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TDR Puente - Aprobado

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASMIN

Jr. Arequipa Nº 47

TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACION DE EJECUCIÓN DE OBRA.
“RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) QUE UNE CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON
SOROCHUCO EN LA LOCALIDAD YANAQUERO, DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA
CELENDIN, DEPARTAMENTO CAJAMARCA” CUI Nº 2535392

Importante
Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulación del expediente técnico,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación y en la ejecución de la obra.

3.1. EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

3.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1.1.1. Denominación de la Contratación


Contratación de la ejecución de la obra: RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA)
QUE UNE CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON SOROCHUCO EN LA
LOCALIDAD YANAQUERO, DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA CELENDIN,
DEPARTAMENTO CAJAMARCA CON CUI 2535392.

3.1.1.2. Finalidad Pública de la Contratación


La Municipalidad Distrital de Huasmin, tiene como finalidad y acción prioritaria de
inversión, de contar con Infraestructura Vial (Puente Carrozable) en buen estado
con capacidad de rodadura óptima, coadyuvando a una mejor calidad de vida a la
población.

3.1.1.3. Antecedentes
La Municipalidad Provincial de Celendín dentro de su Plan de Desarrollo
Estratégico en la Línea de Proyectos de Infraestructura en su jurisdicción ha
priorizado la construcción del Puente Vehicular-Peatonal Yanaquero con la
finalidad de dar solución al deficiente Seguridad en el tráfico vehicular de la zona.
La situación actual de la problemática de transporte, en la población del caserío
Yanaquero y anexos aledaños es alarmante y se ubica dentro de la realidad del
distrito de Huasmin. Actualmente el puente Yanaquero del caserío Yanaquero
sufre un deterioro a corto plazo. La construcción rustica y si criterio técnico
presenta riesgos de colapso inminente. La estructura de rodadura es de madera y
que los estribos de concreto se encuentran fracturados con riesgo de colapso,
como observa ya existen deslizamiento por el margen izquierdo.

Las características descritas demuestran que éste escenario represento un


peligro latente ya que el puente colapso, debido a sus malas condiciones
estructurales y al tránsito constante de vehículos livianos y pesados por esta vía,
puso en riesgo la integridad física de las personas que lo utilizaban como medio
de comunicación vial, además cabe resaltar que dicho contexto perjudica el
transporte de carga y comercio local, los agricultores y población local ven
afectados sus intereses debido al incremento de los tiempos de recorrido y mayor
costo de transporte. La población del caserío de Pachin Alto y sectores considera
necesario e importante disponer de un puente vehicular con una infraestructura
apropiada que permita el fácil acceso entre los centros de producción y los
mercados de consumo para su comercialización en menor tiempo y con mayor
seguridad, permitiendo obtener mayores ingresos para su familia. En tal sentido,
es imprescindible realizar los estudios de pre-inversión para conseguir el
financiamiento y la ejecución de la obra, tan anhelada por la comunidad.
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3.1.1.4. Objeto de la Contratación


El presente procedimiento de selección tiene como objeto a la firma encargada de
ejecutar la obra denominada: RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) QUE UNE
CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON SOROCHUCO EN LA LOCALIDAD
YANAQUERO, DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA CELENDIN,
DEPARTAMENTO CAJAMARCA CON CUI 2535392, de conformidad al numeral
29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado , la
descripción objetiva de la obra a ejecutar está definida en la memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, planos de ejecución obra, metrados, presupuesto de
obra, análisis de precios unitarios y demás documentos que contienen el
expediente técnico aprobado, el mismo que se adjunta al presente.

3.1.1.5. Datos generales del proyecto

Nombre de la obra : RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) QUE UNE


CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON
SOROCHUCO EN LA LOCALIDAD YANAQUERO,
DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA CELENDIN,
DEPARTAMENTO CAJAMARCA CON CUI
2535392.

Ubicación : Yanaquero

El lugar de ejecución de la obra es el siguiente:

Distrito : Huasmin
Provincia : Celendín
Región : Cajamarca

Nombre del PIP o : RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) QUE UNE


inversión CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON
SOROCHUCO EN LA LOCALIDAD YANAQUERO,
DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA CELENDIN,
DEPARTAMENTO CAJAMARCA CON CUI
2535392.

Código del PIP : CUI 2535392.

Nivel de los : FORMATO N° 07-C


estudios de
reinversión
Fecha de : 20/11/2021
declaración de
viabilidad

3.1.1.6. Datos del expediente técnico

Expediente Técnico aprobado mediante : Resolución de Alcaldía N° 254


– 2022 A - MDH, de fecha 09 de
noviembre de 2022.

Actualización del Expediente Técnico : No corresponde


aprobado mediante

Valor referencial : S/ 801,197.97

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Sistema de contratación : A Precios Unitarios.

Modalidad de contratación : No corresponde.

3.1.1.7. Descripción de la obra a ejecutar


El proyecto a ejecutar de acuerdo al expediente técnico comprende lo siguiente:

Ítem Descripción Und. Metrado


01 OBRAS E INSTALACIONES PROVISIONALES
01.01 CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
CONSTRUCCION DE ALMACEN, OFICINA Y
01.01.01 glb 1
GUARDIANIA
SERVICIOS HIGIENICOS PARA PERSONAL
01.01.02 glb 1
TECNICO
01.01.03 BAÑO PORTATIL mes 2
CARTEL DE IDENTIFICACION DE LA OBRA DE
01.01.04 und 1
3.60 X 2.40M
1.02 INSTALACIONES PROVISIONALES
01.02.01 INSTALACIONES PROVISIONALES DE AGUA glb 1
INSTALACIONES PROVISIONALES DE ENERGIA
01.02.02 glb 1
ELECTRICA
01.03 TRABAJOS PRELIMINARES
DESBROCE Y LIMPIEZA DE TERRENO
01.03.01 m2 250
NATURAL
MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE
01.03.02 glb 1
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
CONSTRUCCION DE TERRAPLEN PARA
01.03.03 glb 1
DESVIO VEHICULAR
01.04 SEGURIDAD Y SALUD
ELABORACION, IMPLEMENTACION Y
01.04.01 ADMINISTRACION DE PLAN DE SEGURIDAD Y glb 1
SALUD EN EL TRABAJO
01.04.02 EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL und 24
01.04.03 EQUIPOS DE PROTECCION COLECTIVA glb 1
01.04.04 SEÑALIZACION TEMPORAL DE SEGURIDAD glb 1
RECURSOS PARA RESPUESTAS ANTE
01.04.05 EMERGENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD glb 1
DURANTE EL TRABAJO
02 OBRAS DE ARTE Y DRENAJE - PUENTE
02.01 TRAZO, NIVELES Y REPLANTEO PRELIMINAR m2 192
TRAZO, NIVELES Y REPLANTEO DURANTE EL
02.02 m2 192
PROCESO
02.03 DEMOLICION DE PUENTE EXISTENTE m3 80
02.04 SUB ESTRUCTURA
02.04.01 MOVIMIENTO DE TIERRAS
02.04.01.01 EXCAVACION DE ZANJA PARA ZAPATAS m3 281.68
RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL
02.04.01.02 m3 182.4
PROPIO
02.04.01.03 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE m3 226.17
02.04.02 ESTRIBOS
CONCRETO F'C=140 KG/CM2 PARA SOLADO
02.04.02.01 m3 15.84
E=15CM
ENCOFRADO Y DESENCOFRADO PARA
02.04.02.02 m2 268.07
ESTRIBOS
CONCRETO F'C=175 KG/CM2 PARA
02.04.02.03 m3 165.91
ESTRIBOS
02.04.02.04 CURADO DE CONCRETO m2 316.02
02.05 SUPER ESTRUCTURA
02.05.01 LOSA
02.05.01.01 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO PARA LOSA m2 73.66
02.05.01.02 CONCRETO F'C=280 KG/CM2 PARA LOSA m3 25.73
02.05.01.03 ACERO DE REFUERZO FY=4,200 KG/CM2 kg 1,717.59
02.05.01.04 CURADO DE CONCRETO m2 100.74
02.05.02 DRENAJE Y EQUIPAMIENTO
02.05.02.01 TUBERIA PVC SAP 3¨@3M PARA DRENAJE und 8
02.05.02.02 BARANDA METALICA m 76.8
APOYOS DE NEOFRENO EXPANDIBLE,
02.05.02.03 und 6
COMPRENSIBLE TIPO PANAL 0.05X0.05X5.85M
02.05.02.04 JUNTA DE DILATACION, PLATINA DE ACERO m 26.4
DE 3/8¨X3/8¨X6M, ANGULOS DE ACERO DE
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4¨X4¨X3/8¨X6M, NEOPRENE PLANCHA


TOPES PLANCHA DE METAL DE 20 X 20 X 1/4,
02.05.02.05 und 24
INCL NEOPRENE PLANCHA DE 4¨X10¨X1/4¨
03 VARIOS
SUMINISTRO E INSTALACION DE PLACA
03.01 RECORDATORIA DE MARMOL (0.45 X 0.50 MT) glb 1
INCLUIDO PEDESTAR DE CONCRETO ARMADO
03.02 LIMPIEZA FINAL DE OBRA m2 192
03.03 FLETE TERRESTRE glb 1

3.1.1.8. Supervisor

La Municipalidad Distrital de Huasmin, controlará los trabajos adecuados por el


contratista a través de un supervisor de obra, quien es el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y
administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y
oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra.

3.1.1.9. Valor referencial de la ejecución de la obra

Conforme el Expediente Técnico aprobado el valor referencial es de S/


801,197.97 (Ochocientos un Mil Ciento Noventa y Siete con 97/100 Soles),
con precios al mes de noviembre de 2022 de acuerdo a lo señalado en la
resolución del Expediente Técnico.

El monto considera la ejecución de la Infraestructura incluyendo Impuestos de


Ley, tributos, contribuciones, seguros, impuestos, pólizas, traslados, fletes,
permisos, beneficios sociales; así como todo aquello que sea necesario para la
correcta ejecución.

Toda responsabilidad de carácter laboral pago de aportaciones sociales es de


exclusiva responsabilidad del Contratista.

Resumen del Presupuesto

001 OBRAS E INSTALACIONES S/ 92,119.34


PROVISIONALES
002 OBRAS DE ARTE Y DRENAJE - S/ 369,742.38
PUENTE
003 VARIOS S/ 96,492.66
COSTO DIRECTO S/ 558,354.38
GASTOS GENERALES (10%) S/ 81,542.14
UTILIDAD (7%) S/ 39,084.81
SUB TOTAL S/ 678,981.33
IGV (18%) S/ 122,216.64
VALOR REFERENCIAL S/ 801,197.97

Publíquese el presupuesto de obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones


del Estado - SEACE.

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Límites del Valor Referencial

VALOR LÍMITES1
REFERENCIAL
(VR) INFERIOR SUPERIOR
S/ S/801,197.97 S/ 721,078.17
S/. S/881,317.77
(OCHOCIENTOS UN (SETECIENTOS
(OCHOCIENTOS
MIL CIENTO VEINTIÚN MIL
OCHENTA Y UN MIL
NOVENTA Y SIETE SETENTA Y OCHO CON
TRESCIENTOS
CON NOVENTA 17/100 SOLES).
DIECISIETE CON
97/100 SOLES)
77/100 SOLES)

3.1.1.10. Plazo de ejecución de la obra


El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de
Sesenta (60) días calendario de acuerdo a lo establecido en el Expediente
Técnico aprobado.

3.1.1.11. Inicio del plazo de ejecución


El inicio del plazo de ejecución de la obra comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo
176 del Reglamento de la Ley N° 30225 y modificatorias.

3.1.1.12. Notas generales


Los requerimientos aquí señalados complementan el alcance y las obligaciones
del Contratista de obra, los procedimientos señalados son considerados
generales, no siendo excluyentes ni limitativos, debiendo el Contratista efectuar
los aportes necesarios para la correcta complementación y ejecución de la obra,
en ningún caso reemplazara en el conocimiento de los expertos ni los principios
básicos de la ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio
profesional. El Contratista es responsable de la calidad e integridad de los
trabajos, materiales y proceso constructivos encomendados.

El presente requerimiento forma parte integrante del Contrato, su acatamiento y


cumplimiento constituye una obligación esencial del Contratista.

Los aportes y ofrecimientos técnicos que formule El Postor en su Oferta pasaran


a complementar e integrar los presentes requerimientos técnicos mínimos y, por
consiguiente, al Contrato. El contratista estará obligado a su cumplimiento, al
haberlo ofertado voluntariamente, habiendo, además, servido para la calificación
que mereció la buena pro. Sin embargo, en caso de existir contraposición entre
los requerimientos técnicos mínimos del proyecto y la oferta del postor, prevalece
lo exigido en los presentes requerimientos técnicos mínimos.

El Contratista debe evitar que la ejecución de la obra, así como la disposición de


los materiales de desecho producidos durante la etapa de ejecución alteren
negativamente las condiciones sociales y medioambientales de la zona.

Conforme al numeral 29.11 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de


Contrataciones del Estado, los presentes términos de referencia pueden ser
mejorados, actualizado o perfeccionados hasta antes de la aprobación del
expediente de contratación, previa justificación, debiendo contar con la
aprobación del área usuaria.
1
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, eestos límites se calculan considerando dos (2) decimales.
Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el
caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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3.1.1.13. Actividades principales a realizar


Considerando que el presente documento es un complemento del Expediente
Técnico, prevalece para todos los efectos los señalado en el Expediente Técnico
aprobado, el cual contiene los Protocolos Sanitarios y demás disposiciones
establecidas. A continuación, se describe en forma enunciativa mas no limitativa
las principales acciones a realizar por el Contratista de obra:

a) En la ejecución de la obra:
 Acciones previas a la construcción
El Contratista es responsable de realizar las acciones previas a la
construcción, en estricto cumplimiento del Expediente Técnico.

Implementación de medidas COVID – 19


El Contratista es responsable de la implementación de las Medidas de
Prevención y Control frente a la Propagación de la Covid – 19.

 Obras preliminares
El contratista, ejecutará todos los trabajos preliminares que se indican
en el Expediente Técnico de Obra.

 Partidas a ejecutar
En forma general, las partidas a ejecutar son las que se especifican en
el Presupuesto, Especificaciones Técnicas, Planos y demás
documentos del Expediente Técnico aprobado.

 Equipos, maquinaria y medios auxiliares


El Contratista situará en las obras el equipo o maquinaria y medios
auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de las obras en
el plazo establecido conforme a su cronograma de ejecución y en todo
caso, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de
operación, para lo cual deberá consolidar con las condiciones
adecuadas para su reparación y/o reemplazo cuando así lo ordene la
Supervisión de obra.

El contratista deberá proveer todo el Equipo necesario conforme las


necesidades de la obra a fin de asegurar la correcta ejecución de los
trabajos.

De ser requerido por la supervisión, el contratista deberá de reemplazar


y/o aumentar el equipo y/o herramientas solicitadas.

 Almacenamiento de materiales
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice con la
conservación de los materiales y equipos en perfectas condiciones de
utilización y siguiendo en caso necesario las instrucciones de la
Supervisión.

 Correcta ejecución de los trabajos


El contratista está obligado y es exclusivamente responsable de la
ejecución de la obra objeto de la presente convocatoria, así como el
adecuado transporte instalación y conservación de los equipos, no
pudiendo eximirse de responsabilidad alguna por la aprobación de los
mismos por parte de la Supervisión de Obra.

Si las obras no se sujetaran a los planos, especificaciones técnicas y


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demás documentos del Expediente Técnico, o si los materiales


utilizados no fueran de calidad requerida, o si se advierte graves vicios
o defectos en la construcción o vicios ocultos en la obra ejecutada, el
contratista deberá proceder a repararlos a su costo o incluso a demoler
y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión de la
Obra, sin perjuicio de la responsabilidad que esta genere o pudiera
generar en el futuro.

 Conservación y señalización de las obras


El Contratista está obligado no solo a la correcta ejecución de la obra,
sino también a la conservación de esta, a su costo, hasta la recepción
de dicha ejecución.

La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran


advertiste, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a
una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una
indebida conservación de las unidades de obra, aunque estas hayan
sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión,
inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro
momento dentro del periodo de vigencia del contrato.

Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con
arreglo a los dispuesto en la normativa vigente.

El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca


de las instalaciones y señalización complementaria o modificación de
las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que
la inobservancia de las citadas normas y ordenes pudieran causar.

 Seguridad y salud durante la construcción


Complementando las actividades programas se tomarán las medidas
de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la misma que
deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones
necesarias para garantizar que las actividades de construcción se
desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades
ocupacionales y evitar el contagio y propagación de la COVID – 19. Las
medidas de seguridad y salud deben abarcar desde las labores de
difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la
obra.

El Contratista está obligado a cumplir con la Norma Técnica Seguridad


y demás normativas vigentes en la materia en lo que corresponda de
acuerdo a la naturaleza y magnitud de la obra, para lo cual deberá
considerar las condiciones necesarias para implementación de los
Equipos de Protección Individual (EPP) y protección colectiva,
señalización, gestión de residuos, almacenamiento y manipuleo
adecuado de materiales, etc.

El Contratista está obligado a realizar charlas técnicas en toda


actividad, en conformidad a las normas de Seguridad y Salud
Ocupacional, debiendo cumplir con los procedimientos
correspondientes para la prevención y control respectivo, así como las
instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de Obra.

En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable


de evitar los daños y perjuicios que puedan producir a la propia obra, a
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la infraestructura pública y/o a terceros.

 Conservación del medio ambiente


El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio
Ambiente en lo que corresponde, estando obligado a cumplir con la
implementación de medidas de protección y mitigación de impactos
negativos para el medio ambiente, así como potenciar los impactos
positivos, conforme a la normatividad vigente en materia de medio
ambiente por cada especialidad.

3.1.1.14. Cartel de obra


El Contratista proveerá, instalara y mantendrá el Cartel de Obra de acuerdo a las
especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico, según el modelo
que entregara la Entidad.

El contratista colocará el cartel de obra en el lugar indicado por el supervisor, el


que deberá mantenerse visible (en buenas condiciones) durante toda la ejecución
de la obra. En caso de deterioro del cartel el contratista se obliga a su costo a la
reposición del mismo.

3.1.1.15. Confidencialidad de la información


La información, detalles y pormenores contenidos en los documentos
contractuales, así como los datos, detalles, pormenores y conocimiento de la obra
que el Contratista obtenga directamente de la ENTIDAD o a través de los
estudios, indagaciones o trabajos relacionados con la obra, son de carácter
confidencial. El Contratista no podrá dar a conocer ni sacará a publicidad ningún
tipo de información, sin autorización expresa por escrito de la ENTIDAD.

3.1.1.16. Normas que regulan el objeto de la contratación


El contratista está obligado a realizar sus actividades en cumplimiento a los
dispositivos legales y normas técnicas vigentes establecidas, los cuales no son
limitativos y están basado en la siguiente normatividad:

- Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal
2022.

- Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector


Público del año fiscal 2022.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del


Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

- Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley


N° 30225, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF, Decreto Supremo N° 250-2020-EF, Decreto
Supremo N° 162-2021-EF y Decreto Supremo N° 234-2022-EF

- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus


modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

- Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA que modifica la Directiva N°


321-MINSA-DGIESP-2021 y sus modificatorias que establece las
disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los
Trabajadores con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2.

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-
- Norma Técnica de Edificación G-050 (Seguridad durante la Construcción)
RM No. 290-205.MTC.

- Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias,

- Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno


de Obra Digital2”, aprobado mediante Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE,

- Comunicado N° 017-2020-OSCE, obligatoriedad del uso de nuevas


funcionalidades del SEACE para el registro del Expediente Técnico de obra
y el Cuaderno de Obra Digital.

3.1.2. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

a) Del equipamiento para la ejecución de la obra


El Contratista está obligado a dotar todas las herramientas y equipo necesario para la
ejecución de las obras, siendo responsable de su operatividad, mantenimiento y control
durante toda la ejecución de las obras, conforme a las normas de seguridad
correspondiente y a contar como mínimo con el equipamiento estratégico señalado a
continuación, el mismo que debe cumplir con las condiciones señaladas en el
Expediente Técnico.
Equipo (equipo y/o maquinaria)
N° Descripción Cantidad
1 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 01
2 MIRAS Y JALONES 01
3 ESTACION TOTAL 01
4 COMPACTADORA VIBRATORIA TIPO PLANCHA 7 HP 01
5 MARTILLO NEUMATICO DE 21 kg 01
6 COMPRESORA NEUMATICA 150 HP 380-590 PCM 01
7 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1/2 y3 01
8 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.25" 01
9 VOLQUETE DE 15m3 01
10 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 11p3 18HP 01
Nota:
Conforme a la normatividad vigente estos equipos han sido extraídos del Expediente
Técnico.

b) Del plantel profesional para la ejecución de la obra.


El Contratista está obligado a mantener durante todo el proceso de la ejecución de la
obra, desde el inicio hasta la recepción final, el plantel de profesionales señalados en el
análisis de Gastos Generales del Expediente Técnico, los cuales deberán cumplir con
las condiciones señaladas en la Ley 28858 que complementa la Ley 16053 (Ley que
autoriza al colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de
Ingeniería de la Republica) y su reglamento.

 Plantel Profesional Clave


Son considerados dentro del plantel profesional clave los profesionales señalados a
continuación los mismos que deberán cumplir con el perfil indicado.

Plantel Profesional Clave


Cargo Profesión Experiencia
Residente de obra3 Ingeniero Civil No menor a dos (02) años de
Titulado experiencia profesional acumulada

2
El uso del Cuaderno de Obra Digital es obligatorio cuando los contratos de obra deriven de procedimientos de selección
convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD (Desde el 14/08/2020).
3
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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como Residente y/o Ingeniero


Residente y/o Supervisor y/o Jefe de
Supervisión y/o Inspector de obra, en
obras similares4 al objeto de la
convocatoria, que se computa desde
la colegiatura.
No menor a un (01) años de
experiencia profesional acumulada
como Especialista en Estructuras y/o
Especialista en Ingeniero Civil Especialista Estructural y/o Supervisor
Estructuras5 Titulado de la Especialidad Estructuras, en
obras similares6 al objeto de la
convocatoria, que se computa desde
la colegiatura.
No menor a un (01) años de
experiencia profesional acumulada
Especialista en
como Especialista en costos y
Costos y Ingeniero Civil
presupuesto y/o especialista en costos
Metrados7
y metrados, en obras en general, que
se computa desde la colegiatura.

Para inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, el Contratista de


Obra está obligado a presentar los documentos del Plantel Profesional Clave al
supervisor de obra, dentro del plazo señalado en literal i) del presente
documento.

- Copia simple del Diploma de Colegiatura.


- Habilidad vigente.

No será obligatorio la presentación de los documentos del Plantel Profesional Clave


cuando estos hayan sido presentados a la Entidad para la suscripción de contrato,
en cuyo caso deberá ser comunicado al Supervisor de Obra para la verificación
correspondiente.

 Plantel Profesional de apoyo


El Contratista está obligado a mantener el plantel profesional de apoyo, así como el
personal técnico y administrativo señalado en el análisis de Gastos Generales del
Expediente Técnico, a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras en todas
sus fases.

A fin de asegurar la calidad de la obra los especialistas que conforman el plantel


profesional de apoyo conforme al cuadro “Desagregado de Gastos Generales” del
Expediente Técnico.

Los profesionales deberán estar colegiados y habilitados desde su participación


efectiva en obra hasta la recepción final de la misma.

Plantel Profesional de apoyo


Cargo Profesión Experiencia
Asistente de Ingeniero Civil No menor a un (01) años de experiencia

4
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
5
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
6
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
7
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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profesional acumulada como Residente y/o


Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Jefe
de Supervisión y/o Inspector de obra y/o
Asistente de Residente y/o Asistente de
Titulado.
Obra8 Residente y/o Asistente de Supervisor y/o
Asistente de Jefe de Supervisión y/o
Asistente de Inspector de Obra, en obras
similares9 al objeto de la convocatoria, que
se computa desde la colegiatura.

De conformidad al numeral 190.7 del artículo 190 del Reglamento de la Ley de


Contrataciones, en caso se considere necesaria la participación de profesional
adicional al acreditado, debe anotarse tal ocurrencia en el cuaderno de obra e
informa por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta
pueda supervisar su efectiva participación. La inclusión de personal adicional no
genera mayores costos ni gastos para la Entidad.

Para inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, el Contratista de


Obra está obligado a presentar los documentos del Plantel Profesional de Apoyo al
supervisor de obra, dentro del plazo señalado en literal i) del presente
documento, los documentos son los siguientes:

- Copia del Título Profesional.


- Copia del Diploma de Colegiatura.
- Habilidad Vigente.
- Curriculum Vitae documentado.
- Declaración Jurada del profesional de compromiso de participación hasta la
recepción.

No será obligatorio la presentación de los documentos del Plantel Profesional de


Apoyo cuando estos hayan sido presentados a la Entidad para la suscripción de
contrato, en cuyo caso deberá ser comunicado al Supervisor de Obra para la
verificación correspondiente.

Los profesionales deberán cumplir con las condiciones señaladas en el presente


documento, estando el Contratista obligado a cambiarlos en caso sea observado o
requerido por la Entidad, dentro del plazo señalado en literal i) del presente documento.
La demora en la presentación de alguno estos documentos o en el cambio de algún
profesional requerido, estará sujeta a penalidad.

c) Seguros
En concordancia con el Expediente Técnico aprobado, el contratista está obligado a
contratar la siguiente póliza:

 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)


- El Contratista deberá contar con el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) para todo su personal a su cargo (representantes de la
empresa contratista, plantel profesional clave, plantel profesional de apoyo,
técnicos, empleados, trabajadores, visitantes, etc.) que participaran en la
ejecución de la obra y será requisito obligatorio para realizar trabajos en la
obra.

- El seguro debe tener como mínimo las siguientes coberturas: salud y pensión.

8
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
9
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
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- Las constancias de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)


deberá ser presentados al Supervisor de Obra antes de la participación
efectiva del personal en la ejecución de trabajos de la obra, manteniendo las
coberturas vigentes inclusive hasta la recepción de la obra.

d) Forma de pago.
El periodo de valorización será mensual. Los pagos de las valorizaciones será conforme
al artículo 194 “Valorizaciones y Metrados” del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Si el Contratista no se presenta para la formulación de metrados y elaboración de la


valorización conjunta con el inspector o supervisor el último día del mes conforme lo
señala el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Entidad se exime
de toda responsabilidad de cancelar la valorización dentro del plazo establecido en el
Reglamento, no teniendo el Contratista derecho a reclamar el reconocimiento de
intereses por demora del pago de la valorización respectiva, sin perjuicio de aplicación
de la penalidad que corresponda al Contratista Ejecutor por el concepto de Otras
Penalidades.

En el caso, el Contratista nos presenta para la formulación de metrados y elaboración de


valorización conjunta con el inspector o supervisor el último día del mes; entonces, el
Inspector o Supervisor de Obra procederá a efectuarla y presentará a la Entidad dentro
del plazo establecido en el Reglamento para el trámite correspondiente.

La realización conjunta de la valorización o la insistencia sea de parte del Contratista o


Supervisor será anotado en el cuaderno de obra.

Los metrados para la valorización obligatoriamente deberán estar consignadas en el


cuaderno de obra digital, la cual deberá adjuntarse en el expediente de la valorización
de obra.

Si durante la ejecución contractual el Gobierno Central determina la conclusión del


Estado de emergencia Nacional y consecuentemente el fin de las restricciones
establecidos para la prevención y control de la COVID – 19, no se valorizarán no se
pagarán el saldo de las partidas por “Plan de vigilancia, prevención y control frente
al COVID-19” a la fecha de corte.

Si posterior a su presentación a la Entidad para su trámite, se detecta metrados que


conlleven a una sobrevaloración, será motivo de aplicación de penalidad al
Contratista de Obra y la devolución del expediente de Valorización para su corrección,
sin que ello genere derechos a reclamos por parte del Contratista por demora en el pago
de dicha Valorización.

El Expediente de Valorización de Obra deberá contener como mínimo la información


siguiente:

1. Carta de la Supervisión dirigido a la Entidad (Indicando su Revisión y Aprobación).

2. Informe Técnico del Supervisor (con Firma respectiva)


2.1. Ficha de Identificación de obra.
2.2. Control de Avance Físico Ejecutado.
2.3. Control de Avance Financiero (Amortizado y Retenciones)
2.4. Control de vigencia de Cartas Fianzas del Contratista, adjuntando copias.
2.5. Control de vigencia de cobertura del SCTR del Contratista de Obra,
adjuntando copias.
2.6. Cálculo de penalidades a aplicar al Contratista de Obra, si lo hubiera.

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2.7. Conclusiones.
2.8. Recomendaciones.

3. Documentos del Contratista presentados al Supervisor (firmados por el Contratista


y/o Supervisor)
3.1. Memoria descriptiva de los trabajos ejecutados.
3.2. Resumen de Valorizaciones.
3.3. Histórico de Valorizaciones.
3.4. Cálculo de Amortización de Materiales y Adelanto Directo.
3.5. Cálculo de Reajustes.
3.6. Cálculo de Reajustes que no corresponde por Adelanto Directo.
3.7. Cálculo de Reajuste que no corresponden por Adelanto de Materiales.
3.8. Índice Unificados de Precios.
3.9. Planilla de Metrados Ejecutados.
3.10. Calendario Valorizado Obra vigente.
3.11. Formula Polinómicas.
3.12. Copia de asientos del Cuaderno de Obra (inc. Metrados ejecutados)
3.13. Panel Fotográfico de Trabajos Ejecutados (mínimo 10 fotos)
3.14. Copia de la Oferta Económica del Contratista de Obra.
3.15. CD con el cálculo del Valorización de Obra.

4. Documentos del Contratista presentados al Supervisor (visados por el Contratista y


Supervisor)
4.1. Factura del Contratista de Obra.
4.2. Pago de tributos y obligaciones (Sencico, planillas)
4.3. Informe mensual de los especialistas.

Los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de


la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben
aplicar, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagaran
con la Liquidación Final de Obra sin reconocimiento de intereses.

e) Adelantos

 Adelanto Directo
La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el diez por ciento (10%) del
monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho (8) días
siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos10 mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago
correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete
(7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

 Adelanto de materiales

La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el veinte por ciento
(20%) del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de
materiales o insumos presentado por el contratista.

10
De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo
de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el
plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor,
siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de siete (7) días calendario


previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos
para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de
los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de
obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del
adelanto en un plazo de diez (10) días calendario anteriores al inicio del plazo
antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos 11 mediante
carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo.

No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos


que la solicitud sea realizada con posterioridad al plazo indicado.

f) Garantía de fiel cumplimiento


Conforme al artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entre
otros establece como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, que el postor
ganador entregue a la entidad la garantía del fiel cumplimiento del mismo modo por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe
mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del


Contratista y es someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad debe
devolver la garantía de fiel cumplimiento.

g) Consultas sobre ocurrencias en la obra


De conformidad con el artículo 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
supervisor, según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no


requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo
de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no
ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la
Entidad, la cual las resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el
día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran
de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo
máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en
coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de (15)
días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, la entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista
cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remitan la
Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del
proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la
consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin
perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución
de la misma.

Si en ambos casos, vencidos los plazos, no absuelve la consulta, el contratista tiene el


derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computa solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los
trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa, de
11
De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo
de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el
plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor,
siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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ejecución de la obra.

h) Obligaciones y responsabilidades del Contratista


El Contratista tiene la responsabilidad y obligaciones señaladas en este documento,
señalándose a continuación en forma enunciativa mas no limitativa las obligaciones y
responsabilidad del contratista:

 Antes de la ejecución de obra


 El Contratista tiene la responsabilidad de verificar las condiciones de los
servicios básicos en que se recepciona el terreno para la ejecución de la obra
tales como: vías de acceso, energía eléctrica, entre otro.

 Es responsabilidad del Contratista, de considerar la solicitud de Adelanto


Directo, realizarlo dentro del plazo establecido.

 Es responsabilidad del Contratista, gestionar con debida antelación, la


obtención de los permisos, licencias y autorizaciones para la ejecución de la
obra, conforme a lo señalado en el expediente técnico.

 En caso se encuentre establecido en el Expediente Técnico, es


responsabilidad del Contratista iniciar con el trámite del Plan de Monitoreo
Arqueológico (PMA) desde la fecha de suscripción del Contrato de Ejecución
de Obra.

 Es responsabilidad del Contratista, luego de la suscripción del contrato, iniciar


con la elaboración, presentación al Comité de Seguridad y Salud o Supervisor
de Seguridad y Salud para su aprobación del plan de Vigilancia, Prevención y
Control COVI – 19 en el trabajo e implementación durante la ejecución de la
obra y presentación al SISCOVID-19 del Ministerio de Salud. Los costos de la
elaboración del Plan de Vigilancia hasta su aprobación y presentación al
SISCOVID será considerados en los Gastos Generales de la Oferta.

 Durante la ejecución de la obra.


 Es responsabilidad del Residente de Obra garantizar la ejecución del
Protocolo Sanitario durante el desarrollo en las actividades y en las diferentes
etapas de la ejecución de la obra.

 El Residente de obra deberá evaluar permanentemente el desarrollo de la


administración de riesgos, debiendo anotar los resultados en el cuaderno de
obra, cuando menos, con periocidad semanal, precisando sus efectos y los
hitos afectados o no cumplidos de ser el caso, alineados al enfoque de gestión
de riesgos previsibles (Directiva N° 012-2017-OSCE/CD) durante la ejecución
de obra del expediente técnico.

 El Contratista asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios


profesionales prestados para la ejecución de la obra. En razón que el
Contratista es el responsable absoluto de la ejecución de la obra, deberá
garantizar la calidad de esta y responder por el trabajo realizado, hasta la
conformidad de la obra y garantías existentes de acuerdo a ley, por lo que, en
caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar
su concurrencia. En caso de no concurrir al requerimiento indicado, se hará
conocer su negativa primeramente a la Municipalidad Distrital de Huasmin y
finalmente al Tribunal de Contrataciones del Estado, para los efectos legales
consiguientes, en razón de que el servicio prestado es un acto administrativo
por el cual es responsable el Estado.
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 El Contratista no podrá modificar el listado de personal profesional designado


a la obra sin el consentimiento previo y por escrito por la Entidad.

 El Contratista empleara obligatoriamente a los profesionales propuestos para


Dirección Técnica de la Obra, salvo que la Supervisión y/o Entidad solicite su
cambio.

 Los profesionales propuestos se desempeñarán de acuerdo a su designación,


cuando las condiciones de obra los requieran, y es responsable de contar
adicionalmente, de ser necesario para la ejecución del contrato con
especialistas de otras especialidades sin que esto genere un mayor costo a la
Entidad.

 El Contratista deberá emplear el personal calificado, obreros especializados y


demás personal necesario para la correcta realización de los trabajos.

 El Contratista es responsable de tomar todas las medidas de seguridad


necesarias para evitar peligros contra la integridad, la vida y la propiedad de
las personas.

 Es obligación del Contratista asumir los costos de reparación de los daños que
ocasionen a las redes eléctricas, agua, alcantarillado, telefonía y de más
terceros, así como las consecuencias que de ellas deriven. La negativa del
Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución de contrato,
sin perjuicio que la Entidad o las empresas de servicio ejecuten los trabajos
con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o garantías del Fiel
Cumplimiento, de ser el caso.

 Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos,


demandas o acciones imputables a él o a su personal directa e indirectamente
por actividades ilícitas, daños, perdidas, accidentes, lesiones o muertes,
producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como
consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.

 El contratista deberá presentar al Supervisor de Obra el Plan de Seguridad y


Salud en el Trabajo.

 Cualquier multa o penalidad aplicada por la Municipalidad correspondiente o


cualquier otra entidad a consecuencia del incumplimiento del Contratista en la
Instalación del Cartel de Obra, será de total responsabilidad del Contratista,
quien asumirá a su costo dicha multa o penalidad.

 Es obligación del Contratista, antes de solicitar la Recepción de la Obra,


realizar todas las pruebas y ensayos necesarios a solicitud del Comité de
Recepción de Obra para la verificación del óptimo funcionamiento de la
infraestructura. De no ser así, el supervisor está autorizado a rechazar los
trabajos, siendo responsabilidad del Contratista la reposición de ellos.

 La responsabilidad por la calidad de la obra es única y exclusivamente del


Contratista. Sin embargo, cualquier revisión, inspección o comprobación que
efectué la Supervisión no exime al Contratista de su obligación sobre la
calidad de la misma.

 El Contratista debe dotar a sus operarios del equipo básico de protección


personal (EPP) y tendrá en cuenta la protección adicional por el riesgo de

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caída. La zona de trabajo debe contar con los adecuados accesos y


señalización.

 El contratista deberá tener en cuenta la buena práctica en el almacenamiento


y manipuleo de materiales, así como la seguridad en los trabajos. Asimismo, el
Contratista deberá contar con un botiquín básico de primeros auxilios.

 El Contratista deberá capacitar a los trabajadores y/o personal en general que


tienen que hacer uso de EPP, de lo cual dará los reportes respectivos al
Supervisor de la Obra. El incumplimiento de esta obligación será penalizado y
podrá ser causal de resolución de contrato, sin perjuicio de la responsabilidad
del contratista por cualquier daño material y/o personal que ocasione.

 El objetivo de las especificaciones técnicas es dar las pautas generales que el


Contratista deberá seguir en cuanto a calidades, procedimientos y cavados
durante la ejecución de la obra, como complemento de los planos, metrados y
memorias descriptivas.

 Conforme al artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del


Estado, el Contratista deberá presentar los planos post construcción
completos y la minuta de declaratoria de fábrica, ambos impresos y
debidamente suscritos por el residente y la supervisión de obra. Estos
documentos deberán ser presentados en un (019 juego impreso y un (01)
juego en medio digital (CD) conteniendo cada uno la información escaneada
en formato PDF.

 Posterior a la ejecución de obra.


 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, queda claramente establecido que la recepción
conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios oculto.
 Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de
Contrataciones del Estado queda claramente establecido que el hecho de
haber recepcionado la obra no exonera al contratista de sus
responsabilidades. Por lo que, para la presente obra, se establece el plazo de
responsabilidad para el Contratista de siete (07) años, contados a partir de la
conformidad de la recepción total de la obra.

 En caso de atrasos en la finalización y/o recepción de obra


De acuerdo al artículo 189 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
en caso de atrasos en la ejecución de la obra y/o recepción de obra por causas
imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de
avance de obra vigente y considerando que dichos atraso puede producir una
extensión de los servicios de inspección o supervisión lo que genera un mayor
costo, el contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto correspondiente
por los servicios indicados conforme a los montos y tarifas del contrato suscrito
entre la entidad y el supervisor o inspector según corresponda, el que se hace
efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato ejecutor de obra.

Durante la ejecución de la obra dichos costos asumidos por la Entidad, en caso la


Entidad no pueda efectuar el pago, el monto que represente la extensión del
servicio de supervisión será deducido al contratista de obra de la liquidación de
obra y/o garantía de fiel cumplimiento para efectuar el pago a la supervisión.

 Obligaciones mínimas para la firma de contrato


El Contratista para suscribir el contrato deberá proveer obligatoriamente:
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 Una dirección legal en la ciudad de Cajamarca para efectos de notificación


física durante la vigencia de contrato

 Un (01) Teléfono fijo y un Teléfono celular para comunicación directa con la


Municipalidad Distrital de Huasmin, la misma que deberá permanecer
operativa durante la vigencia del contrato, cumpliendo con el artículo 20 inciso
20.1.2 de la Ley 27444.

 Una dirección electrónica (correo electrónico o email) autorizando de esta


manera, que la entidad realice para todos sus efectos, el procedimiento
administrativo de notificación mediante esta modalidad, ya que para el caso de
notificación de Resolución Directorales u Oficios y correspondencia en general
sobre cualquier tema o asunto, entendiéndose como fecha de recepción la
fecha y hora del servidor de la Municipalidad Distrital de Huasmin.

 Inspecciones, pruebas y ensayos


 Todos los costos correspondientes a la realización de ensayos, pruebas y
exámenes correrán a cargo del Contratista, siempre y cuando estos ensayos
hayan sido previstos en las Especificaciones Técnicas, así como también
todos aquellos ensayos que no hayan sido mencionados expresamente.

 Es obligatorio la prueba de puesta en operación de todo el proyecto, antes de


la entrega final a la Entidad.

i) Plazos y Obligaciones del Contratista


A continuación, se muestra el cuadro de plazos establecidos en el contrato donde se
precisan las obligaciones del Contratista contraídas mediante el contrato, así como los
plazos y oportunidad para su cumplimiento:

Cuadro de Plazos y Obligaciones del contratista


N° Descripción Plazo
Presentación al Inspector o Supervisor,
los documentos del Plantel Profesional
Clave:
- Copia del diploma de colegiatura y
Hasta el inicio de su participación
1 - Habilidad Vigente.
efectiva en la ejecución de la obra.
Nota: excepto cuando los documentos
hayan sido presentados para la
suscripción del contrato, lo que deberá
ser comunicado.
Presentación al Inspector o Supervisor,
los documentos del Plantel Profesional
de Apoyo:
- Copia del Título Profesional.
- Copia del Diploma de Colegiatura.
- Habilidad Vigente.
- Curriculum Vitae documentado. Hasta el inicio de su participación
2
- Declaración Jurada del profesional efectiva en la ejecución de la obra.
de compromiso de participación
hasta la recepción.
Nota: excepto cuando los documentos
hayan sido presentados para la
suscripción del contrato, lo que deberá
ser comunicado.
3 Cambio del Personal Profesional Siete (07) días calendario contados
(clave y/o Apoyo) en caso se a partir del día siguiente del
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observado o requerido por la Entidad. requerimiento por la Entidad.


Presentación al Inspector o Supervisor
la copia de la Constancia de Seguro Hasta el inicio de su participación
4
Complementario de Riesgos (SCTR) efectiva en la ejecución de la obra.
del personal del Contratista de Obra.
Presentación al Inspector o Supervisor,
el Calendario de avance de Obra Siete (07) días calendario contados
Actualizado y la Programación CPM a partir del día siguiente de la fecha
5 correspondiente, en armonía con la de notificación al contratista de la
Ampliación de Plazo concedida. aprobación de la Ampliación de
(numeral 198.7 del artículo 198.7 del Plazo.
RLCE)
Presentación al Inspector o Supervisor,
el Calendario Acelerado (calendario
que contemple la aceleración de los Siete (07) días calendario contados
6 trabajos que garantice el cumplimiento desde el día siguiente de la Orden
de la obra en el plazo previsto) del Inspector o Supervisor.
(numeral 203.2 del artículo 203 del
RLCE)
Para obras con plazo ≤ 120 dc:
Dentro de los quince (15) días
Presentación del informe Técnico de
calendario del inicio del plazo de
Revisión del Expediente Técnico al
ejecución de obra.
Inspector o Supervisor, suscrito por el
7
supervisor y especialistas, según
Para obras con plazo > 120 dc:
corresponda.
Dentro de los treinta (30) días
(Artículo 177 del RLCE)
calendario del inicio del plazo de
ejecución de obra.

j) De la experiencia en la especialidad del ejecutor de obra


El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el
valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la
suscripción del acta de recepción de obra, tal como se establece en el requisito de
calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previsto en el literal B del
presente Capítulo.

k) De las otras penalidades


Se aplicarán otras penalidades al contratista en concordancia con el artículo 163 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que serán aplicadas hasta un
máximo de diez por ciento (10%) del monto del contrato, estas penalidades se calculan
de forma independiente a la penalidad por mora estableciéndose de manera específica
otras penalidades en lo siguiente:

Otras penalidades
Supuestos de aplicación de
N° Forma de cálculo Procedimiento
penalidad
1 Cuando el personal acreditado 1 UIT por cada día Según informe del
permanece menos de sesenta de ausencia del Inspector o Supervisor
(60) días desde el inicio de su personal en obra en de obra.
participación en la ejecución del el plazo previsto.
contrato o del íntegro del plazo
de ejecución, si este es menor a
los sesenta (60) días, de
conformidad con las
disposiciones establecidas en el
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numeral 190.2 del artículo 190


del Reglamento.
Nota: Se aclara que no será
aplicable en los casos de
contagio por COVID-19 (SRAS-
COV-2), debidamente
comprobados mediante pruebas
moleculares y/o serológicas
reportadas al Instituto Nacional
de Salud. (Pronunciamiento N°
031-2022/OSCE-DGR).
En caso el contratista incumpla
con su obligación de ejecutar la 0.5 UIT por cada día Según informe del
2 prestación con el personal de ausencia del Inspector o Supervisor
acreditado o debidamente personal en obra. de obra.
sustituido.
Cuando demore en presentar,
los documentos del Plantel
Profesional Clave:
- Copia del diploma de
colegiatura y 0.05 UIT por cada Según informe del
3 - Habilidad Vigente. día y por cada Inspector o Supervisor
Nota: excepto cuando los personal. de obra.
documentos hayan sido
presentados para la suscripción
del contrato, lo que deberá ser
comunicado.
Cuando demore en presentar,
los documentos del Plantel
Profesional de Apoyo:
- Copia del Título Profesional.
- Copia del Diploma de
Colegiatura.
- Habilidad Vigente.
- Curriculum Vitae
0.05 UIT por cada Según informe del
documentado.
4 día y por cada Inspector o Supervisor
- Declaración Jurada del
personal. de obra.
profesional de compromiso de
participación hasta la
recepción.
Nota: excepto cuando los
documentos hayan sido
presentados para la suscripción
del contrato, lo que deberá ser
comunicado.
Cuando demore en hacer el
Según informe del
cambio del personal profesional 0.05 UIT por cada
5 Inspector o Supervisor
(Clave y/o apoyo) requerido por día
de obra.
la Entidad.
Ausencia del residente de obra
y especialista en estructuras: 0.05 UIT por cada Según informe del
6 Nota: la ausencia mayor a siete día y por cada Inspector o Supervisor
(7) días podrá ser causal de personal. de obra.
resolución de contrato.
7 Ausencia del personal de apoyo 0.01 UIT por cada Según informe del
con participación permanente. día. Inspector o Supervisor
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de obra.
Cuando se detecte al personal
Según informe del
del Contratista de Obra 0.01 UIT por cada
8 Inspector o Supervisor
realizando labores si el uso de vez.
de obra.
los EPPs.
Demora en presentar el
Calendario de Avance de Obra
Actualizado y la Programación
Según informe del
PCM correspondiente, en 0.02 UIT por cada
9 Inspector o Supervisor
armonía con la Ampliación de día de demora.
de obra.
Plazo concedida.
(numeral 198.7 del artículo
198.7 del RLCE)
Cuando demore en presentar el
Según informe del
Calendario Acelerado. 0.05 UIT por cada
10 Inspector o Supervisor
(numeral 203.2 del artículo 203 día de demora.
de obra.
del RLCE)
Cuando el Contratista de Obra
no cumpla con presentar el
0.7 UIT por no Según informe del
Informe Técnico de Revisión del
11 presentar en el Inspector o Supervisor
Expediente Técnico en el plazo,
plazo. de obra.
conforme los establecido en el
artículo 177 del RLCE.
Cuando el Contratista no se
presente para la formulación de
Según informe del
metrados y la elaboración de la 0.5 UIT por cada
12 Inspector o Supervisor
valorización conjunta con el valorización.
de obra.
Inspector o Supervisor el último
día del mes correspondiente.
Cuando el Contratista presente 0.5 UIT por cada Según informe del
13 el expediente de valorización de valorización Inspector o Supervisor
obra de forma incompleta. presentada. de obra.
Cuando se detecte metrados
0.5 UIT por cada Según informe del
que conlleven a una
14 valorización Inspector o Supervisor
sobrevaloración aun estando
presentada. de obra.
aprobado por la supervisión.
Cuando el Contratista incumpla
Según informe del
con la implementación del Plan 0.25 UIT por cada
15 Inspector o Supervisor
de Vigilancia y Control COVID - día.
de obra.
19.

Nota:
 UIT=Unidad Impositiva Tributaria. Para efectos de aplicación de penalidad se
considerará la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la firma de contrato.

 No se puede incluir como otras penalidades la sola presentación de la solicitud de


sustitución del personal acreditado. La penalidad por sustitución del personal aplica
siempre y cuando la Entidad no haya aprobado su sustitución, según lo previsto en el
numeral 190.4 del artículo 190 del Reglamento.

l) De la Recepción y Liquidación de obra


 Recepción de obra
La Recepción de obra será conforme a lo establecido en el artículo 208 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 Liquidación de obra
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La Liquidación de obra será conforme a lo establecido en el artículo 209 del


Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

m) De la Subcontratación

Está prohibida la subcontratación.

n) Del Plazo Para el Pago del Saldo de la Liquidación del Contrato de Obra

La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto


correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de quince
(15) días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la
liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante
de pago respectivo.

Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, incorpora los
requisitos de calificación que se extraen del expediente técnico, no pudiendo incluirse requisitos
adicionales a los previstos en el mismo, ni distintos a los siguientes:

3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL


A.
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
1

Requisitos:
El postor deberá tener a disposición y permanente operativo por lo menos el equipo señalado:

Equipo (equipo y/o maquinaria)


N° Descripción Cantidad
1 NIVEL TOPOGRAFICO CON TRIPODE 01
2 MIRAS Y JALONES 01
3 ESTACION TOTAL 01
4 COMPACTADORA VIBRATORIA TIPO PLANCHA 7 HP 01
5 MARTILLO NEUMATICO DE 21 kg 01
6 COMPRESORA NEUMATICA 150 HP 380-590 PCM 01
7 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1/2 y3 01
8 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.25" 01
9 VOLQUETE DE 15m3 01
10 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 11p3 18HP 01
Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del

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Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante
No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas, locales u otros
espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad y demás
condiciones del equipamiento que no consten en el expediente técnico.

A.
CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
2
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:
Un (01) Residente de Obra
Título Profesional: Ingeniero Civil o Arquitecto.

Un (01) Especialista en Estructuras


Título Profesional: Ingeniero Civil

Un (01) Especialista en Costos y Metrados


Título Profesional: Ingeniero Civil.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante
 El residente de la obra debe cumplir las calificaciones establecidas en el artículo 179 del
Reglamento.

A.
EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
3

Requisitos:
Un (01) Residente de Obra
 No menor a dos (02) años de experiencia profesional acumulada como Residente y/o
Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector de obra, en obras
similares12 al objeto de la convocatoria, que se computa desde la colegiatura.

Un (01) Especialista en Estructuras


 No menor a un (01) años de experiencia profesional acumulada como Especialista en
Estructuras y/o Especialista Estructural y/o Supervisor de la Especialidad Estructuras, en
obras similares13 al objeto de la convocatoria, que se computa desde la colegiatura.

Un (01) Especialista en Costos y Metrados


 No menor a un (01) años de experiencia profesional acumulada como Especialista en
costos y presupuesto y/o especialista en costos y metrados, en obras en general, que se
computa desde la colegiatura.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante

12
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
13
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
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El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 179 del
Reglamento.

B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD


Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial
de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerará obra similar a: Construcción y/o Ampliación y/o Creación y/o Reparación o la
combinación de estos términos de puentes de carretera, que dentro de ejecución haya
contemplado los siguientes componentes: superestructura, sub base granular, imprimación
asfáltica, señalización y seguridad vial, protección ambiental, pavimento de concreto asfaltico en
frio, imprimación asfáltica, defensas ribereñas.

Acreditación:

La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de
recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus
respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación 14 de la cual se desprenda
fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución;
correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones
equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso
que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las
obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en


caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la
documentación sustentatoria correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el
tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la
fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia
del postor en la especialidad.

Importante
En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva
“Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

Importante

14
De acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN “cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento
emitido por la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con demostrar de manera indubitable
aquello que se acredita, por ejemplo, mediante las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de
conformidad, entre otros.
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 Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el


requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a
la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del
artículo 72 del Reglamento.

 Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias
para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración
jurada.

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