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Monografía de Derecho A La Vida en El Estado Peruano
Monografía de Derecho A La Vida en El Estado Peruano
Monografía de Derecho A La Vida en El Estado Peruano
Integrantes
Por eso debemos de recordar que el hombre (varón y mujer) son personas
que nacen con derechos congénitos uno de esos derechos es el derecho a la
vida ¿puede el hombre tener derechos o gozar de ellos, si carece? Por
supuesto que no. Ya que una condición para el hombre pueda gozar y ejercer
sus derechos es que este tenga vida humana. Por ello, en el artículo 1 del
Código Civil – expresa – lo siguiente: “La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento”. Entonces de aquella cita se infiere que toda
persona humana que nace es sujeto de derecho. Sin importar su condición
económica, su clase social, su color de piel, su religión o su apellido. Toda
persona humana que nace tiene derechos porque es un sujeto de derecho.
Autores
En ese sentido la redacción ¨la vida humana comienza con la concepción¨, es para
dejar de claro, que el concebido es sujeto de derecho, y en consecuencia que los
seres humanos son los únicos sujetos de derechos, dado que el concebido es un ser
humano. En ese sentido, aunque la inclusión del texto ¨goza de manera actual de
todos sus derechos¨, no se aplica desde un punto de vista técnico, si se justifica
desde un punto de vista que pueda ser entendida por todos, con el fin de establecer
la situación de los derechos del concebido, se ha incluido en el segundo párrafo el
texto ¨Los derechos personales se extinguen si el concebido muere¨ en el cual se
determina que si el concebido muere se extinguen sus derechos como es natural. Lo
anterior, es a consecuencia de que el concebido goza de manera actual de todos sus
derechos, los cuales son ejercidos por su representante.
El proyecto de vida
Se dice que para poder proyectarse primero se tiene que decidir, este pues supone
que se debe elegir un determinado proyecto, pero también se descarta otros
proyectos alternos están son algunas de las posibilidades que se manifiestan al ser
humano. Decidir es algo que el ser humano tenga que escoger, pero para ello se
requiere preferir esto sobre aquello, entonces la decisión es libre el cual denota una
valoración, por lo que la vida es una serie de valoraciones. Por tanto, el valorar es la
condición de la vida humana que el ser humano acompaña de su condición de ser
libre. El ser humano vivencia valores, porque sin valores el ser humano no podría
existir a plenitud, constituye una jerarquía valorativa por lo cual, el ser humano le da
un sentido a su vida. El ser humano es libre de decidir, en cuanto le favorezca en el
tiempo, pero también de su idea, de su vocación estimativa y de los estímulos. El ser
humano debería elegir proyectos que se puedan realizar, acompañado de sus
potencialidades y la circunstancia en la cual se encuentra, este se propone fines
usando su envoltura psicosomática y algunos componentes que le brinda el mundo.
El daño al proyecto de vida, incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su
propia y libre decisión. Como lo hemos reiterado, es un daño de tal trascendencia
que afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que frustra el
destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia. Por ello,
un daño cierto y continuado, que generalmente acompaña al sujeto durante todo su
existir en tanto compromete, de modo radical, su peculiar y única "manera de ser".
No es una incapacidad cualquiera, ni transitoria ni permanente, sino se trata de un
daño cuyas consecuencias inciden sobre algo más importante para el sujeto como
son sus propios fines vitales, los que le otorgan razón y sentido a su vida. El daño al
proyecto de vida es un daño actual y cierto en cuanto se ha materializado antes del
momento de la sentencia. Lo que ocurre es que las consecuencias del daño al
proyecto de vida, de acuerdo con en curso natural de los acontecimientos, se
prolongarán o agravarán con el transcurso del tiempo. Es decir, se trata de
consecuencias muy graves que se dañan de un evento que ya ha ocurrido pero que se
proyecta al futuro. En este sentido, trata también lo que la doctrina suele designar
como un daño futuro-cierto. Por consiguiente, de un daño continuado o sucesivo,
ya que, como está dicho, sus consecuencias estarán siempre presentes, en mayor
o menor medida, durante el transcurrir vital del sujeto. Como anota De Cupis, el
daño futuro es aquel "que aparecerá en el futuro". En este mismo sentido, Zannoni
considera que es daño futuro es aquel "que todavía no ha existido, pero ciertamente
existirá, luego de la sentencia". En el caso del daño al proyecto de vida su futuridad
es la verosímil consecuencia de un daño actual, es decir, que se ocasionó antes de
pronunciarse la sentencia. El daño al proyecto de vida es, por consiguiente, un daño
cierto y actual cuyas consecuencias se prolongan en el futuro, de modo continuado o
sucesivo. No cabe duda de que es verosímil y que sus consecuencias, por la
importancia en cuanto a los profundos estragos que ha de causar una vez producido,
se prolongan en el tiempo, según las circunstancias del caso y la experiencia de vida.
Es obvio que la vida de un ser humano afectado en su libertad, en su núcleo
existencial, no será la misma en el futuro. Corresponde al juez, con fina sensibilidad,
con una recreación valiosa del caso, percibir la existencia y magnitud del daño al
proyecto de vida. Los jueces han de empezar a comprender el valor de la vida
humana, en sí misma, y los efectos que sobre ella pueden producir los daños que
afectan la esfera de su libertad.
Para algunos jueces, ojalá pocos, será difícil vivenciar otros valores que no sean
solamente el de la utilidad. Por ello, deberán afinar su sensibilidad, comprender
mejor al ser humano y valorizar debidamente su existencia en cuanto tal. Como es
fácil percibir, la frustración del proyecto de vida puede generar consecuencias
devastadoras en tanto incide en el sentido mismo de la vida del ser humano, en
aquello que lo hace vivir a plenitud, que colma sus sueños, sus aspiraciones, que es
el correlato de ese llamado interior en que consiste la vocación personal. Cada ser
humano vive "según" y "para" su proyecto existencial. Trata de realizarlo, de
concretarlo, de convertirlo en una "manera de vivir", en su cardinal modo de existir.
Es esta la trascendencia, aun indebidamente valorada, que acarrea el daño al
proyecto de vida. Sólo en tiempos recientes, por acción del personalismo, se ha
logrado conocer mejor y, por ende, revalorizar al ser humano. Por ello es que
también sólo en estos tiempos sea posible empezar a comprender el tremendo
significado que para la persona adquiere el daño al proyecto de vida. Seguir
ignorándolo significaría desconocer, o aparentar desconocer, la compleja realidad
del ser humano, en cuanto ser libre, coexistencial y temporal, a la que hemos
aludido en precedencia y, por consiguiente, representaría una actitud tendente a
empequeñecer el "valor de la vida humana".
- La sintomatología del daño al proyecto de vida hace alusión al tipo de daño que
éste representa. Es decir, siguiendo la clasificación del derecho de daños, debe
establecerse qué tipo de daño es el que se llama daño al proyecto de vida.
- Para que el daño al proyecto de vida sea reconocido por el Derecho, debe
cumplir con ciertas características básicas. Entonces cuando hablamos de un
proyecto de vida, el cual debe de ser tutelado por el derecho, éste deberá
consistir, desde un punto de vista objetivo, en un proyecto de vida, no de
situación que sea concreto, realizable, y que goce de elementos visibles y viables
para ser alcanzado. Podríamos agregar también que, por su naturaleza, debe
percibirse que el proyecto se dirige, en relación con el desarrollo integral del
individuo, a su razón de ser. La profesión del individuo, sus experiencias,
estudios y movimientos estratégicos, generalmente estarán orientados a la
realización de un proyecto esos serán algunos indicadores concretos y reales de
ese proyecto; sin embargo, el indicador más importante en relación con éste, será
el que la propia víctima en cuestión considere que fue frustrado o dañado.
Asimismo, el daño al proyecto de vida consiste en una vulneración de la
realización personal del individuo, a través de una afectación de su libertad para
conducir el proyecto deseado. Cabe mencionar que Zannoni expresa lo siguiente:
el daño a futuro es aquel que aún no existe ni ha existido, pero que puede existir
después de la sentencia. Este se presenta bajo dos modalidades que son las
siguientes:
2.- En el segundo, no se presenta como una prolongación del daño actual, y las
consecuencias se evidencias después de la sentencia.
CONCLUSION: