE AMPARO.

Juicio de Amparo Directo. Es una modalidad del juicio de amparo, un recurso legal
que busca proteger los derechos fundamentales de los individuos frente a algunos
actos de autoridad. Este tipo de juicio se interpone contra resoluciones definitivas,
laudos y sentencias que no admiten otro recurso legal, emitido por tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o de trabajo. Su finalidad es revisar y en su caso corregir
violaciones a derechos fundamentales durante el proceso judicial.

● Promoción de Amparo Directo: se inicia presentando una demanda de amparo


directo ante un tribunal colegiado de circuito o el Pleno de un tribunal colegiado.

● Admisión de la Demanda: el tribunal revisa la demanda y decide si cumple con


los requisitos formales para su admisión.
● Calificación de Procedencia: se evalúa si el asunto es procedente para el
amparo directo, es decir, si se trata de resoluciones definitivas, laudos, o
sentencias que no admitan otro recurso legal.
● Trámite del Juicio: se lleva a cabo el análisis del caso, incluyendo la revisión de
argumentos, pruebas y alegatos de las partes involucradas.
● Resolución del Tribunal: el tribunal emite una resolución que puede confirmar,
modificar o revocar la resolución impugnada.
● Notificación de las Partes: se notifica a las partes involucradas sobre la
resolución del tribunal.
● Cumplimiento de la resolución: en caso de que el amparo directo sea
concedido, la autoridad responsable debe cumplir con lo ordenado por el
tribunal.
Juicio de Amparo Indirecto. Es una figura legal que permite a los individuos impugnar
actos de autoridad que violen sus derechos fundamentales. A diferencia del amparo
directo, este se presenta ante un juez de distrito y no directamente ante un tribunal
colegiado.

● Promoción del Amparo Indirecto. Se presenta una demanda de amparo ante


un juez de distrito.
● Admisión de la demanda. El juez revisa la demanda para verificar su
admisibilidad.
● Ordem de Conservación. En algunos casos, el juez puede otorgar una orden
de conservación para proteger los derechos del quejoso durante el proceso.
● Informe Justificado de la Autoridad. La autoridad responsable emite n informe
para justificar su actuación.
● Audiencia Constitucional. Se celebra una audiencia en la que se discuten los
argumentos de las partes
● Sentencia del Juez de Distrito. El juez emite una sentencia en la que decide si
concede o niega el amparo.
● Revisión por los Tribunales. Las partes pueden impugnar la decisión del juez
de distrito ante tribunales superiores.

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