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Tarea Contratos Civiles, Unidad 8.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA
CONTRATOS CIVILES

UNIDAD 8
CONTRATOS DE GARANTIA
ACTIVIDAD. CONTRATO DE PRENDA

ALUMNO: LIMBER JOSÉ MEJÍA BARRIOS

ASESORA: ALEJANDRA ARENAS NAVA

FECHA DE ENTREGA
10 DE NOVIEMBRE DE 2023
I. INTRODUCCIÓN

La presente actividad tiene como finalidad presentar un contrato de prenda, con


el objetivo de demostrar los conocimientos adquiridos en torno a dicha temática
durante la actual unidad.

En un primer momento se presenta una situación ficticia, en la que dos personas


deciden realizar un contrato de prenda. En el segundo apartado se presenta la
redacción del contrato, y finalmente se hacen una reflexión final.

II. CONTEXTO

Limber es un abogado que presta servicios de consultoría y representación legal,


es experto en recuperación de bienes inmuebles. Fernando tiene un predio en la
Ciudad de Toluca que desea vender, pero ha sido invadido por diversas
personas que se niegan a desalojar el lugar. Fernando ya tiene comprador y le
urge tomar posesión de su inmueble.

Fernando desea contratar los servicios de Limber, pero por el momento no


cuenta con recursos económicos para cubrir los honorarios. Limber le propone
que le puede prestar los servicios, pero que para garantizar sus honorarios
hagan un contrato de prenda, en el que Fernando le otorgue la factura de un
automóvil propiedad de Fernando como garantía de pago. Cuando Fernando
venda la propiedad y tenga el dinero deberá realizar el pago de los honorarios a
Limber, el cual le devolverá la factura, pero en caso de llegarse el plazo de
cumplimiento y no hacerlo, Limber podrá tomar posesión del auto en propiedad y
disponer del mismo.

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III. REDACCIÒN DE CONTRATO

CONTRATO DE PRENDA

Se celebra el presente contrato en Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de


México, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, en términos de los
artículos
7.1066, 7.1067, 7.1069, 7.1070, 7.1071, 7.1073, 7.1079, 7.1080, 7.1081, 7.1082,
7.1084, 7.1094, 7.1095 y 7.1096 del Código Civil del Estado de México, relativos
al Contrato de Prenda.

El presente documento es celebrado entre Consultores CMG, representado por


el C. Limber José Mejía Barrios, quien en adelante se denominará “EL
ACREEDOR PRENDARIO”, con domicilio en calle Aztlàn 101, Santa María
Totoltepec, C.P. 50245, Toluca, Estado de México y el C. Fernando Antonio
López López, quien en adelante se denominará “EL DEUDOR PRENDARIO”,
con domicilio en Circuito Antonio Manero, Manzana 2, Lote 4, casa 50, colonia
los Héroes de Toluca I, Toluca, Estado de México.

Ambas partes se sujetarán a las declaraciones y clausulas contenidas en el


presente documento.

DECLARACIONES

Las partes declaran:

I. Reconocerse con capacidad jurídica para llevar a cabo el presente


contrato.
II. Que ambas partes tienen la voluntad de realizar el presente contrato de
prenda.

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III. Que este contrato está libre de mala fe, dolo, error u otro tipo de vicio de
la voluntad.

CLAUSULAS

Primera. – “EL ACREEDOR PRENDARIO” otorgará servicios de consultoría y


representación legal a “EL DEUDOR PRENDARIO”, para la recuperación de
bien inmueble que ha sido invadido. El bien inmueble se ubica en la Calle
Roberto Corona, No. 173, Colonia Pilares, en la Ciudad de Toluca.

Segunda. – Las partes acuerdan honorarios por la cantidad de 50 mil pesos, por
los servicios otorgados, los cuales deberán ser depositados a la cuenta
1451354890 del banco Banorte, a más tardar un mes posterior a la conclusión
del juicio.

Tercera. – Las partes convienen hacer el presente contrato de prenda, por


medio del cual “El DEUDOR PRENDARIO” garantiza el pago mencionado en la
cláusula segunda. Dicha prenda se constituye por un Automóvil Sedan, Marca
Nissan, año 2002, con placas XHE 4056, color azul plata, propiedad del
“DEUDOR PRENDARIO”, que acredita con factura número SKD23234.

Cuarta. – “EL DEUDOR PRENDARIO” entregará la factura del auto


mencionado, para que, en caso de incumplimiento de la obligación principal, “EL
ACREEDOR PRENDARIO” tome posesión del bien y disponga de él como
propietario.

Quinta, - Las partes se sujetan a los derechos y obligaciones propias del


presente contrato, contenidas en los artículos del 7.1079 al 7.1088 del Código
Civil del Estado de México.

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Sexta. Las partes acuerdan que, ante cualquier controversia se sujetan a las
autoridades judiciales de la Ciudad de Toluca.

Séptima. El presente contrato surte efectos a partir del día siguiente de su firma.

Firman por duplicado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a 10 de


noviembre de 2023.

_____________________________ ____________________________
Lic. Limber José Mejía Barrios C. Fernando Antonio López López
Representante Legal de “EL DEUDOR PRENDARIO”
Consultores CMG
“EL ACREEDOR PRENDARIO”

Testigo Testigo

IV. CONCLUSIONES

Considero que estas herramientas son útiles a los ciudadanos para generar
certeza jurídica. En verdad, me sigo sorprendiendo de lo maravilloso que es el
mundo del derecho y como diversos aspectos han sido ya previstos por la
legislación, en este caso, un contrato de prenda para que alguien pueda obtener
un servicio por el cual no puede pagar en ese momento, pero que garantiza su
pago. De forma tal que ambos, el cliente y el profesional pueden ver sus
pretensiones y necesidades satisfechas.

En mi caso, el contrato de prenda es del tipo denominado sin desplazamiento,


de acuerdo a la clasificación de Rafael de Piña. Asimismo, la entrega es virtual,
de acuerdo al artículo 7.1070 del Código Civil del Estado de México.

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V. FUENTES CONSULTADAS

 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Civil Federal,


última reforma publicada DOF 11/01/2021, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf, consulta:
15/03/2023.
 Legislatura del Estado de México, Código Civil del Estado de México,
última reforma publicada en el Periodo Oficial Gaceta de Gobierno el
10/03/2023, disponible en
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/
files/pdf/cod/vig/codvig001.pdf, consulta: 15/03/2023.

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