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Seguridad Privada

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 28/11/2023 01:00

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 25


por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y, en uso de las “Artículo 1°.- Creación y delimitación de los
atribuciones estipuladas en el literal h) del artículo 12° del ámbitos territoriales de las Administraciones Locales
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua
Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Madre de Dios
SE RESUELVE: Aprobar la creación y delimitación de los ámbitos
territoriales de las Administraciones Locales de
Artículo 1.- Modificación del artículo 1° de la Agua comprendidas en el ámbito de la XIII Autoridad
Resolución Jefatural N° 183-2016-ANA Administrativa del Agua Madre de Dios, de acuerdo al
Modificar el artículo 1° de la Resolución Jefatural Estudio de Delimitación que forma parte integrante de la
N° 183-2016-ANA, el cual quedará redactado en los presente resolución, así como el mapa anexo y conforme
siguientes términos: al siguiente detalle:

Autoridad Administrativa Área % Oficinas de


Administración Local del Agua Sede Administrativa
del Agua (km2) AAA Enlace
- Salvación
1 Tahuamanu – Madre de Dios 79 151.33 70.71 Puerto Maldonado
- Iberia
XIII Madre de Dios - Sandia
2 Tambopata - Inambari 32 781.20 29.29 Macusani
- Mazuco
TOTAL 111 933.00 100.00

Artículo 2.- Ratificación de delimitación


Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 183-2016-ANA en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente
Resolución.

Artículo 3.- Publicación


Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional
de la Autoridad Nacional del Agua www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS


Jefe

2239105-1

11 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de


SUPERINTENDENCIA NACIONAL Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
DE CONTROL DE SERVICIOS DE
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
Aprueban “Directiva que regula las funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
características, especificaciones técnicas, Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de
fortalecer las competencias del Sector Interior en el control,
emblemas y distintivos del uniforme e administración, supervisión, fiscalización, regulación
implementos del personal de seguridad que normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los
presta o desarrolla servicios de seguridad servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de
armas, municiones y materiales relacionados, explosivos
privada” y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1213
ResoLuCióN De suPeRiNteNDeNCiA establece que la SUCAMEC tiene competencia de alcance
N° 1663-2023-suCAMeC nacional en: a) La supervisión, control y fiscalización de las
personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que
Lima, 23 de noviembre de 2023 prestan servicios de seguridad privada; b) Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que sin contar
VISTOS: con la autorización de la SUCAMEC, brindan servicios de
seguridad privada; c) La supervisión, control y fiscalización
El Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC- de actividades de formación básica, perfeccionamiento
GCF de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la y especialización en materia de seguridad privada; y d)
Gerencia de Control y Fiscalización; el Memorando N° Dictar medidas preventivas establecidas en el Reglamento
00277-2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 25 de agosto de del Decreto Legislativo N° 1213;
2023, emitido por la Oficina General de Tecnologías de Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo
la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° N° 1213 dispone que: “Los servicios de seguridad privada
00073-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 25 de agosto de son actividades o medidas preventivas que tienen por
2023 e Informe Técnico N° 00083-2023-SUCAMEC-GSSP finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física
de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de las personas, así como el patrimonio de personas
de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° naturales o jurídicas. Se realizan por personas naturales
00200-2023- SUCAMEC/OGPP de fecha 31 de agosto o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidades
de 2023 e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/ reguladas en el presente decreto legislativo”;
OGPP de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el señala que los servicios de seguridad privada se
Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Servicio
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de Vigilancia Privada; b) Servicio de Protección Personal; 00215-2023-SUCAMEC/OGPP, la Oficina General


c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores; de Planeamiento y Presupuesto opinó que resulta
d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados: e) Servicio técnicamente viable de aprobación el citado proyecto
de Seguridad en Eventos; f) Servicio de Protección de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado
por Cuenta Propia; g) Servicio Individual de Seguridad conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC
Patrimonial; h) Servicio Individual de Seguridad Personal; y lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014- SUCAMEC
i) Servicio de Tecnología de Seguridad; “Lineamientos para la formulación y uso de documentos
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del aludido oficiales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/
Decreto Legislativo menciona que: “La SUCAMEC DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación,
establece las reglas para la solicitud, uso y autorización revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de
de uniformes e implementos durante la prestación de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por
servicios de seguridad privada”; procesos”;
Que, el literal a) del artículo 52 del Reglamento del Que, mediante Informe Legal N°
Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General
Supremo N° 005-2023-IN, señala que las personas de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente
jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula las
privada, según corresponda, deben cumplir determinadas características, especificaciones técnicas, emblemas y
obligaciones, entre ellas, la siguiente: “Dotar al personal distintivos del uniforme e implementos del personal de
de seguridad del uniforme, distintivos e implementos que seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad
les permita ser correctamente identificados y cumplir sus privada”;
funciones. El diseño, color y demás características de los Que, por medio del correo electrónico de fecha 03 de
uniformes utilizados por el personal de seguridad no deben noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión
ser iguales ni tener similitud con los uniformes y/o prenda Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del
militar y/o prendas similares que pudieran confundir a la Consejo de Ministros señaló que el proyecto de “Directiva
ciudadanía respecto a una supuesta vinculación con las que regula las características, especificaciones técnicas,
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como emblemas y distintivos del uniforme e implementos del
insignias, distintivos o emblemas que les vinculen”; personal de seguridad que presta o desarrolla servicios
Que, el numeral 64.1 del artículo 64 del acotado de seguridad privada” no requiere expediente técnico de
Reglamento dispone que: “Para el uso del uniforme por Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que se
parte del personal de seguridad, la persona jurídica que encuentra comprendido en el supuesto establecido en
presta o desarrolla el servicio de seguridad privada en las el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto
modalidades de vigilancia privada, transporte y custodia Supremo N° 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla
de dinero y valores, custodia de bienes controlados, el marco institucional que rige el proceso de mejorar de
seguridad en eventos y protección por cuenta propia calidad regulatoria y establece los lineamientos generales
deben contar con autorización para prestar o desarrollar para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
servicios de seguridad privada vigente”; Ante;
Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del citado Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15
Reglamento establece que: “Las personas jurídicas que del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo
prestan o desarrollan el servicio de seguridad privada 11 del ROF de la entidad, establecen como una de las
en las modalidades descritas en el numeral precedente funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas
deben de registrar ante la SUCAMEC los uniformes, y resoluciones en el ámbito de su competencia;
emblemas, distintivos e implementos del personal de Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente
seguridad (…)”; Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el
Que, es preciso acotar que, el artículo 65 del proyecto de “Directiva que regula las características,
referido Reglamento dispone que: “La SUCAMEC especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del
mediante Resolución de Superintendencia establece las uniforme e implementos del personal de seguridad que
características, especificaciones técnicas, emblemas, presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, a fin
distintivos e implementos del personal de seguridad que de cumplir con el mandato establecido en el artículo 65
presta o desarrolla servicios de seguridad privada”; del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;
Que, en el marco de sus funciones y competencias De conformidad con las facultades conferidas en el
establecidas en el literal g) del artículo 35 del Reglamento Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia
de Organización y Funciones de la entidad, aprobado Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
por Decreto Supremo N° 004-2013- IN y modificado Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC,
por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba
de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe el Reglamento de Organización y Funciones de la
Técnico N° 00073-2023-SUCAMEC-GSSP, propuso y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
que regula las características, especificaciones técnicas, – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-
emblemas y distintivos del uniforme e implementos del 2013-IN, y;
personal de seguridad que presta o desarrolla servicios Con el visado de la Gerenta General, del Gerente
de seguridad privada”, el cual tiene por finalidad dar de Servicios de Seguridad Privada, del Gerente de
distinción, protección, soltura y comodidad al personal de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de
seguridad durante el desempeño de sus actividades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe
servicios de seguridad privada, por medio del uso de un de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y
uniforme que no sea igual, ni similar o cause confusión del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
con los uniformes de las fuerzas Armadas o la Policía
Nacional del Perú, así como efectuar un adecuado SE RESUELVE:
control mediante el registro del diseño de los uniformes,
distintivos, emblemas e implementos para el personal de Artículo 1.- Aprobar la Directiva con Código N°
seguridad privada; PM02.04/GSSP/DIR/77.01., “Directiva que regula las
Que, por medio del Informe Técnico N° características, especificaciones técnicas, emblemas y
00285-2023-SUCAMEC-GCF y del Memorando N° distintivos del uniforme e implementos del personal de
00277-2023-SUCAMEC-OGTIC, la Gerencia de Control seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad
y Fiscalización y la Oficina General de Tecnologías de la privada”, la misma que forma parte integrante de la
Información y Comunicaciones emitieron opinión favorable presente resolución.
al proyecto de “Directiva que regula las características, Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el
especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de
uniforme e implementos del personal de seguridad que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
presta o desarrolla servicios de seguridad privada”; Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-
Que, a través del Informe Técnico N° SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la
00200-2023-SUCAMEC/OGPP e Informe Técnico N° Directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición
El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 27
de motivos en el portal institucional de la entidad, en la designación hasta por un máximo de cinco (5) años en
misma fecha de publicación de la presente resolución. total;
Artículo 3.- Disponer que la Directiva con Código N° Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva
PM02.04/GSSP/DIR/77.01.entra en vigencia a partir del de los OCI establece que la designación de los Jefes
día siguiente de publicada la presente resolución en el de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los
diario oficial “El Peruano”. hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le
permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a
Regístrese, publíquese y comuníquese. lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b)
renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d)
Superintendente Nacional razones de necesidad del servicio o interés institucional
de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por
2238785-1 límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir
la Resolución de Contraloría dando por terminada la
designación en el cargo;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 147-
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2021-CG, de fecha 15 de julio de 2021, se designó al
señor Roberto Carlos Medina Paredes en el cargo de Jefe
del OCI de la Municipalidad Provincial de Contumazá;
Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial,
CONTRALORÍA GENERAL mediante la Hoja Informativa Nº 000107-2023-CG/VCST,
en atención a sus competencias establecidas en el literal
Dan por terminada designación de Jefe d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Contraloría General de la República,
del Órgano de Control Institucional de la aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-
Municipalidad Provincial de Contumazá 2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad a la
propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control
ResoLuCióN De CoNtRALoRÍA de Cajamarca para dar por terminada la designación del
N° 403-2023-CG señor Roberto Carlos Medina Paredes en el cargo de Jefe
del OCI de la Municipalidad Provincial de Contumazá,
Lima, 23 de noviembre de 2023 de conformidad con el literal b) del numeral 7.1.3.2
de la Directiva de los OCI; y en atención a la Carta N°
VISTOS: 002008-2023-CG/PER, de 03 de noviembre de 2023, de
la Subgerencia de Personal y Compensaciones, mediante
La Hoja Informativa N° 000029-2023-CG/GRCA, la cual, en atención a la renuncia del señor Roberto Carlos
de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca; Medina Paredes a la Contraloría General de la República
la Hoja Informativa N° 000107-2023-CG/VCST, de y la solicitud de exoneración del plazo de preaviso, se le
la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el comunica la extinción del vínculo laboral con esta Entidad
Memorando N° 001331-2023-CG/GCH, de la Gerencia Fiscalizadora Superior, considerando el 31 de octubre de
de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000923- 2023 como su último día de vínculo laboral con la entidad;
2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo
y, el Memorando N° 001070-2023-CG/GJNC, de la 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Gubernamental de la Contraloría General de la República; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer
en el mismo acto administrativo que tenga eficacia
CONSIDERANDO: anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la fundamentales o intereses de buena fe legalmente
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que
Control y de la Contraloría General de la República, y sus pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de
modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional hecho justificativo para su adopción; disposición que
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia también es aplicable para los actos de administración
funcional y administrativa con la Contraloría General interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del
de la República, en su condición de ente técnico rector artículo 7 de la norma antes mencionada;
del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas,
lineamientos y disposiciones; y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental
que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el mediante el Memorando N° 001070-2023-CG/GJNC,
principio de carácter técnico y especializado del control, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja
designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas Informativa N° 000923-2023-CG/AJ, de la Subgerencia
a control; asimismo, establece que las entidades sujetas de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la
a control proporcionarán los medios necesarios para el emisión de la Resolución de Contraloría que da término a
ejercicio de la función de control en dichas entidades, de la designación del señor Roberto Carlos Medina Paredes
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte en el cargo de Jefe del OCI de la Municipalidad Provincial
la Contraloría General de la República; de Contumazá, entidad bajo el ámbito de la Gerencia
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ Regional de Control de Cajamarca, de conformidad con
NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control
aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de
2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de personal necesarias;
los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe En uso de las facultades conferidas por el artículo 32
del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contraloría General de la República, la cual se efectúa Control y de la Contraloría General de la República, y sus
mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N°
Oficial El Peruano; 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control
Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General 392-2020-CG, y sus modificatorias;
de la República ejerce sus funciones en una entidad por
un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las SE RESUELVE:
necesidades del servicio y al interés institucional, podrá
permanecer en el cargo por un periodo menor a los Artículo 1.- Dar por terminada, con eficacia anticipada
tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de a partir del 01 de noviembre de 2023, la designación del

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