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b3!62!2142526007 Informe Consolidado EIA Las Salinas

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INFORME CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL “SANEAMIENTO DEL TERRENO LAS SALINAS”


Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-08-2020 21:25:46:539 UTC -04:00
Razón:
Lugar:

<CIUDAD_FECHA_INFORME>

1. ANTECEDENTES DEL TITULAR.

Tabla 1. Antecedentes del Titular.


Nombre o razón social. Inmobiliaria Las Salinas Limitada.
Rut. 88.840.700-6
Domicilio. El Golf 150, Piso 16, Las Condes, Santiago.
Teléfono. +56224617080
Nombre de representante legal. Jaime Esteban Undurraga Atria
Rut. 10.539.303-2
Domicilio del representante legal. El Golf 150, Piso 16, Las Condes, Santiago.
Teléfono. +56224617080
Correo electrónico Titular o representante legal. ambiental@lassalinas.cl

2. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad.


Consistiría en el saneamiento del predio denominado “Las Salinas” (en adelante
“el terreno”) por la existencia de suelos y aguas contaminadas principalmente por
hidrocarburos debido a la operación de instalaciones previas de almacenamiento
de combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta el año 2003.
En los años 2001 y 2002, previo a la finalización de las operaciones, se
realizaron diversas investigaciones en el suelo y en las aguas subterráneas, a
través de las cuales se identificaron áreas impactadas por compuestos derivados
de las actividades desarrolladas históricamente. A partir de los resultados de
dichas investigaciones, incluyendo una Evaluación de Riesgo para la Salud
Humana para diferentes usos, se definió un proyecto de remediación con
actividades asociadas al primer metro de profundidad. Este proyecto fue
ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el año 2002 a
través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Proyecto Recuperación del
Terreno Las Salinas”, siendo calificado ambientalmente favorable mediante la
Res. Ex. N° 203/2004 (en adelante “RCA N° 203/2004”) , de la Comisión
Regional del Medio Ambiente (COREMA) Región de Valparaíso, modificada
Objetivo general. por la Resolución N° 524/2006 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente. La remediación asociada a este proyecto fue
ejecutada entre los años 2009 y 2013, dejando habilitado la totalidad del sitio
para el uso “parques y jardines” aprobado por la RCA N° 203/2004.
El presente Proyecto plantea como objetivo el saneamiento del terreno mediante
un proceso de remediación de suelos y aguas subterráneas, adicional y
complementario al ejecutado entre los años 2009 y 2013, para remediar aquellos
sectores donde se detectó la presencia de hidrocarburos y otros compuestos
químicos en concentraciones que exceden niveles de remediación específicos
(Site Specific Clean Up Levels por su sigla en inglés, en adelante “SSCL”)
establecidos para uso residencial del terreno mediante estándares de referencia
obtenidos a través de una “Evaluación de Riesgo para la Salud Humana”
(“HHRA” por sus siglas en inglés de Human Health Risk Assessment).
El saneamiento se llevaría a cabo mediante un proceso de biorremediación que
consideraría la ejecución de tecnologías on-site, de modo que las concentraciones
remanentes de los compuestos de interés (en adelante “CDI”) en dichos recursos
alcancen los niveles de SSCL para uso residencial.
Descripción general del El Proyecto contemplaría la ejecución de actividades de saneamiento de suelos y
aguas subterráneas existentes en el terreno, hasta alcanzar niveles de SSCL para

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proyecto. uso residencial que la permanencia y/o tránsito de personas por éste, no
represente riesgo para la salud de ellas, principalmente por la presencia
hidrocarburos debido a la operación de instalaciones previas de almacenamiento
de estas sustancias y petroquímicos, desde el año 1919 hasta el año 2003.
Este saneamiento se realizaría mediante un proceso de biorremediación de suelos
y aguas subterráneas, que se basaría en:
a. Resultados de monitoreos de suelos y agua subterránea obtenidos por la
ejecución de un programa de investigación ambiental ejecutado en el terreno
entre los años 2015 y 2016 (en adelante “Plan de Muestreo 2015-2016”),
complementado con campañas de muestreo adicionales de aguas
subterráneas, en junio de 2016 y mayo de 2018, actualizando la información
para delimitar las áreas de suelo y de aguas subterráneas con presencia de
contaminantes objeto del proyecto de saneamiento. En el EIA, Figura 1-8, se
muestra la ubicación de los cuadrantes, pozos, sondajes y puntos de muestreo
que se consideraron para los monitoreos señalados.
b. Una “Evaluación de Riesgo para la Salud Humana” (en adelante “HHRA”,
por sus siglas en inglés de Human Health Risk Assessment), metodología a
través de la cual se definió, de forma cuantitativa, el riesgo potencial para un
receptor de presentar efectos adversos a la salud debido a la exposición a un
contaminante y mediante la cual se establecieron metas de remediación para
el terreno, particularmente niveles de remediación específicos (Site Specific
Clean Up Levels por su sigla en inglés, en adelante “SSCL”) para uso
residencial. A falta de normas de calidad de suelo en la legislación nacional,
se consideró la utilización, como norma de referencia, el Decreto Legislativo
n. 152, promulgado en abril de 2006, Norme in matera ambientale, Anexo 5,
para las actividades del Tier 1 (primer nivel de evaluación de riesgo), en
relación al criterio que se específica para calidad de suelo y agua subterránea
para uso residencial. La justificación de la utilización de la norma de
referencia consideró la similitud orográfica (geomorfología) y climática entre
Italia y Chile, entre otros aspectos que se detallan en la Adenda, respuesta
observación 10a.
Dadas las características del Proyecto, éste se ha dividido en dos etapas, en la
Etapa 1 se remediaría el paño Sur, por lo que en adelante se le denomina “Etapa
1 – Paño Sur”; y, en la Etapa 2 se remediaría el paño Norte, por lo que en delante
se le denomina “Etapa 2 – Paño Norte”. Cada una de estas etapas tendría una
fase de construcción, en la cual se realizarían, principalmente, actividades de
instalación de faenas y de preparación del paño respectivo; una fase de
operación, en la que se llevarían a cabo, principalmente las actividades de
biorremediación del suelo y del agua subterránea en el paño respectivo y, una
fase de cierre que, principalmente, comprendería el retiro de los equipos y la
limpieza del terreno. Además, cada etapa se ejecutaría en forma independiente,
separada y secuencial de la otra, considerando que primero se llevaría a cabo la
Etapa 1 – Paño Sur y luego la Etapa 2 – Paño Norte.
En el EIA, Figura 1-2, se muestran los paños en que se dividiría el terreno y que
serían parte de cada etapa del Proyecto; y, en la Adenda Complementaria, Anexo
A, el cronograma de ejecución del Proyecto.
El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante un Estudio de
Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley 19.300,
artículo 10, literal o), que especifica: “o) Proyectos de saneamiento ambiental,
tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de
aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios,
Tipología principal, así emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos
como las aplicables a industriales líquidos o sólidos”.
sus partes, obras o
En particular, el Proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N° 40/2012 del
acciones.
Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “Reglamento del SEIA), artículo 3,
literal o.11. correspondiente a:
“o.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que
abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros
cuadrados (10.000 m²)”.

2
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Se consideraría por 5 años y 4 meses, que comenzarían con la construcción de la
instalación de faenas y finalizaría con la realización del monitoreo de
verificación del Paño Norte y el desmantelamiento de la instalación de faenas.
Vida útil. Lo anterior, consideraría la peor condición de ejecución de las fases de
construcción, de operación y de cierre de cada etapa del Proyecto. Este periodo
consideraría el inicio de la construcción de la Etapa 2 – Paño Norte, seis meses
después de finalizada la fase de cierre de la Etapa 1 – Paño Sur.
Monto de inversión. USD $ 55.000.000.- (cincuenta y cinco millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto Inicio de la construcción de la instalación de faenas, lo cual sería comunicado a
de modo sistemático y la Autoridad Ambiental en forma previa a su ejecución.
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA.
Si No El Proyecto se desarrollaría en dos etapas, que se llevarían a cabo en
forma independiente y secuencial, con sus respectivas fases de
Proyecto o actividad se construcción, operación y cierre.
desarrolla por etapas. X Además, se consideraría un periodo máximo de seis meses entre
ambas etapas, durante el cual se realizarían las preparaciones para el
inicio de la segunda etapa una vez terminada la primera.
Proyecto o actividad Si No El actual Proyecto no modificaría un proyecto o actividad existente.
modifica un proyecto o
actividad existente. X

Proyecto modifica Si No El actual Proyecto no modificaría ninguna resolución de calificación


otra(s) RCA. ambiental.
X

3. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.


3.1. Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Tabla 3.1 Síntesis cronológica del proceso de evaluación de impacto ambiental.


Fecha
N° publicación
Nombre del documento. Origen.
documento. expediente
electrónico.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA). NA Inmobiliaria Las Salinas Limitada 12/12/2018.
Servicio de Evaluación Ambiental
Resolución de admisibilidad. 347 12/12/2018.
de la Región de Valparaíso.
Oficio de Solicitud de Evaluación del
EIA dirigido a los organismos de la Servicio de Evaluación Ambiental
416 12/12/2018.
administración del Estado con de la Región de Valparaíso.
competencia ambiental.
Oficio de Solicitud de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental
417 12/12/2018.
EIA dirigido al Gobierno Regional. de la Región de Valparaíso.
Oficio de Solicitud de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental
418 12/12/2018.
EIA dirigido a municipalidades. de la Región de Valparaíso.
Servicio de Evaluación Ambiental
Carta visación extracto. 619 18/12/2018
de la Región de Valparaíso.
Carta de visación del texto para radio Servicio de Evaluación Ambiental
620 20/12/2018
difusión. de la Región de Valparaíso.
Oficio que envía EIA a participación Servicio de Evaluación Ambiental
427 21/12/2019
ciudadana. de la Región de Valparaíso.

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Oficio invita a reunión y a visita al
área en que se emplazaría el Proyecto,
Servicio de Evaluación Ambiental
a los organismos de la administración 431/2018 28/12/2018
de la Región de Valparaíso.
del Estado con competencia ambiental
(en adelante “OAECCAs”).
Carta que invita al Titular a reunión y
Servicio de Evaluación Ambiental
visita al área en que se emplazaría el 628/2018 28/12/2018
de la Región de Valparaíso.
Proyecto, junto a los OAECCAs.
Secretaría Regional Ministerial (en
Oficio que invita al Comité Técnico a
514 adelante “SEREMI”) del Medio 03/01/2019
reunión para presentar el Proyecto.
Ambiente, Región de Valparaíso.
No se realizó reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas conforme a lo previsto en el
artículo 86 del Reglamento del SEIA debido a que el Proyecto no se emplazaría en tierras indígenas, áreas
de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Servicio de Evaluación Ambiental
Acreditación aviso radial. NA 18/01/2019
de la Región de Valparaíso.
Oficio envía EIA a participación
Servicio de Evaluación Ambiental
ciudadana a Gobernación Provincial de 420 13/02/2019
de la Región de Valparaíso.
Valparaíso.
Oficio envía EIA a participación
Servicio de Evaluación Ambiental
ciudadana a I. Municipalidad de Viña 421 13/02/2019
de la Región de Valparaíso.
del Mar.
Acreditación de publicación de
ILS -336 -
extracto de EIA en Diario Oficial y Inmobiliaria Las Salinas Limitada. 13/02/2019
2018
Diario de circulación regional.
Servicio de Evaluación Ambiental
Acta de Terreno. 11/2019 19/02/2019
de la Región de Valparaíso.
Informe Consolidado de Solicitud de
Servicio de Evaluación Ambiental
Aclaraciones, Rectificaciones y/o 204/2019 08/03/2019
de la Región de Valparaíso.
Ampliaciones (ICSARA) al EIA.
Servicio de Evaluación Ambiental
Resolución de Suspensión de Plazo. 147/2019 16/05/2019
de la Región de Valparaíso.
Servicio de Evaluación Ambiental
Anexo de Participación Ciudadana. 398 02/07/2019
de la Región de Valparaíso.
Adenda. NA Inmobiliaria Las Salinas Limitada. 18/10/2019
Resolución Dispone Suspensión de Servicio de Evaluación Ambiental,
1036/2019 21/10/2019
Plazos en Procedimientos que Indica. Dirección Ejecutiva.
Oficio de Solicitud de Evaluación de la Servicio de Evaluación Ambiental
353/2019 28/10/2019
Adenda del EIA. de la Región de Valparaíso.
Informe Consolidado Complementario
de Solicitud de Aclaraciones,
Servicio de Evaluación Ambiental
Rectificaciones y/o Ampliaciones 616/2019 11/12/2019
de la Región de Valparaíso.
Complementario (ICSARA
Complementario) al EIA.
Resolución de Extensión de Servicio de Evaluación Ambiental
004/2019 07/01/2020
Suspensión de Plazo. de la Región de Valparaíso.
Resolución Prorroga Plazo
Presentación de Adendas En 202099101 Servicio de Evaluación Ambiental,
07/04/2020
Procedimientos de Evaluación de 160 Dirección Ejecutiva.
Impacto Ambiental.
Adenda Complementaria. NA Inmobiliaria Las Salinas Limitada. 24/04/2020
Oficio de Solicitud de Evaluación de la 130/2020 Servicio de Evaluación Ambiental 24/04/2020

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Adenda Complementaria. de la Región de Valparaíso.
Oficio Solicitud Especial de Servicio de Evaluación Ambiental
134/2020 27/04/2020
Pronunciamiento. de la Región de Valparaíso.
Servicio de Evaluación Ambiental
Resolución de Ampliación de Plazo. 140/2020 27/05/2020
de la Región de Valparaíso.

3.2. Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados
a participar de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Tabla 3.2 Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a
participar de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
I. Municipalidad de Viña del Mar.
Gobierno Regional, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Dirección de Obras Hidráulica, Región de Valparaíso.
Gobernación Marítima de Valparaíso.
Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región de Valparaíso.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona Central.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso.

3.3. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado que participaron de
la evaluación.
3.3.1. Con relación al EIA:

Fecha
publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente
electrónico.
12600/02/29 Gobernación Marítima de Valparaíso. 18/01/2019
20764 Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso. 16/01/2019

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209 Gobierno Regional, Región de Valparaíso. 18/01/2019
8-EA/2019 Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. 20/01/2019
40 Superintendencia de Servicios Sanitarios 24/01/2019
139 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. 25/01/2019
8 SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. 25/01/2019
0066 I. Municipalidad de Viña del Mar. 25/01/2019
031 Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso. 25/01/2019
84 SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. 25/01/2019
89 Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. 25/01/2019
35 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso 25/01/2019
214 Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. 25/01/2019
Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona
209 28/01/2019
Central.
181 SEREMI de Salud, Región de Valparaíso 29/01/2019
075 SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. 31/01/2019
30 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 01/02/2019
103 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 08/02/2019
526 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. 08/02/2019

3.3.2. Con relación a la Adenda:

Fecha
publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente
electrónico.
116 SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. 29/10/2019
97-EA/2019 Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. 19/11/2019
302 Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso. 20/11/2019
1188 Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. 20/11/2019
1171 SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. 20/11/2019
3089 Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. 20/11/2019
702 SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. 20/11/2019
501 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 22/11/2019
571 Superintendencia de Servicios Sanitarios 25/11/2019
2222 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. 25/11/2019
743 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso 26/11/2019
1110 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 26/11/2019
Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona
2353 26/11/2019
Central.
3380 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. 28/11/2019
2179 SEREMI de Salud, Región de Valparaíso 28/11/2019
12.600/02/S
Gobernación Marítima de Valparaíso. 02/12/2019
MA/412
1203 I. Municipalidad de Viña del Mar. 05/12/2019

6
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3.3.3. Con relación a la Adenda Complementaria:

Fecha
publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente
electrónico.
1098 Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. 18/05/2020
247 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. 18/05/2020
51-EA/2020 Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. 18/05/2020
626 SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. 21/05/2020
486 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 28/05/2020
519 I. Municipalidad de Viña del Mar. 05/06/2020

3.4. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado que se excusaron de
participar.

Fecha
publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente
electrónico.
31 Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso. 10/01/2019
55 Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región de Valparaíso. 21/01/2019
248 SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso. 04/02/2019
34 SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. 07/02/2019

3.5. Referencia a los informes de los gobiernos regionales, municipalidades y autoridades marítimas.
3.5.1. Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial.

Tabla 3.5.1 Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial.


Fecha publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente electrónico.
209 Gobierno Regional, Región de Valparaíso. 18/01/2019
Fundamento.
Mediante el Ord. N° 417, de fecha 12 de diciembre de 2018, el SEA de la Región de Valparaíso, se solicitó
al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, informar fundadamente, en el ámbito de sus
competencias, si el Proyecto presentado es o no compatible con el uso permitido por el o los instrumentos
que sean aplicables. Al respecto, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N°
209, de fecha 18 de enero de 2019, en resumen, señala lo siguiente:
a. El Proyecto se encontraría dentro de los límites del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (Decreto
Alcaldicio N° 10.949, del 2002); sin embargo, la última modificación documentada en el área queda
fijada en el Decreto Alcaldicio N° 12.923, del 2007, que fija texto definitivo de la modificación al Plan
Regulador Comunal vigente "Sector Petroleras Las Salinas".
b. No se identifica ningún Plan Seccional dentro de los límites del área en que se emplazaría el Proyecto.
c. El Proyecto se encontraría dentro del área urbana del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.
d. El Proyecto se encontraría dentro de los límites del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso
(PREMVAL). Específicamente dentro del Área Urbana (AU), la cual corresponde a la definida por los
Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y límites urbanos vigentes, y se encuentran
reguladas por dichos instrumentos, conforme al ámbito de acción que les ha fijado la normativa vigente.
Mediante el Ord. N° 353/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, el SEA de la Región de Valparaíso, solicitó
al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, pronunciarse sobre la Adenda del EIA del proyecto
“Saneamiento del Terreno Las Salinas”. No obstante, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, no
emitió pronunciamiento.
De igual forma, mediante el Ord. N° 130/2020, de fecha 24 de abril de 2020, el SEA de la Región de
Valparaíso, solicitó al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, pronunciarse sobre la Adenda

7
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Complementaria del EIA del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”. No obstante, el Gobierno
Regional, Región de Valparaíso, no emitió pronunciamiento.
Fecha publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente electrónico.
0066 25/01/2019
1203 I. Municipalidad de Viña del Mar. 05/12/2019
519 05/06/2020
Fundamento.

a. Mediante el Ord N° 418, de fecha 12 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental,


Región de Valparaíso, solicitó a la I. Municipalidad de Viña del Mar, pronunciarse sobre la
compatibilidad territorial del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.
La I. Municipalidad de Viña de Mar, mediante su Ord. N° 0066, de fecha 24 de enero de 2019, señala
que:
“(…) el sector en estudio denominado “Terreno Las Salinas”, se encuentra dentro del área urbana de
la comuna de Viña del Mar, normado por el plan regulador comunal, “modificación al Plan Regulador
Petroleras Las Salinas” (D.A. N° 1.871/08, publicado en el diario oficial el 20 de febrero de 2008 (se
adjunta ordenanza y plano). El sector esta normado con 3 zonas (E9a, E9b, E9c) las cuales incluyen
usos residenciales de equipamiento, espacio público y áreas verdes e infraestructura (recintos para
estacionamientos). En especial esta modificación incorpora áreas de riesgo por remoción en masa,
áreas de protección de recursos de valor natural y un circuito de miradores. Adicionalmente se incluye
un "área de Riesgo" por contaminación por hidrocarburos (sector A.R.) definida en la memoria de la
Modificación (numeral 10), en razón de que el estudio fundado anexado a la memoria determinó que
existía evidencia de contaminación de suelos lo cual constituía un peligro potencial para los
asentamientos humanos. De esta forma la ordenanza local respectiva en su art N° 38 "áreas de riesgo o
protección", numerales 4 y 5, describe la poligonal que determina el área sujeta al riesgo e indica las
condiciones para autorizar proyectos de edificación. (Aplicación del art. N° 2.1.17 de la OGUC).
Como se señaló en el párrafo anterior, la modificación al Plan regulador del 2008, contempla un "área
de Riesgo", en concordancia con lo preceptuado en el art. N° 2.1.17 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, en este artículo se precisan las condiciones para la declaración de áreas
de riesgo y su posterior levantamiento según las condiciones dispuestas en el mismo artículo, las que a
continuación se transcriben parcialmente:
(...) Por "áreas de riesgo", se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se
limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros
semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole
suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.
Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la
respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional
especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán
ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme
a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de
proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones
indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas
aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso (...)””.
Asimismo, y con relación a la legislación urbana, usos asociados, señala lo siguiente:
“Revisada la legislación urbana y la normativa local expuesta en el pto. N°1, que regula el territorio de
estudio, no se ha encontrado una situación comparable que permita asimilar algún uso de suelo a este
tipo de procedimientos descritos en el pto. N° 2, ya que la normativa urbana no contempla esta clase de
operaciones.
En la legislación urbana los tipos de usos "productivos" y de "infraestructura" que incorporan
operaciones parecidas a las planteadas en el estudio, requieren la calificación de actividad inofensiva,
molesta, insalubre, contaminante o peligrosa por el Servicio de Salud respectivo (art. N° 2.1.28 art. N°
2.1.29 y art. 4.14.2 OGUC) en conjunto con el cumplimiento de las normas ambientales.
Sin embargo, estos usos de suelo no se encuentran permitidos por el plan regulador comunal en el área
de proyecto. Lo mencionado en estos párrafos deberá ser aclarado y de ser necesario debidamente

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consultado a los entes públicos con competencia en el tema de nivel regional y/o nacional”.
b. Con relación a lo señalado previamente, en la Adenda, en respuesta a la observación 126, entre otros
aspectos, el Titular indica que:
“1. Las actividades de remediación contempladas en el Proyecto no pueden ser equiparadas a los usos
definidos como compatibles/prohibidos para la zona objeto de interés, pues, mientras las actividades
del Proyecto se erigen apenas como un medio de mitigación y tienen un carácter eminentemente
temporal, los usos definidos como compatibles/prohibidos en el PRC tienen un carácter permanente en
lo que respecta a la destinación o vocación urbanística de dicha área.
2. En ese sentido, las actividades contempladas dentro del Proyecto de saneamiento pueden ser
interpretadas como las “obras de ingeniería” o las “medidas de mitigación necesarias” (a las que se
refiere el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) dirigidas a
subsanar las condiciones del terreno, para habilitar los usos -futuros- compatibles o permitidos en el
mismo.
3. Así las cosas, en atención a los fines contemplados en la modificación al Plan Regulador Comunal
vigente “Sector Petrolero Las Salinas”, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no solo
resulta compatible sino que se encuentra manifiestamente incorporado dentro del referido instrumento
de planificación territorial, en la medida que el Proyecto se erige como el medio idóneo para dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el referido instrumento de planificación asociados al el
“área de riesgo”, permitiendo así la restitución de la referida zona al uso urbano.
4. Es del caso señalar, que lo anterior no exime a los titulares interesados en desarrollar proyectos de
edificación en las zonas que hayan sido remediadas, del trámite y obtención de los permisos de
edificación requeridos. En efecto, como lo exige la normativa urbanística vigente, los desarrolladores
urbanísticos deberán solicitar y obtener ante la I. Municipalidad de Viña del Mar los permisos de
edificación correspondientes, una vez presenten todos los antecedentes relevantes que den cuenta de la
ejecución y finalización satisfactoria de las “medidas de mitigación necesarias” (contempladas en el
Proyecto objeto de esta observación). Naturalmente, como la normativa lo indica, dichos proyectos de
edificación deberán cumplir con los usos de suelo establecidos por el respectivo instrumento de
planificación territorial”.
c. Mediante el Ord. N° 353/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, el SEA de la Región de Valparaíso,
solicitó a la I. Municipalidad de Viña del Mar, pronunciarse sobre la Adenda del EIA del proyecto
“Saneamiento del Terreno Las Salinas”.
La I. Municipalidad de Viña de Mar, mediante su Ord. N° 0066, de fecha 24 de enero de 2019, señala
que:
“Respecto de la Obs. N° 126 de la Adenda, en la cual el Municipio requiere que se aclare la situación
respecto del sistema de remediación de suelos propuesto en base a biopilas, ya que no es posible de
asimilar este tipo de actividad, a los usos dispuestos en el Plan regulador Comunal y en la legislación
urbana para el área en cuestión. (…)”.
d. Con relación a lo señalado previamente, en la Adenda Complementaria, respuesta a la observación 64,
entre otros aspectos, se indica que:
“(…) el presente EIA no contempla obras de edificación, sino solo actividades de remediación
ambiental (las que la normativa urbana y el PRC denomina “medidas de mitigación”). Se hace notar
que el EIA ha sido planteado en Etapas, con sectores y subsectores claramente definidos, de manera
que las medidas de mitigación sean implementadas secuencialmente (acordes a los requerimientos
identificados específicamente para cada sector y subsector), para posteriormente desarrollar el
correspondiente monitoreo de verificación final que confirme su correcta ejecución”.
e. Mediante el Ord. N° 130/2020, de fecha 24 de abril de 2020, el SEA de la Región de Valparaíso,
solicitó a la I. Municipalidad de Viña del Mar, pronunciarse sobre la Adenda Complementaria del EIA
del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.
La I. Municipalidad de Viña de Mar, mediante su Ord. N° 519, de fecha 04 de junio de 2020, en
resumen, señala que: “(…) se mantienen las observaciones realizadas con anterioridad respecto de que
las interpretaciones que realiza el titular del proyecto deben ser respaldadas o aclaradas por los
organismos públicos que poseen dicha atribución, de la misma manera se debe justificar con los medios
técnicos, administrativos y jurídicos la homologación de procedimientos y/o actividades presentes en
legislaciones diversas que a juicio de este Asesor urbanista no son asimilables”.
f. En relación a la Compatibilidad Territorial, se concluye que, de conformidad a lo establecido en el
numeral 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por "Áreas de Riesgo" se

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entenderán “aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de
construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran
para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar
o mitigar tales efectos”. Por tanto, las actividades de biorremediación contempladas en el EIA
“Saneamiento del Terreno Las Salinas”, son inherentes al concepto de área de riesgo, por lo que el
Proyecto sería compatible territorialmente.

3.5.2. Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional.


Tabla 3.5.2 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional
Fecha publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente electrónico.
209 Gobierno Regional, Región de Valparaíso. 18/01/2019
Fundamento.
Mediante el Ord. N° 417, de fecha 12 de diciembre de 2018, el SEA de la Región de Valparaíso, solicitó al
Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, informar fundadamente, en el ámbito de sus competencias,
si el Proyecto se relaciona, desde el punto de vista ambiental, con políticas, planes y programas del
desarrollo regional. Al respecto, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N°
209, de fecha 18 de enero de 2019, en resumen, señala que con relación a la Estrategia Regional de
Desarrollo de Valparaíso 2020:
a. La naturaleza del Proyecto no se relacionaría directamente con los objetivos dispuestos en la misma, ya
que este tipo de iniciativa, de saneamiento ambiental, no está mencionado directamente en dicho
instrumento.
b. La ejecución del Proyecto apuntaría de manera positiva al cumplimiento del eje: “Dinamización del
sistema productivo regional para el crecimiento económico y la generación de empleo”, con su objetivo
específico “Potenciar a la región como un destino turístico nacional e internacional”, ya que, a largo
plazo, una vez saneado el terreno en que se emplazaría éste, se pretendería desarrollar un proyecto
inmobiliario, que apuntaría a aumentar la oferta turística de la región.
c. Con relación al objetivo: “Disponer de una gestión integral de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y
asimilables a domiciliarios (RSAD)”, no se informa, de manera clara, el lugar de tratamiento y
disposición final del suelo con características de peligrosidad que sería extraído desde el Paño Norte. Lo
anterior, considerando que en la región de Valparaíso no existen sistemas de tratamiento y disposición
final para residuos sólidos peligrosos.
En relación con esto último, en la Adenda, respuesta a la observación 50, se señala que: “Los suelos con
clasificación de peligrosidad serán excavados y cargados directamente a camiones autorizados para este
tipo de residuos, los cuales lo transportarán hasta el sitio de disposición final autorizado. En el Anexo 7, y
a modo de ejemplo y como potencial prestador de este servicio, se presenta la constancia que acredita la
factibilidad para la recepción, tratamiento y disposición final de los suelos contaminados con
hidrocarburos de la empresa Hidronor, ubicada en la Región Metropolitana de Santiago. Lo anterior no
imposibilita seleccionar a otras empresas que cumplan debidamente con los requisitos normativos para
gestión de residuos sólidos peligrosos”.
Mediante el Ord. N° 353/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, el SEA de la Región de Valparaíso, solicitó
al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, pronunciarse sobre la Adenda del EIA del proyecto
“Saneamiento del Terreno Las Salinas”. No obstante, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, no
emitió pronunciamiento.
De igual forma, mediante el Ord. N° 130/2020, de fecha 24 de abril de 2020, el SEA de la Región de
Valparaíso, solicitó al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, pronunciarse sobre la Adenda
Complementaria del EIA del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”. No obstante, el Gobierno
Regional, Región de Valparaíso, no emitió pronunciamiento.
Con relación a la Estrategia Regional de Desarrollo Región de Valparaíso 2020, se tiene que el Proyecto se
relacionaría directamente, con el eje estratégico correspondiente a “Preservación, conservación y
promoción del medioambiente y la biodiversidad, haciendo un uso sustentable de los recursos naturales”, a
través de los objetivos estratégicos de “Promover la gestión de pasivos ambientales existentes en la región”
y “Asegurar un mayor control de la calidad del aire y agua para el uso sustentable de la población y sus
actividades productivas”. Esto, dado que el objetivo del Proyecto consistiría en el saneamiento del predio
denominado “Las Salinas” por la existencia de suelos y aguas contaminadas, principalmente con
hidrocarburos, debido a la operación de instalaciones previas de almacenamiento de combustibles y
petroquímicos, desde el año 1919 hasta el año 2003, con lo cual se recuperaría este terreno hasta niveles de

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remediación específicos (SSCL) establecidos para uso residencial mediante estándares de referencia
obtenidos a través de una “Evaluación de Riesgo para la Salud Humana” (HHRA), según se especifica en el
numeral 2 del presente ICE. En particular, se minimizaría la concentración de hidrocarburos que
actualmente tiene el agua subterránea y el suelo presente en el área de emplazamiento el Proyecto. Por otro
lado, durante la ejecución del Proyecto, se implementarían medidas para minimizar la emisión a la
atmósfera de material particulado, gases de combustión e hidrocarburos, conforme se detalla en los
numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE. Además, durante toda la ejecución del Proyecto se
monitorearía la calidad del aire para verificar las concentraciones que se generarían de material particulado
e hidrocarburos, conforme se detalla en los numerales 13.1.3 y 13.1.4 del ICE.
Con relación a los otros ejes estratégicos y sus objetivos específicos de la Estrategia Regional de Desarrollo
Región de Valparaíso 2020, la ejecución del Proyecto no se contrapondría con ellos.
Por lo anterior, el Proyecto se relacionaría con la Estrategia Regional de Desarrollo Región de Valparaíso
2020, a través de los ejes estratégicos y objetivos específicos descritos previamente, sin oponerse a lo que se
plantea en ella y siendo acorde con los objetivos que se busca lograr para el desarrollo estratégico de la
región.

3.5.3. Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal.

Tabla 3.5.3 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal
Fecha publicación
N° Oficio. Remitido por:
expediente electrónico.
0066 25/01/2019
1203 I. Municipalidad de Viña del Mar. 02/12/2019
519 0506/2020
Fundamento.

Mediante el Ord N° 418, de fecha 12 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de
Valparaíso, solicitó a la I. Municipalidad de Valparaíso, pronunciarse sobre la compatibilidad territorial del
proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.
La I. Municipalidad de Viña de Mar, mediante su Ord. N° 0066, de fecha 24 de enero de 2019, señala que:
“El 11 de Enero de 2019 se ha decretado el Nuevo Plan de Desarrollo Comunal 2018-2022 (D.A. N°
281/19), el cual reemplaza al anterior Pladeco vigente desde 2002, en este nuevo Plan se exponen una serie
de objetivos medio ambientales y de desarrollo sustentable de la Comuna, los cuales deberán ser revisados
y ponderados por el estudio presentado al SEA, de forma de actualizar la información y contrastarla con la
del proyecto de saneamiento del territorio de las ex-petroleras”.
Con relación a lo señalado previamente, en la Adenda, respuesta a la observación 124, se presentan los
objetivos y estrategias medio ambientales y de desarrollo sustentable de la comuna de Viña del Mar,
establecidas en el PLADECO 2018-2022, y su relación con el Proyecto. Al respecto, y con relación al
objetivo “Integrar los elementos naturales de la comuna a las dinámicas urbanas de manera armónica con
el fin de disminuir la exposición de la población a riesgos de desastres naturales”, y sus estrategias
“Desarrollar proyectos inmobiliarios que respeten las áreas de valor natural generando espacios públicos
de calidad” y de “Integrar la planificación urbana con el territorio geográfico donde se desarrolla”, se
señala que: “El Proyecto se relaciona indirectamente con estas líneas estratégicas, debido a que se emplaza
en un área con una ubicación relevante para la ciudad, al ser un sector de convergencia de vialidad
estructurante urbana, teniendo la característica de ser una de las entradas a la ciudad. El Proyecto
considera el saneamiento del terreno las Salinas para todos los usos de suelo permitidos por el PRC de
Viña del Mar, dentro de los que se encuentran el uso residencial para vivienda y hospedaje, el de
equipamiento para cultura, deporte, esparcimiento y servicios, y el de áreas verdes para parques, plazas,
paseos y miradores, dependiendo del sector”.
Mediante el Ord. N° 353/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, el SEA de la Región de Valparaíso, solicitó
a la I. Municipalidad de Viña del Mar, pronunciarse sobre la Adenda del EIA del proyecto “Saneamiento del
Terreno Las Salinas”. No obstante, la I. Municipalidad de Viña del Mar, no emitió pronunciamiento sobre lo
señalado previamente.
De acuerdo a los planteamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Comunal 2018-2020, los principales
problemas ambientales dentro de la comuna de Viña del Mar, tienen relación con los problemas de aseo en
los espacios públicos, la existencia de quebradas en zonas urbanas las cuales son utilizadas por los
habitantes para eliminar escombros y residuos lo que promueve la formación de micro basurales, la baja

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corresponsabilidad por parte de los habitantes en relación a los temas ambientales de la comuna y la débil
integración del borde de los esteros a las dinámicas urbanas. Luego, en base a cada una de estas
problemáticas, en el Plan se proponen objetivos y ejes estratégicos. Sobre lo señalado, se observa que el
Proyecto no tiene relación directa con los problemas ambientales planteados en el Plan, no obstante, y ya
que su objetivo consistiría en el saneamiento del predio denominado “Las Salinas” por la existencia de
suelos y aguas contaminadas principalmente con hidrocarburos, hasta niveles de remediación específicos
(SSCL) establecidos para uso residencial, según se especifica en el numeral 2 del presente ICE, la ejecución
del Proyecto permitiría recuperar un terreno que forma parte de la comuna, remediando un pasivo ambiental
existente en el área urbana.

3.6. Referencia a las actas del Comité Técnico.


Acta de Sesión N° 03/2019 del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 07 de
enero de 2019.
3.7. Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación.
3.7.1. Con relación a la Adenda
Tabla 3.7.1 Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación, con relación a la Adenda.
Observaciones que no fueron consideradas en atención a que no se refieren a temas ambientales
relacionados con el proyecto o actividad.
“4.2. En materia urbanística, cabe señalar que el Plan Regulador Comunal de
Viña del Mar zonifica este sector con las zonas E9a, E9b y E9c, las cuales admiten
los usos de suelo residencial y de equipamientos. Adicionalmente, se estableció una
zona de riesgo antrópico conforme a lo establecido en el artículo 2.1.17 de la
OGUC, justificada en la presencia de contaminantes en el suelo, cuyos niveles o
pueden constituir un riesgo a la salud de las personas y a la calidad de vida de la
población. En ese contexto, el Titular indica que el proyecto desde una perspectiva
urbanística tiene también como objetivo convertirse en el estudio fundado,
aprobado por una autoridad competente, donde se establecen las obras de
mitigación que permita eliminar la condición de riesgo" establecida en la
Ord. N° 526, de
modificación al PRC de Viña del Mar, denominada "Sector Petroleras Las
SEREMI de
Salinas".
Vivienda y
4.3. En relación a lo anterior, este Servicio se permite informar a Usted que el
Urbanismo de la
artículo 2.1.17 de la OGUC, establece lo siguiente: "Para autorizar proyectos a
Región de
emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva
Valparaíso, de fecha
solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional
07 de febrero de
especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones
2019.
que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto
Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, cuando corresponda”. En atención a lo indicado, resulta
necesario hacer presente que el presente Estudio de Impacto Ambiental no
corresponde al Estudio Fundado de Riesgos, sino la evaluación ambiental de éste.
Por lo anterior, de obtener la RCA y llevar a cabo el proyecto de saneamiento, el
expediente que sea incorporado posteriormente a la Dirección de Obras Municipal
deberá contener el Estudio Fundado de Riesgos cuyo informe elaborado por un
profesional especialista y aprobado por el organismo competente debe ser
concordante con el contenido del presente EIA”.
3.7.2. Con relación a la Adenda Complementaria.
Tabla 3.7.1 Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación, con relación a la Adenda
Complementaria.
Observaciones que no fueron consideradas en atención que no se refieren a temas ambientales relacionados
con el proyecto o actividad.
1. Respecto de las obs. N° 64 y obs. N° 71, se reitera lo señalado en el ord. N°
1203/19 de la I. Municipalidad de Viña del Mar y el Mem. adjunto de Asesoría
Urbana, en cuanto a que en ambas respuestas para dichas observaciones no se Ord. N° 519, de I.
aclara y/o se respalda técnica y jurídicamente la interpretación que realiza el Municipalidad de
titular (a juicio de este asesor urbanista, fuera de su ámbito de competencia) Viña del Mar, de
respecto de la homologación ente el "estudio fundado" (requisito establecido fecha 04 de junio de
en el art. N° 2.1.17 que debe acompañar a la solicitud de permiso de 2020.
edificación) y el ELA en el marco de la remediación de suelos contaminados.
Lo cual se verifica en las aseveraciones que se señalan el párrafo 5, pag 138,

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Adenda complementaria: "Así el presente EIA, se entiende como el estudio
Fundado (...)", párrafo final pag. 139, “(…) es posible entender que la ley
permite la ejecución de medidas de mitigación ambiental en áreas de riesgo,
las que en este caso corresponderían a las actividades de remediación que la
autoridad ambiental determine como suficientes e idóneas (...)" y párrafo 5
pag. 151, “Así, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten pertinentes para
cada permiso de edificación a ser presentado a aprobación, la RCA que resulte
del EIA presentado servirá de estudio fundado para cualquier proyecto de
edificación que se presente (...)".
2. Según lo anteriormente expuesto se mantienen las observaciones realizadas
con anterioridad respecto de que las interpretaciones que realiza el titular del
proyecto deben ser respaldadas o aclaradas por los organismos públicos que
poseen dicha atribución, de la misma manera se debe justificar con los medos
técnicos, administrativos y jurídicos la homologación de procedimientos y/o
actividades presentes en legislaciones diversas que a juicio de este Asesor
urbanístico no son asimilables”.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
4.1. Ubicación del proyecto o actividad.

Tabla 4.1. Ubicación del proyecto o actividad.


División político- Región y provincia de Valparaíso, comuna de Viña del Mar.
administrativa.
Descripción de la El Proyecto se ubica en el sector conocido como “Las Salinas”, frente a los
localización. sectores de playa, denominados “Los Marineros” y “Playa Blanca”.
Las actividades de remediación se realizarían por separado en cada uno de los
sectores en que se dividiría el terreno Las Salinas, que se denominarían Paño
Sur y Paño Norte, y cuya delimitación estaría dada por la calle pública
denominada 19 Norte.
Justificación de la En el área de emplazamiento del Proyecto se presentan suelos y aguas
localización. contaminadas, principalmente por hidrocarburos, debido a la operación de
instalaciones previas de almacenamiento de combustibles y petroquímicos,
desde el año 1919 hasta el año 2003, de modo que se requiere realizar el
saneamiento o remediación del sitio para destinarlos a otros usos.
Superficie. El Proyecto se ejecutaría al interior del predio denominado “Las Salinas”, el
cual tiene una superficie total de 15,8 ha y que, para la ejecución del Proyecto,
se dividiría en dos paños, donde el Paño Sur, tendría 6,9 ha; y, el Paño Norte,
8,9 ha.
A continuación, se detallan las coordenadas UTM (WGS84, H19S)
referenciales de la ubicación de los vértices del polígono que delimitaría el área
en que se emplazaría el Proyecto.
Tabla 4.1.2: Coordenadas UTM (WGS84, H19S) referenciales de la ubicación
del Proyecto.
Coordenada UTM
Vértice.
Este, m. Norte, m.
A 261.829 6.345.545
B 261.882 6.345.812
Coordenadas UTM en C 261.963 6.345.796
Datum WGS84. D 261.983 6.345.894
E 261.902 6.345.910
F 261.911 6.345.956
G 262.083 6.345.930
H 262.070 6.345.825
I 262.120 6.345.806
J 262.052 6.345.671
K 262.034 6.345.638
L 262.037 6.345.540
M 262.187 6.345.520
N 262.229 6.345.512

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O 262.258 6.345.515
P 262.149 6.345.391
Q 262.119 6.345.282
R 262.085 6.345.277
S 262.009 6.345.307
T 262.000 6.345.292
U 261.894 6.345.260
V 261.823 6.345.259
W 261.837 6.345.334
X 261.787 6.345.344
Y 261.824 6.345.518
Z 261.829 6.345.530
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo T.

La ubicación de las coordenadas UTM (WGS84, H19S) señaladas


previamente, se muestran gráficamente en el EIA, Figura 1-4.
El acceso desde el exterior al terreno Las Salinas, se realizaría por la avenida
Jorge Montt, por calle 15 Norte y por avenida Jorge Alessandri Rodríguez
(Subida Alessandri); y, en el interior del terreno Las Salinas para acceder a los
Caminos o vías de acceso. Paños Norte y Sur, por las calles 18 Norte y 19 Norte.
Además, para acceder al sector alto del costado Este del paño Sur, se utilizaría
un acceso habilitado desde la calle Subida Alessandri.
Referencia al expediente EIA, numeral 1.3; Adenda, Anexo 13; Adenda Complementaria, Anexo T.
de evaluación de los
mapas, georreferenciación
e información
complementaria sobre la
localización de sus partes,
obras y acciones.

4.2. Partes y obras del Proyecto.

Tabla 4.2 Partes y obras del Proyecto.


Carácter: Fase: Construcción,
Nombre: Cierre perimetral.
Permanente. operación y cierre.
Consistiría en un cerco perimetral que se ubicaría alrededor del límite de cada paño del terreno, Sur y Norte
respectivamente. Estaría compuesto por paneles OSB (Oriented strand board (tablero de virutas
orientadas)) o equivalente, con una altura aproximada de 3,6 metros, y cadeneteados por “tablas de tapa”.
En específico, se emplearían paneles OSB de, al menos, 18 mm de espesor, para obtener una densidad
superficial igual o superior a 10 kg/m2. La implementación del cierre sería parte de las medidas de control
y/o abatimiento de la emisión de ruido, como se detalla en los numerales 4.6.4.3, 4.7.6.3 y 4.8.3.4 del
presente ICE.
En el EIA, Anexo 4.4, Ilustración 11, se muestra gráficamente, de manera referencial, el cierre perimetral
que se implementaría; y, en la Ilustración 12, el esquema de los sectores con cierre perimetral.
Carácter: Fases: Construcción,
Nombre: Instalación de faenas.
Permanente. operación y cierre.
Se emplazaría en el Paño Norte del terreno Las Salinas, cerca del límite Este del terreno y se utilizaría en las
dos etapas del Proyecto, y se mantendría implementada hasta la fase de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte.
Tendría una superficie aproximada de 1.000 m2, considerando las áreas de circulación; y, en ella, se
ubicarían las instalaciones que se detallan a continuación:
a. Zona de estacionamientos. Tendría una superficie de 147 m2, y en ésta se permitiría el estacionamiento
de vehículos livianos, pesados y maquinarias que se utilizarían durante las actividades de ejecución del
Proyecto.
b. Oficinas: Abarcarían una superficie de 21 m2, y para su implementación se utilizarían contenedores que
estarían acondicionados para tal efecto.
c. Laboratorio: Tendría una superficie de 21 m2, y para su implementación se utilizarían contenedores que
estarían acondicionados para tal efecto. Servirían para almacenar temporalmente las muestras de suelo y
agua que serían tomadas durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, hasta su envío a los

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laboratorios acreditados que realizarían los análisis.
d. Comedores: Abarcarían una superficie de 21 m2, y para su implementación se utilizarían contenedores
que estarían acondicionados para tal efecto.
e. Baños: Abarcarían una superficie total de 36 m2, y para su implementación se acondicionarían
contenedores como un área de baños fijos, con conexión a la red de suministro de agua potable y
alcantarillado público del sector.
f. Vestidores: Abarcarían una superficie total de 42 m2, y para su implementación se acondicionarían
contenedores como vestidores, con conexión a la red de suministro de agua potable y alcantarillado
público del sector.
g. Bodega de sustancias químicas.
h. Bodega de materiales/herramientas. Tendría una superficie de 21 m2, y se emplearía para acopiar
materiales como acero, hormigón, madera para moldajes, insumos menores y herramientas.
i. Área para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.
j. Bodega para almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
k. Área de acopio de materiales. Tendría una superficie de 96 m2, y se utilizaría para el acopio temporal de
materiales de gran envergadura, como las vigas H y la madera que se emplearían para la
implementación del muro berlinés y el cierre perimetral.
En el EIA, Figura 1-14, se muestra la ubicación y el layout de la instalación de faenas. No obstante, esto
último podría variar en la etapa de la ingeniería de detalle del Proyecto, sin modificar la ubicación, los
componentes y la superficie de la instalación.
Carácter: Fase: Construcción,
Nombre: Bodega de sustancias químicas.
Permanente. operación y cierre.
Se encontraría al interior del área de la instalación de faenas, y se utilizaría para el manejo y
almacenamiento de:
a. Enmiendas, sólidas o líquidas que serían utilizadas durante la fase de construcción de cada etapa del
Proyecto, en las actividades de biorremediación mejorada del agua subterránea.
b. Nutrientes, que serían utilizados durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, en las biopilas
que se implementarían para el tratamiento de suelos.
c. Peróxido de calcio, que sería utilizado durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, en las
actividades de biorremediación mejorada del agua subterránea.
Tendría una superficie de 40 m2, y contaría con muros externos con una resistencia al fuego (RF) mínima de
60 y, bajo el área en que se realizaría el almacenamiento de los contenedores que contendrían peróxido de
calcio, se instalaría una membrana impermeable.
Se contaría con un plano de emplazamiento de la bodega, que indicaría la cantidad máxima que se podría
almacenar en ella, y que correspondería a 30 toneladas de peróxido de calcio. Se contaría con hoja de datos
de seguridad (HDS) de esta sustancia química, que estaría disponible para los funcionarios de la bodega.
Nombre: Área para almacenamiento temporal de residuos no Carácter: Fase: Construcción,
peligrosos. Permanente. operación y cierre.
Se encontraría al interior del área de la instalación de faenas. Se emplearía para el acopio temporal de
residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos y se mantendría operativa durante todas las fases y
etapas de ejecución del Proyecto. Tendría una superficie de 9 m2 que estaría cubierta con una capa de grava,
y contaría con cierre perimetral de, al menos 1,8 m de altura, y con portón compuesto por dos hojas con
candado, ya que sería de acceso restringido. El cierre se llevaría a cabo con malla tipo biscocho galvanizada
Su capacidad de almacenamiento sería de 10 m3 de residuos.
Los residuos sólidos domésticos serían acopiados en contenedores, segregados y rotulados; y, los residuos
industriales sólidos no peligrosos que, por su tamaño no pudieran ser dispuestos en contenedores, serían
acopiados de manera ordenada, según el tipo de residuo.
Para el acopio de los residuos se emplearían contenedores de HDPE o similar, de 600 litros de capacidad,
con tapa y bolsa de basura en su interior. Además, serían herméticos, para evitar la percolación de líquidos,
y contarían con sistema de ruedas con freno.
Las zonas de manipulación y acopio de residuos contarían con señalización; y, en el caso de los residuos
industriales sólidos no peligrosos, además se contaría con información y señalización en relación con sus
características, enfatizando en los peligros inherentes a su manejo, medidas precautorias e información
sobre las medidas de emergencia a adoptar ante la ocurrencia de alguna eventualidad.
El retiro a disposición final de los residuos que se acopiaría temporalmente en esta área se llevaría a cabo

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antes de que los contenedores superasen el 80% de su capacidad.
Se llevaría un registro de los residuos que entrarían y saldrían del área.
Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) referenciales de la ubicación del área para almacenamiento
temporal de residuos no peligrosos, se presenta a continuación:
Tabla 4.2.1: Ubicación área para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.
Coordenadas UTM (WGS84, H19S)
Vértice
Este, m. Norte, m.
A 262.085 6.345.793
B 262.084 6.345.791
C 262.081 6.345.792
D 262.081 6.345.794
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo H, Tabla 1.

En la Adenda Complementaria, Anexo H, Figura 1, se muestra la ubicación del área señalada, al interior de
la instalación de faenas.
Durante la evaluación ambiental del Proyecto, se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y
formales para la obtención del permiso que se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, para la
construcción y operación de esta área.
Nombre: Bodega de almacenamiento temporal (BAT) de Carácter: Fases: Construcción,
residuos peligrosos. Permanente. operación y cierre.
Correspondería a la infraestructura que se implementaría para el acopio temporal de residuos peligrosos. Sus
dimensiones serían de 12 m por 8 m, con una superficie de aproximadamente 96 m2, una capacidad de
almacenamiento máxima de 100 m3 que se localizaría al interior de la instalación de faenas.
Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) referenciales de la ubicación de la BAT, se especifican a
continuación:
Tabla 4.2.2: Ubicación bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.
Coordenadas UTM (WGS84, H19S).
Vértice.
Este, m. Norte, m.
A 262.078 6.345.786
B 262.075 6.345.779
C 262.064 6.345.783
D 262.066 6.345.790
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo I, Tabla 1.

En la Adenda Complementaria, Anexo I, Figura 1, se muestra la ubicación referencial de la BAT en la


instalación de faenas; en la Figura 2, plano de planta; y, en la Figura 3, vista de perfil.
A continuación, se detallan las características técnicas constructivas y operativas de esta bodega:
a. Tendría una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que
serían almacenados en ella, para minimizar la posible lixiviación de los residuos. Para su
implementación se utilizaría una geomembrana HDPE o similar y la base tendría una pendiente de
0,5%.
b. Contaría con un cierre perimetral, de a lo menos 1,80 metros de altura que impediría el libre acceso de
personas y animales, y que estaría conformado por malla biscocho y puerta de acceso de dos hojas con
candado.
c. Estaría techada y protegida de condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar.
En específico, el techo sería construido con láminas de zinc o similar, y con una altura mínima de 2,5 m.
d. Tendría características que permitirían garantizar que se minimizaría la volatilización, el arrastre o la
lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda
afectar a la población. En general, se usarían tambores de 200 litros para almacenar los residuos; y, en el
caso de los residuos peligrosos de gran tamaño, se realizaría el acopio al interior de la bodega.
e. Contaría con pretil perimetral de contención, de 0,5 m de altura, que estaría recubierto con una
membrana HDPE. La capacidad de contención de derrames sería de 48 m3, de modo que se podría
contener el 110% del contenedor de mayor volumen y 20% del volumen total de los contenedores
almacenados.
f. Tendría acceso restringido, permitiendo el ingreso de personal autorizado.
g. La BAT contaría con señalética de acuerdo con lo establecido en la NCh2190.Of2003, Transporte de
sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos.
h. La bodega, contaría con ventilación natural.

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i. Tendría vías de escape accesibles en caso de emergencia.
j. Contaría con un extintor de 6 kg, tipo B.
Los residuos peligrosos se mantendrían almacenados en la BAT, por un plazo máximo de 6 meses, en
contenedores metálicos de 200 litros de capacidad.
Durante la evaluación ambiental del Proyecto, se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y
formales para la obtención del permiso que se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, para la
construcción y operación de esta bodega.
Carácter: Fase: Construcción,
Nombre: Soporte de las excavaciones.
Permanente. operación y cierre.
Para garantizar la estabilidad y evitar el derrumbe las excavaciones que se realizarían en la fase de
operación de cada etapa del Proyecto, como medida de entibamiento (soporte) del terreno se utilizaría muro
berlinés y soil nailing, conforme se detalla a continuación.
a. Muro berlinés.
Correspondería a una estructura metálica que se enterraría en el perímetro exterior del Paño Sur y del
Paño Norte del terreno, a 7 metros de profundidad en promedio, en las zonas del terreno en que los
suelos están constituidos por arenas.
Para la implementación del muro se emplearían perfiles de acero (vigas H) que tendrían una longitud
igual a la altura de la excavación, más el empotramiento. Se utilizarían tablones de madera, que se
instalarían en forma perpendicular a las vigas H, mediante cuñas. La estabilidad se lograría agregando
anclajes, o pernos, que se implementarían sobre una viga o placa de apoyo, que transmitiría la carga a
los perfiles.
Las actividades del proceso de instalación del muro berlinés serían:
i. Hincado de los perfiles de acero.
ii. Excavación de suelo.
iii. Instalación de tablones de madera.
iv. Perforación y colocación de anclajes.
v. Instalación de vigas longuerinas.
vi. Tensado de anclajes.
En el EIA, Tabla 1-40, se describen en detalle las actividades señaladas previamente.
El perímetro del muro berlinés en el paño Sur sería de 800 m, y en el paño Norte de 1.100 m. La
superficie aproximada del muro, incluyendo tablones de madera o placas, anclajes, vigas longuerinas y
placas de apoyo del anclaje, sería de 5.600 m2 en el paño Sur, y de 7.700 m2 en el paño Norte.
En el EIA, Figura 1-15, se muestra un esquema del muro berlinés que se implementaría; y, en la Figura
1-17, el perímetro sobre el cual se implementaría.
b. Soil nailing.
Consistiría en un reforzamiento del suelo mediante la perforación e instalación de pernos pasivos o
activos, que trabajarían fundamentalmente a la tracción, pero también podrían tomar cargas de flexión y
corte, y que se implementaría en las zonas del terreno donde el suelo presente mejores características
estructurales mecánicas, como por ejemplo rocas parcialmente sueltas o fracturadas, u otros suelos en
que este método de contención sería altamente efectivo para garantizar la estabilidad de las
excavaciones. Las condiciones de suelo señaladas se encontrarían principalmente en el sector oriente del
paño Norte y del paño Sur del terreno Las Salinas.
Las actividades del proceso de instalación del soil nailing serían:
i. Excavación.
ii. Perforación.
iii. Instalación de fijación.
iv. Proyección de shotcrete estructural.
En el EIA, numeral 1.7.1.3.3, se describen en detalle las actividades señaladas previamente.
En el EIA, Figura 1-26, se muestra un esquema de la aplicación del soil nailing; y, en la Figura 1-17, el
perímetro sobre el cual se implementaría.
El perímetro con requerimiento de soil nailing en el paño Sur sería de 370 m, y en el paño Norte de 277
m. El volumen de shotcrete que se requeriría en el paño Sur sería de 222 m3, y en el paño Norte de 166
m3 .
Nombre: Biopilas. Carácter: Fase: Operación.

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Permanente.
Las biopilas se utilizarían para tratar los suelos que presenten CDI con concentraciones que excedan los
SSCL establecidos por el Proyecto, según la HHRA, para un uso de suelo residencial.
A continuación, se detallan las características constructivas y operativas de las biopilas:
a. Serían unidades modulares que se conformarían con el suelo que sería tratado.
En la medida que se fuera construyendo la biopila, se incorporaría compost, en una dosis inicial de
aproximadamente 10% en volumen de la biopila, como fertilizante natural del suelo, para mejorar la
retención de humedad durante la construcción de las biopilas, para adicionar humus y nutrientes, e
introducir masa microbiana alóctona, presente en el compost, que sería capaz de degradar
hidrocarburos, logrando una mayor eficiencia y menores tiempos de tratamiento del suelo en la biopila.
Las características del compost que sería utilizado se detallan en el numeral 4.7.2 del presente ICE, en la
sección “Compost”. En base a los resultados que se obtengan de la operación de las biopilas, la
proporción de compost podría ajustarse, verificando que se cumplan los objetivos de remediación
proyectados.
b. Su geometría dependería del volumen de suelo a tratar en cada paño y de la disponibilidad de espacio
para su montaje, no obstante, todas se ajustarían el diseño que se presenta en el EIA, Anexo 1.12.
c. Se localizarían en sectores planos, previamente limpios y nivelados.
d. Contaría con una base impermeable para prevenir la dispersión de lixiviados desde la biopila al suelo, y
que estaría compuesta por:
i. Material soporte, que correspondería a una fundación mejorada que estaría compuesta por arena o
mezcla de arena y arcilla compactada.
ii. Membrana impermeable de base, que se utilizaría para contener el lixiviado, y que estaría protegida
por geotextil que se instalaría debajo y encima de la membrana. Sería de HDPE o similar, y de
cierres de laterales, que estarían compuestos por marco de madera y/o mampostería.
iii. Base de suelo limpio, que estaría compuesto por arena.
e. Contaría con sistema de aireación, mediante succión de aire, que permitiría recolectar las emisiones de
vapores de hidrocarburos que se producirían dentro de la biopila durante el proceso de tratamiento del
suelo, y controlar su emisión a la atmósfera a través del uso de filtros de carbón activado durante la
operación de la biopila. El sistema de aireación tendría una eficiencia de 100 %, no obstante, para
efectos de modelación de calidad del aire se consideró una eficiencia de 95 %, estaría conformado por:
i. Soplador o bomba de vacío, para forzar el paso de aire a través del suelo que conformaría la biopila
ii. Estanque separador (knockout tank), de 200 litros de capacidad aproximadamente. En éste se
produciría la separación de la fase líquida (condensado) y la fase gaseosa que conformarían el aire
húmedo que sería extraído desde la biopila y conducido hacia el estanque.
iii. Bomba de transferencia del condensado que se generaría en el estanque separador, y se conduciría
hacia el estanque de almacenamiento de lixiviados
iv. Filtro de carbón activado granular, que constaría de dos unidades que se utilizarían para retener los
compuestos orgánicos volátiles (en adelante “COV”) que contendría la fase gaseosa que sería
generada en el estanque separador, en forma previa a su descarga a la atmósfera reduciendo la
emisión de COV y de olor. El carbón activado sería efectivo para el control de pesticidas y PCB.
Los dos estanques se instalarían en serie, permaneciendo uno en operación y el otro de respaldo.
Además, entre los dos estanques se instalaría una válvula que permitiría la medición de COVs a
través de un detector portátil de fotoionozación (PID).
v. Manómetros de presión/vacío.
vi. Puntos de monitoreo de gases en el suelo, se ubicarían dentro de la biopila y corresponderían a
tubos de PVC 2”, de 20 a 30 cm de largo; con una extensión del tubo, de 7 mm, en su extremo
externo a la biopila, para la realización de las mediciones de COVs y gases; que contaría con una
tapa en el extremo del fondo, con un orificio, para la descarga de agua/humedad.
vii. Red de tuberías perforadas de aireación, que se instalarían dentro de la biopila, en su base o a media
altura según fuese requerido por la altura de la biopila. Corresponderían a tubos de PVC 2” con
ranuras de 0,3 mm, y con 1 m de tubo ciego hacia el final. Se utilizaría para suministro de aire a
través del suelo y generar condiciones aeróbicas apropiadas para el crecimiento bacteriano.
viii.Puntos de entrada de aire.
El sistema de aireación (soplador o aireador) se ubicaría fuera de la biopila, y sus componentes se
instalarían al interior de un contenedor, para su protección y evitar la generación de ruido. Lo anterior,
con excepción de aquellas partes que se ubicarían en el interior de la biopila, según lo descrito
previamente.

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f. Contaría con sistema de recolección de lixiviado, que estaría compuesto por:
i. Bomba de transferencia de lixiviado desde el estanque separador.
ii. Estanque de almacenamiento de lixiviado, con control de nivel, se usaría para acopiar los lixiviados
que se recolectarían a través de las tuberías y que se generarían en el estanque separador. Además, a
éste se podría agregar agua y nutrientes para su incorporación a la biopila, mediante el sistema de
irrigación.
iii. Tuberías de recolección de lixiviado, que se instalarían dentro de la biopila.
g. Contaría con sistema de irrigación y distribución de nutrientes, que se implementaría para proveer y
asegurar un nivel suficiente de humedad, nutrientes y microorganismos en el suelo de la biopila, que
estaría compuesto por:
i. Bomba de riego.
ii. Tuberías de riego que se instalarían dentro de la biopila y que corresponderían a tubos de HDPE, de
1” o menos, con sistema de goteo.
El sistema, se abastecería desde el estanque de almacenamiento de lixiviados.
h. Contaría con sistema de impermeabilización superficial que consistiría en una cubierta que abarcaría
íntegramente la superficie exterior de la biopila, y que correspondería a una geomembrana impermeable
de HDPE o similar, para eliminar la emisión de material particulado, vapores de hidrocarburos y olor a
la atmósfera durante la operación de la biopila.
La cubierta permitiría evitar que la biopila capte aguas lluvias, amortiguar fluctuaciones de la
temperatura atmosférica y favorecer el aumento de la temperatura dentro de la biopila en invierno ya
que mantendría el calor que sería liberado por el proceso de biodegradación, por lo cual no se
implementarían acciones para el manejo de las fluctuaciones de temperatura en la biopila.
Se estima que la vida útil de cada biopila sería de cuatro meses, incluyendo su construcción, el tratamiento
del suelo, la verificación del cumplimiento de los SSCL para uso residencial en el suelo tratado, desmontaje,
transporte del suelo tratado al acopio correspondiente a suelo SSCL Tipo 2 o transporte directo a la posición
del relleno en la excavación y retiro de residuos. En este último caso, todo el material que estuviera en
buenas condiciones sería reutilizado en la conformación de otras biopilas; mientras que los residuos, que se
generarían por el desmantelamiento de la biopila, serían manejados y dispuestos conforme se detalla en el
numeral 4.7.7.1 y 4.7.7.2 del presente ICE, conforme presenten o no características de peligrosidad.
En el EIA, Anexo 1.12, se presentan planos de diseño de la biopila, con el diagrama de las cañerías e
instrumentación.
Carácter:
Nombre: Acopios temporales de suelo. Fase: Operación.
Permanente.
Se habilitarían tres acopios temporales para el suelo resultante de las excavaciones, el cual sería clasificado
de acuerdo con las concentraciones de compuestos de interés (en adelante “CDI”) relativos a las actividades
históricas desarrolladas en el terreno y consideradas y registradas en el Plan de Muestreo 2015 – 2016.
De acuerdo con lo anterior, se habilitarían los siguientes acopios:
a. Suelo limpio (Tier 1 Residencial). Corresponderían a suelos que no presentarían ninguna excedencia del
Tier 1, que corresponde a las concentraciones indicadas en la norma Italiana para suelo de uso
residencial, por lo que estarían libres de contaminación y serían reposicionados en cualquier parte del
terreno.
b. Suelo SSCL Tipo 1. Correspondería a suelos que cumplirían con los SSCL establecidos por el Proyecto
para uso residencial, no obstante, presentaría concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo (en
adelante “TPH”) menores que 750 mg/kg, por lo que sería apto para su uso dentro del área de
emplazamiento del Proyecto.
c. Suelo SSCL Tipo 2. Correspondería a suelos que cumplirían con los SSCL establecidos por el Proyecto
para uso residencial, no obstante, presentaría concentraciones de TPH iguales o mayores que 750
mg/kg, que también sería apto para su uso dentro del terreno en que se emplazaría el Proyecto
Los tres acopios anteriores, diferenciados por tipo de suelo, se ubicarían en el mismo paño en que se
realizarían las respectivas actividades de excavación, no obstante, se replantearían en distintos lugares, pero
siempre dentro del paño respectivo, de acuerdo con las limitaciones existentes y en función del avance de la
ejecución de las excavaciones y la finalización de la remediación en los diferentes sectores en que se
dividiría el paño respectivo. Los acopios tendrían un talud V/H de 3:2.
La ubicación y conformación de los acopios temporales de suelo que se llevarían a cabo en el terreno en que
se emplazaría el Proyecto, se detallan en el EIA, en el Anexo 1.10 para la Etapa 1 – Paño Sur; y, en el
Anexo 1.11 para la Etapa 2 – Paño Norte.
El proceso de clasificación y la actividad de acopio, se describe en el numeral 4.7.1.2 del presente ICE, en la

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sección “Habilitación y manejo de acopios de suelo durante las excavaciones”.
Carácter:
Nombre: Pozos de monitoreo. Fase: Operación.
Permanente.
Se implementarían para el seguimiento de la calidad del agua subterránea durante la fase de operación de
cada etapa del Proyecto.
Se instalarían a medida que fueran avanzando los trabajos de relleno de las excavaciones y serían usados
para la ejecución del monitoreo intermedio de seguimiento y para el monitoreo de verificación final, que se
detallan en el numeral 10.2 del presente ICE.
Carácter:
Nombre: Sistema de limpieza de ruedas de camiones. Fase: Operación.
Permanente.
Estaría compuesto por una plataforma de lavado que consistiría en una losa de hormigón de 80 m2 de
superficie, que se ubicaría en el sector sur del paño Norte, en un área cercana a la salida del área en que se
emplazaría el Proyecto, según se muestra en la Adenda, Figura 20. Esta plataforma se utilizaría para el
lavado de las ruedas de los camiones que transportarían suelos con características de peligrosidad, durante la
fase de operación de cada etapa del Proyecto, particularmente durante la Etapa 2 – Paño Norte.
Para la limpieza se usaría agua que sería provista conforme se detalla en el numeral 4.7.2 del presente ICE,
en la sección “Agua industrial”, y para su almacenamiento se implementaría un estanque de polietileno de 3
m3 de capacidad, que se ubicaría a un costado de la plataforma. Se estima que para el lavado de las ruedas se
usarían 50 litros de agua por cada camión.
El sistema de limpieza contaría con una piscina decantación que recepcionaría el agua residual de la
actividad de lavado, para contener los sólidos en el fondo de la piscina; mientras que, el agua clarificada
resultante, sería recirculada al estanque de abastecimiento de agua del sistema, para su reutilización en el
proceso de lavado de ruedas.

4.3. Acciones del Proyecto.

Tabla 0 Acciones del Proyecto.


Nombre. Fase.
Construcción y habilitación de la instalación de faenas.
Transporte de personal, maquinaria, equipos y materiales.
Instalación de cierre perimetral.
Mejoramiento vías de circulación interna.
Hincado de vigas H del muro berlinés,
Biorremediación mejorada – fase anaerobia. Construcción Etapa 1
– Paño Sur.
Monitoreo de agua subterránea de la fase anaerobia.
Remoción de infraestructura remanente – sector bases de estanques ladera.
Monitoreo de verificación final del proceso de remediación – sector bases de
estanques ladera.
Remoción de infraestructura remanente – otras edificaciones y losas.
Recepción y almacenamiento de sustancias químicas.
Mantenimiento de cierre perimetral.
Gestión de movimiento de tierras – Excavaciones generales.
Manejo de contingencias durante las excavaciones.
Instalación de soporte de excavaciones (muro berlinés/soil nailing) Operación Etapa 1 –
Habilitación y manejo de acopios de suelo durante las excavaciones. Paño Sur.

Biorremediación mejorada – fase aerobia.


Construcción de biopilas.
Tratamiento de suelo con excedencia de los SSCL en biopilas.

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Seguimiento de biopilas – Muestreos de verificación de SSCLs.
Reposicionamiento de suelos de biopilas y acopios como material de relleno.
Instalación de pozos para monitoreo intermedio de seguimiento del agua
subterránea.
Monitoreo intermedio de seguimiento de la calidad del agua subterránea.
Monitoreo de verificación final del proceso de remediación – sector bajo.
Limpieza de equipos utilizados en el proceso de remediación.
Cierre Etapa 1 – Paño
Retiro de equipos.
Sur.
Retiro del cierre perimetral.
Habilitación instalación de faenas, implementada en Etapa 1 – Paño Sur.
Transporte de personal, maquinaria, equipos y materiales.
Instalación de cierre perimetral.
Mejoramiento vías de circulación interna.
Construcción, etapa 2,
Hincado de vigas H del muro berlinés,
paño Norte.
Biorremediación mejorada – fase anaerobia.
Monitoreo de agua subterránea de la fase anaerobia.
Remoción de infraestructura remanente.
Recepción y almacenamiento de materiales.
Mantenimiento de cierre perimetral.
Gestión de movimiento de tierras – Excavaciones generales.
Manejo de contingencias durante las excavaciones.
Instalación de soporte de excavaciones (muro berlinés/soil nailing).
Habilitación y manejo de acopios de suelo durante las excavaciones.
Excavación y manejo de suelos clasificados como peligrosos.
Biorremediación mejorada – fase aerobia.
Extracción de Fase Líquida Liviana No Acuosa (en adelante “FLNA”) en las áreas
Operación Etapa 2 –
identificadas durante el Plan de Muestreo.
Paño Norte.
Construcción de biopilas.
Tratamiento de suelo con excedencia de los SSCL en biopilas.
Seguimiento de biopilas – Muestreos de verificación de SSCLs.
Reposicionamiento de suelos de biopilas y acopios, como material de relleno.
Instalación de pozos para monitoreo intermedio de seguimiento del agua
subterránea.
Monitoreo intermedio de seguimiento de la calidad del agua subterránea.
Muestreo de verificación final del proceso de remediación.
Limpieza de equipos utilizados en el proceso de remediación.
Retiro de equipos. Cierre Etapa 2 – Paño
Retiro del cierre perimetral. Norte.

Desmantelamiento de la instalación de faenas.

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad.

Tabla 4.4. Cronología de las fases del Proyecto o actividad.

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4.4.1 Fase de Construcción.
Fecha estimada de inicio Etapa 1 – Paño Sur: Septiembre 2020.
Etapa 2 – Paño Norte – Paño Norte: Agosto 2023.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Inicio de la construcción de la instalación de faenas.
establece el inicio Etapa 2 – Paño Norte: Habilitación de la instalación de faenas.
Fecha estimada de Etapa 1 – Paño Sur: Diciembre 2020.
término Etapa 2 – Paño Norte: Noviembre 2023.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Finalización del hincado de vigas H del muro berlinés en
establece el término el Paño Sur.
Etapa 2 – Paño Norte: Finalización del hincado de vigas H del muro berlinés
en el Paño Norte.
4.4.2 Fase de Operación.
Fecha estimada de inicio Etapa 1 – Paño Sur: Enero 2021.
Etapa 2 – Paño Norte: Diciembre 2023.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Inicio de excavaciones asociadas a la remediación del
establece el inicio Paño Sur.
Etapa 2 – Paño Norte: Inicio de excavaciones asociadas a la remediación del
Paño Norte.
Fecha estimada de Etapa 1 – Paño Sur: Diciembre 2022.
término Etapa 2 – Paño Norte: Noviembre 2025.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Muestreo de verificación final del proceso de remediación
establece el término del paño Sur.
Etapa 2 – Paño Norte: Muestreo de verificación final del proceso de
remediación del paño Norte.
4.4.3 Fase de Cierre.
Fecha estimada de inicio Etapa 1 – Paño Sur: Enero 2023.
Etapa 2 – Paño Norte: Diciembre 2025.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Limpieza de equipos utilizados en el proceso de
establece el inicio remediación.
Etapa 2 – Paño Norte: Limpieza de equipos utilizados en el proceso de
remediación.
Fecha estimada de Etapa 1 – Paño Sur: Enero 2023.
término Etapa 2 – Paño Norte: Diciembre 2025.
Parte, obra o acción que Etapa 1 – Paño Sur: Retiro de equipos e infraestructura.
establece el término Etapa 2 – Paño Norte: Desmantelamiento de la instalación de faenas.

Para la cronología, se asume cuatro semanas por mes.


En resumen, la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente, se ejecutaría en 29 meses,
cada una; y, entre la ejecución de ambas etapas, existiría un periodo de 6 meses, que se emplearía para la
preparación de la Etapa 2 – Paño Norte. Por lo anterior, se estima que la ejecución total del Proyecto se
llevaría a cabo en 64 meses, que equivaldría a 5 años y 4 meses.
En la Adenda Complementaria, Anexo A, se presenta el cronograma definitivo del Proyecto, el cual incluye
las actividades principales de las obras y acciones a ejecutar en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 –
Paño Norte.
4.5. Mano de obra.
Tabla 4.5 Mano de obra.
Fases. Número máximo de personas.
Construcción 50 trabajadores en Etapa 1 – Paño Sur; y, 48 trabajadores en Etapa 2 – Paño Norte.
Operación 55 trabajadores, en Etapa 1 – Paño Sur y en Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.

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Cierre 50 trabajadores en Etapa 1 – Paño Sur; y, 48 trabajadores en Etapa 2 – Paño Norte.
Total 155 trabajadores en Etapa 1 – Paño Sur; y, 151 trabajadores en Etapa 2 – Paño Norte.
El Proyecto estaría compuesto por dos etapas, denominadas Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente, las cuales se realizarían de manera secuencial y separadas por un periodo máximo de seis
meses entre la fase de cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y la fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte; y,
ambas comprenderían sus respectivas fases de construcción, de operación y de cierre. Lo anterior, se
presenta se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo A.
4.6. Fase de construcción.
4.6.1. Partes, obras y acciones de la fase de construcción.
4.6.1.1. Partes y obras de la fase de construcción.
Tabla 4.6.1.1 Partes y obras de la fase de construcción.
Nombre.
Cierre perimetral.
Instalación de faenas, incluyendo todos sus componentes.
Muro berlinés.
Vías de circulación interna.
4.6.1.2. Acciones de la fase de construcción.

Tabla 4.6.1.2. Acciones de la fase de construcción.


Nombre. Descripción.
Se ejecutaría al inicio de la Etapa 1 – Paño Sur, y se llevaría a cabo en un plazo de tres
semanas. Además, una vez concluida la fase de cierre de la Etapa 1 – Paño Sur, la
instalación de faenas se mantendría habilitada para su uso en la Etapa 2 – Paño Norte,
requiriéndose dos semanas para dejarla operativa.
Para su implementación se realizarían actividades de despeje, limpieza y escarpe en el
área en que se emplazaría, pero solamente en la Etapa 1 – Paño Sur del Proyecto, para
su nivelación y posterior instalación de los contenedores respectivos. Se aplicaría una
capa de grava en la superficie de suelo que conformaría la instalación.
A continuación, se detallan las zonas y superficie en que se realizarían actividades de
escarpe.
Tabla 4.6.1.2.1: Actividad de escarpe en Etapa 1 – Paño Sur.
Zona/Instalación. Superficie, m2.
Construcción y
Zona de estacionamientos. 147
habilitación de la Oficinas. 21
instalación de Laboratorio. 21
faenas. Comedores. 21
Baños. 36
Vestidores. 42
Bodega de sustancias químicas. 40
Bodega de materiales/herramientas. 21
Área para almacenamiento de residuos no peligrosos. 9
Bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos. 96
Acopio de materiales. 96
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O, Tabla 25.

En caso de generarse algún tipo de escombro o sobrante de las actividades de escarpe,


se acopiarían temporalmente para su posterior traslado a lugar autorizado para llevar a
cabo su disposición final; o bien, serían manejados junto con los suelos que serán
gestionados durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto.
Transporte de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, al comienzo de la
personal, ejecución de cada una de ellas y, en cada caso, se ejecutaría en un plazo de una semana.
maquinaria, Consistiría en el traslado de todas aquellas maquinarias, equipos, estructuras y
equipos y materiales que serían requeridos para la ejecución de las tareas de remediación
materiales. proyectadas. El transporte sería realizado en vehículos de terceros, que estuvieran
autorizados para llevar a cabo los respectivos traslados.
Dentro de las maquinarias y equipos a trasladar al terreno, se considerarían
excavadoras, retroexcavadoras y motoniveladoras; mientras que, entre los materiales,

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se consideraría acero, hormigón, agua para la construcción, madera para moldajes e
insumos menores necesarios para la construcción de la instalación de faenas y la
adecuación de caminos internos. Se contemplaría el transporte de las vigas H y la
madera que servirían para la implementación del muro berlinés.
Por otro lado, el personal a cargo de la supervisión de las obras se trasladaría en
vehículos de transporte privados.
En la Etapa 1 – Paño Sur, el traslado de maquinarias, equipos, estructuras y materiales,
se realizaría desde los proveedores respectivos, al área en que se emplazaría el
Proyecto; y, en la Etapa 2 – Paño Norte, se mantendría la actividad de traslado de los
proveedores al área del Proyecto, en la medida que fuese necesario, se agregaría el
traslado interno de maquinarias, equipos, estructuras y materiales desde el paño Sur al
paño Norte, para continuar con su uso, durante esta etapa.
De acuerdo a lo señalado en el EIA, Anexo 4.6, Tabla 3, durante la fase de
construcción de cada etapa del Proyecto, se generarían:
a. 5 entradas de camiones, de usos varios, al área en que se emplazaría el Proyecto.
b. 5 salidas de camiones, de usos varios, del área en que se emplazaría el Proyecto.
c. 5 entradas de camionetas, de transporte de personal, al área en que se emplazaría el
Proyecto.
d. 5 salidas de camionetas, de transporte de personal, del área en que se emplazaría el
Proyecto.
Por otro lado en la Adenda Complementaria, Anexo N, se detallan todos los vehículos
y las rutas internas y externas al terreno, que se emplearían durante la ejecución de la
fase de construcción del Proyecto.
Los flujos de entrada y salida, de vehículos y camiones, al y desde el área de
emplazamiento del Proyecto, que se presentan en la Adenda Complementaria, Anexo
N, se encuentran sobredimensionados respecto de lo señalado en el EIA, Anexo 4.6,
Tabla 3, y durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto, se dará
cumplimiento a lo señalado en el EIA, ya que corresponde a la peor condición de
evaluación del Proyecto.
Además, la circulación de camiones, desde y hacia el área en que se emplazaría el
Proyecto, se produciría solamente en temporada en que no existiría mayor afluencia de
público a la ciudad de Viña del Mar, es decir, se excluiría la temporada estival, desde el
15 de diciembre hasta el 31 de marzo, de cada año.
Instalación del Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, al comienzo de la
cierre perimetral. ejecución de cada una de ellas, y se ejecutaría en un plazo de cuatro semanas, en cada
caso.
Las características del cierre perimetral se detallan en el numeral 4.2 del presente ICE.
Mejoramiento de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
las vías de un plazo de tres semanas, en cada caso.
circulación Consistiría en la habilitación de nuevos caminos y el mejoramiento de otros existentes
interna. al interior del terreno, para proporcionar un acceso adecuado para las maquinarias y
equipos. Los caminos interiores, nuevos y existentes, tendrían un ancho aproximado de
12 metros.
Las actividades se llevarían a cabo con maquinaria de construcción, tal como buldócer,
retroexcavadoras, motoniveladora, rodillo compactador y camiones tolva para el
transporte de material.
El mejoramiento consideraría la ejecución de actividades de nivelación del terreno y la
aplicación de una capa de gravilla.
Hincado de vigas Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
H del muro un plazo de trece y catorce semanas, respectivamente.
berlinés. Para la implementación de los muros berlinés, los perfiles de acero (vigas H), se
hincarían verticalmente en el terreno, con una separación de entre 0,80 m a 1,60 m,
pudiendo llegar incluso hasta los 3 m. Para el hincado de los perfiles de acero, se
utilizaría un martillo vibrador que estaría montado sobre una excavadora.
Los perfiles se hincarían en secciones de 2,0 a 3,0 m y se unirían mediante coplas,
hasta alcanzar la profundidad requerida.

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Fase anaerobia de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se llevaría a cabo
la en un plazo de cuatro y dos semanas, respectivamente.
biorremediación El proceso de biorremediación mejorada se implementaría para la descontaminación de
mejorada las aguas subterráneas presentes en el terreno en que se emplazaría el Proyecto y
(aplicación de correspondería a una intervención secuencial que estaría compuesta por una fase
enmiendas). anaerobia, que se implementaría en la fase de construcción de cada etapa del Proyecto;
y, una fase aerobia, que se implementaría en la fase de operación de las mismas etapas.
En este caso, la fase anaerobia correspondería a la ejecución de actividades de
remediación in situ del agua subterránea, mediante la adición de enmiendas, sólidas o
líquidas, que estarían compuestas por nutrientes, para incrementar la biomasa
microbiana autóctona presente en el terreno en que se emplazaría el Proyecto y, con
ello, desencadenar procesos biodegradativos persistentes en el tiempo. Además, se
implementaría un monitoreo de control de la ejecución de la fase anaerobia que, entre
otros parámetros, incluiría la medición de la concentración de hidrocarburos
remanentes en el agua subterránea.
Dado que la ejecución de la fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada
corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el Proyecto para el
riesgo preexistente debido a los niveles de contaminantes presentes en el agua
subterránea. La descripción de la medida de reparación se presenta en la Tabla 8.2.1
del presente ICE.
Las características fisicoquímicas y las propiedades microbiológicas del agua
subterránea en el terreno en que se emplazaría el Proyecto se determinaron previamente
mediante la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016 y de campañas de muestreo
complementarias llevadas a cabo en junio de 2016 y mayo de 2018.
Monitoreo del Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
agua subterránea un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente.
de la fase Dado que la ejecución del fase anaerobia del proceso de la biorremediación mejorada
anaerobia. del agua subterránea corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el
Proyecto para el riesgo preexistente en el terreno debido a los niveles de contaminantes
presentes en el agua subterránea, el monitoreo de seguimiento de esta medida, para
controlar de la eficiencia de su implementación, se describe en el numeral 10.2 del
presente ICE, para “Monitoreo de control de la eficiencia de la fase anaerobia”.
Remoción de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur, en un periodo de cuatro semanas, y consistiría
infraestructura en el retiro de bases de estanques aún existentes en el sector Este del terreno, en lo alto
remanente en el de la ladera de este paño, producto de operaciones de almacenamiento previas. Una vez
paño Sur, sector retiradas las bases de concreto, se excavaría el suelo subyacente, bajo los estanques,
ladera. hasta una profundidad de entre 0,5 m a 1,0 m, aproximadamente.
De acuerdo con los resultados del Plan de Muestreo 2015-2016, en este sector no se
requeriría implementar ninguna acción de remediación, ya que el suelo presentaría
valores inferiores a los SSCL. Los puntos de muestreo de suelo donde se encuentran las
bases de los estanques se presentan en el EIA, Figura 1.8; y, el resumen de los
resultados obtenidos de los análisis de laboratorio, en el Anexo 1.4. Además, los
informes de laboratorio se encuentran disponibles en el EIA, Anexo 3.5. No obstante,
en caso de evidenciarse la presencia de suelos con hidrocarburos, ya fuese por olor o
color del suelo, se procedería conforme se describe en el numeral 4.7.1.2 del presente
ICE, sección “Manejo de contingencias durante las excavaciones”, literal a.
A continuación, se detallan los sectores y volúmenes a disponer por la actividad de
remoción en la Etapa 1 – Paño Sur, sector ladera.
Tabla 4.6.1.2.2: Remoción de infraestructura remanente en Etapa 1 – Paño Sur, sector
ladera.
Sector Etapa Volumen, m3.
Demolición bases estanques en lo alto Etapa 1 – Paño Sur. 461
de la ladera oeste.
Suelo subyacente bajo estanques en lo Etapa 1 – Paño Sur. 2.000
alto de la ladera oeste.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo N, Tabla 26.
Para la remoción de las estructuras, se utilizaría maquinaria de demolición como, por
ejemplo, martillos demoledores, para reducir el tamaño de los escombros. En el
numeral 4.6.5.1 del presente ICE, sección “Otros residuos sólidos no peligrosos”, se

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detalla el manejo y disposición final que se daría al material que sería removido.
En la Adenda, Figura 11, se muestra la ubicación de las bases de estanques que serían
removidos en el paño Sur.
Monitoreo de Se realizaría solamente en la Etapa 1 – Paño Sur, y se ejecutaría en un plazo de una
verificación final semana.
del proceso de Una vez completado el retiro de las bases de estanques, y del suelo subyacente, en el
remediación paño sector ladera del paño Sur del terreno, se realizaría monitoreo para verificar el
Sur, sector ladera. saneamiento de este sector a través de la toma de muestras de suelo para determinar la
presencia de gases.
Los resultados del monitoreo serían comparados con los SSCL correspondientes al
suelo y, de verificarse su cumplimiento, no se implementarían acciones adicionales en
este sector del Paño Sur.
Remoción de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
infraestructura un plazo de seis y doce semanas, respectivamente.
remanente en los Consistiría en el retiro de edificaciones usadas como oficinas anteriormente, radieres y
paños Sur y losas de estacionamientos que existen en el paño Norte y en el paño Sur del terreno.
Norte.
En caso de evidenciarse la presencia de suelos con hidrocarburos, ya fuese por olor o
color del suelo, se procedería conforme se describe en el numeral 4.7.1.2 del presente
ICE, sección “Manejo de contingencias durante las excavaciones”, literal a.
A continuación, se detallan los sectores y volúmenes a disponer en la Etapa 1 – Paño
Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Tabla 4.6.1.2.3: Remoción de infraestructura remanente en Etapa 1 – Paño Sur y en
Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Sector Etapa Volumen, m3.
Edificaciones y radieres. Etapa 1 – Paño Sur. 350
Edificaciones, radieres y Etapa 2 – Paño Norte. 2.000
losas de estacionamientos.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo N, Tabla 26.
Para la remoción de las estructuras señaladas, se utilizaría maquinaria de demolición
como, por ejemplo, martillos demoledores, para reducir el tamaño de los escombros.
En el numeral 4.6.5.1 del presente ICE, sección “Otros residuos sólidos no peligrosos”,
se detalla el manejo y disposición final que se daría al material que sería removido.
En el EIA, Figura 1-18, y en la Adenda, Figura 11, se muestra la ubicación de las
edificaciones y radieres que serían removidos en el paño Sur y en el paño Norte del
terreno.
Recepción y Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
almacenamiento un plazo de dos semanas, en cada caso.
de sustancias Consistiría en la recepción y almacenamiento del peróxido de calcio que se emplearía
químicas. en la fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada del agua subterránea,
durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto.
El peróxido de calcio sería trasladado por su proveedor al área en que se emplazaría el
Proyecto, por lo cual esta actividad no sería parte de éste.
El peróxido de calcio se acopiaría en la bodega de sustancias químicas que se
implementaría dentro el área de la instalación de faenas, la cual se describe en el
numeral 4.2 del presente ICE, dando cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N°
43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas.
Las actividades de esta fase se ejecutarían de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y los sábados de 8:00 a
14:00 horas. No obstante, en el caso de que fuese estrictamente necesario, se podría ampliar la jornada.

4.6.2. Suministros básicos de la fase de construcción.

Tabla 4.6.2 Suministros básicos de la fase de construcción.


Nombre. Descripción.
Cantidad: 188 m3/día, considerando una dotación de 150 l/día/persona, 50
Agua para consumo
trabajadores y 25 días hábiles/mes, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño

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humano. Norte, respectivamente.
Origen: En el área de instalación de faenas, sería obtenida desde la red de la empresa
distribuidora de agua potable en el sector en que se emplazaría el Proyecto. En la
Adenda, Anexo 6, se presentan certificados de cliente existente, emitido por ESVAL
S.A.
Uso: Agua para consumo de los trabajadores.
Forma de suministro: Conexión a la red de la empresa distribuidora de agua potable
en el sector en que se emplazaría el Proyecto.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 4 meses que duraría la fase de
construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Mediante las instalaciones que se habilitarían en la instalación de faenas.
Para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 5 l/día/persona, considerando 25 días hábiles/mes.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Agua para consumo de los trabajadores que laborarían en los frentes de trabajo.
Forma de suministro: Sería provista al área en que se emplazaría el Proyecto,
mediante bidones plásticos sellados, etiquetados y certificados.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 4 meses que duraría la fase de
construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Mediante la instalación de los bidones de agua en los frentes de trabajo.
Para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 30 m3/día.
Origen: Proveedores externo autorizado.
Uso: Actividades de humectación.
Forma de suministro: Sería provista a granel al área en que se emplazaría el Proyecto,
mediante camión estanque (Aljibe), de 15 m3 de capacidad.
Agua industrial.
Frecuencia y periodicidad: Dos viajes/día, durante todo el periodo que duraría la fase
de construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Se aplicaría directamente en las zonas en que sería requerida para las
actividades de humectación.
Para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: Suministro continuo de 220 V y 380 V, tanto para la Etapa 1 – Paño Sur y
como para la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Red pública de electricidad del proveedor de energía local del sector en que
se emplazaría el Proyecto.
Uso: Desarrollo de las actividades de la fase de construcción de cada etapa del
Proyecto, con relación a la implementación de la instalación de faenas;
funcionamiento de herramientas eléctricas y, habilitación de caminos internos, entre
otros.
Forma de suministro: Mediante conexión a los puntos que se detallan a continuación,
para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte.
Tabla 4.6.2.1.: Puntos de conexión a la red eléctrica del sector en que se emplazaría el
Energía eléctrica. Proyecto, en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte.
Coordenadas UTM (WGS84,
Punto de Voltaje de
Etapa. Paño. H19S).
conexión. conexión, V.
Norte, m. Este, m.
Etapa 1 – PC-4 Sur 220 y 380 6.345.519 262.018
Paño Sur. PC-5 Sur 220 y 380 6.345.383 261.799
Etapa 2 – PC-1 Norte 220 6.345.922 261.993
Paño PC-2 Norte 380 6.345.586 261.835
Norte. PC-3 Norte 220 y 380 6.345.540 262.001
Fuente: Adenda, Tabla 19.

En la Adenda, Figura 16, se muestran gráficamente la ubicación de los puntos de


conexión mencionados previamente.

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Frecuencia y periodicidad del suministro: Suministro continuo, durante toda la fase
de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: Conforme fuese requerido el suministro de electricidad mediante los
generadores de electricidad que se indican a continuación.
Origen: Dos generadores de electricidad, de 100 kW y 4 kW, ambos para la Etapa 1 –
Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Uso: El generador de electricidad de 100 kW, se usaría para apoyo en las actividades
de construcción e instalación de faenas; y, el generador de electricidad de 4 kW, en
trabajo con herramientas eléctricas en la instalación de faenas.
Forma de suministro: A través del funcionamiento de los generadores de electricidad.
Frecuencia y periodicidad del suministro: El generador de electricidad de 100 kW, se
emplearía de forma continua, durante toda la fase; mientras que el generador de
electricidad de 4 kW no sería de uso continuo, sino que se estima que se emplearía el
50% del tiempo que duraría esta fase.
Cantidad: 50 porciones/día.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Alimentación de las personas que trabajarían en las faenas del Proyecto.
Forma de suministro: Sería provisto al área en que se emplazaría el Proyecto, listo
para su consumo.
Alimentación.
Frecuencia y periodicidad del suministro: Diariamente, durante los 4 meses que
duraría la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: En la instalación de faenas se adecuaría un área como comedor, para que los
trabajadores hicieran uso de ésta con dicho fin.
Todo lo señalado antes, para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Durante toda la ejecución del Proyecto no se implementarían campamentos ni sitios
de pernoctación del personal, ya que se privilegiaría la contratación de mano de obra
Alojamiento.
local y, de requerir mano de obra calificada de fuera de la ciudad, ésta se alojaría en
hoteles o departamentos de la Región.
Cantidad: 80 l/mes para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Funcionamiento de maquinaria que se emplearía para la implementación de la
instalación de faenas y la instalación del cierre perimetral.
Forma de suministro: Sería provisto al área en que se emplazaría el Proyecto, en
formatos portables (envases).
Lubricantes (aceites Frecuencia y periodicidad: Mensualmente, durante los 4 meses que duraría la fase de
y grasas). construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: El abastecimiento se realizaría directamente desde los envases en que serían
suministrados, hacia la maquinaria que lo requiera, por lo que no se realizarían
actividades de almacenamiento de este insumo en el área en que se emplazaría el
Proyecto. Además, el suministro se realizaría en terreno, en las proximidades de los
frentes de trabajo, pero alejado de las excavaciones, y teniendo en consideración las
medidas de prevención de contingencias que se detallan en la Tabla 9.4 del presente
ICE.
Cantidad: 10 m3 en la fase de construcción de Etapa 1 – Paño Sur; y, 5 m3, en la fase
de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Proveedor externo autorizado, en la fase de construcción de cada etapa del
Proyecto.
Uso: Implementación de la instalación de faenas, en la fase de construcción de cada
Hormigón
etapa del Proyecto.
reforzado.
Forma de suministro: Sería provisto al área en que se emplazaría el Proyecto,
mediante camión betonero, en ambas etapas de la fase de construcción.
Frecuencia y periodicidad: Tres viajes, que serían distribuidos durante dos semanas
de la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur; y, un viaje, durante una semana
de la fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte.

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Manejo: Se descargaría directamente en las zonas en que sería requerido, en la fase
de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 140 m3 en la fase de construcción de Etapa 1 – Paño Sur; y, 70 m3, en la
fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Implementación de la instalación de faenas y mejoramiento de las vías de
circulación interna.
Áridos. Forma de suministro: Serían provistos a granel, en pequeñas cantidades, al área en
que se emplazaría el Proyecto, mediante camión tolva.
Frecuencia y periodicidad: 3 viajes/día, durante los 4 meses que duraría la fase de
construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Serían dispuestos en el área de acopio de materiales que se implementaría al
interior de la instalación de faenas, hasta su utilización en las zonas en que sería
requerido.
Cantidad: 21 m3 en la fase de construcción de Etapa 1 – Paño Sur; y, 15 m3, en la fase
de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Implementación de la instalación de faenas y mejoramiento de las vías de
circulación interna.
Forma de suministro: Serían provistos a granel al área en que se emplazaría el
Arena y grava. Proyecto, mediante camión tolva.
Frecuencia y periodicidad: 2 viajes, durante la fase de construcción de la Etapa 1 –
Paño Sur; y, un viaje, durante la fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían dispuestos en el área de acopio de materiales que se implementaría al
interior de la instalación de faenas, hasta su utilización en las zonas en que sería
requerido.
Cantidad: 403 unidades en la fase de construcción de Etapa 1 – Paño Sur; y, 545
unidades, en la fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte. Los perfiles serían de
3 m de longitud.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Soporte para la implementación del muro berlinés.
Forma de suministro: Serían provistos a granel al área en que se emplazaría el
Perfiles metálicos. Proyecto, mediante camión rampa.
Frecuencia y periodicidad: 2 viajes/día, durante una semana de la fase de
construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Manejo: Serían dispuestos en el área de acopio de materiales que se implementaría al
interior de la instalación de faenas, hasta su utilización en la zona de hincado
correspondiente.
Todo lo señalado antes, para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 140 kg, en la fase de construcción de Etapa 1 – Paño Sur; y, 40 kg, en la
fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Proceso de biorremediación mejorada del agua subterránea, en su fase
anaerobia.
Dosificación: Dependería de la concentración de hidrocarburos que tendría el agua
Enmiendas, sólidas subterránea y que se determinaría a través de medición previo al inicio de la fase
o líquidas. anaerobia de la biorremediación mejorada.
Forma de suministro: Serían provistos al área en que se emplazaría el Proyecto, en
camión o camioneta, en bidones plásticos o en sacos de 23 kg, dependiendo de la
disponibilidad que tenga el proveedor.
Frecuencia y periodicidad del suministro: Se considera un solo suministro al inicio de
la ejecución del Proyecto o en el momento que fuese requerida su aplicación, de
acuerdo con el cronograma de actividades. No obstante, en el caso de que fuese
necesario realizar aplicaciones adicionales después de la verificación de la calidad del

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agua subterránea, podría requerirse un suministro adicional.
Manejo: Se acopiaría temporalmente, manteniendo un stock inferior a 5 toneladas, al
interior de la bodega de sustancias químicas que se implementaría dentro el área de la
instalación de faenas, la cual se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Todo lo señalado antes, para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 39 personas/día en promedio y 50 personas/día como máximo, en la Etapa
1 – Paño Sur; y, 40 personas/día en promedio y 48 personas/día como máximo, en la
Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Servicio de transporte público y/o privado.
Transporte del
Uso: Transporte del personal desde y hacia el área en que se emplazaría el Proyecto.
personal.
Forma de suministro: El transporte se llevaría a cabo en vehículos menores,
particulares y/o públicos, de Viña del Mar y de comunas aledañas.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 4 meses que duraría la fase de
construcción de cada etapa del Proyecto.
A continuación, se detalla la maquinaria que se emplearía en la fase de construcción
de cada etapa del Proyecto.
Tabla 4.6.2.2: Maquinaria a usar en la fase de construcción de cada etapa del
Proyecto.

Potencia. Funcionamiento.
Cantidad
Maquinarias.
estimada días/ Uso, h/mes/
HP kW h/día
mes % máquina
Excavadoras CAT 215 o
1 128 96 10,0 26 40% 104
similar (0,9 m3).
Maquinaria. Motoniveladora Motor
Grader CAT 160M o 1 213 160 10,0 26 25% 65
similar.
Cargador Frontal CAT
910 o similar (acopios 1 97 73 10,0 26 50% 130
temporales) 1.3 m3.
Hincadora LIEBHERR
LRB 16 o RHINUS 1 523 392 10,0 26 80% 208
RH2300NT
Cargador Frontal CAT
2 71 53 10,0 26 50% 130
906 o similar (1 m3).
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo N, Tablas 32 y 33.

4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

Tabla 0 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.


Nombre. Descripción.
Para la ejecución del Proyecto se utilizaría una superficie de suelo correspondiente a
Suelo. 6,9 ha en el paño Sur y 8,9 ha en el paño Norte, donde se llevarían a cabo las acciones
y obras de la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Durante la ejecución de las obras y actividades de la fase de construcción de cada etapa
Aire. del Proyecto, se generaría la emisión de material particulado y gases de combustión a
la atmósfera.
Para la ejecución de la fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada, se
Agua. adicionarían enmiendas, sólidas o líquidas, compuestas por nutrientes, al agua
subterránea del terreno en que se emplazaría el Proyecto.
A través de la ejecución de la fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada,
se adicionarían enmiendas, sólidas o líquidas, compuestas por nutrientes, al agua
Microorganismos.
subterránea del terreno para incrementar la densidad de los microorganismos residentes
en el acuífero y desencadenar procesos biodegradativos de hidrocarburos.

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4.6.4. Emisiones y efluentes.
4.6.4.1. Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.


Nombre. Descripción.
Origen: Actividades escarpe para la adecuación de caminos e instalación de faenas, carga
y descarga de material, operación de generadores de electricidad, circulación de vehículos
por caminos pavimentados externos y no pavimentados dentro del área en que se
emplazaría el Proyecto, funcionamiento de motores de combustión en ruta y fuera de ruta,
y por la remoción y demolición de infraestructura remanente.
Tasa de emisión: A continuación, se detalla la estimación de la emisión de material
particulado respirable (MP10), de material particulado fino respirable (MP2,5) y de
partículas totales en suspensión (PTS), que se generaría en la fase de construcción de cada
etapa del Proyecto.
Tabla 4.6.4.1.1: Emisión de material particulado en la fase de construcción de cada etapa
del Proyecto.
Emisión, t/etapa.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
PTS. 1,02 0,66
MP10. 0,21 0,14
MP2,5. 0,05 0,04
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E y Anexo N.

Duración: Cuatro meses en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. Al interior del terreno la maquinaria y los vehículos circularían a una velocidad
máxima de 25 km/h; y, en las calles locales y públicas, 50 km/h. Para verificar la
velocidad al interior del terreno, se realizarían inspecciones aleatorias, utilizando una
Material pistola radar, a los vehículos que circulen dentro de la faena. La inspección se
particulado. realizaría al menos una vez a la semana.
b. Los camiones que transporten materiales, correspondiente a insumos, residuos u otros,
lo realizarían con su carga cubierta, con una lona u otro mecanismo, para evitar la
dispersión y/o caída de lo que sería transportado.
c. Se mantendrían humectados los caminos internos del terreno, mediante riego con
camiones aljibes. La frecuencia de aplicación de la humectación dependería de la
época del año y de las condiciones climáticas imperantes; no obstante, la frecuencia
sería de dos veces por día y ante la ocurrencia de precipitaciones no se realizaría esta
actividad.
d. Todos los vehículos y maquinaria que se emplearían durante la ejecución del Proyecto
contarían con revisión técnica al día.
e. Se realizaría limpieza y mantención de la calle 19 Norte, para evitar acumulación de
barro que pudiera generar emisiones de material particulado. Estas actividades, que
comprenderían la recolección de materiales a ambos lados de la calzada, se realizarían
con una frecuencia mensual durante la temporada de lluvias.
f. Los vehículos, maquinarias y equipos que se emplearían durante la ejecución del
Proyecto contarían con la mantención periódica correspondiente, conforme a lo
indicado por sus respectivos fabricantes. Las mantenciones se llevarían a cabo en
lugares autorizados, fuera del terreno en que se emplazaría el Proyecto.
g. Tecnología de motores diésel (Tier 4) para maquinaria, para reducir las emisiones de
MP2,5.
h. Al inicio de Etapa 2 – Paño Norte se encontraría pavimentado el tramo de la avenida
Nueva Libertad, entre la calle 18 Norte y la calle 19 Norte, por una vía de servicio, ya
que habría culminado el saneamiento del Paño Sur.
Origen: Funcionamiento de generadores de electricidad y de motores de combustión en
Gases de ruta y fuera de ruta.
combustión. Tasa de emisión: A continuación, se detalla la estimación de la emisión de óxidos de
nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), anhídrido sulfuroso (SO2) y compuestos

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orgánicos volátiles (COVs), en la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Tabla 4.6.4.1.2: Emisión de gases en la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Emisión, t/etapa.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
NOx. 1,94 2,11
SO2. < 0,001 < 0,001
CO. 0,16 0,16
COV. 0,10 0,11
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E.

Duración: Cuatro meses en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. Los vehículos, maquinarias y equipos que se emplearían durante la ejecución del
Proyecto contarían con la mantención periódica correspondiente.
b. Todos los vehículos y maquinaria que se emplearían durante la ejecución del Proyecto
contarían con revisión técnica al día.
Se realizó la estimación de la emisión de material particulado y gases que se generaría durante la
construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente. El detalle de la forma
de cálculo y de los resultados de la estimación señalada, se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo
N.
La estimación se realizó utilizando la metodología indicada en el “Informe Final Servicio de Recopilación y
Sistematización de Factores de Emisión al Aire para el SEA”, año 2015, complementada, cuando fue
necesario, con factores de la “Guía Metodológica Inventario de Emisiones Atmosféricas M11, Metodología
SINCA 2011”, y con información o factores de emisión AP-42 de la Agencia de Protección Ambiental de
los estados Unidos (EPA). Además, consideró las medidas de control y/o abatimiento de material
particulado y gases que se implementarían para la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Se realizó una modelación de la dispersión y transporte de los contaminantes atmosféricos, acorde con la
metodología establecida en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (SEA, 2012)
para zonas de topografía compleja, específicamente de PTS, MP 10, MP2,5, y gases. Este análisis consideró el
periodo de mayor emisión durante la ejecución del Proyecto, ya que correspondería a la condición más
desfavorable para predecir y evaluar el impacto ambiental en los receptores sensibles en el área de
influencia del Proyecto. En específico, el escenario indicado, se produciría el primer año de la operación de
la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente, por lo que estos antecedentes se
presentan en el numeral 4.7.6.1 del presente ICE. La simulación de la dispersión fue realizada mediante el
modelo de dispersión Calpuff, recomendado por la Environmental Protection Agency (EPA) de Estados
Unidos para zonas de topografía compleja, alimentado con campos de viento obtenidos del modelo
numérico Weather Research Forecasting Model (WRF) y de datos meteorológicos superficiales medidos en
la estación de monitoreo de calidad del aire denominada “Las Salinas”. En la Adenda Complementaria,
Anexo O, se detallan los resultados de la modelación de la dispersión de los contaminantes atmosféricos.

4.6.4.2. Emisiones líquidas o efluentes.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas o efluentes.


Nombre. Descripción.
Origen: Servicios higiénicos, en la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
En la instalación de faenas, se habilitarían baños químicos y servicios higiénicos
fijos; y, en los frentes de trabajo, solamente baños químicos.
Tasa de emisión: 188 m3/mes en la Etapa 1 – Paño Sur y 180 m3/mes en la Etapa 2 –
Paño Norte, respectivamente. Lo anterior, considerando un máximo de 50
trabajadores en la Etapa 1 – Paño Sur, y de 48 trabajadores en la Etapa 2 – Paño
Norte; y, en ambos casos, una dotación de 150 l/trabajador/día y 25 días
Aguas servidas.
laborales/mes.
Duración: 4 meses en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: En la Etapa 1 – Paño Sur de la fase de construcción del Proyecto, durante el
período inicial de montaje de la instalación de faena, se habilitarían 3 baños
químicos; luego, los baños químicos serían reemplazados por un área de servicios
higiénicos fijos, que estarían conectados a la red de alcantarillado público del sector

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en que se emplazaría el Proyecto.
En la Etapa 2 – Paño Norte de la fase de construcción del Proyecto, en la instalación
de faenas solamente se implementaría un baño químico, ya que se utilizaría la misma
instalación de faenas que se implementarían para la Etapa 1 – Paño Sur, por lo cual se
mantendrían los servicios higiénicos fijos.
Los baños químicos serían provistos por una empresa externa autorizada para dar este
servicio.
Disposición: Las aguas residuales de los baños químicos serían retiradas
periódicamente por la empresa externa que los proveería, ya que sería responsable del
manejo y disposición de las aguas servidas que se generarían. Las aguas servidas se
generarían en los baños fijos que se implementarían en la instalación de faenas, serían
conducidos a la red de alcantarillado público existente en el sector en que se
emplazaría el Proyecto, para su disposición.
Residuos No se generarían en ninguna de las etapas del Proyecto.
industriales
líquidos.

4.6.4.3. Emisiones de Ruido.

Tabla 4.6.4.3 Ruido.


Nombre. Descripción.
Origen: Actividades de movimiento de materiales en la instalación de faenas; hincado
vibratorio de vigas H para conformar el muro berlinés; mejoramiento de vías de circulación
interna; y, la remoción de infraestructura remanente en el terreno, mediante el empleo de
maquinarias y equipos.
Tasa de emisión: A continuación, se presentan los niveles de presión sonora que se
generarían en los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto,
con la implementación de las medidas de control.
Tabla 4.6.4.3.1: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para
Construcción I, Etapa 1 – Paño Sur, fase de construcción del Proyecto.
Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 53
2–4 55
5–7 56
8–9 57
1 10 – 11 58 60
12 – 13 59
14 – 16 60
Ruido. 17 – 18 59
19 – 20 60
2 1–5 62
65
3 1 50
4 1 54
5 1 -7 46
1 44
6 60
2 45
7 1 46
8 1 48
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 23.

Tabla 4.6.4.3.2: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para


Construcción II, Etapa 1 – Paño Sur, fase de construcción del Proyecto.
Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 49
2–3 52
1 4–7 53 60
8 – 10 54
11 – 14 55

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15 – 17 56
18 – 20 57
1 59
2 60
2
3 61 65
4–5 62
3 1 53
4 1 56
1–6 49
5
7 50
6 1 46 60
2 50
7 1 47
8 1 55
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 24.

Tabla 4.6.4.3.3: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para Etapa 2
– Paño Norte, fase de construcción del Proyecto.
Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 50
2–3 51
1 4 52 60
5 53
6 – 20 54
1–3 50
2
4–5 51 65
3 1 62
4 1 59
5 1–7 55
1 56
6 60
2 59
7 1 57
8 1 60
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 27.

Duración: 4 meses en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.


Medidas de control y/o abatimiento:
Tabla 4.6.4.3.4: Medidas de control de ruido fase de construcción de cada etapa del
Proyecto.
Receptor Periodo de
Medida de control.
relacionado. implementación, semanas.
Cierre perimetral, de 3,6 m de altura, en Todo el periodo que duraría
los paños Sur y Norte del terreno, la Etapa 1 – Paño Sur y la
1-8
conforme se describe en el numeral 4.2 del Etapa 2 – Paño Norte
presente ICE. respectivamente.
Semi encierro de, al menos, 5 m de altura, Durante 13 semanas de la
que sería específico y exclusivo para las Etapa 1 – Paño Sur.
faenas de hincado de vigas H (perfiles
metálicos) que se desarrollarían en el
1
sector sur del Paño Sur. En el EIA, Anexo
4.4, Ilustración 13, se muestra una imagen
referencial del encierro que se
implementaría.
Pantallas acústicas, modulares y móviles, Durante 2 semanas de la
de 3,6 m de altura en el frente de trabajo Etapa 1 – Paño Sur.
1 que se habilitaría para la remoción de
infraestructura remanente que se ubicaría
en la parte baja del Paño Sur.
Pantallas acústicas, modulares y móviles, Durante 10 semanas de la
de 3,6 m de altura para el frente de trabajo Etapa 1 – Paño Sur.
2 que se habilitaría para la remoción de
infraestructura remanente en el sector alto
de la ladera del Paño Sur.
4 Pantallas acústicas modulares móviles, de Durante 12 semanas de la

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2,4 m de altura, para el frente de trabajo Etapa 2 – Paño Norte.
que se habilitaría para la remoción de
infraestructura remanente en el Paño Norte
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo G.
Para las pantallas acústicas y el semi encierro, específicamente se emplearían paneles OSB
de, al menos, 18 mm de espesor, para obtener una densidad superficial igual o superior a 10
kg/m2.
Las pantallas acústicas se ubicarían de modo que bloquearían la propagación directa desde
la fuente de ruido hacia los receptores. Su extensión dependería del tamaño de las fuentes
emisoras; no obstante, abarcarían 15 m adicionales para cada lado de la extensión del área
que ocuparían las mismas, dependiendo de si fueran estáticas o móviles. Además, la
distancia entre la pantalla y la fuente sería la mínima posible y, para mejorar su eficiencia,
se le podría añadir material absorbente por el lado de la fuente.
Las medidas de control serían implementadas como primera actividad, al inicio de cada
faena; y, se mantendrían por todo el período de ejecución de las actividades que lo
requirieran, de acuerdo con el avance de los trabajos que se desarrollarían.
En caso de que el cierre perimetral, los semi encierros o las pantallas acústicas sufrieran
daños durante el proceso de ejecución de las actividades del Proyecto, serían reparadas o
reemplazadas, según fuese necesario para que cumplan con su objetivo. Para esto, se
mantendría un stock de paneles OSB para llevar a cabo los reemplazos respectivos.
Además, el plazo para la ejecución de las reparaciones o reemplazos no excedería de 5 días
hábiles.
En el caso que a futuro se incorporen nuevos receptores producto del desarrollo de
proyectos inmobiliarios en el sector, se aplicarían las mismas medidas de control descritas
previamente, en aquellas áreas de trabajo cercanas a los nuevos receptores.
En el EIA, Anexo 4.4, se presenta la estimación de la emisión de ruido que se generaría durante la ejecución
del Proyecto.
Se determinaron 8 receptores sensibles a la emisión de ruido que se generaría durante la ejecución del
Proyecto, y que corresponderían a los que se ubicarían más cercanos al lugar en que se emplazarían las
obras y actividades, según se detalla a continuación.
Tabla 4.6.4.3.5: Receptores sensibles identificados respecto de la emisión de ruido.
Coordenadas UTM Distancia al
Altura del Uso
Receptor. (WGS84, H19S) Descripción perímetro del
receptor, m. efectivo.
Este, m. Norte, m. terreno, m.
1 261.903 6.345.239 Edificio habitacional de 20 40, Paño 1,5 a 49,0 Residencial.
pisos, ubicado en calle Nueva Sur.
Libertad #1690.
2 262.154 6.345.367 Edificio habitacional de 5 pisos, 70, Paño 11,5 Residencial.
ubicado en Av. Alessandri #420. Sur.
3 262.067 6.345.560 Oficinas Dirección de Obras 50, Paño 1,5 Fiscal.
Portuarias del Ministerio de Norte.
Obras Públicas, 1 piso, ubicadas
en calle 19 Norte s/n.
4 262.120 6.345.693 Vivienda de 1 piso, ubicada en 90, Paño 1,5 Residencial.
calle Anakena s/n, Sector Paseo Norte.
Los Catorce Asientos.
5 262.220 6.345.012 Edificio del Hospital Naval 240, Paño 1,5 a 16,5 Salud.
Almirante Nef, 7 pisos, ubicado Norte.
en Subida Alessandri s/n.
6 262.007 6.345.966 Edificio de la Academia de 20, Paño 1,5 a 4,0 Militar.
Guerra Naval, 2 pisos, ubicado Norte.
en Av. Jorge Montt #2400.
7 261.967 6.345.858 Oficinas administrativas de 3, Paño 1,5 Comercial.
Pronto Copec, 1 piso, ubicadas Norte.
en Av. Jorge Montt #2300.
8 261.791 6.345.634 Local comercial Los Marineros, 10, Paño 1,5 Comercial.
1 piso, ubicado en Av. Jorge Norte.
Montt, sector Playa Los
Marineros.
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 1; y, Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-4, y Anexo P, Tabla 4.

Figura 4.6.4.3.1: Ubicación receptores sensibles respecto de la emisión de ruido.

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Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-4.

De acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar y según la zonificación establecida en el D.S.
N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes que Indica, los receptores 2 y 3 se ubicarían en Zona III y, por tanto, el NPC máximo permitido es
de 65 dB(A) para periodo diurno; mientras que los receptores 1, 4, 5, 6, 7, y 8, en Zona II y, por tanto, el
NPC máximo permitido es de 60 dB(A), para periodo diurno.
Para la estimación del ruido que se generarían por la ejecución del Proyecto, las potencias acústicas
asignadas a las fuentes de ruido se obtuvieron principalmente a partir de los valores contenidos en el anexo
C de la norma británica BS 5228-1:2009, “enzo f practice for noise and vibration control on construction
and open sites”; y, para el caso particular del hincado vibratorio mediante una excavadora, a partir de
especificaciones de maquinaria de equivalencia técnica, según los antecedentes que se presentan en el EIA,
Anexo 4.4, Apéndice C.
La metodología de modelación del ruido se basó en la normativa ISO 9613, parte 1 y 2; y, el software de
simulación computacional utilizado correspondió a SoundPLAN v7.4. Además, la temperatura se fijó en 10
°C y la humedad relativa en 70%, ya que constituiría un escenario desfavorable por la baja atenuación de la
propagación de la onda sonora que se produciría debido a estos efectos meteorológicos. La modelación
incluye las medidas de control de emisiones de ruido que se implementarían para la ejecución del Proyecto.
Además, para estimar el nivel de presión sonora que se generaría durante la fase de construcción de cada
etapa del Proyecto, y para representar la peor condición en cada caso, se consideraron dos escenarios, que se
detallan a continuación:
a. Etapa 1 – Paño Sur:
i. Construcción I: Consideraría la ejecución simultánea de las actividades de hincado vibratorio de
vigas H del muro berlinés y el mejoramiento de las vías de circulación interna, ya que

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correspondería al escenario en que la maquinaria se ubicaría más cercana a los receptores sensibles.
ii. Construcción II: Consideraría la ejecución de las actividades de remoción de infraestructura
remanente, ya que correspondería al escenario en que se emplearía maquinaria de mayor emisión en
el Paño Sur y en el sector alto de la ladera de dicho paño.
En los escenarios anteriores, se incluyó el funcionamiento de todo el equipamiento asociado a dichos
frentes, y se consideró la actividad de movimiento de materiales en la instalación de faenas.
b. Etapa 2 – Paño Norte: En este caso, se configuró un escenario único de construcción donde, de acuerdo
con la ubicación de los receptores, se posicionó, en cada caso, el frente de trabajo de mayor emisión, de
acuerdo con la ubicación de las obras. Esto es, el frente de trabajo de la actividad de remoción de
infraestructura remanente hacia el receptor sensible “3”; y, el frente de trabajo de la actividad de
hincado vibratorio de vigas H del muro berlinés, hacia el resto de los receptores.
Los niveles de ruido generados por el tránsito de camiones se evaluaron según lo dispuesto en la norma
americana de la U.S. Federal Transit Administration (FTA) Report, “Transit Noise and Vibration Impact
Assessment”.

4.6.4.4. Otras Emisiones.

Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones.


Nombre. Descripción.
Las obras y acciones que se llevarían a cabo durante la fase de construcción de cada
Olores. etapa del Proyecto no generarían la emisión de olores que pudieran ser molestos para
los residentes vecinos al área en que se emplazaría el Proyecto.
Origen: Hincado de vigas H y funcionamiento de maquinaria, equipos y vehículos.
Tasa de emisión:
Tabla 4.6.4.4.1: Proyección de PPV en cada receptor sensible identificado para la fase
de construcción de cada etapa del Proyecto.
Faena o PPV PPV máximo
Receptor. maquinaria Distancia, m. proyectado, permitido,
más cercana in/s. in/s.
1 26 1,41E-02
2 51 0,51E-02
3 14 3,57E-02
4 69 0,33E-02 0,3
Perforadora.
5 160 0,09E-02
Vibraciones. 6 17 2,67E-02
7 14 3,57E-02
8 55 0,46E-02 0,2
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 29.

Duración: 4 meses en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento: No se adoptarían medidas, de acuerdo con los
resultados de los cálculos de vibración que se generarían durante esta fase, las
actividades de la fase de construcción de cada etapa del Proyecto, no superaría el
PPV máximo permitido en todos los puntos evaluados para el criterio de daño, por lo
que no habría ningún efecto por vibraciones en los residentes vecinos al área en que
se emplazaría el Proyecto.
En el EIA, Anexo 4.4, se presenta la estimación de las vibraciones que se generaría durante la ejecución del
Proyecto.
Para evaluar el efecto que producirían las vibraciones que se generarían durante la ejecución del Proyecto,
se consideraron los mismos receptores sensibles a la emisión de ruido, los cuales se detallan en el numeral
4.6.4.3.5 del presente ICE.
El método de estimación de la velocidad vibratoria que sería generada por la maquinaria y el tránsito
vehicular y sus efectos sobre las estructuras, se evaluaron según el método de estimación de velocidad
vibratoria dispuesto en la norma americana de la U.S. Federal Transit Administration (FTA) Report,
“Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Además, para la evaluación del efecto de las
vibraciones, se adoptó como criterio de daño una velocidad peak de partícula (PPV) de 0,3 in/s, para
estructuras de hormigón y mampostería con diseño de ingeniería; y, de 0,2 in/s, para estructuras de madera y
mampostería sin diseño de ingeniería.

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Respecto de la proyección de las vibraciones, se consideró la maquinaria perforadora como la que generaría
mayores niveles vibratorios, con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un
escenario crítico; y, para la distancia fuente – receptor, el perímetro del Paño Sur y el Paño Norte del área en
que se emplazaría el Proyecto.

4.6.5. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
4.6.5.1. Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.


Nombre. Descripción.
Tipo: Restos de alimentos, cartones y papel, entre otros.
Origen: Instalación de faenas y frentes de trabajo, principalmente por la presencia de
trabajadores.
Tasa de generación: 1,25 t/mes, considerando la dotación máxima de trabajadores en cada
etapa, de 50 personas en la Etapa 1 – Paño Sur, y 48 personas en la Etapa 2 – Paño Norte;
Residuos una tasa de generación de 1 kg/persona/día; y, 25 días de trabajo mensual.
sólidos Considerando que la fase de construcción de cada etapa del Proyecto se ejecutaría en 16
domésticos y semanas, se generaría un total de 5 t/etapa.
asimilables. Manejo: Serían dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados
con tapa, que serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos que se implementaría dentro de la instalación de faenas, la cual se describe en
el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Dos veces por semana, mediante tercero autorizado para realizar su
retiro y transporte.
Tipo: Bolsas y sacos de embalaje, entre otros.
Origen: Instalación de faenas y frentes de trabajo, principalmente.
Residuos Tasa de generación: 2 t/etapa.
industriales Manejo: Serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de residuos no
sólidos no peligrosos que se implementaría dentro de la instalación de faenas, la cual se describe en
peligrosos. el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Una vez por semana, mediante tercero autorizado para realizar su
retiro y transporte.
Tipo: Escombros de demolición.
Origen: Remoción de infraestructura remanente existente en el Paño Sur y en el Paño
Norte, correspondiente principalmente a bases de estanques que se ubican en el alto de la
ladera del paño Sur; suelo subyacente bajo estos estanques; y, edificaciones y radieres.
Tasa de generación: 1.550 m3 durante la Etapa 1 – Paño Sur; y, 800 m3, en la Etapa 2 –
Paño Norte.
Otros residuos
sólidos no Manejo: Serían transportados, de manera inmediata, a disposición final; no obstante, ante
peligrosos. situaciones excepcionales, en que el camión que los transportaría no pudiera salir del área
de emplazamiento del Proyecto, se acopiarían temporalmente junto al área en que se
hubieran generado. En este último caso, los residuos se mantendrían segregados y
señalizados, para no obstaculizar otras actividades que se desarrollarían simultáneamente.
Frecuencia de retiro: Inmediato; o, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales, dos
semanas, como tiempo máximo de acopio temporal. Lo anterior, mediante tercero
autorizado para realizar su retiro y transporte.
En el área en que se emplazaría el Proyecto, no se realizaría ningún tipo de tratamiento a los residuos.
Además, serían transportados a lugar externo, autorizado para llevar a cabo la disposición final, de acuerdo
con sus características.

4.6.5.2. Residuos peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.


Nombre. Descripción.
Materiales Tipo: Elementos de protección personal, paños y/o papel absorbente, contaminados

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contaminados con con grasas, aceites y/o combustibles.
hidrocarburos. Origen: Áreas de trabajo.
Caracterización peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No
tiene clasificación según artículo 11; I.18, según artículo 18; y A4140, según artículo
90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
sustancias varias.
Tasa de generación: 0,5 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte
respectivamente, que equivaldría a 100 kg/mes en cada etapa.
Manejo: Serían manejados en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal
de residuos peligrosos que se implementaría dentro de la instalación de faenas, la cual
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para
realizar su retiro y transporte.
Tipo: Geomembrana, tipo HDPE o similar, impregnada con combustible.
Origen: Maniobras de abastecimiento de combustible a maquinaria o vehículos, se
instalaría una geomembrana sobre la superficie del suelo para evitar que cualquier
derrame de combustible pudiera caer directamente a éste durante la faena de carga.
Caracterización peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No
tiene clasificación según artículo 11; I.18, según artículo 18; y A4140, según artículo
90.
Geomembrana
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
impregnada con
sustancias varias.
hidrocarburos.
Tasa de generación: 100 kg en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Sería acopiada en la bodega de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos que se implementaría dentro de la instalación de faenas, la cual se describe
en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para
realizar su retiro y transporte.
En el área en que se emplazaría el Proyecto, no se realizaría ningún tipo de tratamiento a los residuos. Los
residuos serían transportados a lugar externo autorizado para llevar a cabo la disposición final, de acuerdo
con sus características.

4.6.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Nombre. Descripción.
Cantidad: Stock inferior a 30 toneladas.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Clasificación según la NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase
5.1, sustancia comburente, grupo de embalaje II.
Concentración: Producto sólido con una concentración de oxígeno en el peróxido de
calcio, de 17%. En la Adenda Complementaria, Anexo B, se presenta la
especificación técnica de este producto químico.
Uso y dosificación: No sería usado durante esta fase del Proyecto, solamente se
Peróxido de calcio. recepcionaría y almacenaría para su posterior uso en la fase de operación de cada
etapa del Proyecto.
Forma de suministro: Sería provisto en camiones al área en que se emplazaría el
Proyecto, específicamente en bins de 1 m3 de capacidad.
Frecuencia y periodicidad de suministro: Solamente un abastecimiento, durante el
periodo final de la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Se acopiaría en la bodega de sustancias químicas que se implementaría
dentro el área de la instalación de faenas, la cual se describe en el numeral 4.2 del
presente ICE.

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Cantidad: 12.000 l/mes, en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Clasificación según la NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación:
Líquidos inflamables, Clase 3.
Uso: Para el funcionamiento de maquinarias y grupos electrógenos que se emplearían
en las actividades de construcción.
Forma de suministro: Sería provisto a granel, directamente en faena, mediante
Combustible. camiones estanque.
Frecuencia y periodicidad del suministro: 1 viaje/día, durante los 4 meses que duraría
la fase de construcción de cada etapa del Proyecto.
Manejo: El abastecimiento de combustible sería directo, desde el sistema de
abastecimiento del camión tanque que transportaría este insumo a la faena, hacia la
maquinaria o equipo que lo requiera. El suministro de combustible se llevaría a cabo
en terreno, en las proximidades de los respectivos frentes de trabajo, pero alejado del
área de las excavaciones, y sin interrumpir la circulación de otros vehículos de la
faena.
No se implementarían obras de almacenamiento de este insumo.

4.7. Fase de operación.


4.7.1. Partes obras y acciones de la fase de operación.
4.7.1.1. Partes y obras de la fase de operación.
Tabla 4.7.1.1 Partes y obras de la fase de operación.
Nombre.
Cierre perimetral y semi encierros.
Instalación de faenas, incluyendo todos sus componentes.
Soporte de las excavaciones, incluyendo el muro berlinés y el soil nailing.
Vías de circulación interna.
Sistema de limpieza de ruedas de camiones.
Pozos de monitoreo de agua subterránea.
Acopios temporales de suelo.
Biopilas.
4.7.1.2. Acciones.

Tabla 4.7.1.2 Acciones de la fase de operación.


Nombre. Descripción.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 96 semanas, en cada caso.
Mantenimiento de
cierre perimetral y Consistiría en la realización de inspecciones visuales mensuales a todo el perímetro
semi encierros. del cierre perimetral y de los semi encierros que se implementarían como medidas de
control y/o abatimiento de ruido, para verificar su estado y, programar, en caso de ser
requerido, el reemplazo o reparación de secciones o partes de ellos.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 73 y 88 semanas, respectivamente.
Consistiría en la excavación secuencial y por sectores (o frentes de avance de la
excavación), de todos los suelos del paño Sur y del paño Norte, respectivamente.
Gestión de Para facilitar la gestión de los movimientos de suelo por las actividades de
movimiento de excavación, se dividió el terreno en que se emplazaría el Proyecto en sectores de
tierras – saneamiento (AS) para cada etapa del Proyecto, de acuerdo con lo siguiente:
Excavaciones a. Etapa 1 – Paño Sur:
generales.
i. Sector AS2: Limitaría entre la calle 19 Norte y la calle 1 hacia el Sur, y entre
las calles Av. Nueva Libertad hacia el Oriente y Jorge Montt, hacia el
Poniente.
ii. Sector AS3: Limitaría al Norte con la calle 1 y al Sur con la calle 18 Norte,
manteniendo los deslindes de la calle Av. Nueva Libertad y Jorge Montt

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hacia el Oriente y Poniente, respectivamente.
iii. Sector AS4: Limitaría al Norte con la calle 19 Norte y al Sur con el límite de
la propiedad adyacente a la calle 18 Norte. Por el Oriente limitaría con la
ladera, y por el poniente con la calle Av. Nueva Libertad.
iv. Sector AS5: Correspondería a las calles establecidas en el Plan Regulador
Comunal de Viña del Mar, identificadas como Calle 1 y Av. Nueva Libertad.
b. Etapa 2 – Paño Norte:
i. Sector AS7: Limitaría entre la calle 25 Norte y la calle 2 hacia el Sur, y entre
las calles Av. Nueva Libertad hacia el Oriente y Jorge Montt hacia el
Poniente.
ii. Sector AS8: Limitaría al Norte con la calle 2, y al Sur con la calle 19 Norte,
manteniendo los deslindes de la calle Av. Nueva Libertad y Jorge Montt
hacia el Oriente y Poniente respectivamente.
iii. Sector AS 9: Correspondería a las calles establecidas en el Plan Regulador
Comunal de Viña del Mar, identificadas como calle 25 Norte, Calle 2 y Av.
Nueva Libertad.
Las excavaciones dentro de cada paño se realizarían avanzando en profundidad, por
capas, de 1 m de espesor, hasta llegar a aproximadamente 0,5 m bajo el nivel
promedio del agua subterránea (nivel de la franja capilar). Esta profundidad se
estableció para compensar las potenciales fluctuaciones de los niveles del agua
subterránea debido a las mareas y la estacionalidad. El detalle de los resultados de las
mediciones de los niveles freáticos en el área en que se emplazaría el Proyecto se
presenta en el EIA, Anexo 3.8.
En caso de que a la profundidad señalada se detecte la presencia de FLNA, se
implementarían las medidas que se especifican en la presente Tabla, en la sección
“Manejo de contingencias durante las excavaciones”, específicamente en “Presencia
de FLNA”.
El área de excavación total en el terreno sería de aproximadamente 13,4 ha (134.000
m2), considerando que 6,9 ha (69.000 m2) a excavar se ubicarían en el paño Sur; y,
6,5 ha (65.000 m2), en el Paño Norte.
En la Etapa 1 – Paño Sur, se implementarían dos sectores o frentes de avance de la
excavación, los cuales se desarrollarían simultáneamente. El primer frente iniciaría su
avance en el sector AS3, hacia el oriente; y, el segundo frente, en el sector AS4, en
dirección hacia el poniente. Los sectores y la secuencia del movimiento de suelos en
el paño Sur se presentan en el EIA, Anexo 1.10. A continuación, se presenta la
estimación de los volúmenes que se excavarían, por tipo de suelo, en el paño Sur.
Tabla 4.7.1.2.1: Volumen estimado de suelo a excavar por tipo de suelo en Etapa 1 –
Paño Sur.
Tipo de suelo (*). Volumen en Volumen por Porcentaje del
banco, m3 (**). manejar, m3 (***). total, %.
Suelo Limpio 283.262 325.751 63
Suelo SSCL Tipo 1 103.701 119.256 23
Suelo SSCL Tipo 2. 42.792 49.211 9
Suelo biopilas 21.826 25.100 5
Suelo Respel 0 0 0
Total 451.581 519.318 ----
(*) Según características indicadas en la Tabla 4.7.1.2.3 del presente ICE.
(**) Este sería el volumen en el que material no tendría ningún tipo de perturbación en su ubicación.
(***) Considera un factor de esponjamiento del volumen del banco, de 15%.
Fuente: EIA, Tabla 1-37.

En la Etapa 2 – Paño Norte se implementarían dos sectores o frentes de avance de la


excavación, los cuales se desarrollarían simultáneamente. Ambas excavaciones
comenzarían en el área de saneamiento AS8, específicamente en los cuadrantes E9 y
A13. El primer frente avanzaría en dirección Sur y el segundo en dirección Norte.
Los sectores y la secuencia completa del movimiento de suelos en el paño Norte se
presentan en forma detallada en el EIA, Anexo 1.11. A continuación, se presenta la
estimación de los volúmenes que se excavarían, por tipo de suelo, en el paño Norte.
Tabla 4.7.1.2.2: Volumen estimado de suelo a excavar por tipo de suelo en Etapa 2 –
Paño Norte.

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Tipo de suelo (*). Volumen en Volumen por Porcentaje del
banco, m3 (**). manejar, m3 (***). total, %.
Suelo limpio 294.856 339.084 66
Suelo SSCL Tipo 1 93.457 107.476 21
Suelo SSCL Tipo 2. 39.380 45.287 9
Suelo biopilas 18.036 20.741 4
Suelo Respel 3.525 4.054 1
Total 449.254 516.642 ----
(*) Según características indicadas en la Tabla 4.7.1.2.3 del presente ICE.
(**) Este sería el volumen en el que material no tendría ningún tipo de perturbación en su ubicación.
(***) Considera un factor de esponjamiento del volumen del banco, de 15%.
Fuente: EIA, Tabla 1-38.

El talud de las excavaciones sería variable, y se establecería en función de la


maniobrabilidad de la maquinaria y el avance de las excavaciones.
El suelo resultante de la excavación sería clasificado de acuerdo con las
concentraciones de los CDI relativos a las actividades históricas desarrolladas en el
terreno, en tres acopios temporales, aparte del sector de biopilas, que se ubicarían
dentro del mismo paño, con excepción del que correspondería a Suelo RESPEL, que
sería manejado y dispuesto conforme se señala, en esta misma Tabla, en la sección
“Excavación y manejo de suelos clasificados como peligrosos”.
El proceso de clasificación y de acopio, se describe en detalle, en esta misma Tabla,
en la sección “Habilitación y manejo de acopios de suelo durante las excavaciones”.
La entrada y salida de los camiones a los frentes de avance de la excavación, sería a
través de rampas que tendrían pendiente de entre 12 a 15 grados de inclinación y de
dimensiones adecuadas para el tránsito y maniobrabilidad de los equipos y
maquinarias. El suelo excavado sería cargado con retroexcavadora directamente al
camión que lo transportaría hasta el acopio temporal o hasta la biopila para
tratamiento, según fuese requerido.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 73 y 88 semanas, respectivamente.
Correspondería a las acciones que se implementarían en caso de hallazgos no
detectados durante la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016.
A continuación, se detallan los tipos de hallazgos que se tendrían en consideración,
con las respectivas medidas a implementar en cada caso.
a. Suelo con presencia de hidrocarburos.
En caso de que, durante la ejecución de las excavaciones del estrato de suelo,
entre la superficie y la franja capilar, se evidencie suelo que pudiera tener
presencia de hidrocarburos, ya sea por olor o color, y que no hubiera sido
detectado durante la caracterización del Plan de Muestreo 2015-2016, se
realizarían mediciones con un PID (detector de fotoionización), para el registro
de los compuestos orgánicos volátiles. Luego, en caso de detectar:
Manejo de i. Suelos con lecturas de PID inferiores a 100 ppm (partes por millón), serían
contingencias enviados al acopio de suelo SSCL Tipo 1.
durante las ii. Suelos con lecturas de PID entre 100 y 500 ppm, serían enviados al acopio de
excavaciones. suelo SSCL Tipo 2.
iii. Suelos con lecturas mayores a 500 ppm, se verificarían estos niveles con
análisis de laboratorio y, de ser necesario, serían enviados a tratamiento en
las biopilas.
b. Presencia de FLNA.
En el caso que, se detecte presencia de FLNA con un espesor superior a 5 cm en
el fondo de las excavaciones que alcanzarían el agua subterránea, en sectores
diferentes a los identificados en el paño Norte, se implementaría la medida de
reparación establecida en el numeral 8.3 del presente ICE.
c. Presencia de tuberías de producto de operaciones históricas.
En el caso de que, durante las excavaciones se encuentren tramos de tuberías
enterradas, remanentes de operaciones históricas desarrolladas previamente en el
terreno, se procedería a su retiro, conforme se especifica a continuación:
i. En el caso que, las tuberías encontradas contengan algún tipo de producto,

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éste se extraería, en forma gravitacional o mediante una bomba, y se
manejaría y dispondría conforme se indica en el numeral 4.7.7.2 del presente
ICE, en la sección “Productos remanentes en estanques y/o tuberías
históricas”.
ii. Las tuberías que fueran encontradas serían cortadas en tramos de longitud
que permitan su manejo.
En caso de que, el corte de las tuberías se realice mediante procesos de corte
en frío, solamente se requeriría que las tuberías estén absolutamente drenadas
antes de realizar dicha actividad. En caso contrario, se procedería a la
desgasificación de las tuberías mediante el uso de agua o de sistemas de
ventilación con equipos eléctricos que cumplirían con la clasificación de
Clase I, Grupo D, División o sistemas de aire que tengan el compresor
ubicado fuera del área de peligro.
El efluente resultante de la desgasificación con agua sería manejado y
dispuesto, conforme se detalla en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE,
sección “Agua de purga de tuberías históricas y de desgasificación de
estanques”.
iii. Las tuberías encontradas y removidas serían manejadas y dispuestas,
conforme se detalla en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE, sección
“Tuberías de productos de operaciones históricas”.
iv. Durante el procedimiento de corte de las tuberías estaría presente un
prevencionista de riesgos que supervisaría los trabajos. Se contaría con un
explosímetro calibrado, para verificar los niveles de explosividad en las áreas
de trabajo, y en cada lugar de trabajo, se contaría con, al menos, un (1)
extintor de polvo químico seco y una manguera de suministro de agua.
v. En el caso de observar suelo con presencia de hidrocarburos bajo las tuberías,
se procedería como se indica en el literal a) señalado antes.
d. Estanques de producto de operaciones históricas.
En el caso de que, durante las excavaciones se encuentren estanques enterrados,
metálicos y/o de hormigón, remanentes de operaciones históricas desarrolladas
previamente en el terreno, se procedería a su retiro, conforme se especifica a
continuación:
i. En el caso que, el estanque encontrado contenga algún tipo de producto, éste
se extraería mediante una bomba y se manejaría y dispondría conforme se
indica en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE, en la sección “Productos
remanentes en estanques y/o tuberías históricas”.
ii. Para el desgasificado de los estanques encontrados, se emplearían métodos
de desgasificación con agua, con hielo seco o mediante la aplicación de otro
gas inerte.
En el caso de ocupar agua para el proceso de desgasificado, el efluente
resultante sería manejado y dispuesto, conforme se detalla en el numeral
4.7.7.2 del presente ICE, sección “Agua de purga de tuberías históricas y de
desgasificación de estanques”.
iii. En forma posterior a la desgasificación, se realizaría una excavación con una
retroexcavadora, verificando que las paredes del estanque no corran riesgo
de desprendimiento.
iv. Luego, se procedería a izar el estanque, utilizando una grúa o maquinaria
similar, y éste se manejaría y dispondría, conforme se detalla en el numeral
4.7.7.2 del presente ICE, sección “Estanques de productos de operaciones
históricas”.
v. Se medirían los niveles de explosividad en el sector donde se encuentre el
estanque, al igual que durante los procesos de desgasificación y de retiro,
para verificar que las lecturas del límite de explosividad inferior (LEL,
Lower Explosive Limit), se encuentren bajo el 10%. Además, en cada lugar
de trabajo se contaría con, al menos, un (1) extintor de 20 libras de polvo
químico seco y una manguera de suministro de agua.
vi. En el caso de observar suelo con presencia de hidrocarburos bajo los
estanques, se procedería como se indica en el literal a) señalado antes.

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e. Cámaras de producto de operaciones históricas u otras estructuras similares.
En el caso de que, durante las excavaciones se encuentren cámaras de hormigón o
estructuras similares empleadas para manejar líquidos con hidrocarburos en
operaciones históricas, se procedería a su retiro, conforme se especifica a
continuación:
i. Se sacaría toda el agua remanente en la cámara, mediante una bomba, y se
manejaría y dispondría conforme se indica en el numeral 4.7.7.2 del presente
ICE, en la sección “Productos remanentes en estanques y/o tuberías
históricas”.
ii. Una vez drenada, se verificaría que el nivel LEL fuese de 0% en distintos
puntos de la cámara. En caso contrario, la cámara se desgasificaría siguiendo
alguno de los procedimientos indicados anteriormente, y levantando las
tapas metálicas de la cámara, para mejorar la ventilación.
En el caso de ocupar agua para el proceso de desgasificado, el efluente
resultante sería manejado y dispuesto, conforme se detalla en el numeral
4.7.7.2 del presente ICE, sección “Agua de purga de tuberías históricas y de
desgasificación de estanques”.
iii. Una vez que, se verifique un ambiente libre de gases inflamables, es decir,
con 0% LEL, se procedería a la demolición de la cámara mediante el uso
una retroexcavadora o un equipo similar. El material resultante de esta
actividad, una vez verificada la ausencia de hidrocarburos, sería manejado y
dispuesto, conforme se detalla en el numeral 4.7.7.1 del presente ICE,
sección “Residuos industriales sólidos no peligrosos”, específicamente para
“Cámaras de hormigón, ladrillo o similar”.
iv. En el caso de observar suelo con presencia de hidrocarburos bajo las
cámaras, se procedería como se indica en el literal a) señalado antes.
f. Losas y otras estructuras.
En el caso de que, durante las excavaciones se encuentren losas u otras
estructuras de hormigón o de otro material de construcción, se procedería a su
demolición con una retroexcavadora o equipo similar. El material resultante de
esta actividad sería manejado y dispuesto conforme se detalla en el numeral
4.7.7.1 del presente ICE, sección “Residuos industriales sólidos no peligrosos”,
específicamente para “Cámaras de hormigón, ladrillo o similar”
g. Cañerías de servicios:
En el caso de que, durante las excavaciones se encuentren líneas de servicios, de
alcantarillado, electricidad, agua u otros, estas estructuras serían cortadas en
tramos que fuesen fáciles de manipular, y serían manejadas y dispuestas
conforme se detalla en el numeral 4.7.7.1 del presente ICE, sección “Residuos
industriales sólidos no peligrosos”, específicamente para “Residuos varios,
embalajes, cartones, madera, metales y hormigón”.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 73 y 87 semanas, respectivamente.
En la medida que se avance con las excavaciones, al igual que con su profundización,
en los suelos arenosos se iría completando la instalación del muro berlinés.
Instalación de En aquellas zonas del terreno donde el suelo no está compuesto por arenas y, por
soporte de las tanto, presenten mejores características estructurales, como por ejemplo rocas
excavaciones. parcialmente sueltas o fracturadas, se aplicaría soil nailig (suelo claveteado) como
método de contención de las excavaciones.
En el numeral 4.2 del presente ICE, se presentan las características y forma de
implementación de los dos tipos de soporte que se implementarían para las
excavaciones.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
Habilitación y
un plazo de 74 y 87 semanas, respectivamente.
manejo de acopios
de suelo durante las Comprendería el transporte interno del suelo resultante de las excavaciones, a los
excavaciones acopios temporales que se habilitarían en el paño correspondiente, conforme a la
generales. clasificación que se le daría al suelo, de acuerdo con las concentraciones de los CDI
relativos a las actividades históricas desarrolladas en el terreno y consideradas en el

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Plan de Muestreo 2015 – 2016.
En específico, los CDI corresponderían a:
a. BTEX: benceno, etilbenceno, tolueno, xileno.
b. PAH: antraceno, enzo(a)antraceno, enzo(k)fluoranteno, enzo(a)pireno,
enzo(ghi)perileno, criseno, fluoranteno, indeno(123cd)pireno, naftaleno,
fenantreno.
c. TPH (hidrocarburos totales de petróleo) orgánicos: TPH rango gasolina (GRO),
TPH rango diésel (DRO), TPH rango aceites (ORO).
d. Metales: bario, cromo III, cromo VI, cobre, plomo, mercurio, níquel, vanadio,
zinc.
e. Pesticidas: aldrin, DDT, dieldrin, endrin, alfa-hexaclorociclohexano (HCH), beta-
HCH, gamma-HCH.
f. PCB total.
g. Esterftalato: Bis-(2-etilhexil)ftalato.
h. Fenoles clorados: 2-monoclorofenol, pentaclorofenol, 2,3,4-triclorofenol.
Para la clasificación del suelo resultante de las excavaciones y definición del lugar de
acopio y tratamiento, se considerarían las características que se indican a
continuación.
Tabla 4.7.1.2.3: Conformación de acopios de suelos según concentraciones de los
CDI.
Característica. Clasificación/Tipo de Tratamiento.
acopio.
CDI < Tier 1 Suelo Limpio (Tier 1 No requeriría, ya que no excedería el
Residencial). Tier 1 de la norma italiana y
correspondería a suelo libre de
contaminación.
CDI ≥ Tier 1 Suelo SSCL Tipo 1 No requeriría, ya que cumpliría con
CDI < SSCL (Apto Uso Las Salinas). los SSCL para suelo de uso
TPH < 750 mg/kg residencial, con baja presencia de
TPH.
CDI ≥ Tier 1 Suelo SSCL Tipo 2. No requeriría, ya que cumpliría con
CDI < SSCL los SSCL para suelo de uso
TPH ≥ 750 mg/kg residencial, pero con TPH mayores
que los establecidos para el SSCL
Tipo I.
CDI ≥ SSCL Suelo Biopilas. Requeriría tratamiento en biopilas ya
que superaría el SSCL para suelo de
uso residencial.
Donde: CDI, correspondería a los compuestos de interés relativos a las actividades históricas
desarrolladas en el terreno; Tier 1, corresponde a las concentraciones indicadas en la norma Italiana, para
suelo de uso residencial; SSCL, a los niveles de remediación específicos para el suelo subsuperficial –
escenario residencial, que se detallan en el EIA, Tabla 1-11; y TPH, a hidrocarburos totales de petróleo.
Fuente: EIA, Tabla 1-23; y, Adenda, Tabla 9.

De acuerdo con la clasificación se establecerían tres sectores de acopio temporal


diferenciados por tipo de suelo, aparte del sector de biopilas, que serían identificados
como acopio Suelo Limpio, acopio Suelo SSCL Tipo 1 y acopio Suelo SSCL Tipo 2.
Los acopios se localizarían dentro del paño respectivo y variarían de volumen y
ubicación espacial en el tiempo, en base a los requerimientos de espacio, de la
necesidad de acopiar cierto tipo de suelo y de tránsito de maquinaria, y se
replantearían en lugares de acuerdo con las limitaciones existentes y en función del
avance de la ejecución de las excavaciones y la finalización de la remediación en los
diferentes sectores.
Para la implementación de los acopios, el camión que transportaría los suelos
procedería con la descarga en el lugar previamente establecido, conforme a su
clasificación, procediendo a su distribución y compactación mediante el tránsito de
camiones, bulldozer y cargador frontal, para evitar el posible deslizamiento del
material.
Para los suelos excavados y con clasificación de Suelo Limpio, en el sector de acopio,
y en forma previa a la conformación de éste, se realizaría una verificación de las
concentraciones de los CDI, tomando una muestra compuesta por cada 1.000 m3 de

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suelo, que se conformaría con cinco submuestras. Si se obtiene que alguna
concentración de los CDI excede el valor establecido para Tier 1 (Norma Italiana uso
residencial), entonces el suelo se trasladaría al acopio correspondiente, conforme a la
concentración medida, teniendo en cuenta la clasificación que se señala en la Tabla
4.7.1.2.3 del presente ICE.
Para los suelos excavados y cuyas concentraciones de los CDI superen las
concentraciones de SSCL para uso residencial, se clasificaría como Suelo Biopilas y
se trasladarían al lugar en que se emplazaría la biopila.
Se llevaría control mensual de los acopios que se conformarían, registrando
volúmenes efectivos, superficies ocupadas y alturas de estos.
En el EIA, Figura 1-27, se muestra esquemáticamente la selección de los acopios a
implementar de acuerdo con la clasificación del suelo.
Para el manejo de las aguas lluvias que puedan precipitar:
a. Los acopios de suelo SSCL Tipo 1 y SSCL Tipo 2, contarían con una
geomembrana en toda la base sobre la cual se conformaría el acopio.
Adicionalmente, estos acopios contarían con una geomembrana que se utilizaría
para cubrirlos cada vez que se tenga un pronóstico de precipitaciones o ante la
ocurrencia de un evento no pronosticado.
b. Alrededor de los acopios de suelo SSCL Tipo 1 y SSCL Tipo 2, se adecuaría un
pretil de seguridad y una zanja de recolección de aguas lluvias, que permitiría
conducirlas hasta la piscina de recuperación de escorrentía.
c. La piscina de recuperación de escorrentía y la piscina de emergencia, se ubicarían
de acuerdo con la localización de los acopios señalados, a medida que avancen
las excavaciones.
El manejo y disposición final que se daría a las aguas lluvias recolectadas se
especifica en el numeral 4.7.6.2 del presente ICE, sección “Residuos industriales
líquidos”, específicamente para “Aguas lluvias contaminadas”.
La ubicación y conformación de los diferentes tipos de acopios temporales de suelo
en el terreno en que se emplazaría el Proyecto, al igual que el sistema de recolección
de aguas lluvias, se detallan en el EIA, en el Anexo 1.10, para la Etapa 1 – Paño Sur;
y, en el Anexo 1.11, para la Etapa 2 – Paño Norte.
Se realizaría en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en un plazo de 17 semanas.
Durante la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016, se identificaron dos muestras
de suelo que resultaron con características de peligrosidad, las cuales fueron
obtenidas en los cuadrantes B10 y E01 establecido en el Plan de Muestreo 2015-
2016, ambos ubicados en el Paño Norte. A continuación, se especifican las muestras
y sus características.
Tabla 4.7.1.2.4: Muestras con caracterización de peligrosidad en el paño Norte.
Volumen por
Muestra. Parámetro. Clasificación.
manejar, m3 (*).
SO-B10.M06 5.60-6.00 m Benceno. 1.879
PO-E01.M07 6.10-7.00 m Cromato de Peligroso. 2.175
Excavación y calcio.
manejo de suelos Total. 4.054
(*) Considera un factor de esponjamiento del volumen del banco, de 15%.
clasificados como Fuente: EIA, Tabla 1-39.
peligrosos.
Cuando se realicen las excavaciones en los cuadrantes B10 y E01, lugar en que se
encontraron las muestras y cuya ubicación coincide con la franja capilar, a 3 m de
profundidad en el cuadrante B10 y a 4 m en el cuadrante E01, se realizaría un
procedimiento de delimitación de precisión del volumen de suelo a considerar como
peligroso. Para esta actividad se tomarían muestras compuestas por cada lado de un
cuadrante de 5 m por 5 m que se establecería alrededor del punto identificado como
peligroso en el estrato de suelo, es decir, entre los 3 m y 5 m de profundidad en el
cuadrante B10, y entre los 4 m y 7 m de profundidad en el cuadrante E01. En el EIA,
Figura 1-25, se muestra el esquema de la toma de muestra.
Las muestras compuestas serían sometidas a Test de Toxicidad por Lixiviación (test
TCLP) para parámetros orgánicos e inorgánicos y los resultados se compararían con
las concentraciones máximas permisibles (CMP) establecidas en el artículo 14 del

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D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos. En caso de que, el resultado del test TCLP evidencie
que:
a. Las cuatro muestras compuestas del cuadrante presentan concentraciones iguales
o inferiores a las CMP, solamente el suelo del cuadrante analizado, de 5 m por 5
m, sería clasificado como residuo peligroso y, por tanto, manejado y dispuesto
conforme se señala en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE, sección “Suelo
excavado con características de peligrosidad”.
b. Uno o más de los lados del cuadrante presenta concentraciones superiores a las
CMP, se ampliaría el muestreo 5 m más hacia el exterior del lado del cuadrante
que tendría esta condición, tomando una muestra compuesta adicional para la
realización de un nuevo test TCLP. Si en el muestreo extendido se presentan
concentraciones superiores a las CMP, se seguiría extendiendo el muestreo, 5 m
adicionales, hasta que se verifique que las concentraciones fueran iguales o
inferiores a las CMP. Luego, el volumen y área de suelo a considerar, en este
caso, como residuo peligroso sería aquella delimitada por el cuadrante que
presente concentraciones iguales o inferiores a las CMP, y éste sería manejado y
dispuesto conforme se señala en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE, sección
“Suelo excavado con características de peligrosidad”.
En el caso de que, no se realice el procedimiento de delimitación de precisión
descrito, todo el volumen de suelo señalado en la Tabla 4.7.1.2.3 del presente ICE,
sería clasificado como peligroso y se manejaría y dispondría conforme se señala en el
numeral 4.7.7.2 del presente ICE, sección “Suelo excavado con características de
peligrosidad”.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 72 y 85 semanas, respectivamente.
El proceso de biorremediación mejorada se implementaría para la descontaminación
de las aguas subterráneas y correspondería a una intervención secuencial que estaría
compuesta por una fase anaerobia, que se implementaría en la fase de construcción de
la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente del Proyecto; y,
una fase aerobia, que se implementaría en la fase de operación de las mismas etapas.
Biorremediación En este caso, la fase aerobia correspondería a la ejecución de actividades de
mejorada – fase remediación in situ del agua subterránea, mediante la adición de peróxido de calcio al
aerobia. agua subterránea, el cual corresponde a un compuesto liberador de oxígeno, por un
periodo de más de 350 días, lo que permitiría aumentar la eficiencia de los procesos
naturales de biorremediación, específicamente de degradación oxidativa de
hidrocarburos, por el aumento de la densidad de la población bacteriana al existir una
mayor disponibilidad de oxígeno.
Dado que la ejecución de la fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada
corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el Proyecto para el
riesgo preexistente debido a los niveles de contaminantes presentes en el agua
subterránea, su descripción se presenta en el numeral 8.2 del presente ICE.
Se realizaría en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en un plazo de tres semanas.
Conforme a los resultados obtenidos en las diferentes campañas de muestreo de agua
subterránea realizadas previamente en el terreno, se detectó la presencia de Fase
Líquida Liviana No Acuosa (FLNA) en tres pozos de monitoreo ubicados en el Paño
Extracción de Norte. Específicamente, se detectaron espesores máximos de 8,8 cm en el pozo C03;
FLNA en las áreas <0,1 cm, película iridiscente, en el pozo D03; y, 16,5 cm en el pozo F11. La
identificadas ubicación de estos pozos se muestra en el EIA, Capítulo 7, Figura 7-3.
durante el Plan de Si durante las actividades de excavación en los sectores en que se ubican los pozos,
Muestreo 2015- en la zona saturada, se detecta un espesor aparente mayor a 5 cm de FLNA, se
2016. realizarían actividades para extraer la FLNA.
Dado que la actividad de extracción de la FLNA correspondería a una de las medidas
de reparación propuestas por el Proyecto para el riesgo preexistente debido a los
niveles de contaminantes presentes en el agua subterránea, su descripción se presenta
en el numeral 8.3 del presente ICE.
Construcción de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
biopilas. un plazo de 66 semanas, en cada caso.

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Los suelos excavados que presenten CDI con concentraciones que excedan los SSCL
para el uso residencial, se destinarían a tratamiento y conformarían la biopila
correspondiente, en función del tiempo y el espacio que se establecería para cada una
de ellas, según se indica en el EIA, Anexo 1.10 y Anexo 1.11, para el paño Sur y el
paño Norte, respectivamente. En específico, se implementaría un total de 25 biopilas
en el paño Sur y 8 biopilas en el paño Norte; y, por razones de espacio, las biopilas
del paño Sur tendrían un volumen aproximado de 1.000 m3, mientras que las del paño
Norte serían de un volumen mayor, entre 1.700 y 3.000 m3. En el EIA, Tablas 1-45 y
1-46, se presenta un resumen de las biopilas que serían implementadas en el paño Sur
y en el paño Norte, respectivamente, con los volúmenes y plazos de inicio y fin de la
operación de cada una de ellas.
La secuencia constructiva de cada biopila, se presentan a continuación:
a. Limpieza, nivelación y compactación del área en que se ubicaría cada biopila.
b. Instalación del material soporte.
c. Instalación de una primera capa de geotextil, que protegería la membrana
impermeable de base.
d. Instalación de la membrana impermeable de base.
e. Instalación de la segunda capa de geotextil, que protegería la membrana
impermeable de base.
f. Instalación de la base de suelo limpio.
g. Instalación del sistema de recolección de lixiviados.
h. Instalación de la red de tuberías de aireación.
i. Carga del suelo a tratar en la biopila. El suelo para tratar en las biopilas sería
trasladado en camiones desde el lugar de la excavación al área en que se ubicaría
la biopila respectiva y, una vez allí, sería descargado sobre la base de suelo
limpio. En la medida que se conformaría la biopila, se incorporaría una carga
inicial de 10% en volumen de compost, mediante su mezcla con los suelos de las
excavaciones se conformaría la biopila respectiva.
j. Instalación de los puntos de monitoreo de gases en el suelo.
k. Instalación del sistema de irrigación.
l. En el caso de ser requerido, por la altura de la biopila, se instalaría un segundo
nivel de tuberías de aireación o de irrigación, en el medio de la biopila.
m. Cubierta de la biopila, con membrana impermeable.
n. Conexión de las tuberías principales de riego y de aireación a los sistemas y
equipamiento soporte del tratamiento.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 81 y 77 semanas, respectivamente.
Los suelos presentes en el terreno que tienen compuestos de interés (CDI) con
concentraciones que exceden los niveles de SSCL establecidos por el Proyecto para
uso residencial, serían sometidos a un proceso de biorremediación a través de las
biopilas.
Se estima que se tratarían aproximadamente 46.000 m3 de suelo mediante el uso de
biopilas, lo que correspondería a aproximadamente 4% del suelo total que sería
excavado. El volumen de suelo corresponde al total del paño Sur y del paño Norte,
Tratamiento de incluyendo el factor de esponjamiento.
suelo con Dado que la actividad de tratamiento en las biopilas del suelo con excedencia de los
excedencia de los SSCL establecidos por el Proyecto para uso residencial, corresponde a una de las
SSCL en biopilas. medidas de reparación propuestas por el Proyecto para el riesgo preexistente debido a
los niveles de contaminantes en el suelo, su descripción se presenta en el numeral 8.1
del presente ICE.
La operación de las biopilas y la efectividad del proceso de biorremediación de los
suelos sería determinada en base a los resultados del análisis químico de la
concentración de hidrocarburos, conforme se detalla en el numeral 10.1 del presente
ICE, para “Seguimiento biopilas”.
Por otro lado, una vez alcanzadas las metas de remediación del suelo en la biopila,
ésta se desarmaría, retirando los elementos de la cubierta y fijaciones, así como las
tuberías de los sistemas de aireación e irrigación, todo lo cual se manejaría y

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dispondría, conforme se detalla en los numerales 4.7.7.1 y 4.7.7.2 del presente ICE.
Dado que las biopilas contarían con un sistema de aireación, durante su operación no
se realizarían actividades de volteo, a menos que se requiera conformar nuevamente
la biopila al constatarse que su operación no se ajusta a lo esperado.
En el área en que se habilitaría la instalación de faenas, al costado Este del paño
Norte, no se requeriría implementar ninguna acción de remediación, ya que,
conforme al Plan de Muestreo 2015-2016, no existirían concentraciones de los CDI
que pudieran representar riesgo para la salud humana.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
Seguimiento de un plazo de 77 y 73 semanas, respectivamente.
biopilas – Dado que el tratamiento del suelo a través de la implementación de biopilas,
Muestreos de corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el Proyecto para el
verificación de riesgo preexistente debido a los niveles de contaminantes en el suelo, el monitoreo de
SSCLs. seguimiento se presenta en el numeral 10.1 del presente ICE, específicamente para
“Seguimiento de biopilas”.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 71 y 69 semanas, respectivamente.
Una vez completada la actividad de excavación de los suelos y habiendo aplicado el
peróxido de calcio en el fondo de la excavación, según corresponda, se procedería
con la actividad de relleno del sector con el suelo de los acopios de Suelo limpio,
Suelo SSCL Tipo 1 y SSCL Tipo 2. Este último, incluiría el suelo tratado en las
biopilas, en que se hubiera comprobado el cumplimiento de los SSCL para uso
Reposicionamiento residencial.
de suelos de El suelo almacenado en los acopios se cargaría, utilizando un cargador frontal, a los
biopilas y acopios camiones que lo trasladarían al sector de relleno que corresponda.
como material de Sin perjuicio que los suelos podrían ser reposicionados sin una secuencia u orden en
relleno. particular, se posicionarían suelos de menor calidad en el área de calles proyectadas
por el Plan Regulador Comunal, en los sectores AS5 y AS9; o bien, en las capas
inferiores de las áreas de saneamiento restantes, en los sectores AS2, AS3, AS4, AS7
y AS8. Lo anterior permitiría que los suelos de mejor calidad, correspondientes a
suelo Tier 1 residencial, fuesen colocados por sobre los anteriores, hasta la superficie
del terreno.
La reconfiguración de cada área de saneamiento al interior de cada paño, de acuerdo a
una previsión inicial, se detalla en el EIA, numeral 1.7.1.4.
Instalación de Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
pozos para un plazo de 67 y 65 semanas, respectivamente.
monitoreo En la medida que se avance con la reposicionamiento del suelo en las zonas tratadas,
intermedio de se habilitarían nuevos pozos de muestreo que se utilizarían para la implementación
seguimiento del del monitoreo intermedio de seguimiento y plan de verificación final del agua
agua subterránea. subterránea, según se menciona en el numeral 10.2 del presente ICE.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
Monitoreo un plazo de 65 y 63 semanas, respectivamente.
intermedio de Dado que la ejecución de la fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada del
seguimiento de la agua subterránea corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el
calidad del agua Proyecto para el riesgo preexistente debido a los niveles de contaminantes presentes
subterránea. en el agua subterránea, el monitoreo de seguimiento se describe en el numeral 10.2
del presente ICE, para “Monitoreo intermedio de seguimiento”.
Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, y se ejecutaría en
un plazo de 7 y 8 semanas, respectivamente.
Comprendería la verificación del proceso de remediación de suelo y del agua
Monitoreo de subterránea en cada paño, y se llevaría a cabo una vez que se hubiera completado el
verificación final relleno de todas las excavaciones.
del proceso de Dado que la ejecución del proceso de biorremediación mejorada del agua subterránea
remediación. corresponde a una de las medidas de reparación propuestas por el Proyecto para el
riesgo preexistente debido a los niveles de contaminantes presentes en el agua
subterránea, el monitoreo de seguimiento se describe en detalle en el numeral 10.2
del presente ICE, para “Monitoreo de verificación final”. Si los resultados de este

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monitoreo indican el cumplimiento de los SSCL propuestos por el Proyecto para el
agua subterránea, se daría por cumplido del objetivo de éste. En caso contrario, se
ejecutarían las acciones complementarias que se describen en el numeral 10.2 del
presente ICE, en la sección “Duración y frecuencia de la medición”, para el
monitoreo intermedio de seguimiento, hasta alcanzar el cumplimiento de los
objetivos de remediación establecidos por el Proyecto para el agua subterránea.
Dado que la ejecución del tratamiento del suelo corresponde a una de las medidas de
reparación propuestas por el Proyecto para el riesgo preexistente debido a los niveles
de contaminantes presentes en el suelo, el monitoreo de seguimiento se presenta en el
numeral 10.1 del presente ICE, específicamente para “Verificación final”.
Limpieza de ruedas Durante la operación de cada etapa del Proyecto, particularmente en la Etapa 2 –
de camiones. Paño Norte, y se aplicaría para los camiones que trasladarían suelo con características
de peligrosidad a lugar autorizado para su disposición final.
En forma previa a salir del terreno, los camiones ingresarían a la plataforma de
lavado que se implementaría para ello y se realizaría el lavado manual de las ruedas,
utilizando agua a alta presión. Luego de hacer el lavado de todas las ruedas, el
camión saldría de la plataforma hacia la salida del área en que se emplazaría el
Proyecto.
El agua residual del proceso de lavado, serían conducida a la piscina de decantación,
para la separación de los sólidos. Luego, el agua clarificada, que se obtendría del
proceso de decantación en la piscina, sería recirculada al estanque de almacenamiento
del agua de lavado, para su reutilización; mientras que el lodo (sólidos), que
decantarían en el fondo de la piscina, serían manejados y dispuestos conforme se
detalla en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE, en la sección “Lodo proveniente del
lavado de ruedas de camiones”.
En el sistema de lavado descrito, no se realizaría ningún tratamiento al agua de
lavado, y tampoco se realizaría su descarga a ningún cuerpo de agua superficial o al
alcantarillado. Una vez finalizada la actividad de transporte descrita antes, el agua de
descarte remanente del sistema de lavado sería manejada y dispuesta de forma similar
que el lodo.
Transporte. Se realizaría en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, durante toda la
fase de operación de cada una.
Las principales actividades de transporte durante las fases de operación de cada etapa
del Proyecto tendrían relación con el traslado de suelo del área excavada hacia
acopios y biopilas, y luego, desde éstos al lugar de reposicionamiento, en el mismo
terreno. En menor cantidad, se llevarían a cabo actividades de transporte de insumos,
residuos, que sería realizado en vehículos de terceros, y, del personal a cargo de la
supervisión de las obras, que se trasladaría en vehículos de transporte privados.
De acuerdo a lo señalado en el EIA, Anexo 4.6, Tabla 3, durante la fase de operación
de cada etapa del Proyecto, se generarían:
a. 5 entradas de camiones, de usos varios, al área de emplazamiento del Proyecto.
b. 5 salidas de camiones, de usos varios, del área de emplazamiento del Proyecto.
c. 5 entradas de camionetas, de transporte de personal, al área de emplazamiento del
Proyecto.
d. 5 salidas de camionetas, de transporte de personal, del área de emplazamiento del
Proyecto.
Por otro lado en la Adenda Complementaria, Anexo N, se detallan los vehículos y las
rutas internas y externas, que se emplearían durante la ejecución de la fase de
operación del Proyecto. Asimismo, se detallan los flujos vehiculares que se
generarían y los kilómetros que se recorrerían.
Los flujos de entrada y salida, de vehículos y camiones, al y desde el área en que se
emplazaría el Proyecto, que se indican en la Adenda Complementaria, Anexo N, se
encuentran sobredimensionados respecto de lo señalado en el EIA, Anexo 4.6, Tabla
3, y que durante la ejecución de la fase de operación del Proyecto, se dará
cumplimiento a lo señalado en el EIA, ya que corresponde a la peor condición de
evaluación del Proyecto.
Además, la circulación de camiones, desde y hacia el área de emplazamiento del
Proyecto, se generaría solamente en temporada en que exista una menor afluencia de

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turistas a la ciudad de Viña del Mar, es decir, se excluiría la temporada estival, desde
el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, de cada año.
Las actividades de la fase de operación se llevarían a cabo de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 horas; y, los
sábados, de 8:00 a 14:00 horas.

4.7.2. Suministros básicos de la fase de operación.

Tabla 4.7.2 Suministros básicos de la fase de operación.


Nombre. Descripción.
Cantidad: 206 m3/día, considerando una dotación de 150 l/día/persona, 55
trabajadores y 25 días hábiles/mes.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 24 meses que duraría la fase de
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Origen, uso, forma de suministro y manejo: Para la fase de operación de cada etapa
Agua para consumo del Proyecto, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
humano.
Cantidad, origen, uso, forma de suministro y manejo: Respecto del suministro de
agua potable embotellada, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente
ICE.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 24 meses que duraría la fase de
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Cantidad: 45 m3/día, en el periodo de mayor uso para actividades de humectación,
que correspondería a la época de verano; y, 10 m3/mes, durante el periodo de
operación de las biopilas, por lo que, en total, se estima se usaría 55 m3/mes, como
máximo.
Uso: Lavado de equipos, actividades de humectación y mantención de la humedad de
las biopilas.
Frecuencia y periodicidad: Tres viajes/día, durante los 4 meses que duraría la fase de
Agua industrial.
construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Manejo: El agua para humectación, se aplicaría directamente en el terreno; y, el agua
para las biopilas se adicionaría directamente al estanque de almacenamiento de
lixiviados, que se describe en el numeral 4.2 del presente de ICE, en la sección
“Biopilas”.
Origen y forma de suministro: Para la fase de operación de cada etapa del Proyecto,
se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Cantidad, origen, forma de suministro, y frecuencia y periodicidad del suministro:
Para la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo señalado en el
numeral 4.6.2 del presente ICE.
Uso: Desarrollo de las actividades de cada etapa de la fase de operación del Proyecto,
con relación al funcionamiento de la instalación de faenas; funcionamiento de
herramientas eléctricas; y, actividades de remediación, entre otros.
Cantidad y forma de suministro: Para la fase de operación de cada etapa del Proyecto,
se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Energía eléctrica. Origen: Dos generadores de electricidad, de 24 kW y 4 kW, ambos para Etapa 1 –
Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte.
Uso: El generador de electricidad de 24 kW, para las actividades de excavación y
remediación; y, el generador de electricidad de 4 kW, en trabajo con herramientas
eléctricas.
Frecuencia y periodicidad del suministro: El generador de electricidad de 24 kW se
usaría de respaldo, en caso de corte del suministro local de energía eléctrica, por lo
que se estima se emplearía 30 minutos diarios, durante 26 días al mes; y, el generador
de electricidad de 4 kW, para trabajos en la instalación de faenas, con herramientas
eléctricas, por lo que se estima se emplearía 2 horas diarias, durante 26 días al mes.
Cantidad: 55 porciones/día, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
Alimentación. respectivamente.
Origen, uso, forma de suministro, frecuencia y periodicidad del suministro y manejo:

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Para la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo señalado en el
numeral 4.6.2 del presente ICE.
Para la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo señalado en el
Alojamiento.
numeral 4.6.2 del presente ICE.
Cantidad: 12,5 t, en la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur; y, 10 t, en la fase
de operación de la Etapa 2 – Paño Norte. Ambos valores, de forma preliminar.
Origen: Proveedor local.
Uso: En las biopilas, se aplicaría como nutriente para el proceso de biorremediación
de suelos, solamente en caso de que fuese necesario mejorar la relación C:N:P
(Carbono: Nitrógeno: Fósforo) en el suelo a tratar.
Dosificación: 0,5 toneladas de urea por cada 1.000 m3 de suelo a tratar en la biopila,
Nutrientes, considerando que se emplearía nitrógeno en estado ureico, en una proporción de 40%.
correspondientes a Forma de suministro: Serían provistos en el área de emplazamiento del Proyecto, en
urea o nitratos. camión, en bidones plásticos o en sacos de 23 kg, dependiendo de la disponibilidad
que tendría el proveedor.
Frecuencia y periodicidad de suministro: Llegaría al área de emplazamiento del
Proyecto en la medida que fuesen requeridos para la conformación de las biopilas,
manteniendo un stock inferior a 5 toneladas.
Manejo: Se acopiaría temporalmente, manteniendo un stock inferior a 5 toneladas, en
la bodega de sustancias químicas que se habilitaría en el área de la instalación de
faenas, la cual se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Cantidad: 420 l/mes, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen, forma de suministro y manejo: Para la fase de operación de cada etapa del
Lubricantes (aceites Proyecto, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
y grasas). Uso: Funcionamiento de maquinaria que se emplearía en las actividades de
remediación en la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Frecuencia y periodicidad: Mensualmente, durante los 24 meses que duraría la fase
de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Cantidad: 2.500 m3, en la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur; y, 2.000 m3, en
la fase de operación de la Etapa 2 – Paño Norte.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Uso: Proceso de biorremediación de suelos, se aplicaría en la construcción de las
biopilas.
Dosificación: 10% del volumen de cada biopila en que se aplicaría, considerando que
se utilizaría compost clase A según clasificación señalada en NCh2880:2015,
Compost - Requisitos de calidad y clasificación. La conductividad eléctrica del
compost sería menor a tres decisiemens por metro (3 dS/m); su relación
Compost. carbono/nitrógeno sería menor o igual a 25; y, tendría las concentraciones máximas
que establece la NCh2880:2015, para metales pesados.
Forma de suministro: Sería provisto en camiones en el área de emplazamiento del
Proyecto, a granel o en maxisacos de 1 t de capacidad.
Frecuencia y periodicidad de suministro: 4 viajes/día, como máximo, durante los 24
meses que duraría la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 –
Paño Norte, respectivamente. Sería suministrado en la medida que fuese requerido,
sin sobrepasar el flujo vehicular señalado.
Manejo: Llegaría directamente al área de implementación de la biopila, para su
mezcla con el suelo que la conformaría.
Cantidad: 50 personas/día en promedio y 55 personas/día como máximo, en la fase de
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Transporte del Origen, uso y forma de suministro: Para la fase de operación de cada etapa del
personal. Proyecto, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante los 24 meses que duraría la fase de
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Microorganismos Cantidad requerida: La dosificación de microorganismos que se aplicaría a las

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cultivados. biopilas sería suficiente para alcanzar y mantener una concentración de 105 UFC
(Unidades formadoras de colonia)/gramo de suelo seco, en la respectiva partida de
suelo; por lo cual, se estima una provisión de 50 l/mes de concentrado de
microorganismos.
Origen: Proveedor autorizado, que los transportaría al área en que se emplazaría el
Proyecto.
Forma: De ser requerido, serían transportados por el proveedor al área en que se
emplazaría el Proyecto, mediante un vehículo de carga menor, en bidones de 50
litros.
Frecuencia y periodicidad de suministro: El uso microorganismos cultivados sería
establecido mediante los monitoreos de densidad que se especifican para la operación
de las biopilas en la Tabla 8.1.3 del presente ICE. Serían suministrados en el área en
que se emplazaría el Proyecto, en la medida que fuese necesario.
Manejo: Llegaría directamente al área de ubicación de la biopila que lo requeriría, por
lo cual no se realizarían almacenamiento de microorganismos cultivados en el área en
que se emplazaría el Proyecto.
A continuación, se detalla la maquinaria que se emplearía en la fase de operación de
cada etapa del Proyecto.
Tabla 4.7.2.1: Maquinaria a usar en la fase de construcción de cada etapa del
Proyecto.

Potencia. Funcionamiento.
Cantidad
Maquinarias.
estimada días/ Uso, h/mes/
HP kW h/día
mes % máquina
Excavadoras CAT 215 o
2 128 96 10,0 26 85% 221
similar (0,9 m3).
Cargador Frontal CAT
Maquinaria. 950 o similar (acopios 1 197 148 10,0 26 50% 130
temporales) 2.9 m3.
Motoniveladora Motor
Grader CAT 160M o 1 213 160 10,0 26 50% 130
similar.
Bulldozer CAT D6R2 o
1 189 142 10,0 26 50% 130
similar (rellenos).
Cargador Frontal CAT
910 o similar (acopios 1 97 73 10,0 26 50% 130
temporales) 1.3 m3.
Bulldozer CAT D6R2 o
1 175 131 10,0 26 50% 130
similar (acopios).
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo N, Tablas 45, 46, 47 y 48.

4.7.3. Productos generados.


Tabla 4.7.3 Productos generados.
El Proyecto no generaría un producto asociado a la actividad.

4.7.4. Actividades de mantención y conservación.

Tabla 4.7.34. Actividades de mantención y conservación.


Nombre. Descripción.
Durante la fase de operación del Proyecto, se verificaría la realización
Vehículos, equipos y de las respectivas actividades de mantención de los vehículos, equipos y
maquinarias. maquinaría que se emplearía, conforme a lo indicado por sus respectivos
fabricantes.
En caso de que el cierre perimetral, los semi encierros o las pantallas
acústicas sufrieran daños durante el proceso de ejecución de las
Cerco perimetral y pantallas actividades del Proyecto, serían reparadas o reemplazadas, según fuese
acústicas. necesario para que cumplan con su objetivo. Para esto, se mantendría un
stock de paneles OSB para reemplazos. Además, el plazo para la
ejecución de las reparaciones o reemplazos no excedería de 5 días

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hábiles

4.7.5. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

Tabla 4.7.5 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.


Nombre. Descripción.
A través de la ejecución de la fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada,
se adicionaría peróxido de calcio en el fondo de las excavaciones para incrementar la
densidad de los microorganismos residentes en el acuífero y desencadenar procesos
biodegradativos de hidrocarburos.
Se utilizarían microorganismos en el proceso de biorremediación de los suelos del
terreno, mediante:
Microorganismos. a. La incorporación de compost durante la implementación de las biopilas.
b. La adición de cultivos microbianos a las biopilas, con capacidades degradativas y
no patógenos, en caso de que la densidad microbiana presente fuese menor que
105 UFC/gramo de suelo seco.
c. La generación de condiciones en la biopila para la proliferación de
microorganismos a través del contenido de humedad, concentración de nutrientes,
pH y temperatura del suelo, entre otros parámetros.
En el caso que se encuentre FLNA en el fondo de las excavaciones con un espesor
mayor que 5,0 cm, ésta se extraería utilizando una bomba que se ubicaría sobre el
espesor de producto detectado, evitando la extracción de agua. En el caso que se
mezcle el agua con el producto retirado, todos los líquidos extraídos serán manejados
Agua subterránea.
como residuo peligroso. Se estima que el volumen de agua a retirar sea mínimo, para
efectos de prever su manejo, se ha estimado que el volumen de agua a extraer
correspondería a un 20% más que el volumen estimado de FLNA a extraer, según se
detalla en la Tabla 4.7.7.2 del presente ICE.
Para la ejecución del Proyecto se utilizaría una superficie de suelo correspondiente a
6,9 ha en el paño Sur y 8,9 ha en el paño Norte, donde se llevarían a cabo las acciones
y obras de la fase de operación del Proyecto.
En específico, se realizarían excavaciones en el paño Sur, que alcanzarían un
Suelo. volumen total de 451.851 m3 en el paño Sur, y 449.254 m3 en el paño Norte, sin
considerar el factor de esponjamiento de 15%. Todos estos suelos, con excepción de
aquellos que tendrían características de peligrosidad, serían reposicionados dentro del
terreno, para el relleno de las excavaciones, una vez alcanzado el objetivo de
saneamiento conforme a los SSCL establecidos por el Proyecto para el suelo.
Para realizar las excavaciones asociadas al saneamiento del terreno, se removería la
vegetación existente en las áreas a intervenir. De acuerdo con la caracterización de la
flora y vegetación, existen algunos ejemplares arbóreos, de tipo ornamental, que
Vegetación. corresponden a especies introducidas, o vegetación de carácter ruderal, es decir, que
coloniza este tipo de ambientes intervenidos, conformada por una mayoría de
especies introducidas, además de algunas nativas de carácter rústico, que colonizan
espacios intervenidos por actividades humanas.

4.7.6. Emisiones y efluentes.


4.7.6.1. Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.7.6.1 Emisiones a la atmósfera.


Nombre. Descripción.
Origen: Actividades de excavación y de relleno, carga y descarga de material, erosión
eólica de acopios temporales, funcionamiento de generadores eléctricos, circulación de
vehículos por caminos pavimentados externos e internos y no pavimentados dentro del
Material área de emplazamiento del Proyecto, y funcionamiento de motores de combustión en ruta
particulado. y fuera de ruta.
Tasa de emisión: A continuación, se detalla la estimación de la emisión de MP10, MP2,5 y
PTS, que se generaría en la fase de operación del Proyecto, específicamente en la Etapa 1
– Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte.

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Tabla 4.7.6.1.1: Emisión de material particulado en la fase de operación del Proyecto, en
Etapa 1 – Paño Sur y en Etapa 2 – Paño Norte.
Emisión, t/etapa.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
PTS. 13,41 14,29
MP10. 3,02 3,17
MP2,5. 0,69 0,71
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E.

Tabla 4.7.6.1.2: Emisión de material particulado en la fase de operación del Proyecto, en


Etapa 1 – Paño Sur y en Etapa 2 – Paño Norte, para el año 1.
Emisión, t/año 1.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
PTS. 8,79 8,88
MP10. 1,95 1,97
MP2,5. 0,48 0,43
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.3: Emisión de material particulado en la fase de operación del Proyecto, en


Etapa 1 – Paño Sur y en Etapa 2 – Paño Norte, para el año 2.
Emisión, t/año 2.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
PTS. 4,62 5,41
MP10. 1,07 1,22
MP2,5. 0,21 0,28
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo N.

Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. Al interior del terreno Las Salinas, la maquinaria y los vehículos circularían a una
velocidad máxima de 25 km/h; y, en calles locales y públicas, 50 km/h. Para verificar
la velocidad al interior del terreno, se realizarían inspecciones aleatorias, utilizando
una pistola radar, a los vehículos que circulen dentro de la faena. La inspección se
realizaría al menos una vez a la semana.
b. Tecnología de motores diésel (Tier 4) para maquinaria, para reducir las emisiones de
MP2,5.
c. Al inicio de la Etapa 2 – Paño Norte se encontraría pavimentado el tramo de la
avenida Nueva Libertad, entre la calle 18 Norte y la calle 19 Norte, por una vía de
servicio.
d. Se mantendrían humectados los caminos internos, mediante riego con camiones
aljibes. La frecuencia de aplicación de la humectación dependería de la época del año
y de las condiciones climáticas imperantes; no obstante, la frecuencia sería de dos
veces por día y ante la ocurrencia de precipitaciones no se realizaría esta actividad.
e. Los camiones que transporten materiales, correspondiente a insumos, residuos u otros,
lo realizarían con su carga cubierta, con una lona u otro mecanismo, para evitar la
dispersión y/o caída de lo que sería transportado.
f. Los vehículos, maquinarias y equipos que se emplearían durante la ejecución del
Proyecto contarían con la mantención periódica correspondiente. Las mantenciones se
realizarían en lugares autorizados, fuera del área de emplazamiento del Proyecto.
g. Todos los vehículos y maquinaria que se emplearían durante la ejecución del Proyecto
contarían con revisión técnica al día.
h. Uso de un pitón de agua para humectar el terreno permitiendo el abatimiento de
emisiones durante las actividades de excavación, que tendría una eficiencia promedio
de 65 % según lo indicado en AP-42 de la EPA.
i. Se realizaría limpieza y mantención de la calle 19 Norte, para evitar acumulación de
barro que pudiera generar emisiones de material particulado. Estas actividades, que
comprenderían la recolección de materiales a ambos lados de la calzada, se realizarían
con una frecuencia mensual durante la temporada de lluvias.
j. Durante la ejecución de la fase de operación de la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto,
a los camiones que realizarían la actividad de transporte de suelos, se les realizaría el

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lavado de las ruedas antes de su salida del terreno. La frecuencia de la ejecución del
lavado sería de una vez por cada camión que saliera del paño Norte del terreno. La
ubicación y características técnicas constructivas y operativas del sistema de lavado de
las ruedas de los camiones, se presenta en el numeral 4.2 del presente ICE.
Origen: Funcionamiento de generadores eléctricos y de motores de combustión en ruta y
fuera de ruta; actividades de excavación de la franja capilar, particularmente en aquellos
sectores con mayor presencia de hidrocarburos; y, descarga desde las biopilas,
específicamente desde los filtros de carbón activado.
Tasa de emisión: A continuación, se detalla la estimación de la emisión de NOx, CO, SO2,
COVs y BTEX en la fase de operación del Proyecto, específicamente en la Etapa 1 – Paño
Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte.
Tabla 4.7.6.1.4: Emisión de gases en la fase de operación del Proyecto, en Etapa 1 – Paño
Sur y en Etapa 2 – Paño Norte.
Emisión, t/etapa.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
NOx. 10,09 10,46
SO2. 0,02 0,02
CO. 0,82 0,88
COV 0,54 0,56
BTEX 0,875 0,38
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E.

Tabla 4.7.6.1.5: Emisión de gases en la fase de operación del Proyecto, en Etapa 1 – Paño
Sur y en Etapa 2 – Paño Norte, para el año 1.
Emisión, t/año 1.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
NOx. 6,20 6,20
SO2. 0,01 0,01
CO. 0,50 0,53
COV 0,33 0,33
BTEX 0,665 0,237
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E.
Gases. Tabla 4.7.6.1.6: Emisión de gases en la fase de operación del Proyecto, en Etapa 1 – Paño
Sur y en Etapa 2 – Paño Norte, para el año 2.
Emisión, t/año 2.
Contaminante.
Etapa 1 – Paño Sur. Etapa 2 – Paño Norte.
NOx. 3,89 4,26
SO2. 0,01 0,01
CO. 0,32 0,35
COV 0,21 0,23
BTEX 0,210 0,143
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo E.

Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. Todos los vehículos y maquinaria que se emplearían durante la ejecución del Proyecto
contarían con revisión técnica al día.
b. Los vehículos, maquinarias y equipos que se emplearían durante la ejecución del
Proyecto contarían con la mantención periódica correspondiente.
c. En aquellos sectores de la excavación en que se detecte la presencia de hidrocarburos
en la franja capilar, se avanzaría en secciones de 100 m2, como máximo, para evitar la
emanación de vapores de hidrocarburos que pudieran significar molestias para los
trabajadores o para los residentes vecinos.
d. Con relación a las emisiones de COV desde las biopilas a la atmósfera, se adoptarían
las medidas que se detallan a continuación:
i. Las biopilas serían íntegramente cubiertas con una geomembrana impermeable, de
HDPE o similar, para eliminar totalmente emisiones fugitivas de material
particulado y vapores de hidrocarburos hacia la atmósfera.
ii. Las biopilas contarían con un sistema de aireación que se configuraría para extraer

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el aire desde ésta, incluyendo los compuestos volatilizados, a través de tuberías
que conducirían el flujo de aire hacia un sistema de filtro de carbón activado
granular, que tendría una eficiencia del 95% y que estaría conformado por dos
unidades unidas en serie.
iii. A la salida de la primera unidad de filtración se implementaría un punto de
medición de COV, mediante un detector portátil de fotoionización (PID). Esto
permitiría identificar cuando estuviera saturado el primer filtro y reemplazarlo,
mientras el segundo filtro continuaría funcionado.
iv. Se cambiaría el carbón activado de los filtros cuando se obtuvieran mediciones de
COV mayores a 5 ppm a la salida de la primera unidad de filtración.
v. El monitoreo de COV se realizaría en la descarga a la atmósfera de la segunda
unidad de filtración.
Durante el proceso de tratamiento de suelos con biopilas, no se generaría sulfuro de hidrógeno (H 2S); y, en
caso de generarse este tipo de vapores, serían tratados en el filtro de carbón activado que se incorporaría a la
unidad de tratamiento de las biopilas, cuya función principal sería tratar los vapores de hidrocarburos que se
generarían en las biopilas. Además, las biopilas estarían cubiertas, íntegramente, por una geomembrana
impermeable (HDPE o similar) para eliminar en su totalidad las emisiones fugitivas de material particulado
y vapores, directamente a la atmósfera. Como medio de verificación, se realizaría la medición de H2S en la
válvula de medición de COVs que se instalaría entre las dos unidades de filtro de carbón activado, mediante
un equipo multigas o similar.
En la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones provendrían de la ejecución de las
actividades de excavación y transporte de material hacia los acopios de suelo y las biopilas. Además,
durante la ejecución de la actividad de extracción de suelo de biopilas, se generaría la emisión de
hidrocarburos, correspondientes a Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno (BTEX), que estarían
contenidos en el suelo a remediar.
Se realizó la estimación de emisiones de material particulado, gases de combustión e hidrocarburos durante
la operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente. La estimación se
realizó de forma similar a lo señalado en el numeral 4.6.4.1 del presente ICE. Además, se estimó la emisión
de BTEX usando el modelo Tscreen (Toxic Screening Model) de la EPA, asociada a la excavación de suelo
(Soil Excavation). Asimismo, se estimó la emisión de hidrocarburos que provendrían de los ductos de
descarga de las unidades de tratamiento de las biopilas, en base a datos operacionales, considerando el
abatimiento del 95%, por medio de filtros de carbón activado. De acuerdo con los resultados obtenidos de la
estimación señalada, se tendría que las mayores emisiones de PTS, MP10, MP2,5, NO2, SO2, CO, COV y
BETX, se produciría durante el año 1 de la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 –
Paño Norte, respectivamente. El detalle de la forma de cálculo y de los resultados obtenidos de la
estimación, se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo N.
Se realizó una modelación de la dispersión y transporte de los contaminantes atmosféricos, acorde con la
metodología establecida en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (SEA, 2012)
para zonas de topografía compleja, y para lo cual se utilizó:
a. La emisión de contaminantes durante el año 1 de la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la
Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente, que correspondería a la condición más desfavorable requerida
para predecir y evaluar el impacto ambiental que se generaría en los receptores del área de influencia del
Proyecto.
b. Para determinar la línea de base meteorológica y de calidad del aire para el área de influencia del
Proyecto, se implementó la estación de monitoreo de calidad del aire, denominada “Las Salinas”, que se
ubica al interior del terreno Las Salinas, y se consideró un período de muestreo entre febrero 2018 a
enero 2019. Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) de ubicación de esta estación son 6.345.582 m
Norte y 262.022 m Este.
Asimismo, se emplearon datos de la estación de monitoreo de calidad del aire, denominada “Viña del
Mar”, SINCA, localizada a aproximadamente 2,0 km del área de emplazamiento del Proyecto,
considerando para MP10 y MP2,5 el período correspondiente a los años 2016 a 2018; y, para NO2, SO2 y
CO, datos de los años 2005 a 2007. Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) de ubicación de esta
estación son 6.343.569 m Norte y 261.803 m Este.
Finalmente, para la línea base de BTEX se utilizó como referencia la concentración que se señala para
benceno en la ciudad de Concón, en el Informe Final “Evaluación de exposición ambiental a sustancias
potencialmente contaminantes presentes en el aire, Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”, del
Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA para Ministerio del Medio Ambiente, 2013).
c. La simulación de la dispersión fue realizada mediante el modelo de dispersión Calpuff, recomendado
por la Environmental Protection Agency (EPA) de Estados Unidos, para zonas de topografía compleja.

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d. Modelo numérico Weather Research Forecasting Model (WRF), elaborado por la empresa canadiense
Lakes Enviromental, para el periodo febrero 2018 a enero 2019.
e. Los campos de viento de CALMET fueron obtenidos usando datos del modelo numérico WRF y datos
meteorológicos superficiales medidos en la estación de monitoreo de calidad del aire Las Salinas.
f. Dominio del modelo meteorológico con una extensión de 45 km Este – Oeste por 45 km Norte – Sur,
con grilla de 1 km x 1 km y las coordenadas UTM (WGS84, H19S) del centro de origen en 266.288 m
Este y 6.346.345 m Norte.
g. Dominio de la modelación de dispersión con una extensión de 6 km Este – Oeste por 4 km Norte – Sur,
con grilla de 0,25 km x 0,25 km (250 m x 250 m). Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) del centro de
origen son 263.794 m Este y 6.344.838 m Norte.
h. Respecto al material particulado MP10 y MP2,5, se modeló el material particulado primario, como el
secundario, asociado a la trasformación de NOx y SO2 en nitratos (NO3) y sulfatos (SO4),
considerándose, por su tamaño, que todo corresponde a MP10 y MP2,5.
i. Se evaluó el efecto de la deposición del PTS, como MPS; y, para esto, se consideró como referencia, el
valor establecido en la norma de la Confederación Suiza, Ordinance on Air Polution Control (OAPC),
correspondiente 200 mg/(m2*día), como media aritmética anual.
j. Respecto de la emisión de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno (BTEX), se consideró que toda la
emisión correspondería a Benceno, debido a que sería el compuesto más riesgoso; y, para esto último,
se consideró como referencia el valor establecido en la norma del Reino de España, Real Decreto
102/2011 del Ministerio de la Presidencia, relativo a la mejora de la calidad del aire, correspondiente 5
µg/m3, como media aritmética anual.
k. A los aportes obtenidos de la modelación, se aplicó factor de corrección 1,11, dado por el análisis de
incertidumbre del modelo.
Los receptores discretos, más cercanos al área de emplazamiento del Proyecto, considerados en la
modelación, se detallan a continuación:
Tabla 4.7.6.1.7: Receptores puntuales.
Coordenadas UTM (WGS84, H19S). Distancia al
Receptor. Características.
Este, m. Norte, m. Proyecto, m.
R1 Estación Viña del Mar. 261.803,00 6.343.569,00 1680
R2 Edificio 1. 261.807,77 6.345.205,44 59
R3 Edificio 2. 261.913,05 6.345.215,71 45
R4 Edificio 3. 261.958,53 6.345.167,99 108
R5 Edificio 4. 262.036,83 6.345.160,99 123
R6 Edificio 5. 262.121,68 6.345.260,29 21
R7 Edificio 6. 262.145,15 6.345.314,46 20
R8 Edificio 7. 262.170,43 6.345.368,62 29
R9 Bencinera Petrobras 261.806,03 6.345.307,25 25
R10 Casa 1. 262.052,52 6.345.584,47 29
R11 Casa 2. 262.052,92 6.345.626,13 30
R12 Casa 3. 262.126,22 6.345.645,35 105
R13 Edificio 8. 261.981,80 6.345.994,24 56
R14 Bencinera Copec. 261.930,00 6.345.857,00 44
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O, Tabla 3.

En la Adenda Complementaria, Anexo O, Figura 3, se muestra gráficamente la ubicación de los receptores


identificados.
Los resultados de la modelación de la dispersión y transporte de los contaminantes que serían emitidos a la
atmósfera se presentan en forma detallada en la Adenda Complementaria, Anexo O; y, a continuación, se
presentan los principales resultados obtenidos de la modelación.
a. Aporte de MP10 que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores respecto de los valores límites
de la norma primaria de calidad del aire, D.S. N° 59/1998 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en
Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.
Tabla 4.7.6.1.8: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP10 como concentración
de 24 horas Percentil 98, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 150 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,1 60 60,1 40
R2 2,0 82,0 55
R3 3,6 80 83,6 56
R4 4,0 84,0 56

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R5 3,8 83,8 56
R6 4,7 84,7 56
R7 5,0 85,0 57
R8 4,5 84,5 56
R9 3,0 83,0 55
R10 4,0 84,0 56
R11 3,6 83,6 56
R12 2,3 82,3 55
R13 1,6 81,6 54
R14 1,9 81,9 55
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.9: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP10 como concentración
de 24 horas Percentil 98, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 150 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,1 60 60,1 40
R2 1,5 81,5 54
R3 1,7 81,7 54
R4 1,6 81,6 54
R5 1,5 81,5 54
R6 2,1 82,1 55
R7 2,2 82,2 55
R8 2,5 80 82,5 55
R9 1,6 81,6 54
R10 8,2 88,2 59
R11 8,3 88,3 59
R12 4,4 84,4 56
R13 6,4 86,4 58
R14 7,9 87,9 59
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.10: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP10 como concentración
promedio anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 50 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 36 36,0 72
R2 0,3 34,3 69
R3 1,0 35,0 70
R4 0,7 34,7 69
R5 0,7 34,7 69
R6 1,2 35,2 70
R7 1,6 35,6 71
R8 1,5 34 35,5 71
R9 0,8 34,8 70
R10 1,6 35,6 71
R11 1,2 35,2 70
R12 0,7 34,7 69
R13 0,3 34,3 69
R14 0,5 34,5 69
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.11: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP10 como concentración
promedio anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 50 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 36 36,0 72
R2 0,2 34,2 68
R3 0,3 34,3 69
R4 0,2 34,2 68
R5 0,2 34,2 68
R6 0,3 34,3 69
34
R7 0,4 34,4 69
R8 0,5 34,5 69
R9 0,2 34,2 68
R10 3,1 37,1 74
R11 3,2 37,2 74

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R12 1,3 35,5 71
R13 1,7 35,7 71
R14 2,3 36,3 73
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

b. Aporte de MP2,5 que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales respecto de los
valores límites de la norma primaria de calidad del aire, D.S. N° 12/2011 del Ministerio del Medio
Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable
MP2,5.
Tabla 4.7.6.1.12: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP2,5 como concentración
de 24 horas, Percentil 98, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 50 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 33 33,0 66
R2 0,5 39,5 79
R3 0,9 39,9 80
R4 1,1 40,1 80
R5 1,0 40,0 80
R6 1,1 40,1 80
R7 1,2 40,2 80
R8 1,1 39 40.1 80
R9 0,8 39,8 80
R10 0,9 39,9 80
R11 0,8 39,8 80
R12 0,5 39,5 79
R13 0,3 39,3 79
R14 0,4 39,4 79
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.13: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP2,5 como concentración
de 24 horas Percentil 98, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 50 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 33 33,0 66
R2 0,3 39,3 79
R3 0,4 39,4 79
R4 0,4 39,4 79
R5 0,3 39,3 79
R6 0,5 39,5 79
R7 0,5 39,5 79
R8 0,6 39 39,6 79
R9 0,4 39,4 79
R10 1,7 40,7 81
R11 1,8 40,8 82
R12 1,0 40,0 80
R13 1,4 40,4 81
R14 1,8 40,8 82
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.14: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP2,5 como concentración
promedio anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 20 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 15,0 75
R2 0,1 15,1 75
R3 0,3 15,3 76
R4 0,2 15,2 76
R5 0,2 15,2 76
R6 0,3 15,3 77
R7 0,4 15,4 77
15
R8 0,4 15,4 77
R9 0,2 15,2 76
R10 0,3 15,3 77
R11 0,2 15,2 76
R12 0,1 15,1 76
R13 0,1 15,1 76
R14 0,1 15,1 76

60
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Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.15: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MP2,5 como concentración
anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 20 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 15,0 75
R2 0,0 15,0 75
R3 0,1 15,1 76
R4 0,1 15,1 76
R5 0,1 15,1 76
R6 0,1 15,1 76
R7 0,1 15,1 76
15,0
R8 0,1 15,1 76
R9 0,0 15,0 75
R10 0,6 15,6 78
R11 0,7 15,7 79
R12 0,3 15,3 77
R13 0,4 15,4 77
R14 0,5 15,5 78
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

c. Aporte de NO2 que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales respecto de los
valores límites de la norma primaria de calidad del aire, D.S. N° 114/2002 del del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno
(NO2).
Tabla 4.7.6.1.16: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de NO2 como concentración
promedio de 1 hora, Percentil 99, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 400
μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 4,9 85 89,9 22
R2 21,2 84,6 21
R3 37,9 101,3 25
R4 26,7 90,1 23
R5 23,4 86,8 22
R6 32,3 95,7 24
R7 39,0 102,4 26
R8 37,9 63,4 101,3 25
R9 37,9 101,3 25
R10 34,5 97,9 24
R11 30,1 93,5 23
R12 24,5 87,9 22
R13 11,0 74,4 19
R14 14,5 77,9 19
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.17: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de NO2 como concentración
promedio de 1 hora, Percentil 99, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 400
μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,4 85 85,4 21
R2 8,9 72,3 18
R3 10,2 73,6 18
R4 8,8 72,2 18
R5 8,8 72,2 18
R6 11,1 74,5 19
R7 12,3 75,7 19
R8 13,4 63,4 76,8 19
R9 12,3 75,7 19
R10 64,6 128,0 32
R11 73,5 136,9 34
R12 31,2 94,6 24
R13 75,7 139,1 35
R14 98,0 161,4 40
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

61
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Tabla 4.7.6.1.18: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de NO2 como concentración
promedio anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 100 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 18,9 18,9 19
R2 1,0 33,7 34
R3 3,5 36,2 36
R4 2,3 35,0 35
R5 2,2 34,9 35
R6 3,7 36,4 36
R7 4,6 37,3 37
R8 4,3 32,7 37,0 37
R9 2,8 35,5 36
R10 2,6 35,3 35
R11 2,0 34,7 35
R12 1,4 34,1 34
R13 0,5 33,2 33
R14 0,7 33,4 33
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.19: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de NO2 como concentración
promedio anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 100 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 18,9 18,9 19
R2 0,5 33,2 33
R3 0,6 33,3 33
R4 0,6 33,3 33
R5 0,6 33,3 33
R6 0,9 33,6 34
R7 1,1 33,7 34
R8 1,3 32,7 34,0 34
R9 0,5 33,2 33
R10 8,4 41,1 41
R11 9,0 41,7 42
R12 3,6 36,3 36
R13 5,3 38,0 38
R14 7,4 40,1 40
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

d. Aporte de SO2 que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales respecto de los
valores límites de la norma primaria de calidad del aire, D.S. N° 104/2018 del Ministerio del Medio
Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO 2).
Tabla 4.7.6.1.20: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
de 1 hora, Percentil 98,5, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 350 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 84,1 84,1 24
R2 0,0 27,5 8
R3 0,1 27,6 8
R4 0,0 27,5 8
R5 0,0 27,5 8
R6 0,1 27,6 8
R7 0,1 27,6 8
R8 0,1 27,5 27,6 8
R9 0,1 27,6 8
R10 0,1 27,6 8
R11 0,0 27,5 8
R12 0,0 27,5 8
R13 0,0 27,5 8
R14 0,0 27,5 8
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.21: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
de 1 hora, Percentil 98,5, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 350 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 84,1 84,1 24

62
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R2 0,0 27,5 8
R3 0,0 27,5 8
R4 0,0 27,5 8
R5 0,0 27,5 8
R6 0,0 27,5 8
R7 0,0 27,5 8
R8 0,0 27,5 27,5 8
R9 0,0 27,5 8
R10 0,1 27,6 8
R11 0,1 27,6 8
R12 0,0 27,5 8
R13 0,1 27,6 8
R14 0,2 27,7 8
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.22: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
de 24 horas, Percentil 99, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 150 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 48,8 48,8 33
R2 0,0 17,8 12
R3 0,0 17,8 12
R4 0,0 17,8 12
R5 0,0 17,8 12
R6 0,0 17,8 12
R7 0,0 17,8 12
R8 0,0 17,8 17,8 12
R9 0,0 17,8 12
R10 0,0 17,8 12
R11 0,0 17,8 12
R12 0,0 17,8 12
R13 0,0 17,8 12
R14 0,0 17,8 12
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.23: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
de 24 horas, Percentil 99, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 150 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 48,8 48,8 33
R2 0,0 17,8 12
R3 0,0 17,8 12
R4 0,0 17,8 12
R5 0,0 17,8 12
R6 0,0 17,8 12
R7 0,0 17,8 12
R8 0,0 17,8 17,8 12
R9 0,0 17,8 12
R10 0,0 17,8 12
R11 0,1 17,9 12
R12 0,0 17,8 12
R13 0,0 17,8 12
R14 0,0 17,8 12
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.24: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 60 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 19,4 19,4 32
R2 0,0 5,0 8
R3 0,0 5,0 8
R4 0,0 5,0 8
R5 0,0 5,0 5,0 8
R6 0,0 5,0 8
R7 0,0 5,0 8
R8 0,0 5,0 8

63
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
R9 0,0 5,0 8
R10 0,0 5,0 8
R11 0,0 5,0 8
R12 0,0 5,0 8
R13 0,0 5,0 8
R14 0,0 5,0 8
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.25: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de SO2 como concentración
anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 60 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 19,4 19,4 32
R2 0,0 5,0 8
R3 0,0 5,0 8
R4 0,0 5,0 8
R5 0,0 5,0 8
R6 0,0 5,0 8
R7 0,0 5,0 8
R8 0,0 5,0 5,0 8
R9 0,0 5,0 8
R10 0,0 5,0 8
R11 0,0 5,0 8
R12 0,0 5,0 8
R13 0,0 5,0 8
R14 0,0 5,0 8
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

e. Aporte de CO que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales respecto de los
valores límites de la respectiva norma primaria de calidad del aire, D.S. N° 115/2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de
Carbono (CO).
Tabla 4.7.6.1.26: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de CO como concentración
promedio de 1 hora, Percentil 99, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 30.000
μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 1,6 4.030 4.031,6 13
R2 2,8 2,8 0
R3 2,0 2,0 0
R4 2,0 2,0 0
R5 1,7 1,7 0
R6 2,4 2,4 0
R7 2,9 2,9 0
R8 2,9 ---- 2,9 0
R9 2,6 2,6 0
R10 2,6 2,6 0
R11 2,3 2,3 0
R12 1,8 1,8 0
R13 1,0 1,0 0
R14 1,2 1,2 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.27: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de CO como concentración
de 1 hora, Percentil 99, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 30.000 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 4.030 4.031,6 13
R2 0,8 0,8 0
R3 1,0 1,0 0
R4 0,8 0,8 0
R5 0,8 0,8 0
R6 1,0 ---- 1,0 0
R7 1,1 1,1 0
R8 1,2 1,2 0
R9 1,0 1,0 0
R10 5,0 5,0 0

64
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
R11 5,7 5,7 0
R12 2,5 2,5 0
R13 5,9 5,9 0
R14 7,6 7,6 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.28: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de CO como concentración
de 8 horas, Percentil 99, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 10.000 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 1.990,0 1.990,0 20
R2 0,7 0,7 0
R3 1,3 1,3 0
R4 1,2 1,2 0
R5 1,1 1,1 0
R6 1,7 1,7 0
R7 1,8 1,8 0
R8 1,8 ---- 1,8 0
R9 1,0 1,0 0
R10 1,4 1,4 0
R11 1,3 1,3 0
R12 1,1 1,1 0
R13 0,5 0,5 0
R14 0,6 0,6 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.29: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de CO como concentración
de 8 horas, Percentil 99, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 10.000 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 1.990,0 1.990,0 20
R2 0,8 0,8 0
R3 0,9 0,9 0
R4 0,8 0,8 0
R5 0,8 0,8 0
R6 0,8 0,8 0
R7 0,8 0,8 0
R8 1,0 --- 1,0 0
R9 0,8 0,8 0
R10 3,1 3,1 0
R11 3,1 3,1 0
R12 1,7 1,7 0
R13 3,1 3,1 0
R14 4,0 4,0 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

f. Aporte de Benceno, como BTEX, que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales
respecto de los valores límites de la norma de referencia, correspondiente a la norma del Reino de
España, Real Decreto 102/2011 del Ministerio de la Presidencia, relativo a la mejora de la calidad del
aire, que establece como límite 5 µg/m3, como media aritmética anual.
Tabla 4.7.6.1.30: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de benceno (como BETX)
como media aritmética anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 5 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 0,3 6
R2 0,1 0,4 8
R3 0,4 0,7 14
R4 0,3 0,6 12
R5 0,3 0,6 12
R6 0,4 0,7 14
R7 0,5 0,3 0,8 17
R8 0,5 0,8 17
R9 0,3 0,6 12
R10 0,3 0,6 12
R11 0,2 0,6 11
R12 0,2 0,5 10
R13 0,1 0,4 8

65
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
R14 0,1 0,4 8
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.31: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de Benceno (como BETX)
como media aritmética anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 5 μg/m3.
Receptor. Aporte del Proyecto, μg/m3. Línea de base, μg/m3. Total, μg/m3. % valor normado.
R1 0,0 0,3 6
R2 0,0 0,3 6
R3 0,0 0,3 6
R4 0,0 0,3 6
R5 0,0 0,3 6
R6 0,1 0,4 7
R7 0,1 0,4 7
0,3
R8 0,1 0,4 7
R9 0,1 0,4 7
R10 0,4 0,7 14
R11 0,4 0,7 14
R12 0,2 0,5 10
R13 0,3 0,6 12
R14 0,4 0,7 14
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

g. Aporte de MPS, que generaría la ejecución del Proyecto en los receptores puntuales respecto de los
valores límites de la norma de referencia, correspondiente a Norma de referencia de la Confederación
Suiza, Ordinance on Air Polution Control (OAPC).
Tabla 4.7.6.1.32: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MPS como media
aritmética anual, para Etapa 1 – Paño Sur, año 1, siendo el límite normado de 200 mg/m2*día.
Receptor. Aporte del Proyecto, % valor normado.
mg/m2*día.
R1 0,0 0
R2 0,0 0
R3 0,0 0
R4 0,0 0
R5 0,0 0
R6 0,0 0
R7 0,0 0
R8 0,0 0
R9 0,0 0
R10 0,0 0
R11 0,0 0
R12 0,0 0
R13 0,0 0
R14 0,0 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

Tabla 4.7.6.1.33: Aporte del Proyecto en los receptores puntuales respecto de MPS como media
aritmética anual, para Etapa 2 – Paño Norte, año 1, siendo el límite normado de 200 mg/m2*día.
Receptor. Aporte del Proyecto, % valor normado.
mg/m2*día.
R1 0,0 0
R2 0,0 0
R3 0,0 0
R4 0,0 0
R5 0,0 0
R6 0,0 0
R7 0,0 0
R8 0,0 0
R9 0,0 0
R10 0,0 0
R11 0,0 0
R12 0,0 0
R13 0,0 0
R14 0,0 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo O.

66
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
Conforme a los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, para los
receptores sensibles identificados el aporte del Proyecto no superaría los valores límites establecidos en las
normas primarias de calidad de aire para MP 10, MP2,5, SO2, NO2, CO y en las normas de referencia para
Benceno y MPS.

4.7.6.2. Emisiones líquidas o efluentes.

Tabla 4.7.6.2 Emisiones líquidas.


Nombre. Descripción.
Origen: Servicios higiénicos de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente. En la instalación de faenas, se mantendría la instalación de los
servicios higiénicos fijos; y, en los frentes de trabajo, se emplearían baños químicos.
Tasa de generación: 206 m3/mes, en Etapa 1 – Paño Sur y en Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente. Lo anterior, considerando 55 trabajadores en la Etapa 1 – Paño Sur
y la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente; y, en ambos casos, una dotación de 150
l/trabajador/día y 25 días laborales/mes.
Duración: 24 meses.
Aguas servidas. Manejo: Durante todo el período de las dos etapas de operación del Proyecto, los
trabajadores harían uso de los servicios higiénicos fijos que se encontrarían
implementados en la instalación de faenas, los cuales estarían conectados a la red de
alcantarillado público.
Por otro lado, en ambas etapas de operación del Proyecto, se instalaría un baño
químico en cada frente de trabajo. Además, los baños químicos serían provistos por
una empresa externa autorizada para dar este servicio.
Disposición: Se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE, para la
fase de operación de cada etapa del Proyecto.
Origen: Las precipitaciones de aguas lluvias contaminadas por contacto con los
acopios de suelos SSCL, Tipo 1 y Tipo 2. No obstante, sería muy poco probable que
se generaren aguas de contacto, ya que los acopios de tierra se cubrirían con una
geomembrana durante la ocurrencia de precipitaciones.
Tasa de generación: 1 m3/mes.
Duración: Periodos de precipitaciones en el área de emplazamiento del Proyecto, los
24 meses que duraría la operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
Norte, respectivamente.
Manejo:
a. Las aguas lluvias que precipiten sobre los acopios de suelo SSCL Tipo 1 y SSCL
Tipo 2, serían recolectadas en una piscina de emergencia, tipo estanque
australiano, que se habilitaría de manera preventiva para almacenar las aguas de
contacto.
b. Por otro lado, las aguas lluvias que precipiten sobre la superficie cubierta de los
Aguas de Contacto acopios de suelo SSCL Tipo 1 y SSCL Tipo 2, sin entrar en contacto con el suelo
y lixiviados. acopiado, serían recepcionadas en la zanja de recolección de aguas lluvias que
tendrían los acopios, y se conducirían hasta la piscina de recuperación de
escorrentía respectiva.
Disposición:
a. Las aguas de contacto almacenadas en la piscina de emergencia estarían
potencialmente contaminadas, por lo que se descargaría en el fondo de las
excavaciones abiertas que hubieran alcanzado su máximo profundidad de
excavación. También podrían ser usadas en el proceso de humectación de las
biopilas.
b. Las aguas lluvias almacenadas en la piscina de recuperación de escorrentía,
podrían usarse en el riego de caminos internos y en la humectación de biopilas, o
bien, se infiltraría naturalmente en el terreno.
Origen: Lixiviados del tratamiento de suelos en las biopilas que correspondería a una
mezcla de agua con hidrocarburos.
Tasa de generación: 1 m3/mes.

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Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente, de la fase de operación del Proyecto.
Manejo: Serían recirculados hacia la biopila, para mantener las condiciones de
humedad requeridas; o bien, serían recolectados y manejados como residuo peligroso.
Disposición: Serían transportados a lugar externo autorizado para llevar a cabo la
disposición final, de acuerdo con sus características.

4.7.6.3. Emisiones de Ruido.

Tabla 4.7.6.3 Ruido.


Nombre. Descripción.
Origen: Uso de maquinaria pesada dentro del terreno en que se emplazaría el Proyecto y
circulación de vehículos al interior de éste, principalmente por las labores de excavación,
relleno, acopio, implementación de biopilas y soil nailing que se llevarían a cabo para el
proceso de remediación del suelo y de las aguas subterráneas.
Tasa de emisión: Para estimar el nivel de presión sonora que se generaría durante cada etapa
de la fase de operación del Proyecto, y para representar la peor condición, se consideraron
dos escenarios, que se detallan a continuación:
a. Etapa 1 – Paño Sur:
i. Operación I: Considera las actividades cercanas al receptor “1”, particularmente en
la semana 44 de la fase de operación, se realizarían excavaciones, rellenos, acopios
de suelo e implementación y operación de biopilas, por lo que sería representativa
de la peor condición hacia el lado sur del Paño Sur.
ii. Operación II: Considera las actividades cercanas al resto de los receptores cercanos
al Paño Sur, particularmente los receptores 2, 3 y 8, simulando el funcionamiento
de una unidad de cada maquinaria de la actividad de remediación, replicándose tres
veces según la posición de los receptores. Particularmente, la maquinaria para las
actividades “Soil nailing”, se ubicaron en los frentes del sector oriente del Paño Sur.
En los escenarios anteriores, se consideró la actividad de movimiento de materiales en
la instalación de faenas.
b. Etapa 2 – Paño Norte: Considera el funcionamiento de una unidad de cada maquinaria
de la actividad de remediación, replicándose según la posición de los receptores.
Particularmente, la maquinaria para las actividades “Soil nailing”, se consideraron para
los frentes de trabajo del sector oriente, hacia los receptores 4 y 5, dado que estas
Ruido. actividades se desarrollarían en un tramo específico del lado oriente del Paño Norte. Se
consideró la actividad de movimiento de materiales en la instalación de faenas.
A continuación, se presentan los niveles de presión sonora que se generarían en los
receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto, con la
implementación de las medidas de control que se detallan más adelante.
Tabla 4.7.6.3.1: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para
Operación I, Etapa 1 – Paño Sur, fase de operación del Proyecto.
Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 56
2 57
1 3 58 60
4–6 59
7 – 20 60
2 1–5 58
65
3 1 49
4 1 54
5 1–7 46
1 44
6 60
2 46
7 1 46
8 1 45
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 25.

Tabla 4.7.6.3.2: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para


Operación II, Etapa 1 – Paño Sur, fase de operación del Proyecto.

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Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 53
1 2 – 18 56 60
19 – 20 55
2 1–5 65
65
3 1 53
4 1 55
5 1–7 46
1 44
6 60
2 46
7 1 46
8 1 49
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 26.

Tabla 4.7.6.3.2: Niveles de presión sonora en receptores sensibles identificados para Etapa 2
– Paño Norte, fase de operación del Proyecto.
Nivel proyectado, Límite diurno D.S. N°
Receptor. Pisos.
dB(A). 38/2011 MMA.
1 48
2 49
1 60
3–6 50
7 – 20 51
1 50
2
2–5 51 65
3 1 64
4 1 60
5 1–7 54
1 58
6 60
2 60
7 1 60
8 1 64
Fuente: EIA, Anexo 4.4, Tabla 28.

Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,


respectivamente, de la fase de operación del Proyecto.
Medidas de control y/o abatimiento:
Tabla 4.7.6.3.: Medidas de control de ruido fase de operación del Proyecto.
Receptor Periodo de implementación,
Medida de control.
relacionado. semanas.
Cierre perimetral, de 3,6 m de altura, Durante todo el periodo que
en los paños Sur y Norte del terreno, duraría la Etapa 1 – Paño Sur y
1-8 conforme se describe en el numeral 4.2 la Etapa 2 – Paño Norte,
del presente ICE. respectivamente, de la fase de
operación del Proyecto.
Pantallas acústicas modulares móviles,
de 3,6 m de altura en todos los frentes
de trabajo en el sector sur del Paño
Sur. Durante todo el periodo que
Restricción de funcionamiento duraría la Etapa 1 – Paño Sur de
simultáneo de la maquinaria, esto es, la fase de operación del
1 funcionaría una unidad en cada frente Proyecto, en los lugares que
de trabajo de la operación, en el sector fuese requerido, según el avance
sur del Paño Sur. de las actividades de
Los camiones que estuvieran en el remediación del terreno.
sector sur del Paño Sur permanecerían
con su motor apagado durante la
actividad de carga.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo G.
Respecto de las medidas de cierre perimetral y pantallas acústicas, en esta fase se
mantendría lo señalado en el numeral 4.6.4.3 del presente ICE, específicamente sobre su
implementación, mantención y reparación.
En el EIA, Anexo 4.4, se presenta la estimación de la emisión de ruido que se generaría durante la ejecución
del Proyecto.

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Para esta fase del Proyecto, se utilizó la misma metodología empleada para la estimación de la emisión e
inmisión de ruido, para fuentes fijas y móviles, manteniendo los receptores sensibles que se indican en la
Tabla 4.6.4.3.5 del presente ICE.

4.7.6.4. Otras emisiones.

Tabla 4.7.6.4 Otras emisiones.


Nombre. Descripción.
Origen: Excavaciones de suelo que alcanzarían la franja capilar y en los que, durante el Plan
de Muestreo 2015-2016, se registró contaminación de hidrocarburos; actividades de traslado
del material excavado, desde su origen a zonas de acopio y de conformación de biopilas; y,
en menor medida, descarga de gases a la atmósfera desde las biopilas, dado que estas
contarían con filtros de carbón activado, con un nivel de eficiencia de 95%.
Tasa de emisión de olor (TEO): 947 OUE/s en la Etapa 1 – Paño Sur; y, 1.527 OUE/s en la
Etapa 2 – Paño Norte.
Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente, de la fase de operación del Proyecto.
Olores.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. En aquellos sectores de la excavación en que se detecte la presencia de hidrocarburos en
la franja capilar, se avanzaría en secciones de 100 m2, como máximo, para evitar la
emanación de vapores de hidrocarburos que pudieran generar molestias para los
trabajadores o para los residentes vecinos.
b. Con relación a las emisiones de COV desde las biopilas, se adoptarían las medidas de
control y/o minimización que se detallan en el numeral 4.7.6.1 del presente ICE.
c. Al finalizar la jornada laboral, las excavaciones con presencia de hidrocarburos serían
cubiertas.
En la Adenda Complementaria, Anexo P, Modelación de Impacto Odorante, se identificaron y
caracterizaron las fuentes emisoras que durante las actividades saneamiento generarían emisiones directas al
aire ambiente. El titular simuló a pequeña escala las operaciones futuras, en base a lo cual se proyectó lo que
sería al ejecutar. El plan de muestreo y análisis olfatométrico en el piloto, fue ejecutado acorde a las normas
metodológicas de muestreo y análisis, NCh 3386:2015, y NCh 3190:2010, respectivamente.
Se estimaron las tasas de emisión de olor (TEOs), proyectando y estimando el alcance odorante que
generaría la ejecución de la fase de operación de cada etapa del Proyecto. La estimación de olor consideró
como criterio el área de percepción de nivel umbral de 1 ou E/m3, que corresponde al umbral de detección del
olor.
La representación operacional y estructural de las fuentes, siguió los lineamientos y recomendaciones
descritos en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2012)”, y en la “Guía
para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (SEA, 2017)”.
Para determinar el alcance odorante de las emisiones, se realizaron dos campañas de muestreo olfatométrico
en piloto habilitado de forma exclusiva para la caracterización de concentración de olor de las principales
fuentes de emisión.
Como criterio para la evaluación del impacto ambiental, se utilizó el Acta de Deliberación de la Junta
Provincial de Trento N° 1087 (24/06/2016), Aprobación de la “Guía para la caracterización, análisis y
definición de criterios técnicos y de gestión para la mitigación de las emisiones de las actividades de
impacto odorante”, provincia de Trento, Italia (2016), que considera valores de aceptabilidad en los
receptores diferenciados por zonas, según se detalla a continuación:
Tabla 4.7.6.4.1: Concentraciones máximas de olor en receptores, según referencia.
Zonas Distancia de receptores. Percentil. Valores, ouE/m3.
Residenciales. A distancias < 200 m de 3
98
No residenciales. las fuentes. 4
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 2.
El software empleado para la modelación de la dispersión atmosférica de la emisión de olor corresponde a
Calpuff View, versión 8.6.0. Para los datos de entrada, se utilizaron los antecedentes empleados para la
modelación de la emisión de contaminantes a la atmósfera que se detalla en el numeral 4.7.6.1 del presente
ICE. No obstante, se aplicó una grilla de muestreo con un factor de anidamiento igual a 50, para alcanzar
una mayor resolución de las isolíneas de concentración resultantes del modelo específico.
Los receptores considerados en la evaluación de impacto por emisión de olor son coincidentes con los
establecidos para la emisión de ruidos, los cuales se detallan en la Tabla 4.6.4.3.5 del presente ICE.

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La cuantificación del impacto se realizó a través de la excedencia del criterio de calidad y la cantidad de
horas al año con probabilidad de percepción de olor en los puntos receptores.
a. Las tasas de emisión que se generarían durante la operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 –
Paño Norte, respectivamente, modeladas bajo el criterio de calidad de concentración de una hora,
percentil 98, se obtiene como resultado lo siguiente:
Tabla 4.7.6.4.2: Alcance odorante, en m2, según criterio de calidad.
Paño 3 OUE/m3. 4 OUE/m3.
Sur. 33,6 m2. 0
Norte. 0 0
Receptores. R1 a R6. R7 y R8.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 5.

b. Los valores máximos de concentración odorante que percibirían los receptores analizados durante la
ejecución de Etapa 1 – Paño Sur y de Etapa 2 – Paño Norte, se detalla a continuación:
Tabla 4.7.6.4.3: Concentración máxima por paño modelado.
Concentración máxima horaria, OUE/m3. Concentración horaria
Receptor. Paño Sur Paño Norte según criterio de
Percentil 99,5. Percentil, 98. Percentil 99,5. Percentil, 98. calidad, OUE/m3.
R1 0,53 0,31 0,13 0,04 3
R2 0,10 0,05 0,09 0,05 3
R3 0,06 0,03 0,25 0,16 3
R4 0,04 0,02 0,20 0,11 3
R5 0,01 0,00 0,08 0,04 3
R6 0,02 0,01 0,37 0,21 3
R7 0,03 0,01 0,29 0,15 4
R8 0,05 0,02 0,69 0,31 4
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 51.

c. El alcance de la pluma de dispersión se desplazaría según los sentidos que se indican a continuación:
Tabla 4.7.6.4.3: Desplazamiento de la pluma odorante, en m.
Escenario. N NE E SE S SO O NO
Paño Sur, receptores residenciales. 0 0 0 0 0 6 0 0
Paño Sur, receptores no residenciales. 0 0 0 0 0 0 0 0
Paño Norte, receptores residenciales. 0 0 0 0 0 0 0 0
Paño Norte, receptores no residenciales. 0 0 0 0 0 0 0 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 6.

d. Los resultados obtenidos con relación a la evaluación de molestia en los receptores residenciales y no
residenciales se presentan a continuación:
Tabla 4.7.6.4.4: Evaluación de molestia en receptores residenciales.
Percepción de olor Tiempo de exposición
Receptor.
≥ 3 OUE/m3. de olor ≥ 3 OUE/m3.
R1 No 0
R2 No 0
R3 No 0
R4 No 0
R5 No 0
R6 No 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 7.

Tabla 4.7.6.4.5: Evaluación de molestia en receptores residenciales.


Percepción de olor Tiempo de exposición
Receptor.
≥ 4 OUE/m3. de olor ≥ 4 OUE/m3.
R7 No 0
R8 No 0
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo P, Tabla 8.

De acuerdo con los antecedentes señalados previamente, la emisión de olor que se generaría durante la
ejecución de la operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, no generaría efectos sobre
los receptores identificados, ya que los valores en unidades de olor que se obtiene serían inferiores a los
indicados en la normativa de referencia.
La fuente emisora de mayor aporte odorante correspondería a la excavación de la biopila frente de trabajo 1,
en el Paño Sur; y, la biopila en proceso de armado en Paño Norte. Además, el área de impacto odorante de

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las operaciones de las fuentes emisoras, bajo el criterio de calidad de 3 OUE/m3, abarcaría 33,6 m2 y se
ubicaría fuera de los límites del sitio Paño Sur; mientras que, para el Paño Norte el área de impacto odorante
sería de 0 m2; y, en ambos casos, no alcanzarían a ninguno de los receptores identificados.
Origen: Actividades de excavación y relleno, y funcionamiento de maquinaria, equipos y
vehículos.
Tasa de generación: Sería similar a lo señalado para la fase de construcción del Proyecto.
Vibraciones. Duración: 24 meses comprendería la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento: No se considerarían por las razones que se indican en
el numeral 4.6.4.4 del presente ICE.
En el EIA, Anexo 4.4, se presenta la estimación de las vibraciones que se generaría durante la ejecución del
Proyecto.
Para esta fase del Proyecto, se utilizó la misma metodología empleada para la estimación de las vibraciones
para la fase de construcción del Proyecto, manteniendo los receptores sensibles que se indican en la Tabla
4.6.4.3.5 del presente ICE.
4.7.7. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
4.7.7.1. Residuos no peligrosos.

Tabla 4.7.7.1 Residuos no peligrosos.


Nombre. Descripción.
Tipo: Restos de alimentos, cartones y papel, entre otros.
Origen: Instalación de faenas y frentes de trabajo, principalmente por la presencia de
trabajadores.
Tasa de generación: 1,4 t/mes por cada etapa, considerando la dotación máxima de 55
trabajadores en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente; una
tasa de generación de 1 kg/persona/día; y, 25 días de trabajo mensual.
Residuos
Además, y considerando que la fase de operación de cada etapa del Proyecto duraría 24
sólidos
meses, se generaría un total de 33 t/etapa.
domésticos y
asimilables. Manejo: Serían dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y
sellados con tapa, que serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de
residuos no peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Dos veces por semana, mediante tercero autorizado para su
transporte.
Disposición: Lugar externo autorizado para la disposición final de estos residuos, de
acuerdo con sus características.
Tipo: Geomembranas, tipo HDPE o similar.
Origen: Desmantelamiento de acopios de suelo SSCL, Tipo 1 y Tipo 2.
Tasa de generación: 4,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían acopiadas en el área para almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Una vez por semana, mediante tercero autorizado para su retiro y
transporte.
Residuos Disposición:
industriales
sólidos no a. En el caso que, alguna empresa u organización de reciclaje solicite este material,
peligrosos. sería entregado sin ningún costo.
b. Entrega a gestor autorizado, según lo establecido en la Ley N° 20.920 que Establece
Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y
Fomento del Reciclaje.
c. Lugar externo autorizado para la disposición final de estos residuos, de acuerdo con
sus características.
Tipo: Geomembranas, tipo HDPE o similar.
Origen: Desmantelamiento de biopilas, una vez terminado el tratamiento de suelos.
Tasa de generación: 4,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,

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respectivamente.
Manejo: Serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE, donde se apilarían,
enrolladas y ordenadas.
Frecuencia de retiro: Una vez por semana, mediante tercero autorizado para realizar su
retiro y transporte.
Disposición:
a. En el caso que alguna empresa u organización de reciclaje solicite este material,
sería entregado sin ningún costo.
b. Entrega a gestor autorizado, según lo establecido en la Ley N° 20.920 que Establece
Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y
Fomento del Reciclaje.
c. Lugar externo autorizado para la disposición final de estos residuos, de acuerdo con
sus características.
Tipo: Residuos varios, embalajes, cartones, madera, metales y hormigón.
Origen: Instalación de faenas y frentes de trabajo.
Tasa de generación: 2,25 toneladas en la Etapa 1 – Paño Sur; y, 2,2 toneladas en la Etapa
2 – Paño Norte.
Manejo: Serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE. No obstante, el hormigón
sería acopiado temporalmente junto al área en que se generen.
Frecuencia de retiro: Una vez por semana; y, en el caso del hormigón, en la medida que
se genere, se transportaría a disposición final en el menor tiempo posible. En ambos
casos, mediante tercero autorizado para el retiro y transporte de estos residuos.
Disposición: Lugar externo autorizado para la disposición final, de acuerdo con sus
características.
Tipo: Cámaras de hormigón, ladrillo o similar.
Origen: Cámaras de producto de operaciones históricas u otras estructuras similares que
se podrían encontrar ante la ocurrencia de eventuales hallazgos durante la ejecución de
actividades de excavación. Lo anterior, conforme a lo señalado en la Tabla 4.7.1.2 del
presente ICE, para el manejo de contingencias durante las excavaciones.
Tasa de generación: 1,5 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: En la medida que se generen, serían transportados a disposición final; no
obstante, ante situaciones excepcionales, en que el camión no pudiera salir del área de
emplazamiento del Proyecto, se acopiarían temporalmente junto al área en que se
generen. En este último caso, no se realizaría ninguna adecuación en el suelo del área en
que se acopiarían estos residuos, ya que no tendrían características de peligrosidad.
Frecuencia de retiro: Cada dos semanas; o, ante la ocurrencia de situaciones
excepcionales, se trasladarían al área de almacenamiento temporal de residuos no
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE. En este último caso, los
residuos se mantendrían almacenados hasta que pudieran ser enviados a disposición
final. Lo anterior, mediante tercero autorizado para su retiro y transporte, en ambos
casos.
Disposición: Lugar externo autorizado para la disposición final, de acuerdo con sus
características.
En el área en que se emplazaría el Proyecto, no se realizaría ningún tipo de tratamiento a los residuos.

4.7.7.2. Residuos peligrosos.

Tabla 4.7.7.2 Residuos peligrosos.


Nombre. Descripción.
Materiales Tipo: Elementos de protección personal, paños y/o papel absorbente, que estarían
contaminados con contaminados con grasas, aceites y/o combustibles.
hidrocarburos. Origen: Áreas de trabajo.

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Caracterización peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene
clasificación según artículo 11; I.18, según artículo 18; y A4140, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
sustancias varias.
Tasa de generación: 0,4 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían dispuestos en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Carbón activado granular con presencia de hidrocarburos.
Origen: Cambio del carbón activado que contendrían las unidades de tratamiento del
sistema de aireación de las biopilas.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
según artículo 11; III.4, según artículo 18; y, A4160, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
Carbón activado
sustancias varias.
contaminado de
hidrocarburos. Tasa de generación: 4,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían dispuestos en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Bailers (muestreadores de agua para pozos), mangueras y guantes contaminados
con hidrocarburos.
Origen: Actividades de muestreo de verificación en pozos de monitoreo de aguas
Residuos del subterráneas, al final de la Etapa 1 – Paño Sur, y la Etapa 2 – Paño Norte.
desarrollo, purga Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
y muestreo en según artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4140, según artículo 90.
pozos de Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
sustancias varias.
monitoreo de
verificación de Tasa de generación: 0,1 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
aguas
Manejo: Serían dispuestos en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
subterráneas.
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Bins, tambores y/o bolsas de plásticas que hubieran contenido peróxido de
calcio; y, envases de aceites lubricantes usados.
Origen: Áreas de trabajo asociadas al saneamiento del terreno y en la bodega de
sustancias peligrosas.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4120, según artículo 90.
Envases con
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 5,
residuos de
División 5.1, sustancias comburentes.
peróxido de calcio
y lubricantes. Tasa de generación: 3,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente; o, 6,0 t como máximo total, considerando las dos etapas señaladas.
Manejo: Serían dispuestos en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.

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Tipo: Geomembrana, tipo HDPE o similar, impregnada con combustible.
Origen: Maniobras de abastecimiento de combustible a maquinaria o vehículos, se
instalaría una geomembrana sobre la superficie del suelo para evitar un derrame de
combustible.
Caracterización peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene
clasificación según artículo 11; I.18, según artículo 18; y A4140, según artículo 90.
Geomembrana
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
impregnada con
sustancias varias.
hidrocarburos.
Tasa de generación: 0,2 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Sería acopiada en la bodega de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Tuberías de PVC.
Origen: Operación y posterior desmantelamiento de biopilas.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
según artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4140, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
Tuberías de PVC sustancias varias.
de operación de Tasa de generación: 0,5 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en el Etapa 2 – Paño Norte,
las biopilas. respectivamente.
Manejo: Serían apiladas, de manera ordenada y envueltas en plástico, en la bodega de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del
presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Tuberías metálicas o de PVC.
Origen: Tuberías de productos de operaciones históricas que eventualmente podrían
constituir un hallazgo durante la ejecución de actividades de excavación. Lo anterior,
conforme a lo señalado en la Tabla 4.7.1.2 del presente ICE, para el manejo de
contingencias durante las excavaciones.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
Tuberías de según artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4140, según artículo 90.
productos de Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
operaciones sustancias varias.
históricas. Tasa de generación: 3,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían apiladas, de manera ordenada y envueltas en plástico, en la bodega de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del
presente ICE.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Lodo húmedo, compuesto principalmente por arenas con presencia de
hidrocarburos.
Origen: Decantación de sólidos en la piscina que sería parte del sistema de lavado de
ruedas de camiones que se implementaría en la Etapa 2 – Paño Norte.
Lodo proveniente Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
del lavado de según artículo 11; III.4, según artículo 18; y, sin categoría, según artículo 90.
ruedas de Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
camiones. sustancias varias.
Tasa de generación: 0,8 toneladas en la Etapa 2 – Paño Norte, considerando que se
generarían 2 kg de lodo/lavado.
Duración: 24 meses.
Manejo: Sería dispuesto en tambores metálicos de 200 litros de capacidad, maxisacos o

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similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Estructuras metálicas y/o de hormigón contaminadas.
Origen: Estanques de producto de operaciones históricas que se podrían encontrar ante
la ocurrencia de eventuales hallazgos durante la ejecución de actividades de
excavación. Lo anterior, conforme a lo señalado en la Tabla 4.7.1.2 del presente ICE,
para el manejo de contingencias durante las excavaciones.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
según artículo 11; III.4, según artículo 18; y, sin categoría, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
Estanques de sustancias varias.
producto de Tasa de generación: 1,0 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte
operaciones respectivamente.
históricas. Manejo: Serían cargados directamente en camiones plataforma y los retirarían del
terreno y los transportarían hasta lugar de disposición final autorizado.
En caso de que fuese requerido mantener temporalmente el estanque en el terreno, no
se trabajaría mecánicamente sobre éste y se ubicaría a no menos de 5 m de la
excavación, con señalización y acceso restringido a dicho lugar. Además, se
mantendrían las mediciones de las lecturas de oxígeno y las aberturas tapadas, excepto
la ventilación de 5 mm.
Frecuencia de retiro: En la medida que se fueran generando, mediante tercero
autorizado para su retiro y transporte.
Tipo: Agua con presencia de hidrocarburos.
Origen: Proceso de purga de los pozos de monitoreo de agua subterránea.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
artículo 11; I.9, según artículo 18; y, A4060, según artículo 90.
Agua con Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
presencia de líquido inflamable.
hidrocarburos del Tasa de generación: 2,0 m3 en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
procedimiento de respectivamente.
purga de pozos.
Manejo: Sería dispuesta en bins o tambores, de 200 litros de capacidad o similar, que
serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Agua con presencia de hidrocarburos.
Origen: Tuberías y estanques soterrados, de operaciones históricas, que se podrían
encontrar ante la ocurrencia de eventuales hallazgos durante la ejecución de actividades
de excavación y que fuese necesario purgar y/o desgasificar utilizando agua. Lo
anterior, conforme a lo señalado en la Tabla 4.7.1.2 del presente ICE, para el manejo de
contingencias durante las excavaciones.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
Agua de purga de artículo 11; I.9, según artículo 18; y, A3020, según artículo 90.
tuberías históricas
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
y de
líquido inflamable.
desgasificación de
estanques. Tasa de generación: 8 m3 en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Sería dispuesta en bins o tambores, de 200 litros de capacidad o similar, que
serían cargados directamente en camión; o, acopiados en la bodega de almacenamiento
temporal de residuos peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Serían transportadas, de manera inmediata, a disposición final; o,
en caso de acopio temporal, cada 6 meses como máximo. Lo anterior, mediante tercero
autorizado para su retiro y transporte.

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Tipo: Hidrocarburos.
Origen: Actividades de extracción de FLNA con espesores mayores a 5 cm en el fondo
de las excavaciones que alcance el nivel del agua subterránea.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
artículo 11; I.9, según artículo 18; y, A4060, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
FLNA. líquido inflamable.
Tasa de generación: 10 m3 de FLNA con 20% de agua.
Manejo: Serían dispuestos en bins o tambores, de 200 litros de capacidad o similar, que
serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Agua con presencia de hidrocarburos.
Origen: Piscina que sería parte del sistema de lavado de ruedas de camiones que se
implementaría en Etapa 2 – Paño Norte.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4060, según artículo 90.
Agua que
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
provendría del
líquido inflamable.
lavado de ruedas
de camiones. Tasa de generación: 13 m3 en la Etapa 2 – Paño Norte.
Manejo: Sería dispuesta en bins o tambores, de 200 litros de capacidad o similar, que
serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Hidrocarburos.
Origen: Productos remanentes en estanques y/o tuberías soterrados que se podrían
encontrar ante la ocurrencia de eventuales hallazgos durante la ejecución de actividades
de excavación y que fuese necesario purgar y/o desgasificar utilizando agua. Lo
anterior, conforme a lo señalado en la Tabla 4.7.1.2 del presente ICE, para el manejo de
contingencias durante las excavaciones.
Productos Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
remanentes en artículo 11; I.9, según artículo 18; y, 3020, según artículo 90.
estanques y/o Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
tuberías líquido inflamable.
históricas. Tasa de generación: 4 m3 en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: Serían dispuestos en bins o tambores, de 200 litros de capacidad o similar, que
serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Agua con hidrocarburos.
Origen: Lixiviado remanente del proceso de tratamiento de biorremediación de suelos
en las biopilas.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: Inflamable, según
Lixiviados del artículo 11; I.9, según artículo 18; y, A4060, según artículo 90.
procedimiento de Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 3,
tratamiento de líquido inflamable.
suelos en biopilas. Tasa de generación: 1 m3/mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Manejo: En general los lixiviados que se generarían por el proceso de tratamiento de
biorremediación de suelos en las biopilas serían recirculados, para mantener su
humedad; no obstante, de generarse remanentes, estos:

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a. Se extraerían directamente del estanque de almacenamiento de lixiviados, usando
una bomba de trasvasije de líquidos, hacia un tambor de 200 litros, bins o similar,
que sería acopiado en la bodega de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
b. También podrían ser bombeados directamente hacia un camión, para su transporte
inmediato a lugar autorizado para su disposición final.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Suelo contaminado con hidrocarburos.
Origen: Excavaciones en los cuadrantes B10 y E01 en la Etapa 2 – Paño Norte del
Proyecto, clasificados con características de peligrosidad, de acuerdo con los resultados
de las actividades del Plan de Muestreo 2015-2016.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
según artículo 11; III.4, según artículo 18; y, sin categoría, según artículo 90.
Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
Suelo excavado
sustancias varias.
con características
de peligrosidad. Tasa de generación: 4.054 m3 en la Etapa 2 – Paño Norte, considerando que 1.879 m3
estarían en el cuadrante B10, y 2.175 m3 en el cuadrante E01. Los valores consideran el
factor de esponjamiento.
Manejo: Serían excavados y cargados directamente a camión. No se acopiarían en el
terreno y tampoco en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Frecuencia de retiro: En la medida que se generen, serían transportados
inmediatamente a disposición final, mediante tercero autorizado para su retiro y
transporte.
Tipo: Suelo con presencia de hidrocarburos.
Origen: Proceso biorremediación de suelos en las biopilas, que no alcanzarían la
concentración de SSCL para uso residencial y que, si bien no poseerían características
de residuo peligroso, serían manejados y dispuestos como tal. Se estima que
correspondería al 5 % de los suelos que serían tratados en las biopilas.
Peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No tiene clasificación
Suelo de rechazo según artículo 11; III.4, según artículo 18; y, sin categoría, según artículo 90.
de biopila. Clasificación según NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación: Clase 9,
sustancias varias.
Tasa de generación: 1.255 m3 en la Etapa 1 – Paño Sur, y 1.087 m3 en la Etapa 2 –
Paño Norte.
Manejo: Serían cargados en camión para su transporte.
Frecuencia de retiro: En la medida que se generen, serían transportados a disposición
final, mediante tercero autorizado para su retiro y transporte.
En el área de emplazamiento del Proyecto, no se realizaría ningún tipo de tratamiento a los residuos.
Además, serían transportados a lugar externo autorizado para la disposición final, de acuerdo con sus
características de peligrosidad.

4.7.7.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Tabla 4.7.7.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Nombre. Descripción.
Origen: Proveedor externo autorizado.
Clasificación según la NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación:
Sustancia comburente, clase 5.1.
Concentración: Producto sólido con una concentración de oxígeno de 17%. En la
Peróxido de calcio. Adenda Complementaria, Anexo B, se presenta especificación técnica de este
producto químico.
Uso: Proceso de biorremediación mejorada del agua subterránea, en su fase aerobia.
Dosificación: Considerando que se necesitan aproximadamente 3 kg de oxígeno para
degradar 1 kg de benceno, y la misma proporción se aplicaría a diferentes

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hidrocarburos o contaminantes orgánicos; y, que la concentración actual promedio de
hidrocarburos totales de petróleo (TPH) es de 20 mg/l, se requerirían aplicar 1,6 kg de
peróxido de calcio/m2 de suelo, lo cual incorpora un factor de seguridad de 30% dado
que existen áreas con concentraciones mayores a las consideradas para la
dosificación.
No obstante, la dosis y cantidad de peróxido de calcio que se requeriría aplicar
durante la ejecución de la fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada se
determinaría en base a la concentración remanente de hidrocarburos que tendría el
agua subterránea, una vez ejecutada la fase anaerobia, lo cual se obtendría a través de
la ejecución del monitoreo que se indica en la Tabla 10.2 del presente ICE, para
“Monitoreo de control de la eficiencia de la fase anaerobia”.
Consumo: 109.223 kg para la Etapa 1 – Paño Sur; y, 102.891 kg para la Etapa 2 –
Paño Norte. La forma de cálculo de estos valores, se presentan en la Adenda, Tabla
14. Además, estas cantidades podrían ser ajustadas, lo cual dependería de la
concentración de TPH que se detecte durante la ejecución del proceso de
biorremediación mejorada del agua subterránea.
Forma: Sería provisto en camiones en el área de emplazamiento del Proyecto,
específicamente en bins de 1 m3 de capacidad.
Frecuencia y periodicidad de suministro: 4 viajes/día, como máximo, durante los 24
meses que duraría la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 –
Paño Norte, respectivamente. Sería suministrado en la medida que fuese requerido,
sin sobrepasar el flujo vehicular y manteniendo un stock inferior a 30 toneladas en el
área de emplazamiento del Proyecto.
Manejo: Se acopiaría temporalmente en la bodega de sustancias químicas, que se
describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Cantidad: 64.200 l/mes, en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Forma de suministro y manejo: Se mantendría lo señalado para la fase de
construcción, en el numeral 4.6.2 del presente ICE, para la fase de operación de cada
etapa del Proyecto.
Combustible.
Uso: Para el funcionamiento de maquinarias, equipos, camiones que circularían al
interior del terreno y grupos electrógenos.
Frecuencia y periodicidad del suministro: 1 viaje/día, durante los 4 meses que duraría
la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.

4.8. Fase de cierre.


4.8.1. Partes, obras y acciones.
Partes y obras.
Tabla 0 Partes y obras.
Nombre
Instalación de faenas.
Cierre perimetral.

4.8.1.1. Acciones.

Tabla 4.8.1.1 Acciones.


Nombre. Descripción.
Desmantelamiento En el caso de la Etapa 1 – Paño Sur, se ejecutaría en un plazo de 4 semanas, se
o aseguramiento de realizarían las actividades que se detallan a continuación:
infraestructura. a. Limpieza de equipos utilizados en el proceso de remediación.
b. Retiro de los equipos señalados previamente.
c. Retiro del cierre perimetral.
En el caso de la Etapa 2 – Paño Norte, se ejecutaría en un plazo de 5 semanas, se

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realizarían las actividades que se detallan a continuación:
a. Limpieza de equipos utilizados en el proceso de remediación.
b. Retiro de los equipos.
c. Retiro del cierre perimetral.
d. Desmantelamiento de la instalación de faenas.
Restauración. No se realizarían actividades de restauración de geoformas o morfología del área que
serían intervenidas por el Proyecto ya que, durante la fase de operación, se rellenarían
las excavaciones hasta el nivel del suelo, con material de los acopios, sin necesidad
de realizar ninguna actividad restauración adicional.
Una vez finalizada la faena temporal, se reacondicionarían sanitariamente los lugares
ocupados para la implementación de los baños químicos, evitando la proliferación de
vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes
causados por su instalación.
Prevención de Una vez ejecutada la fase de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto, habiendo
futuras emisiones. desmantelado las instalaciones y retirado los productos y residuos del desmontaje de
las instalaciones, no existirían fuentes de emisión en el área de emplazamiento del
Proyecto.
Mantención, Una vez ejecutada la fase de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto, habiendo
conservación y desmantelado las instalaciones y retirado los productos y residuos del desmontaje de
supervisión. las instalaciones, no se requeriría ejecutar actividades de mantención, conservación
y/o supervisión futuras, por cuanto el terreno quedaría en condiciones similares al
estado original.
Las actividades de la fase de cierre se ejecutarían de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; y, los sábados,
de 8:00 a 14:00 horas.

4.8.2. Suministros básicos.

Tabla 4.8.2. Suministros básicos.


Nombre. Descripción.
Cantidad: 13 m3/día, considerando una dotación de 150 l/día/persona, 35 trabajadores
y 25 días hábiles/mes, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen, uso, forma de suministro y manejo: Para la fase de cierre de cada etapa del
Proyecto, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Agua para consumo Frecuencia y periodicidad de suministro: Diariamente, durante todo el periodo que
humano. duraría la fase de cierre de cada etapa del Proyecto.
Cantidad, origen, uso, forma de suministro y manejo: Respecto del suministro de
agua potable embotellada, para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se
mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante todo el periodo que duraría la fase
de cierre de cada etapa del Proyecto.
Cantidad: 30 m3/día.
Origen: Proveedores externo autorizado.
Uso: Actividades de humectación e implementación de faenas.
Forma de suministro: Sería provista a granel en el área de emplazamiento del
Agua industrial. Proyecto, mediante camión estanque (Aljibe), de 15 m 3 de capacidad.
Frecuencia y periodicidad: Un viaje/día, durante todo el periodo que duraría la fase de
cierre de cada etapa del Proyecto.
Manejo: Se aplicaría directamente en las zonas requeridas para las actividades de
humectación e implementación de faenas.
Cantidad, origen, forma de suministro, y frecuencia y periodicidad del suministro:
Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo señalado en el
Energía eléctrica.
numeral 4.6.2 del presente ICE.
Uso: Desarrollo de las actividades de cada etapa de la fase de cierre del Proyecto, con

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relación a limpieza de equipos y desmantelamiento, entre otras.
Cantidad y forma de suministro: Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se
mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Origen: Dos generadores de electricidad, de 24 kW y 4 kW, ambos para la Etapa 1 –
Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Uso: El generador de electricidad de 24 kW, se usaría para apoyo en las actividades
de desmantelamiento e instalación de faenas; y, el generador de electricidad de 4 kW,
en la limpieza de equipos.
Frecuencia y periodicidad del suministro: El generador de electricidad de 24 kW, se
emplearía de forma continua, durante toda la fase; mientras que el generador de
electricidad de 4 kW no sería de uso continuo, se estima que se emplearía el 50% del
tiempo que duraría esta fase.
Cantidad: 35 porciones/día, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Alimentación. Origen, uso, forma de suministro, frecuencia y periodicidad del suministro y manejo:
Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo en el numeral 4.6.2
del presente ICE.
Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se mantendría lo señalado en el
Alojamiento.
numeral 4.6.2 del presente ICE.
Cantidad: 15 l/mes, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen, uso y forma de suministro: Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto,
se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Frecuencia y periodicidad: 1 viaje/mes, durante todo el periodo que duraría la fase de
Lubricantes (aceites cierre de cada etapa del Proyecto.
y grasas). Manejo: El abastecimiento se realizaría directamente desde los envases en que serían
suministrados, hacia la maquinaria que lo requiriera, por lo que no se realizarían
actividades de almacenamiento de este insumo en el área en que se emplazaría el
Proyecto. Además, el suministro sería en terreno, en las proximidades de los frentes
de trabajo, pero alejado de las excavaciones, y sin interrumpir la circulación de otros
vehículos de la faena.
Cantidad: 20 personas/día en promedio y 35 personas/día como máximo, en la fase de
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Transporte del Origen, uso y forma de suministro: Para la fase de cierre de cada etapa del Proyecto,
personal. se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE.
Frecuencia y periodicidad: Diariamente, durante todo el periodo que duraría la fase
de cierre de cada etapa del Proyecto.

4.8.3. Emisiones y efluentes.


4.8.3.1. Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.8.3.1. Emisiones a la atmósfera.


Nombre. Descripción.
Origen: Circulación de vehículos por caminos pavimentados externos y no
pavimentados dentro del área de emplazamiento del Proyecto, operación de
generadores de electricidad, funcionamiento de motores de combustión en ruta y
fuera de ruta.
Tasa de emisión: Similar a la fase de construcción del Proyecto, descrito en el
Material numeral 4.6.4.1 del presente ICE.
particulado. Duración: Un mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
a. Se mantendrían humectados los caminos internos del terreno, mediante riego con
camiones aljibes. La frecuencia de aplicación de la humectación dependería de la
época del año y de las condiciones climáticas imperantes; no obstante, la

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frecuencia sería de dos veces por día y ante la ocurrencia de precipitaciones no se
realizaría esta actividad.
b. Los camiones que transporten materiales, correspondiente a insumos, residuos u
otros, se realizarían con su carga cubierta, con una lona u otro mecanismo, para
evitar la dispersión y/o caída de material. Para verificar lo anterior, previo a la
salida de cada camión, se realizaría inspección a éste, para garantizar que la carga
se encuentre cubierta de forma apropiada. Además, la salida de cada camión sería
registrada.
c. Se realizaría limpieza y mantención de la calle 19 Norte, para evitar acumulación
de barro que pudiera generar emisiones de material particulado. Estas
actividades, comprenderían la recolección de materiales a ambos lados de la
calzada, se realizarían con una frecuencia mensual durante la temporada de
lluvias.
d. Al interior del terreno la maquinaria y los vehículos circularían a una velocidad
máxima de 25 km/h; y, en las calles locales y públicas, 50 km/h. Para verificar la
velocidad al interior del terreno, se realizarían inspecciones aleatorias, utilizando
una pistola radar, a los vehículos que circulen dentro de la faena. La inspección
se realizaría al menos una vez a la semana.
e. Todos los vehículos y maquinaria que se emplearían durante esta fase del
Proyecto contarían con revisión técnica al día.
f. Los vehículos, maquinarias y equipos que se emplearían durante esta fase del
Proyecto contarían con la mantención periódica correspondiente, conforme a lo
indicado por su fabricante. Las mantenciones se ejecutarían en lugares
autorizados, fuera del área de emplazamiento del Proyecto.
Origen: Funcionamiento de motores de combustión en ruta y fuera de ruta, y
operación de generadores de electricidad.
Tasa de emisión: Similar a la fase de construcción del Proyecto, descrito en el
numeral 4.6.4.1 del presente ICE.
Gases de
combustión. Duración: Un mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento: Durante esta fase, se mantendría la ejecución de
todas las medidas de control y/o abatimiento descritas en la Tabla 4.6.4.1 del presente
ICE.

4.8.3.2. Emisiones líquidas o efluentes.

Tabla 4.8.3.2. Emisiones líquidas.


Nombre. Descripción.
Origen, manejo y disposición: Se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.4.2 del
presente ICE, para Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente, en la
medida que resulten aplicables.
Tasa de emisión: 188 m3/mes en la Etapa 1 – Paño Sur; y, 180 m3/mes en la Etapa 2 –
Aguas servidas. Paño Norte, respectivamente. Lo anterior, considerando un máximo de 50
trabajadores en la Etapa 1 – Paño Sur, y de 48 trabajadores en la Etapa 2 – Paño
Norte; con una dotación de 150 l/trabajador/día y 25 días laborales/mes.
Duración: Un mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Residuos No se generarían en ninguna fase de cierre de las etapas del Proyecto.
industriales
líquidos

4.8.3.3. Emisiones de Ruido.

Tabla 4.8.3.3. Ruido.


Nombre. Descripción.
Origen: Actividades de desmantelamiento, y uso y circulación de vehículos y
Ruido.
maquinaria en el área de emplazamiento del Proyecto.

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Tasa de emisión: Serían menores que las estimadas para la fase de construcción, que
se detallan en el numeral 4.6.4.3 del presente ICE.
Duración: Un mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento:
Tabla 4.8.3.3.1: Medidas de control de ruido fase de cierre del Proyecto.
Receptor Periodo de implementación,
Medida de control.
relacionado. semanas.
Cierre perimetral, de 3,6 m de altura, Todo el periodo que duraría la
en los paños Sur y Norte del terreno, Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2
1-8
conforme se describe en el numeral 4.2 – Paño Norte respectivamente.
del presente ICE.
Respecto del cierre perimetral, se mantendría lo señalado en el numeral 4.6.4.3 del
presente ICE, específicamente sobre su implementación, mantención y reparación.

4.8.3.4. Otras emisiones.

Tabla 4.8.3.4 Otras emisiones.


Nombre. Descripción.
Las obras y acciones durante esta fase del Proyecto no generarían olores molestos a
Olores.
los residentes que colindan con el área de emplazamiento del Proyecto.
Origen: Actividades de desmantelamiento y funcionamiento de maquinaria, equipos y
vehículos.
Tasa de emisión: Las actividades que serían desarrolladas en esta fase, no generarían
vibraciones mayores a las que se producirían en la fase de construcción del Proyecto,
por lo que, para dimensionar el potencial impacto, se estima que sería similar a la que
Vibraciones. se detallan en el numeral 4.6.4.4 del presente ICE.
Duración: Un mes en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Medidas de control y/o abatimiento: No se implementarían medidas por las razones
que se indica en el numeral 4.6.4.4 del presente ICE.

4.8.4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
4.8.4.1. Residuos no peligrosos.

Tabla 4.8.4.1. Residuos no peligrosos.


Nombre. Descripción.
Tipo: Restos de alimentos, cartones y papel, entre otros.
Origen: Instalación de faenas y frentes de trabajo, principalmente por la presencia de
trabajadores.
Tasa de generación: 0,9 t/mes, considerando la dotación máxima de trabajadores en
cada etapa, de 35 personas en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte; una
Residuos sólidos tasa de generación de 1 kg/persona/día; y, 25 días de trabajo mensual.
domésticos y Considerando que la fase de cierre de cada etapa del Proyecto duraría un mes, se
asimilables. generaría un total de 0,9 t/etapa.
Manejo: Serían dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y
sellados con tapa, que serían acopiados en el área para almacenamiento temporal de
residuos no peligrosos que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Dos veces por semana, mediante tercero autorizado para su
retiro y transporte.
Tipo: Escombros y materiales de construcción.
Escombros y
materiales de Origen: Actividades de desmantelamiento y demolición de la instalación de faenas
una vez finalizada la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto.
construcción,
asociados al Tasa de generación: 2 toneladas en la Etapa 2 – Paño Norte.
desmantelamiento. Manejo: Serían almacenados temporalmente en el área para almacenamiento
temporal de residuos no peligrosos, que se describe en el numeral 4.2 del presente

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ICE. Los residuos de menor tamaño serían dispuestos en tambores, bins o maxisacos;
y, los que por su tamaño no fuese posible depositar en estos contenedores, serían
enrollados o apilados de forma ordenada, dentro del área de almacenamiento.
Frecuencia de retiro: Una vez por semana, mediante tercero autorizado para su retiro
y transporte. Por otro lado, una vez desmantelada la infraestructura del área para
almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, los residuos serían retirados y
trasladados inmediatamente a un lugar autorizado para su disposición final.
4.8.4.2. Residuos peligrosos.

Tabla 4.8.4.2. Residuos peligrosos.


Nombre. Descripción.
Tipo: Elementos de protección personal, paños y/o papel absorbente, que estarían
contaminados con grasas, aceites y/o combustibles.
Origen: Actividades de desmantelamiento.
Caracterización peligrosidad según D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud: No
tiene clasificación según artículo 11; I.18, según artículo 18; y, A4140, según artículo
90.
Clasificación según NCh382:2017: Clase 9, sustancias varias.
Materiales Tasa de generación: 0,5 t en la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte,
contaminados con respectivamente.
hidrocarburos.
Manejo: Serían dispuestos en tambores metálicos de 200 litros de capacidad,
maxisacos o similar, que serían acopiados en la bodega de almacenamiento temporal
de residuos peligrosos que se implementaría dentro de la instalación de faenas, la cual
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
Frecuencia de retiro: Cada 6 meses como máximo, mediante tercero autorizado para
su retiro y transporte. No obstante, una vez desmantelada la bodega, los residuos
serían retirados y transportados inmediatamente a disposición final en lugar
autorizado.

4.8.4.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Tabla 4.8.4.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Cantidad: 2.200 l/mes, para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente.
Origen, clasificación según la NCh382:2017, uso, forma de suministro y manejo: Se
Combustible. mantendría lo señalado en el numeral 4.6.2 del presente ICE, para la fase de cierre de
cada etapa del Proyecto.
Frecuencia y periodicidad del suministro: 1 viaje/día, durante un mes de la fase de
cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte.

5. IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.


En base a los antecedentes presentados en el EIA, en la Adenda, y en la Adenda Complementaria, se
identificaron dos impactos significativos, dado que el Proyecto genera o presenta los efectos, características
o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300, precisados en los artículos 5° del Reglamento
del SEIA, respectivamente.
A continuación, se listan los impactos significativos y no significativos del Proyecto.
5.1. Impactos Adversos Significativos.
5.1.1. Componente 1: Riesgo a la salud de la población.

Tabla 5.1.1. Riesgo a la salud de la población.


Impacto ambiental negativo significativo 1.
Impacto ambiental. Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para el suelo con
presencia de concentraciones de los compuestos de interés que superen los límites
establecidos SSCL para uso residencial.
Impacto ambiental negativo significativo 2.

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Impacto ambiental Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas
subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
Parte, obra o acción No aplicaría al Proyecto, ya que corresponde a una condición preexistente en el
que lo genera. terreno en que se emplazaría, debido a la operación de instalaciones previas de
almacenamiento de combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta el año
2003.
Fase en que se No aplicaría al Proyecto ya que corresponde a una condición preexistente en el
presenta. terreno en que se emplazaría.

5.2. Impactos No Significativos.


5.2.1. Componente: Calidad del Aire.

Tabla 5.2.1. Calidad del Aire.


Impacto ambiental no significativo 1.
Impacto ambiental. ICA – 1: Afectación temporal de la calidad del aire por material particulado.

Parte, obra o acción Durante la fase de construcción de cada etapa del Proyecto, se generarían emisiones
que lo genera de material particulado por la ejecución de las actividades escarpe para la adecuación
de caminos e instalación de faenas, carga y descarga de material, operación de
generadores de electricidad, circulación de vehículos por caminos pavimentados
externos y no pavimentados dentro del área de emplazamiento del Proyecto,
funcionamiento de motores de combustión en ruta y fuera de ruta, y por la remoción y
demolición de infraestructura remanente.
Durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se generarían emisiones de
material particulado por la ejecución de actividades de excavación de suelo a sanear y
de relleno de suelo remediado, carga y descarga de material, erosión eólica de
acopios temporales, funcionamiento de generadores eléctricos, circulación de
vehículos por caminos pavimentados externos e internos y no pavimentados dentro
del área de emplazamiento del Proyecto, y funcionamiento de motores de combustión
en ruta y fuera de ruta.
Durante la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se generarían emisiones de
material particulado por la circulación de vehículos por caminos pavimentados
externos y no pavimentados dentro del área emplazamiento del Proyecto, operación
de generadores de electricidad, funcionamiento de motores de combustión en ruta y
fuera de ruta, y por la ejecución de actividades de desmantelamiento.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte, respectivamente.
Impacto ambiental no significativo 2.
Impacto ambiental. ICA – 2: Afectación temporal de la calidad del aire por gases de combustión.

Parte, obra o acción Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de gases
que lo genera. de combustión por el funcionamiento de generadores de electricidad y
funcionamiento de motores de combustión en ruta y fuera de ruta.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte, respectivamente.
Impacto ambiental no significativo 3.
Impacto ambiental. ICA – 3: Afectación temporal de la calidad del aire por vapores de hidrocarburos.

Parte, obra o acción Durante la fase de construcción de cada etapa del Proyecto, se produciría la emisión
que lo genera. de COV, por el funcionamiento de generadores de electricidad y de motores de
combustión en ruta y fuera de ruta.
Durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se produciría la emisión de
COV y Benceno por el funcionamiento de generadores eléctricos y de motores de
combustión en ruta y fuera de ruta; actividades de excavación de la franja capilar,
particularmente en aquellos sectores con mayor presencia de hidrocarburos; y,

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descarga desde las biopilas, específicamente desde los filtros de carbón activado.
Fase en que se Construcción y operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
presenta. respectivamente.
Impacto ambiental no significativo 4.
Impacto ambiental. ICA- 4: Afectación temporal de la calidad del aire por olores.

Parte, obra o acción Durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se produciría la emisión de
que lo genera. olor por la ejecución de las excavaciones de suelo en el terreno, que alcanzarían la
franja capilar y en los que, durante el Plan de Muestreo 2015-2016, se registró
contaminación de hidrocarburos; actividades de traslado del material que sería
excavado, desde su origen a zonas de acopio y de conformación de biopilas; y, en
menor medida, por la descarga de gases a la atmósfera desde las biopilas, dado que
estas contarían con filtros de carbón activado, con un nivel de eficiencia de 95%.
Fase en que se Operación de Etapa 1 – Paño Sur y de Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
presenta.

5.2.2. Componente: Ruido.

Tabla 5.2.2. Ruido.


Impacto ambiental no significativo 5.
Impacto ambiental. IR – 1: Incremento temporal en los niveles de presión sonora.

Parte, obra o acción Durante la fase de construcción de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de
que lo genera. ruido por la ejecución de las actividades de movimiento de materiales en la
instalación de faenas; hincado vibratorio de vigas H para conformar el muro berlinés;
mejoramiento de vías de circulación interna; y, la remoción de infraestructura
remanente en el terreno, mediante el empleao de maquinarias y equipos.
Durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de
ruido por el uso de maquinaria pesada dentro del terreno en que se emplazaría el
Proyecto y circulación de vehículos al interior, principalmente por las labores de
excavación, relleno, acopio, implementación de biopilas y soil nailing que se
llevarían a cabo para el proceso de remediación del suelo y de aguas subterráneas.
Durante la fase de cierre de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de ruido
por la ejecución de actividades de desmantelamiento, y uso y circulación de vehículos
y maquinaria al interior del área de emplazamiento del Proyecto.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte, respectivamente.

5.2.3. Componente: Vibraciones.

Tabla 5.2.3. Vibraciones.


Impacto ambiental no significativo 6.
Impacto ambiental. IV – 1: Incremento temporal en los niveles de vibración.
Parte, obra o acción Durante la fase de construcción, operación y cierre de cada etapa del Proyecto, se
que lo genera. generarían vibraciones por la actividad de hincado de vigas H y funcionamiento de
maquinaria, equipos y vehículos.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte, respectivamente.

5.2.4. Componente: Geomorfología.

Tabla 5.2.4. Geomorfología.


Impacto ambiental no significativo 7.
Impacto ambiental. IG-1: Alteración temporal de las geoformas.
Parte, obra o acción Durante la operación de cada etapa del Proyecto, se llevarían a cabo actividades de

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que lo genera. excavación, acopio y relleno de suelo en el área de emplazamiento del Proyecto.
Fase en que se Operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte.
presenta.

5.2.5. Componente: Agua subterránea.

Tabla 5.2.5. Agua subterránea.


Impacto ambiental no significativo 8.
Impacto ambiental. IAS – 2: Alteración de la calidad del agua subterránea por la aplicación de peróxido
de calcio en el Sitio.
Parte, obra o acción Durante la fase de operación de cada etapa del Proyecto, se llevarían a cabo:
que lo genera. a. Excavaciones del suelo del terreno.
b. Fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada, a través de la aplicación
de un compuesto liberador de oxígeno, correspondiente a peróxido de calcio, en
las aguas subterráneas en el fondo de las excavaciones.
c. Relleno de las excavaciones con el suelo tratado en las biopilas que alcancen
concentraciones de CDI que cumplan con los SSCL establecidos por el Proyecto
para uso residencial, y con los suelos acopiados.
d. Retiro de la FLNA en aquellos sectores en que se detecten espesores mayores que
5 cm, en el fondo de las excavaciones que alcance el nivel freático.
Monitoreo de verificación final del proceso de biorremediación mejorada.
Fase en que se Operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
presenta.

5.2.6. Componente: Fauna terrestre.

Tabla 5.2.6. Fauna terrestre.


Impacto ambiental no significativo 9.
Impacto ambiental. IFA – 1: Potencial pérdida de ejemplares de fauna de especies en categoría de
conservación.
Parte, obra o acción Todas las partes, obras y actividades a llevar a cabo durante todas las fases de cada
que lo genera. etapa del Proyecto, ya que generarían la alteración del hábitat de la fauna presente en
el terreno.
Fase en que se Construcción y operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte.
presenta.

5.2.7. Componente: Paisaje.

Tabla 5.2.7. Paisaje.


Impacto ambiental no significativo 10.
Impacto ambiental. IPA – 1: Intrusión visual temporal a una zona con valor paisajístico.
Parte, obra o acción Todas las partes, obras y actividades a llevar a cabo durante todas las fases de cada
que lo genera. etapa del Proyecto, ya que introducirían elementos al paisaje existente en el área de
influencia del Proyecto. En consideración, por ejemplo, que el cierre perimetral, que
se describe en el numeral 4.2 del presente ICE, se instalaría en la fase de construcción
de la Etapa 1 – Paño Sur, y permanecería implementado hasta la ejecución de la fase
de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte.
Impacto ambiental no significativo 11.
Impacto ambiental. IPA – 2: Obstrucción a la visibilidad – bloqueo de Vistas en Avenida Jorge Montt.
Parte, obra o acción Implementación del cierre perimetral que se ubicaría alrededor del límite de cada
que lo genera. paño del terreno, Sur y Norte respectivamente, según se detalla en el numeral 4.2 del

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presente ICE.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte.
presenta.

5.2.8. Componente: Atractivos naturales o culturales.

Tabla 5.2.8. Atractivos naturales o culturales.


Impacto ambiental no significativo 12.
Impacto ambiental. IAT – 1: Alteración temporal de una zona con valor turístico.
Parte, obra o acción Todas las partes, obras y actividades a llevar a cabo durante todas las fases de cada
que lo genera. etapa del Proyecto, ya que introduciría elementos a las vistas panorámicas del paisaje
costero existente en el área de influencia del Proyecto. En consideración, que el
cierre perimetral, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE, se instalaría en
la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur, y permanecería implementado hasta
la ejecución de la fase de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de Etapa 1 – Paño Sur y Etapa 2 – Paño Norte.
presenta.

5.2.9. Componente: Infraestructura vial.

Tabla 5.2.9. Infraestructura vial.


Impacto ambiental no significativo 13.
Impacto ambiental. IIV – 1: Aumento de la congestión vial en las intersecciones viales del área de
influencia de Viña del Mar.
Parte, obra o acción Las actividades de transporte de personal, equipos, maquinarias, insumos, materiales
que lo genera. y residuos, que llevaría a cabo el Titular y terceros autorizados, durante todas las
fases de cada etapa del Proyecto.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte.

5.2.10. Componente: Medio humano.

Tabla 5.2.10. Medio humano.


Impacto ambiental no significativo 14.
Impacto ambiental. IMH – 2: Aumento en los tiempos de viaje de la población local por aumento de la
congestión vial.
Parte, obra o acción Las actividades de transporte de personal, equipos, maquinarias, insumos, materiales
que lo genera. y residuos, que llevaría a cabo el Titular y terceros autorizados, durante todas las
fases de cada etapa del Proyecto.
Fase en que se Construcción, operación y cierre de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
presenta. Norte.

6. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL


ARTÍCULO 11 DE LA LEY.
6.1. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a
la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental.
6.1.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos.

Tabla 6.1.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos.
Impacto ambiental. a. Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para el
suelo con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
b. Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las

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aguas subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos
de interés que superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
Existencia de población cuya El Proyecto se ubicaría en una zona urbana de la comuna de Viña del Mar, en
salud pudiera verse afectada. su área de influencia se identifican diversas zonas pobladas con uso
residencial y recreacional.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población
debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 5 del Reglamento del SEIA.
a) La superación de los Por la operación de instalaciones previas, de almacenamiento de
valores de las combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta el año 2003, en el
concentraciones y períodos área de emplazamiento el Proyecto, se debido a la presencia de contaminantes
establecidos en las normas en el suelo, en niveles o concentraciones tales que pueden constituir un riesgo
primarias de calidad a la salud de las personas y a la calidad de vida de la población.
ambiental vigentes o el En conformidad con los antecedentes planteados, y de acuerdo al criterio
aumento o disminución señalado en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental, Riesgo para la
significativos, según Salud de la Población” (SEA, 2012), en cuanto a que un proyecto o actividad
corresponda, de la puede generar riesgo para la salud de las personas cuando existe una situación
concentración por sobre los que genera un riesgo previo a la ejecución del proyecto (sección 5.1 de la
límites establecidos en Guía), se puede concluir que el Proyecto debe ingresar un EIA por concepto
éstas. A falta de tales de este literal, en relación con la condición riesgo preexistente por la
normas, se utilizarán como presencia de contaminantes en el suelo y en las aguas subterráneas.
referencia las vigentes en
A través de la ejecución del Proyecto, se implementarían actividades de
los Estados que se señalan
biorremediación en el suelo y en las aguas subterráneas del terreno, para que
en el artículo 11 del
la ocupación o tránsito de personas por este lugar, no represente riesgos para
Reglamento.
la salud de ellas. Las actividades de biorremediación se basarían en:
• Resultados de monitoreos de suelos y agua subterránea obtenidos por la
ejecución de un programa de investigación ambiental llevado a cabo en el
terreno entre los años 2015 y 2016 (En adelante “Plan de Muestreo 2015-
2016”), complementado con campañas de muestreo adicionales de agua
subterránea, llevadas a cabo en junio de 2016 y mayo de 2018, mediante
los cuales se actualizó información y se delimitó las áreas de suelo y de
agua subterránea que requerirían ser saneadas. En el EIA, Figura 1-8, se
muestra las ubicación de los cuadrantes, pozos, sondajes y puntos de
muestreo que se consideraron para los monitoreos señalados previamente
• La “Evaluación de Riesgo para la Salud Humana” (En adelante “HHRA”,
por sus siglas en inglés de Human Health Risk Assessment), metodología
a través de la cual se puede definir, de forma cuantitativa, el riesgo
potencial de un receptor de presentar efectos adversos a la salud debido a
la exposición a un contaminante y mediante la cual se establecieron
metas de remediación para el terreno, particularmente niveles de
remediación específicos (Site Specific Clean Up Levels por su sigla en
inglés, en adelante “SSCL”) para uso residencial. A falta de normas de
calidad de suelo en la legislación nacional, se consideró la utilización
como norma de referencia el Decreto Legislativo n. 152, promulgado en
abril de 2006, Norme in matera ambientale, para las actividades del Tier
1 (primer nivel de evaluación de riesgo), en relación al criterio que se
específica para calidad de suelo para uso residencial.
La ejecución de las actividades de biorremediación en el suelo y en las aguas
subterráneas, corresponden a medidas de reparación ambiental para hacerse
cargo del riesgo a la salud de la población por la condición de riesgo
preexistente, conforme a lo descrito en el Capítulo 8 del presente ICE,
permitirían disminuir la concentración de los compuestos de interés (CDI) y
cumpliría con los niveles de remediación específicos (SSCL) establecidos por
el Proyecto.
b) La superación de los No aplica.
valores de ruido
establecidos en la
normativa ambiental
vigente. A falta de tales

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normas, se utilizarán como
referencia las vigentes en
los Estados que se señalan
en el artículo 11 del
Reglamento.
c) La exposición a No aplica.
contaminantes debido al
impacto de las emisiones y
efluentes sobre los recursos
naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y
aire, en caso de que no sea
posible evaluar el riesgo
para la salud de la
población de acuerdo a las
letras anteriores.
d) La exposición a No aplica.
contaminantes debido al
impacto generado por el
manejo de residuos sobre
los recursos naturales
renovables, incluidos el
suelo, agua y aire.

6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron
origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental
6.2.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos.

Tabla 6.2.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos.
Impacto ambiental. a. Impacto ICA – 1: Afectación temporal de la calidad del aire por material
particulado.
b. Impacto ICA – 2: Afectación temporal de la calidad del aire por gases de
combustión.
c. Impacto ICA – 3: Afectación temporal de la calidad del aire por vapores de
hidrocarburos.
d. Impacto ICA- 4: Afectación temporal de la calidad del aire por olores.
e. Impacto IR – 1: Incremento temporal en los niveles de presión sonora.
f. Impacto IV – 1: Incremento temporal en los niveles de vibración.
Existencia de El Proyecto se ubicaría en una zona urbana de la comuna de Viña del Mar, en su
población cuya salud área de influencia se identifican diversas zonas pobladas con uso residencial y
pudiera verse recreacional.
afectada.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no generaría o presentaría riesgo para la salud de la
población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
a) La superación de Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de
los valores de las material particulado y de gases de combustión a la atmósfera, según se detalla en los
concentraciones y numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE; y, durante las fases de
períodos establecidos construcción y de operación de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión de
en las normas vapores de hidrocarburos, según se detalla en los numerales 4.6.4.1 y 4.7.6.1 del
primarias de calidad presente ICE. Al respecto, se realizó la estimación de la emisión de PTS, MP 10,
ambiental vigentes o MP2,5, NO2, SO2, CO, COV y BETX que se produciría a la atmósfera en las
el aumento o respectivas fases de cada etapa del Proyecto, considerando las medidas de control
disminución que se implementarían para minimizar la emisión de contaminantes a la atmósfera.
significativos, según Conforme a los resultados obtenidos de la modelación de la dispersión y transporte
corresponda, de la

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concentración por de los contaminantes atmosféricos, que se presentan en el numeral 4.7.6.1 del
sobre los límites presente ICE, el aporte de material particulado, gases de combustión y BETX en los
establecidos en éstas. receptores puntuales, sumado a los valores de la línea de base respectiva, no
A falta de tales superarían los límites establecidos en la normativa primaria de calidad del aire y la
normas, se utilizarán normativa de referencia utilizada. En específico, se tendría que:
como referencia las a. Para la concentración de 24 horas, Percentil 98, de MP10, con la ejecución del
vigentes en los Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 59% del valor normado,
Estados que se correspondiente a 150 μg/m3.
señalan en el artículo
b. Para la concentración promedio anual de MP10, con la ejecución del Proyecto,
11 del Reglamento
como máximo, se alcanzaría el 74% del valor normado, correspondiente a 50
μg/m3.
c. Para la concentración de 24 horas, Percentil 98, de MP2,5, con la ejecución del
Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 82% del valor normado,
correspondiente a 50 μg/m3.
d. Para la concentración promedio anual de MP2,5, con la ejecución del Proyecto,
como máximo, se alcanzaría el 79% del valor normado, correspondiente a 20
μg/m3.
e. Para la concentración promedio de 1 hora, Percentil 99, de NO2, con la
ejecución del Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 40% del valor normado,
correspondiente a 400 μg/m3.
f. Para la concentración promedio anual de NO2, con la ejecución del Proyecto,
como máximo, se alcanzaría el 42% del valor normado, correspondiente a 100
μg/m3.
g. Para la concentración promedio de 1 hora, Percentil 98,5, de SO 2, con la
ejecución del Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 24% del valor normado,
correspondiente a 350 μg/m3.
h. Para la concentración promedio de 24 horas, Percentil 99, de SO 2, con la
ejecución del Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 33% del valor normado,
correspondiente a 150 μg/m3.
i. Para la concentración promedio anual de SO 2, con la ejecución del Proyecto,
como máximo, se alcanzaría el 32% del valor normado, correspondiente a 60
μg/m3. Este caso, el aporte del Proyecto en todos los receptores sería de 0,0
μg/m3.
j. Para la concentración promedio de 1 hora, Percentil 99, de CO, con la ejecución
del Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 13% del valor normado,
correspondiente a 30.000 μg/m3.
k. Para la concentración de 8 horas, Percentil 99, de CO, con la ejecución del
Proyecto, como máximo, se alcanzaría el 20% del valor normado,
correspondiente a 10.000 μg/m3.
En el caso del benceno, como norma de referencia, se consideró el valor establecido
en la norma española, Real Decreto 102/2011 del Ministerio de la Presidencia,
relativo a la mejora de la calidad del aire, correspondiente 5 µg/m 3, como media
aritmética anual. En este caso, con la ejecución del Proyecto, como máximo, se
alcanzaría el 17% del valor normado de referencia.
Conforme a lo mencionado, la ejecución del Proyecto no generaría efectos en la
calidad del aire que pudieran producir riesgo en la salud de los receptores
identificados en su área de influencia por la emisión de contaminantes a la
atmósfera, ya que el aporte del Proyecto respecto de cada contaminante que se
emitiría, sumado a la condición base actual del área influencia, no superaría los
valores límites establecidos en las normas primarias de calidad de aire para MP10,
MP2,5, SO2, NO2 y CO, y tampoco los límites de la norma de referencia para
benceno.
Durante todas las fases del Proyecto, se implementarían medidas de monitoreo de la
calidad del aire para material particulado y benceno, según se detalla en los
numerales 13.1.3 y 13.1.4 del presente ICE.
Durante la fase de operación del Proyecto, se generaría emisiones de olor, según se
describe en el numeral 4.7.6.4 del presente ICE. Se estimó el impacto odorante que
se generaría en los receptores sensibles mediante la modelación de la dispersión del

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olor. Conforme a los resultados obtenidos, se tendría que:
a. Las emisiones de olor durante la fase de operación del Proyecto no generarían
efectos en la calidad del aire que pudieran producir riesgos en la salud de los
receptores identificados en su área de influencia por la emisión de olor, ya que
los valores de concentración en unidades de olor (OUE) que se producirían
serían inferiores a los valores límites establecidos en la normativa de referencia.
b. El área de influencia del Proyecto por impacto odorante, bajo el criterio de
calidad de 3 OUE/m3, abarcaría 33,6 m2 y se ubicaría fuera de los límites del
sitio Paño Sur; mientras que, para el Paño Norte el área de impacto odorante
sería de 0 m2; y, en ambos casos, no alcanzarían a ninguno de los receptores
analizados.
Se utilizó como norma de referencia el Acta de Deliberación de la Junta Provincial
de Trento N° 1087 (24/06/2016), Aprobación de la “Guía para la caracterización,
análisis y definición de criterios técnicos y de gestión para la mitigación de las
emisiones de las actividades de impacto odorante”, provincia de Trento, Italia
(2016), que para zonas de uso residencial establece un valor de 3 OUE/m3; y, para
las no residenciales, de 4 OUE/m3, en ambos casos Percentil 98 y receptores a
distancias menores de 200 m de la fuentes.
b) La superación de Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto, se generaría emisión de ruido,
los valores de ruido según se describe en los numerales 4.6.4.3, 4.7.6.3 y 4.8.3.3 del presente ICE.
establecidos en la Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, se implementarían
normativa ambiental medidas para controlar y minimizar la emisión de ruidos, conforme se detalla en los
vigente. A falta de numerales 4.6.4.3 y 4.7.6.3 del presente ICE. Con la implementación de estas
tales normas, se medidas, no se sobrepasarían los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del
utilizarán como Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados
referencia las por Fuentes que Indica, en ninguno de los receptores sensibles identificados,
vigentes en los conforme se detalla en los numerales señalados antes.
Estados que se
Durante la fase de cierre del Proyecto, no sería necesario la implementación de
señalan en el artículo
medidas para controlar o minimizar la emisión de ruidos, ya que no se
11 del Reglamento.
sobrepasarían los límites que se establecen en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del
Medio Ambiente, en ninguno de los receptores sensibles identificados, conforme se
detalla en el numeral 4.8.3.3 del presente ICE.
Conforme a lo mencionado, la ejecución del Proyecto no generaría efectos en los
receptores sensibles identificados en su área de influencia por la emisión de ruido,
ya que no se superarían los valores límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del
Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados
por Fuentes que Indica.
Además, se realizarían monitoreo de los niveles de presión sonora en los receptores
sensibles que se detallan en el numeral 4.6.4.3 del presente ICE. Las mediciones se
realizarían durante las fases de construcción y operación del Proyecto, conforme se
describe en el numeral 13.1.5 del presente ICE.
Se implementaría un mecanismo de recepción de consultas, sugerencias o reclamos
asociados a la generación de ruidos molestos durante todas las fases del Proyecto,
según se describe en el numeral 13.1.2 del presente ICE.
c) La exposición a Respecto de la emisión de efluentes:
contaminantes Durante todas las fases del Proyecto, se generarían aguas servidas que serían
debido al impacto de manejadas y dispuestas de acuerdo con lo que se indica en los numerales 4.6.4.2,
las emisiones y 4.7.6.2 y 4.8.3.2 del presente ICE.
efluentes sobre los
Por otro lado, solamente se generarían residuos industriales líquidos durante la fase
recursos naturales
de operación del Proyecto, los cuales serían manejados y dispuestos conforme se
renovables, incluidos
indica en el numeral 4.7.6.2 del presente ICE.
el suelo, agua y aire,
en caso de que no sea Durante la ejecución del Proyecto no se realizarían descargas de residuos líquidos a
posible evaluar el cursos o cuerpos de agua superficiales ni subterráneos, por lo que, la ejecución del
riesgo para la salud Proyecto no generaría riesgo para la salud de la población en su área de influencia.
de la población de Respecto a la generación de vibraciones:
acuerdo con las letras Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto, se generarían vibraciones, según
anteriores. se describe en los numerales 4.6.4.4, 4.7.6.4 y 4.8.3.4 del presente ICE.
Conforme a los resultados de la estimación de los niveles de vibración que se

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generarían en los receptores sensibles identificados en el área de influencia del
Proyecto, no se superaría el PPV máximo permitido en todos los puntos evaluados
para el criterio de daño, conforme al valor límite de referencia establecido en la
norma americana de la U.S. Federal Transit Administration (FTA) Report, “Transit
Noise and Vibration Impact Assessment”. Por lo anterior, la ejecución del Proyecto
no generaría riesgo para la salud de la población existente en su área de influencia,
ya que las vibraciones que producirían no superarían los valores límites establecidos
en la norma de referencia utilizada para vibraciones.
d) La exposición a Durante todas las fases del Proyecto se generarían residuos sólidos domésticos,
contaminantes industriales no peligrosos y peligrosos, que serían manejados y dispuestos, según se
debido al impacto detalla en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.7.1, 4.7.7.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del
generado por el presente ICE.
manejo de residuos Por lo anterior, la ejecución del Proyecto no generaría riesgo para la salud de la
sobre los recursos población existente en su área de influencia, ya que los residuos sólidos serían
naturales renovables, manejados y dispuestos conforme se establece en la normativa ambiental vigente.
incluidos el suelo,
agua y aire.

6.2.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 6.2.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Impacto ambiental. a. IG-1: Alteración temporal de las geoformas.
b. IAS – 2: Alteración de la calidad del agua subterránea por la aplicación
de peróxido de calcio en el Sitio.
c. IFA – 1: Potencial pérdida de ejemplares de fauna de especies en
categoría de conservación.
Recursos naturales En el área de influencia del Proyecto, no se encontraron recursos naturales
renovables escasos, únicos o que fueran escasos, únicos o representativos. En particular, respecto de la
representativos. fauna, no se encontraron ejemplares de especies en categorías de
conservación de “En peligro crítico”, “En peligro” o “Vulnerable”.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y
aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de El terreno “Las Salinas” tiene una superficie total de 15,8 ha; y,
su capacidad para sustentar considerando que se dividiría en dos paños, se tendría que el paño Sur
biodiversidad por abarcaría 6,9 ha, y el paño Norte abarcaría 8,9 ha.
degradación, erosión, El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra categorizado en
impermeabilización, series de suelo y tampoco en capacidad de uso de suelo, dada su condición
compactación o presencia de de zona urbana (CIREN, 2009). Además, corresponde a un área
contaminantes. completamente intervenida por la operación de instalaciones previas de
almacenamiento de combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta
el año 2003.
En los años 2001 y 2002, previo a la finalización de las operaciones, se
realizaron diversas investigaciones en el suelo y en las aguas subterráneas, a
través de las cuales se identificaron áreas impactadas por compuestos
derivados de las actividades desarrolladas históricamente, principalmente
hidrocarburos. A partir de estos resultados, incluyendo una Evaluación de
Riesgo para la Salud Humana para diferentes usos, se definió un proyecto
de remediación con actividades de excavación y retiro de suelo asociado al
primer metro de profundidad, y posterior relleno con suelo limpio. Este
proyecto, previa calificación ambiental favorable mediante la Res. Ex N°
203/2004 de la COREMA Región de Valparaíso, modificada por la
Resolución N° 524/2006 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, fue ejecutado entre los años 2009 y 2013, dejando
habilitado la totalidad del sitio para el uso “parques y jardines”.
Por lo anterior, actualmente el suelo presente en el terreno, aún se encuentra
contaminado con hidrocarburos principalmente, a partir de un metro de

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profundidad medido desde la superficie del suelo y no corresponde a un
sector que presente actualmente una cubierta de vegetación nativa o con
características de terrenos natural, por lo que la ejecución del Proyecto no
generaría la pérdida de este recurso, sino que su saneamiento al minimizar
los niveles de contaminación que hoy presenta.
Las actividades de biorremediación para la componente suelo, se describen
en el Tabla 8.1 del presente ICE.
b) La superficie con plantas, Recurso flora y vegetación.
algas, hongos, animales En el área de influencia del Proyecto se registra la presencia de unidades
silvestres y biota intervenida, vegetaciones correspondientes a vegetación nativa (6,4%), vegetación
explotada, alterada o nativa con Acacia caven (4,5%), vegetación ruderal Paño Norte (39,1%),
manejada y el impacto vegetación ruderal Paño Sur (44,2%), zona de escasa vegetación (2,6%) y
generado en dicha superficie. zona industrial (3,2%). Además, se detectó la presencia de cuatro
Para la evaluación del ejemplares de la especie Puya chilensis, catalogadas en categoría de
impacto se deberá considerar conservación de “Preocupación Menor”, según lo establecido en el D.S. N°
la diversidad biológica, así 42/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
como la presencia y
Durante la ejecución del Proyecto solamente se afectaría vegetación de
abundancia de especies
carácter ruderal, que actualmente no supera el 20% de cobertura y presenta
silvestres en estado de
vegetación asociada a frutales, especies de jardín y variada vegetación
conservación o la existencia
exótica colonizadora de ambientes intervenidos.
de un plan de recuperación,
conservación y gestión de Además, no se requeriría intervenir formaciones de vegetación natural o con
dichas especies, de presencia de flora en categoría de conservación, ya que las obras y
conformidad a lo señalado en actividades del Proyecto se desarrollarían en áreas que no presentan este
el artículo 37 de la Ley tipo de vegetación; y, tampoco se intervendría ningún sector en el que se
19.300. presentan laderas con esta vegetación. Además, los ejemplares de Puya
chilensis y Echinopsis chiloensis encontrados, se localizan en áreas que no
serían intervenidas por la ejecución del Proyecto, por lo que no serían
afectados por la ejecución de éste.
Tampoco se intervendrían las formaciones de bosque, existentes desde un
punto de vista estructural, y que no constituyen un bosque nativo.
En consecuencia, no se requeriría solicitar autorizaciones de corta o
intervención de formaciones vegetales reguladas por la Ley N° 20.283,
Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, así como
tampoco la aplicación de medidas de mitigación, reparación o
compensación, por cuanto no se identificaron impactos asociados a este
componente ambiental.
En el área del Proyecto no se registraron algas y tampoco especies de
hongos.
Se realizarían capacitaciones para los trabajadores, sobre el recurso flora y
vegetación, según se describe en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
Recurso fauna.
En el área influencia del Proyecto se detectó la presencia de ejemplares de
Orictolagus cuniculus (conejo) y Canis (lupus) familiaris (perro
doméstico), que corresponden a especies introducidas.
Debido a las condiciones del hábitat en el terreno, con una fuerte alteración
antrópica y sin presencia de cursos de agua superficial, no se detectó la
presencia de anfibios.
Respecto de las especies de aves identificadas en el área de influencia del
Proyecto, éstas no se encontrarían categorizadas en algún estado de
conservación, con excepción de la Leucophaeus modestus (Gaviota garuma)
que fue encontrada en el sector costero, fuera del área de influencia del
Proyecto, y que se encuentra categorizada como “Rara” de acuerdo con el
D.S. N° 5/1998, modificado por el D.S. N° 65/2015, ambos del Ministerio
de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.
Respecto de las especies Liolaemus lemiscatus y Liolaemus tenuis que se
encontraron en el área de influencia del Proyecto, se implementarían
medidas de rescate y relocalización para evitar una potencial pérdida de
ejemplares por la ejecución del Proyecto. Además, se implementarían

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actividades de recolección de huevos o crías de especies de ave, de
encontrarse en el área de emplazamiento del Proyecto. Sobre lo señalado
previamente, se presentaron los antecedentes técnicos y los requisitos para
el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos que se
establecen en los artículos 146 y 147 del Reglamento del SEIA,
respectivamente.
Se implementarían actividades de capacitación para los trabajadores que
realizarían actividades en el terreno, sobre el recurso fauna, según se
describe en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
c) La magnitud y duración El predio en que se emplazaría el Proyecto corresponde a un área
del impacto del proyecto o completamente intervenida por la operación de instalaciones previas de
actividad sobre el suelo, agua almacenamiento de combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta
o aire en relación con la el año 2003.
condición de línea de base. En los años 2001 y 2002, previo a la finalización de las operaciones, se
realizaron diversas investigaciones en el suelo y en las aguas subterráneas, a
través de las cuales se identificaron áreas impactadas por compuestos
derivados de las actividades desarrolladas históricamente, principalmente
hidrocarburos. A partir de estos resultados, incluyendo una Evaluación de
Riesgo para la Salud Humana para diferentes usos, se definió un proyecto
de remediación con actividades de excavación y retiro de suelo asociado al
primer metro de profundidad, y posterior relleno con suelo limpio. Este
proyecto, previa calificación ambiental favorable mediante la Res. Ex N°
203/2004 de la COREMA Región de Valparaíso, modificada por la
Resolución N° 524/2006 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, fue ejecutado entre los años 2009 y 2013, dejando
habilitado la totalidad del sitio para el uso “parques y jardines”.
Recurso suelo.
Actualmente el suelo presente en el terreno, aún se encuentra contaminado
con hidrocarburos, a partir de un metro de profundidad medido desde la
superficie del suelo, y no corresponde a un sector que presente actualmente
una cubierta de vegetación nativa o con características de terrenos natural,
por lo que la ejecución del Proyecto no generaría impacto negativo en el
recurso suelo, sino que su mejoramiento, al minimizar los niveles de
contaminación que actualmente presenta.
En específico, mediante las actividades de biorremediación en el suelo, que
se describen en el numeral 8.1 del presente ICE, se disminuiría la
concentración de los compuestos de interés (CDI) para cumplir con los
niveles de remediación específicos (SSCL) establecidos por el Proyecto
para mejorar su condición actual de contaminación.
Además, se implementarían monitoreos para verificar el desarrollo y
resultado final del saneamiento del suelo, conforme se detalla en el numeral
10.1 del presente ICE.
Recurso aguas subterráneas.
El predio en que se emplazaría el Proyecto corresponde a un área
completamente intervenida por la operación de instalaciones previas de
almacenamiento de combustibles y petroquímicos, desde el año 1919 hasta
el año 2003.
En los años 2001 y 2002, previo a la finalización de las operaciones, se
realizaron diversas investigaciones en el suelo y en las aguas subterráneas, a
través de las cuales se identificaron áreas impactadas por compuestos
derivados de las actividades desarrolladas históricamente, principalmente
hidrocarburos. Además, en el terreno en que se emplaza el Proyecto se
ejecutó el Plan de Muestreo 2015-2016 que contempló nuevos monitoreos
de suelos y agua subterránea y se complementó con campañas de muestreo
adicionales de aguas subterráneas, en junio de 2016 y mayo de 2018. De
acuerdo a esto, se determinó la existencia de agua subterránea con presencia
de hidrocarburos principalmente.
A través de la ejecución de las actividades de biorremediación mejorada en
las aguas subterráneas, que se describen en el numeral 8.2 del presente ICE,

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se disminuiría la concentración de los compuestos de interés (CDI), para
cumplir con los niveles de remediación específicos (SSCL) establecidos por
el Proyecto, por lo que la ejecución de éste no generaría impacto negativo
en el recurso agua subterránea, sino que su mejoramiento, al minimizar los
niveles de contaminación que actualmente presenta.
Asimismo, se realizaría la extracción de la FLNA, que se describe en el
numeral 8.3 del presente ICE.
Además, se implementarían monitoreos para verificar el desarrollo y
resultado final del saneamiento del agua subterránea, conforme se detalla en
los numerales 10.2 y 10.3 del presente ICE.
La excavación del suelo por debajo del nivel del agua subterránea no
consideraría el bombeo de agua para su agotamiento, rellenando con suelo
excavado y tratado del terreno, a medida que se avanza en la excavación,
previa aplicación de peróxido de calcio.
Se realizó la modelación numérica del comportamiento del peróxido de
calcio en el acuífero, a través de la cual se determinó la extensión territorial
del efecto de la aplicación de este compuesto. Al respecto:
a. El dominio de la modelación numérica desarrollada correspondería a la
superficie de emplazamiento del Proyecto, y el área entre el terreno y el
borde costero. Esto se muestra gráficamente en la Adenda, Figura 22.
b. En función de los resultados de la modelación, se evaluó el impacto en
el agua subterránea por la aplicación de peróxido de calcio.
Luego, la ejecución de la fase aerobia del proceso de biorremediación
mejorada, que se describen en el numeral 8.2 del presente ICE, a través de
la aplicación de peróxido de calcio, no generaría ningún efecto negativo
significativo en las aguas subterráneas y, por lo tanto, tampoco en el medio
marino.
Recurso aire.
Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto, se generaría la emisión
de material particulado y de gases de combustión a la atmósfera, según se
detalla en los numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE; y,
durante las fases de construcción y de operación de cada etapa del Proyecto,
se generaría la emisión de vapores de hidrocarburos, según se detalla en los
numerales 4.6.4.1 y 4.7.6.1 del presente ICE.
Al respecto, se presentó la estimación de emisiones de MPS que se
generaría en las fases del Proyecto
Para evaluar el efecto ambiental que generarían la emisión de
contaminantes a la atmósfera, se efectuó la modelación de la dispersión y
transporte de los contaminantes atmosféricos, que correspondería al año 1
de la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
Norte, respectivamente. Conforme a los resultados obtenidos, que se
presentan en el numeral 4.7.6.1 del presente ICE, el aporte de material
particulado sedimentable (MPS) en los receptores puntuales por la
ejecución del Proyecto, no superaría los límites establecidos en la norma de
referencia.
Recurso hídricos marinos y ecosistemas marinos.
El Proyecto no contemplaría realizar ninguna obra o actividad en el borde
costero y tampoco descargaría residuos líquidos a las aguas marinas. No
obstante, se ejecutarían actividades de monitoreo en el sector de playa y
terreno de playa, para verificar que la ejecución del Proyecto no generaría
ningún efecto en dicho sector, según se describe en el numeral 13.1.6 del
presente ICE.
d) La superación de los Durante todas las fases de ejecución del Proyecto se generarían emisiones
valores de las de partículas totales en suspensión (PTS), según se detalla en los numerales
concentraciones establecidos 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE.
en las normas secundarias de Se efectuó la modelación de la dispersión y transporte de los contaminantes
calidad ambiental vigentes o a la atmósfera. En específico, se evaluó el efecto de la depositación del
el aumento o disminución PTS, como material particulado sedimentable (MPS).

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significativos, según Conforme a los resultados, que se presentan en el numeral 4.7.6.1 del
corresponda, de la presente ICE, el aporte de MPS en los receptores puntuales por la ejecución
concentración por sobre los del Proyecto, sumado a los valores de la línea de base, no superaría los
límites establecidos en éstas. límites establecidos en la norma de referencia utilizada.
A falta de tales normas, se Como norma de referencia se consideró la norma de la Confederación
utilizarán como referencia las Suiza, Ordinance on Air Polution Control (OAPC), correspondiente 200
normas vigentes en los mg/(m2*día), como media aritmética anual. En este caso, el aporte del
Estados que se señalan en el Proyecto, en todos los receptores analizados sería de nula.
artículo 11 del Reglamento.
En caso de que no sea
posible evaluar el efecto
adverso de acuerdo a lo
anterior, se considerará la
magnitud y duración del
efecto generado sobre la
biota por el proyecto o
actividad y su relación con la
condición de línea de base.
e) La diferencia entre los Respecto de las especies de aves identificadas en el área de influencia del
niveles estimados de ruido Proyecto, éstas no se encontrarían categorizadas en algún estado de
con proyecto o actividad y el conservación, con excepción de la Leucophaeus modestus (Gaviota garuma)
nivel de ruido de fondo que fue encontrada en el sector costero, fuera del área de influencia del
representativo y Proyecto, y que se encuentra categorizada como “Rara” de acuerdo con el
característico del entorno D.S. N° 5/1998, modificado por el D.S. N° 65/2015, ambos del Ministerio
donde se concentre fauna de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.
nativa asociada a hábitats de Además, en el área influencia del Proyecto se detectó la presencia de
relevancia para su ejemplares de Orictolagus cuniculus (conejo) y Canis (lupus) familiaris
nidificación, reproducción o (perro doméstico), que corresponden a especies introducidas. También se
alimentación. detectó la presencia de Liolaemus lemiscatus y Liolaemus tenuis,
categorizadas como “Preocupación Menor”, según lo establecido en el D.S.
N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa
Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo
Proceso.
Por lo anterior, y dada la prospección realizada, las actividades antrópicas
previas de almacenamiento de combustibles y petroquímicos, y la
remediación del primer metro de profundidad de suelo, en el área en que se
emplaza el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitats de
relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, por lo que no
se generaría afectación de este recurso natural por la emisión de ruido.
f) El impacto generado por la Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto se generarían residuos
utilización y/o manejo de sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos, que serían
productos químicos, manejados y dispuestos según se detalla en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2,
residuos, así como 4.7.7.1, 4.7.7.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del presente ICE, y conforme a lo que se
cualesquiera otras sustancias establece en la normativa vigente aplicable. Además, durante la evaluación
que puedan afectar los ambiental del Proyecto, se presentaron los requisitos técnicos y formales
recursos naturales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos que se
renovables. establecen en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA.
Durante la ejecución del Proyecto, se utilizarían sustancias peligrosas, que
serían manejadas según se detalla en los numerales 4.6.5.3, 4.7.7.3 y 4.8.4.3
del presente ICE.
g) El impacto generado por Durante la ejecución del Proyecto no se contemplaría ejecutar actividades
el volumen o caudal de de extracción de aguas subterráneas. En específico, se tendría que las
recursos hídricos a intervenir excavaciones del suelo por debajo del nivel de freático de las aguas
o explotar, así como el subterráneas, no conllevaría el bombeo de las aguas para su agotamiento.
generado por el transvase de Durante la ejecución del Proyecto no se realizarían actividades de trasvase
una cuenca o subcuenca de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, o actividades u obras que
hidrográfica a otra, pudieran generar el ascenso o descenso de los niveles de aguas
incluyendo el generado por subterráneas.
ascenso o descenso de los
La ejecución del Proyecto no afectaría aguas milenarias o fósiles.
niveles de aguas subterráneas

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y superficiales. La Dentro del área en que se emplazaría el Proyecto no existe ningún cuerpo de
evaluación de dicho impacto agua superficial que pudiera tener alguna relación o interferencia con la
deberá considerar siempre la implementación de las obras e instalaciones proyectadas.
magnitud de la alteración en: No se contemplaría afectar vegas, bofedales y tampoco glaciares, ya que no
g.1. Cuerpos de aguas existe presencia de estos en el área en que se emplazaría el Proyecto.
subterráneas que contienen La ejecución del Proyecto tampoco afectaría áreas o zonas de humedales,
aguas fósiles. estuarios y turberas, ya que la ejecución de sus obras y actividades no
g.2. Cuerpos o cursos de alteraría el régimen hidrológico de cursos de agua superficiales y tampoco
aguas en que se generen afectaría la variación de los niveles, de ascenso o descenso, en napas
fluctuaciones de niveles. subterráneas.
g.3. Vegas y/o bofedales El Proyecto no consideraría alterar la superficie o volumen de un glaciar, ya
que pudieren ser afectadas que este tipo de cuerpo de agua no existe en el área en que se emplazaría.
por el ascenso o descenso
de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de
humedales, estuarios y
turberas que pudieren ser
afectadas por el ascenso o
descenso de los niveles de
aguas subterráneas o
superficiales.
g.5. La superficie o
volumen de un glaciar
susceptible de modificarse.
h) Los impactos que pueda Durante la ejecución del Proyecto no se realizaría la introducción de
generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas
especies exóticas al territorio determinados.
nacional o en áreas, zonas o
ecosistemas determinados.

6.2.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los


sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Tabla 6.2.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de


los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Impacto ambiental no a. IIV – 1: Aumento de la congestión vial en las intersecciones viales del
significativo área de influencia de Viña del Mar.
b. IMH – 2: Aumento en los tiempos de viaje de la población local por
aumento de la congestión vial.
Existencia de grupos El Proyecto se ubicaría en una zona urbana de la comuna de Viña del Mar,
humanos en el área de que en su área de influencia se identifican diversas zonas pobladas con uso
influencia. residencial y recreacional.
Reasentamiento de El Proyecto no consideraría reasentamiento de comunidades humanas, ni el
comunidades humanas. desplazamiento o reubicación de grupos humanos que habiten en el área de
influencia.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o El Proyecto no generaría la intervención, uso o restricción al acceso de los
restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, ya que se
recursos naturales utilizados emplazaría al interior de un terreno en el cual no se desarrollan actividades
como sustento económico del económicas ni culturales de ningún grupo humano.
grupo o para cualquier otro
uso tradicional, tales como
uso medicinal, espiritual o
cultural.
b) La obstrucción o Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, debido a la

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restricción a la libre actividad de traslado de personal, equipos, maquinarias, insumos, materiales
circulación, conectividad o el y residuos, se contemplaría una circulación diaria de 5 vehículos menores y
aumento significativo de los 5 camiones para usos varios que ingresarían y saldrían diariamente del
tiempos de desplazamiento. terreno.
Para determinar el efecto que tendría el flujo vehicular que se generaría por
las actividades de transporte de personal, equipos, maquinarias, insumos,
materiales y residuos, hacia y desde el área de emplazamiento del Proyecto,
se desarrolló un análisis vial básico que incluyó un estudio de incidencia del
flujo que generaría la ejecución del Proyecto en las vías adyacentes a este,
considerando 4 escenarios, correspondientes a los años 2020, 2021, 2023 y
2025.
De acuerdo con los resultados, la cantidad de flujo que generaría la
ejecución del Proyecto y el flujo vehicular normal del área de análisis
estimado para los escenarios futuros, la incidencia en los flujos en la
vialidad adyacente no superaría el 1% para el total de vehículos. Además, la
circulación de camiones, desde y hacia el área de emplazamiento del
Proyecto, se produciría solamente en temporada en que no existiría mayor
afluencia de público a la ciudad de Viña del Mar, es decir, se excluiría la
temporada estival, desde el 15 de diciembre hasta el 31 de marzo, de cada
año.
c) La alteración al acceso o a Las obras y actividades para la ejecución del Proyecto, principalmente se
la calidad de bienes, llevarían a cabo al interior de un terreno en el cual no existen bienes,
equipamientos, servicios o equipamientos, servicios o infraestructura básica que sea utilizada por
infraestructura básica. comunidades o grupos humanos.
Respecto del flujo vehicular que se generaría al exterior del terreno, por la
ejecución de actividades de transporte de personal, equipos, maquinarias,
insumos, materiales y residuos, hacia y desde el área de emplazamiento del
Proyecto, y que se sumaría al flujo vehicular normal del área de influencia,
para los escenarios futuros, tendría una incidencia en los flujos de la
vialidad adyacente que no superaría el 1% para el total de vehículos.
Por otro lado, la circulación de camiones, desde y hacia el área de
emplazamiento del Proyecto, se produciría solamente en temporada en que
no existiría mayor afluencia de público a la ciudad de Viña del Mar, es
decir, se excluiría la temporada estival, desde el 15 de diciembre hasta el 31
de marzo, de cada año.
Por lo anterior, la ejecución del Proyecto no alteraría el acceso o a la calidad
de bienes equipamiento o infraestructura básica a comunidades o grupos
humanos existentes en su área de influencia.
d) La dificultad o Respecto del flujo vehicular que se generaría al exterior del terreno, por la
impedimento para el ejecución de actividades de transporte de personal, equipos, maquinarias,
ejercicio o la manifestación insumos, materiales y residuos, hacia y desde el área en que se emplazaría
de tradiciones, cultura o el Proyecto, y que se sumaría al flujo vehicular normal del área de
intereses comunitarios, que influencia, para los escenarios futuros, tendría una incidencia en los flujos
puedan afectar los de la vialidad adyacente que no superaría el 1% para el total de vehículos.
sentimientos de arraigo o la Por otro lado, la circulación de camiones, desde y hacia el área de
cohesión social del grupo. emplazamiento del Proyecto, se produciría solamente en temporada en que
no existiría mayor afluencia de público a la ciudad de Viña del Mar, es
decir, se excluiría la temporada estival, desde el 15 de diciembre hasta el 31
de marzo, de cada año.
Por lo anterior, la ejecución del Proyecto no dificultaría y tampoco
impediría el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses
comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión
social a comunidades o grupos humanos existentes en su área de influencia.
Para los grupos humanos El Proyecto no alteraría las formas de organización de grupos humanos
pertenecientes a pueblos pertenecientes a pueblos indígenas.
indígenas, además de las
circunstancias señaladas
precedentemente, se
considerará la duración y/o

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magnitud de la alteración en
sus formas de organización
social particular.

6.2.4. Sobre la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para
la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 6.2.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así
como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Impacto ambiental. No aplica.
Existencia de poblaciones A continuación, se detallan las organizaciones indígenas existentes en la
protegidas. comuna de Viña del Mar, conforme a registros de la I. Municipalidad de
Viña del Mar y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Tabla 6.2.3.1: Organizaciones indígenas en comuna de Viña del Mar
Nombre organización. Sector.
Coordinadora Juvenil Mapuche Newen Weche Mapu. Nueva Aurora.
Agrupación Mapuche Huilliche Reñaca Alto
Agrupación Comunidad Mapuche We Liwen Viña del Nueva Aurora
Mar Sector Nueva Aurora
Asociación De Microempresarios Indígenas de la V Recreo
Región.
Centro Cultural Mapuche Kmeche Pu Liwen Nueva Aurora
Centro Cultural Mapuche Weche Marga-Marga Achupallas
Centro Cultural Mapuche G\Ierre Mapu Weichafe Rain Reñaca Bajo
Railef
Centro Cultural Mapuche Kuibi Che Forestal Bajo
Asociación Indígena Relmu Lafquen Recreo
Asociación Indígena Nguillatue Relmu Rayen Chod Forestal Alto
Lafken
Asociación Indígena Nag Mapu Forestal Alto
Agrupación Emprendedores Mapuches El Olivar
Centro Cultural Newen Lamieng Forestal Alto
Centro Cultural Folclórico Peumayen Santa Julia A
Club Deportivo y Cultural Mahuida Reñaca Alto A
Centro Cultural Folclórico Millahue Santa Julia A
Centro Cultural Wichan Mapu Forestal Alto
Centro Cultural Integral Ayekan Plan Viña del Mar
Centro Cultural Kellun Miraflores Bajo
Agrupación Lemun Antu Forestal Alto
Centro Cultural Killin Kurra Reñaca Alto
Centro de Apoyo a la Infancia y a la Juventud Trabun Santa Julia A
Paicavi
Club De Cueca Y Folclore Mawunko Forestal Alto
Centro Cultural Comunitario Werken Plan Viña del Mar
Agrupación Cultural Ulkantun Santa Julia
Agrupación de Danzas Folkloricas Ayekan de Viña del Miraflores Alto
Mar
Agrupación Deportiva y Cultural Ayun Lafken Plan Viña del Mar
Sindicato de Trabajadores Independientes Feria Gómez Carreño
Hortofruticula Parque Caupolicán
Agrupación Taller Ayllun Agua Santa
Witra Lewi Ni Puche Viña del Mar.
Lof Trawun Ailla Lafken Achupallas
Fuente: EIA, numeral 3.18, Tabla 3-164; y, Adenda, respuesta observación 99.

Existencia de recursos y áreas En el área de influencia del Proyecto, no existen recursos o áreas protegidas, no
protegidas, sitios prioritarios obstante, en la comuna de Viña del Mar existen 21 áreas protegidas de carácter
para la conservación, humedales oficial, donde dos corresponden a santuarios de la naturaleza.
protegidos, glaciares y zona con
valor ambiental.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localización en o próxima a poblaciones,

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recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en
consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar En el área de influencia del Proyecto, no existen poblaciones protegidas,
poblaciones protegidas, particularmente grupos indígenas, que pudieran ser afectadas por su
considerando la extensión, ejecución.
magnitud o duración de la
intervención en áreas donde
ellas habitan.
Susceptibilidad de afectar En el área de influencia del Proyecto, no existen recursos y áreas
recursos y áreas protegidas, protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos,
sitios prioritarios para la glaciares o zonas con valor ambiental, por lo que su ejecución no sería
conservación, humedales susceptible de afectarlos.
protegidos, glaciares o
territorios con valor
ambiental, se considerará la
extensión, magnitud o
duración de la intervención
de sus partes, obras o
acciones, así como de los
impactos generados por el
Proyecto o actividad,
teniendo en especial
consideración los objetos de
protección que se pretenden
resguardar.

6.2.5. Sobre la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona.

Tabla 6.2.5 Sobre la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona.
Impacto ambiental. a. IPA – 1: Intrusión visual temporal a una zona con valor paisajístico.
b. IPA – 2: Obstrucción a la visibilidad – bloqueo de Vistas en Avenida
Jorge Montt.
c. IAT – 1: Alteración temporal de una zona con valor turístico.
Existencia de valor turístico. La comuna de Viña del Mar se ubica en el territorio turístico correspondiente
al Litoral Centro, junto a las comunas de Valparaíso y Concón, donde la
actividad turística se centra en los atractivos del borde costero y al patrimonio
cultural. El Servicio Nacional de Turismo identifica un destino turístico en la
comuna, correspondiente al Destino Litoral Viña del Mar-Concón. Éste
destaca a Viña del Mar como la Ciudad Jardín, la cual presenta una extensa
costanera que bordea las playas, en donde hay espacios para el deporte y la
recreación.
El área de influencia del Proyecto presenta valor turístico “Alto” otorgado
por la presencia de atractivos con categoría de “sitio natural” y “atractivos
culturales”, asociados principalmente al borde costero, además de poseer
servicios mayoritariamente de alojamiento ofrecidos a través de arriendos por
temporada de departamentos ubicados en edificios que rodean el área del
Proyecto. En la zona se realizan actividades turísticas ligadas al turismo de
“sol y playa” con relación al borde costero.
El análisis del valor turístico, que se presenta en el EIA, numeral 4.3.2.4.4,
consideró la avenida Jorge Montt y el borde costero contiguo, que
corresponde a una de las principales rutas de flujos de turistas en la zona.
Como resultado, se determinó que la magnitud del turístico tiene un valor
Alto, ya que la mayoría de los atributos se consideran sobresalientes en
cuanto a los recursos y servicios turísticos.
Existencia de valor Conforme a lo señalado en la Adenda, Anexo 10, en el área urbana de la
paisajístico. ciudad de Viña del Mar, el paisaje es heterogéneo en su composición ya que

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cuenta con un paisaje natural, compuesto por la presencia del océano Pacífico
y la exposición del farellón costero, con diversidad en su relieve; y, con una
urbanización de tipo inmobiliaria, de servicios, de turismo y de uso militar.
El análisis del valor paisajístico, que involucraría al Proyecto, fue abordado
desde el sector Playa Los Marineros, entre la Av. Jorge Montt, 18 Norte y
subida Alessandri, en conjunto con el espacio público con características de
mirador ubicado en la calle 18 Norte y el mirador De los 14 Asientos – Santa
Inés, ubicado en la calle Paseo Los Catorce Asientos.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor
paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud La ejecución del Proyecto, generarían una intrusión visual en una zona que
en que se obstruye la presenta valor paisajístico.
visibilidad a una zona con La intrusión visual tendría relación con la incorporación temporal de
valor paisajístico. elementos al paisaje, que no son propios de éste y que corresponderían a la
instalación de faenas, el cierre perimetral del terreno, el semi encierro de al
menos 5 m de altura para el hincado de vigas “H” del muro berlinés, las
excavaciones de suelos, las biopilas para la remediación de suelos, y acopios
de suelo en pilas, entre otros.
No obstante, la vegetación y las construcciones dispuestas en los primeros
planos de visión producirían un efecto de pantalla semi transparente, dejando
sólo algunos sectores con visibilidad hacia las obras del Proyecto. En
específico, la implementación del cierre perimetral permitiría ocultar parte de
las obras y actividades que se ejecutarían al interior del terreno, en los paños
Norte y Sur. Además, el bloqueo de la vista sería hacia una sección del área
de influencia que presenta escasos atributos visuales, ya que se encuentra
constituida por un área degradada y sin uso actual.
Adicionalmente, la calidad visual de la unidad de paisaje es “Alta” en esta
zona, dada principalmente por el atributo biofísico destacado asociado al
Océano Pacifico, por cuanto, desde los miradores de calle 18 Norte y de los
14 Asientos, las obras del Proyecto no obstruirían la visibilidad del paisaje
que actualmente existe en estos puntos.
Las partes restantes de las unidades de paisaje que constituyen el área de
influencia del Proyecto no serían modificadas, ni en sus atributos ni en la
visibilidad hacia éstas.
Por otro lado, en la fase de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto,
serían retiradas todas las instalaciones y maquinarias usadas durante la
ejecución del Proyecto y la morfología del terreno sería restituida a una
situación similar a la original.
b) La duración o la magnitud La implementación del cierre perimetral en el área de emplazamiento del
en que se alteren atributos de Proyecto bloquearía parcialmente la vista hacia el paisaje, lo que implicaría la
una zona con valor pérdida de la capacidad de acceder visualmente a los atributos visuales
paisajístico. durante la ejecución del Proyecto. El cierre perimetral correspondería a un
elemento extraño que se sería incorporado al paisaje original, que permitiría
ocultar las actividades y estructuras al interior de los paños Norte y Sur, en
las distintas fases de ejecución del Proyecto.
Las partes restantes de las unidades de paisaje que constituyen el área de
influencia del Proyecto no serían modificadas, ni en sus atributos ni en la
visibilidad hacia éstas.
Por otro lado, el cierre perimetral, al igual que las instalaciones y maquinarias
que se emplearían para la ejecución del Proyecto, serían retiradas en la fase
de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte, y la morfología del terreno sería
restituida a una situación similar a la original, por lo que el efecto del
Proyecto en el paisaje del área de influencia sería temporal.
c) La duración o magnitud en La ejecución del Proyecto, generarían una intrusión visual en una zona que
que se obstruya el acceso o presenta valor turístico “Alto”.
se alteren zonas con valor La intrusión visual tendría relación con la incorporación temporal de
turístico. elementos al paisaje, que no son propios de éste y que corresponderían a la
instalación de faenas, el cierre perimetral del terreno, el semi encierro de al

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menos 5 m de altura para el hincado de vigas “H” del muro berlinés, las
excavaciones de suelos, las biopilas para la remediación de suelos, y acopios
de suelo en pilas, entre otros.
Lo anterior podría distraer la atención de las vistas panorámicas en los
miradores de calle 18 Norte y de los 14 Asientos, ya que los turistas que
accedieran a ellos a fotografiar el paisaje desde este punto podrían distraer la
atención del fondo escénico por la presencia de los elementos del Proyecto,
los cuales serían ajenos a la actual condición de la vista.
Por otro lado, el cierre perimetral, al igual que las instalaciones y maquinarias
que se emplearían para la ejecución del Proyecto, serían retiradas en la fase
de cierre de la Etapa 2 – Paño Norte, y la morfología del terreno volvería a
una situación similar a la original, por lo que el efecto del Proyecto en el
turismo del área de influencia sería temporal.

6.2.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Tabla 6.2.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Impacto ambiental. No aplica.
Existencia de monumentos Conforme al Registro Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Medio
sitios con valor Ambiente, en la comuna de Viña del Mar existen siete monumentos
antropológico, arqueológico, históricos, cuatro inmuebles de conservación histórica y ocho zonas de
histórico y, en general, los conservación histórica
pertenecientes al patrimonio En el área de emplazamiento el Proyecto, se detectó la existencia de un túnel
cultural. que se ubica en el paño Sur del terreno, correspondiente a un sitio
arqueológico, de cronología histórica, en regular estado de conservación. No
obstante, no existe la presencia de materiales arqueológicos en superficie,
monumentos nacionales o del patrimonio cultural.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se Conforme a los resultados de la prospección arqueológica realizada en el área
remueva, destruya, excave, de emplazamiento el Proyecto, y que se detalla en el EIA, numeral 3.13.1.5.2,
traslade, deteriore, intervenga se detectó la presencia de un túnel abovedado semi circular ubicado en el
o se modifique en forma paño Sur del terreno, correspondiente a un sitio arqueológico, de cronología
permanente algún histórica, en regular estado de conservación. Este hallazgo, se encuentra
Monumento Nacional de ubicado en el vértice Sureste del terreno, por lo que no sería intervenido por
aquellos definidos por la Ley las obras, partes o actividades del Proyecto.
N°17.288. En el área de emplazamiento del Proyecto no existe la presencia de materiales
b) La magnitud en que se arqueológicos en superficie, monumentos nacionales o del patrimonio
modifique o deteriore en cultural.
forma permanente En caso de que durante las fases de construcción u operación se efectuasen
construcciones, lugares o hallazgos arqueológicos o paleontológicos, según lo establecido en los
sitios que, por sus artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288, y el artículo 23 del D.S. N° 484/1990
características constructivas, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre
por su antigüedad, por su Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
valor científico, por su Paleontológicas, se paralizarían las obras en el sector de él o de los hallazgos,
contexto histórico o por su y se informaría de inmediato, por escrito y telefónicamente, a la
singularidad, pertenecen al Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos
patrimonio cultural, incluido Nacionales, para que este último dispusiera los pasos a seguir, todos los
el patrimonio cultural cuales serían implementados por el Titular.
indígena De manera complementaria, se implementarían capacitaciones sobre el
patrimonio cultural a los trabajadores que realizarían actividades en el terreno
del Proyecto, conforme se detalla en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
c) La afectación a lugares o En el área de emplazamiento del Proyecto y en su área de influencia de medio
sitios en que se lleven a cabo humano, no existen lugares o sitios en que se realicen manifestaciones
manifestaciones propias de la habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo

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cultura o folclore de algún humano que pudieran ser afectadas por la ejecución de éste.
pueblo, comunidad o grupo
humano, derivada de la
proximidad y naturaleza de
las partes, obras y/o acciones
del proyecto o actividad,
considerando especialmente
a los grupos humanos
indígenas.

7. OTRAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS O CRITERIOS RELEVANTES DEL


PROCESO DE EVALUACIÓN.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, no se utilizaron metodologías no
convencionales en la evaluación de impactos y tampoco se adoptaron criterios específicos de guías o
lineamientos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) o de los órganos del Estado con competencia
ambiental.
8. MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN.
8.1. Medida 1: Tratamiento del suelo con excedencia de los niveles de remediación específicos para el
Sitio (SSCL) para el escenario residencial (MR-1).

Tabla 8.1. Medida 1: Tratamiento del suelo con excedencia de los niveles de remediación específicos para el
Sitio (SSCL) para el escenario residencial (MR-1).
Tipo de medida. Reparación.
Fase del Proyecto Operación.
en que aplica.
Componente Suelo.
ambiental objeto
de protección.
Impacto Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para el suelo con
ambiental presencia de concentraciones de los compuestos de interés que superen los límites
asociado. establecidos SSCL para uso residencial.
Objetivo, Objetivo: Realizar el tratamiento de los suelos que presentan compuestos de interés
descripción y (CDI) con concentraciones que exceden los niveles de remediación específicos (SSCL)
justificación de la establecidos por el Proyecto para el uso residencial según la Evaluación de Riesgo para
medida. la Salud Humana (HHRA)
A continuación, se detallan los SSCL para el escenario residencial establecidos para el
suelo del terreno en que se emplazaría el Proyecto, y para el gas del suelo.
Tabla 8.1.1: SSCL para suelo subsuperficial del terreno en que se emplazaría el
Proyecto, para el escenario residencial.
Parámetro (CDI). SSCL, mg/kg.
Benceno. 0,45
Etilbenceno. 1,6
Tolueno. 400
Xileno total. 50
Naftaleno. 5
TPH total en suelo no saturado 6.000
Aldrin 10
Dieldrín 10
PCB (Aroclor 1260) 10
Donde: TPH, corresponde a hidrocarburos totales de petróleo.
Fuente: EIA, Tabla 1-11; Adenda Complementaria, Tabla 7-3.

Tabla 8.1.2: SSCL para el gas en el suelo del terreno en que se emplazaría el Proyecto,
para el escenario residencial.
Parámetro (CDI). SSCL, mg/kg.
Benceno 1.650
Etilbenceno 5.200
Tolueno 20.000

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Xileno total 40.000
Naftaleno 380
TPH alifático C05-C06 30.000
TPH alifático C06-C08 50.000
TPH alifático C08-C10 80.000
TPH alifático C10-C12 50.000
TPH alifático C12-C16 30.000
TPH aromático C07-C08 20.000
TPH aromático C08-C10 20.000
TPH aromático C10-C12 20.000
TPH aromático C12-C16 20.000
Fuente: EIA, Tabla 1-51; Adenda Complementaria, Anexo R, Tabla 2.

Descripción: Los suelos que tienen compuestos de interés (CDI) con concentraciones
que exceden los niveles de SSCL establecidos por el Proyecto para uso residencial,
serían sometidos a un proceso de biorremediación a través de las biopilas que se
conformaría con el suelo a tratar, previa ejecución de actividades de excavaciones y
clasificación del suelo que sería excavado.
Justificación: Existencia de una condición de riesgo preexistente en el terreno “Las
Salinas”; para el suelo con presencia de concentraciones de los compuestos de interés
que superen los límites establecidos SSCL para uso residencial, verificada a través de
la ejecución del Plan de Muestreo 2015 – 2016; y, por la Evaluación de Riesgo para la
Salud Humana (HHRA), presentada en el EIA, Anexo 1.2.
Lugar, forma y Lugar: A través de la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016, se determinaron los
oportunidad de cuadrantes del terreno en que las concentraciones de los compuestos de interés (CDI)
implementación. en el suelo exceden los niveles de remediación específicos (SSCL) establecidos por el
Proyecto para el escenario residencial. A continuación, se muestra gráficamente la
ubicación de los cuadrantes señalados previamente.
Figura 8.1.1: Cuadrantes con concentraciones de CDI que superan los SSCL
establecidos por el Proyecto para el suelo, para el escenario residencial.

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Excedencia de SSCL en el suelo para el escenario residencial.
Fuente: EIA, Figura 7-2.

Forma: Considerando que el suelo que requeriría tratamiento se encuentra


principalmente en la franja capilar, para alcanzar el objetivo de su remediación,
primero se realizaría la excavación secuencial y por sectores, de todos los suelos del
paño Sur y del paño Norte, conforme se detalla en el numeral 4.7.1.2 del presente ICE,
sección “Excavaciones Generales”.
Los suelos resultantes de las excavaciones serían clasificados y acopiados, según se
describe en el numeral 4.7.1.2 del presente ICE, sección “Habilitación y manejo de
acopios de suelo durante las excavaciones”; y, los suelos excavados que presenten CDI
con concentraciones que excederían los SSCL establecidos por el Proyecto para uso
residencial, serían sometidos a tratamiento mediante biopilas que se habilitarían de
acuerdo con las especificaciones y características que se detallan en el numeral 4.2 del
presente ICE.
A medida que avancen las excavaciones, con el suelo que se destinaría a tratamiento, ,
se conformaría la biopila, según se indica en el EIA, Anexo 1.10 y Anexo 1.11, para el
paño Sur y el paño Norte, respectivamente.
El muestreo de verificación de cumplimiento de los SSCL en la biopila se realizaría
conforme se detalla en el numeral 10.1 del presente ICE, para “Seguimiento biopilas”.
Por otro lado, para el control de la operación de la biopila se mediría densidad de la
población de microorganismos, contenido de humedad, concentración de nutrientes
(C:N:P), pH y temperatura del suelo, y gas en el suelo correspondientes a oxígeno (O2),
metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), sulfuro de hidrógeno (H2S), COV y TPH
para verificar la eficiencia y definir ajustes en las biopilas en caso de que los resultados
del tratamiento no fuesen los previstos. Respecto del monitoreo operacional de las

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biopilas, se tendría lo siguiente:
a. Se tomarían muestras mensuales de suelo de las biopilas.
b. La temperatura sería medida con termocuplas que se instalarían dentro de la
biopila.
c. Los gases se medirían en los puntos de monitoreo de gases en el suelo que se
implementarían en la biopila, según se detalla en el numeral 4.2 del ICE, para la
sección “Biopilas”. En la Adenda, Figura 13, se presenta diagrama de la biopila,
con los puntos de monitoreo de gases en el suelo.
Respecto de los parámetros operacionales que se controlarían en las biopilas y las
acciones que se implementarían en caso de detectar desviaciones respecto de las
condiciones de diseño de operación de las mismas, se detallan a continuación:
Tabla 8.1.3: Parámetros operacionales a registrar respecto de las biopilas.
Parámetro. Criterio. Acción en caso de estar fuera del criterio.
CDI para suelos SSCL. Continuar con el tratamiento del suelo en la
(Tabla 8.1.1 biopila.
anterior).
Densidad de > 105 a. Verificar la relación apropiada de
microorganismos. UFC/gramo de nutrientes, contenido de agua y suministro
suelo seco. de oxígeno.
b. Verificar que la concentración de metales
tóxicos es inferior a 2.500 mg/kg.
c. Considerar la adición de microorganismos.
Contenido de 2 < % de a. Si la humedad es alta, permitir el secado
humedad. humedad < 30. del suelo a través del sistema de aireación
de la biopila.
b. Si la humedad es baja, agregar agua para
alcanzar al menos la capacidad de campo
recomendada, mediante las tuberías del
sistema de irrigación.
Concentración de Entre 100:10:1 a Adicionar nutrientes para alcanzar la
nutrientes 100:1:0,5. proporción recomendada, en solución mediante
(C:N:P). las tuberías del sistema de irrigación.
pH del suelo. 6 < pH < 8. Ajustar con un compuesto débilmente ácido o
básico. Por ejemplo, en solución, mediante las
tuberías del sistema de irrigación.
Temperatura del 10 °C < No se requeriría ningún ajuste considerando la
suelo (interna de temperatura del temperatura ambiente promedio de Viña del
la biopila). suelo < 45 °C Mar.
Fuente: EIA, Tabla 1-47.

Con los resultados de la medición de los parámetros operacionales, se elaborarían


registros del tratamiento de los suelos en las biopilas.
Por otro lado, el sistema de tratamiento del suelo mediante las biopilas consideraría la
adición de:
a. Nutrientes. Se realizaría una primera aplicación, al momento de entrar en operación
la biopila, mediante la adición de una solución que sería añadida directamente al
estanque de lixiviados y, de ahí, a la biopila, mediante el sistema de irrigación y
distribución de nutrientes que sería parte de ésta.
Una vez en operación la biopila, en base a los resultados de los monitoreos
mensuales del suelo, en caso de ser requerido, se incorporarían más nutrientes,
como urea, aditivos con fosfatos u otra fuente genérica, para mantener la
proporción de C:N:P y utilizando el mismo sistema anterior.
Las dosis de nutrientes que se aplicaría, sería en base a que la relación
recomendada de carbono (C): nitrógeno (N): fósforo (P) para la biodegradación, de
100:10:1 a 100:1:0,5.
En este caso, los hidrocarburos que estarían presentes en el suelo a tratar serían los
que aportarían del carbono. En el caso de aplicar urea para la disponibilidad de
nitrógeno, se adicionaría 0,5 toneladas de urea por cada 1.000 m3 de suelo en la
biopila.
b. Microorganismos. En el caso de que, como resultado de los monitoreos para el
control de la operación de la biopila, se verifique que la densidad microbiana

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presente en la biopila fuese menor que 10 5 UFC/gramo de suelo seco, y que no se
tendría una reducción de las concentraciones de hidrocarburos a través de la
adición de compost y el ajuste de parámetros ambientales como el contenido de
humedad, concentración de nutrientes y pH, se aplicarían microorganismos
cultivados, con capacidades degradativas no patogénicas, privilegiando los
existentes en el terreno y de suelos similares de la región de Valparaíso,
específicamente, cepas degradadoras de hidrocarburos de los géneros
Rhodococcus, Pseudomonas y Acinetobacter.
Si la viscosidad de la solución de las cepas bacterianas lo permite, podrían ser
aplicadas a través del sistema de irrigación de las biopilas. De forma alternativa y
considerando que la solución de las cepas bacterianas podría obstruir las tuberías
del sistema de irrigación, se incorporarían directamente las cepas, en medio de
cultivo, al interior de las biopilas. Para esto último, se realizarían perforaciones en
el coronamiento de la biopila, por ejemplo, cada 5 m, hasta una profundidad por
debajo de la tubería de irrigación y se introduciría la solución de bacterias a través
de tuberías, de PVC o similar. Esta aplicación se realizaría una vez en un día del
mes, en la biopila que lo requiriera, de acuerdo con los resultados de los
monitoreos mensuales de operación de la biopila y de verificación de cumplimiento
de los SSCL.
La dosis que se aplicaría en la respectiva biopila, sería de 50 l/mes de concentrado
de bacterias, lo cual se estima sería suficiente para alcanzar una concentración de
105 UFC/gramo de suelo seco.
Las concentraciones de los muestreos mensuales indicados antes se graficarían en
función del tiempo, para determinar si la eficiencia del proceso de biorremediación
estaría dentro del rango apropiado para alcanzar los SSCL para suelo de uso
residencial.
Por otro lado, se monitorearía la concentración de COV en el sistema de aireación de la
biopila, diariamente durante la primera semana de operación, y semanalmente durante
las semanas siguientes, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los filtros de
carbón activado granular y determinar los requerimientos de cambio de este último. En
este caso, el muestreo se realizaría a la salida de la primera unidad de filtración, y en la
descarga a la atmósfera de la segunda unidad de filtración.
El tratamiento de los suelos en la biopila se extendería hasta que se verifique el
cumplimiento de los SSCL establecidos por el Proyecto para el suelo de uso
residencial, considerando un mínimo de tres meses de tratamiento. En caso de que
después de seis meses de operación de una biopila los suelos en tratamiento no
cumplan con los SSCL o que las reducciones después de tres meses fuesen
insuficientes, se adoptarían una las siguientes opciones:
a. Reconstruir la biopila para asegurar que los sistemas de aireación y riego estén
correctamente instalados para lograr el objetivo de remediación.
b. Determinar la porción correspondiente del suelo de la biopila como “rechazo” y
enviarlo a disposición final a lugar autorizado para residuos peligrosos.
Una vez completado el tratamiento, los suelos tratados que cumplan las
concentraciones de los SSCL, serían utilizados como material de relleno de las
excavaciones, de acuerdo con la clasificación de Suelo SSCL Tipo 2 y con la secuencia
de movimiento de tierras que se indica en el EIA, Anexo 1.10 y Anexo 1.11, para el
paño Sur y el paño Norte, respectivamente.
Adicionalmente, el suelo identificado con características de peligrosidad en el paño
Norte, durante la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016, sería manejado y
dispuesto conforme se detalla en los numerales 4.7.1.2 y 4.7.7.2 del presente ICE,
sección “Excavación y manejo de suelos clasificados como peligrosos”. Los suelos en
acopios temporales que no excedan los SSCL para el escenario residencial, se
utilizarían para el relleno de las excavaciones.
Finalmente, completado el relleno de las excavaciones del paño correspondiente a cada
etapa del Proyecto, se llevarían a cabo actividades de monitoreo de verificación final
para los gases en el suelo (soil gas), conforme se detalla en el numeral 10.1 del
presente ICE.
Oportunidad: El suelo del paño Sur, sería sometido a actividades de remediación
durante la ejecución de la fase de operación de Etapa 1 – Paño Sur. Por su parte, el

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suelo del paño Norte, durante la fase de operación de Etapa 2 – Paño Norte, hasta
alcanzar los niveles de SSCL. En ambos casos, las actividades de remediación se
llevarían a cabo en un plazo de 24 meses.
Indicador de a. Registros de la ejecución del plan de excavación, que se describe en el numeral
cumplimiento. 11.2.5 del ICE, en la sección “Forma de control y seguimiento”, literal d., sub
literal ii.
b. Registros del tratamiento de los suelos en las biopilas.
c. Registros de resultados del muestreo de verificación de los niveles de SSCL de los
suelos en las biopilas, durante su operación.
d. Registros de resultados del muestreo de verificación final, una vez reposicionados
los suelos de cada paño en el terreno.
Referencia al • EIA, Anexos 1.10 y 1.11.
expediente de • Adenda Complementaria, respuesta observaciones 54 y 60, y Anexo Q.
evaluación para
mayores detalles.

8.2. Medida 2: Tratamiento del agua subterránea con excedencia de los SSCL residencial a través de
biorremediación mejorada (MR-2).

Tabla 8.2. Medida 1: Tratamiento de las aguas subterráneas con excedencia de los SSCL residencial a través
de biorremediación mejorada (MR-2).
Tipo de medida. Reparación.
Fase del Proyecto Construcción y operación.
en que aplica.
Componente Agua subterránea.
ambiental objeto
de protección.
Impacto Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas
ambiental subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
significativo superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
asociado.
Objetivo, Objetivo: Realizar el tratamiento de las aguas subterráneas que presentan compuestos
descripción y de interés (CDI) con concentraciones que exceden los niveles de remediación
justificación de la específicos (SSCL) establecidos por el Proyecto para el escenario residencial según la
medida. Evaluación de Riesgo para la Salud Humana (HHRA).
A continuación, se detallan los SSCL para uso residencial establecido para el agua
subterránea del terreno en que se emplazaría el Proyecto.
Tabla 8.2.1: SSCL para el agua subterránea del terreno en que se emplazaría el
Proyecto, escenario residencial.
Parámetro (CDI). SSCL, mg/l.
Benceno 4.000
Etilbenceno 6.000
Tolueno 6.000
Xileno 3.000
Naftaleno 8000
Alifático C5-C6 600
Alifático C6-C8 600
TPH alifático C08-C10 600
TPH alifático C10-C12 600
TPH alifático C12-C16 1.250
TPH aromático C10-C12 4.000
TPH aromático C12-C16 4.000
Aldrin 1.000
Donde: TPH, corresponde a hidrocarburos totales de petróleo.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo R, Tabla 4.

Descripción: El proceso de biorremediación mejorada se implementaría de manera

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complementaria al tratamiento de suelos que se describió en el numeral 8.1 del presente
ICE, y se realizaría para la descontaminación de las aguas subterráneas del área en que
se emplazaría el Proyecto.
Correspondería a una intervención secuencial que estaría compuesta por una fase
anaerobia, que se implementaría en la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y
de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente; y, una fase aerobia, que se implementaría
en la fase de operación de las mismas etapas del Proyecto, para alcanzar el objetivo de
remediación de las aguas subterráneas.
Justificación: La implementación de la medida se justificaría, en base a una condición
de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas subterráneas con
presencia de concentraciones de los compuestos de interés que superen los límites
establecidos SSCL para uso residencial, verificada a través de la ejecución del Plan de
Muestreo 2015 – 2016 y con campañas de muestreo adicionales de agua subterránea,
llevadas a cabo en junio de 2016 y mayo de 2018; y, analizada mediante la Evaluación
de Riesgo para la Salud Humana (HHRA), presentada en el EIA, Anexo 1.2.
Lugar, forma y Lugar:
oportunidad de a. La fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada se implementaría en el
implementación. paño Sur y en el paño Norte, respectivamente, en los pozos de monitoreo existentes
y en los cuales, producto de la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016 y las
campañas de muestreo complementarias de junio de 2016 y mayo 2018, se
obtuvieron concentraciones de los CDI en las aguas subterráneas que excederían
los SSCL para el escenario residencial. A continuación, se identifican y se detalla
la ubicación de los sectores y pozos.
Tabla 8.2.2: Ubicación de cuadrantes y pozos de monitoreo en que se realizarían
las actividades de la fase anaerobia de la biorremediación mejorada del agua
subterránea.
Cuadrante. Pozo de monitoreo asociado. Localización.
C21 AP6 Paño Sur
B20 PO-B20 Paño Sur
C20 PO-C20 Paño Sur
D18 PO-D18A/PO-D18B* Paño Sur
G18 PO-G18 Paño Sur
C16 PO-C16 Paño Sur
E16/E17 MA5 Paño Sur
C13 AP-4 Paño Norte
E09 PCM-38 Paño Norte
*: Se aplicarían enmiendas en uno de los dos pozos, según factibilidad.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo Q, Tabla 1.
Los cuadrantes y pozos que exceden los SSCL residencial para agua subterránea,
se muestran en la siguiente figura.
Figura 8.2.1: Ubicación de cuadrantes y pozos de monitoreo de agua subterránea.

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Pozos para fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo R, Figura 1.

b. La fase aerobia del proceso de biorremediación mejorada se implementaría en el


paño Sur y en el paño Norte, en aquellos cuadrantes que, tras realizar el monitoreo
de verificación de la implementación de la fase anaerobia, aún no se alcancen los
niveles SSCL para uso residencial. La ejecución de la fase aerobia del proceso de
la biorremediación mejorada se llevaría a cabo en toda la extensión del paño Sur y
del paño Norte, ya que durante las actividades excavación del suelo, se podría
verificar la presencia de hidrocarburos en la franja capilar, requiriéndose, por tanto,
la aplicación de esta medida para su remediación.
Forma: Las fases aerobia y anaerobia del proceso de biorremediación mejorada de las
aguas subterráneas, se ejecutarían conforme se describe a continuación.
a. Fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada: Consistiría en la adición
de enmiendas, sólidas o líquidas, que estarían compuestas por nutrientes, a las
aguas subterráneas, a través de los pozos de monitoreo existentes, para incrementar
la biomasa microbiana autóctona presente y, con ello, desencadenar procesos
biodegradativos persistentes en el tiempo.
Se adicionarían distintas cantidades de enmiendas conforme a la variabilidad de las
características fisicoquímicas y las propiedades microbiológicas que presenten las
aguas subterráneas, en los diferentes pozos.
Para el control de la fase anaerobia del proceso biorremediación, durante la adición
de las enmiendas, se muestrearía para determinar la concentración de hidrocarburos
presentes en las aguas subterráneas, como se detalla a continuación:

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Tabla 8.2.3: Monitoreo de control de la ejecución de la fase anaerobia del proceso
de biorremediación mejorada.
Parámetro. Descripción.
Ubicación y Los puntos de muestreo corresponderían a los mismos pozos
características de que se indican en la Tabla 8.2.2 del presente ICE.
los puntos de toma Estos pozos tienen un diámetro aproximado de 2” y se
muestras. encuentran instalados hasta una profundidad aproximada de dos
metros bajo el nivel de las aguas subterráneas, según lo
detectado al momento de su perforación. Además, poseen una
sección ranurada, desde el fondo hasta aproximadamente dos
metros por encima del nivel del agua subterránea; y, la sección
lisa, sin ranurado, continúa hasta la superficie del pozo.
Parámetros de Los parámetros que se utilizarían para el control de la ejecución
control de la de la fase anaerobia del proceso de biorremediación mejorada,
ejecución de la fase se detallan a continuación:
anaerobia. a. pH.
b. Concentración de sales solubles en agua.
c. Concentración de iones, correspondientes a Ca, Na, Mg, K,
Cl, SO4, HCO3, NO3, Fe(II) y Fe (III).
d. Concentración de oxígeno disuelto.
e. Potencial Redox.
f. Densidad de microorganismos heterótrofos.
g. Composición microbiana.
Los parámetros anteriores no se utilizarían para verificar la
eficiencia de la fase anaerobia, por lo que serían distintos a los
mencionados en el numeral 10.2 del presente ICE, para el
monitoreo de control de la eficiencia de la fase anaerobia.
Forma, frecuencia Las muestras de agua subterránea serían tomadas en cada uno
y periodicidad del de los pozos indicados en la Tabla 8.2.2 del presente ICE.
muestreo. Una toma de muestras se realizaría antes de la aplicación de las
enmiendas en los pozos; y, se repetiría una vez, en forma previa
al inicio de la ejecución de las excavaciones asociadas a la
remediación del suelo, para entre otros aspectos, determinar la
concentración remanente de hidrocarburos.
El período estimado de ejecución de estas mediciones se detalla
en el cronograma que se presenta en la Adenda
Complementaria, Anexo A.
Metodología para Las muestras de aguas subterráneas serían tomadas desde cada
la toma de uno de los pozos, siguiendo el procedimiento que se especifica a
muestras. continuación:
a. Medición del nivel freático y columna de agua, con sonda
de interfase o similar.
b. Purga del pozo.
i. Para muestreo con bailer, se extraerían, al menos, tres
volúmenes de agua.
ii. Para muestreo con bomba de bajo flujo, hasta que se
estabilicen los parámetros de conductividad, oxígeno
disuelto, pH, temperatura y turbidez.
c. Toma de muestra con bombas de bajo flujo (Bladder o
peristáltica) o bailers descartables.
d. Las muestras serían depositadas en los envases que
proporcionaría el laboratorio y se mantendrían refrigeradas
hasta su envío para análisis.
Plazo, forma y Los resultados de los análisis de laboratorio estarían disponibles
lugar de registro de en un plazo aproximado de quince días hábiles, después de
los resultados del ejecutada la toma de muestra respectiva.
monitoreo. Los resultados serían tabulados en una hoja de cálculo de Excel
y adjuntados al registro que se indica en la Tabla 8.2.4 del
presente ICE. Estos registros se mantendrían actualizados y
disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto, dentro

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de la instalación de faenas.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo Q, Tabla 2.

b. Fase aerobia de la biorremediación mejorada: Tras realizar el monitoreo de


verificación de la fase anaerobia, en aquellos cuadrantes en que aún no se alcance
los niveles de SSCL para uso residencial establecidos por el Proyecto para las
aguas subterráneas, se llevaría a cabo la fase aerobia de la biorremediación
mejorada mediante la adición de peróxido de calcio al agua subterránea. Por esto,
en la medida que la fase anaerobia cumpla su objetivo durante su desarrollo, sería
menor la extensión de aplicación del peróxido de calcio.
El peróxido de calcio corresponde a un polvo seco, liberador de oxígeno
(aceptadores de electrones), que se incorporaría al agua subterránea cuando ésta
fuese expuesta durante el avance de la ejecución de las actividades de excavación
en el terreno, es decir, se aplicaría directamente en las excavaciones abiertas y, con
la pala de la excavadora, se mezclaría con el suelo saturado, en el fondo de la
excavación, antes de rellenar la misma. Por lo anterior, el peróxido de calcio sería
suministrado a la faena antes de la mezcla, ya sea esparciéndolo sobre el suelo o
colocándolo en una serie de zanjas someras a lo largo del área de mezclado. Como
alternativa, podría mezclarse con el suelo de relleno antes de su colocación en la
excavación.
La dosis y cantidad de peróxido de calcio que se requeriría aplicar durante la
ejecución de la fase aerobia, se determinaría en base a la concentración remanente
de hidrocarburos que tendrían las aguas subterráneas una vez ejecutada la fase
anaerobia, lo cual se obtendría a través de la ejecución del monitoreo que se indica
en la Tabla 10.2 del presente ICE, para “Monitoreo de control de la eficiencia de la
fase anaerobia”. A modo referencial, en la Adenda Complementaria, respuesta a la
observación 4 b), se presenta un ejemplo simplificado de la forma de cálculo de la
dosis de peróxido de calcio que se aplicaría, teniendo en consideración la
concentración de hidrocarburos y el peróxido de calcio comercialmente disponible
en el mercado, según se menciona en el numeral 4.7.7.3 del presente ICE. En
específico, el cálculo de la dosis de peróxido de calcio a aplicar se realizaría en
base a las siguientes fórmulas:
a. CaO2 + 2H2O -> Ca(OH)2 + H2O2 -> Ca(OH)2 + 1/2O2 + H2O
b. 2C6H6 +15O2 -> 6H2O + 12CO2
De acuerdo con la última fórmula, se necesitarían 3 kg aproximadamente de
oxígeno para degradar un (1) kg de benceno; y, la misma proporción se aplicaría a
diferentes hidrocarburos. Por lo anterior, para una concentración de hidrocarburos
totales de petróleo (TPH) en las aguas subterráneas de 20 mg/l, que corresponde al
promedio encontrado en el terreno, se requerirían 1,6 kg/m 2 de peróxido de calcio.
De cualquier forma, la dosis máxima de peróxido de calcio que se utilizaría en el
terreno sería de 2,1 kg/m2.
Además, al proceso aplicación de peróxido de calcio se sumaría la adición de
suelos sometidos al proceso de biorremediación y que, producto de ello, cumplirían
con los valores de SSCL de uso residencial. El suelo constituiría una fuente rica en
microbiota aerobia que se encontraría adaptada a las condiciones del terreno y que
sería capaz de degradar aeróbicamente los hidrocarburos remanentes.
Además, y en forma posterior a la ejecución de la fase aerobia descrita, y en la medida
que se fuera completando el relleno de las excavaciones, mediante la reposición del
suelo en las zona tratadas, se instalarían nuevos pozos de monitoreo, conforme se
menciona en el numeral 4.7.1.2 del presente ICE, en la sección “Instalación de pozos
para monitoreo intermedio de seguimiento del agua subterránea”.
Se elaborarían y mantendrían registros de las actividades que se llevarían a cabo para la
implementación de las fases anaerobia y aerobia del proceso de biorremediación
mejorada, de acuerdo con el formato que se especifica a continuación.
Tabla 8.2.4: Registro de las actividades de tratamiento de las aguas subterráneas.
Parámetro. Descripción. Observaciones.
Identificación del cuadrante/pozo.
Concentración de TPH (fracciones alifáticas y
aromáticas que alguna vez marcaron excedencia
respecto de los SSCL), medido previo al

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tratamiento (indicar fecha del muestreo).
Enmienda, sólida o líquida, utilizada y aplicada al
pozo para la fase anaerobia (indicar tipo de
producto y dosis aplicada en el pozo).
Concentración de TPH (fracciones alifáticas y
aromáticas que alguna vez marcaron excedencia
respecto de los SSCL), medido en forma posterior
al término de la fase anaerobia (indicar fecha del
muestreo).
Dosis de peróxido de calcio requerido para la fase
aerobia.
Fecha de aplicación del peróxido de calcio.
Forma de aplicación del peróxido de calcio.
Acciones complementarias (registrar en caso de que fuesen requeridas e
implementadas).
Descripción de la acción complementaria
implementada, indicando las enmiendas, el
peróxido de calcio o los cultivos microbianos
utilizados.
Fecha y duración.
Ubicación y alcance.
Resultados obtenidos.
Notas adicionales:
Registro fotográfico (Anexar fotografías).
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo Q, Tabla 3.

En la tabla anterior se incluyen las acciones complementarias que se implementarían en


caso de que producto de la ejecución del monitoreo intermedio de seguimiento se
verifique que, luego de realizadas las fases anaerobia y aerobia del proceso de
biorremediación mejorada, en algún pozo de monitoreo no se cumpla con los SSCL
para aguas subterráneas uso residencial, conforme se describe en el numeral 10.2 del
presente ICE.
Oportunidad: La fase anaerobia de la biorremediación mejorada se llevaría a cabo
durante la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente, en forma previa al inicio de las excavaciones de suelo; y, la fase
aerobia de la biorremediación mejorada, durante la fase de operación de la Etapa 1 –
Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte, respectivamente.
Indicador de a. Registros de resultados del monitoreo de control de la ejecución de la fase
cumplimiento anaerobia del proceso de biorremediación mejorada.
b. Registros de las actividades de tratamiento de las aguas subterráneas.
c. Registros de resultados del monitoreo de eficiencia de la fase anaerobia del proceso
de biorremediación mejorada.
d. Registros de resultados del monitoreo intermedio de seguimiento.
e. Registros de resultados del monitoreo de verificación final.
Los registros se mantendrían actualizados y archivados en las instalaciones de faenas, y
estarían disponibles para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de
la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
Referencia al Adenda Complementaria, Anexo Q.
expediente de
evaluación para
mayores detalles.

8.3. Medida 3: Extracción de la Fase Líquida Liviana No Acuosa (FLNA) (MR-3).

Tabla 8.3. Medida 3: Extracción de la Fase Líquida Liviana No Acuosa (FLNA) (MR-3).
Tipo de medida. Reparación.
Fase del Proyecto en Operación.
que aplica.
Componente Agua subterránea.
ambiental objeto de

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protección.
Impacto(s) Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas
ambiental(es) subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
asociado(s). superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
Objetivo, descripción Objetivo: Extraer la FLNA existente, cuando se verifique su presencia con un
y justificación. espesor superior a 5 cm en el fondo de las excavaciones que alcanzarían el agua
subterránea.
Descripción: Esta medida sería complementaria a la actividad de remediación del
suelo y se realizaría siempre y cuando se detecten espesores de FLNA mayores que
5 cm en el fondo de las excavaciones que alcanzarían el agua subterránea.
Justificación: La implementación de la medida se justificaría en base a una
condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”, para las aguas
subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
superen los límites establecidos SSCL para uso residencial; verificada a través de la
ejecución del Plan de Muestreo 2015 – 2016 y con campañas de muestreo
adicionales de agua subterránea, llevadas a cabo en junio de 2016 y mayo de 2018;
y, analizada mediante la Evaluación de Riesgo para la Salud Humana (HHRA),
presentada en el EIA, Anexo 1.2.
Lugar, forma y Lugar: En todos los sectores en que se detecten espesores de FLNA mayores a 5 cm
oportunidad de en el fondo de las excavaciones que alcanzarían el agua subterránea y,
implementación. particularmente, en los sectores del paño Norte en que se ubican los pozos de
monitoreo de aguas subterráneas denominados PO-C03, PO-D03 y PO-F11, puesto
que, se detectó la presencia de FLNA durante la ejecución de las campañas de
monitoreo de aguas subterráneas del Plan de Muestreo 2015-2016 y las campañas
de muestreo complementarias de junio de 2016 y mayo 2018.
La localización específica de los pozos se muestra en la siguiente figura:
Figura 8.3.1: Ubicación sectores y pozos con presencia de FNLA.

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Pozos con presencia de FLNA.
Fuente: EIA, Capítulo 7, Figura 7-3.

No se implementarían medidas de reparación para las aguas subterráneas en el área


de playa que colinda con el terreno, ya que las concentraciones de los CDI no
representarían riesgo para la salud humana.
Forma: Se mediría el espesor de la FLNA en el fondo de todas las excavaciones que
alcancen el nivel de las aguas subterráneas y se observe la presencia de ésta. La
medición se realizaría con sonda interfase o similar, de acuerdo con el avance de los
trabajos de excavación.
Si el espesor medido de la FLNA fuese:
a. Mayor a 5 cm, la extracción se realizaría mediante una bomba que se ubicaría
sobre el espesor detectado de la FLNA, evitando la extracción de agua. El
producto que se obtendría de esta actividad se manejaría y dispondría, conforme
se detalla en el numeral 4.7.7.2, sección “FLNA”. En el caso que, la FLNA
retirada se mezcle con agua, ambas serían manejadas de forma similar a lo
señalado. La cantidad de agua que se extraería junto con la FLNA sería mínima
y acotada en el tiempo, por lo que se estima que esta actividad no generaría
efectos ambientales en el acuífero y tampoco en la calidad de las aguas
subterráneas.
Respecto de la extracción, el criterio de inicio sería el momento en que, en el
frente de avance, se detecte la presencia de FLNA con un espesor mayor que
5,0 cm; y, como criterio de término, el espesor de FLNA menor o igual a 5,0
cm.
Se estima que el tiempo de bombeo no sería superior a 8 horas continuas en
cada sector con presencia de FLNA ya que, como medida de control de la

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emisión de gases a la atmosfera durante la fase de operación de Etapa 1 – Paño
Sur y Etapa 2 – Paño Norte, en aquellos sectores de la excavación en que se
detecte la presencia de hidrocarburos en la franja capilar, se avanzaría en
secciones de 100 m2, como máximo, para evitar la emanación de vapores de
hidrocarburos que pudieran significar molestias para los trabajadores o para los
residentes.
Además, al final de la jornada diaria de trabajo, no se dejarían abiertas las
excavaciones con presencia de hidrocarburos (FLNA); es decir, una vez
abiertas, serían cubiertas a la brevedad, con el tipo de suelo definitivo asociado
a la respectiva zona.
b. Menor a 5 cm, la extracción se realizaría junto con el suelo que serían excavado
y el tratamiento de la FLNA se llevaría a cabo en las biopilas que se
implementarían para el manejo y tratamiento de suelos que presentan CDI con
concentraciones que exceden los SSCL establecidos por el Proyecto para el uso
residencial, conforme se detalla en el numeral 8.1 del presente ICE.
Además, en el fondo de la excavación, se aplicaría peróxido de calcio para
activar el proceso de biorremediación mejorada, conforme se indica en la
medida de reparación establecida en el numeral 8.2 del presente ICE.
Se elaborarían y mantendrían registros de la ubicación de los sectores, en que se
realizaría la excavación de suelos y se detecte la presencia de FLNA con espesores
que superen los 5 cm. El contenido mínimo de estos registros sería:
a. Fecha de la medición.
b. Identificación y localización del cuadrante en que se realizaría la medición,
conforme a la grilla establecida para el terreno en el Planta de Muestreo 2015-
2016.
c. Espesor medido de FLNA.
d. Método de extracción de la FLNA.
e. Volumen de FLNA retirado (si aplica).
f. Destino final de la FLNA detectada y retirada.
La efectividad de la medida descrita se realizaría a través del monitoreo de
verificación final que se describe en el numeral 10.2 del presente ICE.
Oportunidad: Se implementaría durante la operación de Etapa 1 – Paño Sur y de
Etapa 2 – Paño Norte, cada vez que se detecten espesores de FLNA mayores a 5 cm
en el fondo de las excavaciones que alcanzarían las aguas subterráneas; y,
particularmente en Etapa 2 – Paño Norte, en los pozos del paño Norte en que se
detectó previamente la presencia de FLNA.
Indicador de Registro de la medición de los espesores de la FLNA presente en el fondo de las
cumplimiento. excavaciones que alcanzarían las aguas subterráneas.
Referencia al EIA, Capítulo 7, Tabla 7-3.
expediente de Adenda, respuesta a observación 105.
evaluación para
Adenda Complementaria, respuesta observaciones 54 y 60, y Anexo T.
mayores detalles.

9. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y DE EMERGENCIAS.


Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y de control de emergencias
serían las siguientes:
9.1. Riesgo o contingencia: Accidente de vehículos pesados y vehículos livianos.

Tabla 9.1. Riesgo o contingencia: Accidente de vehículos pesados y vehículos livianos.


Riesgo o contingencia. Accidente de tránsito, en relación con choque, colisión o atropello, y con
eventual riesgo de derrame de la carga, incendio y obstrucción de la vía.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área en que se emplazaría el Proyecto.
asociada.

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Acciones o medidas a a. Todos los conductores que participarían en las actividades del Proyecto
implementar para contarían con la licencia de conducir respectiva y realizarían curso de
prevenir la manejo a la defensiva.
contingencia. b. Se mantendría registro del personal autorizado para transitar con vehículos
dentro del área en que se emplazaría el Proyecto.
c. Todos los vehículos y maquinarias estarían en buen estado, contarían con sus
respectivas revisiones técnicas y de gases vigentes, así como con sus
permisos de circulación al día.
d. Los vehículos que transportaran maquinaria y materiales contarían con la
señalización establecida en la legislación vigente chilena.
e. Se establecerían y respetarían límites de velocidad en las vías de circulación
que se implementarían dentro del área en que se emplazaría el Proyecto, de
25 km/h, lo cual se informaría mediante señalización que se colocaría al
interior del terreno.
f. Se mantendría en orden y buen estado los equipos de emergencia de los
vehículos que se emplearían para la ejecución del Proyecto.
Forma de control y a. Registro del personal autorizado para transitar con vehículos dentro del área
seguimiento. en que se emplazaría el Proyecto, con sus respectivas licencias de conducir
vigentes.
b. Registro del estado de las maquinarias que se emplearían para la ejecución
del Proyecto, con revisiones técnicas y de gases, y mantenciones, vigentes.
Acciones o medida a a. El chofer del vehículo se encargaría de dar aviso sobre la ocurrencia de un
implementar para incidente, de manera inmediata, para activar el procedimiento de atención de
controlar la emergencias. En el caso de que el chofer del vehículo estuviera
emergencia. imposibilitado de dar aviso, lo podría realizar cualquier persona que se
encuentre en el área afectada y/o detecte la ocurrencia del accidente.
b. El chofer o la persona que detecte el accidente informaría la ubicación del
área afectada, el tipo de equipo móvil en uso (vehículo) y si hubiera otros
vehículos involucrados.
c. Se activaría el Plan de Comunicaciones con Ambulancia, Bomberos y
Carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad
de éste (leve, serio o grave), y la identificación de las personas o vehículos
involucrados.
d. Se demarcaría el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del
accidente.
e. Se inspeccionaría el área afectada.
f. Si se verifica que la carga del vehículo se encuentra dañada, se acudiría al
lugar del accidente con personal y equipos apropiados de trabajo para
efectuar las maniobras de recuperación de la carga dañada y el despeje de la
respectiva vía de tránsito.
g. En caso de que se produzca derrame de sustancias, se activarían los
procedimientos y acciones definidas por el Proyecto para enfrentar este tipo
de emergencias con líquidos o químicos, hidrocarburos o combustibles, y
sustancias peligrosas, entre otros.
h. En caso de que se produzca un incendio por la ocurrencia del accidente, se
activaría el procedimiento y acciones para riesgos de incendio.
i. Una vez controlada la emergencia, se restauraría la vialidad, disponiendo
equipos y maquinarias que permitan despejar la ruta de manera breve.
j. Se registraría e informaría el accidente en un formulario previamente
definido.
k. El transporte o manejo de insumos o residuos peligrosos durante la ejecución
del Proyecto, se realizaría con las acreditaciones y autorizaciones
respectivas, así como también con conocimiento del o los planes de
emergencia.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la Superintendencia del Medio
comunicación a la SMA Ambiente (en adelante “SMA”), dentro de las 24 horas siguientes a su

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de la activación del Plan ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.2. Riesgo o contingencia: Manejo inadecuado de residuos.

Tabla 9.2. Riesgo o contingencia: Manejo inadecuado de residuos.


Riesgo o contingencia. Manejo inadecuado de los residuos que se acopiarían en la bodega de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos y en el área de almacenamiento
temporal de residuos no peligrosos.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, en el
asociada. área en que se emplazaría el Proyecto.
Acciones o medidas a a. Se elaboraría una matriz de riesgo para la ejecución de trabajos con residuos
implementar para peligrosos y no peligrosos, la cual sería dada a conocer a los trabajadores.
prevenir la b. Para la minimizar impactos ambientales por la fuga o derrame de residuos,
contingencia. se proveería de herramientas y elementos de contención al personal que
estaría a cargo de ellos.
c. Para prevenir la rotura de los contenedores que se utilizarían para el acopio
de los residuos, se realizaría el retiro periódico de éstos, para no sobrepasar
la capacidad de los contenedores destinados para estos efectos. Además, se
contaría con bandejas con material absorbente, y cada trabajador contaría
con la respectiva capacitación sobre en el manejo de los residuos en obra.
d. Respecto al manejo de residuos peligrosos, se implementarían las siguientes
medidas:
i. Previo al llenado de cualquier contenedor, se verificaría que estuviera en
buenas condiciones.
ii. La bodega contaría con una membrana impermeable y pretiles de
contención, según se establece en la normativa vigente aplicable.
iii. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizaría acorde a las
disposiciones establecidas en la normativa vigente aplicable.
iv. Se realizarían inspecciones visuales periódicas a fin de constatar que no
ocurrieran derrames o fugas en la bodega, y se mantuviera en buen
estado.
v. Se verificaría que cada residuo cuenta con su hoja de seguridad en
español, manteniendo una copia de ésta en las áreas de trabajo.
e. Respecto al manejo de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, se
implementarían al personal a cargo las siguientes medidas:
i. Las zonas de manipulación y acopio de residuos contarían con la debida
señalización.
ii. Los sitios de almacenamiento de residuos estarían delimitados, pudiendo
ingresar solamente el personal responsable de su operación.
iii. Se contaría con señalización de seguridad.
iv. Los residuos domésticos se dispondrían dentro de contenedores de
basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con
freno.
v. El almacenamiento de los residuos sería ordenado y no se obstruirían las
vías de ingreso. Además, los residuos serían retirados en los tiempos
requeridos para evitar la generación de vectores.
vi. El retiro de los residuos a disposición final se realizaría antes de que los
contenedores superen el 80% de su capacidad.

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vii. Se elaboraría registro de seguimiento de los residuos.
Forma de control y a. Registro de inspección visual del área para almacenamiento temporal de
seguimiento. residuos no peligrosos, que incluye la verificación del estado de los
contenedores y del área de almacenamiento.
b. Registro de inspección visual de la bodega de almacenamiento de residuos
peligrosos que incluiría la verificación del estado de los contenedores y de la
estructura de la bodega.
c. Registro de seguimiento de los residuos que serían generados durante la
ejecución del Proyecto. El contenido del registro incluiría: N° correlativo,
nombre del residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento, cantidad, tipo
de embalaje, lugar de destino, empresa que realizaría el retiro, N° de guía de
despacho y N° factura de servicio.
Acciones o medida a a. En el caso de los residuos peligrosos, se implementarían las siguientes
implementar para medidas:
controlar la i. El derrame se mantendría confinado o circunscrito; y, si fuese necesario,
emergencia. se habilitarían pequeños diques o canaletas, en torno al derrame.
ii. Se retiraría el residuo derramado, mediante palas, maquinaria o bombas,
según fuese requerido. El residuo sería almacenado bajo los
procedimientos generales que se estaría utilizando en la bodega de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos, incluyendo estanques,
tambores o depósito de residuos peligrosos, entre otros. El manejo del
residuo derramado se realizaría conforme a lo establecido en la
normativa vigente aplicable.
iii. Se identificaría el residuo derramado, así como los riesgos potenciales,
como el posible contacto del material derramado con equipos u otros
productos químicos, o descarga hacia cursos de agua. Si no se pudiera
identificar inmediatamente la sustancia, se solicitaría asistencia, para que
la identificación de la sustancia fuese realizada por personal calificado.
iv. Todos los residuos que se manejarían durante la ejecución del Proyecto
contarían con su hoja de datos seguridad, la cual estaría disponible en la
faena.
b. En el caso de los residuos no peligrosos, incluyendo los domiciliarios, se
implementarían las siguientes medidas:
i. Ante cualquier anormalidad que se detecte en las áreas de
almacenamiento de residuos no peligrosos, se daría aviso inmediato para
que actuara la brigada de emergencia de acuerdo con la emergencia que
estuviera en proceso.
ii. Se adoptarían medidas inmediatas, tales como: convocar al grupo de
respuesta y establecer la suspensión de las operaciones, entre otras.
iii. Se comenzaría a dirigir las acciones de control con los recursos y medios
que estuvieran al alcance y se determinaría si la emergencia podría
afectar o alcanzar sectores aledaños al Proyecto.
iv. Se contendría la emergencia lo más pronto posible, de acuerdo con su
tipología.
v. Se elaboraría registro del incidente.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.3. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas.

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Tabla 9.3. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas.
Riesgo o contingencia. Se generaría por el transporte, almacenamiento y manipulación de algunos
materiales clasificados como sustancias peligrosas, tales como el peróxido de
calcio que sería utilizado para la biorremediación mejorada; y, combustibles y
lubricantes. Las consecuencias inmediatas directas por el derrame de sustancias
peligrosas, podrían ser lesiones, quemaduras y/o asfixia para la fauna, además de
la contaminación del suelo.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área en que se emplazaría el Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. Previo al llenado de cualquier contenedor, se verificaría que estuviera en
implementar para buenas condiciones.
prevenir la b. Se instalaría una membrana impermeable bajo las áreas en que se apoyarían
contingencia. los contenedores que contendrían insumos, sustancias o residuos peligrosos.
c. En las operaciones de traspaso de combustibles y abastecimiento de
lubricantes, se tendría en cuenta lo siguiente:
i. El traspaso o abastecimiento de combustible y lubricantes se realizaría
sobre una geomembrana impermeable de HDPE. Esta membrana
cubriría un área aproximada de 4 m2 bajo la zona en que se realizaría la
conexión del sistema de abastecimiento del camión de distribución y de
la maquinaria a abastecer.
ii. Delimitación con conos y/o cinta de seguridad del área de
abastecimiento de combustibles y lubricantes.
iii. El abastecimiento de combustibles y lubricantes se realizaría, como
mínimo, a 10 m de distancia de trabajos en caliente.
iv. Todas las máquinas contarían con sus respectivos extintores
individuales.
v. En las áreas de trabajo se prohibiría fumar y hacer cualquier tipo de
fuego.
vi. Se capacitaría a los trabajadores en el manejo de sustancias inflamables
y en el procedimiento de trabajo seguro para actividades que pudieran
presentar riesgos de incendio.
vii. Si bien el abastecimiento de combustibles sería realizado por terceros,
para el caso particular del transporte, se verificaría que los vehículos
cuenten con la rotulación y hoja de datos de seguridad correspondiente,
además de las autorizaciones requeridas para este tipo de traslados,
dando cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente aplicable.
d. En el caso de insumos y residuos, se implementaría una bodega de
almacenamiento para las sustancias y otra para los residuos peligrosos del
Proyecto, según se detalla en el numeral 4.2 del presente ICE. Estas áreas
contarían con membrana impermeable y pretiles de contención, además de
señalización de seguridad, todo conforme a lo establecido en la normativa
vigente aplicable.
e. Tres veces por semana se realizarían inspecciones visuales a las bodegas de
almacenamiento de sustancias y de residuos peligrosos, para constatar que
no ocurren derrames o fugas, y que estarían en buen estado. Además, se
mantendría un registro de esta actividad, el cual estaría disponible en el área
de emplazamiento del Proyecto.
f. Se verificaría que cada sustancia y residuo peligroso cuente con su hoja de
datos de seguridad, y que se mantenga una copia en el área de trabajo.
g. Se mantendría inventario de la cantidad de cada sustancia y residuo
peligroso que se manejaría en cada área de almacenamiento de sustancias y
residuos peligrosos.
h. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,

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equipo de radio o equivalente.
i. En la faena se contaría con herramientas básicas para el combate inicial de
un incendio, tales como palas y baldes con arena, entre otros. Además, se
mantendría en los lugares de trabajo extintores de 10 kg de polvo químico
seco (PQS), de acuerdo con la cantidad establecida en la normativa vigente
aplicable.
j. Para el caso particular del transporte de sustancias peligrosas, los vehículos
contarían con la rotulación y la hoja de datos de seguridad correspondiente,
además de las autorizaciones requeridas para este tipo de traslados, dando
cumplimiento a lo que se establece en la normativa vigente aplicable.
Forma de control y a. Registros de la realización de capacitación relacionada con el uso adecuado
seguimiento. de los equipos de comunicación durante una emergencia.
b. Registros de las inspecciones visuales que se realizarían a las bodegas de
almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que incluiría el estado
de los contenedores y de la estructura de la bodega.
c. Registros de generación y disposición final de los residuos peligrosos que se
generarían durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto. El
contenido mínimo de los registros incluiría N° correlativo, nombre del
residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento, cantidad, tipo de
embalaje, lugar de destino, empresa que realizaría el retiro, N° de guía de
despacho, N° SIDREP y N° factura de servicio.
d. Registros de las sustancias químicas que serían usadas durante la ejecución
del Proyecto. El contenido del registro incluiría: N° correlativo, nombre de
la sustancia química, lugar de almacenamiento, cantidad, tipo de embalaje y
uso.
Acciones o medida a a. Se acudiría al sitio afectado para adoptar medidas para mantener el derrame
implementar para confinado o circunscrito; y, de ser necesario, se habilitarían pequeños diques
controlar la o canaletas en torno al derrame.
emergencia. b. Se procedería al retiro de la sustancia derramada mediante palas, maquinaria
o bombas, según fuese requerido. La sustancia sería almacenada bajo los
procedimientos generales utilizado para sustancias peligrosas, haciendo uso
de los medios e instalaciones en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos, incluyendo estanques, tambores o depósito de residuos
peligrosos, entre otros. El manejo de las sustancias se realizaría conforme a
lo establecido en la normativa vigente aplicable.
c. Se identificaría el producto derramado, así como los riesgos potenciales,
como el posible contacto del material derramado con equipos u otros
productos químicos, o descarga hacia cursos de agua. Si no se pudiera
identificar inmediatamente la sustancia, se solicitaría asistencia, para que la
identificación de la sustancia fuese realizada por personal calificado.
d. Todos los insumos y residuos que se manejarían durante la ejecución del
Proyecto contarían con su hoja de datos seguridad, la cual estaría disponible
en la faena.
e. La zona de derrame sería limpiada, y el suelo con contenido de producto se
removería. En el caso de que, la sustancia derramada corresponda a
hidrocarburos u otros productos químicos, el suelo sería tratado como
residuo peligroso, siendo almacenado, manejado y dispuesto en un lugar
autorizado conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable y a
los procedimientos definidos por el Proyecto.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

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9.4. Riesgo o contingencia: Emisión de vapores de hidrocarburos y generación de olores molestos.

Tabla 9.4. Riesgo o contingencia: Emisión de vapores de hidrocarburos y generación de olores molestos.
Riesgo o contingencia. Riesgo de emisión de vapores de hidrocarburos y generación de olores molestos
durante la ejecución de las actividades de excavación en los sectores de suelo
con presencia de hidrocarburos.
Fase del proyecto a la Operación.
que aplica.
Parte, obra o acción Áreas del Proyecto en que se llevarían a cabo actividades de excavación en los
asociada. sectores de suelo con presencia de hidrocarburos.
Acciones o medidas a a. Para prevenir que las emisiones de vapores de hidrocarburos alcancen
implementar para concentraciones que representen riesgo para los residentes vecinos al área de
prevenir la contingencia. influencia del Proyecto, las actividades de excavación en aquellos sectores
en que se detecte la presencia de hidrocarburos en la franja capilar se
realizarían por áreas o secciones que no tendrían una superficie de
excavación superior a 100 m2.
Además, y para verificar lo anterior, durante la ejecución de las actividades
de excavación de suelos con presencia de hidrocarburos, en el perímetro del
terreno, se realizarían mediciones de concentración de benceno en el aire,
conforme se describe en el numeral 13.1.4 del presente ICE.
b. Además, dentro del terreno en que se realizarían actividades de excavación
de suelo con presencia de hidrocarburos, para detectar la presencia de
vapores de hidrocarburos, y específicamente de compuestos orgánicos
volátiles (COVs), se realizarían mediciones periódicas, todos los días, por
frente de trabajo, con un detector portátil de fotoionización (PID, por sus
siglas en inglés de Photoionization Detector).
Forma de control y Registro de mediciones y medidas aplicadas en el caso de desviaciones.
seguimiento.
Acciones o medida a a. En el caso de que, con una medida puntual de monitoreo, se detecte que la
implementar para concentración de benceno en el aire alcanza y/o supera una concentración de
controlar la emergencia. 5 µg/m3, que corresponde al valor de la media aritmética anual establecido
en la norma española y asumido como estándar de referencia por el
Proyecto, se aplicarían las siguientes medidas correctivas:
i. Se disminuiría el área de excavación, a una superficie menor a 100 m2,
por ejemplo 50 m2.
ii. Se cubriría temporalmente el suelo con presencia de hidrocarburos que
generaría la emisión de vapores de hidrocarburos, correspondiente a la
excavación o a los acopios, hasta que existan condiciones de ventilación
que permitan una mejor dispersión de los hidrocarburos volátiles; y,
además, las actividades de excavación serían suspendidas hasta que se
verifique que en el perímetro del terreno la concentración de benceno en
el aire fuese inferior a 5 µg/m3.
b. En caso de detectar lecturas en el PID superiores a 200 ppm, se suspenderían
los trabajos de excavación en el terreno; y, solamente se reiniciarían cuando
las lecturas registraran un valor inferior a 200 ppm.
c. Solamente en caso de que fuese estrictamente necesario, se realizaría la
aplicación de un compuesto odorante en el área de la excavación o en los
acopios de suelo.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga

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la descripción detallada.

9.5. Riesgo o contingencia: Explosión e incendios en el área de ejecución de trabajos del Proyecto.

Tabla 9.5. Riesgo o contingencia: Explosión e incendios en el área de ejecución de trabajos del Proyecto.
Riesgo o contingencia. El riesgo de incendio o explosión se referiría a una condición que podría
contribuir al inicio o propagación del fuego y representar un peligro a la vida de
las personas, animales, vegetación y propiedad pública y privada. También
consideraría eventos relacionados con incendios forestales.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área en que se emplazaría el Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. En el terreno se contaría permanentemente con un detector portátil de
implementar para fotoionización (PID), para realizar la presencia de vapores de hidrocarburos
prevenir la derivados de petróleo, específicamente de compuestos orgánicos volátiles
contingencia. (COVs), cada vez que se trabaje en áreas con presencia de hidrocarburos.
b. El área de abastecimiento de combustibles y lubricantes se delimitaría con
conos y cinta de seguridad.
c. El abastecimiento de combustibles y lubricantes se realizaría a una distancia
de10 m, como mínimo, de trabajos en caliente.
d. Cuando se realicen trabajos en caliente en áreas con presencia de vapores de
hidrocarburos, se mantendría monitoreo del límite inferior de explosividad,
mediante el empleo de un equipo explosímetro, además, se monitorearía el
contenido de oxígeno en la atmósfera de trabajo. Se llevarían registros del
monitoreo y de la calibración del equipo de monitoreo.
e. En la faena se contaría con herramientas básicas para el combate inicial de
un incendio, tales como palas y baldes con arena, entre otros. Además, se
mantendría en los lugares de trabajo extintores de 10 kg de polvo químico
seco (PQS), de acuerdo con la cantidad establecida en la normativa vigente
aplicable.
f. Se mantendría registro de la mantención de los equipos contra incendio,
específicamente los extintores PQS.
g. Todas las maquinarias que participen en las actividades de ejecución del
Proyecto contarían con sus respectivos extintores individuales.
h. No se permitiría la quema de basuras, desperdicios o desechos de ningún
tipo.
i. Se prohibirías fumar y hacer cualquier tipo de fuego en las áreas de trabajo.
j. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,
equipo de radio o equivalente.
k. Se capacitaría a los trabajadores en las medidas a implementar para
prevención de incendios forestales y a adoptar, en caso de ocurrencia de un
incendio. Estas charlas se realizarían como parte de la inducción del
trabajador en forma previa al inicio de sus labores en el Proyecto. Los temas
mínimos para tratar en las capacitaciones serían: medidas de prevención de
incendios forestales, acciones en caso de incendios forestales y tipos de
herramientas básicas a usar en el combate de incendios forestales. Se
registraría la ejecución de estas capacitaciones en formularios que
contendrían, como mínimo, la fecha, el tema de la capacitación, información
del asistente con su firma e información del relator con su firma.
l. Se capacitaría a los trabajadores en el correcto uso de los elementos de
combate contra incendios
m. Se establecerían las siguientes medidas para permitir una eficiente actuación
preliminar, ante una situación de peligro.
i. Las zonas de peligro estarían delimitadas y señalizadas; así mismo,
serían verificadas en forma rutinaria, mediante explosímetro o detector

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portátil de fotoionización (PID).
ii. Si las lecturas del LEL del explosímetro fueran igual o mayor al 10%, se
procedería a acordonar la zona, se evaluaría y eliminaría toda fuente de
ignición, incluyendo sistemas eléctricos de vehículos, y se evitaría que
vapores o combustibles ingresen a recintos cerrados.
iii. En caso de confirmación de vapores inflamables que eventualmente
pudiesen provocar incendio, se evacuaría el área y se alertaría a
Carabineros y Bomberos, indicándoles el área de seguridad.
n. Se realizarían capacitaciones a los trabajadores en el manejo de sustancias
inflamables y en el procedimiento de trabajo seguro para actividades que
puedan presentar riesgos de incendio.
o. Para prevenir incendios forestales se incorporaría un cerco perimetral que
tendría por objetivo separar el área de trabajo con los sectores colindantes,
sirviendo simultáneamente como cortafuego perimetral. Este cerco estaría
compuesto por paneles OSB, de 18 mm de espesor, o equivalente, con una
altura de aproximadamente 3,6 m, y cadeneteados por tablas de tapa. De
manera alternativa y dependiendo de la disponibilidad de materiales, el cerco
perimetral podría ser construido con muros tipo pandereta.
p. Se mantendrían herramientas para el combate inicial de un incendio forestal,
tales como palas y rastrillos. Estas herramientas se localizarían en la garita
de entrada del Paño Norte.
q. Se publicarían los números de contacto de Bomberos y la Corporación
Nacional Forestal.
Forma de control y a. Registro de las capacitaciones que se llevarían a cabo con relación al uso
seguimiento. adecuado de equipos de comunicación durante la ocurrencia de emergencias,
y sobre el manejo de sustancias inflamables.
b. Inspección visual y registro de verificación de los extintores, que
constatarían el buen estado y operatividad de estos.
Acciones o medida a a. Se daría aviso inmediato sobre la ocurrencia de la emergencia,
implementar para proporcionando los antecedentes que serían necesarios, como tipo de
controlar la combustible que se estaría quemando, cantidad de combustible, recursos
emergencia. amenazados, disponibilidad de implementos de combate del fuego,
condiciones meteorológicas locales imperantes (dirección e intensidad del
viento), y si se requiriese más personal para el combate del incendio.
b. Se activaría el procedimiento contra incendios, utilizando implementos y
sistemas de combates respectivos, solamente en caso de que éste fuese
posible de controlar.
c. En caso de que, por las características del siniestro la situación podría
escapar de control, se procedería a dar aviso inmediato a Bomberos,
Carabineros y la Corporación Nacional Forestal, señalando:
i. Localización de la emergencia.
ii. Características y magnitud de la emergencia.
iii. Situación actual.
iv. Peligro estimado.
v. Área de exclusión a mantener.
vi. Vías seguras de acceso al área.
vii. Acciones ya implementadas y/o por implementar en los siguientes
minutos.
d. Se elaboraría y entregaría un informe a la SMA sobre la emergencia
sucedida, dentro de las 48 horas posteriores a la ocurrencia de ésta.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del

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expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

La Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N° 51-EA/2020, de fecha 18


de mayo de 2020, señala que: “Respecto de las medidas de contingencia y emergencias contra incendios
forestales, y con el objeto de eliminar la continuidad vegetal con los sectores circundantes, se deberá
incorporar desde la fase de construcción la implementación y mantenimiento de una faja libre de
vegetación. Dicha faja deberá tener un ancho mínimo de 4 metros, mantenimiento semestral hasta el cierre
definitivo del Proyecto. Respecto de la incorporación de un cerco perimetral, éste deberá ser de un material
ignifugo certificado y en ningún caso podrá ser madera. Para el verificar el cumplimiento deberá reportar
semestralmente el mantenimiento de la faja libre de vegetación y entregar la ficha técnica del material con
que se construirá el cerco de modo que se acrediten sus características ignifugas”.
Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, está de acuerdo con lo
señalado antes, por lo cual el Titular, para la ejecución del Proyecto, debe implementar lo indicado
previamente con relación a la faja libre de vegetación y el cerco perimetral.
9.6. Riesgo o contingencia: Hallazgo de instalaciones anteriores y/o de suelos contaminados durante las
actividades de excavación.

Tabla 9.6. Riesgo o contingencia: Hallazgo de instalaciones anteriores y/o de suelos contaminados durante
las actividades de excavación.
Riesgo o contingencia. Durante el proceso de excavación de los suelos en la Etapa 1 – Paño Sur y en la
Etapa 2 – Paño Norte, existiría la posibilidad de encontrar tuberías enterradas,
estanques de operaciones históricas, o suelo contaminado en zonas no
identificadas previamente. Tales actividades generarían riesgos de emisión de
vapores de hidrocarburos y contacto con material contaminado, entre otros.
Fase del proyecto a la Construcción y operación.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área de emplazamiento del Proyecto, y específicamente en las cuales se
asociada. llevarían a cabo excavaciones y/o movimientos de tierra.
Acciones o medidas a a. Se elaboraría una matriz de riesgo respecto de la realización de trabajos con
implementar para residuos peligrosos y no peligrosos, la cual sería difundida a los
prevenir la trabajadores.
contingencia. b. Antes de iniciar las actividades del Proyecto, se inspeccionarían visualmente
las áreas de trabajo y se verificaría que estuvieran claramente demarcadas
y/o señalizadas.
c. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,
equipo de radio o equivalente.
d. El personal que realizaría las actividades de extracción de hidrocarburos
remanentes estaría entrenado para este fin.
e. Durante todo el procedimiento de corte de cañerías y de retiro de estanques,
estaría presente un prevencionista de riesgos que supervisaría los trabajos.
Además, en cada lugar de trabajo, se contaría con un explosímetro calibrado,
para verificar los niveles de explosividad en las áreas de trabajo; al menos,
un extintor de 10 kg de polvo químico seco; y, una manguera de suministro
de agua.
f. Para el caso del levantamiento de los estanques, esta faena se realizaría
solamente si el nivel LEL fuese menor al 10%.
g. Se dispondría de material absorbente compatible con el producto o arena
para recoger posibles fugas.
Forma de control y a. Registro de capacitación en relación con el uso adecuado de los equipos de
seguimiento. comunicación durante emergencias.
b. Registro de análisis de trabajo seguro. Documento que se realizaría al iniciar
una actividad, y en el cual se evaluarían los riesgos asociados a la actividad,
para implementar medidas y disminuir el riesgo.
Acciones o medida a a. En caso de que durante las excavaciones se detecte que el estrato de suelo,

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implementar para entre la superficie y la franja capilar, tenga presencia de hidrocarburos, por
controlar la olor o color, y que no hubiera sido detectado durante la caracterización del
emergencia. suelo realizada en el marco del Plan de Muestreo 2015-2016, se realizarían
mediciones con un PID, para la detección de compuestos orgánicos volátiles,
y conforme a los resultados, el manejo de estos suelos sería el siguiente:
i. Suelos con lecturas de PID inferiores a 100 ppm: Serían enviados al
acopio de suelo SSCL Tipo 1.
ii. Suelos con lecturas de PID entre 100 y 500 ppm: Serían enviados al
acopio de suelo SSCL Tipo 2.
iii. Suelos con lecturas mayores a 500 ppm: Serían caracterizados con
análisis de laboratorio y, de ser necesario conforme a los resultados que
se obtuvieran, serían enviados a tratamiento en biopila.
El procedimiento sería aplicable para la fase de operación del Proyecto, para
la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte.
b. En caso de que se detecte presencia de FLNA en sectores diferentes a los
identificados en las campañas de monitoreo de aguas subterráneas, y con
espesores mayores a 5,0 cm, se realizaría la extracción de la FLNA a través
de una bomba eléctrica, con nula o poca agua mezclada durante el proceso
de bombeo. El producto extraído sería manejado y dispuesto conforme se
detalla en el numeral 4.7.7.2 del presente ICE.
c. En caso de que, durante las excavaciones se encuentren tramos de tuberías
enterradas remanentes de operaciones históricas, se procedería como se
detalla a continuación:
i. En caso de que contuvieran algún tipo de producto, como combustible u
otra sustancia química, éste se drenaría en forma gravitacional o
mediante una bomba, y el producto extraído sería depositado en
tambores metálicos de 200 l o estanque similar, para su traslado a la
bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la
instalación de faenas, hasta su retiro a disposición final en lugar
autorizado.
ii. Las tuberías se cortarían en tramos de longitud fáciles de manejar y
serían dispuestas, conforme se detalla en el numeral 4.7.7.2 del presente
ICE.
iii. En caso de que, la totalidad de los cortes a las cañerías se hicieran con
procesos de corte en frío, se requeriría que éstas estuvieran drenadas
antes de cortar.
En caso contrario, si el nivel de explosividad, medido con explosímetro,
estuviera sobre el 0% del límite inferior de explosión (LEL), se
procedería a la desgasificación de cada tramo de tubería mediante el uso
de agua o de sistemas de ventilación.
La ventilación se realizaría con equipos eléctricos que cumplan con la
clasificación de Clase I, Grupo D, División 1; o, sistemas de aire que
tuvieran el compresor ubicado fuera del área peligrosa.
En el caso que, se utilice agua para la desgasificación, se recolectaría el
agua resultante en tambores o bins, para su manejo y posterior
disposición como residuo peligroso.
iv. En caso de que, durante las excavaciones se observe suelo con presencia
de hidrocarburos bajo las cañerías, se procedería conforme se indica en
el literal a) anterior.
d. En caso de que durante las excavaciones se encuentren estanques metálicos
enterrados remanentes de operaciones históricas, se procedería como se
detalla a continuación:
i. Se sacaría todo el producto remanente en el estanque, mediante una
bomba, y se manejaría como residuo peligroso, por lo cual se acopiaría
en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la
instalación de faenas, hasta su retiro a disposición final en lugar
autorizado.
ii. Para el desgasificado de los estanques se emplearían métodos de

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desgasificación con agua, con hielo seco o mediante la aplicación de
otro gas inerte.
Durante el proceso de desgasificación, la atmósfera del estanque y el
área de excavación serían regularmente controladas para verificar la
concentración de vapores, hasta que el estanque hubiera sido retirado de
la excavación y del terreno. En específico, estas pruebas serían
realizadas con un explosímetro dotado de oxímetro, verificando que las
lecturas del LEL estuvieran bajo el 10%.
iii. En forma posterior a la desgasificación, se realizaría una excavación con
una retroexcavadora, teniendo la precaución de verificar, en todo
momento, que las paredes que circundan el estanque no corrieran riesgo
de desprendimiento.
Se procedería a levantar el estanque, utilizando una grúa o maquinaria
similar. El estanque sería manejado y dispuesto conforme se detalla en el
numeral 4.7.7.2 del presente ICE.
iv. En caso de requerir un almacenamiento temporal del estanque en el
terreno, se mantendrían las mediciones de las lecturas de oxígeno y las
aberturas tapadas, con excepción de la ventilación de 5 mm. Además, no
se trabajaría mecánicamente sobre el estanque.
v. En el caso de observar suelo con presencia de hidrocarburos bajo los
estanques, por diferencia de color, consistencia u olor en el suelo, se
procedería conforme se indica en el literal a. anterior.
e. En caso de que durante las excavaciones se encuentren cámaras de hormigón
o estructuras similares, que hubieran manejado líquidos con hidrocarburos,
se procedería como se detalla a continuación:
i. Se extraería el agua remanente en la cámara, mediante una bomba. Esta
sería manejada como residuo peligroso, por lo cual se acopiaría en la
bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la
instalación de faenas, hasta su retiro a disposición final en lugar
autorizado.
ii. Una vez drenada la cámara o estructura similar, se verificaría que el
nivel LEL fuese de 0% en los distintos puntos de la cámara o estructura.
En caso contrario, se procedería a desgasificar la cámara, siguiendo los
procedimientos indicados en los literales c) y d) anteriores, levantando
las tapas metálicas de la cámara o estructura, para permitir la
ventilación.
iii. Una vez verificado un ambiente libre de gases inflamables, es decir
niveles de 0% LEL, se procedería al desmantelamiento de la cámara o
estructura, mediante el uso una retroexcavadora o equipo similar. El
material resultante de esta actividad, verificada la ausencia de
hidrocarburos, serían manejados conforme se detalla para ellos en el
numeral 4.7.7.1 del presente ICE.
iv. En el caso de observar suelo con presencia de hidrocarburos bajo las
cámaras, se procedería conforme se indica en el literal a. anterior.
f. En caso de que durante las excavaciones se encuentren losas u otras
estructuras de hormigón u otro material de construcción, se procedería a su
demolición con una retroexcavadora o equipo similar. El material de
demolición sería manejado y dispuesto de conforme se detalla en el numeral
4.6.5.1 del presente ICE.
g. En caso de que, durante las excavaciones se encuentren líneas de servicios,
como alcantarillado, electricidad o agua, entre otros, estas estructuras serían
cortadas en tramos fáciles de manejar y dispuestas conforme se detalla en el
numeral 4.7.7.1 del presente ICE.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.

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documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.7. Riesgo o contingencia: Remoción en masa o caída de bloques.

Tabla 9.7. Riesgo o contingencia: Remoción en masa o caída de bloques.


Riesgo o contingencia. En el sector Este del terreno, se observa una pronunciada pendiente que alcanza,
en su punto más alto, 61 m.s.n.m. La ladera representaría un riesgo de remoción
en masa o caída de bloques, que podría constituirse a partir del transporte
gravitacional de material terroso o flujos de roca erosionada, por transporte
gravitacional o hídrico. En la Adenda, Figura 26, se muestra gráficamente la
zona de riesgo potencial de remociones en masa o caída de bloques.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción El sector Este del área de emplazamiento del Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. En las zonas con potencial riesgo de remoción en masa o caída de bloques
implementar para que limitarían con el área de emplazamiento del Proyecto, se implementaría
prevenir la señalización de advertencia de peligro, similares a las recomendadas por el
contingencia. Ministerio de Obras Públicas, que sería complementada con las respectivas
señales de las vías de evacuación. En la Adenda, Figura 26, se presentan las
zonas con potencial riesgo de remoción en masa.
b. Se restringirían las actividades en la parte superior de la ladera, de llevarse a
cabo, se realizarían de forma controlada y sin actividades simultáneas en la
base de la ladera.
c. Se efectuarían revisiones diarias de las condiciones climáticas, con la
finalidad de establecer una alerta temprana de la potencial ocurrencia del
riesgo de remoción en masa o caída de bloques.
d. Se prohibiría el estacionamiento de vehículos y maquinaria en sectores
cercanos a las laderas en que existiría el riesgo de remoción en masa o caída
de bloques.
e. Se realizarán inspecciones a los sectores con riesgo de remoción en masa o
caída de bloques, principalmente después de lluvias intensas o sismos, para
registrar la existencia de áreas inestables que pudieran generar eventos de
remoción en masa o caída de bloques.
f. Se mantendrían actualizadas las planillas de trabajadores en faena y de las
visitas en la zona de trabajo del Proyecto.
g. Se realizarían capacitaciones a los trabajadores sobre las medidas de
prevención para el riesgo de remoción en masa o caída de bloques, y sobre
medidas de respuesta ante la ocurrencia de este tipo de emergencia.
h. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,
equipo de radio o equivalente.
Forma de control y a. Registro de la realización de capacitaciones relacionadas con el uso
seguimiento. adecuado de los equipos de comunicación durante una emergencia y con la
presentación de las áreas con riesgo potencial de remoción en masa o caída
de bloques, señalización y vías de evacuación.
b. Inspección visual del estado de la señalización que se implementaría con
relación al riesgo potencial de remoción en masa o caída de bloques.
Acciones o medida a a. Se activaría la cadena de comunicación para dar la alerta de la emergencia.
implementar para b. Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarían inmediatamente las
controlar la obras y, si fuese pertinente, se evacuaría a los trabajadores hacia las zonas de
emergencia. seguridad.
c. Se delimitaría inmediatamente un área de restricción, donde solamente
podría ingresar personal entrenado.

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d. Un especialista en prevención de riesgos inspeccionaría el área de derrumbe
y determinaría la conveniencia de relocalizar alguna instalación. Si este
fuera el caso, se informaría previamente a las autoridades pertinentes.
e. El material removido sería cercado y delimitado con señalización de peligro.
f. Se retiraría el material depositado y se limpiarían las zonas afectadas del
área de emplazamiento del Proyecto.
g. En caso de haber daño en infraestructura e instalaciones del Proyecto, se
evaluaría la factibilidad de reparación o reconstrucción de éstas.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.8. Riesgo o contingencia: Sismos y tsunamis.

Tabla 9.8. Riesgo o contingencia: Sismos y tsunamis.


Riesgo o contingencia. Eventual ocurrencia de sismos y/o tsunamis en el área en se emplazaría el
Proyecto
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área de emplazamiento del Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. Se mantendrían cartas de inundación por la ocurrencia de eventuales
implementar para tsunamis, las cuales serían dadas a conocer a todo el personal involucrado
prevenir la con la ejecución del Proyecto.
contingencia. b. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,
equipo de radio o equivalente.
c. Mantención de los caminos de acceso y construcción del Proyecto en forma
permanente, para garantizar su uso de forma expedita.
d. El peróxido de calcio se almacenaría en recipientes herméticos, como bins o
tambores de fibra, en la bodega de sustancias químicas que se implementaría
dentro el área de la instalación de faenas, dentro de la cual se mantendría un
stock limitado de 30 toneladas.
e. La FLNA se almacenaría en bins dentro de bodega de almacenamiento
temporal de residuos peligrosos que se implementaría dentro de la
instalación de faenas.
Forma de control y a. Registro de la realización de capacitación relacionada con el uso adecuado
seguimiento. de los equipos de comunicación durante una emergencia.
b. Registros de la realización de charlas de seguridad diarias, en las cuales se
repasarían aspectos asociados a la ocurrencia de emergencias de sismos y
tsunamis, entre otros aspectos.
Acciones o medida a Frente a una alerta de actividad sísmica, se establecería comunicación con la
implementar para Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del
controlar la Interior de la Región de Valparaíso de ONEMI y/o con las autoridades
emergencia. comunales. Con la información que se obtuviera de los anteriores, se actuaría
conforme al plan de respuesta del Proyecto. En particular:
a. En caso de una alerta de tsunami o de que un sismo fuerte se produzca
mientras se desarrolla la actividad de manejo de suelos clasificados como
peligrosos en el Paño Norte, esta actividad sería detenida inmediatamente.
b. En caso de una alerta de tsunami o de que un sismo fuerte se produzca

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mientras se desarrolla la actividad de extracción de FLNA en camiones
cisterna, esta actividad se detendría inmediatamente.
c. Luego de ocurrido el evento y levantada la alerta por parte de la autoridad
correspondiente, se evaluaría el nivel de los daños a la infraestructura e
instalaciones, al igual que la factibilidad de reparación y reconstrucción.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.9. Riesgo o contingencia: Afectación de ejemplares de fauna silvestre, en cualquier estado de desarrollo
(huevo, cría, juvenil, adulto).

Tabla 9.9. Riesgo o contingencia: Afectación de ejemplares de fauna silvestre, en cualquier estado de
desarrollo (huevo, cría, juvenil, adulto).
Riesgo o contingencia. La afectación de ejemplares de fauna silvestre debido a una interacción entre las
obras del Proyecto y los elementos faunísticos que utilizarían sectores que serían
intervenidos en las distintas etapas de desarrollo de éste.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área de emplazamiento del Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. Implementación de programa de capacitación y educación ambiental para
implementar para todo el personal involucrado en el desarrollo del Proyecto, sobre el valor
prevenir la ambiental de la fauna terrestre presente en el área de influencia del Proyecto,
contingencia. las normas internas y los compromisos ambientales adquiridos respecto de la
fauna, conforme se detalla en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
b. A través de la instalación de carteles en la zona de acceso a la faena, de la
realización de charlas de información, afiches y/o folletos explicativos, entre
otros, se realizaría la difusión sobre la protección de la fauna terrestre que se
podría encontrar en el área de influencia del Proyecto. Se solicitaría la
colaboración del personal en la detección de cualquier contingencia o
situación potencial de riesgo sobre la fauna terrestre.
El material de difusión se encontraría disponible en las instalaciones del
Proyecto, en distintos puntos y en lugares comunes, antes del inicio de las
actividades de ejecución del Proyecto.
c. Implementación de medidas para la minimización de riesgos, con el fin de
disminuir la probabilidad o posibilidad de generar alteraciones de la fauna
terrestre presente en el área de influencia del Proyecto, tales como:
i. Prohibición al personal que laboraría en las faenas, de tener o alimentar
animales domésticos al interior del área de emplazamiento del Proyecto;
ii. Prohibición de capturar o dar cacería a ejemplares de fauna terrestre, así
como tampoco estaría permitida la recolección de huevos y crías en el
área de emplazamiento del Proyecto;
iii. Restringir el tránsito de vehículos y personas al interior del terreno,
permitiéndose solamente a los sectores habilitados para la ejecución del
Proyecto;
iv. Mantener una velocidad máxima de circulación de los vehículos de 25
km/h en zonas no liberadas en el área de emplazamiento del Proyecto;
v. Prohibición de alimentar a la fauna silvestre ni generar estructuras que
pudieran ser usadas por éstas para sus actividades. En particular, se
realizaría un manejo adecuado de los residuos que pudieran ser

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utilizados por la fauna como alimento, construcción de refugios o
refugios en sí.
vi. La remoción de la cubierta vegetal y de otras estructuras de hábitat
naturales, se restringiría a las zonas asignadas a las obras del Proyecto,
en cada frente de avance y en forma posterior a su liberación ambiental.
d. Al interior del área de emplazamiento del Proyecto se prohibiría la
realización de caza y/o captura de la fauna silvestre.
e. En el caso de implementar programas sanitarios, se evitaría que roedores
envenenados fuesen consumidos por ejemplares de fauna silvestre.
Las anteriores, entre otras medidas, se detallan en la Adenda, Anexo 21, numeral
3.1.
Forma de control y Registro de la materialización de las acciones señaladas antes, en específico
seguimiento. planilla de asistencia a charlas e inducciones, folletos y libro de novedades en
faena, entre otros.
Acciones o medida a a. En caso de registrar hallazgos al interior de las instalaciones, se dejarían
implementar para espacios abiertos (puertas, ventanas) para que se retiren por sus propios
controlar la medios. En el caso de no ser así, se estimularía su salida ahuyentándolos. De
emergencia. fallar los medios anteriores, se solicitaría la asistencia de un especialista en
fauna que para capturar al ejemplar y luego liberarlo fuera de la instalación.
En cualquiera de los casos, se dejaría constancia del suceso en un reporte
que quedaría en la faena y que estaría disponible para cualquier consulta,
seguimiento o fiscalización.
b. En el caso de detectarse la presencia de nidos con huevos o de identificar
crías de aves, se activaría la recolección de los ejemplares, de acuerdo con lo
indicado en la Adenda Complementaria, Anexo K.
c. Ante la ocurrencia de eventos de emergencia in situ que involucren
afectación a la fauna terrestre presente en el área en que se emplazaría el
Proyecto, como consecuencia del desarrollo de éste, se implementarían las
medidas que se detallan a continuación:
i. Avistamiento e identificación del ejemplar de fauna con signos de
afectación, realizando una inspección y evaluación rápida del estado en
que se encontraría el ejemplar con potencial signo de afectación.
ii. Evaluación de la situación por profesional médico veterinario de turno
del Centro de Rescate o Rehabilitación de fauna más cerca al Proyecto y
acreditado ante el Servicio Agrícola y Ganadero; y, aviso al Servicio
Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente.
iii. Alojamiento temporal y traslado del ejemplar de fauna, según fuese
requerido por el profesional médico veterinario.
iv. Rehabilitación en el Centro de Rescate o Rehabilitación acreditado ante
el Servicio Agrícola y Ganadero; y, liberación del ejemplar de fauna,
conforme a lo que indique el profesional médico veterinario del Centro
de Rescate.
v. Ante la ocurrencia de ejemplares de fauna sin vida, se reportaría
inmediatamente esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero de la
jurisdicción correspondiente, adjuntando el certificado o cualquier otro
antecedente expedido por el profesional médico del Centro de Recate,
que acreditaría la causa del fallecimiento.
vi. Los eventos que se produjeran se registrarían en un libro o bitácora
específica de incidentes, donde se incluiría información sobre fecha,
hora, especie, sexo, edad, tipo de daño y observaciones conductuales,
entre otros aspectos. Además, cada evento acaecido sería incluido como
reporte en el siguiente informe de liberación de áreas que sería entregado
a las autoridades.
El Titular sería responsable de aportar los recursos humanos y financieros
que fueran requeridos para lo señalado previamente.
d. Ante la ocurrencia de un evento que afecte algún ejemplar de fauna silvestre,
luego de activadas y ejecutadas las respectivas medidas de emergencia, se
enviaría a la SMA, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero de la

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jurisdicción correspondiente, un documento que daría cuenta, entre otros
aspectos, del contexto de la situación acontecida, las medidas adoptadas y
las acciones a implementar para evitar que el evento volviera a repetirse en
el futuro. El documento sería remitido dentro de los 15 primeros días de
finalizado cada caso.
e. Además, durante toda la vida útil del Proyecto se enviaría a la SMA, con
copia al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente, un
informe anual sobre la ocurrencia o no de incidentes asociados a fauna
silvestre durante el año calendario que se estaría reportando. En el caso de la
ocurrencia efectiva de incidentes, este informe anual indicaría la fecha de
envío de cada reporte a la SMA, al igual que algún método de validación de
su envío, como carta conductora timbrada o copia digitalizada de recepción,
entre otros.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, con copia al Servicio
comunicación a la SMA Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente, dentro de las 24 horas
de la activación del Plan siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de la SMA y de la
de Emergencia. Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Referencia a Adenda, Anexo 21; y, Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

9.10. Riesgo o contingencia: Afloramiento, o escurrimiento, de remanentes de hidrocarburos u otros


compuestos químicos hacia al sector de playa y medio marino.

Tabla 9.10. Riesgo o contingencia: Afloramiento, o escurrimiento, de remanentes de hidrocarburos u otros


compuestos químicos hacia al sector de playa y medio marino.
Riesgo o contingencia. Ocurrencia de afloramiento, o escurrimiento, de remanentes de hidrocarburos u
otros compuestos químicos hacia al sector de playa y medio marino por
escorrentía de aguas subterráneas, producto de la ejecución de faenas de
excavación, derrames en tierra con afectación de aguas subterráneas o la
ocurrencia de eventos naturales, como tsunamis, sismos y/o marejadas.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Parte, obra o acción Toda el área de emplazamiento del Proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. Previo al llenado de cualquier contenedor, se verificaría que estuviera en
implementar para buenas condiciones.
prevenir la b. Se instalaría una membrana impermeable bajo las áreas en que se apoyarían
contingencia. los contenedores que contendrían insumos, sustancias o residuos peligrosos.
c. Los acopios de suelo que excedieran los SSCL, contarían con geomembrana
en toda su base y a su alrededor se adecuaría un pretil de seguridad y una
zanja de recolección de aguas lluvias.
d. En el caso de insumos y residuos, se implementaría una bodega de
almacenamiento para las sustancias y otra para los residuos peligrosos del
Proyecto, según se detalla en el numeral 4.2 del presente ICE.
e. Tres veces por semana se realizarían inspecciones visuales a las bodegas de
almacenamiento de sustancias y de residuos peligrosos, para constatar que
no ocurran derrames o fugas, y que estarían en buen estado. Además, se
mantendría un registro de esta actividad, el cual estaría disponible en el área
de emplazamiento del Proyecto.
f. Se mantendría inventario de la cantidad de cada sustancia y residuo
peligroso que se manejaría en cada área de almacenamiento de sustancias y
residuos peligrosos.
g. Se capacitaría al personal sobre el uso adecuado de los equipos de
comunicación durante una emergencia, considerando que podría ser celular,

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equipo de radio o equivalente.
Forma de control y a. Registros de la realización de capacitación relacionada con el uso adecuado
seguimiento. de los equipos de comunicación durante una emergencia.
b. Registros de las inspecciones visuales que se realizarían a las bodegas de
almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, que incluiría el estado
de los contenedores y de la estructura de la bodega.
c. Inventarios de los acopios de suelo.
d. Registros de generación y disposición final de los residuos peligrosos que se
generarían durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto. El
contenido mínimo de los registros incluiría N° correlativo, nombre del
residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento, cantidad, tipo de
embalaje, lugar de destino, empresa que realizaría el retiro, N° de guía de
despacho, N° SIDREP y N° factura de servicio.
e. Registros de las sustancias químicas que serían usadas durante la ejecución
del Proyecto. El contenido del registro incluiría: N° correlativo, nombre de
la sustancia química, lugar de almacenamiento, cantidad, tipo de embalaje y
uso.
Acciones o medida a a. Se acudiría al sitio afectado para adoptar medidas de confinamiento o
implementar para circunscripción del derrame y, si fuere necesario, se habilitarían pequeños
controlar la diques o canaletas en torno al derrame.
emergencia. b. Se identificaría la sustancia derramada, así como sus riesgos potenciales,
como el posible contacto del material derramado con equipos u otros
productos químicos, o la descarga hacia cursos de agua. Si no se pudiera
identificar inmediatamente la sustancia, se solicitaría asistencia, y la
identificación de la sustancia sería realizada por personal calificado.
c. Todos los insumos y residuos que se manejarían durante la ejecución del
Proyecto contarían con su respectiva hoja de datos de seguridad, la cual
estaría disponible en la faena del Proyecto.
d. Se procedería al retiro de la sustancia derramada mediante palas, maquinaria
o bombas, según fuese requerido. El material recogido sería depositado en
estanques, tambores o depósito de residuos peligrosos, que se acopiarían en
la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se
implementaría dentro de la instalación de faenas, para su posterior traslado a
lugar autorizado para su disposición final.
e. Se contaría con señalización de seguridad conforme a las sustancias y
residuos peligrosos que se manejarían durante la ejecución del Proyecto.
f. La zona en que hubiera ocurrido el derrame sería limpiada, y el suelo con
contenido de producto sería removido. En el caso de que la sustancia
derramada corresponda a hidrocarburos u otros productos químicos, el suelo
sería tratado como residuo peligroso, por lo que sería almacenado, manejado
y dispuesto en un lugar autorizado de acuerdo con la legislación vigente y
con los procedimientos definidos por el Proyecto.
g. En caso de producirse una emergencia que afecte las aguas subterráneas de
los sectores de terreno de playa, se comunicaría esta situación a la Autoridad
Marítima.
Oportunidad y vías de Se comunicaría la ocurrencia de la emergencia a la SMA, dentro de las 24 horas
comunicación a la SMA siguientes a su ocurrencia, a través de la plataforma web de ésta.
de la activación del Plan
de Emergencia.
Referencia a Adenda Complementaria, Anexo S.
documentos del
expediente de
evaluación que contenga
la descripción detallada.

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10. PLANES DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES QUE
DAN ORIGEN AL EIA.
10.1. Seguimiento 1: Plan de tratamiento del suelo con excedencia de los niveles de remediación
específicos para el Sitio (SSCL) para el escenario residencial.

Tabla 10.1. Seguimiento 1: Plan de seguimiento del suelo con excedencia de los niveles de remediación
específicos (SSCL) para el terreno para el escenario residencial.
Impacto ambiental Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para el suelo con
significativo presencia de concentraciones de los compuestos de interés que superen los límites
asociado. establecidos SSCL para uso residencial.
Medidas asociadas. MR-1: Tratamiento del suelo con excedencia de los niveles de remediación
específicos para el Sitio (SSCL) para el escenario residencial.
Componente Suelo.
ambiental objeto de
seguimiento.
Fase del Proyecto Construcción y operación.
que aplica.
Ubicación de los a. Seguimiento de biopilas.
puntos/zonas de Se establecería un punto de muestreo por cada 250 m 3 de suelo de cada biopila,
medición y de con un mínimo de cuatro puntos de muestreo por biopila. En cada punto se
control. tomarían, al menos, dos muestras en el perfil vertical.
b. Verificación final.
En cada paño del terreno se establecería un punto de muestreo por cada cuadrante
de la grilla del Plan de Muestreo 2015-2016, para la toma de una muestra de gas
en el suelo, una vez que concluyeran las respectivas actividades de remediación.
Considerando que existiría diferencia en el alcance de las actividades de
remediación dependiendo, incluso, del lugar dentro de cada paño, la ubicación de
los puntos de verificación correspondería a lo siguiente:
i. Etapa 1 – Paño Sur:
(i) Paño Sur sobre la ladera, se ubica sobre 35 msnm, en los cuadrantes J13,
J14, K13, K14, K15, L13 y L15 establecidos en el terreno de acuerdo con
el Plan de Muestreo 2015-2016.
(ii) Paño Sur bajo la ladera, se ubica bajo 20 msnm, todos los cuadrantes
ubicados en la zona baja de la ladera.
ii. Etapa 2 – Paño Norte:
Todos los cuadrantes ubicados en el paño Norte.
a. Seguimiento de biopilas:
En cada una de las muestras que serían tomadas en las biopilas, en el laboratorio
se analizarían los parámetros (CDI) que se especifican en la Tabla 8.1.1 del
Parámetros a presente ICE.
monitorear/medir.
b. Verificación final:
En cada una de las muestras de gases en el suelo se analizarían los parámetros
(CDI) que se especifican Tabla 8.1.2 del presente ICE.
a. Seguimiento de biopilas:
Los resultados de los análisis de las muestras tomadas de las biopilas serían
comparados con los SSCL que se especifican en la Tabla 8.1.1 del presente ICE.
Límites permitidos/
comprometidos. b. Verificación final:
Los resultados de los análisis de muestras de gases en el suelo en la verificación
final serían comparados con los SSCL que se especifican Tabla 8.1.2 del presente
ICE.

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a. Seguimiento de biopilas:
Una vez conformada la biopila, se realizaría un muestreo base, para establecer las
condiciones de referencia para determinar el progreso de degradación de los
hidrocarburos. Luego, se realizarían muestreos mensuales y por, al menos, tres
meses o hasta verificar, a través de los análisis de laboratorio, que el suelo tratado
hubiera alcanzado las concentraciones de los SSCL que se especifican en la Tabla
8.1.1 del presente ICE.
b. Verificación final:
Se realizaría una campaña de muestreo al finalizar la actividad de remediación
del suelo en cada uno de los paños que conformarían el terreno, con las siguientes
duraciones respectivas:
i. Etapa 1 – Paño Sur:
Duración y (i) Paño Sur sobre ladera, se ubica sobre 35 msnm, para los cuadrantes J13,
frecuencia de la J14, K13, K14, K15, L13 y L15. Se ejecutaría en el plazo de una semana.
medición. Considerando que en este sector no se requeriría la implementación de
acciones de remediación, este muestreo sería realizado durante la fase de
construcción de esta etapa, una vez completado el retiro de las bases de
estanques y el suelo subyacente.
(ii) Paño Sur bajo la ladera, se ubica bajo 20 msnm. Se ejecutaría en el plazo
de ocho semanas.
ii. Etapa 2 – Paño Norte: Ocho semanas.
Si los resultados del muestreo de gases en el suelo indican el cumplimiento de los
SSCL que se especifican Tabla 8.1.2 del presente ICE, se daría por cumplido el
objetivo de saneamiento; de lo contrario, se realizarían muestreos de seguimiento,
con una frecuencia trimestral, hasta verificar el cumplimiento de los SSCL en dos
muestreos secuenciales, dejando más tiempo para que hiciera efecto el proceso de
biorremediación mejorada.
Método o Las muestras de suelo se colectarían utilizando un barreno manual o mecánico, y se
procedimiento de transportarían a laboratorio para análisis.
medición de cada Tanto el muestreo como los análisis de laboratorio serían realizados por una Entidad
parámetro. Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) acreditada por la Superintendencia del
Medio Ambiente (SMA). En el caso de no existir ninguna ETFA acreditada para el
muestreo de suelo, éstos serían realizados por una empresa con experiencia en
muestreo de suelos. Además, en el caso de no existir ninguna ETFA acreditada para
alguno de los análisis, éstos serían realizados por un laboratorio internacional
reconocido, con acreditaciones en el país de origen. Al respecto, en la Adenda, Anexo
23, se presentó documentación que acredita la factibilidad de realizar los análisis
químicos, por parte laboratorios nacionales e internacionales.
Las metodologías para el análisis de las muestras del recurso suelo, se presentan en el
EIA, numeral 3.6.4.2.2.4.
a. Seguimiento de biopilas: Se elaborarían y entregarían informes dos semanas
después de recibir todos los análisis de laboratorio. Se entregaría un informe por
Plazo y frecuencia cada mes de operación de las biopilas, que incluiría los resultados para todas las
de entrega de biopilas en operación durante el mes que sería reportado.
informes.
b. Verificación final: Se elaboraría y entregaría un informe dos semanas después de
recibir todos los análisis de laboratorio, por cada muestreo realizado.
Organismo Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI de Salud y SEREMI
destinatario de del Medio Ambiente, todos de la Región de Valparaíso.
informes.
Referencia al Adenda Complementaria, respuesta observaciones 54 y 60, y Anexo R.
expediente de
evaluación.

10.2. Seguimiento 2: Plan de Seguimiento de la calidad del agua subterránea.

Tabla 10.2. Seguimiento 2: Plan de Seguimiento de la calidad del agua subterránea.


Impacto ambiental Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas

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significativo subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
asociado. superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
Medidas asociadas. MR-2: Tratamiento de aguas subterráneas con excedencia de los SSCL para uso
residencial a través de biorremediación mejorada.
Componente Aguas subterráneas.
ambiental objeto de
seguimiento.
Fase del Proyecto Construcción y operación.
en que aplica.
Ubicación de los a. Monitoreo de control de la eficiencia de la fase anaerobia.
puntos/zonas de En este caso se establecería un punto de muestreo de agua subterránea en cada
medición y de uno de los pozos que se indican Tabla 8.2.2 del presente ICE. En el caso del pozo
control. PO-D18A/PO-D18B, se monitorearía en uno de los dos pozos. La ubicación de
estos pozos se muestra en la Figura 8.2.1 del presente ICE.
b. Monitoreo intermedio de seguimiento.
Se establecerían puntos de muestreo de agua subterránea al interior del terreno,
considerando que en éste se implementarían nuevos pozos de monitoreo con una
densidad de uno por aproximadamente 0,25 a 0,5 ha, es decir, entre 2 a 4 nuevos
pozos por hectárea, dependiendo de los resultados del muestreo. Estos pozos se
irían instalando en la medida que se fuera realizando la actividad de relleno de las
excavaciones, al igual que la aplicación del peróxido de calcio, según
correspondiera.
La localización aproximada estimada de los nuevos pozos que se utilizarían para
este monitoreo, considerando 2 pozos por hectárea, se presentan en la siguiente
figura.
Figura 10.2.1: Ubicación pozos para monitoreo intermedio de seguimiento.

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Pozos para monitoreo intermedio de seguimiento.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo R, Figura 2.

c. Monitoreo de verificación final.


Se utilizarían los pozos señalados en la Figura 10.2.1 del presente ICE.
No se realizarían monitoreos de verificación en los cuadrantes que se ubican
sobre la ladera del paño Sur del terreno, que se ubican sobre 35 msnm, ya que no
se identificó previamente la presencia de la componente agua subterránea.
Parámetros a En cada uno de los monitoreos señalados previamente, se analizarían los parámetros
monitorear. indicados en la Tabla 8.2.1 del presente ICE, que especifica los compuestos de interés
(CDI) para el agua subterránea del terreno en que se emplazaría el Proyecto.
Límites permitidos/ Los resultados de cada uno de los monitoreos señalados previamente serían
comprometidos. comparados con los SSCL que se presentan en la Tabla 8.2.1 del presente ICE, para
el agua subterránea del terreno en que se emplazaría el Proyecto.
Duración y a. Monitoreo de control de la eficiencia de la fase anaerobia:
frecuencia de la Se llevaría a cabo en la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur, y estaría
medición. compuesto por dos campañas de monitoreo, con una semana de duración cada
una.
Se llevaría a cabo en la fase de construcción de la Etapa 2 – Paño Norte, y
también estaría compuesto por dos campañas de monitoreo, pero con dos
semanas de duración cada una.
En los dos casos anteriores, la primera campaña se realizaría antes de la
aplicación de las enmiendas en los pozos de monitoreo; y, la segunda campaña,

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en forma previa al inicio de las excavaciones que se realizarían para la
remediación del suelo.
b. Monitoreo intermedio de seguimiento:
Este muestreo se llevaría a cabo durante toda la fase de operación de la Etapa 1 –
Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte.
Se iniciaría tres meses después de iniciada la implementación de la fase aerobia
del proceso de biorremediación mejorada, es decir, de aplicado el peróxido de
calcio; y, continuaría ejecutándose durante toda la fase de operación, con una
frecuencia trimestral, en la medida que se fueran instalando los nuevos pozos de
monitoreo, conforme se describe en el numeral 4.7.1.2 del presente ICE, en la
sección “Instalación de pozos para monitoreo intermedio de seguimiento del
agua subterránea”, según el avance de los trabajos de relleno de las excavaciones
asociadas al saneamiento del paño correspondiente y hasta que se hubiera
completado este relleno.
Si como resultado del monitoreo en un pozo se verifica que no se cumple con los
SSCL para aguas subterráneas uso residencial, en base a su caracterización
fisicoquímica y microbiológica de ese momento, se llevarían a cabo las acciones
complementarias que se describen a continuación, hasta alcanzar el cumplimiento
de los objetivos de remediación:
i. Se realizaría un nuevo monitoreo, uno a dos meses después del primer
muestreo de seguimiento intermedio.
ii. Se aplicaría una dosis adicional de nutrientes o peróxido de calcio, a través de
pozos de inyección, que corresponderían a los nuevos pozos de monitoreo
que se hubieran instalados hasta esa fecha.
iii. En el caso de que la implementación de las dos acciones anteriores no refleje
una disminución de los hidrocarburos, se adicionarían cultivos microbianos
específicos mediante pozos de inyección (Bioaumentación), únicamente en
aquellas áreas donde se hubiera determinado que se exceden los SSCL. La
cantidad de microorganismos que se adicionarían dependería de la
concentración que se presente de CDI en las aguas subterráneas, conforme a
los resultado de los monitoreos realizados hasta el momento en que se
determinaría la implementación de la bioaumentación.
Posteriormente, se realizarían nuevos monitoreos, con una frecuencia
bimensual, para verificar el progreso de la biorremediación, hasta que se
cumplieran los SSCL o bien para determinar la necesidad de tomar nuevas
medidas que irían alineadas con lo mencionado antes. Los nuevos monitoreos
se realizarían en aquellas áreas en que no se hubieran cumplido con los SSCL
y se analizarían únicamente los parámetros que hubieran presentado
excedencias.
Con relación a la implementación de las acciones complementarias que se
indicaron antes, se elaborarían y mantendrían registros de las actividades y
medidas que se llevarían a cabo, de acuerdo con lo que se especifica en la Tabla
8.2.4 del presente ICE.
c. Monitoreo de verificación final.
Se llevaría a cabo en la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 –
Paño Norte, y estaría compuesto por una campaña de monitoreo que se ejecutaría
luego de tres meses de haber completado el relleno de las excavaciones asociadas
al saneamiento de todo el paño asociado a cada etapa del Proyecto.
En la Adenda Complementaria, Anexo A, se muestra en forma gráfica lo señalado
previamente.
Método o Las muestras de agua subterránea serían tomadas desde cada uno de los pozos de
procedimiento de monitoreo, siguiendo el procedimiento que se especifica a continuación:
medición de cada a. Medición del nivel freático y columna de agua, con sonda de interfase o similar.
parámetro.
b. Purga del pozo.
i. Para muestreo con bailer, se extraerían, al menos, tres volúmenes de agua.
ii. Para muestreo con bomba de bajo flujo, hasta que se estabilizaran los
parámetros de conductividad, oxígeno disuelto, pH, temperatura y turbidez.

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c. Toma de muestra con bombas de bajo flujo (Bladder o peristáltica) o bailers
descartables.
Las muestras serían depositadas en los envases que proporcionaría el laboratorio y se
mantendrían refrigeradas hasta su envío para análisis.
Las metodologías de análisis químico que serían utilizadas para cada uno de los
parámetros indicados en la Tabla 8.2.1 del presente ICE, que especifica los
compuestos de interés (CDI) para el agua subterránea del terreno en que se
emplazaría el Proyecto, escenario residencial, serían similares a las indicadas en la
Adenda, Tabla 52, que precisa las empleadas para la caracterización previa del agua
subterránea presente en el terreno en que se emplazaría el Proyecto.
Tanto el muestreo como los análisis de laboratorio serían realizados por una Entidad
Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) que estuviera acreditada por la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En el caso de no existir ninguna
ETFA acreditada para alguno de los análisis, éstos serían realizados por un
laboratorio nacional o internacional reconocido, con acreditaciones en el país de
origen. Al respecto, en la Adenda, Anexo 23, se presentó documentación que acredita
la factibilidad de realizar los análisis químicos, por parte laboratorios nacionales e
internacionales.
Las metodologías para el análisis de las muestras del recurso aguas subterráneas, se
presentan en el EIA, numeral 3.9.5.1.4.
Plazo y frecuencia Plazo: Los informes que serían elaborados, se entregarían dos semanas después de
de entrega de recibir todos los resultados de los análisis que se llevarían a cabo en laboratorio.
informes. Frecuencia: Se elaboraría y entregaría un informe por cada uno de los muestreos de
verificación que se realizaría respecto de la calidad del agua subterránea en el terreno.
Organismo Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI de Salud, Dirección
destinatario de General de Aguas y SEREMI del Medio Ambiente, todos de la Región de Valparaíso.
informes.
Referencia al Adenda Complementaria, respuesta observaciones 54 y 60, y Anexo R.
expediente de
evaluación para
más detalles.

10.3. Seguimiento 3: Plan de seguimiento de la extracción de la FLNA.

Tabla 10.3. Seguimiento 3: Plan de seguimiento de la extracción de la FLNA.


Impacto ambiental Condición de riesgo preexistente en el terreno “Las Salinas”; para las aguas
significativo subterráneas con presencia de concentraciones de los compuestos de interés que
asociado. superen los límites establecidos SSCL para uso residencial.
Medidas asociadas. MR-3: Extracción de la Fase Líquida Liviana No Acuosa (FLNA).
Componente Agua subterránea.
ambiental objeto de
seguimiento.
Fase del Proyecto Operación.
en que aplica.
Ubicación de los En todos los sectores en que se detecten espesores de FLNA mayores a 5 cm en el
puntos/zonas de fondo de las excavaciones que alcanzarían el agua subterránea y, particularmente, en
medición y de los sectores del paño Norte en que se ubican los pozos de monitoreo de agua
control. subterránea denominados PO-C03, PO-D03 y PO-F11, ya que en ellos se detectó la
presencia de FLNA durante la ejecución de las campañas de monitoreo de agua
subterránea del Plan de Muestreo 2015-2016 y las campañas de muestreo
complementarias de junio de 2016 y mayo 2018.
La localización específica de los pozos se muestra en la Figura 8.3.1 del presente
ICE.
Parámetros a Espesor medido de la FLNA en la excavación de suelos, metros.
monitorear.

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Límites Espesor de la FLNA mayor a 5 cm.
permitidos/compro
metidos.
Duración y Duración: Durante la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 –
frecuencia de la Paño Norte, respectivamente, y que correspondería a 24 meses.
medición. Frecuencia: Se mediría el espesor de la FLNA en el fondo de todas las excavaciones
que alcancen el nivel del agua subterránea y se observe la presencia de ésta. Esta
medición se realizaría de acuerdo con el avance de las actividades de excavación. La
extracción de la FLNA se llevaría a cabo cada vez que se detecte un espesor aparente
superior a 5 cm en el fondo de las excavaciones que alcancen el agua subterránea,
como se describe en el numeral 8.3 del presente ICE.
Método o La medición del espesor de la FLNA se llevaría a cabo mediante sonda interfase o
procedimiento de similar.
medición de cada
parámetro.
Plazo y frecuencia Plazo: Se elaborarían informes de las mediciones realizadas del espesor de la FLNA
de entrega de en forma mensual, durante todo el periodo que se realizarían las excavaciones
informes asociadas al saneamiento del terreno.
Frecuencia: Los informes se entregarían durante los primeros diez días hábiles del
mes siguiente al que se hubiera efectuado el seguimiento.
Organismo Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su plataforma web.
destinatario de
informes.
Referencia al Adenda Complementaria, respuesta a las observaciones 54 y 60.
expediente de
evaluación para
más detalles.

11. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE


A continuación, se detalla la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, al igual que su forma de
cumplimiento.
11.1. Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto.
11.1.1. Norma: Resolución Afecta N° 31/4/128, de fecha 02 de abril de 2014, del Gobierno Regional V
Región de Valparaíso, que Promulga Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

Tabla 11.1.1. Norma: Resolución Afecta N° 31/4/128, de fecha 02 de abril de 2014, del Gobierno Regional
V Región de Valparaíso, que Promulga Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
Componente/materia. Suelo/Planificación territorial.
Otros cuerpos legales a. Decreto Alcaldicio N° 12.923/2007, I. Municipalidad de Viña del Mar, Fija
asociados. Texto Definitivo de la Modificación al Plan Regulador Comunal Vigente
Sector Petroleras Las Salinas.
b. Decreto Alcaldicio N° 1871/2008, I. Municipalidad de Viña del Mar, Otorga
Aprobación Definitiva a la Modificación al Plan Regulador Comunal Sector
Petroleras Las Salinas.
c. D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones.
d. D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de
la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Todas las partes, obras y actividades del Proyecto.
emisión, residuo o
sustancias a la que

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aplica.
Forma de En específico el Proyecto se encontraría dentro de los límites del Plan Regulador
cumplimiento. Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL). Específicamente dentro del Área
Urbana (AU), la cual corresponde a la definida por los Planes Reguladores
Comunales, Planes Seccionales y límites urbanos vigentes, y se encuentran
reguladas por dichos instrumentos, conforme al ámbito de acción que les ha fijado
la normativa vigente.
En definitiva, el Proyecto se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental como un conjunto de obras a desarrollar en dos etapas, que permitirían
el saneamiento progresivo del terreno Las Salinas, según se fueran realizando las
obras de remediación, a lo largo del tiempo, en el paño Sur y paño Norte en que se
dividiría el terreno a remediar.
Por lo anterior, el Proyecto sería acorde con lo que se establece en los instrumentos
de planificación territorial vigentes en el área en que se emplazaría éste, de acuerdo
con las características que tendrían las zonas.
Indicador que a. Ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
acredita su por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.
cumplimiento. b. Obtención de la resolución de calificación ambiental del Proyecto.
Forma de control y Registro de la obtención de la resolución de calificación ambiental del Proyecto.
seguimiento.

11.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y
sustancias peligrosas del proyecto
11.2.1. Norma: D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas.

Tabla 11.2.1. Norma: D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento
de Sustancias Peligrosas.
Componente/materia. Sustancias peligrosas.
Otros cuerpos legales D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; D.S. N° 594/1999
asociados. del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se recepcionaría,
emisión, residuo o manejaría y/o usaría peróxido de calcio, según se detalla en los numerales 4.6.5.3 y
sustancias a la que 4.7.7.3 del presente ICE.
aplica.

Forma de a. Durante la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño


cumplimiento. Norte, se realizarían actividades de recepción y almacenamiento del peróxido
de calcio; mientras que, durante la fase de operación, se adicionaría el uso del
peróxido de calcio en las actividades de biorremediación mejorada del agua
subterránea, conforme se describe en el numeral 8.2 del presente ICE.
b. El almacenamiento del peróxido de calcio se realizaría en la bodega de
sustancias químicas, que se describe en el numeral 4.2 del presente ICE.
c. En la bodega de sustancias químicas se mantendría un stock inferior a 30
toneladas y estaría disponible la hoja de datos de seguridad (HDS) de esta
sustancia.
d. Dentro de la bodega de sustancias químicas, para manejar derrames de
peróxido de calcio, se contaría con un tambor con una pala. Además, en caso de
ocurrir un evento de vertido de peróxido de calcio al interior de la bodega, éste
se mantendría alejado de materiales combustibles como papel, madera o aceite;
y, los remanentes de limpiarían con agua.
e. El peróxido de calcio estaría a granel, en bins; o, contenido en bolsa plástica

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cerrada hermética dentro de un tambor de fibra de 25 o 50 kg. Los envases
estarían etiquetados con su recuadro de seguridad, conteniendo la designación
oficial del producto, número NU, identificación del proveedor e indicaciones de
seguridad. Además, llevaría el pictograma de acuerdo con la norma
NCh2190.Of2003, Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para
identificación de riesgos.
f. En términos operativos la bodega tendría acceso controlado y sería manejada
por personal que contaría con capacitación en la materia.
g. Cada seis meses, se realizaría charla de capacitación al personal que estaría a
cargo de la operación de la bodega de sustancias químicas. Los contenidos
mínimos que se tratarían en cada charla, corresponderían a la identificación de
la sustancia química que se almacenaría en la bodega de sustancias químicas;
características de peligrosidad de la sustancia química almacenada; manejo que
sería requerido de la sustancia química almacenada, en cuanto a uso de
campana, e interacción con otras sustancias, entre otros aspectos; protocolo y
canales de comunicación en caso emergencia; protocolo de registro de ingreso
y salida de la sustancia química almacenada; protocolo para la inspección
visual que permitiría constatar el estado de la bodega y de los envases de las
sustancia química almacenada.
Indicador que a. Registros de compra, almacenamiento (ingreso) y uso (salida) de peróxido de
acredita su calcio.
cumplimiento. b. Registros de la inspección visual semanal de la bodega de sustancias químicas
y de los contenedores (envases) del peróxido de calcio.
c. Registro de las capacitaciones que realizaría al personal a cargo de la operación
de la bodega de sustancias químicas.
d. Copia de la HDS del peróxido de calcio al interior de la bodega de sustancias
químicas, en idioma español.
Forma de control y a. Se elaboraría y mantendría registro de la compra, almacenamiento (ingreso) y
seguimiento. uso (salida) del peróxido de calcio, como medida de control para asegurar que
en ningún momento se tuviera almacenada una cantidad superior a 30 toneladas
al interior de la bodega de sustancias peligrosas. El contenido mínimo de los
registros sería N° correlativo; N° de factura; cantidad de peróxido de calcio de
entrada por compra (en toneladas) y de salida por uso (en toneladas); cantidad
de peróxido de calcio al interior de la bodega de sustancias químicas (en
toneladas); operador que ingresaría o retiraría el peróxido de calcio, para su
almacenamiento o uso, respectivamente.
b. Se realizaría, al menos, una inspección visual por semana, para constatar el
estado de la bodega y de los contenedores del peróxido de calcio, con el fin de
prevenir la ocurrencia de eventos de derrame. El contenido mínimo de los
registros sería fecha y hora de la inspección, estado general constructivo de la
bodega, estado general de los contenedores (envases) del peróxido de calcio y
observaciones de orden, disposición y eventualidades.
c. Se elaboraría y mantendría registro de las capacitaciones que se realizaría al
personal que estaría a cargo de la operación de la bodega de sustancias
químicas. El contenido mínimo de los registros sería N° correlativo, fecha de
realización de la capacitación, persona que impartiría la capacitación, temas
tratados y lista de asistencia firmada por los participantes.
Todos los registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.2. Norma: Decreto Alcaldicio N° 11019/2016, I. Municipalidad de Viña del Mar, Aprueba Ordenanza
Local Sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de Cualquier Tipo en la
Comuna.

Tabla 11.2.2. Norma: Decreto Alcaldicio N° 11019/2016, I. Municipalidad de Viña del Mar, Aprueba
Ordenanza Local sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de Cualquier Tipo en la
Comuna.
Componente/materia. Residuos sólidos.

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Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto se generarían residuos
emisión, residuo o sólidos y residuos peligrosos, conforme se detalla en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2,
sustancias a la que 4.7.7.1, 4.7.7.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del presente ICE.
aplica.
Forma de a. Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto se generarían
cumplimiento. residuos sólidos domésticos y residuos industriales sólidos no peligrosos, que
serían manejados y dispuestos de acuerdo con lo que se establece en este
cuerpo legal, conforme se detalla en los numerales 4.6.5.1, 4.7.7.1 y 4.8.4.1 del
presente ICE. Además, durante la evaluación ambiental del Proyecto, se
presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para la obtención
del permiso ambiental sectorial que se establece en el artículo 140 del
Reglamento del SEIA.
b. Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto se generarían
residuos peligrosos, que serían manejados y dispuestos de acuerdo con lo que
se establece en este cuerpo legal, conforme se detalla en los numerales 4.6.5.2,
4.7.7.2 y 4.8.4.2 del presente ICE. Además, durante la evaluación ambiental del
Proyecto, se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para
la obtención del permiso ambiental sectorial que se establece en el artículo 142
del Reglamento del SEIA.
c. En particular, se tendría que:
i. El retiro y transporte a disposición final de los residuos domiciliarios,
industriales no peligrosos, peligrosos y/o escombros, sería realizado
mediante terceros que estarían autorizados para dar este servicio.
ii. Los camiones que transporten residuos lo realizarían con su carga cubierta,
con una lona u otro mecanismo, para evitar la dispersión y/o caída de estos.
iii. Los lugares que recibirían los residuos para su disposición final contarían
con autorización para realizar esta actividad, conforme a las características
que tendrían los residuos que serían dispuestos.
Indicador que a. Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los camiones
acredita su que transportarían residuos y/o escombros.
cumplimiento. b. Inspecciones visuales y registros con copia de los contratos y autorizaciones de
los terceros que realizarían el retiro y transporte de los residuos a disposición
final.
c. Registros de certificados del Sistema de Declaración y Seguimiento de
Residuos Peligrosos (SIDREP).
d. Registros de la certificación de los vehículos que realizarían las actividades de
transporte de los residuos sólidos y residuos peligrosos.
e. Registros de la generación, manejo y disposición final de los residuos que se
producirían durante cada una de las fases y etapas de ejecución del Proyecto.
Forma de control y a. Para verificar que la carga de los camiones que transportarían residuos y/o
seguimiento. escombros, estuviera cubierta, en forma previa a la salida de cada camión del
terreno se realizaría una inspección visual y de su carga para garantizar que esta
última estuviera cubierta de forma apropiada para que no se produjera la
pérdida de los residuos y/o escombros que serían transportados por el camión.
Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión, que
acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según correspondiera.
El contenido mínimo de los registros serían fecha, patente del camión, chequeo
de carga cubierta, en caso de aplicar, y nombre del revisor. Estos registros
permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
b. Se realizarían inspecciones visuales de los vehículos de terceros que realizarían

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el retiro de los residuos y/o escombros para su traslado a lugar autorizado para
su disposición final, para verificar que cuenten y porten las autorizaciones para
realizar dichas actividades. Las inspecciones se realizarían conforme a la
frecuencia con que serían retirados los residuos y/o escombros desde el área de
emplazamiento del Proyecto, para su traslado a lugar de disposición final.
c. Se realizarían y mantendrían registros de la autorización de los vehículos que se
emplearían durante la ejecución del Proyecto para el transporte de residuos y/o
escombros. En este caso, los registros corresponderían a copias de los
certificados, que se encontrarían disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas; y, cada original permanecería, en
todo momento, en el vehículo correspondiente.
d. Se realizarían y mantendrían registros de los contratos con los terceros que
realizarían el retiro y transporte de los residuos y/o escombros a disposición
final. En este caso los registros corresponderían a copias de los contratos de
prestación de los servicios, que se encontrarían disponibles, en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
e. Se realizarían y mantendrían registros de la generación, manejo y disposición
final de los residuos y/o escombros que se producirían durante la ejecución del
Proyecto. El contenido mínimo de los registros en este caso sería N°
correlativo, nombre del residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento,
cantidad de residuo almacenado, tipo de embalaje, lugar de destino final,
identificación del tercero que realizaría el retiro, cantidad de residuo que sería
retirado, N° de guía de despacho, N° SIDREP (en caso de aplicar) y N° factura
de servicio. Estos registros permanecerían actualizados y disponibles en las
oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.3. Norma: D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento


Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Tabla 11.2.3. Norma: D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento
Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Componente/materia. Transporte de sustancias peligrosas.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción y operación.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante las fases de construcción y de operación de cada etapa del Proyecto, se
emisión, residuo o recepcionaría peróxido de calcio, según se detalla en los numerales 4.6.5.3 y 4.7.7.3
sustancias a la que del presente ICE.
aplica.
Forma de Para el transporte de esta sustancia química, se verificaría que el proveedor
cumplimiento. estuviera autorizado para dar este servicio y que la actividad de transporte fuera
realizada mediante vehículos que cuenten con la rotulación y la hoja de datos de
seguridad correspondiente, además de las autorizaciones que serían requeridas para
este tipo de traslados.
Para lo anterior, se realizarían inspecciones visuales en cada oportunidad de
recepción del peróxido de calcio y chequeo de registro interno del contrato que
estaría vigente con el proveedor.
Indicador que a. Registro de inspección visual de los vehículos que se utilizarían para el
acredita su transporte del peróxido de calcio.
cumplimiento. b. Registro interno del contrato que estaría vigente con el proveedor externo.
Forma de control y Se elaborarían y mantendrían registros de inspección visual de los vehículos que se
seguimiento. utilizarían para el transporte del peróxido de calcio, que contendría, al menos, los
siguientes aspectos: fecha y hora de la inspección, patente y antigüedad del
vehículo, verificación de demarcación según NCh2190.Of2003, Transporte de

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sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos, estado de la
condición general del vehículo y la carga, y nombre de la persona que realizaría la
inspección. Estos registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.4. Norma: Res. Ex. N° 3367/2008, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría


Regional Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a Vehículos Motorizados de
Transporte de Carga por Vías que Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de Viña del Mar.

Tabla 11.2.4. Norma: Res. Ex. N° 3367/2008, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría
Regional Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a Vehículos Motorizados de Transporte
de Carga por Vías que Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de Viña del Mar.
Componente/materia. Vialidad y transporte.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto se llevarían a cabo
emisión, residuo o actividades de transporte de suelos, residuos, insumos y otros materiales, que
sustancias a la que circularían por caminos externos públicos.
aplica.
Forma de Si bien la actividad de transporte de suelos, residuos, insumos y otros materiales,
cumplimiento. por caminos externos públicos no sería parte del Proyecto, se implementarían
medidas para verificar el cumplimiento de lo que se establece en este cuerpo
resolutivo, previendo la utilización de las vías y horarios que se autorizan en éste.
Indicador que a. Registros con copia de los contratos que se realizarían con terceros autorizados
acredita su para el transporte de suelos, residuos, insumos y otros materiales, por caminos
cumplimiento. externos públicos.
b. Registros con copia de la solicitud formal de autorización, así como de la
respuesta de la autoridad, con indicación de los caminos que se podrían utilizar
en caso de que se necesite transitar por caminos distintos a los permitidos en el
acto administrativo en referencia.
c. Registro de inspección visual de los vehículos que se utilizarían para el
transporte externo de suelos, residuos, insumos y otros materiales.
Forma de control y a. Se realizarían y mantendrían registros de los contratos que se realizarían con
seguimiento. terceros autorizados para las actividades de transporte de suelos, residuos,
insumos y otros materiales, por caminos externos públicos. En este caso, los
registros corresponderían a copias de los contratos, los cuales se mantendrían
disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación
de faenas.
b. Se realizarían y mantendrían registros de permisos emitido por la autoridad,
para el transporte de carga por caminos distintos a los indicados en este cuerpo
resolutivo, según correspondiera. En este caso los registros corresponderían a
copias de las autorizaciones, las cuales se mantendrían disponibles en las
oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
c. Se elaborarían y mantendrían registros de inspección visual de los vehículos
que se utilizarían para el transporte externo de suelos, residuos, insumos y otros
materiales. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha de la
inspección, hora de ingreso, hora de salida, tipo y patente del vehículo y
nombre de la persona que realizaría la inspección. Estos registros
permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.5. Norma: D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Tabla 11.2.5. Norma: D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

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Componente/materia. Efluentes líquidos, residuos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos, sustancias
químicas, emisión de olor y ruido y generación de vibraciones.
Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones
asociados. Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, a. Durante la ejecución del Proyecto se generarían efluentes líquidos, residuos
emisión, residuo o sólidos no peligrosos y residuos peligrosos, conforme se detalla en los
sustancias a la que numerales 4.6.4.2, 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.6.2, 4.7.7.1, 4.7.7.2, 4.8.3.2, 4.8.4.1 y
aplica. 4.8.4.2 del presente ICE.
b. Durante la ejecución del Proyecto se recepcionarían, almacenarían y usarían
sustancias químicas, según se detalla en los numerales 4.6.5.3, 4.7.7.3 y 4.8.4.3
del presente ICE.
c. Durante la fase de operación del Proyecto, se generaría emisión de olor, según
se detalla en el numeral 4.7.6.4 del presente ICE.
d. Durante la ejecución del Proyecto, se generaría emisión de ruido, según se
detalla en los numerales 4.6.4.3, 4.7.6.3 y 4.8.3.3 del presente ICE.
e. Durante la ejecución del Proyecto se generarían vibraciones, según se detalla en
los numerales 4.6.4.4, 4.7.6.4 y 4.8.3.4 del presente ICE.
Forma de a. Durante la ejecución del Proyecto se generarían efluentes líquidos que serían
cumplimiento. manejados y dispuestos de acuerdo con lo que se establece en este cuerpo legal,
conforme se detalla en los numerales 4.6.4.2, 4.7.7.1 y 4.8.4.1 del presente ICE.
b. Durante la ejecución del Proyecto se generarían residuos sólidos domésticos y
residuos industriales sólidos no peligrosos, que serían manejados y dispuestos
de acuerdo con lo que se establece en este cuerpo legal, conforme se detalla en
los numerales 4.6.5.1, 4.7.7.1 y 4.8.4.1 del presente ICE.
Se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para la
obtención del permiso ambiental sectorial que se establece en el artículo 140
del Reglamento del SEIA.
c. Durante la ejecución del Proyecto se generarían residuos peligrosos, que serían
manejados y dispuestos de acuerdo con lo que se establece en este cuerpo legal,
conforme se detalla en los numerales 4.6.5.2, 4.7.7.2 y 4.8.4.2 del presente ICE.
Se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para la
obtención del permiso ambiental sectorial que se establece en el artículo 142
del Reglamento del SEIA.
Además, aplicaría todo lo señalado en el numeral 11.2.7 del presente ICE, en la
sección “Forma de cumplimiento”.
d. Respecto de los residuos sólidos y los residuos peligrosos, se tendría que:
i. El retiro y transporte a disposición final de los residuos domiciliarios,
industriales no peligrosos, peligrosos y/o escombros, sería realizado
mediante terceros que estarían autorizados para dar este servicio.
ii. Los camiones que transporten residuos lo realizarían con su carga cubierta,
con una lona u otro mecanismo, para evitar la dispersión y/o caída de estos.
iii. Los lugares que recibirían los residuos para llevar a cabo su disposición
final contarían con autorización para realizar esta actividad, conforme a las
características que tendrían los residuos que serían dispuestos.
e. Durante la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño
Norte, se realizarían actividades de recepción y almacenamiento del peróxido
de calcio; mientras que, durante la fase de operación de las mismas etapas, se
usaría peróxido de calcio en las actividades de biorremediación mejorada de las
aguas subterráneas, conforme se describe en el numeral 8.2 del presente ICE.
Respecto del peróxido de calcio, aplicaría todo lo señalado en el numeral 11.2.1
del presente ICE, en la sección “Forma de cumplimiento”.
f. Durante la ejecución del Proyecto se utilizaría combustible para abastecer

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maquinaria y grupos electrógenos, este insumo sería abastecido directamente en
las faenas, sin realizar almacenamiento de éste.
g. Durante la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño
Norte del Proyecto, se implementarían medidas para controlar y minimizar la
emisión de olor, cumpliendo con los límites máximos establecidos en la norma
de referencia utilizada, según se detalla en el numeral 4.7.6.4 del presente ICE.
Además, se consideraría la implementación de medidas de prevención y de
control de emergencias ante el riesgo de emisión de vapores de hidrocarburos y
generación de olores molestos, según se detalla en el numeral 9.4 del presente
ICE.
De manera complementaria a lo anterior, se implementaría el compromiso
ambiental voluntario de seguimiento de calidad del aire con relación a la
emisión de benceno, según se describe en el numeral 13.1.4 del presente ICE.
h. Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se
implementarían medidas para controlar y minimizar la emisión de ruido,
conforme se detalla en los numerales 4.6.4.3 y 4.7.6.3 del presente ICE.
Durante la fase de cierre del Proyecto, no sería necesaria la implementación de
medidas para controlar o minimizar la emisión de ruido, conforme se detalla en
el numeral 4.8.3.3 del presente ICE.
Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto se daría estricto
cumplimiento al límite horario fijado en la Ordenanza sobre Ruidos Molestos
de la I. Municipalidad de Viña del Mar, no desarrollando acciones de trabajo
entre las 21:00 y las 8:00 horas, de lunes a viernes; ni pasadas las 14:00 horas
los sábados; ni los domingos y festivos durante todo el día.
i. De acuerdo con los resultados de los cálculos de vibración que se generarían,
las actividades que se llevarían a cabo en cada fase y etapa de ejecución del
Proyecto no superarían el PPV máximo permitido en todos los puntos
evaluados, para el criterio de daño, por lo que no habría ningún efecto por
vibraciones en los residentes vecinos al área en que se emplazaría éste.
Indicador que a. En el caso de los efluentes líquidos:
acredita su i. Registros de la copia de la autorización sanitaria y de los contratos que se
cumplimiento. realizarían con las empresas externas que proveerían el servicio de baños
químicos.
ii. Registros de la trazabilidad de la generación y disposición de las aguas
servidas de los baños químicos.
iii. Inspecciones visuales semanales y registros del estado de los baños
químicos.
b. En el caso de los residuos sólidos y residuos peligrosos, según corresponda:
i. Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los
camiones que transportarían residuos y/o escombros.
ii. Inspecciones visuales y registros con copia de los contratos y
autorizaciones de los terceros que realizarían el retiro y transporte de los
residuos a disposición final.
iii. Registros de la certificación de los vehículos que realizarían las actividades
de transporte de los residuos a disposición final.
iv. Registros de la generación, manejo y disposición final de los residuos que
se producirían durante la ejecución del Proyecto.
v. Inspecciones visuales semanales de las áreas de almacenamiento de
residuos sólidos domésticos e industriales sólidos no peligrosos.
vi. Además, aplicaría todo lo señalado en el numeral 11.2.7 del presente ICE,
en la sección “Indicador que acredita su cumplimiento”.
c. En el caso de las sustancias químicas, y específicamente respecto del peróxido
de calcio, aplicaría todo lo señalado en el numeral 11.2.1 del presente ICE, en
la sección “Indicador que acredita su cumplimiento”.
d. En el caso de la emisión de olor:
i. Ejecución de monitoreos de la concentración de benceno en el aire.

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ii. Registros de la ejecución del plan de excavación del Proyecto.
e. En el caso de la emisión de ruido aplicaría todo lo señalado en el numeral
11.2.12 del presente ICE, en la sección “Indicador que acredita su
cumplimiento”.
Forma de control y a. En el caso de los efluentes líquidos:
seguimiento. i. Se realizarían y mantendrían registros de la copia de la autorización
sanitaria y de los contratos que se realizarían con las empresas externas que
proveerían el servicio de baños químicos.
ii. Se realizarían y mantendrían registros de la trazabilidad de la generación y
disposición de las aguas servidas de los baños químicos, que contendrían,
como mínimo, identificación de la empresa que proveería el servicio,
cantidad de baños químicos, fecha de retiro de las aguas servidas, lugar de
recepción de estas últimas y N° de factura del servicio.
iii. Semanalmente se realizarían inspecciones visuales a los baños químicos,
para verificar su estado, elaborando y manteniendo registro del resultado de
ello. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha y hora
de la inspección realizada, estado general de los baños químicos
inspeccionados y observaciones (de orden, disposición y eventualidades).
b. En el caso de los residuos sólidos y residuos peligrosos, en los casos
respectivos:
i. En forma previa a la salida de cada camión del terreno se realizaría una
inspección visual de éste y de su carga para garantizar que la carga
estuviera cubierta de forma apropiada para que no se produjera la pérdida
de los residuos y/o escombros.
Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión,
que acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según
correspondiera. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería
fecha, patente del camión, chequeo de carga cubierta, en caso de aplicar, y
nombre del revisor.
ii. Se realizarían inspecciones visuales de los vehículos de terceros que
realizarían el retiro de los residuos y/o escombros para su traslado a lugar
autorizado para su disposición final, para verificar que cuenten y porten las
autorizaciones para realizar dichas actividades. Las inspecciones se
realizarían conforme a la frecuencia con que serían retirados los residuos
y/o escombros desde el área de emplazamiento del Proyecto, para su
traslado a lugar de disposición final.
iii. Se realizarían y mantendrían registros de la certificación de los vehículos
que se emplearían durante la ejecución del Proyecto para el transporte de
residuos sólidos y/o escombros. En este caso los registros corresponderían
a copias de los certificados, que se encontrarían disponibles, en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas; y, cada
original permanecería, en todo momento, en el vehículo correspondiente.
iv. Se realizarían y mantendrían registros de los contratos con los terceros que
realizarían el retiro y transporte de los residuos y/o escombros a disposición
final. En este caso los registros corresponderían a copias de los contratos de
prestación de los servicios, que se encontrarían disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
v. Se realizarían y mantendrían registros de la generación, manejo y
disposición final de los residuos y/o escombros durante la ejecución del
Proyecto. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería N°
correlativo, nombre del residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento,
cantidad de residuo almacenado, tipo de embalaje, lugar de destino final,
identificación del tercero que realizaría el retiro, cantidad de residuo que
sería retirado, N° de guía de despacho, N° SIDREP (en caso de aplicar) y
N° factura de servicio.
vi. Se realizarían y mantendrían registros de las inspecciones visuales que se
llevarían a cabo semanalmente en las áreas de almacenamiento de residuos
sólidos domésticos e industriales sólidos no peligrosos. El contenido
mínimo de los registros, en este caso sería fecha y hora de la inspección,

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estado general constructivo del área de almacenamiento, estado general
constructivo de los contenedores y observaciones de orden, disposición y
eventualidades.
vii. Además, aplicaría todo lo señalado en el numeral 11.2.7 del presente ICE,
en la sección “Forma de control y seguimiento”.
c. En el caso de las sustancias químicas, y específicamente respecto del peróxido
de calcio, aplicaría lo señalado en el numeral 11.2.1 del presente ICE, en la
sección “Forma de control y seguimiento”.
d. En el caso de la emisión de olor:
i. Durante la ejecución del Proyecto, se llevarían a cabo monitoreos de la
concentración de benceno en el aire, y se entregarían informes con los
resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente, según se describe en
el numeral 13.1.4 del presente ICE
ii. Se realizarían y mantendrían registros de la ejecución del plan de
excavación del Proyecto, mediante la medición del frente de avance y del
fondo de cada excavación, con cinta métrica o similar, para verificar que
las superficies en excavación no superen, individualmente o en su conjunto,
un área mayor a 100 m2, en caso detectarse la presencia de hidrocarburos
en la franja capilar. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería
fecha, semana de excavación, cuadrante excavado, superficie de
excavación, profundidad de la excavación, descripción visual del fondo de
la excavación, mediciones realizadas con el PID, presencia de FLNA,
superficie de relleno, volumen de relleno y persona que realizaría el
registro. Estos registros se mantendrían actualizados, de forma semanal, y
disponibles en las oficinas de la instalación de faenas.
e. En el caso de la emisión de ruido aplicaría todo lo señalado en el numeral
11.2.12 del presente ICE, en la sección “Forma de control y seguimiento”.
Todos los registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.6. Norma: D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o
Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

Tabla 11.2.6. Norma: D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar
Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente de material particulado,
gases y olor.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, a. Durante la ejecución del Proyecto, se generaría la emisión de material
emisión, residuo o particulado y gases a la atmósfera, y la emisión de vapores de hidrocarburos,
sustancias a la que según se detalla en los numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE.
aplica. b. Durante la fase de operación del Proyecto, se generaría la emisión de olor,
según se detalla en el numeral 4.7.6.4 del presente ICE.
Forma de a. Durante la ejecución del Proyecto se implementarían medidas para controlar
cumplimiento. y/o minimizar la emisión de material particulado y gases a la atmósfera,
conforme se detalla en los numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE.
b. Durante la fase de operación del Proyecto, se implementarían medidas para
controlar y minimizar la emisión de olor, con lo cual se estima que no se
generarían efectos sobre los receptores analizados, cumpliendo con los límites
indicados en la norma de referencia, según se detalla en el numeral 4.7.6.4 del
presente ICE.
Indicador que a. Inspecciones aleatorias y registros del cumplimiento de la velocidad máxima de

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acredita su circulación de los vehículos al interior del terreno;
cumplimiento. b. Implementación de señalización de velocidad máxima de circulación para
maquinaria y vehículos al interior del terreno.
c. Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los camiones
que transportarían materiales, correspondiente a insumos, residuos u otros.
d. Fotografías y registros de la realización de las actividades de humectación.
e. Registros de revisiones técnicas y de gases al día; y, de mantenciones
realizadas, en ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados
durante cada una de las fases y etapas de ejecución del Proyecto.
f. Fotografías y registros de la realización de las actividades de limpieza y
mantención de la calle 19 Norte.
g. Ejecución de monitoreos de calidad del aire y publicación de los resultados en
la página web www.lassalinas.cl.
h. Ejecución de monitoreos de concentración de benceno en el aire.
i. Registros de la ejecución del plan de excavación del Proyecto.
j. Inspecciones visuales y registros del lavado de las ruedas de los camiones que
transportarían suelos con clasificación de residuo peligroso.
Forma de control y a. Para verificar el cumplimiento de la velocidad máxima de circulación que se
seguimiento. permitiría para vehículos y maquinarias al interior del terreno, se realizarían
inspecciones aleatorias, utilizando una pistola radar. La inspección se realizaría
al menos una vez a la semana.
Además, se realizarían y mantendrían registros del cumplimiento de lo señalado
que contendrían, como mínimo, el nombre del conductor, fecha, hora, patente
de vehículo, velocidad de circulación y observaciones. Este registro se aplicaría
tanto para la inspección de verificación de velocidad y cada vez que se detecte
un incumplimiento de la velocidad permitida dentro del terreno.
b. En forma previa a la salida de cada camión del terreno se realizaría una
inspección visual de éste y de su carga para garantizar que estuviera cubierta de
forma apropiada para que no se produjera la pérdida del material que sería
transportado por el camión.
Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión, que
acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según correspondiera.
El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha, patente del
camión, chequeo de que la carga estuviera cubierta, en caso de aplicar, y
nombre del revisor.
c. Se realizarían y mantendrían registros de las áreas que serían humectadas, una
vez finalizada cada actividad. El contenido mínimo de los registros en este caso
sería foto, fecha y hora de la realización de la actividad de humectación,
ubicación del área y/o caminos internos humectados, descripción de cómo se
habría realizado la actividad de humectación y la persona que realizaría el
registro.
d. Se realizarían y mantendrían registros de los certificados de revisiones técnicas
y de gases al día; y, de las mantenciones que se realizarían, en ambos casos, de
los vehículos motorizados que serían utilizados durante la ejecución de cada
una de las fases y etapas del Proyecto. En este caso los registros
corresponderían a copias de los certificados, los cuales se mantendrían en una
carpeta, actualizados y disponibles, en las oficinas administrativas del Proyecto,
dentro de la instalación de faenas.
e. Se realizarían y mantendrían registros de las actividades de limpieza y
mantención de la calle 19 Norte, una vez finalizada cada actividad. El
contenido mínimo de los registros, en este caso incluiría el registro fotográfico
de la actividad, y especificaría N° correlativo, fecha de realización de la
actividad, hora de inicio, hora de término y quién realizaría la limpieza.
f. Durante la ejecución del Proyecto, se llevarían a cabo monitoreos de la calidad
del aire para material particulado y vapores de hidrocarburos, específicamente
benceno, según lo descrito en los numerales 13.1.3 y 13.1.4 del presente ICE.
Los resultados de los monitoreos de calidad del aire se publicarían en la página

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https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
web www.lassalinas.cl, mediante un enlace directo a la información, que se
habilitaría oportunamente. Los resultados serían publicados dentro de los
primeros 15 días hábiles del mes siguiente que serían reportado, lo cual
coincidiría con la entrega de los informes de seguimiento a la Superintendencia
del Medio Ambiente, tal como se detalla en los numerales 13.1.3 y 13.1.4 del
presente ICE.
g. Se realizarían y mantendrían registros de la ejecución del plan de excavación
del Proyecto, mediante la medición del frente de avance y del fondo de cada
excavación, con cinta métrica o similar, para verificar que las superficies en
excavación no superaran, individualmente o en su conjunto, un área mayor a
100 m2, en caso detectarse la presencia de hidrocarburos en la franja capilar. El
contenido mínimo de los registros en este caso sería fecha, semana de
excavación, cuadrante excavado, superficie de excavación, profundidad de la
excavación, descripción visual del fondo de la excavación, mediciones
realizadas con el PID, presencia de FLNA, superficie de relleno, volumen de
relleno y persona que realizaría el registro.
h. Respecto del lavado de las ruedas de los camiones, se realizaría inspección
visual de cada camión que saliera del terreno para verificar la ejecución de la
limpieza y, posteriormente, se llevaría a cabo el registro que acreditaría esto
último. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha de
realización de la inspección, patente del camión, chequeo del lavado de las
ruedas, en caso de aplicar, y nombre del revisor.
Todos los registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.7. Norma: D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo
de Residuos Peligrosos.

Tabla 11.2.7. Norma: D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos.
Componente/materia. Residuos peligrosos.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se generarían residuos peligrosos, conforme se
emisión, residuo o detalla en los numerales 4.6.5.2, 4.7.7.2 y 4.8.4.2 del presente ICE.
sustancias a la que
aplica.
Forma de a. Durante la ejecución del Proyecto se generarían residuos peligrosos, que serían
cumplimiento. manejados y dispuestos de acuerdo con lo que se establece en este cuerpo legal,
conforme se detalla en los numerales 4.6.5.2, 4.7.7.2 y 4.8.4.2 del presente ICE.
b. Para el acopio de los residuos peligrosos se implementarían una bodega de
almacenamiento temporal (BAT) que sería parte de la instalación de faenas que
se ubicaría en el paño Norte del terreno. En el numeral 4.2 del presente ICE, se
describen las características de la BAT de residuos peligrosos, particularmente
las relacionadas con el cumplimiento de lo que se establece en este cuerpo
reglamentario.
c. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la BAT,
sería de 6 meses.
d. Los tambores que se emplearían para el acopio de los residuos peligrosos serían
identificados y etiquetados con rótulo conforme a las características de
peligrosidad del residuo que contendrían. Lo anterior, conforme con la
clasificación y tipo de riesgo establecido en la NCh2190.Of2003, Transporte de
sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos. El etiquetado
se mantendría desde el almacenamiento hasta el retiro de los residuos

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peligrosos para su traslado a disposición final en lugar autorizado.
e. Durante la evaluación ambiental del Proyecto, se presentaron los antecedentes y
requisitos técnicos y formales para la obtención del permiso ambiental sectorial
que se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
f. El retiro y transporte a disposición final de los residuos peligrosos sería
realizado mediante terceros autorizados para dar este servicio.
g. Se verificaría que los camiones de terceros que transporten residuos peligrosos
lo realizarían con su carga cubierta, con una lona u otro mecanismo, para evitar
la dispersión y/o caída de estos, según correspondiera.
h. Se verificaría que los lugares que recibirían los residuos para su disposición
final cuenten con autorización para realizar esta actividad, conforme a las
características que tendrían los residuos peligrosos que serían dispuestos.
i. Para el funcionamiento de la BAT, se tramitaría la autorización sanitaria
correspondiente.
j. Se realizarían declaraciones de los residuos peligrosos que se generarían,
mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos
(SIDREP).
Indicador que a. Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los camiones
acredita su que transportarían residuos peligrosos.
cumplimiento. b. Inspecciones visuales y registros con copia de los contratos y autorizaciones de
los terceros que realizarían el retiro y transporte de los residuos a disposición
final.
c. Registros de las declaraciones de los residuos peligrosos mediante el SIDREP.
d. Registros de la autorización de los vehículos que realizarían las actividades de
transporte de los residuos peligrosos.
e. Registros de la generación, manejo y disposición final de los residuos
peligrosos que se producirían durante la ejecución del Proyecto.
f. Inspección visual semanal de la BAT de residuos peligrosos, para verificar que
no se superaría su capacidad máxima de almacenamiento.
g. Autorización sectorial sanitaria de la BAT de residuos peligrosos.
h. Registros con copia de la autorización sanitaria de los terceros que realizarían
la disposición final de los residuos peligrosos.
Forma de control y a. En forma previa a la salida de cada camión del terreno se realizaría una
seguimiento. inspección visual de éste y de su carga cubierta de forma apropiada para que no
se produjera la pérdida de los residuos peligrosos que serían transportados por
el camión.
Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión, que
acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según correspondiera.
El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha, patente del
camión, chequeo de la carga cubierta, en caso de aplicar, y nombre del revisor.
Estos registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas
b. Se realizarían inspecciones visuales de los vehículos de terceros que realizarían
el retiro de los residuos peligrosos para su traslado a lugar autorizado para su
disposición final, para verificar que cuenten y porten las autorizaciones para
realizar dichas actividades. Las inspecciones se realizarían conforme a la
frecuencia con que serían retirados los residuos peligrosos desde el área de
emplazamiento el Proyecto, para su traslado a lugar de disposición final.
c. Se realizarían y mantendrían registros de las autorizaciones de los vehículos
que se emplearían durante la ejecución del Proyecto para el transporte de
residuos sólidos peligrosos. En este caso los registros corresponderían a copias
de los certificados, que se encontrarían disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, y, cada original permanecería, en todo momento,
en el vehículo correspondiente.
d. Se realizarían inspecciones y se mantendrían registros del chequeo y revisiones
de la vigencia de los contratos con los terceros que realizarían el retiro y
transporte de los residuos peligrosos a disposición final. En este caso los

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registros corresponderían a copias de los contratos de prestación de los
servicios, que se encontrarían disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
e. Se realizarían y mantendrían registros de la generación, manejo y disposición
final de los residuos peligrosos que se generarían durante la ejecución del
Proyecto. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería N°
correlativo, nombre del residuo, tipo de residuo, lugar de almacenamiento,
cantidad de residuo almacenado, tipo de embalaje, lugar de destino final,
identificación del tercero que realizaría el retiro, cantidad de residuo que sería
retirado, N° de guía de despacho, N° SIDREP y N° factura de servicio. Estos
registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
f. En base a inspecciones visuales semanales, se llevaría un control permanente
de la capacidad de la BAT. Se elaborarían y mantendrían registros de los
resultados de estas inspecciones. El contenido mínimo de los registros, en este
caso sería:
i. Fecha y hora de la inspección.
ii. Cantidad de tambores de 200 litros o bins almacenados, según tipo de
residuo.
iii. Cantidad de residuos peligrosos almacenados, según tipo.
iv. Cantidad disponible de residuos para disposición, según tipo de residuo.
v. Estado general constructivo de la BAT.
vi. Estado general de los tambores y/o bins que se utilizarían para el
almacenamiento de los residuos peligrosos.
vii. Observaciones de orden, disposición y eventualidades.
viii.Nombre de la persona que realizaría la inspección.
Estos registros permanecerían actualizados y disponibles en la BAT, dentro de
la instalación de faenas. Además, se enviarían residuos a disposición final cada
vez que fuese necesario disminuir el número de contenedores para no superar la
capacidad de almacenamiento de la BAT, sin exceder el plazo máximo de
almacenamiento de los residuos peligrosos en ésta.
g. Se elaborarían y mantendrían registros en que constaría la realización de las
declaraciones de los residuos peligrosos mediante el SIDREP. El contenido
mínimo de los registros, en este caso sería la fecha de la declaración y el
respaldo electrónico de la realización de la declaración. Estos registros
permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
h. Se elaborarían y mantendrían registros del chequeo de los vehículos que
transportarían los residuos peligrosos a lugar autorizado para su disposición
final, para verificar que éstos cuenten con la rotulación y hoja de datos de
seguridad correspondiente, además de las autorizaciones ambientales y
sectoriales que serían requeridas para este tipo de traslados, dando
cumplimiento a lo que se establece en el D.S. N° 298/1994 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento Transporte de Cargas
Peligrosas por Calles y Caminos.
i. Se realizarían inspecciones y se mantendrían registros del chequeo y revisiones
de la vigencia de los contratos con los terceros que realizarían la disposición
final de los residuos peligrosos. En este caso los registros corresponderían a
copias de los contratos de prestación del servicio, que se encontrarían
disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación
de faenas. También se llevaría el registro de los certificados de recepción de los
residuos peligrosos.

11.2.8. Norma: D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General
de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones.

Tabla 11.2.8. Norma: D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley
General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones.

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Componente/materia. Emisión de material particulado a la atmósfera y de ruido, y generación de
vibraciones.
Otros cuerpos legales D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la
asociados. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante todas las fases y etapas de ejecución del Proyecto, se generaría:
emisión, residuo o a. Emisión de material particulado, según se detalla en los numerales 4.6.4.1,
sustancias a la que 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE.
aplica.
b. Emisión de ruido, según se detalla en los numerales 4.6.4.3, 4.7.6.3 y 4.8.3.3
del presente ICE.
c. Vibraciones, según se detalla en los numerales 4.6.4.4, 4.7.6.4 y 4.8.3.4 del
presente ICE.
Forma de Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto se implementarían medidas para
cumplimiento. controlar y/o minimizar la emisión de material particulado, conforme se detalla en
los numerales 4.6.4.1, 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE.
Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se implementarían
medidas para controlar y minimizar la emisión de ruido, conforme se detalla en los
numerales 4.6.4.3 y 4.7.6.3 del presente ICE.
De acuerdo con los resultados de los cálculos de vibración que se generarían, las
actividades que se llevarían a cabo en la ejecución del Proyecto no superarían el
PPV máximo permitido en todos los puntos evaluados, para el criterio de daño, por
lo que no habría ningún efecto por vibraciones en los residentes vecinos al área en
que se emplazaría éste.
Indicador que a. Respecto de la emisión de material particulado:
acredita su i. Inspecciones aleatorias y registros del cumplimiento de la velocidad
cumplimiento. máxima de circulación de vehículos al interior del terreno en que se
emplazaría el Proyecto;
ii. Implementación de señalización de velocidad máxima de circulación para
maquinaria y vehículos al interior del terreno.
iii. Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los
camiones que transportarían materiales, correspondiente a insumos,
residuos u otros.
iv. Fotografías y registros de la realización de las actividades de humectación.
v. Registros de revisiones técnicas y de gases al día; y, de mantenciones
realizadas, en ambos casos, de los vehículos motorizados que serían
utilizados durante cada una de las fases y etapas de ejecución del Proyecto.
vi. Fotografías y registros de la realización de las actividades de limpieza y
mantención de la calle 19 Norte.
vii. Publicación de los resultados de los monitoreos de calidad del aire en la
página web www.lassalinas.cl.
viii.Inspecciones visuales y registros del lavado de las ruedas de los camiones
que transportarían suelos con clasificación de residuo peligroso.
b. Respecto de la emisión de ruidos aplicaría todo lo señalado en el numeral
11.2.12 del presente ICE, en la sección “Indicador que acredita su
cumplimiento”.
Forma de control y a. Respecto de la emisión de material particulado:
seguimiento. i. Para verificar el cumplimiento de la velocidad máxima de circulación que
se permitiría para vehículos y maquinarias al interior del terreno, se
realizarían inspecciones aleatorias, utilizando una pistola radar. La
inspección se realizaría al menos una vez a la semana.
Además, se realizarían y mantendrían registros del cumplimiento que
contendrían, como mínimo, el nombre del conductor, fecha, hora, patente

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de vehículo, velocidad de circulación y observaciones. Este registro se
aplicaría para la inspección de verificación de velocidad y cada vez que se
detecte un incumplimiento de la velocidad permitida dentro del terreno.
ii. En forma previa a la salida de cada camión del terreno se realizaría una
inspección visual de éste y de su carga cubierta de forma apropiada para
que no se produjera la pérdida del material que sería transportado por el
camión.
Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión,
que acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según
correspondiera. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería
fecha, patente del camión, chequeo de que la carga estuviera cubierta, en
caso de aplicar, y nombre del revisor.
iii. Se realizarían y mantendrían registros de las áreas que serían humectadas,
una vez finalizada cada actividad. El contenido mínimo de los registros, en
este caso sería foto, fecha y hora de la realización de la actividad de
humectación, ubicación del área y/o caminos internos humectados,
descripción de cómo se habría realizado la actividad de humectación y la
persona que realizaría el registro.
iv. Se realizarían y mantendrían registros de los certificados de revisiones
técnicas y de gases al día; y, de las mantenciones que ser realizarían, en
ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados durante la
ejecución del Proyecto. En este caso los registros corresponderían a copias
de los certificados, que se encontrarían disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
v. Se realizarían y mantendrían registros de certificados de las mantenciones
que se llevarían a cabo a los vehículos motorizados que serían utilizados
durante la ejecución del Proyecto. En este caso los registros
corresponderían a copias de los certificados mencionados antes, los cuales
se mantendrían disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto,
dentro de la instalación de faenas.
vi. Se realizarían y mantendrían registros de las actividades de limpieza y
mantención de la calle 19 Norte, una vez finalizada cada actividad. El
contenido mínimo de los registros, en este caso incluiría el registro
fotográfico de la actividad, y especificaría N° correlativo, fecha de
realización de la actividad, hora de inicio, hora de término y quién
realizaría la limpieza.
vii. Respecto del lavado de las ruedas de los camiones que serían utilizados
para el transporte de suelos con clasificación de residuo peligroso, a lugar
de disposición final, durante la fase de operación de la Etapa 2 – Paño
Norte del Proyecto, se realizaría inspección visual de cada camión que
saliera del terreno para verificar la ejecución de la limpieza y,
posteriormente, se llevaría a cabo el registro que acreditaría esto último. El
contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha, patente del
camión, chequeo del lavado de las ruedas, en caso de aplicar, y nombre del
revisor.
b. Respecto de la emisión de ruido aplicaría todo lo señalado en el numeral
11.2.12 del presente ICE, en la sección “Forma de control y seguimiento”.
Todos los registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.9. Norma: D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones
que Indica.

Tabla 11.2.9. Norma: D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar
Emisiones que Indica.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.

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Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto, se contarían con generadores de electricidad
emisión, residuo o como respaldo en caso de contingencias por fallas en la provisión de energía.
sustancias a la que Específicamente, durante la fase de construcción del Proyecto se contarían con un
aplica. generador de 100 kW; y, durante las fases de operación y de cierre, con un
generador de electricidad de 24 kW.
Forma de Se realizarían las declaraciones de emisión asociadas a los generadores de
cumplimiento. electricidad que se emplearían durante la ejecución del Proyecto, ingresando los
antecedentes respectivos al sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (RETC).
Indicador que Registros de la declaración de emisiones de los generadores de electricidad
acredita su mediante el sistema de ventanilla única del RETC.
cumplimiento.
Forma de control y Elaboración de registros en que constaría la realización de la declaración de
seguimiento. emisiones de los generadores de electricidad mediante el sistema de ventanilla
única del RETC. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería fecha de
la declaración y respaldo electrónico de la realización de la declaración. Estos
registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas
del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.10. Norma: D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro
de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Tabla 11.2.10. Norma: D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Componente/materia. Emisiones, residuos y transferencia de contaminantes.
Otros cuerpos legales No hay.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, a. Durante todas las fases de cada etapa del Proyecto se generaría la emisión de
emisión, residuo o material particulado y de gases, según se detalla en los numerales 4.6.4.1,
sustancias a la que 4.7.6.1 y 4.8.3.1 del presente ICE.
aplica. b. Durante la fase de operación del Proyecto se generaría la emisión de olor,
según se detalla en el numeral 4.7.6.4 del presente ICE.
c. Durante la ejecución del Proyecto se generarían efluentes líquidos, residuos
sólidos no peligrosos y residuos peligrosos, conforme se detalla en los
numerales 4.6.4.2, 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.6.2, 4.7.7.1, 4.7.7.2, 4.8.3.2, 4.8.4.1 y
4.8.4.2 del presente ICE.
d. Durante la ejecución del Proyecto, se contarían con generadores de electricidad
como respaldo en caso de contingencias por fallas en la provisión de energía.
Específicamente, durante la fase de construcción del Proyecto, se contaría con
un generador de electricidad de 100 kW; y, durante las fases de operación y de
cierre, con un generador de electricidad de 24 kW.
Forma de Se realizarían las declaraciones de emisión, de residuos y de transferencias de
cumplimiento. contaminantes que se producirían durante toda la ejecución del Proyecto, mediante
el sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC).
Indicador que Registros de las declaraciones de emisiones, de residuos y de transferencias de
acredita su contaminantes mediante el sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y
cumplimiento. Transferencia de Contaminantes (RETC).

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Forma de control y Se elaborarían y mantendrían registros en que constaría la realización de las
seguimiento. declaraciones de emisiones, de residuos y de transferencia de contaminantes que se
producirían durante toda la ejecución del Proyecto, mediante el sistema de
ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC). El contenido mínimo de los registros, en este caso sería la fecha de la
declaración y el respaldo electrónico de la realización de la declaración. Estos
registros permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas
del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.11. Norma: D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece


Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Tabla 11.2.11. Norma: D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece
Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, particularmente de material particulado.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se usarían camiones para transportar suelos,
emisión, residuo o residuos, insumos y otros materiales, que circularían por caminos internos y
sustancias a la que externos públicos.
aplica.
Forma de Los camiones que transporten materiales, correspondiente a insumos, residuos u
cumplimiento. otros, durante la ejecución del Proyecto, lo realizarían con su carga cubierta, con
una lona u otro mecanismo, para evitar la dispersión y/o caída de lo que sería
transportado.
Indicador que Inspecciones visuales y registros de la cobertura de la carga de los camiones que
acredita su transportarían materiales, correspondiente a insumos, residuos u otros.
cumplimiento.
Forma de control y a. En forma previa a la salida de cada camión del terreno se realizaría una
seguimiento. inspección visual de éste y de su carga cubierta de forma apropiada para que no
se produjera la pérdida del material que sería transportado por el camión.
b. Además, se realizarían y mantendrían registros de la salida de cada camión, que
acreditarían que estos circularían con su carga cubierta, según correspondiera.
El contenido mínimo de los registros en este caso sería fecha, patente del
camión, chequeo de que la carga estuviera cubierta, en caso de aplicar, y
nombre del revisor. Estos registros permanecerían actualizados y disponibles en
las oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.12. Norma: D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de
Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Tabla 11.2.12. Norma: D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión
de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Componente/materia. Ruido.
Otros cuerpos legales Decreto Alcaldicio N° 10375/2014, I. Municipalidad de Viña del Mar, Aprueba
asociados. Ordenanza sobre Ruidos Molestos.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto, se generaría emisión de ruido, según se detalla
emisión, residuo o en los numerales 4.6.4.3, 4.7.6.3 y 4.8.3.3 del presente ICE.

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sustancias a la que
aplica.
Forma de Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se implementarían
cumplimiento. medidas para controlar y minimizar la emisión de ruidos, conforme se detalla en los
numerales 4.6.4.3 y 4.7.6.3 del presente ICE. Con la implementación de estas
medidas, no se sobrepasarían los límites que se establecen en este cuerpo
normativo.
Durante la ejecución del Proyecto se daría cumplimiento al límite horario fijado en
la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de la I. Municipalidad de Viña del Mar, no
desarrollando acciones de trabajo entre las 21:00 y las 8:00 horas, de lunes a
viernes; ni pasadas las 14:00 horas los sábados; ni los domingos y festivos durante
todo el día.
Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se realizarían
monitoreos de los niveles de presión sonora, conforme se describe en el numeral
13.1.5 del presente ICE.
Se implementaría un mecanismo de recepción de consultas, sugerencias o reclamos
asociados a la generación de ruidos molestos, según se describe en el numeral
13.1.2 del presente ICE.
Indicador que a. Registro fotográfico de las medidas de control de ruido que se implementarían
acredita su en el terreno en que se emplazaría el Proyecto.
cumplimiento. b. Registro de la verificación semanal en terreno de la aplicación (todos los inicios
de semana) de las medidas de control de ruido señaladas en los numerales
4.6.4.3 y 4.7.6.3 del presente ICE.
c. Realización de los monitoreos de ruido conforme se detalla en el numeral
13.1.5 del presente ICE.
d. Registro de plan de trabajo y bitácora.
Forma de control y a. Generación de registros fotográficos y de verificación semanal en terreno de la
seguimiento. aplicación de las medidas de control de ruido. Los registros contendrían, a lo
menos, lo siguiente:
i. Fecha y hora de la inspección
ii. Frente de trabajo o maquinaria a la cual estaría asociada la medida de
control de ruido
iii. Verificación del estado de la pantalla, semi encierro o cerco perimetral,
según corresponda.
iv. Número y tipo de maquinaria en funcionamiento en el frente de trabajo,
según corresponda.
v. Verificación de que los camiones que estuvieran estacionados se
encontrarían con su motor apagado al momento de la verificación, según
correspondiera.
vi. Nombre de la persona que realizaría la inspección.
b. Los resultados de los monitoreos de ruido que se detallan en el numeral 13.1.5
del presente ICE, se encontrarían en las oficinas administrativas que serían
parte de la instalación de faenas del Proyecto.
c. Generación y envío de informes a la SMA, dentro de los primeros 15 días
hábiles del mes siguiente de efectuado el monitoreo de ruido, durante las fases
de construcción y de operación de cada etapa del Proyecto.
d. Realización de registro interno de plan de trabajo y bitácora que contendría, al
menos, fecha y hora de inicio y finalización de trabajos, y persona que
realizaría el registro.
Todos los registros señalados antes, permanecerían actualizados y disponibles en
las oficinas administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.13. Norma: D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Tabla 11.2.13. Norma: D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

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Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente material particulado y
gases de combustión.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se emplearían vehículos motorizados que
emisión, residuo o emitirían material particulado y gases de combustión a la atmósfera durante su
sustancias a la que operación.
aplica.
Forma de Todos los vehículos y maquinarias que se emplearían durante la ejecución del
cumplimiento. Proyecto contarían con revisión técnica al día; y, con la mantención periódica
correspondiente, conforme a lo indicado por su fabricante.
Los conductores de los vehículos contarían con las respectivas licencias de
conducir de los vehículos que manejarían.
Indicador que a. Registros de revisiones técnicas y de gases al día, y de mantenciones realizadas,
acredita su en ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados durante la
cumplimiento. ejecución del Proyecto.
b. Inspección visual semanal aleatoria a tres vehículos y sus conductores.
Forma de control y a. Se realizarían y mantendrían registros de certificados de:
seguimiento. i. Revisiones técnicas y de gases al día.
ii. Realización de mantenciones.
En ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados durante la
ejecución del Proyecto. En este caso los registros corresponderían a copias de
los certificados, los cuales se mantendrían en disponibles, en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
b. Respecto de la inspección visual, ser llevaría registros de los resultados de
estas. El contenido mínimo de los registros en este caso sería fecha de la
inspección, hora de ingreso, hora de salida, tipo y patente del vehículo, fecha de
vencimiento de la revisión técnica, fecha de vencimiento del permiso de
circulación, clase y fecha de vencimiento de la licencia de conducir del
conductor y nombre de la persona que realizaría la inspección.

11.2.14. Norma: D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas
de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Tabla 11.2.14. Norma: D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece
Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente material particulado y
gases de combustión.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se emplearían vehículos motorizados pesados
emisión, residuo o que emitirían material particulado y gases de combustión a la atmósfera durante su
sustancias a la que operación.
aplica.
Forma de Todos los vehículos motorizados pesados que se emplearían durante la ejecución
cumplimiento. del Proyecto contarían con revisión técnica al día; y, con la mantención periódica
correspondiente, conforme a lo indicado por su fabricante.

160
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2142526007
Indicador que Registros de revisiones técnicas y de gases al día, y de mantenciones realizadas, en
acredita su ambos casos, de los vehículos motorizados pesados que serían utilizados durante
cumplimiento. cada una de las fases y etapas de ejecución del Proyecto.
Forma de control y Se realizarían y mantendrían registros de certificados de:
seguimiento. a. Revisiones técnicas y de gases al día
b. Realización de mantenciones.
En ambos casos, de los vehículos motorizados pesados que serían utilizados durante
la ejecución del Proyecto. En este caso los registros corresponderían a copias de los
certificados, los cuales se mantendrían disponibles en las oficinas administrativas
del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.15. Norma: D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de
Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para
su Control.

Tabla 11.2.15. Norma: D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece
Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos
para su Control.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente material particulado y
gases de combustión.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se emplearían vehículos motorizados que
emisión, residuo o emitirían material particulado y gases de combustión a la atmósfera durante su
sustancias a la que operación.
aplica.
Forma de Todos los vehículos motorizados que se emplearían durante la ejecución del
cumplimiento. Proyecto contarían con revisión técnica al día; y, con la mantención periódica
correspondiente, conforme a lo indicado por su fabricante.
Indicador que Registros de revisiones técnicas y de gases al día, y de mantenciones realizadas, en
acredita su ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados durante cada una
cumplimiento. de las fases y etapas de ejecución del Proyecto.
Forma de control y Se realizarían y mantendrían registros de certificados de:
seguimiento. a. Revisiones técnicas y de gases al día
b. Realización de mantenciones.
En ambos casos, de los vehículos motorizados que serían utilizados durante la
ejecución del Proyecto. En este caso los registros corresponderían a copias de los
certificados, los cuales se mantendrían en disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.16. Norma: D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas Sobre
Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Tabla 11.2.16. Norma: D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas
Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Componente/materia. Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente material particulado y
gases de combustión.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la

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que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se emplearían vehículos motorizados livianos
emisión, residuo o que emitirían material particulado y gases de combustión a la atmósfera durante su
sustancias a la que operación.
aplica.
Forma de Todos los vehículos motorizados livianos que se emplearían durante todas las fases
cumplimiento. y etapas de ejecución del Proyecto contarían con revisión técnica al día; y, con la
mantención periódica correspondiente, conforme a lo indicado por su fabricante.
Indicador que Registros de revisiones técnicas y de gases al día, y de mantenciones realizadas, de
acredita su los vehículos motorizados livianos que serían utilizados durante la ejecución del
cumplimiento. Proyecto.
Forma de control y Se realizarían y mantendrían registros de certificados de:
seguimiento. a. Revisiones técnicas y de gases al día
b. Realización de mantenciones.
En ambos casos, de los vehículos motorizados livianos que serían utilizados durante
la ejecución del Proyecto. En este caso los registros corresponderían a copias de los
certificados, los cuales se mantendrían en disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.2.17. Norma: Res. Ex. N° 3368/2008, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría


Regional Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a Vehículos Motorizados de
Transporte de Carga Peligrosa por Vías que Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de
Viña del Mar.

Tabla 11.2.17. Norma: Res. Ex. N° 3368/2008, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría
Regional Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a Vehículos Motorizados de Transporte
de Carga Peligrosa por Vías que Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de Viña del Mar.
Componente/materia. Vialidad y transporte.
Otros cuerpos legales No aplica.
asociados.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto se llevarían a cabo actividades de transporte por
emisión, residuo o caminos públicos de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos, conforme se
sustancias a la que detalla en los numerales 4.6.5.2, 4.6.5.3, 4.7.7.2, 4.7.7.3, 4.8.4.2 y 4.8.4.3 del
aplica. presente ICE.
Forma de Si bien la actividad de transporte de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos,
cumplimiento. por caminos públicos, no sería parte del Proyecto, ya que sería realizado por un
tercero autorizado para llevar a cabo estas actividades, se implementarían medidas
para verificar el cumplimiento del cuerpo resolutivo, previendo la utilización de las
vías y horarios que se autorizan en éste.
Indicador que a. Registros con copia de los contratos con terceros autorizados para el transporte
acredita su de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos, por caminos públicos.
cumplimiento. b. Registros con copia de la solicitud formal de autorización, así como de la
respuesta de la autoridad, con indicación de los caminos que se podrían utilizar
en caso de que se necesite transitar por caminos distintos a los permitidos en el
acto administrativo en referencia.
c. Registro de inspección visual de los vehículos que se utilizarían para el
transporte de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos.
Forma de control y d. Se realizarían y mantendrían registros de los contratos con terceros autorizados
seguimiento. para el transporte sustancias peligrosas y de residuos peligrosos, por caminos
públicos. En este caso los registros corresponderían a copias de los contratos

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mencionados antes, los cuales se mantendrían en disponibles en las oficinas
administrativas del Proyecto, dentro de la instalación de faenas.
e. Se realizarían y mantendrían registros de permisos emitido por la autoridad,
para el transporte de carga por caminos distintos a los indicados en este cuerpo
resolutivo, según correspondiera. Los registros corresponderían a copias de las
autorizaciones mencionadas antes, las cuales se mantendrían en una carpeta,
actualizadas y disponibles, en las oficinas administrativas del Proyecto, dentro
de la instalación de faenas.
f. Se elaborarían y mantendrían registros de inspección visual de los vehículos
que se utilizarían para el transporte externo sustancias químicas peligrosas y de
residuos peligrosos. El contenido mínimo de los registros, en este caso sería
fecha de la inspección, hora de ingreso, hora de salida, tipo y patente del
vehículo y nombre de la persona que realizaría la inspección. Estos registros
permanecerían actualizados y disponibles en las oficinas administrativas del
Proyecto, dentro de la instalación de faenas.

11.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural).
11.3.1. Norma: Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Tabla 11.3.1 Norma: Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.


Componente/materia. Patrimonio cultural.
Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288,
asociados. Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas.
Fases del proyecto a Construcción, operación y cierre.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Durante la ejecución del Proyecto, se ejecutarían actividades de movimiento de
emisión, residuo o tierra y excavaciones, según se describe en los numerales 4.6.1.2, 4.7.1.2 y 4.8.1.2
sustancias a la que del presente ICE.
aplica.
Forma de a. En la prospección arqueológica superficial realizada no se detectó la presencia
cumplimiento. de materiales arqueológicos o paleontológicos y tampoco monumentos
nacionales o patrimonio cultural religioso en el área en que se emplazaría el
Proyecto, por lo que se descartaría así cualquier posible afectación al
patrimonio cultural por la ejecución de éste.
b. No obstante, y considerando que las actividades de movimiento de tierra y
excavaciones, en caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico,
se procedería según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N°
17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del D.S. N°
484/1990 del Ministerio de Educación. Específicamente:
i. Se detendrían las obras en el frente donde se hubiera detectado el hallazgo.
ii. Se informaría este hallazgo, de inmediato y por escrito, a la SMA, en
conjunto con el Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a lo
establecido en este cuerpo legal.
iii. Se llevarían a cabo las medidas que determine el Consejo de Monumentos
Nacionales, las cuales estarían a cargo de un especialista calificado.
c. Respecto del patrimonio cultural se realizarían capacitaciones a los trabajadores
que llevarían a cabo actividades en el terreno en que se emplazaría el Proyecto,
sobre las consideraciones ambientales para tener en cuenta durante la ejecución
de éstas, según se detalla en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
Indicador que a. Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones.
acredita su b. Notificación a la SMA, en conjunto con el Consejo de Monumentos
cumplimiento. Nacionales, sobre la aparición de hallazgos no previstos, en caso de que se
produjeran.

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Forma de control y a. Elaboración de registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, el
seguimiento. cual tendría, como mínimo, los siguientes contenidos:
i. Nombre del tema de la charla de capacitación.
ii. Fecha de la charla de capacitación.
iii. Información del asistente a la charla, que incluiría:
(i) Nombre del asistente.
(ii) Empresa del asistente.
(iii) Número de identificación.
(iv) Cargo.
(v) Firma.
iv. Duración de la charla.
v. Información del responsable de la charla, que incluiría:
(i) Nombre del relator.
(i) Número de identificación.
(ii) Profesión.
(iii) Firma.
b. En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se informaría
dicha situación a la SMA, en conjunto con el Consejo de Monumentos
Nacionales. Se mantendría y elaboraría una carpeta que contendría todos los
registros de las comunicaciones señaladas antes, que contendrían, como
mínimo, fecha y hora del hallazgo; ubicación del hallazgo, en coordenadas
UTM (WGS84, H19S); tipo de hallazgo, arqueológico o paleontológico;
observaciones sobre estado de conservación, disposición y otros del hallazgo;
y, nombre de la persona que hubiera realizado el hallazgo.

11.3.2. Norma: Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 19.473 de 1996.

Tabla 11.3.2 Norma: Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 19.473 de 1996.
Componente/materia. Fauna.
Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998, modificado por el D.S. N° 65/2015, ambos del Ministerio de
asociados. Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.
Fases del proyecto a Construcción y operación.
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento.
Parte, obra, acción, Se implementarían actividades de rescate y relocalización de ejemplares de especies
emisión, residuo o de fauna en categoría de conservación, específicamente reptiles, para disminuir la
sustancias a la que pérdida de ejemplares de baja movilidad y capacidad de adaptación a cambios de su
aplica. hábitat. Además, se realizarían campañas de seguimiento para monitorear los
ejemplares relocalizados y evaluar el éxito de las actividades de rescate y
relocalización.
Por otro lado, se implementarían actividades de recolección de huevos o crías de
especies de ave, de encontrarse en el área en que se emplazaría el Proyecto.
Forma de Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto se llevarían a cabo
cumplimiento. actividades de rescate y relocalización de especies de fauna en categoría de
conservación. Se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para
la obtención del permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de
especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros
de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, que se
establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.
Se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para la obtención
del permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de
reproducción que se establece en el artículo 147 del Reglamento del SEIA.
Respecto de la componente de fauna terrestre y la potencial pérdida de ejemplares
de especies de fauna en categoría de conservación, se realizarían capacitaciones a

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los trabajadores, según se detalla en el numeral 13.1.1 del presente ICE.
Indicador que a. Plan de rescate y relocalización aprobado por la autoridad sectorial.
acredita su b. Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones.
cumplimiento.
c. Elaboración y envío de informes a la SMA y, en forma conjunta, al Servicio
Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, sobre las actividades de
rescate y relocalización de especies de fauna en categoría de conservación.
Forma de control y a. Elaboración de registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, el
seguimiento. cual tendría, como mínimo, los siguientes contenidos:
i. Nombre del tema de la charla de capacitación.
ii. Fecha de la charla de capacitación.
iii. Información del asistente a la charla, que incluiría:
(i) Nombre del asistente.
(ii) Empresa del asistente.
(iii) Número de identificación.
(iv) Cargo.
(v) Firma.
iv. Duración de la charla.
v. Información del responsable de la charla, que incluiría:
(i) Nombre del relator.
(iv) Número de identificación.
(v) Profesión.
(vi) Firma.
b. Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, se enviarían
informes a la SMA, durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al
que se hubieran efectuado las respectivas charlas o capacitaciones. Este
informe, cuando correspondiera, se contendría en el informe consolidado
mensual de seguimiento que se presentaría a la SMA, y su sección tendría,
como mínimo, lo siguiente:
i. Fase y etapa del Proyecto.
ii. Temas incluidos en las charlas de capacitación.
iii. Contenido de las charlas de capacitación.
iv. Cantidad de trabajadores capacitados por cada tema de capacitación.
v. Cantidad acumulada de trabajadores capacitados.
c. Después de realizar cada campaña de rescate (captura), se elaboraría el
respectivo Informe de Rescate (Captura), que se presentaría de manera
electrónica a la SMA y, de forma conjunta, se enviaría por correo electrónico al
Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, dentro de los 30 días
hábiles siguientes al término de cada campaña. Este informe contendría, como
mínimo, lo siguiente:
i. Introducción.
ii. Objetivos de la actividad.
iii. Fecha de ejecución.
iv. Metodología implementada.
v. Resultados. Se informaría sobre el sexo, marca del ejemplar (de existir),
edad, la cantidad de ejemplares capturados y rescatados, proporción de
ejemplares rescatados por sobre los avistados y proporción de los
ejemplares relocalizados respecto de los capturados.
vi. Conclusiones.
d. Por cada campaña de rescate (captura) y después de realizada la segunda
campaña de seguimiento, también se elaboraría el respectivo Informe de
Seguimiento Parcial, que se presentaría de manera electrónica a la SMA y, de
forma conjunta, se enviaría por correo electrónico al Servicio Agrícola y
Ganadero de la Región de Valparaíso, dentro de los 30 días hábiles siguientes
al término de la campaña de seguimiento señalada. Este informe contendría,

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como mínimo, lo siguiente:
i. Introducción.
ii. Objetivos de la actividad.
iii. Fecha de ejecución.
iv. Metodología implementada.
v. Resultados. Se informaría sobre el sexo (de poder establecerse), marca del
ejemplar (de existir), edad, cantidad de ejemplares capturados en total,
cantidad de ejemplares rescatados recapturados y/o avistados, cantidad de
ejemplares residentes capturados y recapturados y la tasa de ocupación de
los refugios.
vi. Conclusiones.
e. Una vez terminadas las actividades de intervención durante las fases de
construcción y de operación de cada etapa del Proyecto se elaboraría un
Informe Consolidado por etapa, que daría cuenta y resumiría los resultados
obtenidos por la implementación de las medidas de rescate, relocalización y
seguimiento de los ejemplares de fauna en categoría de conservación. Este
informe se presentaría de manera electrónica a la SMA y, de forma conjunta, se
enviaría por correo electrónico al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de
Valparaíso, dentro de los 50 días hábiles siguientes al término de la última
campaña de seguimiento que se llevaría a cabo respecto de la última campaña
de rescate (captura) de Etapa 1 – Paño Sur y de Etapa 2 – Paño Norte,
respectivamente. Los contenidos mínimos que este Informe Consolidado
contendría se detallan a continuación:
i. Introducción.
ii. Objetivos del documento.
iii. Metodología implementada.
iv. Resumen de los resultados parciales, con la compilación de los resultados
obtenidos durante la aplicación de la medida de rescate (captura) y
relocalización.
v. Análisis de la información señalada antes.
vi. Conclusiones.

12. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTO AMBIENTALES SECTORIALES.


12.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
Al Proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente
ambiental.
12.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos.
Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al Proyecto, son los siguientes:
12.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios
de cualquier clase.

Tabla 12.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
cual corresponde
Parte, obra o acción a la Área para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos que se
que aplica implementaría en la instalación de faenas, se describe en el numeral 4.2 del
presente ICE.
Los requisitos técnicos y formales para la obtención de este permiso, se
presentaron en la Adenda Complementaria, Anexo H.
Condiciones o No hay.

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exigencias específicas
para su otorgamiento
Pronunciamiento del La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso,
órgano competente mediante su Ord. N° 626, de fecha 15 de mayo de 2020, se declara conforme.
12.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios
de cualquier clase.

Tabla 12.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre.
cual corresponde
Parte, obra o acción a la Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se
que aplica implementaría en la instalación de faenas, se describe en el numeral 4.2 del
presente ICE.
Los requisitos técnicos y formales para la obtención de este permiso, se
presentaron en la Adenda Complementaria, Anexo I.
Condiciones o No hay.
exigencias específicas
para su otorgamiento
Pronunciamiento del La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso,
órgano competente mediante su Ord. N° 626, de fecha 15 de mayo de 2020, se declara conforme.

12.2.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de
investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización
sustentable del recurso.

Tabla 12.2.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de
investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización
sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la Construcción y operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
cual corresponde respectivamente.
Parte, obra o acción a la Se implementarían actividades de rescate y relocalización de ejemplares de
que aplica especies de fauna en categoría de conservación, específicamente reptiles.
Los requisitos técnicos y formales para la obtención de este permiso, se
presentaron en la Adenda Complementaria, Anexo J.
Condiciones o El Titular debe tener presente que este permiso sería otorgado únicamente para
exigencias específicas las especies que fueron identificadas en el área de influencia del Proyecto y que
para su otorgamiento fueron consideradas para aplicar la medida señalada. Por lo tanto, no debe
hacerse extensivo a especies distintas a las identificadas durante la evaluación de
impacto ambiental del Proyecto.
En caso de que el Titular detecte durante la ejecución del Proyecto alguna
desviación respecto de lo aprobado, por la presencia de nuevas especies de fauna
silvestre o un aumento en la abundancia de las especies detectadas en el área de
influencia del Proyecto, respecto de las identificadas durante el proceso de
evaluación de impacto ambiental, deberá informar dicha situación al Servicio
Agrícola y Ganadero y a la SMA.
Pronunciamiento del El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante su Ord.
órgano competente N° 1098, de fecha 15 de mayo de 2020, se pronunció conforme.

12.2.4. Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.

Tabla 12.2.4. Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción según se
establece en el artículo 147 del Reglamento del SEIA.

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Fase del proyecto a la Construcción y operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte,
cual corresponde respectivamente.
Parte, obra o acción a la Se implementarían actividades de recolección de huevos o crías de especies de
que aplica aves, de encontrarse éstas en el área de emplazamiento del Proyecto.
Los requisitos técnicos y formales para la obtención de este permiso, se
presentaron en la Adenda Complementaria, Anexo K.
Condiciones o El Titular debe tener presente que este permiso sería otorgado únicamente para
exigencias específicas las especies que fueron identificadas en el área de influencia del Proyecto y que
para su otorgamiento fueron consideradas para aplicar la medida señalada. Por lo tanto, no debe
hacerse extensivo a especies distintas a las identificadas durante la evaluación de
impacto ambiental del Proyecto.
En caso de que el Titular detecte durante la ejecución del Proyecto alguna
desviación respecto de lo aprobado, por la presencia de nuevas especies de fauna
silvestre o un aumento en la abundancia de las especies detectadas en el área de
influencia del Proyecto, respecto de las identificadas durante el proceso de
evaluación de impacto ambiental, deberá informar dicha situación al Servicio
Agrícola y Ganadero y a la SMA.
Pronunciamiento del El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante su Ord.
órgano competente N° 1098, de fecha 15 de mayo de 2020, se pronunció conforme.

12.2.5. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje.


Al Proyecto no le aplica el pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje.
13. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS.
El Titular del Proyecto ha propuesto los compromisos ambientales voluntarios que se detallan a
continuación.
13.1.1. Compromiso ambiental voluntario CV-1: Capacitaciones al personal sobre ecosistemas terrestres y
patrimonio cultural.

Tabla 13.1.1. Compromiso ambiental voluntario CV-1: Capacitaciones al personal sobre ecosistemas
terrestres y patrimonio cultural.
Impacto asociado. IFA-1 Potencial pérdida de ejemplares de especies de fauna en categoría de
conservación.
Fase del Proyecto Construcción, operación y cierre.
a la que aplica
Objetivo, Objetivo: Instruir a los trabajadores que realizarían actividades en el terreno en que se
descripción y emplazaría el Proyecto, sobre las consideraciones ambientales a tener en cuenta durante
justificación la ejecución de las actividades en las que participen, respecto de los siguientes
componentes:
a. Flora y vegetación terrestre.
b. Fauna terrestre.
c. Patrimonio cultural.
Descripción:
a. Las charlas de flora, vegetación y fauna terrestre serían realizadas por un biólogo o
profesional similar, quien entregaría conocimiento acerca de las especies que
estarían presentes en el área de influencia del Proyecto, y sobre la protección de
éstas.
b. Las charlas del patrimonio cultural serían realizadas por un arqueólogo o profesión
similar, quien entregaría conocimientos para la detección oportuna de un hallazgo
y el resguardo del patrimonio cultural encontrado. Además, se instruiría sobre el
procedimiento a seguir ante un eventual hallazgo de restos arqueológicos y/o
paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, en relación a dar
aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los
artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los
artículos 20° y 23° del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento
de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,

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Antropológicas y Paleontológicas.
Justificación: El Proyecto durante su fase de construcción realizaría actividades de
mejoramiento de caminos, hincado de vigas H del muro berlinés y la remoción de
infraestructura remanente; y, en la fase de operación, actividades asociadas
principalmente a excavaciones que se extenderían hasta una profundidad de 0,5 metros
bajo el nivel del agua subterránea, y la construcción de biopilas y acopios de suelos.
Lugar, forma y Lugar: Las capacitaciones o charlas, serían realizadas en el área de emplazamiento del
oportunidad de Proyecto.
implementación Forma: Las capacitaciones o charlas al personal del Proyecto, se impartirían a todo el
personal que laboraría en las faenas del Proyecto y serían llevadas a cabo por un
profesional especialista, tales como, biólogo, arqueólogo y/o paleontólogo o similar, en
forma previo al inicio de las actividades constructivas respectivas y a medida que se
incorporen nuevos trabajadores al Proyecto.
Oportunidad: Las capacitaciones o charlas al personal del Proyecto serían realizadas al
inicio de las fases de construcción y de operación de cada etapa del Proyecto, en forma
previa a la ejecución de las partes, obras y acciones que consideren la remoción de
suelo.
Indicador que a. Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones.
acredite su b. Envío de informes de seguimiento a la SMA.
cumplimiento
c. Notificación a la SMA, en conjunto con el Consejo de Monumentos Nacionales, en
caso de un hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos.
Forma de control a. Elaboración de registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, el
y seguimiento cual tendría, como mínimo, los siguientes contenidos:
i. Nombre del tema de la charla de capacitación.
ii. Fecha de la charla de capacitación.
iii. Información del asistente a la charla, que incluiría:
(i) Nombre del asistente.
(ii) Empresa del asistente.
(iii) Número de identificación.
(iv) Cargo.
(v) Firma.
iv. Duración de la charla.
v. Información del responsable de la charla, que incluiría:
(i) Nombre del relator.
(ii) Número de identificación.
(iii) Profesión.
(iv) Firma.
b. Durante las fases de construcción y de operación de cada etapa del Proyecto, se
enviarían informes a la SMA, durante los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente al que se hubieran efectuado las respectivas charlas o capacitaciones. Este
informe, cuando correspondiera, se contendría en el informe consolidado mensual
de seguimiento que se presentaría a la SMA, y su sección tendría, como mínimo, lo
siguiente:
i. Fase y etapa del Proyecto.
ii. Temas incluidos en las charlas de capacitación.
iii. Contenido de las charlas de capacitación.
iv. Cantidad de trabajadores capacitados por cada tema de capacitación.
v. Cantidad acumulada de trabajadores capacitados.

13.1.2. Compromiso ambiental voluntario CV-2: Recepción de consultas, sugerencias o reclamos.

Tabla 13.1.2. Compromiso ambiental voluntario CV-2: Recepción de consultas, sugerencias o reclamos.
Impacto asociado. IR-1 Incremento temporal de niveles de presión sonora.
Fase del Proyecto a la Construcción, operación y cierre.

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que aplica
Objetivo, descripción Objetivo: Permitir a la comunidad tener contacto más cercano y/o directo, para
y justificación realizar consultas, sugerencias o reclamos asociados a la generación de ruidos
durante todas las fases de cada etapa del Proyecto y, de esta manera, recepcionar
y/o dar solución oportuna a los inconvenientes que se produjeran.
Descripción: Se implementaría un mecanismo de recepción de consultas,
sugerencias o reclamos, a través de un formulario de ingreso de éstas, y mediante
el cual el Titular tomaría conocimiento y daría respuesta a las mismas. Este
mecanismo constaría de las siguientes partes:
a. Recepción y registro de las consultas, sugerencias o reclamos.
b. Evaluación de la consulta, sugerencia o reclamo por parte del Titular, al igual
que la definición de la forma en que se abordaría, internamente o con otras
entidades.
c. Implementación de las medidas de solución de la consulta, sugerencia o
reclamo, siguiendo procedimientos formales o informales.
d. Identificación de las lecciones aprendidas del proceso de resolución de la
consulta, sugerencia o reclamo, para tenerlas en consideración en futuros
casos.
Justificación: Durante la ejecución de todas las fases de cada etapa del Proyecto se
generarían emisiones de ruido que, de acuerdo a los niveles de presión sonora
proyectados, se encontrarían muy cercanos al límite máximo señalado en el D.S.
N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de
Ruidos Generados por Fuentes que Indica, por lo que, con el fin de permitir a la
comunidad tener contacto más cercano y/o directo para realizar consultas,
sugerencias o reclamos asociados a la generación de ruidos molestos, se
implementaría el mecanismo de recepción que se propone en el presente
compromiso.
Lugar, forma y Lugar: La recepción de consultas, sugerencias o reclamos se llevaría a cabo en la
oportunidad de garita de entrada al área en que se emplazaría el Proyecto.
implementación Forma: El formulario de ingreso de consultas, sugerencias o reclamos asociados a
la generación de ruidos molestos, constaría de las partes que se detallan a
continuación:
a. Primera sección:
i. Fecha de recepción.
ii. Nombre de la persona o entidad que realizaría la consulta, sugerencia o
reclamo.
iii. Datos de contacto, considerando dirección, teléfono o correo electrónico.
iv. Motivo del contacto, considerando que podría ser consulta, sugerencia o
reclamo.
v. Descripción de la consulta, sugerencia o reclamo.
vi. Mecanismo a través del cual el interesado desearía recibir la respuesta de
lo consultado, sugerido o reclamado, pudiendo ser correo electrónico,
notificación por escrito, u otro.
b. Segunda sección:
i. Número del formulario, el cual sería consecutivo para seguimiento.
ii. Fecha en que se hubiera dado respuesta al interesado.
iii. Responsable de dar respuesta.
iv. Resumen de la respuesta.
v. Descripción del tipo de medidas implementadas, en caso de que hubiera
sido necesario su ejecución.
vi. Fecha de implementación de las medidas, en caso de que se hubiera sido
necesario su ejecución.
vii. Resumen de comunicaciones adicionales con el interesado, por correo
electrónico, carta u otro.
viii.Fecha de cierre del proceso.

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Una vez recibida la consulta, sugerencia o reclamo, ésta se evaluaría y se definiría
la forma en que sería abordada. En caso de que la consulta, sugerencia o reclamo
fuese desestimado, se comunicaría esta situación a la persona o entidad que la
hubiera planteado, indicando las causas de ello. Por otro lado, en caso de abordar
la consulta, sugerencia o reclamo, se informaría dicha situación, indicando los
plazos estimados de implementación de las medidas de solución correspondientes.
El plazo máximo de respuesta a la persona o entidad que realizaría la consulta,
sugerencia o reclamo, sería de 15 días hábiles. En el caso que fuese necesario la
implementación de alguna medida, ésta se ejecutaría en un plazo de 60 días
hábiles. Si por razones justificadas no fuese posible cumplir con este último plazo,
se contactaría al interesado para establecer una nueva fecha de ejecución.
Los formularios de consulta, sugerencia o reclamo, indicados anteriormente se
encontrarían disponibles en la garita de entrada al área en que se emplazaría el
Proyecto; y, además en la página web del Titular (www.lassalinas.cl), desde donde
podrían ser descargados.
Para hacer saber a la comunidad de la existencia del mecanismo descrito antes, se
publicaría este compromiso en la página web señalada antes del Titular, con los
detalles y tiempos de respuesta comprometidos.
El mecanismo que se implementaría para dar respuesta y/o comunicación de lo
resuelto a la comunidad respecto de consultas, sugerencias o reclamos formulados,
sería a través de correo electrónico, notificación por escrito, a través de correo
certificado, u otro mecanismo que hubiera señalado el interesado en el formulario.
Oportunidad: El mecanismo de recepción de consultas, sugerencias y reclamos se
implementaría una vez que se inicien los trabajos de la fase de construcción del
Proyecto, y se mantendría durante la fase de operación y de cierre de la Etapa 1 –
Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño Norte del Proyecto.
Indicador que acredite a. Registro de recepción de consulta, sugerencia o reclamo.
su cumplimiento b. Registro de comunicaciones con interesados, mediante la primera sección del
formulario de ingreso de consultas, sugerencias o reclamos.
c. Registro del cierre de la consulta, sugerencia o reclamo por parte del Titular,
mediante la segunda sección del formulario de ingreso de la consulta,
sugerencia o reclamo.
d. Registros de control de consultas, sugerencias o reclamos.
e. Envío de informes de seguimiento a la SMA.
Forma de control y a. Elaboración de registros de control de consultas, sugerencias o reclamos, que
seguimiento consistiría en una planilla que, como mínimo, contendría lo siguiente:
i. Número del formulario, el cual sería consecutivo para seguimiento.
ii. Nombre de la persona o entidad que realizaría la consulta, sugerencia o
reclamo.
iii. Motivo de contacto, considerando que podría ser consulta, sugerencia o
reclamo.
iv. Fecha de recepción del formulario.
v. Fecha de respuesta a persona o entidad que realizo la consulta, sugerencia
o reclamo.
vi. Fecha de implementación de medidas, en caso de que hubiera sido
necesaria su ejecución.
vii. Fecha de cierre de la consulta, sugerencia o reclamo.
b. Envío de informes a la SMA durante los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente de efectuado los cierres de los formularios de recepción de consultas,
sugerencias o reclamos. Este informe, cuando correspondiera, se contendría en
el informe consolidado mensual de seguimiento que se presentaría a la SMA,
y su sección tendría, como mínimo, la información correspondiente al mes que
se estaría reportando:
i. Fase y etapa del Proyecto.
ii. Copia del registro de control de consultas, sugerencias y reclamos
recibidos en el mes correspondiente al informe.

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iii. Resumen de las consultas, sugerencias o reclamos recibidos, al igual que
las medidas implementadas, en caso de que hubiera sido necesario su
ejecución.
En el caso de que fuera necesario implementar alguna medida ante una consulta, sugerencia o reclamo, se
indica que ello se llevaría a cabo en un plazo de 60 días hábiles. Al respecto, la Dirección del Regional del
SEA Región de Valparaíso, estima que el plazo señalado no es oportuno ni apropiado ante la manifestación
de un reclamo por generación de ruido que pueda causar molestias a la comunidad ya que podrían deberse a
niveles de ruido que podrían encontrarse muy cercanos a los límites máximos establecidos en el D.S. N°
38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes que Indica, tal como se reconoce en la justificación de este compromiso. Por lo anterior, en caso de
recibir un reclamo por ruido, el Titular debe implementar una medida en el menor plazo posible, no
excediendo de 5 días hábiles de recibido éste. Además, en la respuesta que se daría a la persona o entidad
que hubiera presentado el reclamo, debe informar la medida implementada, con el detalle de sus
características, ubicación y registro gráfico de la implementación de la misma.
Por otro lado, en relación a la oportunidad de implementación del mecanismo de recepción de consultas,
sugerencias y reclamos, y teniendo en cuenta el objetivo del compromiso ambiental voluntario, se requiere
que este mecanismo se encuentre disponible para la comunidad en forma previa al inicio de la fase de
construcción de la Etapa 1 – Paño Sur, tanto en la garita de entrada al área en que se emplazaría el Proyecto
como en la página web del Titular (www.lassalinas.cl).

13.1.3. Compromiso ambiental voluntario CV-3: Seguimiento de calidad del aire – material particulado.

Tabla 13.1.3. Compromiso ambiental voluntario CV-3: Seguimiento de calidad del aire – material
particulado.
Impacto asociado. ICA-1: Afectación temporal de la calidad del aire por material particulado.
Fase del Proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica
Objetivo, descripción Objetivo: Monitoreo de las concentraciones de material particulado MP10 y MP2,5.
y justificación Descripción: Se realizarían monitoreos de material particulado y sus resultados se
compararían con los valores obtenidos en la línea de base que se mediría en la
etapa preoperacional del monitoreo; y, con los límites establecidos en las normas
de calidad primaria que se indican a continuación:
Tabla 13.1.3.1.: Normas primarias de calidad de material particulado.
Contaminante. Normativa. Estadígrafo. Límite, µg/m3.
D.S. N° 59/1998 del Promedio diario,
150
Ministerio Secretaría General percentil 98.
de la Presidencia, Establece
Norma de Calidad Primaria
MP10.
para Material Particulado Media aritmética
50
Respirable MP10, en Especial anual.
de los Valores que Definen
Situaciones de Emergencia.
D.S. N° 12/2011 del Promedio diario,
50
Ministerio del Medio percentil 98.
Ambiente, Establece Norma
MP2,5. Primaria de Calidad
Media aritmética
Ambiental para Material 20
anual.
Particulado Fino Respirable
MP2,5.
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-3.

Justificación: Realizar seguimiento a un impacto no significativo que se generaría


durante las fases de las etapas del Proyecto.
Lugar, forma y Lugar: Se utilizaría la estación de monitoreo de calidad del aire que actualmente se
oportunidad de encuentra instalada y operando en el paño Norte del terreno, y que se mantendría
implementación instalada durante todas las fases de ejecución de cada etapa del Proyecto. Las
coordenadas UTM (WGS84, H19S) de ubicación de la estación son 6.345.582 m
Norte y 262.022 m Este.
Forma: Mediante las mediciones de calidad de aire para MP10 y MP2,5 en la
estación de monitoreo de calidad del aire que, actualmente, se encuentra instalada

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y operando en el paño Norte del terreno, siguiendo las directrices establecidas en
el D.S. N° 61/2008 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Estaciones
de Medición de Contaminantes Atmosféricos, y el documento Guía Calidad del
Aire en el Área de influencia de Proyectos que Ingresan al SEIA (SEA, 2015).
Oportunidad: Las mediciones en la estación de calidad del aire se realizarían con
frecuencia diaria, durante seis meses previos al inicio de la ejecución del Proyecto
(Etapa preoperacional); y, durante de las dos etapas del Proyecto, en cada una de
sus respectivas fases de ejecución.
Indicador que acredite a. Elaboración de informes mensuales durante todo el período en que se llevarían
su cumplimiento a cabo las mediciones de calidad del aire, hasta la fase de cierre de la Etapa 2
– Paño Norte.
b. Envío de informes de seguimiento a la SMA.
Forma de control y a. Se elaborarían informes mensuales con los resultados que se obtendrían de la
seguimiento medición de material particulado en la estación de monitoreo de calidad del
aire. La entrega de cada informe se realizaría dentro de los primeros 10 días
hábiles del mes siguiente de recibido el reporte con los resultados del
monitoreo respectivo. Este informe, cuando corresponda, se contendría en el
informe consolidado mensual de seguimiento que se presentaría a la SMA, y
su sección tendría, como mínimo, la información correspondiente al mes que
se estaría reportando:
i. Fase y etapa del Proyecto.
ii. Descripción de las actividades de monitoreo.
iii. Tabla con resumen de resultados.
iv. Comparación de los resultados con la norma de calidad de referencia y
con los valores medidos en relación con la línea de base de calidad del
aire.
v. Evaluación con respecto a los meses anteriores reportados.
b. Los resultados de los monitoreos de calidad del aire en la estación de
monitoreo de calidad del aire, serían publicados en la página web del Titular
(www.lassalinas.cl), para su difusión a la comunidad, dentro de los primeros
10 días hábiles del mes siguiente de recibir el reporte de las mediciones
respectivas. Lo anterior coincidiría con la entrega de los informes de
seguimiento a la SMA.

13.1.4. Compromiso ambiental voluntario CV-4: Seguimiento de calidad del aire – benceno.

Tabla 13.1.4. Compromiso ambiental voluntario CV-4: Seguimiento de calidad del aire – benceno.
Impacto asociado. ICA-3: Afectación temporal de la calidad del aire por vapores de hidrocarburos.
Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica
Objetivo, descripción Objetivo: Monitoreo de la concentración de benceno en el aire.
y justificación Descripción: Se realizaría monitoreo de las concentraciones de benceno, bajo el
supuesto de que la totalidad de los BTEX serían asimilables a éste.
Los resultados de las mediciones de las concentraciones de benceno se
compararían con el valor de referencia establecido en la norma del Reino de
España, Real Decreto 102/2011 del Ministerio de la Presidencia, relativo a la
mejora de la calidad del aire, correspondiente 5 µg/m 3, como media aritmética
anual. Al respecto, se utilizaría una media móvil simple, de tres meses sucesivos
para el seguimiento.
Justificación: Realizar seguimiento a un impacto no significativo que se generaría
durante la fase de operación del Proyecto.
Lugar, forma y Lugar: Las mediciones se realizarían en el perímetro del terreno, en puntos que se
oportunidad de ubicarían frente a los receptores sensibles. Las coordenadas de los puntos de
implementación control propuestos para la Etapa 1 – Paño Sur y la Etapa 2 – Paño Norte del
Proyecto, se detallan a continuación:
Tabla 13.1.4.1.: Coordenadas de los puntos de medición de benceno en el aire.

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Coordenadas UTM (WGS84, H19S)
Punto. Etapa del Proyecto.
Norte, m. Sur, m.
PS1 Etapa 1 – Paño Sur 6.345.403 262.151
PS2 Etapa 1 – Paño Sur 6.345.287 262.084
PS3 Etapa 1 – Paño Sur 6.345.274 261.918
PS4 Etapa 1 – Paño Sur 6.345.269 261.852
PS5 Etapa 1 – Paño Sur 6.345.311 261.839
PN1 Etapa 2 – Paño Norte 6.345.930 262.010
PN2 Etapa 2 – Paño Norte 6.345.879 261.987
PN3 Etapa 2 – Paño Norte 6.345.650 262.031
PN4 Etapa 2 – Paño Norte 6.345.569 262.025
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-4.

Las coordenadas UTM (WGS84, H19S) serían aproximadas, pudiendo existir un


margen de ±5 m.
Figura 13.1.4.1.: Ubicación puntos de monitoreo de benceno.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-4.

Forma: El monitoreo de benceno en el aire se realizaría como se describe a


continuación:
a. Se usaría equipamiento que estaría disponible de forma permanente en el
terreno, y cuya tecnología podría ser la equivalente a un cromatógrafo portátil,
con metodología de fotoionización, similar al que se aprecia en la siguiente
figura referencial siguiente, el cual tendrían un límite de detección inferior a 5
µg/m3.
Figura 13.1.4.2: Medidor de benceno en el aire.

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Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-4.

b. Para la selección de las horas de monitoreo, se considerarían las condiciones


de viento más desfavorables y las horas con mayor actividad de excavación de
suelos con presencia de hidrocarburos en la franja capilar.
c. El equipo portátil de monitoreo sería posicionado en cada punto de medición.
Una vez allí, sería encendido y se realizaría una lectura de benceno por un
período de cinco minutos continuos. Luego, se registraría la lectura máxima y
promedio en el período de cinco minutos. Una vez completada la medición, se
desplazaría el equipo al siguiente punto de medición, repitiendo la misma
operación hasta completar todos los puntos de medición propuestos.
Oportunidad: El monitoreo de la concentración de benceno en el aire se realizaría
con una frecuencia diaria durante la ejecución de la actividad de excavación de
suelo de la franja capilar con presencia de hidrocarburos, en la Etapa 1 – Paño Sur
y en la Etapa 2 – Paño Norte.
Indicador que acredite Elaboración y envío de informes a la SMA, junto con la SEREMI de Salud y la
su cumplimiento SEREMI del Medio Ambiente, ambos de la Región de Valparaíso.
Forma de control y a. Se elaborarían informes con los resultados de los monitoreos de la
seguimiento concentración de benceno en el aire, los cuales se remitirían a la SMA, junto
con la SEREMI de Salud y la SEREMI del Medio Ambiente, ambos de la
Región de Valparaíso. La entrega de cada informe se realizaría dentro de los
primeros 10 días hábiles del mes siguiente de recibido el reporte con los
resultados de los monitoreos respectivos. Este informe, cuando corresponda,
se contendría en el informe consolidado mensual de seguimiento que se
presentaría a la SMA, y su sección tendría, como mínimo, la información
correspondiente al mes que se estaría reportando:
i. Fase y etapa del Proyecto.
ii. Descripción de las actividades de monitoreo.
iii. Tabla con resumen de resultados.
iv. Comparación de los resultados con la norma de calidad de referencia.
v. Acciones implementadas en el caso de detectar, con una medida puntual
de monitoreo, que la concentración de benceno en el aire alcanza y/o
supera una concentración de 5 µg/m3, que corresponde al valor de la
media aritmética anual establecido en la norma española y asumido como
estándar de referencia por el Proyecto.
vi. Evaluación con respecto a los meses anteriores reportados.
El primer informe se entregaría al finalizar el primer año de operación (mes
12). A partir de este período, se entregarían informes mensuales, con el
objetivo de verificar el cumplimiento del valor de referencia anual.
b. Los resultados de los monitoreos de las concentraciones de benceno en el aire
serían publicados en la página web del Titular (www.lassalinas.cl), para su
difusión a la comunidad, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente de recibir el reporte de las mediciones respectivas. Lo anterior
coincidiría con la entrega de los informes de seguimiento a la SMA.

13.1.5. Compromiso ambiental voluntario CV-5: Seguimiento de ruido.

Tabla 13.1.5. Compromiso ambiental voluntario CV-5: Seguimiento de ruido.


Impacto asociado. IR-1: Incremento temporal en los niveles de presión sonora.
Fase del Proyecto a la Construcción, operación y cierre.
que aplica.
Objetivo, descripción Objetivo: Medición de los niveles de presión sonora que se generarían por la

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y justificación. ejecución del Proyecto, en los receptores sensibles identificados en el entorno del
área de emplazamiento del Proyecto.
Descripción: Se realizarían monitoreos de los niveles de presión sonora que se
generarían por la ejecución del Proyecto, en los receptores sensibles que se
detallan en el numeral 4.6.4.3 del presente ICE.
Justificación: Realizar seguimiento a un impacto no significativo que se generaría
durante todas las fases de ejecución del Proyecto.
Lugar, forma y Lugar: Las mediciones de los niveles de presión sonora se realizarían en los
oportunidad de receptores sensibles que se detallan en el numeral 4.6.4.3 del presente ICE.
implementación. Además, en el caso de que se incorporen nuevos receptores en el área de
influencia durante el periodo de ejecución del Proyecto, éstos serían incluidos en
las mediciones.
Forma: Las mediciones de los niveles de presión sonora se llevarían a cabo
conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del
Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes
que Indica.
Oportunidad: Las mediciones de los niveles de presión sonora se realizarían una
vez durante la fase de construcción de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 –
Paño Norte; y, semestralmente en la fase de operación de la Etapa 1 – Paño Sur y
la Etapa 2 – Paño Norte.
Indicador que acredite Elaboración y envío de informes a la SMA.
su cumplimiento.
Forma de control y Se elaborarían informes con los resultados de los monitoreos de ruido, los cuales
seguimiento. se remitirían a la SMA. La entrega de cada informe se realizaría dentro de los
primeros 10 días hábiles del mes siguiente de recibido el reporte con los resultados
de los monitoreos respectivos. Este informe, cuando corresponda, se contendría en
el informe consolidado mensual de seguimiento que se presentaría a la SMA, y su
sección tendría, como mínimo, la información correspondiente al mes que se
estaría reportando:
a. Fase y etapa del Proyecto.
b. Descripción de las actividades de monitoreo.
c. Tabla con resumen de resultados.
d. Comparación de los resultados con la norma de emisión de ruido.

13.1.6. Compromiso ambiental voluntario CV-6: Seguimiento ambiental del medio marino.

Tabla 13.1.6. Compromiso ambiental voluntario CV-6: Seguimiento ambiental del medio marino.
Impacto asociado. IAS – 2: Alteración de la calidad de las aguas subterráneas por la aplicación de
peróxido de calcio en el terreno.
Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica
Objetivo, descripción Objetivo: Realizar seguimiento al medio ambiente marino próximo al área en que
y justificación se emplazaría el Proyecto, en el sector y terreno de playa, con el fin de verificar la
ocurrencia de algún efecto debido a las obras y actividades que se ejecutarían.
Descripción: El seguimiento que se implementaría, incluiría la realización de:
a. Dos campañas de muestreo del medio marino, la primera en el primer año de
la fase de operación del Proyecto, en el período de invierno; y, la segunda
campaña, considerando las estaciones que evidenciaron la mayor
concentración de contaminantes de interés, tales como hidrocarburos totales
de petróleo (TPH).
b. Mediciones de pH, oxígeno disuelto (OD) y potencial de óxido-reducción
(REDOX), en sedimentos y aguas subterráneas del sector playa y terreno de
playa.
Justificación: Seguimiento asociado a la remediación de las aguas subterráneas en
el terreno Las Salinas.
Lugar, forma y Lugar: Las actividades de monitoreo se realizarían en los lugares que se detallan a

176
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oportunidad de continuación:
implementación a. Para el medio marino, las coordenadas geográficas de ubicación referencial de
las estaciones de muestreo en que se llevarían a cabo las mediciones de
columna de agua, sedimento submareal y sedimento intermareal, se detallan
en la siguiente tabla:
Tabla 13.1.7.1.: Ubicación estaciones de muestreo del medio marino.
Estaciones de Coordenadas Geográficas
muestreo. Norte, m. Este, m.
Columna de agua y sedimentos submareales.
E5 32°59'47" 71°33'5"
E7 32°59'58" 71°33'4"
E8 32°59'57" 71°33'16"
E9 33°0'11" 71°33'7"
E10 33°0'9" 71°33'18
E11 33°0'23" 71°33'11
Sedimentos intermareales.
T2 32°59'46" 71°32'55"
T3 32°59'59" 71°32'58"
T4 33°0'11" 71°33'1"
T5 33°0'23,93" 71°33'5,02"
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-7.

Las coordenadas serían aproximadas, pudiendo existir un margen de ±10 m.


Figura 13.1.7.1.: Ubicación estaciones de muestreo del medio marino.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-7.

Las estaciones de muestreo corresponderían a las mismas usadas para


caracterizar la línea base del medio marino, que se presentan en el EIA, Anexo
3.13, secciones 3, 4 y 5.
b. Para el sector y terreno de playa, se incluirían puntos adicionales para

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muestreo de aguas subterráneas y sedimentos, en los cuales se realizarían
mediciones de pH, potencial REDOX y oxígeno disuelto. Las coordenadas
geográficas de ubicación referencial de las estaciones de muestreo, se detallan
en la siguiente tabla:
Tabla 13.1.7.2.: Ubicación puntos de muestreo del sector de playa y terreno de
playa.
Estaciones de Coordenadas Geográficas
muestreo. Norte, m. Este, m.
SP1 32°59'57,70" 71°32'57,25"
SP2 33°0'0,63" 71°32'57,95"
SP3 33°0'3,70" 71°32'58,93"
SP4 33°0'6,32" 71°32'59,66"
SP5 33°0'10,25" 71°33'0,83"
SP6 33°0'12,91" 71°33'1,63"
SP 33°0'15,46" 71°33'2,22"
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-7.
Las coordenadas serían aproximadas, pudiendo existir un margen de ±5 m.
Figura 13.1.7.2.: Ubicación puntos de muestreo del sector de playa y terreno
de playa.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo S, Compromiso CV-7.

Forma:
a. El procedimiento de muestreo para el seguimiento ambiental del medio
marino, similar para la caracterización de la línea de base presentada en el
EIA, se describe a continuación:
i. Columna de agua. Para la obtención de muestras de agua destinadas al
análisis químico, se utilizarán botellas oceanográficas Niskin en cada una
de las estaciones de muestreo indicadas en la Figura 13.1.7.1, realizando

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un muestreo discreto en superficie y a un (1) m del fondo.
Las muestras se preservarían y se enviarían a laboratorio para análisis de
los siguientes parámetros:
(i) Benceno, Etilbenceno, Tolueno, Xileno (BTEX).
(ii) Orgánicos en el rango diésel
(iii) Orgánicos en el rango gasolina.
(iv) Compuestos orgánicos semivolátiles, considerando solamente los
contaminantes de interés histórico del terreno. En este caso, se
mantendrían los compuestos orgánicos semivolátiles que se
mencionan en el EIA, Anexo 3.13, para sedimento y agua.
ii. Sedimento Submareal. Las muestras de sedimento submareal se extraerían
en triplicado, mediante una draga de tipo Van Veen de mordida, en cada
una de las estaciones indicadas en la Figura 13.1.7.1.
Las muestras se preservarían y se enviarían a laboratorio para análisis de
los mismos parámetros de columna de agua.
iii. Sedimento Intermareal Arenoso. Las muestras de sedimento intermareal
arenoso serían extraídas desde tres transectos que se ubicarían
perpendiculares a la línea de la costa, cada uno con tres estaciones
(niveles) equidistantes entre sí, utilizando un sacatestigos tubular, y
obteniéndose una muestra por nivel. Las muestras se preservarían y se
enviarían a laboratorio para análisis de los mismos parámetros de columna
de agua y sedimento submareal.
b. El procedimiento de muestreo para el seguimiento ambiental en el sector de
playa y terreno de playa consistiría en la habilitación de pozos de monitoreo
temporales, que podrían ser punteras o calicatas, previa tramitación sectorial
de la autorización de los trabajos, ante Autoridad Marítima.
Estos pozos tendrían características similares a los instalados en la playa para
la ejecución del Plan de Muestreo 2015-2016, y una profundidad que se
extendería al menos 1,0 m por debajo de los sedimentos saturados.
En cada uno de los pozos se mediría el oxígeno disuelto (OD), el potencial
REDOX, y el pH. La medición se realizaría directamente en el pozo, con una
sonda multiparámetro o similar; o, extrayendo una muestra con una bomba o
bailer, para medir los parámetros en la muestra respectiva.
En la Etapa 1 – Paño Sur y en la Etapa 2 – Paño Norte, solamente se
muestrearían los pozos localizados frente al paño que se estuviera remediando.
Oportunidad: El seguimiento ambiental del medio marino se realizaría en dos
campañas, la primera en el primer año de ejecución de la fase de operación del
Proyecto, en el período de invierno; y, la segunda, al finalizar la fase de operación
de éste.
El seguimiento en el sector de playa y terreno de playa se realizaría una vez al
finalizar la fase de operación de cada etapa del Proyecto, es decir, al finalizar la
operación de la Etapa 1 – Paño Sur y de la Etapa 2 – Paño, respectivamente.
Indicador que acredite a. Elaboración de informes en cada una de las campañas de muestro del medio
su cumplimiento marino y del muestreo del sector playa y terreno de playa, con sus respectivos
resultados.
b. Envío de los informes a la SMA con copia a la Gobernación Marítima de
Valparaíso.
Forma de control y Elaboración de informes con los resultados de las diferentes mediciones. La
seguimiento entrega de cada informe se realizaría dentro de los primeros 10 días hábiles del
mes siguiente de recibido el reporte con los resultados del monitoreo respectivo.
Este informe, cuando corresponda, se contendría en el informe consolidado
mensual de seguimiento que se presentaría a la SMA, y su sección tendría, como
mínimo, lo siguiente:
a. Fase y etapa del Proyecto.
b. Descripción de las actividades de monitoreo.
c. Tabla con resumen de los resultados.

179
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
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d. Comparación de los resultados con la línea base del medio marino, presentada
en el EIA, Anexo 3.13, secciones 3, 4 y 5.

La Gobernación Marítima de Valparaíso, mediante su Ord. N° 12.600/02/SMA/412, de fecha 02 de


diciembre de 2019, ha señalado que: “(…) con una frecuencia anual en el periodo de invierno durante la
fase de construcción y una vez finalizado el Proyecto. Lo anterior, considerando como mínimo las estaciones
que evidenciaron la mayor concentración de las variables de interés, tales como hidrocarburos totales de
petróleo. Asimismo, deberá incluir mediciones de pH, potencial REDOX, y oxígeno disuelto, en sedimentos y
aguas de napa subterráneas del sector playa y terreno de playa. Con respecto a la selección de las
estaciones a ser monitoreadas, se deberá considerar puntos ubicados en los sectores de playa y terreno de
playa frente al cuadrante “A15”, en atención a que la Modelación de la calidad del agua subterránea
(Anexo 27) se efectuó tomando como punto de aplicación del peróxido de calcio en citado cuadrante,
asumiendo un flujo constante desde el continente hacia el océano”; y, además, agrega que: “(…) en caso de
producirse una contingencia que pueda afectar las aguas subterráneas de los sectores terreno de playa y
playa, deberá informarse a la brevedad a la Autoridad Marítima local”.
Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, está de acuerdo con lo
señalado antes, por lo cual el Titular, para la ejecución del Proyecto, debe implementar lo indicado
previamente con relación al monitoreo en el medio marino, terreno playa y playa, y respecto de la
comunicación que se menciona.
13.2. Condiciones o exigencias.
No se establecieron condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto.
14. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
14.1. Participación ciudadana informada
La publicación del extracto del Estudio del Impacto Ambiental establecida en el artículo 27 de la Ley N°
19.300, se efectuó el día 21 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial; y, el mismo día, en el diario El
Mercurio de Valparaíso.
La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Festival S.A., entre los días 24 y 31 de diciembre de
2018, según consta en el certificado de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por la misma radio.
El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 24 de diciembre de 2019 y finalizó al cabo de
60 días hábiles, el día 19 de marzo de 2019.
14.2. Actividades de participación ciudadana.
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la
realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el proponente, se realizaron las
siguientes actividades programadas:

Tabla 14.1 Actividades de participación ciudadana.


N° Actividad. Lugar. Fecha.
1 Taller de apresto y diálogo. Salón condominio Villa Anakena, Viña del Mar. 11/01/2019
2 Taller de apresto y diálogo. Comunidad Puerto Pacífico, Salón de eventos torre 11/01/2019
4, Viña del Mar.
3 Taller de apresto y diálogo. Escuela Humberto Vilches, 11 Norte 985, Viña del 15/01/2019
Mar.
4 Taller de apresto y diálogo. Sede JJVV Santiago Cabrera, Calle N°8 2315, Santa 17/01/2019
Inés, Viña del Mar.
5 Taller de apresto y diálogo. Centro de eventos de la Comunidad Mare Nostrum, 29/01/2019
Viña del Mar.

14.3. Observaciones ciudadanas.


Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de del EIA del Proyecto, las
que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el Anexo del presente
ICE.

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15. FICHAS PARA FINES DE FISCALIZACIÓN.

Referencia art. 56 letra m) del


Tablas del ICE.
Reglamento del SEIA
d) Los antecedentes generales del
proyecto o actividad, incluyendo la
fecha estimada e indicación de la
parte, obra u acción que establezca el
inicio de cada una de sus fases,
identificando aquella que constituye
la gestión, acto o faena mínima del
proyecto o actividad que dé cuenta
del inicio de su ejecución, de modo La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
sistemático y permanente, a objeto de de este documento:
verificar la caducidad de la • Tabla 2. Antecedentes generales del Proyecto.
Resolución de Calificación • Tabla 4.4. Cronología de las fases de cada etapa del Proyecto.
Ambiental. Asimismo, se deberá
indicar si corresponde a una
modificación de un proyecto o
actividad existente, señalando las
partes de las Resoluciones de
Calificación Ambiental que se
modifican con el proyecto o
actividad en evaluación.
La información de la referencia asociada al análisis de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que dieron
origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental:
• 6.1.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad
y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
La información de la referencia asociada al análisis de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que no
dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto
ambiental:
• 6.2.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad
y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
f) Los efectos, características o • 6.2.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos
circunstancias del artículo 11 de la sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
Ley que dan origen a la necesidad de incluidos el suelo, agua y aire.
generar un Estudio de Impacto • 6.2.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades
Ambiental humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.
• 6.2.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a
poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para
la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles
de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar.
• 6.2.5 Sobre la alteración significativa, en términos de magnitud
o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
• 6.2.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios
con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general,
los pertenecientes al patrimonio cultural.
La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
de este documento:
g) Las Medidas de Mitigación, • 8.1. Medida 1: Tratamiento del suelo con excedencia de los
Reparación y Compensación niveles de remediación específicos para el Sitio (SSCL) para el
escenario residencial (MR-1).
• 8.2. Medida 1: Tratamiento del agua subterránea con
excedencia de los SSCL residencial a través de biorremediación

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mejorada (MR-2).
• 8.3. Medida 3: Extracción de la Fase Líquida Liviana No
Acuosa (FLNA) (MR-3).
La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
de este documento:
• 9.1. Riesgo o contingencia: Accidente de vehículos pesados y
vehículos livianos.
• 9.2. Riesgo o contingencia: Manejo inadecuado de residuos.
• 9.3. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas.
• 9.4. Riesgo o contingencia: Emisión de vapores de
hidrocarburos y generación de olores molestos.
• 9.5. Riesgo o contingencia: Explosión e incendios en el área de
ejecución de trabajos del Proyecto.
h) Las medidas relevantes de los
planes de contingencias y • 9.6. Riesgo o contingencia: Hallazgo de instalaciones anteriores
emergencias y/o de suelos contaminados durante las actividades de
excavación.
• 9.7. Riesgo o contingencia: Remoción en masa o caída de
bloques.
• 9.8. Riesgo o contingencia: Sismos y tsunamis.
• 9.9. Riesgo o contingencia: Afectación de ejemplares de fauna
silvestre, en cualquier estado de desarrollo (huevo, cría, juvenil,
adulto).
• 9.10. Riesgo o contingencia: Afloramiento, o escurrimiento, de
remanentes de hidrocarburos u otros compuestos químicos
hacia al sector de playa y medio marino.
La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
de este documento:
• 10.1. Seguimiento 1: Plan de seguimiento del suelo con
i) Planes de Seguimiento de las excedencia de los niveles de remediación específicos (SSCL)
variables ambientales relevantes que para el terreno para el escenario residencial.
dieron origen a la presentación de un
EIA • 10.2. Seguimiento 2: Plan de Seguimiento de la calidad del
agua subterránea.
• 10.3. Seguimiento 3: Plan de seguimiento de la extracción de la
FLNA.
La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
de este documento:
• 11.1.1. Norma: Resolución Afecta N° 31/4/128, de fecha 02 de
abril de 2014, del Gobierno Regional V Región de Valparaíso,
que Promulga Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
• 11.2.1. Norma: D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud,
Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas.
• 11.2.2. Norma: Decreto Alcaldicio N° 11019/2016, I.
j) La forma de cumplimiento de la Municipalidad de Viña del Mar, Aprueba Ordenanza Local
normativa de carácter ambiental Sobre Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos
de Cualquier Tipo en la Comuna.
• 11.2.3. Norma: D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte
y Telecomunicaciones, Reglamento Transporte de Cargas
Peligrosas por Calles y Caminos.
• 11.2.4. Norma: Res. Ex. N° 3367/2008, Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría Regional
Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a
Vehículos Motorizados de Transporte de Carga por Vías que
Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de Viña Del
Mar.

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• 11.2.5. Norma: D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud,
Código Sanitario.
• 11.2.6. Norma: D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud,
Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
• 11.2.7. Norma: D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud,
Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos.
• 11.2.8. Norma: D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y sus modificaciones.
• 11.2.9. Norma: D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud,
Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
• 11.2.10. Norma: D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio
Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes, RETC.
• 11.2.11. Norma: D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte
y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el
Transporte de Carga que Indica.
• 11.2.12. Norma: D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio
Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados
por Fuentes que Indica.
• 11.2.13. Norma: D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
• 11.2.14. Norma: D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión
Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
• 11.2.15. Norma: D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de
Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija
los Procedimientos para su Control.
• 11.2.16. Norma: D.S. N° 211/1991 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones
de Vehículos Motorizados Livianos.
• 11.2.17. Norma: Res. Ex. N° 3368/2008, Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría Regional
Ministerial V Región de Valparaíso, Prohíbe Circulación a
Vehículos Motorizados de Transporte de Carga Peligrosa por
Vías que Indica y en Horarios que Señala, en la Comuna de
Viña del Mar
• 11.3.1 Norma: Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
• 11.3.2 Norma: Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue
modificado por la Ley N° 19.473 de 1996.
La información relativa a los Permisos Ambientales se encuentra en
las siguientes tablas de este documento:
• 12.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación
y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y
desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo
lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del
Reglamento del SEIA.
• 12.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación
y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y
desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo
lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,

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comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase, según se establece en el artículo 142 del
Reglamento del SEIA.
• 12.2.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de
animales de especies protegidas para fines de investigación,
para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y
para la utilización sustentable del recurso, según se establece en
el artículo 146 del Reglamento del SEIA.
• 12.2.4. Permiso para la recolección de huevos y crías con fines
científicos o de reproducción según se establece en el artículo
147 del Reglamento del SEIA.
La información de la referencia se encuentra en las siguientes tablas
de este documento relativas a los compromisos:
• 13.1.1. Compromiso ambiental voluntario CV-1:
Capacitaciones al personal sobre Ecosistemas Terrestres y
Patrimonio Cultural.
• 13.1.2. Compromiso ambiental voluntario CV-2: Recepción de
consultas, sugerencias o reclamos.
k) Compromisos Ambientales
• 13.1.3. Compromiso ambiental voluntario CV-3: Seguimiento
voluntarios, condiciones o exigencias
de Calidad del Aire – Material Particulado.
• 13.1.4. Compromiso ambiental voluntario CV-4: Seguimiento
de Calidad del Aire – Benceno.
• 13.1.5. Compromiso ambiental voluntario CV-5: Seguimiento
de Ruido.
• 13.1.6. Compromiso ambiental voluntario CV-6: Seguimiento
ambiental del medio marino.

16. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL.


El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso recomienda aprobar el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas” basándose en que:
El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, identificada en el numeral 11 del
presente ICE; y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley, propone medidas de reparación y de seguimiento apropiadas.
Además, el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, recomienda aprobar íntegramente el
presente ICE.
Firmado Digitalmente por
Paola La Rocca Mattar
Fecha: 10-08-2020
21:24:42:807 UTC -04:00
Razón: Firma Electrónica
Avanzada
Lugar: SEIA
<FIRMA_DIREC>
Paola La Rocca Mattar
Directora
Secretaria Comisión de Evaluación
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

CVN/SFT/rchz.

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