Government">
Contestación de Demanda en Materia Agraria Con Reconvención
Contestación de Demanda en Materia Agraria Con Reconvención
Contestación de Demanda en Materia Agraria Con Reconvención
TMX2.631.821
Supuesto: Escrito de contestación y reconvención de demanda en materia agraria en el que se contemplan excepciones y
defensas por falta de personalidad, autorizaciones de la asamblea, ineficacia de sentencia dictada en tribunales civiles,
pruebas y se refutan tanto los hechos como el derecho aplicable señalado en la demanda.
_________________________
VS
_________________________
CONTROVERSIA AGRARIA
PRESENTE
Vengo conforme a los artículos 178,179,180 181 y demás aplicables de la Ley Agraria a dar contestación a la
demanda presentada por _____________________ y registrada bajo _____________________ en este H.
Tribunal. En los siguientes términos:
PRESTACIONES
1. Carece de derecho y de acción el actor para reclamarme las prestaciones que indica en su escrito
inicial de demanda, por las razones que se expresan en la contestación a los hechos.
a. Falta de competencia del Juzgado de ________________ Civil para resolver sobre materias de índole
agraria, las cuales son competencia exclusiva de los Tribunales Agrarios.
b. Violación de procedimientos esenciales, incluyendo la no notificación adecuada a las partes interesadas y la
falta de consideración de pruebas cruciales para el caso.
HECHOS
DERECHO
Es inaplicable el capítulo de derecho invocado por la actora, por_____________________ así como las demás
las razones que se dan al contestar la demanda _____________________.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1. Falta de acción. Alego que _________________no tiene acción legal para reclamar derechos sobre las
tierras en disputa. El argumento _________________ se basa en una interpretación errónea de la Ley
Agraria y no toma en cuenta los derechos legítimos que poseo sobre la tierra, los cuales están
debidamente documentados y respaldados por la ley.
2. Falta de personalidad. Porque el Comisariado Ejidal no fue autorizado por la Asamblea General de
Ejidatarios de la población de ___________________, Estado de __________________, para promover el
presente juicio.
3. Falta de legitimación. Porque el actor no tiene poder para pleitos y cobranzas para actuar en nombre de
_________________ de _________________, Estado de _________________, máxime que no presenta el
acta en que fue autorizado para promover el presente juicio.
4. Incompetencia del Juzgado ________________ Civil. El Juzgado de Partido Civil no tenía la jurisdicción
necesaria para emitir una sentencia en un asunto agrario, que es competencia exclusiva de los Tribunales
Agrarios conforme a ________________. En la presente controversia agraria, sostengo como excepción la
incompetencia del Juzgado ________________ Civil que emitió la sentencia previa. Esta excepción se
fundamenta en el hecho de que los asuntos agrarios son de competencia exclusiva de los Tribunales Agrarios,
según lo establecido en las normativas legales pertinentes. El artículo 27 constitucional establece la
jurisdicción y el ámbito de los Tribunales Agrarios en asuntos relacionados con la tierra como
________________en este caso . Según este artículo, los Tribunales Agrarios tienen la competencia exclusiva
para resolver disputas y emitir sentencias en materia agraria.
Ley Agraria indica claramente que los Tribunales Agrarios son los únicos órganos jurisdiccionales
competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con los derechos agrarios, incluyendo disputas de
tierras, problemas de posesión, y otros asuntos relacionados . Por lo tanto, cualquier decisión tomada por un
Juzgado Civil en relación con una disputa agraria es jurídicamente ineficaz debido a su incompetencia
manifiesta para resolver dichos asuntos. Esta incompetencia no solo es una violación de la normativa legal,
sino que también representa una transgresión a los principios constitucionales que rigen la jurisdicción y
competencia en el sistema judicial mexicano.
Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página
1624
Tipo: Aislada
Si durante el trámite de un juicio civil se advierte que las obligaciones demandadas recaen sobre bienes de
naturaleza agraria, el Juez debe declararse incompetente y remitir los autos al Tribunal Unitario Agrario
correspondiente para que conozca del asunto, acorde con el criterio contenido en la tesis P. CLV/97, del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 75, de rubro: "COMPETENCIA EN
MATERIA AGRARIA. CUANDO SE DEMANDA ALGUNA ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO SOBRE TIERRAS EJIDALES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 193/2011. Ejido de San Mateo Nopala. 15 de marzo de 2012. Mayoría de votos.
Disidente y Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: P. CLV/97
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Noviembre de 1997, página 75
Tipo: Aislada
Del análisis sistemático de los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 45 y 163 de la Ley Agraria y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
advierte que el régimen jurídico de propiedad ejidal o comunal tiende a proteger ese tipo de propiedad, en
cuanto a su integridad, aprovechamiento y acciones de fomento, no de manera exclusiva por el carácter de las
partes en el juicio, sino por la naturaleza del derecho controvertido y, esencialmente, por su incidencia sobre
los derechos de propiedad, posesión y disfrute de los bienes agrarios. Asimismo, se consagra la facultad de
ejidatarios y comuneros para la celebración de cualquier contrato, aun con particulares, que tenga por objeto
el uso de tierras ejidales, si esto conviene para el aprovechamiento de sus recursos productivos. Finalmente, se
fija la competencia de los tribunales agrarios para dirimir juicios de este tipo. En esa virtud, no obstante que el
contrato de arrendamiento es una institución de carácter civil, resulta determinante considerar el objeto del
mismo para decidir la naturaleza del asunto, porque si versó sobre tierras afectas al régimen de propiedad
ejidal o comunal y atento que es característica esencial del contrato transmitir la posesión material de la cosa
arrendada, se actualiza la hipótesis contemplada constitucional y legalmente, en que el ejido ha pactado con
particulares el aprovechamiento de sus tierras y, por ello, cuando la acción intentada incide sobre el
cumplimiento o rescisión del contrato de arrendamiento, por controvertirse cuestiones ligadas a la posesión de
tierras sujetas al régimen de derecho agrario, deben decidir los Tribunales Unitarios de esa materia, para lo
cual cuentan con facultades expresas.
Competencia 278/97. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Noveno Circuito y el
Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, ambos con residencia en La Paz. 18 de septiembre de
1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número
CLV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis
jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
PRUEBAS
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la contestación de la demanda y correlativos de la demanda
inicial
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la contestación de la demanda y correlativos de la demanda
inicial.
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la contestación de la demanda y correlativos de la demanda
inicial.
RECONVENCIÓN
__________________ por nacimiento, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad, en uso de mis
propios derechos, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. Licenciados
__________________, __________________quienes para tales efectos tienen su domicilio ubicado en la
calle __________________ de esta Ciudad, y ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Mediante el presente vengo a RECONVENIR a __________________, quien para efectos de ser notificada y
emplazada tiene su domicilio ubicado en la __________________en esta Ciudad, a quien demando por los
siguientes conceptos:
PRESTACIONES
b) Por la nulidad y declaración de ineficacia jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de Partido Civil en
relación con el caso __________________ por falta de competencia y violación de los procedimientos legales
esenciales.
HECHOS
I. Soy heredero legítimo de las tierras ubicadas en __________________las cuales fueron propiedad de
__________________ quien las trabajó y administró hasta su fallecimiento en __________________.
IV. __________________ha actuado de manera contraria a los principios de la Ley Agraria, invadiendo y
reclamando tierras que legalmente me pertenecen, sin respetar los procesos legales establecidos para la
solución de controversias de esta índole.
V. La sentencia emitida ha ignorado documentos esenciales que acreditan mi derecho sobre las tierras como
__________________, __________________ , y ha sido emitida sin seguir los procedimientos legales
correspondientes, incluyendo la falta de notificación adecuada.
PRUEBAS
CONFESIONAL. Pido que se cite a __________________ para que declare bajo juramento sobre los hechos
relacionados con su reclamación sobre las tierras, especialmente en relación con cualquier documento o
evidencia que afirme poseer que sustente su reclamación.
DERECHO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Ciudadano(a) Magistrado(a), atentamente pido se sirva:
Protesto lo necesario