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Seguridad Privada
Seguridad Privada
Seguridad Privada
Peru
Fecha: 28/11/2023 01:00
2239105-1
CONSIDERANDO:
DE CONTROL DE SERVICIOS DE
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
Aprueban “Directiva que regula las funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
características, especificaciones técnicas, Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de
fortalecer las competencias del Sector Interior en el control,
emblemas y distintivos del uniforme e administración, supervisión, fiscalización, regulación
implementos del personal de seguridad que normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los
presta o desarrolla servicios de seguridad servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de
armas, municiones y materiales relacionados, explosivos
privada” y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1213
ResoLuCióN De suPeRiNteNDeNCiA establece que la SUCAMEC tiene competencia de alcance
N° 1663-2023-suCAMeC nacional en: a) La supervisión, control y fiscalización de las
personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que
Lima, 23 de noviembre de 2023 prestan servicios de seguridad privada; b) Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que sin contar
VISTOS: con la autorización de la SUCAMEC, brindan servicios de
seguridad privada; c) La supervisión, control y fiscalización
El Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC- de actividades de formación básica, perfeccionamiento
GCF de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la y especialización en materia de seguridad privada; y d)
Gerencia de Control y Fiscalización; el Memorando N° Dictar medidas preventivas establecidas en el Reglamento
00277-2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 25 de agosto de del Decreto Legislativo N° 1213;
2023, emitido por la Oficina General de Tecnologías de Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo
la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° N° 1213 dispone que: “Los servicios de seguridad privada
00073-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 25 de agosto de son actividades o medidas preventivas que tienen por
2023 e Informe Técnico N° 00083-2023-SUCAMEC-GSSP finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física
de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de las personas, así como el patrimonio de personas
de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° naturales o jurídicas. Se realizan por personas naturales
00200-2023- SUCAMEC/OGPP de fecha 31 de agosto o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidades
de 2023 e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/ reguladas en el presente decreto legislativo”;
OGPP de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el señala que los servicios de seguridad privada se
Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Servicio
26 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 / El Peruano