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Decreto Supremo #5056 Luis Alberto Arce Catacora Presidente Constitucional Del Estado Plurinacional de Bolivia Considerando

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DECRETO SUPREMO N° 5056

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza
el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el
sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

El inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de
Transporte, establece que de conformidad al Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y la Ley N°
031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el nivel central del
Estado tiene entre sus competencias exclusivas el proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar
mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.

Que el Resultado 3.3.5 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los
Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano" del Eje 3
"Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo
Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir
Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de
noviembre de 2021, dispone que al 2025 se han construido proyectos alternativos de transporte urbano en
armonía con la madre tierra.

Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, tiene por objeto crear la Empresa Pública de
Transporte por Cable "Mi Teleférico", en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas
públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones
de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o
donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos
externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del
Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción
del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del
Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera
internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el
financiamiento del "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica
Sostenible e Inclusiva para La Paz" con el objetivo de contribuir a mejorar la accesibilidad del área de
influencia de la Línea Café y la sostenibilidad del sistema Mi Teleférico.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, a objeto
de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico
para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:


a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, para financiar el "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad
Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Empresa Estatal de
Transporte por Cable "Mi Teleférico", en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado


Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO por un monto de
hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados a financiar el "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica
Sostenible e Inclusiva para La Paz".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración
y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10
del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se
otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico"
como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, para el
"Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva
para La Paz".

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" en su condición de Organismo Ejecutor,
queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la
administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y
Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo
Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui
Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño
Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee
Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila,
Sabina Orellana Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO N° 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin


excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la
estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas
públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de
Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de
Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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