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GOBIERNO DE DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN


MADRID
ESPAÑA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
OFICINA DE EXTRANJERÍA

Resolución de concesión
Expediente: 280120230026348
NEV: 08052023F2805064
ASHALEM DE ANDRES SUMAYA
Reagrupado: MARIA ELIZABETH TORRES ROJAS ,
NIE: Z0106685Q

Ámbito geográfico: NACIONAL

Reagrupante: GINO EDUARDO ROBLES REATEGUI


NIE: Y1674425Q

Vista la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL presentada en fecha
29/03/2023, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y concordantes del Real Decreto 557/2011, de
20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley..

En atención a esta circunstancia, el Delegado del Gobierno en Madrid, que ostenta la competencia en la materia en virtud
de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

Ha resuelto conceder la autorización solicitada en los términos señalados en el presente documento a D/Dª. MARIA
ELIZABETH TORRES ROJAS .

La presente resolución pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta del RD
557/2011, de 20 de abril, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o impugnarlo
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si el interesado interpone recurso de reposición previo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo
desestimado por silencio administrativo.

Madrid, a 08/05/2023

El Delegado del Gobierno


Por Delegación de Competencias (B.O.C.A.M. 28 DE JULIO DE 1999)
El Director del Área de Trabajo e Inmigración
Pablo Izquierdo Ranea

Importante: De conformidad con el art. 214 del RD 557/2011, está obligado a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría Policial
correspondientes al lugar donde resida o permanezca, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el
plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios. El incumplimiento
de esta obligación constituye una infracción leve tipificada en el artículo 52 de la L.O. 4/2000 y sancionada con multa de hasta 500 euros.

Ver dorso C/Silva, 19


28004 – MADRID

CSV : CNO-3a78-f584-42f2-80de-e3b4-d237-2649-e0a3
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : PABLO IZQUIERDO RANEA | FECHA : 10/05/2023 00:20 | NOTAS : F
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GOBIERNO DE DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MADRID
ESPAÑA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
OFICINA DE EXTRANJERÍA

Solicitud de Visado

La eficacia de esta autorización quedará suspendida hasta que no se produzca la obtención del visado (que deberá
solicitarse en la misión diplomática española u oficina consular correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución), y la posterior entrada en España de su titular, de conformidad
con lo previsto en el Título II de la Ley Orgánica citada, advirtiendo al interesado de la obligación de solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Expedición Tarjeta de Identidad de Extranjero –TIE (*)

Al objeto de confeccionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada con visado en
España, o desde la concesión de la autorización de residencia y/o trabajo, deberá solicitar cita previa a través del siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar, eligiendo la provincia de Madrid y el trámite “TOMA DE HUELLAS
(EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN” y acudir personalmente el día asignado a
la unidad policial donde haya obtenido la cita. En el supuesto de menores, deberán acudir acompañados por su representante.

En ese momento deberá aportar la siguiente documentación:

- Impreso cumplimentado de solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, modelo EX17, junto con copia de la hoja
biográfica del pasaporte
- Pasaporte en vigor, cédula de inscripción o documento de viaje.
- Resolución de concesión de la Autorización.
- Una fotografía, tamaño carné, en color con fondo blanco.
- Volante de empadronamiento o documento que acredite el domicilio actual (recibo de luz, agua, gas, teléfono...), tras
su entrada en España o cuando haya cambiado de domicilio.
- Justificante del ingreso de la tasa por expedición de la Tarjeta de extranjero, modelo 790 - código 012 del Ministerio
del Interior, que se puede descargar en el siguiente enlace:
- https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
-
(*) No será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros cuando la vigencia de la autorización sea igual o
inferior a 6 meses.

Información complementaria

Esta autorización habilita para trabajar, durante la vigencia de la misma y sin necesidad de ningún otro trámite
administrativo, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, permitiendo el alta
del trabajador en la Seguridad Social (en el caso de menores, cuando alcancen la edad laboral -16 años-).

@@@280120230026348@@@Resol_Concesion-RF1@@@

C/Silva, 19
28004 – MADRID

CSV : CNO-3a78-f584-42f2-80de-e3b4-d237-2649-e0a3
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : PABLO IZQUIERDO RANEA | FECHA : 10/05/2023 00:20 | NOTAS : F

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