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Situación académica

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EVALUACIÓN

Plan Estudios
CONTADOR PÚBLICO - 2008 (DIST.)

Materia Semestre
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 8

Período Turno División


01/2020 Único A

Evaluación Fecha Permite Entrega Parcial


EVALUACIÓN PARCIAL Nº 2 29/05/2020

Responde
BUSTOS, JORGELINA

PAUTAS

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CUESTIONARIO
Preguntas | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |

Pregunta Nº 1 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 10.00

La “resolución determinativa” dentro del proceso de determinación de oficio de la A.F.I.P. debe cumplir ciertos
requisitos o formalidades. Identifique cada una de ellas con una breve explicación e indique qué consecuencias
tiene si la misma no cumple con alguna de estas formalidades. (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta

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Los requisitos que se deben cumplir para la "resolución determinativa" dentro del proceso de
determinación de oficio de la AFIP son:
* dictarse en forma expresa y por escrito;
* detallarse lugar y fecha en que se dicta;
* contener la firma de un funcionario competente.
Dentro del contenido de la resolución debe figurar lo adeudado, y en caso de corresponder, el
importe de la multa, y los intereses resarcitorios con su correspondiente actualización, según
la fecha que indique la resolución.
Si no se cumple con alguna de las formalidades mencionadas anteriormente, el acto será
considerado inválido o nulo, de manera que no produciría los efectos jurídicos esperados.

Corrección

Observaciones

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Pregunta Nº 2 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

5.00 5.00

Un contribuyente resultó sujeto a fiscalización y la misma ha finalizado con un proceso de determinación de oficio
por parte de la A.F.I.P. ya que el contribuyente no conforma las diferencias pretendidas por el organismo. Durante
el período de la determinación: ¿puede el contribuyente aportar pruebas? ¿En qué momento y qué consecuencias
tiene? (5 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
Si un contribuyente resultó sujeto a fiscalización y la misma ha finalizado con un procedo de
determinación de oficio por parte de la AFIP, ya que el contribuyente no conforma las
diferencias pretendidas por el organismo, durante el período de la determinación, éste sí
podrá aportar nuevas pruebas con el objetivo de darle a conocer al juez la verdad de los
hechos acontecidos.
El juez administrativo deberá analizar las actuaciones administrativas y las impugnaciones o
cargos que se formulen, para que el contribuyente dentro del término de 15 días hábiles de
recibida la notificación, formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a
su derecho. Realizado el análisis o transcurrido tal período, el juez administrativo deberá
dictar resolución fundada determinando el tributo e intimando al pago dentro del plazo de 15
días. Si en término de 90 días el juez no dictó resolución, el contribuyente puede requerir
pronto despacho. Desde tal requerimiento, el juez tiene 30 días para resolver. Transcurridos
dichos 30 días, caduca el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones
administrativas realizadas.
El contribuyente debe ofrecer todas las pruebas que hacen a su descargo en la etapa
d i i t ti Ú i t d á f b t i t i i
Corrección

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Observaciones

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Pregunta Nº 3 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 10.00

Un contribuyente ha presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2.015 en
tiempo y forma, ingresando un impuesto de $ 54.700.-. Una semana después, detecta que ha cometido un error
debido a un gasto que “no resulta admitido en la liquidación de tal impuesto”, por $ 18.900.- En función de ello le
consulta: ¿qué debe hacer y qué consecuencias pueden tener sus acciones? (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
El contribuyente debe presentar una Declaración Jurada rectificativa para resarcir tal error.
Debido a que omitió parte del impuesto real, el contribuyente deberá pagar la diferencia más los
intereses; teniendo en cuenta que es pasible de multas según lo resuelva el ente fiscal. Art. 13;
37; 38 de la ley 11683.
y posiblemente 45 de la ley 11683. Sanción por omisión de impuestos.

Corrección

Observaciones

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Pregunta Nº 4 (Parcialmente Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 4.00

Según la Causa: MATTIA, JOSÉ NICOLÁS C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO – C.N.C..
ADM. FED. - Fecha: 21/08/2014 (que Ud. Debe buscar vía Internet), es dable señalar que la configuración del ilícito
tipificado en el art. 46 de la ley 11.683 requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de tres
elementos. Indicar cuáles y por qué. (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta

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Debe estar acompañada de los siguientes elementos: *la existencia de un ardid o engaño desplegado
por el sujeto activo del ilícito; *un error de la víctima del ilícito; *la existencia de una
lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.

Corrección
Falta la descripción de esos ilícitos en la causa.

Observaciones

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Pregunta Nº 5 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 10.00

¿Qué vías recursivas puede utilizar un sujeto agente de percepción que declaró y depositó cinco días tarde las
percepciones del mes 01/2015 alegando que se vio imposibilitado porque estaba “enfermo”? Es suficiente motivo
para alegar defensa y qué sanciones le pueden caber. (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
En el caso planteado, las vías recursivas que se pueden utilizar son apelación y reconsideración.
De acuerdo al art. 76 de la ley de procedimiento tributario, contra las resoluciones que impongan
sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en
reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados, los infractores o responsables
podrán interponer (a su opción) y dentro de los 15 días de notificados, los siguientes recursos:
* recurso de reconsideración para ante el superior: se interpondrá ante la misma autoridad que
dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo
en carta certificada con aviso de retorno.
* recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación competente, cuando fuera
variable: se comunicará a ella por lo mismos medios que el recurso de reconsideración. No será
procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones
e intereses.
En relación al caso planteado, el motivo de "estar enfermo" que alegó el sujeto, no es suficiente
para lograr una defensa sólida y evitar las sanciones correspondientes, las cuales se encuentran
detalladas en el art. 45 y 48 de la misma ley de procedimiento tributario:
* Art. 45: se refiere a las multas por omisión de impuestos, y plantea que aquel que omitiere el
pago de impuestos mediante la falta de presentación de Declaraciones Juradas o por ser inexactas
las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50 % y el 100 % del gravamen
dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda a la aplicación de
la multa por defraudación y en tanto no exista error excusable. La misma sanción será aplicable a
los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.
* Art. 48: multas para los agentes de retención y percepción: serán reprimidos con multas de 2
hasta 10 veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que lo
mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo.

Corrección

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Observaciones

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Pregunta Nº 6 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

15.00 15.00

Una SA presentó su DJ de Impuesto a las Ganancias 2014. Tiempo después, AFIP realiza una inspección a esa
firma verificando que la ganancia del ejercicio es superior en $ 100.000 por lo que el impuesto declarado debió ser
superior en $ 35.000. El contribuyente presenta declaración jurada rectificativa y cancela la diferencia el mismo día
de esa presentación.Otros datos: vencimiento de la DDJJ: 07/06/2015
Fecha de presentación de DDJJ rectificativa y pago del saldo: 287/11/2015
Ante ello, se pide indicar:
a. Si el ajuste efectuado por los inspectores es una determinación de oficio. Justificar la respuesta. (5 puntos)
b. Si el contribuyente puede ser sancionado por esta nueva presentación. Justificar la respuesta e indicar de
corresponder la sanción. (5 puntos)
c. Indicar el tipo de interés y el importe que el contribuyente debe pagar por el pago de la diferencia ingresada. (5
puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
a) El ajuste efectuado por los inspectores no es una DO. Una vez finalizada la inspección, y
ante la realización de "ajustes", el contribuyente o responsable puede prestar conformidad a
los ajustes voluntariamente, presentando las declaraciones juradas correspondientes,
beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera
corresponderle.
En el caso en que el contribuyente no hubiera aceptado los ajustes realizados por los
inspectores, se inicia el proceso de "Determinación de Oficio" (Articulo 16
ley 11683).
b- El contribuyente puede ser sancionado. En primera instancia por la presentación tardía de
la ddjj, en este caso la rectificativa, en segunda medida y como se observó en el punto 4 por
un caso similar en donde la ddjj presentada fue en perjuicio de la AFIP (menores montos) puede
ser sancionado de la misma manera si así lo considera el ente fiscal
Corrección

Observaciones

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Pregunta Nº 7 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

5.00 5.00

A un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en una visita de los
inspectores de la A.F.I.P., se le constataron las siguientes infracciones: (5 puntos)
1. No emite comprobantes por ventas superiores a $10.
2. No tiene exhibido la credencial de identificación y el comprobante de pago del último período vencido.
El contribuyente le consulta si le cabe alguna sanción y qué puede hacer frente a ello.

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
Según la Resolución General de la A.F.I.P, nº 1415/0, en su Anexo I, los monotributistas no
tendrá que expedir facturas menores a $10,00 cuando la operación es realizada con un
consumidor final, cuando no se cuenta con controlador fiscal ni máquina registradora y el
comprador no reclama la factura; todos estos ítems deben cumplirse juntos para que no haya
sanción.
Si no tiene exhibidos la credencial de identificación y el comprobante de pago del último
período vencido, será sancionado con clausura de uno a cinco días. El contribuyente deberá
recurrir dentro del plazo de cinco días por apelación administrativa, ante los funcionarios
superiores que designe la A.F.I.P., quienes deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a
los diez días.
Si, le corresponde una sanción. La ley establece que serán sancionados con multa de
TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10)
días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de
prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate
exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes:
N t iti f t b t i l t á i
Corrección

Observaciones

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Pregunta Nº 8 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

5.00 5.00

¿Cómo se inicia el juicio de ejecución fiscal por parte de la A.F.I.P. y qué consecuencia tiene sobre la prescripción
de las obligaciones incluidas en el mismo? (5 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta

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El juicio de ejecución fiscal por parte de la AFIP se inicia de la siguiente manera:


* Con la presentación del Agente Fiscal ante el juzgado con competencia tributaria o el asignado
por la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones y el Órgano de Superintendencia
Judicial pertinente.
* En la presentación debe constar: nombre del demandado, domicilio, carácter del domicilio,
concepto/s y monto/s reclamado/s, domicilio legal de la parte actora, nombre de los oficiales de
justicia ad hoc y de las personas autorizadas para intervenir en los distintos trámites.
* Una vez cumplida la presentación, el Agente fiscal estará facultado a librar bajo su firma el
mandamiento de intimación de pago y eventual embargo por la suma reclamada, más el 15 % para
cubrir intereses y costos. El embargo no es preventivo, sino que es medida ejecutiva.
* En el mandamiento, el Agente deberá indicar la medida precautoria dispuesta y el juez asignado,
acompañándose copia de la boleta de deuda, quedando automáticamente el demandado citado para
oponer la excepciones previstas por la norma (art. 92).
La principal consecuencia que tiene el hecho de que las obligaciones adeudadas sean llevadas a
juicio, es que se interrumpen los plazos normales de la prescripción de las obligaciones. Según
el art. 67 de la Ley de Procedimiento Tributario, la prescripción de las acciones y poderes del
fisco para determinar y exigir el pago de impuestos se interrumpirá por el juicio de ejecución
fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable, en los únicos casos de tratarse de
impuestos determinados en una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación debidamente notificada,
o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el
contribuyente.

Corrección

Observaciones

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Pregunta Nº 9 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 10.00

Durante una inspección a un contribuyente del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015 la AFIP determina
de oficio un incremento de base imponible del 18,5% al declarado por el contribuyente ese período.La
determinación de oficio queda firme y no es apelada por el contribuyente.
Ante esta situación, la AFIP decide extender la fiscalización a los 4 períodos anteriores no prescriptos aplicando el
mismo porcentaje de incremento de base imponible.
Indicar si es correcto fundamentando su respuesta. (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
Es correcto el accionar de la AFIP, los periodos no han prescripto y al no haber ninguna objeción
por parte del contribuyente respecto a la determinación de oficio referida al último periodo se
puede extender la fiscalización a los periodos anteriores. Sin perjuicio que en estos casos el
contribuyente puede presentar su disconformidad apelando la decisión y presentando las pruebas
correspondientes.

Corrección

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Pregunta Nº 10 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

5.00 5.00

Con motivo de un proceso determinativo de oficio en la Provincia de Córdoba, el Contribuyente solicita a la


Dirección de Policía Fiscal una prórroga del término para la prueba ¿Tiene facultades para conceder la prórroga el
organismo fiscal? (5 puntos)
1. No, pues el Código Tributario dispone expresamente que el interesado dispondrá para la producción de la
prueba el término que a tal efecto le fije la Dirección y no la faculta para otorgar prorrogas.
2. No, pues el Código Tributario fija el plazo de quince (15) días y el mismo es de carácter perentorio.
3. Sí, por disposición expresa de la Dirección.
4. Sí, por otros quince (15) días más por así disponerlo el Código Tributario.

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
La respuesta correcta es la C: sí, por disposición expresa de la Dirección; tal como se contempla
en el art. 64 del Código Tributario de la provincia de Córdoba: el término de prueba no podrá ser
prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.

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Pregunta Nº 11 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

5.00 5.00

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¿Cuál es la importancia del “debido proceso” en el marco de la Ley Penal Tributaria? (5 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
La importancia del "debido proceso" en el marco de la Ley Penal Tributaria es que éste garantiza
que el estado no aplicará un castigo directo (el castigo directo por parte de los órganos del
estado está prohibido). Ésta garantía radica en la objetividad que caracteriza el tratamiento de
la controversia en la medida en que las partes enfrentadas se encuentran en un plano de igualdad
ante el Magistrado. El contribuyente puede ejercer una acción de amparo, donde se evalúen los
hechos y que la ley sea razonable.

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Pregunta Nº 12 (Correcta) Puntaje Pregunta Puntaje Obtenido

10.00 10.00

El Tornillo S.C., responsable inscripta en I.V.A. presenta su declaración jurada del período 2015/06 en tiempo y
forma y computa $23.200 en concepto de retenciones sufridas improcedentes.Esta situación es advertida por la
AFIP y con fecha 20/09/2015 lo intima al pago de dicho importe más sus intereses.
El contribuyente nos consulta si es correcto el proceder de la AFIP ya que entiende que el Organismo fiscal
debería efectuar procedimiento de determinación de oficio para impugnar su declaración jurada.
Además quiere saber cuánto debe abonar de intereses si cancela el día de la fecha.
Fundamente su respuesta. (10 puntos)

No Contesta
INTENTO Nº 1
Respuesta
La ley de procedimiento fiscal 11683 en su artículo 14 dispone que cuando en la declaración
jurada se computen retenciones improcedentes contra el impuesto determinado, será suficiente la
simple intimación de pago de los conceptos reclamados sin que sea necesario recurrir para su
impugnación al procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esa ley.
Para hacer el calculo de los intereses tome le 20/07/2015 como fecha de vencimiento de la DJ.
(ver calendario de vencimiento de ese año, puse 20 y no 18 porque era sábado 18). Los intereses
resarsitorios sobre los $ 23.200 son de $ 1.392,00

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