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Tema 6

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Tema 6.

Financiación básica
1 Introducción.
Los fondos propios están formados por las aportaciones realizadas por los
dueños de la empresa y por los beneficios que ésta ha generado a lo largo Activo Pasivo
de su vida y no han sido distribuidos. La suma de estos dos conceptos es lo
que la empresa vale desde un punto de vista contable. Activo Fondos propios
No corriente o
2 Financiación básica.
Neto patrimonial
La financiación básica comprende el Patrimonio neto y la financiación
ajena a largo plazo, para financiar el activo no corriente y a cubrir un Exigible a l/p
margen del corriente.
3 Capital.
Activo
Capital social = Nº Acciones o participaciones x Valor nominal corriente Exigible a c/p
Capital mínimo
S.A. = 60.101.01
S.L. = 3.005,06
No se pueden emitir acciones bajo par (Valor de emisión inferior al nominal), salvo que la diferencia este
compensada con reservas o beneficios.
Desembolso mínimo S.A. 25%.
Clasificación.
100 Capital Social: En sociedades
101 Fondo Social: Entidades sin forma mercantil.
102 Capital: Empresas individuales.
103 Socios por desembolsos no exigidos: Capital social escriturado pendiente de desembolso.
104 Socios por aportaciones no dinerarias pendientes: Igual al anterior, pero por aportaciones no dinerarias.
108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales: acciones o participaciones adquiridas por
la propia empresa.
109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital:

103 Socios por desembolsos no exigidos y 104 Socios por aportaciones no dinerarias. Aparecerán en el neto
con signo negativo.

Aumento de capital.
Emisión de nuevas acciones.- En este caso no puede haber desembolsos pendientes superiores al 3%.
Compensación créditos.- si el 25% está vencido y el resto vence en menos de 5 años.
Con cargo a reservas.- Se debe partir de un balance aprobado dentro de los 6 meses anteriores. Se pueden
utilizar las reservas legales la parte que exceda del 10%.
Conversión de obligaciones.

Reducción de capital.
El capital representa una garantía para los acreedores.
Se reducirá capital por:
1.- Obligación legal. - Si ha disminuido el patrimonio neto en 2/3 del capital social y ha transcurrido un año.
2.- Si no se venden las acciones de un socio moroso.
3.- Por ejercer el derecho de separación de un socio.
4.- Por adquisición ilícita de acciones propias.
Ejemplo
Se constituye una S.A. con un capital social de 500.000 €. El 20% por medio de aportaciones dinerarias que sus
socios aportan el mínimo establecido por Ley, y unas construcciones valoradas en 300.000 €, estando
pendientes de desembolsar una maquinaria cuyo valor es de 100.000 € que se entregarán a la sociedad
transcurrido seis meses. Los gastos de constitución ascienden a 5.000 €.
A los seis meses se les exige el resto del desembolso pendiente de dinerarias y no dinerarias.

1
3.1.1.1 Emisión

500.000 190 Acciones o particip emit


100 Capital social 500.000
3.1.1.2 Suscripción y desembolso parcial.

25.000 572 Bancos c/c


300.000 210 Construcciones
75.000 103 Socios por desembolsos no
exigidos
100.000 104 Socios aportaciones no diner.
190 Acc emitidas 500.000
ptes
Por los gastos

5.000 659 Otras pérdidas de gestión


572 Bancos c/c 5.000
corriente

Por los desembolsos exigidos.

75.000 572 Bancos c/c


103 Socios por desembolsos
75.000
no exigidos

100.000 213 Maquinaria 104 Socios aportaciones no


100.000
diner. ptes

4 Reservas y resultado pendientes de aplicación

Reserva legal.- No libre disposición. Se debe dotar el 10% hasta que se alcance el 20% del capital social.
Si se incrementa el capital la reserva legal debe representar como mínimo el 10% del capital.
Reservas especiales.- Establecidas por ley.(Ej. TRLSA participación recíproca)
Reserva capital amortizado.- Esta reserva se dotará para impedir la oposición de los acreedores en el
caso de reducción de capital
Reservas por fondo de comercio.- Obligatorias se debe dotar el 5% del fondo de comercio. Si no existen
beneficios se usarán reservas de libre disposición.
Reservas estatutarias.- Las fijadas en los estatutos.
Reservas voluntarias.- Son de libre disposición.
Remanente.- Beneficio no distribuido.

Ejemplo aumento de capital sobre la par


2: Se aumenta el capital en 30.000 euros al 140%, por emisión de acciones. El desembolso
alcanza la cifra del 12.000€ Los gastos de ampliación de capital son de 2.000 euros. Al término
de seis meses se exige un segundo dividendo por 10.000€, haciéndose efectivo el mismo.
Emisión
Acciones o
42.000 190
participaciones emitidas
100 Capital social 30.000
110 Prima emisión 12.000
Suscripción
Socios por desembolsos
20.000 103
no exigidos
22.000 572 Bancos c/c Acciones o participaciones
190 42.000
emitidas
2
Gastos de ampliación de capital
2.000 659 Otras pérdidas de
572 Bancos c/c 2.000
gestión corriente
Segundo desembolso o dividendo pasivo.
10.000 572 Bancos Socios por desembolsos no
103 10.000
exigido
Resultados del ejercicio

Distribución de resultado. Lo acuerda la Junta General (plazo 6 meses).


Destino:
Compensar pérdidas.- Si estás minoran el patrimonio neto por debajo de la cifra de capital.
Reserva legal.- 10%, hasta alcanzar el 20%
Otras reservas legales o estatutarias.-
Reparto de dividendo.- Se podrá repartir dividendo teniendo en cuenta:
- Que dicho reparto no minore los fondos propios por debajo de la cifra de capital.
- Que el importe de las reservas de libre disposición sea como mínimo igual a los gastos de I+D.
- Que se dote la reserva para el fondo de comercio.
- El dividendo no podrá ser superior al beneficio obtenido.
- Las ventajas de los fundadores no puede superar el 10% del beneficio menos la dotación para
reservas legales.
- Las acciones sin voto tendrán derecho a un dividendo mínimo, que determinen los estatutos.
- Los administradores pueden participar en los beneficios una vez deducidas las reservas legales y
estatutarias y haber reconocido a los accionistas un dividendo mínimo de un 4%, si se fijó en los
estatutos.
Reservas voluntarias.
Remanente.- Beneficio sin distribuir.(Incrementarán la base de reparto para el próximo año).

5 Subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor


130 Subvenciones oficiales de capital:
131 Donaciones y legados de capital:
132 Otras subvenciones, donaciones y legados:
137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios: ventajas fiscales.
5.1 Criterios de valoración.
 Las no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.
 Las reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa.
 Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del
importe concedido.
 Las no reintegrables recibidos de socios no constituyen ingresos, se registran en fondos propios
 Cuando se conceda para sanear déficit de ejercicios futuros se imputarán en dichos ejercicios.
 Cuando se concedan para cubrir determinados gastos se imputarán en el momento de producirse los
gastos.
 Si se conceden para financiar elementos del inmovilizado se imputaran en la proporción a la
amortización.

3
Recibimos una subvención de 600.000 € para comprar una máquina .Esta máquina se amortizará en cinco
años Tipo impositivo el 30%
NORMAL PYMES
- Concesión y cobro de la subvención - Concesión y cobro de la subvención
Cuenta Debe Haber Cuenta Debe Haber
(572) Bancos c/c 600.000 600.00
(940) Ingr. de sub. oficiales de cap. 600.000 (572) Bancos c/c 0
- Asiento para reflejar el efecto impositivo (30%) (130) Subvenciones Ofic. C. 600.000
Cuenta Debe Haber - Asiento para reflejar el efecto impositivo (30%)
(8301) Impuesto diferido 180.000 Cuenta Debe Haber
(479) Pasivos por dif. Temp. Imp. 180.000 (130) Subv.ofic. de capital 180.000
- Al cierre del ejercicio, el traspaso de la subvención de (479) Pasivos por dif. Temp. Imp. 180.000
capital al resultado del ejercicio es de: 600.000 * 20% - Al cierre del ejercicio, el traspaso de la subvención de
= 120.000 € capital al resultado del ejercicio es de: 600.000 * 20%
Cuenta Debe Haber = 120.000 €
(840) Transferencias de subv. of. c 120.000 Cuenta Debe Haber
(746) Subv. de C. transferidas al 120.000 (130) Subvenciones oficiales de 120.000
rdo. del ejercicio capital
- Por el efecto impositivo de la operación anterior (746) Subv. de capital transferidas al 120.000
Cuenta Debe Haber rdo. del ejercicio
(479) Pasivos por dif. temporarias 36.000 - Por el efecto impositivo de la operación anterior
imponibles Cuenta Debe Haber
(8301) Impuesto diferido 36.000 (479) Pasivos por diferencias 36.000
temporarias imponibles
- Imputación al patrimonio neto (130) Subvenciones oficiales de 36.000
capital
Cuenta Debe Haber
(940) Ingresos de subv. Ofic.de C. 600.000 130 Subvenciones oficiales PYMES
(130) Subvenciones Ofic. C. 600.000
- Regularización contra la cuenta130 180.000 600.000
Cuenta Debe Haber 120.000 36.000
(130) Subvenciones Ofic. C 264.000
(8301) Impuesto diferido 144.000
(840) Transferencias de subv. of. c. 120.000

Resumen. 130 Subvenciones oficiales NORMAL

(940) Ingresos de subv. Ofic.. capital 600.000 264.000 600.000


(8301) Impuesto diferido (Total) 180.000
(8301) Impuesto diferido (Ejercicio) 36.000
(840) Trans. de subv. oficiales de capital 120.000

4
Año siguiente
Normal PYMES
Al cierre del ejercicio, el traspaso de la subvención de capital Al cierre del ejercicio, el traspaso de la subvención de capital al
al resultado del ejercicio es de: 600.000 * 20% = 120.000 € resultado del ejercicio es de: 600.000 * 20% = 120.000 €

Cuenta Debe Haber Cuenta Debe Haber


(840) Transferencias de subv. of. c 120.000 (130) Subvenciones Ofic. C 120.000
(746) Subv. de C. transf al rdo. ejer. 120.000 (746) Subv. de C. transferidas al rdo. ejer. 120.000
- Por el efecto impositivo de la operación anterior Por el efecto impositivo de la operación anterior
Cuenta Debe Haber Cuenta Debe Haber
(479) Pasivos por dif. tem imp. 36.000 (479) Pasivos por dif. tem imp 36.000
(8301) Impuesto diferido 36.000 (130) Subvenciones Ofic. C 36.000

- Regularización contra la cuenta130 130 Subvenciones oficiales PYMES


Cuenta Debe Haber 180.000 600.000 Año anterior
(130) Subvenciones Ofic. C 84.000 120.000 36.000 Año anterior
(8301) Impuesto diferido 36.000 120.000 36.000 Año en curso
(840) Transferencias de subv. of. c. 120.000 Saldo acreedor -252.000

130 Subvenciones oficiales NORMAL


264.000 600.000 Año anterior
84.000 Año en curso

Saldo acreedor - 252.000

6 Provisiones
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en
la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se
producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente
del balance, en el epígrafe Provisiones a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen
las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Provisiones a corto plazo
6.1 Clasificación
140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
141 Provisiones para impuestos:
142 Provisión para otras responsabilidades:
143 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado:
145 Provisión para actuaciones medioambientales: obligaciones legales implícitas en reparar daños sobre el
medio ambiente.
146 Provisión para reestructuraciones:
147 Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio: importe estimado de
la obligación asumida por la empresa con pagos basados en instrumentos de patrimonio
6.2 Provisiones para impuestos:
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la
fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Ejemplo
La sociedad «V», a finales del año 2023, recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por
distintos conceptos tributarios donde se establece una deuda tributaria de 18.000 €.
El pago, altamente probable, se estima que se realizará dentro de un año y 4 meses años.

5
En primer lugar, hay que contabilizar la deuda tributaria y la sanción.
Deuda tributaria: 18.000 €

18.000 631 Otros tributos


141 Provisión p. impuesto 18.000

2. Al finalizar el ejercicio 2023 se procede a actualizar la provisión:

18.000 141 Provisión p. impuesto


Provisión a corto plazo
5291 18.000
para impuestos
Por el pago que fue de 17.500€
Provisión a corto
18.000 5291
plazo para impuestos
572 Bancos 17.500
795
Ex. de provisión imp 500
1
6.3 Provisión para otras responsabilidades
La cuenta (142) recoge el importe de la dotación realizada para hacer frente a responsabilidades futuras,
litigios en curso, indemnizaciones, etc. en las que no sabemos el importe exacto a pagar.
En concreto el Plan General Contable PYME establece que son obligaciones no incluidas en otras
provisiones procedentes:
- De litigios en curso.
- De indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable PYME las provisiones se valorarán
en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario
para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización
de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.
Con fecha 01.01.2023, la sociedad HHHHH, SA ha sido denunciada judicialmente por daños causados a
otra empresa. La compensación solicitada asciende a 1.500.000 euros, incluyendo en este importe las
costas del procedimiento.
Puesta a disposición la documentación pertinente del departamento jurídico de la sociedad, se estima que la
posible resolución judicial que puede tardar entre 9 y 15 meses será con total seguridad desfavorable para
los intereses de la empresa.

Dotación.

1.500.000 6xx Gastos 142 Provisión responsab 1.500.000

Al llegar la fecha de 31.12.2023 habremos de realizar una actualización de la provisión, Así para un tipo de
interés del 6%: (1.500.000 * 6%) = 90.000 euros

90.000 660 Gastos finan. por actualización de provisiones


142 Provisión responsabil. 90.000

La resolución judicial estima que la compensación final a pagar es de 1.200.000 euros, el asiento a realizar
vendría dado por:

1.590.000 142 Provisión responsabilidad


572 Bancos c/c 1.200.000
795 Exc. de Prov. para
390.000
2 otras responsabilidades

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