Government">
Bases Del Proceso Cas N°060-2023 Iprom
Bases Del Proceso Cas N°060-2023 Iprom
Bases Del Proceso Cas N°060-2023 Iprom
I. GENERALIDADES
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Contratar los servicios de un/a (01) Especialista en Participación Ciudadana para
ejecutar las acciones referidas a la promoción de la participación ciudadana de acuerdo
al Plan Operativo Institucional para el fortalecimiento del ejercicio de los deberes y
derechos de los usuarios de los servicios de salud.
2. ORGANO SOLICITANTE
Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM.
4. BASE LEGAL
a) Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y
salida de personal del servicio público.
b) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
c) Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1377; y su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo N° 008–20019-JUS.
d) Ley N° 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en
beneficio de los postulantes a un empleo.
e) Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del
Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
f) Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
g) Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para establecer servicios en el sector
público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros
delitos.
h) Ley N° 31131, Ley que establece Disposiciones para erradicar la Discriminación en los
Regímenes Laborales del Sector Público.
i) Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
j) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE.
k) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR/PE que aprueba la
Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de las entidades públicas”.
l) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE que aprueba la
Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de
Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”.
m) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE que aprueba la “Guía
metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable
a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” y la “Guía metodológica
para la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos - MPP, aplicable al régimen de
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.
n) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR-PE que aprueba la
modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, en lo
referido a procesos de selección.
o) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000065-2020-SERVIR-PE, que aprueba la
Guía para la virtualización de concursos públicos del D.L. 1057.
p) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR-PE, que aprueba por
delegación la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la
emergencia sanitaria por el COVID-19 – Versión 3”.
q) Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000027-2023-SERVIR-PE el cual se aprueba la
Directiva N° 001-2022-SERVIR-GDSRH “Elaboración y aprobación de perfiles en el
sector público”.
r) Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000029-2023-SERVIR-PE, el cual aprueba la
“Guía para la elaboración de perfiles en el sector público”
s) Resolución de Secretaría General N° 072-2017-SUSALUD/SG, que aprueba la
Directiva N° 008-2017-SUSALUD/SG “Disposiciones que regulan la contratación y
gestión de servidores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057 en SUSALUD”.
Demás disposiciones que regulen el régimen de la Contratación Administrativa de
Servicios.
t) Demás disposiciones que regulen el régimen de la Contratación Administrativa de
Servicios.
Experiencia General:
● Experiencia general de tres (03) años en el
sector público y/o privado.
Experiencia
Experiencia Específica:
● Experiencia específica de un (01) año
desempeñando funciones afines al puesto en el
sector público
● Análisis
● Trabajo en equipo
● Vocación de servicio
Competencias
● Orientación a resultados
● Adaptación al cambio
● Empatía
CONDICIONES DETALLE
Puntaje
Nº Etapas de Evaluación Peso Puntaje Máximo
Mínimo
1 Evaluación Curricular 60% 40 Puntos 60 Puntos
2 Entrevista 40% 30 Puntos 40 Puntos
Puntaje Total 100% 70 Puntos 100 Puntos
Todas las etapas de evaluación se realizarán a través de medios virtuales, por lo que el/la
postulante con su registro (vía plataforma virtual y/o envíos por correo electrónico), deberá
contar con las herramientas informáticas que permitan su acceso a todas las etapas de
evaluación, entendiéndose como herramientas informáticas (desde un equipo de
cómputo, laptop, equipo móvil, celular o tablet) y los aplicativos (Google Forms, Google
Meet, Google Hangouts, Skype o WhatsApp) para el adecuado registro e
interconexión de plataformas Google.
7.1. Del Registro y Presentación virtual DEL FORMATO DE HOJA DE VIDA
DOCUMENTADA
Los requisitos solicitados en la presente convocatoria serán sustentados del siguiente modo.
Experiencia General:
*No se admitirán declaraciones juradas para acreditar experiencia laboral, formación profesional, académica o
capacitaciones.
** Sólo se considerará el tiempo de Experiencia Laboral por el periodo en una actividad sin superposición
temporal con otras, es decir no se considerará la Experiencia Laboral que se superponga en el mismo
periodo de tiempo.
7.3. Entrevista
La entrevista tiene puntaje y es eliminatoria. Tiene como finalidad seleccionar a
los/las candidatos/as más idóneos para los puestos de trabajo requeridos; es decir,
se analiza su perfil en el aspecto personal, el comportamiento, las actitudes y
habilidades del postulante conforme a las competencias solicitadas para la
evaluación.
Esta etapa se llevará a cabo a nivel nacional a través de los medios virtuales que la
Comisión de Selección CAS estime pertinentes.
Los/las candidatos/as que no participen o no se identifiquen con su Documento
Nacional de Identidad a la entrevista final por plataforma, en las fechas y horarios
programados serán considerados como NSP.
Los resultados de la etapa de Entrevista Final se publicarán en el portal web
Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, según el
cronograma del proceso de selección.
Dicha bonificación será de acuerdo con el nivel obtenido y descrito en el siguiente cuadro:
Nive
Consideraciones Bonificación
l
Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o
Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos, o
Nivel 1 20%
hayan establecido récord o marcas olímpicas mundiales y
panamericanas.
Deportistas que hayan participado en los Juegos Deportivos
Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se
Nivel 2 16%
ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas
sudamericanas.
Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos
Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y hayan
Nivel 3 12%
obtenido medallas de oro y/o plata o que establezcan récord o marcas
bolivarianas.
Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos
Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos
Nivel 4 8%
y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas
de oro y/o plata.
Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos
Nivel 5 4%
Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales.
El contrato deberá suscribirse como máximo a los cinco (05) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación del resultado final. Si vencido este plazo, el postulante
ganador no suscribe el Contrato Administrativo de Servicios, por causas objetivas
imputables a su persona, se declarará seleccionado al postulante que ocupó el orden de
mérito inmediatamente siguiente para que proceda a la suscripción de contrato.
Para la suscripción de contrato, la persona seleccionada debe encontrarse activa y habida
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT.
Los documentos que deberá enviar el/la ganador/a por medio virtual, para el envío de su
Contrato Administrativo de Servicios por correo electrónico, y registro del contrato son los
siguientes1.
✔ Fichas de Datos Personales (Formulario Nº 03).
✔ Declaraciones Juradas (Formularios del N° 04 al 12).
✔ Declaración Jurada de Salud - Identificación de Factores de Riesgo para
COVID-19.
✔ Curriculum Vitae con los documentos en digital, tales como grados o títulos
académicos, certificados de estudios, certificados y/o constancias de trabajo y otros
documentos que acrediten el perfil solicitado.
✔ Una fotografía actual en tamaño pasaporte con fondo gris.
La persona ganadora que a la fecha de publicación de resultados mantenga vínculo laboral
con alguna entidad del Estado, deberá cumplir con presentar copia de su carta de renuncia,
en la que haya solicitado al área de Recursos Humanos su baja en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos
del Sector Público – AIRHSP del MEF.
El proceso puede ser cancelado hasta antes de la etapa de entrevista en alguno de los
siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad:
a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad, con posterioridad al
inicio del proceso de selección.
b. Por restricciones presupuestales.
c. Otras debidamente justificadas.
1
En caso de los extranjeros, además es indispensable que cuenten con la calidad migratoria de trabajador y el contrato será previamente aprobado por el MTPE, sujetándose a los requisitos, plazos y
condiciones establecidos por el Decreto Legislativo N° 689 y su Reglamento. El título profesional o los certificados correspondientes deben estar debidamente legalizados por las autoridades
correspondientes.
Se debe tener en cuenta que los Registro de Títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, se encuentra regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil; la décimo sexta disposición complementaria final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y por la Directiva Nº
001-2014-SERVIR/GDCRSC aprobada según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2014/SERVIR/PE.
En dicho marco, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC- Directiva para el funcionamiento y consulta del Registros de Títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, especifica
dentro de su alcance que "El registro es obligatorio para las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, es decir, personas que han resultado ganadoras en un
proceso de selección y se encuentren en proceso de incorporación, o ya incorporadas".
c. La Entidad se reserva el derecho de brindar información en detalle de los resultados
alcanzados en las diferentes etapas respecto de candidatos distintos del peticionante
de la información, de conformidad con la Ley 29733, Ley de Protección de Datos
Personales.
d. Respecto a los resultados del proceso de selección, los/las postulantes que consideran
un acto que supuestamente viole, desconozca o lesione un derecho o interés legítimo,
podrán presentar un recurso de reconsideración o apelación para su resolución o
traslado al Tribunal del Servicio Civil según corresponda en la normatividad legal
vigente. La interposición de los mencionados recursos no suspende el proceso
selección ni el proceso de vinculación.
e. La Comisión de Selección CAS o quien haga sus veces deberá resolver el recurso de
reconsideración en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de presentado el
recurso formulado.
f. Los recursos de impugnación (reconsideración y apelación), se interponen dentro de
los quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del
acto definitivo con el que concluye el proceso de selección (publicación del resultado
final o lista de ganadores) resultando improcedente que se impugnen los resultados
preliminares o calificaciones obtenidas en alguna de las etapas del proceso o cualquier
acto emitido antes de la emisión y publicación de los resultados finales del concurso.
g. Los/las postulantes estarán facultados para presentar un recurso de apelación para su
traslado al Tribunal del Servicio Civil, el mismo que resolverá de acuerdo a la
normatividad legal vigente.