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TDR Puente - Aprobado
TDR Puente - Aprobado
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Jr. Arequipa Nº 47
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACION DE EJECUCIÓN DE OBRA.
“RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) QUE UNE CAMINO VECINAL DE HUASMIN CON
SOROCHUCO EN LA LOCALIDAD YANAQUERO, DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA
CELENDIN, DEPARTAMENTO CAJAMARCA” CUI Nº 2535392
Importante
Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulación del expediente técnico,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación y en la ejecución de la obra.
3.1.1.3. Antecedentes
La Municipalidad Provincial de Celendín dentro de su Plan de Desarrollo
Estratégico en la Línea de Proyectos de Infraestructura en su jurisdicción ha
priorizado la construcción del Puente Vehicular-Peatonal Yanaquero con la
finalidad de dar solución al deficiente Seguridad en el tráfico vehicular de la zona.
La situación actual de la problemática de transporte, en la población del caserío
Yanaquero y anexos aledaños es alarmante y se ubica dentro de la realidad del
distrito de Huasmin. Actualmente el puente Yanaquero del caserío Yanaquero
sufre un deterioro a corto plazo. La construcción rustica y si criterio técnico
presenta riesgos de colapso inminente. La estructura de rodadura es de madera y
que los estribos de concreto se encuentran fracturados con riesgo de colapso,
como observa ya existen deslizamiento por el margen izquierdo.
Ubicación : Yanaquero
Distrito : Huasmin
Provincia : Celendín
Región : Cajamarca
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3.1.1.8. Supervisor
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VALOR LÍMITES1
REFERENCIAL
(VR) INFERIOR SUPERIOR
S/ S/801,197.97 S/ 721,078.17
S/. S/881,317.77
(OCHOCIENTOS UN (SETECIENTOS
(OCHOCIENTOS
MIL CIENTO VEINTIÚN MIL
OCHENTA Y UN MIL
NOVENTA Y SIETE SETENTA Y OCHO CON
TRESCIENTOS
CON NOVENTA 17/100 SOLES).
DIECISIETE CON
97/100 SOLES)
77/100 SOLES)
a) En la ejecución de la obra:
Acciones previas a la construcción
El Contratista es responsable de realizar las acciones previas a la
construcción, en estricto cumplimiento del Expediente Técnico.
Obras preliminares
El contratista, ejecutará todos los trabajos preliminares que se indican
en el Expediente Técnico de Obra.
Partidas a ejecutar
En forma general, las partidas a ejecutar son las que se especifican en
el Presupuesto, Especificaciones Técnicas, Planos y demás
documentos del Expediente Técnico aprobado.
Almacenamiento de materiales
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice con la
conservación de los materiales y equipos en perfectas condiciones de
utilización y siguiendo en caso necesario las instrucciones de la
Supervisión.
Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con
arreglo a los dispuesto en la normativa vigente.
- Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal
2022.
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-
- Norma Técnica de Edificación G-050 (Seguridad durante la Construcción)
RM No. 290-205.MTC.
2
El uso del Cuaderno de Obra Digital es obligatorio cuando los contratos de obra deriven de procedimientos de selección
convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD (Desde el 14/08/2020).
3
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
5
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
7
Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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c) Seguros
En concordancia con el Expediente Técnico aprobado, el contratista está obligado a
contratar la siguiente póliza:
- El seguro debe tener como mínimo las siguientes coberturas: salud y pensión.
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Los datos han sido extraídos del Expediente Técnico.
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Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
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d) Forma de pago.
El periodo de valorización será mensual. Los pagos de las valorizaciones será conforme
al artículo 194 “Valorizaciones y Metrados” del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
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2.7. Conclusiones.
2.8. Recomendaciones.
e) Adelantos
Adelanto Directo
La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el diez por ciento (10%) del
monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho (8) días
siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos10 mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago
correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete
(7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Adelanto de materiales
La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el veinte por ciento
(20%) del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de
materiales o insumos presentado por el contratista.
10
De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo
de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el
plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor,
siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran
de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo
máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en
coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de (15)
días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.
Para este efecto, la entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista
cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remitan la
Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del
proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la
consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin
perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución
de la misma.
ejecución de la obra.
Es obligación del Contratista asumir los costos de reparación de los daños que
ocasionen a las redes eléctricas, agua, alcantarillado, telefonía y de más
terceros, así como las consecuencias que de ellas deriven. La negativa del
Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución de contrato,
sin perjuicio que la Entidad o las empresas de servicio ejecuten los trabajos
con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o garantías del Fiel
Cumplimiento, de ser el caso.
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Otras penalidades
Supuestos de aplicación de
N° Forma de cálculo Procedimiento
penalidad
1 Cuando el personal acreditado 1 UIT por cada día Según informe del
permanece menos de sesenta de ausencia del Inspector o Supervisor
(60) días desde el inicio de su personal en obra en de obra.
participación en la ejecución del el plazo previsto.
contrato o del íntegro del plazo
de ejecución, si este es menor a
los sesenta (60) días, de
conformidad con las
disposiciones establecidas en el
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de obra.
Cuando se detecte al personal
Según informe del
del Contratista de Obra 0.01 UIT por cada
8 Inspector o Supervisor
realizando labores si el uso de vez.
de obra.
los EPPs.
Demora en presentar el
Calendario de Avance de Obra
Actualizado y la Programación
Según informe del
PCM correspondiente, en 0.02 UIT por cada
9 Inspector o Supervisor
armonía con la Ampliación de día de demora.
de obra.
Plazo concedida.
(numeral 198.7 del artículo
198.7 del RLCE)
Cuando demore en presentar el
Según informe del
Calendario Acelerado. 0.05 UIT por cada
10 Inspector o Supervisor
(numeral 203.2 del artículo 203 día de demora.
de obra.
del RLCE)
Cuando el Contratista de Obra
no cumpla con presentar el
0.7 UIT por no Según informe del
Informe Técnico de Revisión del
11 presentar en el Inspector o Supervisor
Expediente Técnico en el plazo,
plazo. de obra.
conforme los establecido en el
artículo 177 del RLCE.
Cuando el Contratista no se
presente para la formulación de
Según informe del
metrados y la elaboración de la 0.5 UIT por cada
12 Inspector o Supervisor
valorización conjunta con el valorización.
de obra.
Inspector o Supervisor el último
día del mes correspondiente.
Cuando el Contratista presente 0.5 UIT por cada Según informe del
13 el expediente de valorización de valorización Inspector o Supervisor
obra de forma incompleta. presentada. de obra.
Cuando se detecte metrados
0.5 UIT por cada Según informe del
que conlleven a una
14 valorización Inspector o Supervisor
sobrevaloración aun estando
presentada. de obra.
aprobado por la supervisión.
Cuando el Contratista incumpla
Según informe del
con la implementación del Plan 0.25 UIT por cada
15 Inspector o Supervisor
de Vigilancia y Control COVID - día.
de obra.
19.
Nota:
UIT=Unidad Impositiva Tributaria. Para efectos de aplicación de penalidad se
considerará la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la firma de contrato.
Liquidación de obra
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m) De la Subcontratación
n) Del Plazo Para el Pago del Saldo de la Liquidación del Contrato de Obra
Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, incorpora los
requisitos de calificación que se extraen del expediente técnico, no pudiendo incluirse requisitos
adicionales a los previstos en el mismo, ni distintos a los siguientes:
Requisitos:
El postor deberá tener a disposición y permanente operativo por lo menos el equipo señalado:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
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Importante
No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas, locales u otros
espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad y demás
condiciones del equipamiento que no consten en el expediente técnico.
A.
CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
2
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
Un (01) Residente de Obra
Título Profesional: Ingeniero Civil o Arquitecto.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Importante
El residente de la obra debe cumplir las calificaciones establecidas en el artículo 179 del
Reglamento.
A.
EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
3
Requisitos:
Un (01) Residente de Obra
No menor a dos (02) años de experiencia profesional acumulada como Residente y/o
Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Inspector de obra, en obras
similares12 al objeto de la convocatoria, que se computa desde la colegiatura.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Importante
12
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
13
Conforme la definición de Obras Similares indicadas en el literal B del numeral 3.2 Requisitos de Calificación del presente
documento.
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El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 179 del
Reglamento.
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial
de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Se considerará obra similar a: Construcción y/o Ampliación y/o Creación y/o Reparación o la
combinación de estos términos de puentes de carretera, que dentro de ejecución haya
contemplado los siguientes componentes: superestructura, sub base granular, imprimación
asfáltica, señalización y seguridad vial, protección ambiental, pavimento de concreto asfaltico en
frio, imprimación asfáltica, defensas ribereñas.
Acreditación:
La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de
recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus
respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación 14 de la cual se desprenda
fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución;
correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones
equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso
que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las
obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el
tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la
fecha de suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia
del postor en la especialidad.
Importante
En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva
“Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante
14
De acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN “cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento
emitido por la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con demostrar de manera indubitable
aquello que se acredita, por ejemplo, mediante las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de
conformidad, entre otros.
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Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias
para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración
jurada.