Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Demanda Regimen de Visitas

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

lOMoARcPSD|34174785

Demanda Regimen DE Visitas

Estatica (Universidad de la República Mexicana)

Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.


Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)
lOMoARcPSD|34174785

JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ


VS
ELIZALDE CURIEL ROSALBA
JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS
SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO
FAMILIAR REGIMEN DE VISITAS Y
CONVIVENCIAS
ESCRITO INCIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN CHALCO, ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE.

JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ, promoviendo por mi propio derecho y en


representación de mi menor hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales la lista
y el boletín judicial de este H. Juzgado de conformidad con los artículos 1.165 y 1.170, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente y autorizando en términos
amplios para que las oigan y las reciban de toda clase aun las de carácter personal, así
como para recoger toda clase de documentos a los Licenciados: CELIA LOPEZ
HERNANDEZ C.P. 10636356, JOSE MORENO COLIN C.P. 7721025, VIOLETA
CASTILLO RUIZ 5465641, REYNALDO SANCHEZ AGUILAR, ANGELICA CAPULA
HERNANDEZ, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 5.1, 5.2,
5.40, 5.43, 5.44 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México Vigente, venimos en la Vía DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, en representación y
ejercicio del parentesco por consanguinidad que me une con el menor JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE, a demandar a la C. ELIZALDE CURIEL ROSALBA, EL REGIMEN
DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazada
a juicio el ubicado en AV. INSURGENTES SIN NUMERO LOS REYES ACATLIXHUAYAN
TEMAMATLA, CODIGO POSTAL 56655, ESTADO DE MEXICO, del cual se desprende la
competencia de su Señoría para conocer del presente procedimiento.

PRESTACIONES

A). Solicito se decrete de forma judicial un RÉGIMEN DE VISITAS Y


CONVIVENCIAS DEFINITIVO, entre el que suscribe y mi menor hijo de nombre JORGE
JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE.

B) Se decrete a mi costa un porcentaje del 20% provisional y en su caso definitivo


sobre el salario que actual mente percibo, para conformar los alimentos a favor de mi
menor hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE, a efecto de cubrir las
necesidades alimentarias.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS

1.- En fecha ocho de octubre del año dos mil doce dentro de la relación de
concubinato los CC. ELIZALDE CURIEL ROSALBA Y JORGE AURELIO JIMENEZ
BENITEZ, procreamos un hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE, tal y
como se acredita con el acta de nacimiento número 00269, la cual acompaño a la
presente demanda como ANEXO 1.

2.- En enero del año dos mil trece los CC. ELIZALDE CURIEL ROSALBA Y
JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ, decidimos formalizar nuestra relación de

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)


lOMoARcPSD|34174785

concubinato, detentando como domicilio conyugal el ubicado en calle san diego, colonia
Jesús estudillo, municipio de témamela, Estado de México, domicilio que ocupamos hasta
el año dos mil diecisiete.

3.- Dentro de la relación de concubinos entre los CC. ELIZALDE CURIEL


ROSALBA Y JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ, yo me dedicaba a laborar como
herrero, siendo el sustento para mi hijo y para la C. ELIZALDE CURIEL ROSALBA, a la
cual apoyaba en sus gastos de la escuela normal de Chalco, estado de México.

4.- En el año dos mil diecisiete sin recordar el mes y la fecha exacta la C.
ELIZALDE CURIEL ROSALBA, abandona el domicilio conyugal que teníamos, fecha
desde la cual le he estado dando la cantidad de $1,300.00 (MIL TRECIENTOS PESOS
00/100 M.N.) quincenalmente, para cubrir los gastos alimentarios de mi hijo de nombre
JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE.

5.- El día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós la C. ELIZALDE CURIEL
ROSALBA, toma la decisión de ya no recibir apoyo económico para satisfacer las
necesidades alimentarias de nuestro menor hijo de nombre JORGE JOSEPH JIMENEZ
ELIZALDE, fecha desde la cual NO ME PERMITE VER NI CONVIVIR con el menor, así
mismo a tenerlo incomunicado con el que suscribe, ya que le regale un teléfono celular a
mi hijo para tener comunicación con él, mismo que no lo utiliza para así no tener contacto
con el que suscribe.

6.- En el año dos mil veintidós, mi menor hijo de nombre JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE cursaba el tercer año en el segundo nivel de la educación básica en
la escuela primaria pública CARLOS CHAVEZ, ubicada en jardines de Chalco, la cual
utilizaba el que suscribe para tener acercamientos con el menor, motivo por el cual la C.
ELIZALDE CURIEL ROSALBA, dio de baja en el mes de abril de la institución educativa
antes aludida sin previamente comunicármelo, para que así ya no tuviera la posibilidad de
verlo y convivir con él.

7.- No es hasta la fecha del diez de septiembre del año dos mil veintidós que mi
señora madre de nombre ORALIA BENITEZ MORENO, logra tener comunicación con la
C. ELIZALDE CURIEL ROSALBA para efectos de persuadir que le permita tener
convivencias con mi hijo, lográndola convencer con la limitante de que el que suscribe no
tuviera ningún tipo de acercamiento hacía él ni convivencia alguna, dejándolo bajo la
custodia de mi señora madre, quien se encarga de recoger al menor bajo un horario
establecido por ella misma.

8.- En el mes de agosto del año dos mil diecinueve y hasta el día de presentación
de esta demanda laboro como empleado en la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México bajo el número de empleado 918459 y número de plaza 1233156 con
domicilio en calle Liverpool, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, lo
cual acredito con los últimos tres recibos de nómina que acompaño como anexo 2.

EXHORTO

En razón de que el domicilio señalado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de


la Ciudad de México, se encuentra fuera de la competencia territorial de este H. Juzgado,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.141 y 1.143 y demás relativos aplicables
deberá librarse exhorto de estilo con los insertos necesarios al C. JUEZ DE LO FAMILIAR
COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, otorgándole plenitud de jurisdicción para
que en auxilio de sus labores presente el oficio al área de recursos humanos de la
secretaria antes aludida, para la retención por un 20 % sobre el salario, correspondiente
para satisfacer las necesidades alimentarias de mi menor hijo de nombre JORGE
JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE, otorgándole plenitud de jurisdicción.

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)


lOMoARcPSD|34174785

MEDIDAD PROVISIONALES

Como medidas PROVISIONALES, PRECAUTORIAS, INMEDIATAS Y


URGENTES, que solicitamos a su señoría, consistentes en:

UNICO: Con fundamento en el Articulo 5.1 último párrafo y 5.44 del Código de
Procedimientos civiles del Estado de México en vigor, solicito a su Señoría tenga a bien
decretar un REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, provisional entre el que suscribe
JORGE AURELIO JIMENEZ BENITES y mi menor hijo de nombre JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE, esto atendiendo al interés superior del menor toda vez que la parte
hoy demandada no permite y por ningún medio de comunicación tengan convivencia con
la familia paterna, sin ningún motivo, esto siendo un acto de imposible reparación el que
realiza la parte demandada en contra de nuestro hijo, medida que solicito tomando
consideraciones de hecho y derecho que esgrimo para que su Señoría este en aptitud de
poder decretarlas. Convivencias que se solicitan sean los días sábados en un horario de
16:00 horas al día domingo a las 16:00 horas para lo cual nos comprometemos a pasar
por el menor al domicilio en el cual ejercen la custodia dentro de los días y horas
establecidos y a reintegrarlos en el mismo al término de la convivencia.

PRUEBAS

1.-CONFESIONAL, a cargo de la demandada la C. ELIZALDE CURIEL


ROSALBA, quien deberá absolver posiciones en forma personal y no por conducto de
apoderado alguno, de acuerdo al pliego de posiciones que se acompañara oportunamente
para el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza, apercibida
que en caso de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de todas y cada
una de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, solicitando sea
citada para que comparezca en el local de este H. Juzgado, prueba con la cual se
pretende acreditar los hechos constitutivos de la acción, así como lo narrado en la
presente demanda, con fundamento en lo estipulado por los artículos 1.267, 1.269, 1.271,
1.272, 1.273, 1.275, 1.276, 1.277, 1.2799, 1.281, 1.283, 1.287, 5.34, 5.34, 5.38 y demás
relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, esta
prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.-LA DECLARACION DE PARTE, a cargo de la demandada la C. ELIZALDE


CURIEL ROSALBA quien deberá comparecer a declarar el día y hora que señale se
Señoría para el desahogo de dicha prueba, la cual deberá sujetarse al tenor del
interrogatorios que de forma oral formulen los suscritos a la parte demandada, debiendo
apercibirse a la declarante que en caso de no comparecer de forma personal a la prueba
de mérito se tendrán por contestadas las preguntas que se formulen en sentido afirmativo
y por existentes una fundada razón de su dicho. Esta probanza se ofrece en términos de
lo estipulado por los artículos 1.250, 5.33, 5.34, 5.38 y demás relativos aplicables de
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, esta prueba se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.-TESTIMONIAL, que deberá de estar a cargo de la C. ORALIA BENITEZ


MORENO, con domicilio para ser notificada el ubicado en calle Durango número 8,
témamela, estado de México, misma que me comprometo a presentare ante este H.
Juzgado en día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha prueba y que
deberá ser examinada al tenor del interrogatorio que se le formule de forma verbal el día y
hora que señale se Señoría para el desahogo de dicha probanza, debiendo versar su
testimonio sobre las condiciones imperantes en las cuales se encuentra el menor, Esta
probanza se ofrece en términos de lo estipulado por los artículos 1.250, 1.326, 1.327,
1.329, 1.334, 1.335, 1.337, 1.338, 1.340, 1.341, 1.342, 1.346, 1.347, 1.348, 5.37, 5.37
5.38 y demás relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del Estado de
México, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda.

4.-LA ESCUCHA DE MENORES, Solo para el caso de que su Señoría lo estime


pertinente se ofrece como prueba que su Señoría escucha al menor JORGE JOSEPH
JIMENEZ ELIZALDE, para que de viva voz y para el caso de que lo considere pertinente
en presencia del ministerio público de la adscripción y de in psicólogo que designe este H.
Tribunal y con ello no se lesionen los derechos del menor, debiendo apercibir a la parte

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)


lOMoARcPSD|34174785

demandada para que lo presente a la prueba de mérito el día y hora que se sirva señalar
su Señoría prueba con la cual se pretende acreditar los hechos constitutivos de la acción,
así como lo narrado en la presente demanda, con fundamento en lo estipulado por los
artículos 5.16 y demás relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda.

5.-DOCUMENTAL PUBLICA, Consistente en la copia certificada del Acta de


nacimiento a nombre de JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ con número 11, libro 1,
fecha de registro 28 de mayo de 1991, oficialía 0001, expedida por la C. Juez de la
localidad de Chalco, Estado de México prueba con la cual se pretende acreditar el vínculo
paterno filial de la parte actora con el menor JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE y los
derechos y obligaciones que de ellas se derivan, esta prueba se ofrece en términos de los
artículos 1.250, 1.265, 1.293, 1.359, 5.32 y demás relativos aplicables de Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, esta prueba se relaciona con todos y cada
uno de los hechos de la presente demanda. ANEXO 1

6.-DOCUMENTAL PUBLICA, Consistente en la copia certificada del Acta de


nacimiento a nombre de JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE con número 00269, libro
0002, fecha de registro 29 de noviembre de 2012, expedida por la C. Juez de la localidad
de Chalco, Estado de México prueba con la cual se pretende acreditar el vínculo paterno
filial de la parte actora con el menor JORGE JOSEPH JIMENEZ ELIZALDE y los
derechos y obligaciones que de ellas se derivan, esta prueba se ofrece en términos de los
artículos 1.250, 1.265, 1.293, 1.359, 5.32 y demás relativos aplicables de Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, esta prueba se relaciona con todos y cada
uno de los hechos de la presente demanda. ANEXO 2

7.-PERICIALES EN PSICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL, que se sirva a ordenar


su Señoría de forma oficiosa en interés superior del menor que deberán practicarse sobre
la demandada, los menores y el que suscribe para efecto de que sea constatado
judicialmente si el que suscribe, el menor y la demandada somos aptos para convivir, así
como las circunstancias en las cuales se desarrolla el menor, por lo que solicito a su
Señoría se nombren a los peritos oficiales y se señale hora y fecha para la práctica de las
diligencias, prueba con la cual se pretende acreditar que el que suscribe y el menor
necesitamos convivir, esta prueba se ofrece en términos de los artículos 1.250. 1.251,
1.265 y demás relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del Estado de
México, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda.

8.-DOCUMENTAL PUBLICA, Consistente en el recibo de nómina, prueba con


la cual se pretende acreditar el vínculo laboral que tiene el que suscribe y la Secretaria de
Seguridad Ciudadana de la ciudad de México, misma que se acompaña como ANEXO 3

9.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo aquello que de


hecho y por derecho favorezca a los intereses del suscrito y del menor, la razón por la que
estimo que con esta prueba se acreditaran mis afirmaciones lo es porque he acreditado
mi acción. Esta privanza se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 1.356,
1.357, 1.358 y demás relativos aplicables de Código de Procedimientos Civiles del Estado
de México, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda.

DERECHO

Fundo la presente demanda en cuanto al fondo en lo dispuesto por los artículos


4.118, 4.122, 4.228, 4.397 fracción II y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, el procedimiento a seguir se encuentra
regulado por lo que se establece el LIBRO QUINTO, TITULO UNICO, DE LAS
CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO
FAMILIAR, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en cuanto a la
competencia los artículos 1.1, 1.4, 1.100, 1.29, 1.30, 1.42 fracción III y demás relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, sirve para
acreditar mi acción la siguiente jurisprudencia que a la letra dice.

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)


lOMoARcPSD|34174785

Tesis
Registro digital: 2007795
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCCLXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, página 600
Tipo: Aislada

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS


MENORES DE EDAD.

El derecho a las visitas y convivencias de los padres con los hijos menores es
un derecho fundamental de éstos que se encuentra contemplado en el artículo 9.3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional,
toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor, principio que
sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional. En este sentido,
es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre
en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el
interés superior del niño, lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le
permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, lo cual sólo puede lograrse si se
mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio.

Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente escrito,


demandando en la vía y forma propuesta a la parte demandada las prestaciones que se
indican.

SEGUNDO. - Dar entrada a la demanda, autorizando a las personas mencionadas


para los fines precisados en el proemio de este libelo inicial, ordenando se emplace y
corra traslado con las copias simples que para el efecto se adjuntan a la parte
demandada, y con ello produzca su contestación en el término de ley.

TERCERO. - Tener por ofrecidas las pruebas que se relacionan en el cuerpo de


este libelo, proveyendo en el momento procesal oportuno su admisión, recepción y
desahogo.

CUARTO. - Se LIBRE EXHORTO DE ESTILO con los insertos necesarios al C.


JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, facultándolo
con plenitud de jurisdicción y en los términos solicitados en este ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________________

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)


lOMoARcPSD|34174785

JORGE AURELIO JIMENEZ BENITEZ

Descargado por Yael Flórez (yael.riderflorez@gmail.com)

También podría gustarte