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Cuadro Comparativo. Normas de Extradición.

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Ley de Cooperación Internacional en Convención Interamericana de Convención sobre Extradición 1933

Materia Penal N° 24.767 - Arg. Extradición suscripta en Montevideo.


Para que proceda la extradición es Para que proceda es necesario que Para que proceda es necesario que el
necesario que el hecho sea considerado el hecho sea delito en el Estado Estado requirente tenga jurisdicción
delito en ambos Estados. requirente. para juzgar el hecho delictuoso.
Cuando la extradición se da para el Cuando la extradición se da para el El hecho por el cual se reclama la
cumplimiento de una pena, es necesario cumplimiento de una sentencia, la extradición tenga la pena mínima de
que la pena que faltase cumplir fuera no pena que faltase cumplir fuera no un año de privación de libertad.
menor a un año. menor a seis meses.
En cuanto a la solicitud de extradición Ante la solicitud de varios Estados Se da preferencia al Estado en cuyo
por más de un Estado por el mismo por la comisión de un mismo territorio se haya cometido el delito.
delito, esta norma resuelve contemplando delito, otorga preferencia al Estado
nueve supuestos para otorgar la en cuyo territorio se cometió el
preferencia a los Estados requirentes. hecho delictivo.
Ante la negativa no podrá solicitarse Ante la negativa de la solicitud de Negada la extradición de un individuo
nuevamente por el mismo hecho, salvo extradición no prospera una nueva no podrá solicitarse de nuevo por el
que la negativa se diera en base a la por un mismo hecho. No prevé mismo hecho imputado.
incompetencia del Estado requirente, otra excepción.
pudiendo ser nuevamente solicitada por
otro Estado que se considere competente.
El Estado requirente debe efectuar el El traslado debe darse dentro de 30 Concedida la extradición y puesta la
traslado de la persona reclamada en un días postergables por 30 días más a persona reclamada a disposición del
plazo de 30 días corridos desde la solicitud del Estado requirente. agente diplomático del Estado
comunicación oficial. El Ministerio de requirente, si dentro de dos meses
Relaciones Exteriores, Comercio contados desde la comunicación en ese
Internacional y Culto dispone una sentido no hubiera sido aquella
prórroga por 10 días corridos a pedido enviada a su destino, será puesta en
del Estado requirente si el mismo se viera libertad, no pudiendo ser detenida por
imposibilitado. Vencido dicho plazo, de el mismo motivo. Este plazo se reduce
no efectuarse el traslado, el requerido es a 40 días para países limítrofes.
puesto en libertad. No obstante, la
entrega se puede postergar en las
situaciones del art. 39.
Los gastos ocasionados (transporte Los gastos de detención, custodia, Los gastos de prisión, custodia,
internacional del requerido, documento u manutención y transporte de la manutención y transporte de la
objetos secuestrados) están a cargo de persona extraditada serán por persona, serán por cuenta dl Estado
Estado requirente y los restantes correrán cuenta del Estado requerido hasta requerido hasta el momento de su
a cuenta de la República Argentina. el momento de su entrega, y desde entrega, y desde entonces quedarán a
entonces quedarán a cargo del cargo del Estado requirente.
Estado requirente.

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