La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Argentina concede el recurso de queja presentado por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia. El tribunal oral había condenado a Ferrufino Arrotia a prisión perpetua por homicidio agravado y robo con armas. La defensa apeló la sentencia y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. El tribunal oral rechazó parcialmente la apelación en relación a la cuestión de constitucionalidad. La Cámara Nacional determina que
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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Argentina concede el recurso de queja presentado por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia. El tribunal oral había condenado a Ferrufino Arrotia a prisión perpetua por homicidio agravado y robo con armas. La defensa apeló la sentencia y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. El tribunal oral rechazó parcialmente la apelación en relación a la cuestión de constitucionalidad. La Cámara Nacional determina que
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Argentina concede el recurso de queja presentado por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia. El tribunal oral había condenado a Ferrufino Arrotia a prisión perpetua por homicidio agravado y robo con armas. La defensa apeló la sentencia y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. El tribunal oral rechazó parcialmente la apelación en relación a la cuestión de constitucionalidad. La Cámara Nacional determina que
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Argentina concede el recurso de queja presentado por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia. El tribunal oral había condenado a Ferrufino Arrotia a prisión perpetua por homicidio agravado y robo con armas. La defensa apeló la sentencia y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. El tribunal oral rechazó parcialmente la apelación en relación a la cuestión de constitucionalidad. La Cámara Nacional determina que
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO
CCC 8234/2014/TO1/4/RH2
Reg. N° S.T. 2869/2017
///nos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Para decidir, acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa de Wilfran Ferrufino Arrotia a fs. 86/103, en esta causa n° CCC 8234/2014/TO1/4/RH2. Y CONSIDERANDO: I. Por sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 17 de esta ciudad, condenó a Wilfran Ferrufino Arratia a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido con alevosía y para procurar la impunidad de otro delito, en concurso ideal con robo con armas, de conformidad con los arts. 12, 45, 54, 80 incisos 2° y 7° y 166 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación (cfr. punto dispositivo II de la sentencia que en copia obra a fs. 1/30). Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 31/81), el que rechazado parcialmente por el a quo, motivó la presente queja (fs. 86/103). II El tribunal oral resolvió rechazar parcialmente el recurso, en los términos del art. 474 CPPN, en lo que concierne a la impugnación de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, toda vez que tal cuestión no había sido planteada oportunamente por la defensa. III. Toda vez que la impugnación de constitucionalidad ha sido sustanciada suficientemente, en atención a las particulares circunstancias del caso y, habiendo otorgado esta Sala de Turno el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación al recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el a quo (ver causa n° 8234/2014/TO1/CNC1, rta. 25/10/2017), resulta conveniente el
Fecha de firma: 03/11/2017
Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: HORACIO L. DÍAS, Firmado por: LUIS M. GARCÍA, Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE Firmado(ante mi) por: DENISE SAPOZNIK , Prosecretaria de Cámara #30561440#191038138#20171103143012087 tratamiento conjunto de ambos motivos, razón por la cual corresponde hacer lugar a la queja interpuesta. Habida cuenta del resultado del acuerdo, esta Sala de Turno, RESUELVE: HACER LUGAR A LA QUEJA de fs. 86/103 y, en consecuencia, conceder el recurso de casación e inconstitucionalidad que en copia obra a fs. 31/81, en cuanto fue denegado (art. 478, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 C.S.J.N.; LEX 100) y remítase a la Oficina Judicial para que prosiga con el trámite.
LUIS M. GARCÍA ALBERTO HUARTE PETITE HORACIO L. DÍAS
DENISE SAPOZNIK Prosecretaria de Cámara
Fecha de firma: 03/11/2017
Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: HORACIO L. DÍAS, Firmado por: LUIS M. GARCÍA, Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE Firmado(ante mi) por: DENISE SAPOZNIK , Prosecretaria de Cámara #30561440#191038138#20171103143012087