Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Exportacion

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 6

„(ye,t5CADEL,„

N° b19 -2017/VIVIENDANMCS/PNSR
Miraflores, 19 ABR 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 852-2017NIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES, el Informe N° 122-


2017-PNSR/UGP PROCOES/COORDINACION TECNICA-eluna e Informe N° 149-2017-
PNSR/UGP PROCOES/COORDINACION TECNICA-pmunuico emitidos por PROCOES; el
Memorándum N° 053-2017NIVIENDANMCS/PNSR/CRET y el Acta N° 42-2017 de la
Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos; y el Informe Legal N° 12-2017/VIVIENDA/
VMCS/PNSR/UAL/CBG e Informe Legal N° 149-2017NIVIENDANMCS/PNSR/UAL, emitidos
por la Unidad de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, de fecha 6 de enero


del 2012, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR bajo el ámbito del
Vicenninisterio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - MVCS, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el
uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país,
optimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas
poblaciones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N°


002-2012-VIVIENDA, precisa que los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua
y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los
Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y
Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otrós, pasarán a formar parte del Programa
Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con fecha 24 de mayo de 2010 se suscribe el Convenio de Financiamiento


No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento
en América Latina y El Caribe N° GRT/VVS-12127-PE, entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, que tiene como
objetivo contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento
a la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú; siendo ratificado el referido
Convenio mediante Decreto Supremo N° 109-2010-RE;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA se delegó al


Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad de autorizar la
elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos; así como la ejecución de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia,
pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto;

Que, al respecto, en el Oficio N° 5723-2014-EF/63.01 de fecha 05 de diciembre de


2014, emitido por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y

1
<ALICA DEL

Finanzas, se señaló que la autorización de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública


(PIP) declarados viables, implica la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico;

Que, el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento y Ampliación de los


Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES), establece en el sub numeral 5 del
numeral 3.3.2 de las funciones específicas de la Unidad de Gestión del Programa, la de dar
conformidad a los expedientes técnicos antes de la convocatoria para su ejecución; siendo el
Coordinador General de la UGP-PROCOES el que ha dado conformidad sobre la aprobación
del expediente técnico, que incluye el presupuesto del mismo;

Que, de acuerdo al Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad de Proyecto de


Inversión Pública), registrado en el Banco de Inversiones, el proyecto "MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE
EXCRETAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TAMBILLO, DISTRITO POMATA —
CHUCUITO - PUNO" con Código SNIP N°259835, fue declarado viable el 12 de julio de 2013,
por lo que es de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública,
conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF;

Que, según se colige del Memorándum N° 852-2017NIVIENDA/PNSR/UGP


PROCOES, Informe N° 122-2017-PNSR/UGP PROCOES/COORDINACIÓN TÉCNICA-
eluna, e Informe N° 149-2017-PNSR/UGP PROCOES/COORDINACIÓN TÉCNICA-
pmunuico, emitidos por la UGP-PROCOES, en el ámbito de sus funciones y competencias,
se requiere que se apruebe, como primer acto, el expediente técnico del Proyecto con
Código SNIP N° 259835, que está acorde al Formato SNIP-15 (Informe de Consistencia
del Expediente Técnico del PIP Viable) y registrado en el Banco de Inversiones con el
monto de inversión a que se refiere en el Anexo N° 1 de la presente resolución, y como
acto subsiguiente, se apruebe el expediente técnico actualizado del Proyecto relacionado
al mismo Código SNIP, que se encuentra registrado en el Banco de Inversiones con el
Formato SNIP- 16 (Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión - OPI/DGPM)
con el monto de inversión a que se refiere en el Anexo N° 2 de la presente resolución;
señalando además dicho informe técnico que el monto del expediente técnico actualizado
a aprobar no considera el costo de la elaboración del expediente técnico, cuyo proyecto se
ejecutará en la modalidad de administración indirecta (Contrata), que se cuenta con la
declaratoria de viabilidad de la OPI del Gobierno Regional de Puno, y que cumple con los
supuestos previstos en el artículo 24° (Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente
Técnico Detallado) y el artículo 27° (Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión),
de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 034-2017NIVIENDANMCS/PNSR se


constituyó la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, encargada de verificar la
existencia de la información en los expedientes técnicos, así como las disposiciones que
sobre el particular sean necesarias para el trámite de aprobación de los expedientes
técnicos que se elaboren conforme al marco legal aplicable, para la ejecución de los
proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

2
jr,e94,..

Que, con el Memorándum N° 053-2017NIVIENDANMCS/PNSR/CRET la


Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos remite el Acta N° 42-2017, verificándose
que el Proyecto contiene toda la información técnica y social necesaria para la aprobación
del expediente técnico primigenio, acorde al Formato SNIP-15; así como para la
aprobación del expediente técnico actualizado, acorde al Formato SNIP-16, según hoja de
verificación respectiva, estimando procedente su aprobación;

Que, siendo el contenido del Expediente Técnico del Proyecto, incluido el


presupuesto determinado, de responsabilidad de la UGP-PROCOES, el mismo que
además ha sido revisado por la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, es
necesario emitir la resolución directoral que formalice: i) la aprobación del expediente
técnico del Proyecto relacionado al Código SNIP N° 259835, y ii) la aprobación del
expediente técnico actualizado del Proyecto relacionado al mismo Código SNIP;

Que, mediante los informes legales de vistos, la Unidad de Asesoría Legal ha


otorgado su conformidad para la aprobación del expediente técnico del Proyecto y su
actualización;

Con la visación de conformidad del Coordinador General de la UGP-PROCOES, y


del Presidente de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos del PNSR; y,

Con la visación de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal del Programa


Nacional de Saneamiento Rural, en este último caso sólo en relación a la competencia de
la Dirección Ejecutiva para expedir la presente resolución; y en uso de las facultades
conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 013-
2017-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión


Pública "MEJORAMIENTO ,Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
TAMBILLO, DISTRITO POMATA — CHUCUITO - PUNO", con Código SNIP N° 259835, con
un monto de inversión de S/.4'079,522.84 (Cuatro millones setenta y nueve mil
quinientos veintidós y 84/100 Soles) según lo consignado en el Formato SNIP-15 yen el
presupuesto del Expediente Técnico, conforme al detalle del Anexo N° 01 que forma parte
integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR el Expediente Técnico actualizado del Proyecto


de Inversión Pública denominado: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE TAMBILLO, DISTRITO POMATA — CHUCUITO - PUNO" con Código SNIP
N° 259835, a ejecutarse en la modalidad de Contrata, siendo el importe de
.10<ol.lCA DEL.

S/4'006,917.771 (Cuatro millones seis mil novecientos diecisiete y 77/100 Soles) el


monto del Expediente Técnico actualizado a aprobar, el mismo que no considera el
importe por la elaboración del expediente técnico, conforme al detalle del Anexo N° 02 que
forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución se expide en virtud de la


conformidad técnica del expediente materia de aprobación y actualización emitida por la
UGP-PROCOES, así como también del registro efectuado en el Banco de Inversiones y la
conformidad dada por la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos según Acta de
vistos.

Artículo Cuarto.- La UGP-PROCOES tiene a su cargo la responsabilidad de la


debida ejecución del Proyecto a que se refiere el expediente técnico que se aprueba y
actualiza mediante los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que el original del expediente técnico aprobado y


actualizado, a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución y sus
antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la UGP-
PROCOES.

Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución a la UGP-PROCOES, a la


Unidad de Administración, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y al Presidente de
la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos para la implementación de las acciones
que correspondan al ámbito de su competencia.

Regístrese y comuníquese.

KAWA MAEKAWA
rector Ejecutivo
PRO A NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Viceministerio de Construcción y Saneamiento
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Registrado en el Banco de Proyectos del SNIP con el monto de S/. 4'094,424.89; sin embargo, el monto a aprobar es por
S/.4-006,917.77 dado que para la aprobación del expediente técnico se deduce la elaboración del expediente técnico, ello
según el Informe N° 122-2017-PNSR/UGP PROCOES/COORDINACION TECNICA-eluna que remite el Coordinador Técnico
de Cusco y Puno de la UGP PROCOES.

4
„.1319.3CA DEL

ANEXO N° 02

DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° ,t% -2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR

MONTO
, .... . • MONTO DE. ACTUALIZADO.
CODIGb
.„ .. .. NOMBRE DEL PROYECTO INVERSIÓN • MATERIA DE
SNIP.'
(F-16) APROBACIÓN
S/ S/
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
DISPOSICION SANITARIA DE
259835 EXCRETAS EN LA COMUNIDAD S/ 4 094 426,89 S/ 4 006 917,772
CAMPESINA DE TAMBILLO,
DISTRITO POMATA - CHUCUITO -
PUNO

2
Registrado en el Banco de Proyectos del SNIP con el monto de S/. 4'094,424.89; sin embargo, el monto a aprobar es por
S/.4'006,917.77 dado que para la aprobación del expediente técnico se deduce la elaboración del expediente técnico, ello
según el Informe N° 122-2017-PNSR/UGP PROCOES/COORDINACION TECNICA-eluna que remite el Coordinador Técnico
de Cusco y Puno de la UGP PROCOES.

6
...,aLl
CA De.
.20s'

ANEXO N°01

DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2017NIVIENDANMCS/PNSR

MONTO DE
CÓDIGO INVERSIÓN
NOMBRE DEL PROYECTO
S/

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE


AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE
259 835 S,
/. 4079
522.84
EXCRETAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
TAMBILLO, DISTRITO POMATA - CHUCUITO - PUNO

También podría gustarte