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Fallo - 2023-07-20T130707.564

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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO


CCC 8234/2014/TO1/4/RH2

Reg. N° S.T. 2869/2017

///nos Aires, 3 de noviembre de 2017.


Y VISTOS:
Para decidir, acerca de la admisibilidad del recurso de
queja interpuesto por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia a fs.
86/103, en esta causa n° CCC 8234/2014/TO1/4/RH2.
Y CONSIDERANDO:
I. Por sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, el
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 17 de esta ciudad,
condenó a Wilfran Ferrufino Arratia a la pena de prisión perpetua,
accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de homicidio
doblemente agravado, por haber sido cometido con alevosía y para
procurar la impunidad de otro delito, en concurso ideal con robo con
armas, de conformidad con los arts. 12, 45, 54, 80 incisos 2° y 7° y
166 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación (cfr.
punto dispositivo II de la sentencia que en copia obra a fs. 1/30).
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de
casación e inconstitucionalidad (fs. 31/81), el que rechazado
parcialmente por el a quo, motivó la presente queja (fs. 86/103).
II El tribunal oral resolvió rechazar parcialmente el
recurso, en los términos del art. 474 CPPN, en lo que concierne a la
impugnación de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua,
toda vez que tal cuestión no había sido planteada oportunamente por
la defensa.
III. Toda vez que la impugnación de constitucionalidad
ha sido sustanciada suficientemente, en atención a las particulares
circunstancias del caso y, habiendo otorgado esta Sala de Turno el
trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la
Nación al recurso de casación presentado por la defensa contra la
sentencia condenatoria dictada por el a quo (ver causa n°
8234/2014/TO1/CNC1, rta. 25/10/2017), resulta conveniente el

Fecha de firma: 03/11/2017


Alta en sistema: 07/11/2017
Firmado por: HORACIO L. DÍAS,
Firmado por: LUIS M. GARCÍA,
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE
Firmado(ante mi) por: DENISE SAPOZNIK , Prosecretaria de Cámara
#30561440#191038138#20171103143012087
tratamiento conjunto de ambos motivos, razón por la cual corresponde
hacer lugar a la queja interpuesta.
Habida cuenta del resultado del acuerdo, esta Sala de
Turno, RESUELVE:
HACER LUGAR A LA QUEJA de fs. 86/103 y, en
consecuencia, conceder el recurso de casación e inconstitucionalidad
que en copia obra a fs. 31/81, en cuanto fue denegado (art. 478,
segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese
(Acordada 15/13 C.S.J.N.; LEX 100) y remítase a la Oficina Judicial
para que prosiga con el trámite.

LUIS M. GARCÍA ALBERTO HUARTE PETITE HORACIO L. DÍAS

DENISE SAPOZNIK
Prosecretaria de Cámara

Fecha de firma: 03/11/2017


Alta en sistema: 07/11/2017
Firmado por: HORACIO L. DÍAS,
Firmado por: LUIS M. GARCÍA,
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE
Firmado(ante mi) por: DENISE SAPOZNIK , Prosecretaria de Cámara
#30561440#191038138#20171103143012087

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