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Demanda Regimen de Visitas
Demanda Regimen de Visitas
Demanda Regimen de Visitas
PRESENTE.
Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 5.1, 5.2,
5.40, 5.43, 5.44 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México Vigente, venimos en la Vía DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, en representación y
ejercicio del parentesco por consanguinidad que me une con el menor JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE, a demandar a la C. ELIZALDE CURIEL ROSALBA, EL REGIMEN
DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazada
a juicio el ubicado en AV. INSURGENTES SIN NUMERO LOS REYES ACATLIXHUAYAN
TEMAMATLA, CODIGO POSTAL 56655, ESTADO DE MEXICO, del cual se desprende la
competencia de su Señoría para conocer del presente procedimiento.
PRESTACIONES
HECHOS
1.- En fecha ocho de octubre del año dos mil doce dentro de la relación de
concubinato los CC. ELIZALDE CURIEL ROSALBA Y JORGE AURELIO JIMENEZ
BENITEZ, procreamos un hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE, tal y
como se acredita con el acta de nacimiento número 00269, la cual acompaño a la
presente demanda como ANEXO 1.
2.- En enero del año dos mil trece los CC. ELIZALDE CURIEL ROSALBA Y
JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ, decidimos formalizar nuestra relación de
concubinato, detentando como domicilio conyugal el ubicado en calle san diego, colonia
Jesús estudillo, municipio de témamela, Estado de México, domicilio que ocupamos hasta
el año dos mil diecisiete.
4.- En el año dos mil diecisiete sin recordar el mes y la fecha exacta la C.
ELIZALDE CURIEL ROSALBA, abandona el domicilio conyugal que teníamos, fecha
desde la cual le he estado dando la cantidad de $1,300.00 (MIL TRECIENTOS PESOS
00/100 M.N.) quincenalmente, para cubrir los gastos alimentarios de mi hijo de nombre
JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE.
5.- El día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós la C. ELIZALDE CURIEL
ROSALBA, toma la decisión de ya no recibir apoyo económico para satisfacer las
necesidades alimentarias de nuestro menor hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ
ELIZALDE, fecha desde la cual NO ME PERMITE VER NI CONVIVIR con el menor, así
mismo a tenerlo incomunicado con el que suscribe, ya que le regale un teléfono celular a
mi hijo para tener comunicación con él, mismo que no lo utiliza para así no tener contacto
con el que suscribe.
6.- En el año dos mil veintidós, mi menor hijo de nombre JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE cursaba el tercer año en el segundo nivel de la educación básica en
la escuela primaria pública CARLOS CHAVEZ, ubicada en jardines de Chalco, la cual
utilizaba el que suscribe para tener acercamientos con el menor, motivo por el cual la C.
ELIZALDE CURIEL ROSALBA, dio de baja en el mes de abril de la institución educativa
antes aludida sin previamente comunicármelo, para que así ya no tuviera la posibilidad de
verlo y convivir con él.
7.- No es hasta la fecha del diez de septiembre del año dos mil veintidós que mi
señora madre de nombre ORALIA BENITEZ MORENO, logra tener comunicación con la
C. ELIZALDE CURIEL ROSALBA para efectos de persuadir que le permita tener
convivencias con mi hijo, lográndola convencer con la limitante de que el que suscribe no
tuviera ningún tipo de acercamiento hacía él ni convivencia alguna, dejándolo bajo la
custodia de mi señora madre, quien se encarga de recoger al menor bajo un horario
establecido por ella misma.
8.- En el mes de agosto del año dos mil diecinueve y hasta el día de presentación
de esta demanda laboro como empleado en la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México bajo el número de empleado 918459 y número de plaza 1233156 con
domicilio en calle Liverpool, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, lo
cual acredito con los últimos tres recibos de nómina que acompaño como anexo 2.
EXHORTO
MEDIDAD PROVISIONALES
UNICO: Con fundamento en el Articulo 5.1 último párrafo y 5.44 del Código de
Procedimientos civiles del Estado de México en vigor, solicito a su Señoría tenga a bien
decretar un REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, provisional entre el que suscribe
JORGE AURELIO JIMENEZ BENITES y mi menor hijo de nombre JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE, esto atendiendo al interés superior del menor toda vez que la parte
hoy demandada no permite y por ningún medio de comunicación tengan convivencia con
la familia paterna, sin ningún motivo, esto siendo un acto de imposible reparación el que
realiza la parte demandada en contra de nuestro hijo, medida que solicito tomando
consideraciones de hecho y derecho que esgrimo para que su Señoría este en aptitud de
poder decretarlas. Convivencias que se solicitan sean los días sábados en un horario de
16:00 horas al día domingo a las 16:00 horas para lo cual nos comprometemos a pasar
por el menor al domicilio en el cual ejercen la custodia dentro de los días y horas
establecidos y a reintegrarlos en el mismo al término de la convivencia.
PRUEBAS
demandada para que lo presente a la prueba de mérito el día y hora que se sirva señalar
su Señoría prueba con la cual se pretende acreditar los hechos constitutivos de la acción,
así como lo narrado en la presente demanda, con fundamento en lo estipulado por los
artículos 5.16 y demás relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda.
DERECHO
Tesis
Registro digital: 2007795
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCCLXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, página 600
Tipo: Aislada
El derecho a las visitas y convivencias de los padres con los hijos menores es
un derecho fundamental de éstos que se encuentra contemplado en el artículo 9.3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional,
toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor, principio que
sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional. En este sentido,
es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre
en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el
interés superior del niño, lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le
permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, lo cual sólo puede lograrse si se
mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio.
Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
PROTESTO LO NECESARIO
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