Este documento describe la organización y funciones de los órganos de gobierno de las escuelas infantiles, centros de educación primaria y colegios rurales agrupados en España. Establece que estos centros tendrán un equipo directivo formado por un director, jefe de estudios y secretario, así como un consejo escolar y un claustro de profesores como órganos colegiados. Asigna responsabilidades al director como representante legal del centro y gestor de los recursos y al consejo escolar en la participación de la comunidad educ
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Este documento describe la organización y funciones de los órganos de gobierno de las escuelas infantiles, centros de educación primaria y colegios rurales agrupados en España. Establece que estos centros tendrán un equipo directivo formado por un director, jefe de estudios y secretario, así como un consejo escolar y un claustro de profesores como órganos colegiados. Asigna responsabilidades al director como representante legal del centro y gestor de los recursos y al consejo escolar en la participación de la comunidad educ
Este documento describe la organización y funciones de los órganos de gobierno de las escuelas infantiles, centros de educación primaria y colegios rurales agrupados en España. Establece que estos centros tendrán un equipo directivo formado por un director, jefe de estudios y secretario, así como un consejo escolar y un claustro de profesores como órganos colegiados. Asigna responsabilidades al director como representante legal del centro y gestor de los recursos y al consejo escolar en la participación de la comunidad educ
Este documento describe la organización y funciones de los órganos de gobierno de las escuelas infantiles, centros de educación primaria y colegios rurales agrupados en España. Establece que estos centros tendrán un equipo directivo formado por un director, jefe de estudios y secretario, así como un consejo escolar y un claustro de profesores como órganos colegiados. Asigna responsabilidades al director como representante legal del centro y gestor de los recursos y al consejo escolar en la participación de la comunidad educ
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DECRETO 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Capítulo II
ROC de EEI Y CEP. Órganos unipersonales: elección, nombramiento y competencias.
Artículo 13º Artículo 2º CRA Órganos unipersonales = el equipo directivo del centro. 1. Las EEI, CEP y CEIP de - 6 unidades situados en ámbitos rurales Mandato = 4 años, de una o varias localidades podrán agruparse para constituir un Excepto de nueva creación =3. solo colegio público. Se denominará colegio rural agrupado. Artículo 14º Artículo 5º 1. La plantilla de profesores del colegio rural agrupado será DIREC SECRE XE equivalente en número al de las unidades que lo constituyan, sin +8 unid 1 1 1 perjuicio del profesorado especialista itinerante que se pudiese 6/7unid 1 1 asignar complementariamente. 3-5unid 1 (ACTUA DE SECRET+XE) Artículo 7º -3unid PROFESOR ANTIGUO DEL CENTRO O Los CEE +C EDUC. ADULTOS se regirán por este reglamento. CUERPO.
TÍTULO II Artículo 15º
Órganos de gobierno EEI +CEP Director: elegido * consejo escolar. Capítulo I Nombrado: delegado provincial de la Consellería de Educación. Disposiciones generales Artículo 9º Artículo 27º Las EEI + CEP, tendrán los siguientes órganos de gobierno: Es competencia del director: a) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.(EQUIPO a) Representar a la Administración educativa en el centros. ML DIRECTIVO) b) Ostentar la representación del centro. ML b) Colegiados: consejo escolar y claustro de profesores. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, hacia la Artículo 11º consecución del proyecto educativo, sin perjucio de las La participación de los padres, de los maestros, del personal de competencias del CE y claustro. ML administración y servicios y de los ayuntamientos, en la gestión de d) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.ML los centros se realizará a través del consejo escolar. e) Designar, en su caso, jefe de estudios y secretario, y proponer su nombramiento y cese. Nombrar a los coordinadores de ciclo, al coordinador de normalización lingüística y a los tutores, de Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento. II del título V de la presente Ley Orgánica. (PEC, Proyecto de Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de Gestión de Centros) los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. n) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de con lo dispuesto en la legislación vigente. su competencia. g) Coordinar la elaboración PE, CC y PXA, de acuerdo con las ñ) Colaborar con la inspección educativa en la valoración de la directrices y criterios establecidos por la Administración educativa y función pública docente y, en general, en los planes de evaluación por el consejo escolar, y con las propuestas formuladas por el del centro.ML claustro y otros órganos de participación, responsabilizándose con Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las el equipo directivo de su redacción y velando por su correcta evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. aplicación.ML Aprobar la PGA del centro, sin perjuicio de las competencias del o) Gestionar los medios humanos y materiales del centro, Claustro del profesorado, en relación con la planificación y dinamizando a los distintos sectores de la comunidad educativa, organización docente. especialmente a los restantes miembros del equipo directivo y g) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el coordinadores de ciclo y normalización lingüística, canalizando claustro, la CCP del centro, la comisión económica del consejo aportaciones e intereses y buscando canales de comunicación y escolar y otras .. y delegar su cargo.ML colaboración. p) Promover e impulsar las relaciones del centro con las h) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones instituciones de su entorno.ML vigentes.ML q) Trasladar al delegado provincial de la Consellería de Educación y l) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.ML Ordenación Universitaria la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro, así como, en su caso, las propuestas m) Favorecer la convivencia del centro e imponer las correcciones de solución a los problemas existentes. que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, con el RRI y r) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos con los criterios establecidos por el consejo escolar.ML de la zona.ML s) Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de Capítulo III la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más Órganos colegiados: composición y atribuciones de los mismos eficaz ejecución de sus respectivas competencias. El consejo escolar. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con Artículo 36º organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y Es el órgano a través del cual participan en la gestión del mismo los fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo distintos miembros de la comunidad escolar. de cuantas actuaciones propicien una formación integral en Artículo 37º conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.L Estará compuesto EN LAS EEI +CEP DIREC SECRE XE PROFE PAIS PER CONCEJ t) Proporcionar la información que le sea requerida por las S ADMI autoridades educativas competentes y colaborar en todo lo relativo +8 1 1 1 5 5 1 1 al logro de los objetivos educativos del centro. 6/7 1 1 3 3 1 3-5 1 2 2 1 u) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos -3 1 1 sectores de la comunidad escolar. v) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y LOMCE(8/13): ordenar los pagos.ML DIREC 1 XE PROFES PAIS PER CONCEJ SECR NO INFERIOR 1/3 NO INFERIOR 1/3 ADMI x) Realizar las contrataciones de servicios y suministros de acuerdo CVOZ COMPONENESTES COMPONENESTES 1 con lo que reglamentariamente se establezca.ML /SIN DELCONSEJO DELCONSEJO VOTO ESCOLAR ESCOLAR Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. Artículo 45º Los alumnos podrán estar representados CONS. ESC de los CEP con ML: MANTIENE LA LOMCE voz, pero sin voto. L: LOMCE.
Competencias del Consejo Escolar Artículo 127 de la LOE,
modificado por la LOMCE ♣ Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. ♣ Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos ♣ las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, planificación y organización docente. entidades y organismos. ♣ Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de ♣ Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la dirección presentados por los candidatos. evolución del rendimiento escolar y los resultados de las ♣ Participar en la selección del director/a del centro, en los términos evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del ♣ Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del aspectos relacionados con la calidad de la misma. director/a. ♣ Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración ♣ Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a educativa. lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. Claustro de profesores. ♣ Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que Artículo 46º se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias 1. Es el órgano propio de participación de estos en el gobierno del adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado centro que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá sobre todos los aspectos docentes del mismo. revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas 2. Integrado= totalidad de los profesores _Preside=director. oportunas. ♣ Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en Artículo 47º el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y Son competencias del claustro: la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 a) Elevar propuestas para la elaboración de los PE, CC,PGA. de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y b) Aprobar y evaluar los CC y PGA conforme al PE. la prevención de la violencia de género. c) Determinar cuál es la lengua materna. ♣ Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del d) Aprobar el procedimiento que permita determinar de modo equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, individualizado el conocimiento de la lengua materna @. de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. e) Promover iniciativas de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado. f) Elegir a sus representantes en el consejo escolar. g) Proponer iniciativas que tiendan a mejorar el funcionamiento Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración ♣ h) Aprobar criterios pedagógicos para elaboración de horarios @. educativa o por las respectivas normas de organización y i) Aprobar la planificación sesiones de evaluación y calificación. funcionamiento. n) Coordinar las funciones referentes a orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas. TÍTULO III Ñ…. Órganos de coordinación docente Artículo 53º Competencias del Claustro del profesorado Artículo 129 de la LOE 1. EEI+CEP con +6 unidades contarán con los siguientes órganos: ♣ Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para a) Equipos de ciclo. la elaboración de los proyectos del centro y de la programación b) Comisión de coordinación pedagógica. general anual. c) Equipo de normalización lingüística.EDLG ♣ Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos d) Equipo de actividades complementarias y extraescolares. educativos de los proyectos y de la programación general anual. e) TITORES (LOMCE) ♣ Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas. 2. -6 seis unidades: CCP+EDLG+EACEXTRA= asumidas claustro. ♣ Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la 3. todos centros: independientemente número de unidades, investigación pedagógica y en la formación del profesorado del tutor= por cada grupo de @. centro. ♣ Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y Capítulo I participar en la selección del director/a en los términos establecidos Equipos de ciclo/ Equipo docente de nivel por la presente Ley. Artículo 54º ♣ Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de 1. agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son dirección presentados por los candidatos. los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la ♣ Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 2. Son competencias del equipo de ciclo: ♣ Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a ♣ Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición la elaboración del proyecto educativo y programación general de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. anual. ♣ Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica constituido por: relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa o a a) Un profesor de cada ciclo, por propuesta de sus integrantes. la modificación de los mismos. 2. nombrados por el director. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. 3. Podrán incorporarse para temas puntuales otros miembros. d) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por Capítulo IV la comisión de coordinación pedagógica. Equipo de actividades complementarias y extraescolares DESAPARECEN CON LA LOMCE Artículo 69º Complementarias: actividades didácticas con el @ en horario Capítulo II lectivo y parte de la programación, tienen carácter diferenciado por Comisión de coordinación pedagógica el momento, espacio o recursos que utilizan. (visitas, trabajos de Artículo 61º campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras). Integrada por: Artículo 70º director, como presidente; en los centros donde exista, XE Extraescolares: organizadas por el centro y en la PGA, se realizan coordinadores de ciclo (EI); PT/AL coordinador EDLG; fuera de horario lectivo. La participación: voluntaria. actuará como secretario un miembro, designado por el director. Artículo 62º Capítulo V Competencias: Tutores a) Elevar propuestas al claustro criterios para la elaboración CC Artículo 80º b) Velar elaboración CC +PAT. 1. La tutoría y orientación @ formará parte de la función docente. c) Asegurar coherencia entre PE+CC+PGA. 2. Cada grupo de @: tendrá un maestro tutor_ d) Establecer las directrices: P.DIDAC+PAT+AC+PROG.DIVER.CURRI. Designado_ director/ propuesta: XE. e) Proponer al claustro CC: aprobación. 3. El XE coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las f) Velar por el cumplimiento y evaluación CC. reuniones periódicas. g) Canalizar las necesidades de formación del Artículo 81º h) Realizar, la propuesta al XE del responsable E.A C. Y EXTRAESCOL. 1. Funciones: i) Proponer a los profesores del EDLG. a) Participar en el desarrollo del PAT y actividades de orientación. Capítulo III b) Proporcionar al principio de curso, a los alumnos y a los padres, Equipo de normalización lingüística /EDLG información documental. Artículo 63º c) Conocer las características personales de cada @ (análisis del 1. Para potenciar el uso de la lengua gallega. expediente personal/instrumentos) d) Conocer los aspectos de la situación familiar y escolar Excepcionalmente, en función de las necesidades del alumnado y e) Efectuar un seguimiento global del proceso E/A @ para detectar de las AC establecidas se podrán hacer intervenciones NE, buscar RESP. EDUC _solicitar asesoramientos y apoyos. diferenciadas, debidamente temporalizadas, fuera del aula. f) Coordinar AC @. Artículo 84º m) Organizar y presidir las sesiones de evaluación. Además de la atención docente el PT desempeñará las funciones: n) Coordinar el proceso de evaluación @ y promoción, oídos los a) Coordinar, en colaboración XE, las cuestiones relacionadas con la padres. educación y la estancia en el centro de los alumnos con algún tipo ñ) Atender @ en los períodos de ocio. de minusvalía física, psíquica o sensorial. o) Colaborar EOE b) Colaborar con CCP en la elaboración del plan de actuación p) Colaborar con los demás tutores PE +CC respecto @NEE. q) Orientar las demandas e inquietudes de los @. c) Orientar al profesorado que imparta docencia @NEEs, así como a r) Informar a los alumnos del grupo, a los padres y a los profesores ellos mismos y a los padres sobre cuestiones de interés para su de todo lo q afecte: actividades y el rendimiento académico desarrollo. s) Facilitar la cooperación profesores -padres. d) Colaborar con el profesor tutor y con el resto del profesorado en u) Cumplimentar los documentos oficiales la elaboración , seguimiento y la evaluación AC. v) Controlar la falta de asistencia o puntualidad de los alumnos, y e) Aquellas otras funciones. tener informados a los padres o tutores y al jefe de estudios. x) Fomentar la colaboración de las familias en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos. TÍTULO IV z) Aquellas otras Régimen de funcionamiento Artículo 85º Capítulo VI Los centros dispondrán de autonomía: que deberá concretarse en Atención a los alumnos con necesidades educativas especiales el PE, CC, NOFC. Artículo 82º La coordinación de la atención @NNE será realizada por el profesor de apoyo a la atención a los alumnos con necesidades educativas Capítulo I especiales. Este profesor será especialista en educación especial. Proyecto educativo del centro Artículo 83º Artículo 86º @NEE: atención docente directa de los profesores del grupo con la 1. El equipo directivo elaborará: PE (criterios consejo escolar + las ayuda, en su caso, del profesorado de apoyo en la propia aula. propuestas del claustro). 2. Evaluado por el consejo escolar. Artículo 132. Competencias del director a) La adecuación de los objetivos generales EI Y EP contexto “l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del socioeconómico y cultural del centro y características @. título V de la presente ley orgánica. b) Criterios de carácter general sobre metodología. c) Los procedimientos para evaluar PROCESO E/A + criterios para la 2. El equipo directivo: lo hace público. promoción de ciclo. d) Características y tipo de informes que se utilizarán para Artículo 87º transmitir la información que se derive de la evaluación. Partiendo de características: NEE del @+ entorno escolar + centro, e) Orientaciones para incorporar: la educación moral y cívica, la el PE fijará: objetivos, prioridades y procedimientos de actuación. educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, Incluirá: la educación ambiental, sexual, para la salud, la educación del a) La organización general del centro. consumidor y la vial. b) Los fines y las intenciones educativas f) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a c) Los objetivos del centro. la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con d) La adecuación al contexto del centro de los objetivos generales. necesidades educativas especiales se incluirán los criterios para e) rri=nofc realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos f) La oferta del centro en cuanto a actividades y servicios. alumnos. g) Las formas: colaboración + participación de dif. sectores g) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de h) Las formas: colaboración + intercambio cultural SS+ AYUNT... enseñanza y la práctica docente de los profesores. 2. El plan de acción tutorial.PAT 3. Las programaciones didácticas equipos de ciclo. PROG.AULA? Capítulo II Proyecto curricular de etapa/CC Capítulo III Artículo 89º Reglamento de régimen interior/NOFC SUPERVISA + REDACTA: CCP de acuerdo con el currículo oficial y los Artículo 93º criterios establecidos por el claustro. 1. elaborado: equipo directivo y aprobado por el consejo escolar. Artículo 90º Incorporará: PE P.CURRI. ETAPA+ modificaciones anuales serán aprobados: claustro Artículo 94º Artículo 91º Deberá concretar: PC ETAPA incluirán: a) La organización práctica de la participación de todos los 1. Las directrices generales y las decisiones siguientes: miembros de la comunidad educativa. b) Normas de convivencia. c) Canales de coordinación entre los órganos de gobierno y b) Horario general del centro y criterios pedagógicos para su coordinadores de ciclo, tutores, equipo de normalización lingüística elaboración. y jefe de equipo de actividades complementarias y extraescolares. c) Programa anual de actividades complementarias y d) Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la extraescolares. normativa vigente. d) Documento de organización del centro, que incluirá la estructura e) Organización de los espacios e instalaciones del centro. Normas orgánica del centro, la estadística de principio de curso y la para el correcto uso. situación de las instalaciones y del equipamiento. f) Funcionamiento de los servicios educativos del centro. e) Programa anual de formación del profesorado y organización de g) Condiciones en las que podrán estar representados con voz, pero los servicios complementarios, en su caso. sin voto, los alumnos en el Consejo Escolar del centro. 2. Se incluirán como anexo a la PGA: PE+CC+ MODIFICACIONES, las Capítulo IV modificaciones posteriores. De no sufrir modificación, no se Programación general anual incluirán de nuevo, haciendo la observación de que siguen vigentes. Artículo 96º TÍTULO V 1. elaborada: equipo directivo (tendrá en cuenta: propuestas Régimen económico del colegio claustro + directrices consejo escolar) Artículo 101º Las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria LOMCE: Artículo 132. Competencias del director dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio establecido en la normativa vigente. de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente TÍTULO VI Asociaciones de padres de alumnos Artículo 105º 1. En las escuelas de educación infantil y colegios de educación 2. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, presentar las propuestas de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 97º PGA: Informada y elevada por el claustro de profesores para su 2. Estas asociaciones podrán: aprobación posterior, al consejo escolar que respetará, en todo a) Elevar propuestas al consejo escolar para la elaboración del caso, los aspectos docentes que competen al claustro. proyecto educativo y al equipo directivo para la elaboración de la Artículo 98º programación general anual. 1. incluirá los siguientes documentos: b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha a) Objetivos específicos a conseguir en el curso académico, medidas del centro que consideren oportuno. a desarrollar y recursos previstos al efecto. c) Informar a los asociados de su actividad. d) Recibir información, a través de sus representantes en el consejo escolar, sobre los temas tratados en el mismo. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este. f) Elaborar propuestas de modificación de las NOFC. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual. h) Conocer los resultados académicos referidos al centro y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar de la programación general anual, del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. l) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. m) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. n) Hacer uso de las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar de acuerdo con la legislación vigente.