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Sistema de Seguros en El Peru

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Contenido

SISTEMA DE SEGUROS EN EL PERÚ........................................................................................1


Consejos para la contratación de un seguro............................................................................1
CONTRATACIÓN DE SEGUROS..................................................................................................1
SOLICITUD DE COBERTURA O INDEMNIZACIÓN.......................................................................2
SOAT/CAT.................................................................................................................................3
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.............................................................4
SEGURO DE VIDA......................................................................................................................5
SEGURO DE DESGRAVAMEN....................................................................................................5
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES....................................................................................6
SEGURO VEHICULAR.................................................................................................................7
SEGURO DE SALUD O ASISTENCIA MÉDICA..............................................................................7
SISTEMA DE SEGUROS EN EL PERÚ

Ante el riesgo que algú n evento afecte sus bienes, salud o vida, puede usted contratar
un seguro para que sea una compañ ía aseguradora quien se encargue de cubrir los
gastos generados o pagarle una indemnizació n, segú n lo acordado, empresa que
actuará en el marco de la Ley del Contrato de Seguros, Ley N° 29946.

Consejos para la contratación de un seguro

Los contratos de seguros varían de compañ ía en compañ ía e incluso cada empresa


cuenta con diversos tipos de contratos, de modo que puede encontrar el que mejor se
acomode a sus necesidades. Lea bien el contrato y aclare sus dudas antes de firmar.

Si necesita asesoría de un experto en seguros, puede contratar los servicios de un


corredor de seguros. Declare con veracidad sobre el bien o sobre la persona a asegurar
o su estado de salud.

El ocultamiento de informació n o declaració n inexacta puede ocasionar que pierda el


derecho a la indemnizació n. Mantenga a la mano el resumen proporcionado por la
Aseguradora para tener presente qué eventos cubre el seguro, cuá les excluye y cuá les
son los procedimientos para solicitar cobertura. Preste especial atenció n a los
siguientes temas: Cobertura: Detalle de los eventos cubiertos por el seguro.
Exclusiones: Donde se observará n los eventos o circunstancias que no contará n con
cobertura. Vigencia de la cobertura. Forma de pago de la prima: Puede ser en una sola
cuota o en forma fraccionada conforme se establezca con la aseguradora en el
convenio de pagos. Procedimiento para solicitar la cobertura. Vías de solució n de
controversias.
Tome nota del período de vigencia de la cobertura, así como sobre la renovació n de la
pó liza, pues é sta puede ser renovable a su pedido o automá ticamente.
Si la aseguradora ha brindado facilidades de pago para cancelar la prima en cuotas,
tenga presente las fechas de vencimiento a fin de evitar perder la cobertura.

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

¿Quiénes participan en un contrato de seguro?


 La aseguradora: Empresa de seguros autorizada por la SBS.
 El contratante: Persona que firma el contrato de seguros.
 El asegurado: Persona cuya vida, salud o bienes se está n asegurando.
 El beneficiario: Persona designada en la pó liza para recibir la indemnizació n.
 En el caso de seguros sobre bienes, es comú n que el asegurado, contratante y
beneficiario sean la misma persona.

¿Qué clases de seguros existen?


Seguros patrimoniales o de dañ os Aseguran nuestros bienes, así como también
nuestra salud al cubrir los gastos que se generan por las atenciones médicas. Por
ejemplo, los seguros de incendio, automó viles, accidentes personales, entre otros.
Seguros de vida Son los que brindan coberturas en caso de fallecimiento, como el
seguro de vida y el de accidentes personales.

Qué es una póliza de seguros?


Es el nombre que se le da al contrato de seguros. Una pó liza cuenta con las siguientes
partes:
 Condicionado general: Son las clá usulas pre establecidas por la aseguradora
que son iguales para todos los contratantes: exclusiones, procedimientos, etc.
 Condicionado particular: Contiene informació n específica sobre el contratante
y el bien o persona asegurado: datos de identidad, costo del seguro (prima),
suma asegurada, alcance de la cobertura, etc.
 Adicionalmente, una pó liza puede contener:
 Condicionado especial: Cuando en el proceso de contratació n se acuerda con la
compañ ía modificar una clá usula general.
 Declaraciones efectuadas en relació n al seguro: Declaraciones de salud,
relació n de beneficiarios, entre otras.
 Endosos de la pó liza: Modificació n que se acuerda con la compañ ía ya se trate
de una condició n general, particular o especia

SOLICITUD DE COBERTURA O INDEMNIZACIÓN

En caso se produzca el evento asegurado, nos encontraremos frente a un


“siniestro”. En esta situació n, debemos solicitar a la aseguradora que nos
brinde cobertura, es decir, cubra los gastos generados o nos pague la
indemnizació n pactada.
1 ¿Qué debe hacer si ocurre un siniestro?

Si ocurre el evento cubierto por el seguro, debe avisar a la aseguradora en el


menor plazo posible y en todo caso, dentro de los 3 días siguientes en
siniestros de ramos generales, o dentro de los 7 días siguientes al siniestro en
el caso de seguros del ramo de vida. Asimismo, de ser posible, debe tratar de
evitar que se produzcan mayores dañ os.

2 ¿Cómo se solicita la cobertura?


Se debe presentar una solicitud de cobertura a través de los canales creados
por la aseguradora, incluyendo toda la documentació n establecida en el
contrato.

3 ¿En qué plazo debe pronunciarse la aseguradora sobre la cobertura del


siniestro?
Presentada la solicitud de cobertura, corresponde que la compañ ía de seguros
se pronuncie declarando procedente (consentimiento del siniestro) o no
procedente el pedido (rechazo del siniestro).

Cuando se trata de un seguro para el que se requiere ú nicamente la


presentació n de informació n y documentació n, la aseguradora cuenta con un
plazo de 30 días desde que se presenta la documentació n completa para
pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. Dentro de los
primeros 15 días la aseguradora puede requerir la presentació n de precisiones
sobre la informació n o documentació n alcanzada. Un ejemplo de estos casos es
el seguro de vida. Cuando se requiere la participació n de un ajustador de
siniestro por la complejidad del siniestro, es necesario que un especialista,
llamado ajustador de siniestros, emita un informe sobre los dañ os generados
incluyendo su opinió n respecto de la cobertura del siniestro y su monto.

En estos casos, el ajustador de siniestros cuenta con un plazo de 7 días para


requerir la presentació n de precisiones sobre la informació n o documentació n
alcanzada, de modo que dentro de los 15 días siguientes a la solicitud debe
emitir el informe de ajuste correspondiente.
Si usted se encuentra de acuerdo con el informe emitido, debe proceder a
suscribir el Convenio de Ajuste, en cuyo caso la aseguradora cuenta con un
plazo de 10 días para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del
siniestro. Es importante recordar que el ajuste que se emita no obliga a las
partes, de modo que si el asegurado no se encuentra de acuerdo con el mismo,
puede acudir a una vía de solució n de controversias.

Si el ajustador de siniestros incumple con su obligació n de emitir el informe de


ajuste en el plazo de 15 días, la aseguradora debe pronunciarse dentro de los
30 días siguientes a la presentació n de la solicitud de cobertura.

SOAT/CAT

Características Generales y Coberturas

1 ¿Qué son los seguros obligatorios para accidentes de tránsito?


Son seguros que fueron creados con un fin social, el de asegurar la atenció n, de
manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de trá nsito que
sufren lesiones corporales y muerte.

2 ¿Cuáles son estos seguros obligatorios?


SOAT: Seguro Obligatorio por Accidentes de Trá nsito Los Certificados de SOAT
son otorgados por compañ ías aseguradoras para la cobertura de vehículos que
transiten en todo el territorio nacional.CAT: Certificado de Accidentes de
Trá nsito Los CAT son emitidos por las AFOCAT a sus miembros, para la
cobertura de vehículos utilizados para la prestació n de servicios de transporte
pú blico provincial de pasajeros dentro de un á mbito provincial o regional.

3 ¿Qué es el CAT?
El Certificado contra Accidentes de Trá nsito es el documento expedido por una
AFOCAT, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS,
respecto de cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado, que
acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de
accidentes de trá nsito. Si un vehículo que cuenta con CAT es llevado fuera de su
jurisdicció n provincial o regional, existe la obligació n de contratar una pó liza
SOAT por no ser vá lida la cobertura del CAT.

4 ¿Qué son las AFOCAT?


Son asociaciones privadas conformadas por personas naturales y/o jurídicas
que cuentan con autorizació n para la prestació n de los servicios de transporte
provincial de personas, urbano e interurbano. El requisito indispensable es
contar con autorizació n para emitir CAT.
5 ¿Para qué vehículos se puede emitir un CAT?
Para aquellos habilitados por la autoridad competente para prestar servicios
de transporte pú blico de personas, incluyendo los mototaxis.
6 ¿Cuáles son las AFOCAT autorizadas para la emisión de CAT?
El listado completo de las AFOCAT autorizadas a la fecha para emitir CAT se
encuentra aquí.

7 ¿Quiénes deben contratar una póliza SOAT o un CAT?


En el caso del SOAT, los propietarios de los vehículos motorizados y en el caso
de la unidades de transporte pú blico de pasajeros, aquellas que no tengan
contratado el CAT. Puede verificar si un vehículo cuenta con SOAT en el portal
web www.soat.com.pe.En el caso del CAT, los transportistas de vehículos que
presten servicio de transporte pú blico de pasajeros, que sean miembros de una
AFOCAT.

8 ¿Cuáles son sus características?


Son obligatorios para todos los vehículos automotores que circulen por el
territorio nacional, en el caso del SOAT, y territorio provincial o regional en el
caso del CAT. Cubren a todas las personas que resulten víctimas de un
accidente de trá nsito (conductor, ocupantes del vehículo y peatones).Las
sumas aseguradas no se reducen con el pago de Indemnizaciones. La atenció n
mé dica de las víctimas no requiere del
Pronunciamiento previo de autoridad alguna. El pago de las indemnizaciones
se realiza sin ninguna investigació n respecto de la responsabilidad en el
accidente.

9 ¿Cómo se pagan las indemnizaciones?


La indemnizació n de invalidez permanente se paga segú n la tabla del anexo del
Reglamento del SOAT. La incapacidad temporal se paga en razó n de 1/30 de la
remuneració n mínima vital vigente al momento de otorgarse la prestació n
hasta el monto má ximo de 1 UIT. El pago de las indemnizaciones por invalidez
o incapacidad no afecta el derecho a recibir el pago de los gastos médicos. La
indemnizació n por muerte se paga por el íntegro de 4 UIT.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

1 ¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?


En el caso de trabajadores que desempeñ an actividades de alto riesgo determinadas por
ley (como mineros y trabajadores de empresas textiles), sus empleadores tienen la
obligació n de contratar una pó liza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, segú n
lo dispone la Ley N° 26790.
Este seguro tiene 2 tipos de coberturas:
Salud: que puede ser contratada con una EPS o con una empresa de seguros.Pensiones:
que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.

2 ¿Qué coberturas brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de


Pensiones?
En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el SCTR Pensiones otorga:
Pensió n de invalidez temporal o permanente Pensió n de sobrevivientes Gastos de sepelio
SEGURO DE VIDA

1 ¿Cuál es la finalidad de un seguro de vida?


El seguro de vida es contratado para proteger econó micamente a las personas que
dependan del asegurado en caso de fallecimiento, pues éstos contará n con una
indemnizació n que permita cubrir temporalmente sus necesidades econó micas. Recuerde
que los seguros de vida no obligatorios pueden ser contratados a favor de la persona que
elija el asegurado y no só lo de sus herederos.

2 ¿Qué tipos de seguros de vida existen?


El seguro de vida má s comú n es aquel por el cual, a la muerte del asegurado, sus
beneficiarios reciben una indemnizació n; sin embargo, también existen otras modalidades
de seguro de vida, como puede observar a continuació n:
Seguro de vida temporal: La aseguradora pagará la indemnizació n acordada si el
asegurado fallece dentro de un límite de tiempo acordado; si sobrevive a dicho plazo no
habrá lugar al pago de indemnizació n.
Seguro de vida entera: También llamado seguro de vida universal. Se trata de un seguro
que no tiene límite de tiempo, en el que la aseguradora pagará la indemnizació n a la
muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato de seguros se encuentre
vigente y al día en el pago de primas. Seguro con componentes de ahorro: En este caso, se
pacta un límite de tiempo en el que el asegurado aportará a un fondo. Si durante ese
periodo el asegurado fallece, la aseguradora pagará una indemnizació n a sus beneficiarios;
en cambio, si el asegurado sobrevive a dicho plazo, la compañ ía pagará un monto pre
establecido al mismo asegurado. En estos casos, el contratante tiene derecho a “rescatar”
los fondos de su seguro, es decir, a retirar dinero del fondo en las condiciones establecidas
en la pó liza de seguros antes de la fecha de vencimiento pactada.

3 ¿Los seguros de vida brindan coberturas adicionales?


Depende del contrato de seguro suscrito, pero resulta comú n que los seguros de vida
otorguen a su vez alguna cobertura adicional, como indemnizaciones por invalidez
permanente.

4 Ha fallecido un familiar o persona cercana, ¿cómo averiguo si contaba con un


seguro de vida o de accidentes personales?
Puede solicitar a la PAU la emisió n de un Certificado de Pó lizas de Seguro de Vida y de
Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el mismo que
brindará informació n sobre los seguros que ampararon a la persona fallecida.

SEGURO DE DESGRAVAMEN

1 ¿Qué es el seguro de desgravamen?


Es un seguro que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento del asegurado, la
deuda que mantenga frente a una entidad del sistema financiero, beneficiá ndose de esta
manera a los herederos del asegurado, quienes verá n liberada su herencia de la obligació n
de pago del crédito.
2 ¿El seguro de desgravamen sólo cubre los riesgos que afectan la vida del
asegurado?
No necesariamente. Cada aseguradora tiene una relació n de productos de seguros a
disposició n del pú blico. Algunos seguros de desgravamen podrá n otorgar cobertura
ú nicamente en caso de muerte, otros hará n distinciones entre muerte natural y accidental,
y otros puedan ofrecer coberturas adicionales, resultando comú n la de invalidez total
permanente del asegurado. Es necesario tener en cuenta que la cobertura dependerá de lo
previsto en la pó liza, por lo que deberá leer el contrato y consultar al personal de la
aseguradora o a su corredor de seguros a fin de aclarar sus dudas.

¿Qué modalidades del seguro de desgravamen existen?


Existen dos modalidades, la primera y má s comú n, se llama Desgravamen de Saldo Deudor
y cubre ú nicamente el monto adeudado por el asegurado a la institució n financiera a la
fecha del fallecimiento. En la otra modalidad, denominada Desgravamen de Monto Inicial,
la aseguradora pagará :
A la empresa financiera: el saldo deudor.A los beneficiarios: el monto del crédito que fue
cancelado antes del fallecimiento del asegurado.
¿Es obligatoria la contratación de este seguro?
No, la contratació n de este seguro no ha sido determinada como obligatoria por las
normas vigentes, sin embargo, algunas empresas del sistema financiero exigen su
contratació n como condició n necesaria para el otorgamiento de un crédito. Resulta comú n
la existencia de seguros de desgravamen en el caso de créditos hipotecarios, pero también
se puede contratar en relació n a créditos de consumo como es el caso de las tarjetas de
crédito.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES


Qué cubre un seguro de accidentes personales?
El seguro de accidentes personales tiene por finalidad otorgar asistencia médica en caso
de accidentes, pero también otorga las siguientes coberturas, dependiendo del contrato
suscrito:
Indemnizació n por muerte accidental. Indemnizació n por invalidez permanente: puede
ser total o parcial, segú n la pó liza que se contrate. Pensiones diarias en caso de
incapacidad temporal durante el tiempo que el asegurado se encuentre imposibilitado de
realizar sus actividades diarias.

2 Ha fallecido un familiar o persona cercana, ¿cómo averiguo si contaba con un


seguro de vida o de accidentes personales?
Puede solicitar a la PAU la emisió n de un Certificado de Pó lizas de Seguro de Vida y de
Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el mismo que
brindará informació n sobre los seguros que ampararon a la persona fallecida.

SEGURO VEHICULAR

1 ¿Qué cubre un seguro vehicular?


Los seguros vehiculares cubren los dañ os producidos como consecuencia de accidentes en
los que participan los vehículos asegurados.
Las coberturas que comú nmente otorga este tipo de seguros son:
Dañ os personales: que comprenden indemnizaciones por muerte, invalidez, e incapacidad
de las víctimas del accidente, así como también pago de gastos de atenció n médica y de
recuperació n o rehabilitació n. Dañ os materiales: que comprenden la reparació n de partes
del vehículo o su reemplazo, así como la indemnizació n a terceros por los perjuicios
ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del
accidente.
2 ¿Qué son las franquicias y deducibles?
En los contratos de seguros vehiculares es comú n encontrar alguno de estos dos términos.
Pasamos a explicarlos:
Franquicia: Es el monto mínimo que cubrirá la compañ ía. Si el dañ o producido no iguala o
sobrepasa dicho monto, la aseguradora no efectuará ningú n pago. Deducible: En este caso
la compañ ía cubre el siniestro, pero segú n lo acordado, el asegurado deberá pagar un
monto o porcentaje del dañ o, segú n haya sido pactado en el contrato.

SEGURO DE SALUD O ASISTENCIA MÉDICA

1 ¿Qué cubre un seguro de salud?


Por el seguro de salud se contrata la prestació n de servicios de medicina profesional, que
incluyen atenció n médica ambulatoria, hospitalaria, exá menes médicos, medicinas y
tratamientos en general, segú n la pó liza suscrita. Para contratar este seguro, es usual que
las aseguradoras soliciten que se llene un formulario sobre el estado de la salud de las
personas que se aseguraran.
Resulta comú n que las aseguradoras ofrezcan seguros de asistencia médica que también
incluyan coberturas de accidentes personales.
2 ¿Qué se entiende por preexistencia?
En los seguros de asistencia médica las preexistencias se encuentran usualmente excluidas
de cobertura, es decir, que no se cubrirá n los gastos que genere la atenció n médica de
aquellas enfermedades que afectaron al asegurado previamente a la contratació n del
seguro, entendiéndose por preexistencia a cualquier condició n de alteració n del estado de
salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o
dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentació n de la declaració n jurada
de salud. Al respecto, la Ley N° 28770 ha dispuesto que si luego de finalizar un contrato de
seguro de asistencia médica, el asegurado contrata otra pó liza de seguro de salud con la
misma aseguradora u otra, no se considerará n como enfermedades preexistentes aquellas
que se hayan generado o hayan sido cubiertas durante la vigencia de la pó liza del período
inmediatamente anterior. Si se trata de seguros de salud grupales, el asegurado tendrá un
plazo de 120 días para contratar una nueva cobertura a fin que no se consideren como
preexistentes las enfermedades previamente diagnosticadas y/o tratadas.
3 ¿Qué es el periodo de carencia?
En los seguros de asistencia médica existe un periodo inicial en el que los
asegurados no recibirá n cobertura. La duració n de este periodo varía segú n el
seguro que se contrate y el tipo de atenció n que se solicite, pudiendo tratarse de
30 días para enfermedades comunes y algunos meses para el caso de atenciones
por embarazos por ejemplo. Es importante que antes de contratar conozca la
duració n de este periodo segú n la pó liza que le sea ofrecida.

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