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Reglamento para La Proteccion Control y Asistencia Animal para El Municipio de Celaya Guanajuato. (Abril 2023) Vigente
Reglamento para La Proteccion Control y Asistencia Animal para El Municipio de Celaya Guanajuato. (Abril 2023) Vigente
Reglamento para La Proteccion Control y Asistencia Animal para El Municipio de Celaya Guanajuato. (Abril 2023) Vigente
Segunda Parte
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto.
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria dentro del Municipio
de Celaya, Guanajuato, para las personas que residan o que se encuentren en tránsito en el municipio, y posean
o tengan bajo su cuidado animales de compañía convencional, el cual tiene por objeto establecer la base social
para garantizar el bienestar y protección de los animales de compañía convencionales.
Finalidad.
Artículo 2. El presente reglamento tiene como finalidad lo siguiente:
Glosario.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Albergue: Lugar que procura el bienestar animal y ofrece un servicio de alojamiento temporal
a animales abandonados, extraviado o en situación de calle, o no sean adoptados cuando se
encuentren en el Centro y haya transcurrido el tiempo definido en este reglamento, sin fines de
lucro cuyo objetivo primordial es dar en adopción al animal. El cual para su instalación y
funcionamiento requiere del permiso de uso de suelo emitido por autoridad competente;
II. Animal: Ser orgánico, vivo, sintiente, semoviente perteneciente a cualquier especie;
III. Animales comunitarios: Son aquellos animales de compañía convencional que no tienen un
hogar o un dueño particular, sino que son alimentados y atendidos por un grupo de personas
de un mismo lugar;
IV. Animales de compañía convencional: Se entiende para efectos del presente reglamento a
los animales perros y gatos que independientemente de su raza conviven y habitan con las
personas;
V. Animales de compañía no convencionales: Cualquier especie de fauna silvestre que se
encuentre bajo el esquema de compañía para el humano;
VI. Animal exótico: Comprende a todo ser vivo que se encuentra fuera de su área de hábitat
natural y que por lo tanto es extraño al espacio en el que habita o en el que ha logrado
desarrollarse accidentalmente, que ha sido sometido a un proceso de domesticación para servir
de compañía a los seres humanos sin que exista un ilícito en su posesión;
VII. Aseguramiento: De aquellos animales que sufran maltrato, que se encuentren en venta en vía
pública, entregados por otras autoridades, extraviados, abandonados, feroces, peligrosos,
utilizados en hechos delictivos o que sean entregados al Centro;
VIII. Asociación protectora de animales: Organización no gubernamental legalmente constituida
y sin fines de lucro, colabora mediante diversas actividades en la protección y fomento al trato
digno de la vida animal;
IX. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Guanajuato;
X. Bienestar animal: Responsabilidad que los propietarios o poseedores tienen hacia los
animales de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, comportamiento, movimiento,
necesidades fisiológicas y de proveer un refugio limpio y adecuado para protegerlos frente a
cambios climáticos;
XI. Campañas: Acciones públicas realizadas de manera periódica por alguna autoridad para el
control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia, para controlar el
aumento de población de animales de compañía convencional, o para difundir la concientización
entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso;
XII. Captura: Es la retención y el traslado de un perro o gato, al Centro de Control y Asistencia
Animal cuando deambule bajo cualquier circunstancia por la calle sin compañía de su
propietario;
XIII. Clave: Identificación del animal de compañía convencional, emitida por la plataforma digital al
momento de implantar el chip subcutáneo;
XIV. Centro: El Centro de Control y Asistencia Animal;
XV. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Animal;
XVI. Criadero: Es la cohabitación de dos ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo
con fines de reproducción para explotación comercial;
XVII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, generándole dolor o
sufrimiento innecesario, ya sea por acción directa o por negligencia;
XVIII. Chip subcutáneo: Micro dispositivo, placa diminuta, artificial y tecnológica de material semi-
conductor que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta
y que se coloca en el cuerpo del perro y gato de manera subcutánea;
XIX. Dirección: La Dirección General de Desarrollo Social;
XX. Eutanasia: Generar la muerte a los animales de manera rápida, sin dolor, ni sufrimiento,
efectuado por personal capacitado;
XXI. Esterilización: Procedimiento quirúrgico, realizado por un médico veterinario, con la intención
de impedir la reproducción de los animales;
XXII. Ley: La Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato;
XXIII. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que vaya en contra del bienestar
animal;
XXIV. Municipio: El Municipio de Celaya, Guanajuato;
XXV. NOM-011-SSA2-2011: Norma Oficial Mexicana aplicada para la Prevención y Control de la
rabia humana y en los perros y gatos.
XXVI. NOM-042-SSA2-2006: Norma Oficial Mexicana para prevención y control de enfermedades.
Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina;
XXVII. NOM-022-ZOO-1995: Norma Oficial Mexicana que establece las características y
especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operaciones de establecimientos
que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimentación para uso en
animales o consumo por estos;
XXVIII. NOM-064-ZOO-2000: Norma Oficial Mexicana que contiene los lineamientos para la
clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgos de
sus ingredientes activos;
XXIX. NOM-148-SCFI-2018: Norma Oficial Mexicana que establece las prácticas comerciales-
comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado,
adiestramiento y entrenamiento;
XXX. Personal capacitado: Personas que forman parte del Centro que cuenta con los conocimientos
y capacitación para realizar las actividades del mismo;
XXXI. Protección a los animales: La ejecución de acciones encaminadas al trato digno y respetuoso
de los ejemplares de la fauna en búsqueda del bienestar animal;
XXXII. Reglamento: El Reglamento para la Protección, Control y Asistencia Animal para el Municipio
de Celaya, Guanajuato;
XXXIII. Riesgos infectocontagiosos: aquellas enfermedades causadas por agentes bacterianos,
parasitarios, fúngicos o virales en los que los animales actúan como vectores, como lo es: la
rabia, la leptospirosis, la hepatitis, el distemper canino, la parvovirosis, el demódex, la
dermatofitosis, la teniasis, la coccidiasis, la giardiasis, la toxocaríasis y todas aquellas
consideradas como zoonoticas;
XXXIV. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo
la salud, integridad o vida del animal;
XXXV. UMA: La Unidad de Medida y Actualización diaria que se utiliza en México como índice de
referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de
obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.
XXXVI. Veterinario autorizado: Médico veterinario que por convenio con el Centro de Control y
Asistencia Animal participara y apoyara en los programas y campañas; y
XXXVII. Zoonosis: Enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.
De su Alcance.
Artículo 4. Son objeto de tutela y protección de este reglamento, los animales de cualquier especie que se
encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Municipio de Celaya Guanajuato, los
cuales, para dar una atención y manejo adecuado, se clasifican de la siguiente forma:
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección General de Desarrollo Social;
V. La Dirección Municipal de Salud;
VI. La Dirección General de Medio Ambiente;
VII. La Dirección General de Desarrollo Urbano;
VIII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IX. La Dirección de Fiscalización; y
X. El Centro.
I. Proponer ordenamientos y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente
reglamento;
II. Gestionar y proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación con las
autoridades federales y estatales para vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas oficiales
mexicanas relacionadas con la materia del presente reglamento;
III. Coordinar las acciones tendientes al cuidado, protección y control de la fauna localizada en el
municipio y dentro su ámbito de competencia; y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
I. Expedir el permiso de uso de suelo a los establecimientos que comercializan u ofertan servicios
vinculados con animales de compañía convencional como lo son: albergues, establecimientos
de entrenamiento, aseo, estética, hospedaje, servicios medico veterinarios, farmacias
veterinarias y todos aquellos que comercialicen o lucren con animales de compañía
convencional; y
II. Las demás que establezca el Reglamento de Administración y otras disposiciones aplicables.
I. Auxiliar al personal del Centro en el ámbito de sus atribuciones, en las funciones de inspección,
verificación e imposición de sanciones referentes al presente reglamento en el caso de
agresiones al personal;
II. Coordinarse con el Centro, para el aseguramiento de animales de compañía convencional en
apego al presente reglamento; y
III. Las demás que establezca el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya,
Guanajuato y otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
I. Evitar la venta y exhibición de animales en mercados, centrales de abastos, tianguis y vía pública;
II. Coordinarse con el Centro, para llevar a cabo los operativos que inhiban la comercialización de
animales en mercados, centrales de abastos, tianguis y vía pública;
III. Avisar al Centro, cuando se encuentren en flagrancia la comercialización de animales de compañía
convencionales, para su aseguramiento provisional, manejo, traslado y resguardo;
IV. Avisar a la Dirección General de Medio Ambiente, cuando se encuentren en flagrancia la
comercialización de animales silvestres, para su resguardo y tramite conducente; y
V. Las demás que establezca el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya,
Guanajuato y otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
I. Fomentar que se reconozca a los animales de compañía convencional como seres sintientes por
lo que se debe realizar acciones, a fin de lograr que la sociedad brinde el trato adecuado;
II. Implementar un registro del animal de compañía convencional, mediante la creación y
establecimiento de una plataforma digital;
III. Registrar y colocar al animal, un microchip subcutáneo, que permitirá identificar al propietario del
animal de compañía convencional, en caso de ingreso al Centro;
IV. Difundir permanentemente las medidas, recomendaciones y alternativas de cuidados,
alimentación y atención médico veterinarias, de los animales de compañía convencionales;
V. Registrar y resguardar debidamente al animal de compañía convencional que se encuentre por
cualquier motivo en el Centro;
VI. Realizar, autorizar, vigilar y coordinar las campañas de esterilización que se realicen en el
municipio, tanto público, como privado, como el mecanismo para controlar la sobrepoblación de
animales de compañía convencionales;
VII. Promover campañas permanentes de educación y concientización dirigidas a la sociedad en el
respeto, cuidado y tenencia responsable del animal de compañía convencional;
VIII. Fomentar y coordinar la participación social y el trabajo de las asociaciones protectoras de
animales para lograr el bienestar animal;
IX. Mantener en todo momento campañas de captura de los animales que deambulen libremente en
la vía pública;
X. Implementar las campañas y programas sanitarios, como son: la vacunación antirrábica, las
campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades de riesgo sanitario, las
campañas de esterilización y todas aquellas que establezca, promueva y coordinen las
autoridades sanitarias Estatales;
XI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, programas y acciones de prevención de enfermedades
zoonóticas;
XII. Ordenar los operativos para la captura de animales abandonados en vía pública, que representen
riesgo a la salud pública o seguridad de las personas;
XIII. Supervisar y verificar las condiciones físicas y sanitarias en las que se encuentren los animales
de compañía convencionales dentro de los albergues, refugios o locales que hayan sido
adaptados para ello;
XIV. Dar parte a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de cualquier tipo de
maltrato cometido en contra de los animales de compañía convencionales;
XV. Expedir constancia del servicio de atención médica, colocación de chip, esterilización, que haya
prestado el Centro;
XVI. Llevar una estadística de los servicios que preste el Centro;
XVII. Expedir la Constancia de Verificación de establecimientos, para comercios, criadores y
prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, hospedaje, aseo,
venta de animales de compañía convencionales y atención medico veterinaria previa a la
expedición del uso de suelo;
XVIII. Recibir las quejas o denuncias ciudadanas relacionadas con el maltrato del animal de compañía
convencional;
XIX. Ordenar la práctica de visitas de inspección para verificar la queja o denuncia ciudadana
relacionadas con el maltrato y aplicar las infracciones correspondientes;
XX. Levantar el acta de inspección correspondiente a la queja o denuncia ciudadana recibida para el
efecto del garantizar el debido proceso y garantizar la legalidad de los actos llevados a cabo por
la queja o denuncia ciudadana;
XXI. Coordinarse con las asociaciones civiles protectoras de animales que existan en el municipio,
brindando asesoría y asistencia técnica a fin de verificar que las acciones realizadas cumplan con
lo establecido en el presente reglamento;
XXII. Reportar de forma inmediata a las autoridades de salud, los casos de rabia confirmados por el
Centro, orientar y canalizar adecuadamente a los pacientes o personas involucradas con estos
casos, a las instituciones de salud para su atención y valoración clínica correspondiente;
XXIII. Trabajar con el personal de salubridad, en la atención del foco rábico, en las primeras setenta y
dos horas de confirmado por el Centro y reportar al jefe de Jurisdicción Sanitaria de las
actividades realizadas;
XXIV. Separar, y en su caso aislar, a los a animales de compañía convencional que presenten síntomas
de enfermedad o ferocidad, así como aquellos que representen riesgo o peligro;
XXV. Iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de captura, confinamiento, entrega, adopción,
esterilización, eutanasia y manejo del cadáver del animal de compañía convencional, en
conformidad con el presente reglamento;
XXVI. Llevar a cabo la cremación, el manejo de los cadáveres de los animales de compañía
convencional y los desechos biológicos;
XXVII. Emitir e imponer las sanciones que correspondan por las infracciones al presente ordenamiento;
y
XXVIII. Las demás que establezca el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya,
Guanajuato y otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO, SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Del Consejo.
Artículo 17. En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Reglamento de Administración para el Municipio
de Celaya, Guanajuato, el Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato; creará el Consejo.
De su instalación
Artículo 18. El Consejo, es un órgano de asesoría y consulta, se integrará con cada Administración Municipal,
en el decimosegundo mes posterior a la fecha de instalación del Ayuntamiento.
Su integración.
Artículo 19. El Consejo, estará conformado de la siguiente manera:
Todos los consejeros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción del secretario técnico y el
contralor o su representante, quienes contarán únicamente con voz, en caso de empate en las votaciones el
Presidente del Consejo tendrá voto dirimente.
En su sesión de instalación, se recibirán las propuestas de trabajo de los representantes señalados en las
fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII del presente precepto, con la finalidad de que en la sesión inmediata siguiente
se valoren las propuestas y se elija de entre ellos al presidente del Consejo.
Cada consejero, podrá nombrar un suplente, dicha designación se comunicará por escrito al presidente del
Consejo a través del secretario técnico.
Los integrantes del Consejo que formen parte de la Administración Pública Municipal deberán designar a un
servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, en el caso de ausencia del servidor público.
De los requisitos
Artículo 20. Los aspirantes titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, propuestos por la sociedad
organizada, deberán contar con los requisitos que señalen, en su caso la convocatoria que expida el
Ayuntamiento, debiendo al menos cumplir con la siguiente documentación:
De la convocatoria
Artículo 21. La emisión de la convocatoria para la reinstalación del Consejo, se realizará por parte del
Ayuntamiento en el décimo primer mes de la entrada de la Administración Pública Municipal y deberá publicarse
por al menos una vez en medios impresos o por invitación directa.
Los integrantes del Consejo, a que se refieren las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del artículo 19, durarán en
su encargo tres años contados a partir de la toma de protesta, salvo que se incorporen con posterioridad a la
instalación, en cuyo caso durarán el tiempo restante, pudiendo ser nombrados en su cargo hasta por un período
más.
Los integrantes del Consejo, durarán en su cargo el tiempo que duren en funciones.
I. Ser un órgano de consulta para la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales, en
la atención y solución de la problemática en materia de bienestar animal;
II. Proponer proyectos, estrategias y acciones que motiven en la sociedad una cultura de bienestar
animal, tenencia responsable de animales de compañía convencionales y respeto por la vida
animal, mediante la educación y la concientización de la sociedad; y
III. Fomentar la participación de las asociaciones civiles protectoras de animales buscando el trabajo
integral enfocado a la atención de la problemática de sobrepoblación y maltrato animal.
I. Convocar, por conducto del secretario técnico, a las sesiones del Consejo;
II. Presidir en ausencia del secretario, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
III. Pronunciar voto dirimente en caso de empate en las votaciones;
IV. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo;
V. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
VI. Presentar propuestas que considere convenientes para el cumplimiento del objeto del Consejo;
VII. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de actividades; y
VIII. Las demás que le señale el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
I. Motivar en la sociedad una cultura de bienestar animal, posesión responsable de perros y gatos y
respeto por la vida animal, mediante la educación y la concientización; y
II. Fomentar el trabajo de la sociedad, enfocado a la atención de la problemática de sobrepoblación y
maltrato animal.
I. De forma ordinaria, el Consejo sesionara de manera trimestral, sin perjuicio de hacerlo de forma
extraordinaria en cualquier tiempo cuando así lo ameriten asuntos urgentes o lo soliciten por lo
menos más de la mitad de sus integrantes;
II. Las sesiones del Consejo son públicas, sin embargo, solo los consejeros tendrán derecho a voz y
voto. En el caso que alguna persona alterare el orden, se le solicitará que se retire, ante la
persistencia, la sesión deberá suspenderse, reanudándose nuevamente en un término de
veinticuatro horas, para dar continuidad a la orden del día;
III. Por acuerdo con el presidente del Consejo, el Secretario Técnico citará a las sesiones del mismo
por lo menos con tres días hábiles de anticipación, por medio de oficio, debiendo mencionar el
lugar, hora y día, así como remitir el orden del día, el acta de la sesión anterior y la información
para el desarrollo de la sesión;
IV. Las convocatorias a las reuniones extraordinarias se realizarán por lo menos con veinticuatro horas
de anticipación, y se tratarán exclusivamente los temas para los que fue convocada, sin que en el
orden del día contemple asuntos generales;
V. Las sesiones serán conducidas por el Secretario Técnico y en su ausencia por el presidente del
Consejo;
VI. El Consejo podrá convocar en calidad de invitados a funcionarios de otras dependencias, a
personal del Centro, consultores o expertos, quienes se considere puedan aportar elementos para
el desarrollo del tema a tratar, teniendo solo derecho a voz;
VII. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y de no contar
con el quorum se otorgará una tolerancia de quince minutos para iniciar sesión con los presentes,
siendo válidos los acuerdos tomados; y
VIII. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo el presidente del Consejo voto de
dirimente.
I. Cuando en el desempeño de su cargo cometan faltas graves que, a juicio del Ayuntamiento,
perjudique el buen desempeño del Consejo o cause perjuicio al municipio en los siguientes casos;
a) Por deshonestidad o lucro con los proyectos o programas que el consejo está
implementando;
b) Deje de cumplir los requisitos que le fueran solicitados en la convocatoria;
c) Por abandono de la función de consejero;
d) Por no excusarse de intervenir en asuntos propios del Consejo, en los que tenga interés
personal o familiar; y
II. En el caso de los consejeros integrantes de la administración pública municipal, se les aplicara
adicional al presente reglamento, las demás que señale la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Para efectos del inciso “c” de la fracción I de este artículo, se considera abandono de la función cuando, de
manera injustificada falte a dos sesiones continuas o tres sesiones discontinuas del Consejo en el lapso de un
año contado a partir de la primera ausencia
La solicitud por cualquiera de las causas de remoción debe ser presentada por escrito ante el Consejo, por
cualquiera de sus miembros, debiendo anexar las pruebas correspondientes, quien valorará la gravedad de la
falta y decidirá si se remite al presidente municipal para su remoción.
De la separación voluntaria
Artículo 29. Los consejeros podrán separarse voluntariamente del cargo, comunicando por escrito al presidente
del Consejo los motivos de su separación, quien hará del conocimiento a los demás miembros del Consejo al
inicio de la sesión convocada.
De la remoción de consejero
Artículo 30. Cuando exista la separación o remoción de un consejero se procederá a llamar al suplente para
que continúe con esta función. En el supuesto que el suplente no desee continuar, se solicitara al organismo
representado que, dentro de los cinco días hábiles siguientes proponga un nuevo representante debiendo este
reunir los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Para los casos que no contemple el reglamento, serán atendidos y resueltos en lo particular por el Consejo.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PERSONAS, PROPIETARIOS Y EL BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO I
DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS, LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE ANIMALES,
CUIDADO, SALUD ANIMAL Y PROHIBICIONES
I. Reconocer a los animales de compañía convencionales como seres sintientes y respetar su vida e
integridad física;
II. Promover el trato digno hacia los animales de compañía convencional;
III. Evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato de cualquier tipo;
IV. Promover la cultura de cuidado, trato adecuado y responsable de los animales;
V. Hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación al
presente reglamento; y
VI. Las demás medidas, condiciones de cuidado y protección establecidas en otras disposiciones
legales en la materia.
I. Respetar su vida conforme a su natural longevidad, salvo que sufra una enfermedad o alteración
que comprometa seriamente su bienestar;
II. Evaluar constantemente su bienestar, sobre la base de principios científicamente aceptados por
los especialistas;
III. Evitar inducir al animal de compañía convencional a causar daños a terceros;
IV. Cubrir los daños que cause el animal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Sujetar a los animales de compañía convencionales cuando sean sacados a la vía pública,
debiendo llevar collar, correa y en su caso bozal;
VI. Proporcionarles atención higiénica, medicina preventiva, alimentación, cuidado y protección ante
las inclemencias del clima;
VII. Tener a los animales de compañía convencionales en lugares adecuados para su hábitat, sin que
su presencia signifique un riesgo para la población;
VIII. Verificar la colocación del Chip subcutáneo y la clave de identificación del animal de compañía
convencional, expedida por el Centro o el médico veterinario autorizado por el mismo;
IX. Actualizar la información del Chip ante el Centro o médico veterinario autorizado, durante la
aplicación de vacuna antirrábica, esterilización, extravió o deceso;
X. Conservar las constancias o cartillas de vacunación, cuidados de medicina preventiva,
desparasitación, proporcionados a su animal de compañía convencional, que expidan los
organismos autorizados;
XI. Retirar de la vía pública o áreas de uso común, las excretas de su animal de compañía
convencional;
XII. Conocer y atender los requerimientos de espacio, nutrición, comportamiento, medicina preventiva
y cuidados para lograr el bienestar de su animal de compañía convencional;
XIII. Vacunar periódicamente a su animal de compañía convencional contra las enfermedades propias
de su especie, y en todos aquellos casos de vacunación obligatoria establecidos por la autoridad
sanitaria;
XIV. Impedir que sus animales de compañía convencionales entren a propiedades privadas y en todo
caso, asear el sitio o pagar su aseo;
XV. Solicitar la incineración al Centro del cadáver de todo animal de compañía convencional o
sepultarlo conforme a las medidas de sanidad para evitar la transmisión de enfermedades; y
XVI. Las demás medidas, condiciones, de cuidado y protección establecidas en otras disposiciones
legales en la materia.
De las prohibiciones.
Artículo 34. Queda estrictamente prohibido y es causa de sanción a los propietarios o poseedores de animal
de compañía convencionales, lo siguiente:
CAPÍTULO II
DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA CONVECIONAL.
De su entorno
Artículo 38. Los propietarios deberán proporcionar a los animales de compañía convencionales un entorno
estimulante físico y fisiológico que les permita manifestar gran parte de sus comportamientos normales,
previendo que satisfaga sus necesidades y evite la angustia.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN O PRESTAN SERVICIOS A LOS ANIMALES DE
COMPAÑÍA CONVENCIONALES, DE TRABAJO, COMUNITARIOS, DE ESPECTÁCULOS CON
ANIMALES.
CAPÍTULO I
DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS, CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN PARA SU
FUNCIONAMIENTO Y PROHIBICIONES.
De la constancia de verificación
Artículo 41. Las personas físicas o morales propietarios o poseedores de establecimientos regulados por este
reglamento, deberán contar con la constancia de verificación del establecimiento expedida por el Centro y el
permiso de uso de suelo por la Dirección General de Desarrollo Urbano.
El trámite para la obtención de la constancia de verificación se deberá llevar a cabo ante el Centro, será gratuito
y tendrá una vigencia de tres años posterior a su emisión, por lo que habrá de ser renovada.
De la solicitud de constancia
Artículo 44. Una vez recibida la solicitud para obtener la constancia de verificación de establecimiento, el Centro
abrirá expediente y deberá dar respuesta en los siguientes tres días hábiles.
Transcurridos los plazos que señala este Reglamento y ante el silencio de la autoridad se entenderá la respuesta
en sentido negativo.
De la constancia de verificación
Artículo 46. Los establecimientos dedicados a la comercialización de animales de compañía convencionales,
servicios médicos veterinarios, crianza, hospedaje, entrenamiento y albergues, deberán obtener la constancia
de verificación previo a la solicitud de permiso de uso de suelo, debiendo contar con los siguientes requisitos:
De la inspección al establecimiento
Artículo 47. El Centro acudirá al domicilio del establecimiento o unidad móvil para inspeccionar que cuente
con las áreas, infraestructura y recursos que le permitan realizar sus actividades de una forma que garanticen
el bienestar animal.
Una vez realizada la inspección, generarán un reporte por los inspectores en donde se concluirá si el
establecimiento cuenta con la infraestructura de sanidad y seguridad para los animales de compañía
convencional, o en su defecto se señalarán las acciones a subsanar para emitir la autorización previa a su
funcionamiento.
De la prohibición de comercializar
Animales apropiados ilegalmente.
Artículo 50. Queda prohibido apropiarse de animales silvestres para su comercialización, uso o tenencia. El
Centro coadyuvara con la Dirección General de Medio Ambiente y las autoridades federales a fin de dar
seguimiento a la denuncia de ilícitos referentes a los animales silvestres protegidos por las leyes federales y
Estatales.
De la responsabilidad de establecimientos
con oferta de estética canina
Artículo 52. Es responsabilidad de los establecimientos que oferten servicios de estética canina, aseo u
hospedaje de los animales de compañía convencionales, el cuidado de su salud y el bienestar, por el tiempo
que se encuentren bajo su resguardo; por tanto, están obligados a cubrir los gastos médicos y daños por
lesiones o alteraciones en la salud del animal de compañía convencional, que se generen por negligencia del
personal durante su estancia en el establecimiento.
CAPITULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS CON ANIMALES
De la prohibición en peleas
Artículo 59. Queda prohibido organizar, inducir o provocar la utilización de animales de compañía convencional
en peleas, así como en espectáculos o festividades donde la actividad central de los mismos sea herir o
sacrificar animales durante su desarrollo.
Los animales de compañía convencional empleados para peleas serán asegurados por el Centro y se procederá
a su resguardo para los efectos dispuestos en este reglamento.
En caso de queja o denuncia ciudadana de pelea de perros, ésta deberá suspenderse de inmediato con el
apoyo y auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
De la exclusión en eventos
Artículo 60. Quedan excluidos las charreadas, rodeos, corridas de toros, novilladas, jaripeos y en general todas
las suertes que no se consideren prohibidas en la legislación Federal y Estatal, tratados internacionales de
donde México forme parte.
CAPITULO III
DE LOS ANIMALES DE TRABAJO
CAPÍTULO IV
DE LOS ANIMALES COMUNITARIOS, SU REGISTRO.
De su Registro.
Artículo 65. Para registrar a un animal comunitario, quien se responsabilice deberá acudir de manera personal
y cumplir con los siguientes requisitos:
El no contar con uno de estos requisitos hará que el animal comunitario sea considerado como abandonado o
de la calle, dando inicio a los procesos operativos del Centro que establece el presente reglamento.
TITULO QUINTO
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
CAPÍTULO I
DE LAS UNIVERSIDADES
De las universidades
Artículo 72. Las universidades, centros de investigación y colegios de profesionistas en las disciplinas
relacionadas con la medicina y la investigación biológica y genética, podrán realizar prácticas con animales
siempre y cuando estos hayan sido previamente insensibilizados, según las características de la especie y del
tipo de procedimiento experimental. Para este caso, ningún animal podrá ser usado más de una vez en
experimentos de vivisección; y en todo caso, después de una vivisección, el animal deberá sacrificarse, en
términos del presente Reglamento.
De la prohibición en escuelas
Artículo 73. Queda prohibido, la realización de actividades, prácticas, experimentación y sacrificio de animales,
en las escuelas de nivel básico y medio superior, que no se encuentren en el supuesto del artículo anterior.
CAPITULO II
DE LOS CONVENIOS CON MÉDICOS VETERINARIOS
De los requisitos
Artículo 75. Los médicos veterinarios interesados en suscribir el convenio de colaboración con el Centro,
deberán presentar los siguientes requisitos:
TITULO SEXTO
DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIÓN OPERATIVA,
SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIÓN OPERATIVA Y
SERVICIOS DEL CENTRO
I. Tener el personal médico veterinario debidamente capacitado para la atención de los animales
de compañía convencional que resguarde en el Centro;
II. Disponer de vehículos para la captura y traslado de animales de compañía convencionales
abandonados, agresivos, enfermos que pongan en peligro a la salud pública;
III. Dar un trato adecuado a los animales de compañía convencional bajo su resguardo;
IV. Dar atención medica veterinaria a los animales de compañía convencional capturados en caso
de así requerirlo;
V. Proveer diariamente de alimento y agua suficiente a los animales de compañía convencional ahí
resguardados;
VI. Capacitar permanentemente al personal, a fin de asegurar que otorguen un manejo adecuado a
los animales, en su captura, estancia, tratamiento sanitario y eutanasia;
VII. Separar y atender a los animales de compañía convencional que capturen y estén lesionados o
que presenten signos de una enfermedad infectocontagiosa, así como separar a las hembras
preñadas y los cachorros;
VIII. Atender a los reportes ciudadanos que se presenten conforme a los actos que vulneren el
presente reglamento en relación a los animales de compañía convencional;
IX. Imponer sanciones por violaciones al presente reglamento;
X. Aplicar de inmediato la eutanasia a aquellos animales que lleguen al Centro politraumatizados,
con enfermedades terminales o infectocontagiosas a fin de evitar más su sufrimiento; y
XI. Cremar cadáveres de animales y desechos biológicos infectocontagiosos.
I. El registro, entrega de las claves de identificación animal y la implantación del Chip en los animales
de compañía convencional;
II. La aplicación de la vacunación antirrábica durante los periodos de campaña establecidos por la
Secretaría de Salud;
III. La esterilización canina y felina de menos de diez kilogramos y más de diez kilogramos de peso;
IV. La desparasitación de animales de compañía convencional con peso de cinco a diez kilogramos;
V. La consulta médico veterinaria a los animales de compañía convencional que ingresen al Centro;
VI. El aseguramiento de los animales de compañía convencional en los casos que lo refiera este
reglamento;
VII. La estancia y devolución de perros capturados de conformidad al presente reglamento;
VIII. El traslado de animal de compañía convencional al domicilio del dueño o al Centro;
IX. La cesárea de emergencia con esterilización;
X. La incineración de productos biológicos, infecciosos, veterinarios por kilogramo;
XI. De la adopción de los animales que haya dispuesto el Centro, con base a lo dispuesto en el
presente reglamento; y
XII. El sacrificio con anestesia de los animales de compañía convencional, después de ser valorados
para evitar su sufrimiento.
Se llevará un registro interno del estado general de los animales de compañía convencionales, tanto de ingreso
como de salida al Centro;
CAPITULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO
De la infraestructura del Centro.
Artículo 80. El Centro estará a cargo de un médico veterinario titulado con cedula profesional que radique en
el municipio de Celaya.
I. Área de oficinas;
II. Área de embarque;
III. Área de consultorio veterinario;
IV. Área de quirófano;
V. Área de jaulas de cuarentena;
VI. Área jaulas de confinamiento;
VII. Área de almacén;
VIII. Caseta de vigilancia; y
IX. Aquellas que el municipio disponga para el mejor funcionamiento del centro.
Del área de embarque.
Artículo 82. El área de embarque es el lugar donde llegan los vehículos de traslado con los animales de
compañía convencional; estos deberán estar limitados por una cerca que evite que alguno de los animales de
compañía convencional, pueda escapar.
Del área del consultorio.
Artículo 83. El área de consultorio veterinario deberá contar con una mesa de exploración de acero inoxidable
para la inspección y revisión del animal de compañía convencional que llegue, así como los medicamentos y
los insumos que permitan la atención medico veterinaria debiendo realizar examen clínico a su ingreso para
posteriormente ser clasificados por el médico veterinario responsable del área y ubicados en las diferentes
jaulas de confinamiento con base a sus características físicas clínicas y de comportamiento.
Deberán contar también con los medios adecuados para procurarles agua limpia, alimentos y condiciones sol y
sombra para su salud y vigor físico.
De la caseta de vigilancia.
Artículo 88. La caseta de vigilancia deberá ubicarse a la entrada y en ella se registrará y justificará el ingreso
de las personas ajenas al Centro, quienes durante su estancia deberán conducirse de manera adecuada, así
como registrar su salida.
CAPITULO III
DE LOS PROCESOS OPERATIVOS DEL CENTRO
SECCIÓN I
DE LA CAPTURA Y ASEGURAMIENTO DE LOS ANIMALES
DE COMPAÑÍA CONVENCIONAL.
De la captura.
Artículo 89. El Centro, es el encargo de llevar a cabo la captura, en los términos y bajo las causales que se
establecen en el presente Reglamento y en las leyes que apliquen al caso concreto.
De la custodia.
Artículo 91. El Centro podrá mantener en custodia a los animales de compañía convencional que dispongan
otras autoridades.
De su depósito en el Centro
Artículo 95. Los animales de compañía convencional asegurados se depositarán en las instalaciones del
Centro, donde recibirán el trato y alimentación conforme a las disposiciones de este reglamento. El propietario
o poseedor contara con cinco días hábiles para solicitar la devolución acreditando la propiedad y previo a su
entrega debe acreditar el pago de las infracciones al reglamento y el gasto generado durante su estancia en el
Centro de conformidad a la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, vigente.
SECCIÓN II
DEL TRASLADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
En caso de ser capturada otra especie de animal será transportada en un vehículo adaptado según su especie
para no causarle daño, pudiendo apoyarse con otras dependencias.
SECCION III
De la atención médica
Artículo 101. Los animales de compañía convencional confinados al Centro; se le brindará la atención medica
veterinaria; ya sea por lesiones, traumatismos que presenten a su llegada, por accidentes o lesiones que ocurran
estando confinados; en caso de que estas lesiones generen un daño irreparable que prolongue el sufrimiento
animal deberá de aplicarse el sacrificio evitando el sufrimiento.
SECCION IV
DEL REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CONVENCIONAL, LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN,
ACTUALIZACIÓN DE DATOS, APOYO DE MEDICOS VETERINARIOS.
Las veterinarias autorizadas deberán adquirir el chip ante el Centro, al costo establecido en el párrafo anterior.
El cobro permitido a los médicos autorizados a la ciudadanía quedara establecido en el convenio de
colaboración de las veterinarias celebrado con el Centro.
De la administración de la plataforma digital
Artículo 110. El Centro es el encargado de administrar la plataforma digital y la base de datos del registro de
animales de compañía convencional, así como de resguardar la información obtenida.
Esta plataforma será el mecanismo para emitir la clave que permitirá identificar al propietario del animal de
compañía convencional.
De la clave de Identificación
Artículo 111. Para la obtención de la clave, el propietario deberá presentar al animal de compañía convencional
en el Centro o las veterinarias autorizadas, así como la documentación e información que se enumera a
continuación:
I. Una vez autorizados por el Centro, se proporcionará una cuenta digital que contenga el nombre y
número de usuario único, lo cual le permitirá al médico veterinario ingresar a la plataforma;
II. Esta cuenta digital únicamente les servirá a los médicos para ingresar información, no permitirá
aplicarla a otras funciones, dado que la confidencialidad de los datos y la información es únicamente
para el uso de la autoridad municipal;
III. El médico veterinario autorizado, llenará los campos en la plataforma nutriendo la base de datos;
una vez ingresada la información solicitará de forma digital, la creación de la clave de identificación
de los animales de compañía convencionales; la cual será generada de forma automática por la
plataforma;
IV. Los médicos veterinarios autorizados podrán modificar la información de los animales registrados
en la base de datos; entrando a la plataforma ingresando a su sesión y registrando la clave de
identificación del animal, la información que podrá modificarse es únicamente la siguiente:
a) Estado reproductivo;
b) Esquema de vacunación antirrábica;
c) Deceso del animal; y
V. Los médicos veterinarios autorizados también podrán solicitar la baja del sistema de los animales
que hayan fallecido, para ello deberán contar con la autorización escrita del propietario para la
realización del trámite y verificar físicamente que el animal haya fallecido.
No podrán modificarse datos del propietario, la modificación de estos datos es facultad exclusiva del Centro.
De la actualización de datos.
Artículo 113. Si el propietario, vende, da en adopción un animal de compañía convencional, está obligado a
dar aviso al Centro, para que se actualice la información con los datos del nuevo propietario; de no hacerlo el
seguirá siendo el responsable del animal y en caso de algún incidente deberá cubrir las multas que pudieran
generarse.
SECCION V
DEL CONFINAMIENTO Y ADOPCIÓN DE LOS
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Del confinamiento.
Artículo 117. Los animales de compañía convencionales confinados en el Centro podrán darse en adopción,
siempre y cuando:
De la adopción.
Artículo 118. La adopción de los animales de compañía convencionales que se encuentren en el Centro, deberá
promoverla mediante la difusión de imágenes fotográficas proporcionadas para ese fin. La adopción se realizará
en apego a lo que se establece en este reglamento.
De la carta compromiso
Artículo 120. Los interesados en la adopción de algún animal de compañía convencional deberán firmar una
carta compromiso en la cual se establezcan el conocimiento, su responsabilidad y obligaciones que determina
el presente reglamento.
De la Donación.
Artículo 124. La donación voluntaria de animales de compañía convencional, no deseados por sus propietarios,
así como su recepción por el Centro, se debe de promover como un mecanismo indirecto para evitar que los
animales de compañía sean arrojados en la vía pública como medida para generar su adopción.
Por su parte, la donación de animales exóticos deberá efectuarse a Unidades de Conservación de Vida
Silvestre, debidamente acreditadas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SECCIÓN VII
DE LA EUTANASIA DE ANIMALES.
De su trámite.
Artículo 126. La eutanasia será realizada por personal autorizado por el Centro en apego a la Norma Oficial
Mexicana NOM-042-SSA2-2006; NOM-33-ZOO-2014 y a lo dispuesto en este reglamento.
Del sacrificio.
Artículo 127. El sacrificio siempre debe ser ejecutado procurando no causar dolor estrés o sufrimiento
innecesario de conformidad con las normas oficiales mexicanas que regulen la materia.
De la eutanasia.
Artículo 128. La eutanasia será aplicada a los animales de compañía convencional bajo las siguientes
circunstancias:
I. Aquellos animales de compañía convencional que hayan sido capturados en la vía pública,
posterior a que hayan pasado cinco días hábiles y no haya ocurrido el reclamo, esto dará lugar a
la puesta en adopción, iniciando un periodo de diez días naturales, buscando dar una segunda
oportunidad; posterior a este tiempo si no existe algún interesado dada la sobrepoblación de
animales de compañía y su impacto en la salud pública, se aplicará la eutanasia;
II. Cuando así haya sido solicitado por el propietario o responsable del animal, para detener el
sufrimiento causado por accidente, enfermedad o incapacidad física grave o vejez extrema;
III. Como medida de seguridad sanitaria;
IV. Para suprimir un riesgo público por ferocidad extrema o notoria peligrosidad;
V. Cuando exista un riesgo de seguridad, riesgo infectocontagioso o un riesgo ambiental producido
por los animales de compañía convencional, que afecte a la población, determinado por el Centro,
Jurisdicción Sanitaria, Dirección Municipal de Salud y la Fiscalía del Estado; y
VI. En el caso de animales ferales porque representan un riesgo para la población.
SECCION VIII
DEL MANEJO DE CADÁVERES Y RESIDUOS BIOLÓGICOS
De la prohibición en su manejo.
Artículo 130. Queda estrictamente prohibido a propietarios, poseedores o a cualquier persona, deshacerse de
los cadáveres de animales en lotes baldíos, casas deshabitadas, vía pública, caminos, carreteras o lugares
similares.
SECCION IX
DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICAS
De la obligación de vacunarlos
Artículo 135. Todos los propietarios de animales de compañía convencional, están obligados a vacunarlos
contra la rabia y demás enfermedades zoonoticas para prevenir su transmisión.
De la gratuidad de la vacuna
Artículo 136. La vacuna antirrábica se aplicará de manera gratuita respetando la normatividad y llevando a
cabo una estricta protección de la cadena fría durante los periodos establecidos por la Secretaría de Salud de
Guanajuato.
De la sanción al personal
Artículo 137. En el caso de que el personal sea sorprendido lucrando con las vacunas antirrábicas o los
insumos del sector salud o cobrando por servicios gratuitos para la población; serán sancionados por lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
SECCIÓN X
DE LAS CAMPAÑAS ESTERILIZACIÓN
De la esterilización profesional
Artículo 139. Las campañas de esterilización de animales de compañía convencional lo realizarán únicamente
médicos veterinarios con cedula profesional en total apego a los principios y normas fundamentales de la cirugía
y en pleno respeto a la vida animal.
Del convenio de colaboración
Artículo 140. El Centro podrá generar convenios de participación y colaboración con los colegios de médicos
veterinarios, para la realización de campañas de esterilización permanentes y éticas en apego a los principios
básicos de cirugía.
Respetando el ejercicio privado de la profesión los Médicos Veterinarios dentro de sus instalaciones, podrán
realizar esterilizaciones al costo que ellos estipulen en función de la oferta y la demanda y siempre en apego a
los principios básicos de la cirugía, sin que se requiera autorización alguna del Centro.
SECCION XI
DE LA CULTURA Y DIFUSIÓN HACIA EL RESPETO
ANIMAL Y LA TENENCIA RESPONSABLE
El material pedagógico empleado para la difusión de los proyectos y programas enfocados a generar la cultura
de tenencia responsable y respeto animal, deberá ser aprobado por el Consejo.
TITULO SÉPTIMO
DE LA QUEJA O DENUNCIA CIUDADANA, INSPECCIÓN,
ASEGURAMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA QUEJA O DENUNCIA CIUDADANA,
INSPECCIÓN Y ASEGURAMIENTO
I. Internet: Para lo cual se deberá llenar el formulario que para tal efecto ponga a su disposición de la
ciudadanía en la página web del Centro, en este caso será necesario la ratificación;
II. Teléfono: Llamando al número que para tal efecto se precise, o el que se dé a conocer por cualquier
medio masivo de comunicación, durante las veinticuatro horas del día y toda la semana, donde se
le brindara la orientación y apoyo para llevar a cabo la ratificación; y
III. Personalmente: Donde deberá acudir al Centro, en el día y hora que para tal efecto señale para su
atención y tramite.
El ciudadano recibirá un folio de solicitud de queja o denuncia ciudadana, con la que deberá darle seguimiento.
De la no interposición de la queja
Artículo 152. Presentada la queja o denuncia ciudadana sin que sea ratificada, en los términos del artículo 151,
se tendrá por no interpuesta.
De las Inspecciones.
Artículo 153. Las inspecciones por la presunta infracción al presente reglamento; darán inicio al presentarse
la solicitud de la queja o denuncia ciudadana por parte de la ciudadanía en el Centro por cualquiera de las
siguientes formas:
II. Por comparecencia ante el Centro, donde se recibirá la solicitud de queja o denuncia ciudadana de
forma verbal y se solicitarán:
a. Los datos del ciudadano que presenta la queja o denuncia ciudadana ratificando, con su
credencial de elector;
b. Se procederá a levantar un acta circunstanciada donde se narren los actos hechos u
omisiones que se presumen son causal de infracción al presente reglamento; y
c. El ciudadano deberá de ratificar la solicitud de queja o denuncia ciudadana mediante su firma.
d. A quien obstaculice el trámite de la inspección, por medio físico o psicológico en contra de
quien lleve a cabo la inspección se le aplicara la sanción que corresponda en el artículo 177
del presente reglamento.
De la presentación de la queja
Artículo 155. Presentada la queja o denuncia ciudadana, el Centro procederá conforme a lo siguiente:
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
De las infracciones
Artículo 167. Se consideran infracciones y deben ser sancionadas, los actos u omisiones que contravengan las
disposiciones de este reglamento realizadas por los propietarios, poseedores, encargados de la guarda o
custodia de animales de compañía convencional o por cualquier persona que atente contra del bienestar animal.
La persona que intencionalmente realice actos de crueldad o maltrato contra de algún animal de compañía
convencional, se le impondrá una multa de conformidad con las señaladas en el artículo 177 del presente
reglamento.
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños y perjuicios causados;
III. Los antecedentes; y
IV. Las circunstancias personales.
II. Sanción económica: Cuando la infracción ponga en riesgo la salud o la vida del animal de compañía
convencional, en el caso de no subsanar las recomendaciones emitidas con anterioridad como se
establece en la primera fracción del presente precepto, o generen un daño a la salud pública; y
III. El aseguramiento de los animales de compañía: Cuando la vida de los animales esté en riesgo
inminente, cuando no se atiendan las amonestaciones emitidas por el Centro o cuando alguna otra
autoridad lo determine como medida precautoria, los animales serán resguardados por el Centro.
De la individualización de la infracción
Artículo 172. Cuando varias personas participen en la comisión de una misma infracción, pagaran cada uno la
infracción que se imponga.
De la responsabilidad de daños
Artículo 173. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal, será responsable de los daños y perjuicios
que ocasione a terceros, conforme a lo establecido en la legislación civil o penal vigente en el Estado al momento
de los hechos.
De la infracción administrativa
Artículo 174. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las
leyes aplicables. El responsable además podrá ser infraccionado administrativamente en los términos de este
reglamento.
Del Tabulador.
Artículo 177. La multa económica por violación al presente ordenamiento será fijada en UMAS y actualización,
conforme al siguiente tabulador:
VECES VECES
UMA UMA
De la Obligación de las Personas MINIMA MAXIMA
Por no sujetar con collar, correa o bozal
Artículo 32 Fracción V a los animales de compañía 1 5
convencionales cuando sean sacados a
la vía pública;
Por tener a los animales en lugares
Artículo 32 Fracción VII inadecuados para su hábitat, y que 10 20
genere un problema de salud;
Por no colocar o no portar chip con la
Clave de identificación de animales de 5 10
Artículo 32 Fracción VIII compañía convencional como establece
el presente reglamento,
Por no actualizar la información del Chip
Artículo 32 Fracción IX ante el Centro o médico veterinario
autorizado, durante la aplicación de 5 10
vacuna antirrábica, esterilización,
extravió o deceso;
Artículo 32 Fracción XI Por no retirar las excretas de sus 5 10
animales de la vía pública;
Por mantener por tiempo
permanentemente amarrado o
Artículo 34 Fracción I encadenados al animal de compañía 10 40
convencional, casas habitación, en
lotes, terrenos baldíos o techos.
Artículo 34 Fracción V Tener animales de compañía 35 50
convencional hacinados;
Abandonar animales de compañía 35 50
Artículo 34 Fracción VI convencionales en la vía pública ya
sean vivos o muertos;
Ante el incumplimiento del infractor o interesado en el pago de la multa, por violación cometida a disposiciones
en el reglamento y posterior a los diez días hábiles a partir de la imposición de la multa, la Dirección turnara
inmediatamente a Tesorería municipal el expediente, para que inicie el procedimiento administrativo de
ejecución para su debido cobro.
El Titular de Tesorería Municipal, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el infractor o
interesado hubiese efectuado el pago de la multa, podrá otorgar un descuento de hasta el cuarenta por ciento,
a petición del infractor.
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
TRANSITORIOS
Del inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
De la revisión ex post
Artículo Tercero. Se establece un plazo de dos años posteriores a su publicación y entrada en vigor, para
verificar su implementación total o parcial de este reglamento, siempre y cuando no se presenten situaciones
que provoquen su actualización anticipada.
POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIÓN VI, 239
FRACCIÓN VI Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO
SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CELAYA, ESTADO DE
GUANAJUATO. A LOS 25 VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL
VEINTIDOS.
PRESIDENTE MUNICIPAL.