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Negativa Grabado Autopartes
Negativa Grabado Autopartes
Negativa Grabado Autopartes
De mi consideración:
Dominio___________.
Tomo conocimiento que deberé proceder al grabado de autopartes de conformidad a la legislación jurisdiccional
vigente.
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Firma
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Aclaración
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DNI
DISPOSICIÓN DN 154/2018
ARTÍCULO 5°.- En caso de no acreditarse el referido grabado, el titular registral podrá retirar la documentación por aplicación de lo normado en el artículo 9º,
párrafo 2º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias).
A tal efecto, deberá expresar su negativa con su firma, aclaración y número de documento en el correspondiente asiento de la Hoja de Registro. En caso de que
el titular registral no concurriese al Registro Seccional a expresar la referida negativa, podrá hacerlo por medio de una nota dirigida al Encargado de
Registro.
En ambos supuestos, el Encargado procederá a asentar en el Título del Automotor el incumplimiento de las prescripciones de la norma jurisdiccional aplicable y
hará entrega de la documentación registral.
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