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PROYECT CHARTER

Mendoza Valdez Renata Guadalupe


Martínez Hernández Alan David
Flores Granados Arturo

Profesor: Reyes Ortiz Christian


Materia: Practicas de Auditoria

NIA 300. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS


Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de planificar la auditoría de estados financieros. Esta NIA está
redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de
auditoría inicial figuran separadamente.
Para poder llevar acabo esta NIA en Nuestra Empresa “ The Happy House” es necesario saber qué es lo
que viene dentro y en que ayuda a la persona que nos va auditar:

Ayuda al auditor a prestar una atención adecuada a las áreas importantes de la auditoría.

Ayuda al auditor a identificar y resolver problemas potenciales oportunamente.

Ayuda al auditor a organizar y dirigir adecuadamente el encargo de auditoría, de manera que éste se
realice de forma eficaz y eficiente.

Facilita la selección de miembros del equipo del encargo con niveles de capacidad y competencia
adecuados para responder a los riesgos previstos, así como la asignación apropiada del trabajo a
dichos miembros.

Facilita la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo.

Facilita, en su caso, la coordinación del trabajo realizado por auditores de componentes y expertos

Por lo mismo sabemos que esta va a tener algunos requerimientos de nuestra parte como empresa, para que
puedan llevar a cabo la misma auditoria en el tiempo establecido con la empresa y poder continuar con
nuestras labores.
Participación de miembros clave del equipo del encargo
El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo participarán en la planificación
de la auditoría, incluida la planificación y la participación en la discusión entre los miembros del
equipo del encargo. (Ref: Apartado A4)

Actividades preliminares del encargo


El auditor llevará a cabo las siguientes actividades al comienzo del encargo de auditoría actual:
(a) la aplicación de los procedimientos requeridos por la NIA 220 relativos a la continuidad de las
relaciones con clientes y el encargo específico de auditoría.

(b) evaluación del cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la
independencia, de conformidad con la NIA 2202

(c) establecimiento de un acuerdo de los términos del encargo, tal como requiere la NIA 2103
Actividades de planificación
El auditor establecerá una estrategia global de auditoría que determine el alcance, el momento de
realización y la dirección de la auditoría, y que guíe el desarrollo del plan de auditoría.

8. Para establecer la estrategia global de auditoría, el auditor:

(a) identificará las características del encargo que definen su alcance.

(b) determinará los objetivos del encargo en relación con los informes a emitir con el fin de
planificar el momento de realización de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones
requeridas.

(c) considerará los factores que, según el juicio profesional del auditor, sean significativos para la
dirección de las tareas del equipo del encargo.

(d) considerará los resultados de las actividades preliminares del encargo y, en su caso, si es
relevante el conocimiento obtenido en otros encargos realizados para la entidad por el socio del
encargo.

Según lo que propone la NIA 300 podemos entender que para el funcionamiento de nuestra
empresa “The happy hause” debemos tener en cuenta el apartado A8 de la norma internacional de
auditoria 300. Este apartado nos habla de la importancia de llevar un control sobre la asignación de
miembros que sean capaces expertos en las diferentes áreas que se divide la empresa, así también
llevar un orden de los recursos que se asignaran para que cada área realice sus actividades de una
manera eficiente.
Es necesario marcar fechas claves en las que se especifique el evento a realizar, ya sea una
entrega, fechas de corte clave o alguna reunión informativa de control de calidad.

(e) determinará la naturaleza, el momento de empleo y la extensión de los recursos necesarios para
realizar el encargo.

9. El auditor desarrollará un plan de auditoría, el cual incluirá una descripción de:

(a) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos planificados para


la valoración del riesgo, como determina la NIA 3154

(b) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de procedimientos de auditoría


posteriores planificados relativos a las afirmaciones, tal como establece la NIA 3305

(c) otros procedimientos de auditoría planificados cuya realización se requiere para que el
encargo se desarrolle conforme con las NIA.
Como lo plantea este punto, se debe tener planeado ante algún posible riesgo que se pueda
encontrar en el desarrollo de nuestra empresa para que afecte lo menos posible y teniendo en
cuenta lo que nos propone la NIA.
10. El auditor actualizará y cambiará cuando sea necesario en el transcurso de la auditoría la
estrategia global de auditoría y el plan de auditoría. (Ref: Apartado A13)

11. El auditor planificará la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la dirección y


supervisión de los miembros del equipo del encargo, así como la revisión de su trabajo. (Ref:
Apartados A14-A15)

Documentación

12. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:


(a) la estrategia global de auditoría;
(b) el plan de auditoría; y
(c) cualquier cambio significativo realizado durante el encargo de auditoría en la estrategia global de
auditoría o en el plan de auditoría, así como los motivos de dichos cambios. (Ref: Apartados A16-A19)

Consideraciones adicionales en encargos de auditoría iniciales.

El auditor realizará las siguientes actividades antes de empezar una auditoría inicial:
(a) la aplicación de los procedimientos requeridos por la NIA 220 relativos a la aceptación de las
relaciones con clientes y el encargo específico de auditoría; y
(b) la comunicación con el auditor predecesor, cuando se haya producido un cambio de auditores, en
cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables. (Ref: Apartado A20)

Por lo tanto, como empresa y tomando en cuenta esta NIA nos damos cuenta de la importancia de
saber todo lo que abarca, ya que nuestra empresa es base de bastantes auditorias por nuestro giro y
nuestra entrada de dinero y mercancía.
NIA 505. CONFIRMACIONES EXTERNAS

Trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener
evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 3301 y de la NIA 5002, No
trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA
5013.Para poder tener una confirmación son necesarios los procedimientos para obtener una
evidencia en nuestra auditoria.

La NIA 500 indica que la fiabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada por su origen y
naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene. Dicha NIA también
incluye las siguientes generalizaciones aplicables a la evidencia de auditoría:

La evidencia de auditoría es más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes


externas a la entidad.

La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la


evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.

La evidencia de auditoría es más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en


formato papel, soporte electrónico u otro medio. Por consiguiente, dependiendo de las
circunstancias de la auditoría, la evidencia de auditoría en forma de confirmaciones
externas recibidas directamente por el auditor procedentes de las partes confirmantes
puede ser más fiable que la evidencia generada internamente por la entidad. Esta NIA
tiene como finalidad facilitar al auditor el diseño y la aplicación de procedimientos de
confirmación externa para obtener evidencia de auditoría fiable y relevante.

Otras NIA reconocen la importancia de las confirmaciones externas como evidencia de auditoría;
por ejemplo:

La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e implementar


respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros, y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya
naturaleza, momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de
incorrección material en las afirmaciones, y les den respuesta. Adicionalmente, la NIA 330
requiere que, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material, el
auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo material de
transacciones, saldos contables e información a revelar. También se requiere que el
auditor considere si deben realizarse procedimientos de confirmación externa como
procedimientos de auditoría sustantivos.

La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente
cuanto mayor sea su valoración del riesgo. Para ello, el auditor puede incrementar la
cantidad de la evidencia, obtener evidencia que sea más relevante o más fiable, o ambas
cosas. Por ejemplo, el auditor puede hacer especial hincapié en la obtención de evidencia
directamente de terceros o en la obtención de evidencia corroborativa de varias fuentes
independientes. La NIA 330 también indica que los procedimientos de confirmación
externa pueden facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel
de fiabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de incorrección
material, debidos a fraude o error.

La NIA 240 indica que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener
información corroborativa adicional como respuesta a los riesgos valorados de
incorrección material debidos a fraude en las afirmaciones.

La NIA 500 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente independiente
de la entidad, tales como confirmaciones externas, puede incrementar la seguridad que el
auditor obtiene de la evidencia existente en los registros contables o de manifestaciones
realizadas por la dirección.
NIA 330 RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS

La Norma Internacional de Auditoría 330 trata de planear e implementar las respuestas a los
riesgos previamente evaluados por el auditor. La NIA 330 reconocen que la evaluación del riesgo
es el núcleo del proceso de auditoría, y esta NIA especifica que el auditor debe obtener una
comprensión de los riesgos clave (a veces descritos como riesgos significativos) relevantes para los
estados financieros. El párrafo 6 de la NIA 330 exige que “El auditor diseñará y aplicará otros
procedimientos de auditoría cuya naturaleza, calendario y alcance se basen en los riesgos
evaluados de incorrecciones materiales a nivel de la afirmación y respondan a ellos”

Basándonos en esta norma puede ser de gran utilidad en nuestra empresa para evitar posibles
riesgo que sean relevantes durante el proceso, y en caso de que se lleguen a encontrar anomalías
darle solución de forma efectiva. Para informar nuestras entradas y salidas de efectivo y facilitar el
trabajo de los auditores ante un posible riesgo.

Objetivo

El objetivo principal de la NIA 330 es orientar sobre el modo en que los auditores deben obtener
pruebas suficientes y apropiadas en relación con los riesgos evaluados de incorrecciones
materiales mediante el diseño y la aplicación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.

Dicho de otra forma, el auditor tiene que encargarse de tener todas las pruebas sobre los riesgos
evaluados con anterioridad, mediante un planteamiento correcto y capacidad de llevarlo a cabo
de forma apropiada a las características de cada riesgo.

Naturaleza y extensión de las pruebas de controles

10. Para el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor:

(a) realizará indagaciones en combinación con otros procedimientos de auditoría, con el fin de
obtener evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles, así como:

 La manera en que se hayan aplicado los controles en los momentos relevantes a lo largo
del periodo sometido a auditoría;
 La congruencia con la que se hayan aplicado.
 Las personas que los hayan aplicado y los medios utilizados. (Ref: Apartados A26-A29)

(b) determinará si los controles que van a ser probados dependen de otros controles (controles
indirectos) y, en este caso, si es necesario obtener evidencia de auditoría que corrobore la eficacia
operativa de dichos controles indirectos. (Ref: Apartados A30-A31)

Este es un apartado que me parece de suma importancia ya que en para un optimo


funcionamiento en la empresa debemos basarnos en los puntos anteriores y así apoyar al auditor
mediante controles internos que faciliten la información.

La Norma Internacional de Auditoría 330 exige que los auditores realicen pruebas de control y
procedimientos sustantivos, y el apartado 4 de la NIA ofrece las definiciones:
Procedimiento sustantivo: Un procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones
materiales a nivel de afirmación. Los procedimientos sustantivos comprenden pruebas de detalles
y procedimientos analíticos sustantivos. Dentro de ellos están los procedimientos analíticos
sustantivos y pruebas de detalles.

Pruebas de control: Consiste en examinar una muestra de órdenes de compra para asegurarse de
que han sido debidamente autorizadas, y una respuesta afirmativa es buena, lo que confirma que
el control interno que exige la autorización de las órdenes de compra está funcionando; o bien una
respuesta negativa indica que el control interno no parece estar funcionando, por lo que requiere
una mayor investigación de auditoría.

Otro ejemplo de prueba de control para un sistema de compras sería inspeccionar una muestra de
notas de recepción de mercancías para confirmar que el personal de entrada de los almacenes
firma por las mercancías recibidas. Una vez más, un «sí» es positivo, ya que confirma que el
personal ha firmado la nota de recepción de mercancías, y un «no» sería negativo, lo que
requeriría la realización de un trabajo de auditoría adicional para determinar por qué no se ha
firmado la nota de recepción de mercancías. Esta prueba de control también ayudaría a confirmar
la afirmación de ocurrencia.

Adecuación de la presentación y de la información revelada

El auditor aplicará procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación global de los


estados financieros, incluida la información a revelar relacionada, es conforme con el marco de
información financiera aplicable.

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

Sobre la base de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida,


el auditor evaluará, antes de que termine la auditoría, si la valoración de los riesgos de
incorrección material en las afirmaciones sigue siendo adecuada.

El auditor concluirá si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Para formarse


una opinión, el auditor considerará toda la evidencia de auditoría relevante, independientemente
de si parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

Si el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre una afirmación


material de los estados financieros, intentará obtener más evidencia de auditoría. Si el auditor no
puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, expresará una opinión con
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.
NIA 250 DISPOSICIONES LEGALES

La norma internacional de auditoria 250 expone la responsabilidad del auditor de tener en cuenta
y asumir las leyes y regulaciones relevantes en una auditoría de estados financieros. Estas leyes y
regulaciones dependen de la entidad, determinando así su marco de referencia legal y regulador,
que puede estar relacionado con el manejo de la entidad y los estados financieros. El
incumplimiento de las leyes y regulación puede llevar a multas, sanciones o litigios que pueden
afectar directamente los estados financieros.

La administración es responsable de asegurar que las operaciones de la entidad se realizan de


acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes, para esto pueden llevar a cabo procedimientos y
políticas que requiera necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes, como lo son
monitoreo, sistemas de control y códigos de conducta. El auditor debe obtener suficiente y
apropiada evidencia de que los estados financieros cumplen a cabalidad con las leyes y
regulaciones, y estar atento a cualquier error material en los estados financieros que indique el
incumplimiento de las leyes y regulaciones. Es importante mencionar que el auditor no es
responsable de prevenir cualquier incumplimiento a las leyes o regulaciones, esto es
responsabilidad de la administración, como se establece anteriormente.

De acuerdo con la norma internacional de auditoría 200, el auditor debe obtener una seguridad
razonable de que los estados financieros están libres de representaciones erróneas debidas a error
o fraude, y conducir la auditoría con escepticismo profesional. El auditor recurre al marco de
referencia legal y de regulación aplicable, usado para la elaboración de los estados financieros,
identificando así los riesgos de errores materiales que se puedan presentar por incumplimiento de
las leyes y demás acciones que se deriven del mismo.

Podemos dividir las leyes y regulaciones en dos grupos según su influencia en los estados
financieros. El primer grupo abarca las leyes y regulaciones que tienen un efecto directo sobre las
cantidades y revelaciones de importancia relativa en los estados financieros, están son las
relacionadas con impuestos y beneficios a empleados. En el segundo grupo se encuentran las leyes
y regulaciones que no afectan directamente la información de los estados financieros, pero si el
funcionamiento de la entidad, como los son licencias de funcionamiento y cumplimiento de
regulaciones ambientales. El auditor debe ayudarse de su experiencia y conocimiento de la
entidad para determinar un acto de incumplimiento durante el desarrollo de la auditoría.

La manera más sencilla de cumplir con este requerimiento, es creando una lista de chequeo en
donde se definan las leyes y regulaciones del país, generales y particulares, que la compañía debe
cumplir, y verificar su cumplimiento, de acuerdo con el juicio del auditor.
Responsabilidad del auditor

Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de
incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir
incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de
cualquier disposición legal y reglamentaria.

El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados


financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error. En
la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco
normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable
de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque
la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA. En el
contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones
inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por
razones como las siguientes:

 Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente


con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados
financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la
información financiera.
 El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusión,
la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión de los
controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas
al auditor.
 El que una actuación constituya un incumplimiento es, en última instancia, una cuestión
que debe determinarse desde un punto de vista legal por un tribunal de justicia.

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