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Condiciones Particulares

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CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA


CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA PÓLIZA Nº
POL 3 2023 0260 340012817
CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO) Rut
SALUD MODERNA DE CHILE S.P.A. 76.581.364-6
ASEGURADO Rut
Rios Pincheira 13676838-7
BENEFICIARIO Rut

TIPO DE RIESGO ASEGURADO


Póliza con cobertura general de gastos médicos
Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas
X Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos
Póliza con cobertura catastrófica

PÓLIZA RENOVACIÓN
X Individual Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Colectiva Póliza de plazo indefinido condicionada
VIGENCIA Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término
anticipado y renovación no
01-07-2017 Inicio X Póliza de plazo limitado y renovable con condiciones
30-06-2023 Término Póliza de plazo limitado simple

PRIMA Monto
UF0
CONDICIONES COMISIÓN TOTAL CORREDOR
MONEDA PERIODO DE PAGO Fija Monto
X UF Anual X Ajustable No hay comisión X
Según
Contrato
Peso X Mensual
Otra Otro

REGLAS SOBRE PREEXISTENCIA ART. CG ART. CP


Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
X Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes N° 6 N° 6

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART. CG ART. CP


X Si N/A N°6
No

PERIODO DE CARENCIA ART. CG ART. CP


Sin carencia N/A N/A

EXCLUSIONES ART. CG ART. CP


X Si N° 6 N° 7
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
X e-mail al correo electrónico mprueba@dominio.cl
Carta a la siguiente dirección CAMINO SANTA MARIANA PARCELA 8 CASILLA 475
Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso.
Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del
condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la
forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.
Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
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IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de
cargo del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre
las mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
3.1 Duración de este seguro.
3.2 Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
3.4 En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.
3.5 Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar,
al momento de contratar este seguro (*):

Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura.
NO cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias, indicar cuáles o en las condiciones en que
se cubren)
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 3 2023
0260 y en la Comisión para el Mercado Financiero. Este texto se puede revisar en
www.cmfchile.cl.

DEFINICIONES IMPORTANTES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado
Financieros, conocido también como CÓDIGO POL. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura
principal.
CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general,
las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.

BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, trial derecho a la indemnización en caso de siniestro.
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TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos: Es de
cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado,
sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a
cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es de cobertura de gastos médicos para
enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas
enfermedades o patologías que se especifican en la póliza. Es de cobertura complementaria de gastos médicos,
cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en aquella parte que no son
cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado. Es de cobertura catastrófica, cuando cubre
todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas genérica o
específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o
puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para
que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar. Es de plazo


indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los
cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la
póliza. Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al
cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en
ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes. Es de plazo indefinido (condicionada o no) con
término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo determinado, pero en
que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato. Es de plazo
limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende
renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas
aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las
primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese
establezca en la póliza original. No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en
cualquier momento sin expresión de causa. Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo
determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas
señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas
las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del
cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
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Estimado(a) Señor(a)

Rios Pincheira-Schkolnik-Arellan
CAMINO SANTA MARIANA PARCELA 8 CASILLA 475, LOS
ANDES
VALPARAISO
Presente
28 de JULIO de 2023

Bienvenido a MetLife.

A partir de hoy, usted cuenta con el respaldo y solidez de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., una empresa
perteneciente a la familia de compañías MetLife (Metropolitan Life Insurance Company), compañía de
seguros de vida con más de 140 años de experiencia en seguros y servicios financieros, siendo la más grande
de los Estados Unidos y con presencia en América, Asia y Europa.
A través del presente Certificado de Cobertura, MetLife Chile Seguros de Vida S.A . le comunica a usted que
se encuentra Asegurado en la póliza colectiva Seguro Mediclic Complementario, póliza 340023529,
contratada por Mediclic (Salud Moderna de Chile S.P.A.) cuyas Condiciones Generales se encuentran
incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023
0260 , sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares de la póliza, las que
forman parte integrante del contrato de Seguro Colectivo.

El presente certificado de cobertura contiene, entre otras disposiciones, lo siguiente: Cuadros de Cobertura,
Monto Máximo de Reembolso, Deducibles, Condiciones de Cobertura, Condiciones de Asegurabilidad,
Exclusiones y Primas.

Cada vez que usted necesite asistencia o apoyo en relación al Seguro Complementario Mediclic , nos podrá
contactar a través de nuestra Unidad de Servicio al Cliente al 600 006 2002 , que ha sido especialmente
dispuesto al efecto, donde un ejecutivo debidamente capacitado lo atenderá. El horario de atención del Call
Center es de lunes a jueves, de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Reiterándole nuestra más cordial bienvenida, le saluda con especial atención,

Natacha Merediz
Directora de Productos y UW
MetLife Chile Seguros de Vida

Condiciones Generales del Seguro

Capital Deducible Prima Bruta Fecha Inicio Fecha Término


Asegurado Mensual UF Vigencia Vigencia (*)
UF 40 UF 0 UF 0 30-06-2023 01-07-2017
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(*)Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un período de un año, si ninguna de las partes
avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de
término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.

Asegurados Dependientes

Nombre Relación Fecha de Fecha Inicio Vigencia Término


Nacimiento Vigencia Vigencia (*)
599 01-03-2020 {{FECINI1}} {{FECHAHASTA1}}

Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada y aceptada por el proponente al momento de solicitar su


incorporación a la póliza, y toda vez que en dicho documento no se declaró ninguna enfermedad o
situación preexistente que importe una limitación o restricción de cobertura, la Compañía Aseguradora
asume los riegos en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

Cualquier reticencia o declaración falsa o errónea por parte del proponente, faculta a la Compañía
Aseguradora para rechazar el pago de la indemnización reclamada, o poner término anticipado a la
cobertura.

La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de
salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de
Incorporación al Seguro.

CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO MEDICLIC

PLAN 2
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el asegurado emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0260 se considera parte integrante del
presente contrato.

ARTÍCULO N°1 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de Asegurados Titulares a la presente póliza, los clientes de Salud
Moderna de Chile SPA (Mediclic) que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro
denominado "Seguro Mediclic Complementario", y los dependientes de éste, considerándose como tales su
cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores 23 años y 364, , quienes tendrán la calidad
de "asegurados dependientes", siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en el
Artículo N°6 en estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la
compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de asegurados
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dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga
esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°2 CANAL DE CONTRATACIÓN

La contratación de esta póliza se debe realizar exclusivamente a través de medios telefónicos.

ARTÍCULO N°3 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular, siempre y cuando sea
mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados al pagador de la póliza.
En caso de fallecer el Asegurado Titular, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será

pagado a los Herederos Legales, en partes iguales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la
herencia del Asegurado fallecido

ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS

La compañía aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos razonables y acostumbrados en que
haya incurrido efectivamente, asociados a un evento cubierto por esta póliza, siempre que ésta se
encuentre vigente, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro
seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada cobertura que se
señalen el cuadro de beneficio respectivo.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (a excepción de clínicas
mencionadas en artículo N°7 Exclusiones), de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago
establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos. Las coberturas de salud contratadas en
esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso,
topes por prestación y topes por evento del plan de salud.
I. Cobertura Ambulatoria
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope por prestación Tope máximo por
prestación
Consulta Médica 50% UF 1 Tope Combinado
Cirugía Ambulatoria 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Exámenes de 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Imagenología Amb
Exámenes de 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Laboratorio Amb
Exámenes Imagen. Amb 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Alto Costo
Procedimientos de 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Diagnóstico
Procedimientos 50% Sin Tope (*) Tope Combinado
Quirúrgicos
Consultas 50% UF 0,8 UF 8
(psiquiatría/psicología)
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(*) Hasta agotar el capital asegurado

El capital asegurado es el siguiente:

Monto UF
Monto Máximo Anual Hasta UF 40

Producto con deducible 0 UF

II. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como gastos
médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido o del
reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado reembolse menos del 50% del valor de la
prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre dicho monto se
aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

En caso que no haya cobertura por parte del sistema de saludo para las prestaciones sin cobertura por
parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), o en caso de que el asegurado no se encuentre
afiliado a un sistema de salud la Compañía Aseguradora NO realizará reembolso sobre los gastos médicos
efectuados.
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o se encuentre en estudio, con anterioridad a
fecha de inicio de vigencia de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del
Asegurado, la Compañía Aseguradora haya excluido de la cobertura.

Cobertura a través de IMED


Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía
Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del
sistema de identificación por huella digital (I-Med).

En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía
Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la
fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora. Para
esto el asegurado deberá ingresar a www.metlife.cl con su usuario y clave y realizar la solicitud de
reembolso a través del portal de clientes de la Compañía.

El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su
voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la
ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.
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ARTÍCULO N°5 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO

El Capital Asegurado es de UF 40 (Cuarenta unidades de fomento) anuales por asegurado.

ARTÍCULO N°6 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario ¿Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al
Seguro¿ y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora establecerá restricciones y
limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se
entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y
364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas
por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.

3. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos
casos que estime necesario y conveniente.

Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido
este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la
solicitud de incorporación al seguro.

4. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
5. Al momento de la contratación telefónica, el asegurado deberá responder por él y su grupo asegurado una
Declaración Simple de Salud.
6. Si el asegurado declara padecer o haber padecido alguna de las enfermedades cubiertas por el seguro no
podrá contratar el seguro.
7. Corresponde al Asegurado Titular declarar en forma completa, veraz, sincera y sin reticencias, todas las
circunstancias que solicite el asegurador para identificar la extensión de los riesgos, al momento de la oferta y
aceptación de este seguro a través de sistemas de telefonía u otros análogos, y en otros formularios de
contratación que disponga la Compañía Aseguradora para estos fines, los que constituyen elementos integrantes
y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro, siendo esencial para la validez del mismo. Para todos
los efectos legales, regirá lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio. Dado lo anterior, si el
Asegurado Titular o el padre, madre, abuelo o abuela de éste, en caso que sea menor de edad, declaran haber
padecido algunas de las enfermedades/cirugías indicadas en el artículo 6 del presente condicionado particular,
no serán cubiertas por esta póliza.

TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA

Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:

Asegurados Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de


Permanencia (*)
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Titular , Cónyuge, 18 años(**) 59 años y 364 días 64 años y 364 días


Conviviente Civil y Pareja
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días

(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe
la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto,
siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el
Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea
su representante legal.
(**) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día.

(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Mediclic Complementario bajo las siguientes condiciones:

Periodo de vigencia de Inscripción del Hijo Suscripción y


la madre en la Póliza Evaluación
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 Desde 7 meses de Nacimiento NO
meses gestación
Después de 14 días de En Adelante SI
nacido
Menor a 12 meses Día 14 de nacido En Adelante SI

ARTÍCULO N°7 EXCLUSIONES

Para el Seguro Mediclic Complementario regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las
Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo
el código POL 3 2023 0260

Se encuentran excluidos de cobertura:


La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de
las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación,
o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente
artículo:

a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas,


exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza,
a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
Condiciones Particulares
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e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado
por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o
hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y
abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas.

f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:

1. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.

2. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía,
y otras enfermedades oculares.
3. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.

4. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de


esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

5. Tratamientos para adelgazar.


h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:

1. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

2. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.


3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de
várices que no incorporan un principio activo.

i) Lesión o enfermedad causada por:


1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.

2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.


4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

5. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.

6. Fusión y Fisión Nuclear o cualquier accidente nuclear.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general,
como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido
durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.

k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
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l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de
niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.

m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.


o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.

p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.
r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para
realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los
trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales, para obtener la cobertura otorgada
por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

v) Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.

w) Tratamientos que provengan de siniestros ocurridos en alguno de los países sancionados que aparecen en la
lista elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
dependiente del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible en
www.treasury.gov/about/organizational-structure/offices/pages/office-of-foreign-assets- control.aspx.
Para efectos de esta Póliza, la cobertura Ambulatoria (Artículo N°6 punto I) no tendrá cobertura cuando la
atención se realice en las siguientes Clínicas:

1) Clínica Alemana de Santiago

2) Clínica Las Condes.


3) Clínica San Carlos de Apoquindo Red Trial UC Christus.

4) Hospital Clínico Universidad de los Andes.

5) Centro de la Visión Clínica Las Condes


6) Centro de Especialidades Médicas y Centro Médico Lira

7) Centro de Salud Universidad de los Andes


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ARTÍCULO N°8 DECLARACIONES DEL ASEGURADO.

Corresponde al asegurado declarar de forma veraz, sincera y sin reticencias, todas las circunstancias que solicite
el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, siendo esta declaración parte integrante del contrato de
seguro y es esencial para la validez del mismo. De acreditarse cualquier declaración falsa, errónea o una mera
reticencia o inexactitud en cuanto a las respuestas entregadas para estos efectos, la Compañía Aseguradora
podrá solicitar la rescisión del contrato de seguros o bien rechazar el pago de la indemnización, en conformidad
con el Artículo 525 del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°9 PRIMAS MENSUALES EN UF

La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF y en el caso de grupos familiares, será calculada
según la cantidad de asegurados incorporados en la póliza.

Cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro el monto de la prima
se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la tabla de primas.

Las primas brutas mensuales en UF, son:

Tramo Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta


Titular sin Asegurados UF 0,2869 UF 0,0545 UF 0,3414
Dependientes
Titular + 1 Asegurado UF 0,4758 UF 0,0904 UF 0,5662
Dependiente
Titular + 2 Asegurados UF 0,6152 UF 0,1169 UF 0,7321
Dependientes
Titular + 3 Asegurados UF 0,7612 UF 0,1446 UF 0,9058
Dependientes
Carga Adicional UF 0,1460 UF 0,0277 UF 0,1737

ARTÍCULO N°10 PAGO DE PRIMAS

El pago de las primas de este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente
(PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT). La prima será cargada a la cuenta corriente o
tarjeta de crédito individualizada en el mandato o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el
mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes, y
entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de
ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no
pagada.
La falta de pago de la prima una vez transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la
cobertura de un asegurado a la expiración del plazo de 15 días contado desde el envío de la carta o correo
electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.
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En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso
la prima será devuelta al Asegurado Titular o al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que
tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

La modalidad de pago de esta trial es no contributaria, esto es, que será financiada sólo por el asegurado
titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del

presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los
asegurables:

Padre respecto de los hijos.


Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.

ARTÍCULO N°11 PAGO DE REEMBOLSOS

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del
reembolso de gastos médicos solicitados, el asegurado deberá presentar los documentos que den cuenta del
gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde
la fecha de emisión del documento o tan pronto sea posible que da cuenta del gasto de cargo del asegurado
cuyo reembolso se requiera.
Antecedentes necesarios para la liquidación de reembolsos de gastos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora, al
menos los siguientes antecedentes:

a) Formulario de Reembolso proporcionado por la Compañía Aseguradora, debidamente completado.

b) El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros
seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos,
boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y órdenes de atención, copia de programas
médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como también, en su caso, los que
acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidades
referidos en la letra anterior. También se requerirá el informe médico tratante con: Diagnóstico; Fecha de
diagnóstico y de primeros síntomas; Resultado de exámenes de diagnóstico; Registro de sus atenciones de salud
últimos 5 años.

Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime
necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la Compañía
Aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud
de reembolso. Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía Aseguradora no
estará obligada a efectuar reembolso alguno.
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En caso que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda
extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado
determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso
de gastos, de conformidad a esta póliza. Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no
se duplicarán con los

beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al
cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº
18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por
parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para
mantener vigente la póliza o cobertura individual, según corresponda.

Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el
asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la
normativa aplicable, que corresponden a 10 días hábiles.
IMPORTANTE: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información faltante.
No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo
estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original.

Nota : Se incluye Trial relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

ARTÍCULO N°11 PAGO DE REEMBOLSOS

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día 01
de marzo de 2023 y terminando a las 23:59 horas del día 29 de febrero de 2024.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de
término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, se informa que este seguro no cuenta con
renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo
de este artículo.

ARTÍCULO N°13 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES

La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer (1er) día del mes siguiente a la fecha de
suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza y será especificada en el respectivo
certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora
haya aceptado el riesgo propuesto.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se
informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia
en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.

Terminación Anticipada del Seguro:


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1. El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia, siempre que la
póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las primas.

2. Cuando el Asegurado Titular no trial la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la carta o
correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará
derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos
de formalización del contrato.

3. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso de que el interés asegurable no llegare a existir
o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la
prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.

4. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.

5. En caso de no renovación de la Póliza Colectiva.

El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a MetLife
Chile Seguros de Vida S.A. El Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de
Identidad a cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A, dejando una constancia por escrito
de su decisión de poner término a la cobertura individual.

ARTÍCULO N°14 CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de


pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos: POL 3 2023 0260 Seguro
Complementario de Salud
Una copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentra a
su disposición en el sitio Web www.cmfchile.cl

ARTÍCULO N°15 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIO DE SINIESTRO

a) Aviso de la Ocurrencia del Siniestro:


Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del
reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del
documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de
presentación de la solicitud correspondiente a la compañía deberá ser lo más pronto posible en un plazo no
superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del
gasto.

El asegurado deberá ingresar a www.metlife.cl con su usuario y clave y realizar la solicitud de reembolso a
través del portal de clientes de la Compañía.

b) Antecedentes necesarios para la evaluación del Siniestro:

Es importante señalar que la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así
lo estimara conveniente, y que sean fundamentales para la correcta evaluación del siniestro. Se deja expresa
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constancia que los beneficiarios podrán prestar toda la ayuda necesaria para que la Compañía obtenga estos
antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible.

c) Pago del Reembolso:


La Compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para liquidar el siniestro desde que el asegurado envía todos
los antecedentes.

Durante el proceso de liquidación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a fin de evaluar el
siniestro denunciado.

A su turno, recibidos los antecedentes adicionales solicitados al Asegurado, o en caso de una resolución
positiva por parte de la Compañía, regirá el plazo de 10 días hábiles para proceder con el pago del reembolso,
si corresponde.
Cabe indicarle que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor a
UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF
10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro.

ARTÍCULO N°16 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en
www.aach.cl.

Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando
los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden
presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de
MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web www.ddachile.cl .

ARTÍCULO N°17 RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, a continuación, se indican antecedentes


importantes de este seguro:
Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.


SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

ARTÍCULO N°18 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC


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Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse
con el Servicio de Atención al Cliente de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., según se detalla en anexo del
presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

ARTÍCULO N°19 DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Natacha Merediz
Directora de Productos y
Underwriting
MetLife Chile Seguros de Vida

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