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Demanda Prestaciones Sociales Luis Tejera Subsanacion

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Ciudadano:

Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito


Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Quien suscribe, JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.668.311, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.655, Colegio de Abogados del Estado
Carabobo bajo el N° 13.013, procediendo en éste acto en mi carácter de apoderado
judicial del ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, mayor de edad, de éste
domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.751, carácter el mío que se
evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del
Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2016, anotado bajo el N° 11, en el
Tomo 140, folios 33 al 35 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, el cual se
encuentra agregado a las actas procesales, en ejercicio del Derecho de Acción
consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de
acatar el despacho saneador dictado por su autoridad con motivo de la demanda con
pretensión de condena por concepto de cobro de diferencia de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales; demanda que promuevo conforme a
especiales fundamentos fácticos y jurídicos, y la realizo en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez que, desde el día 06 de diciembre de 2011 hasta el 06 de


agosto de 2016, el ciudadano Luis Miguel Tejera Bravo prestó servicios como
trabajador a la Sociedad Mercantil TRANCAP C.A., la cual se encuentra inscrita por
ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 63-A
RM314, del año 2012.

La causa de la terminación de la relación de trabajo fue por haber sido despedido sin
justa causa y sin la previa calificación hecha por el inspector del trabajo competente.

Los servicios personales y directos a favor de dicha sociedad eran bajo relación de
dependencia, ocupando el cargo de chofer, en tanto que le tocaba realizar los viajes a
diferentes partes del país que le fueran asignados por el representante patronal.

En virtud de la ausencia de un contrato de trabajo escrito, y con la finalidad de


demostrar la existencia de la relación laboral y de invocar en favor de mi representado
la presunción contenida en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras, consigno en éste acto, como marcados “B” y “C” dos
recibos de pago en copia simple, emitidos por la empresa demandada. De igual forma,
en anexo marcado “D”, acompaño el recibo correspondiente al pago de las vacaciones
del período 2014-2015.

Con respecto al horario de trabajo, el mismo también era variable en base a la


naturaleza de los servicios prestados, estando muchas veces obligado a prestar
servicios por más del horario normal permitido en la legislación laboral ordinaria.
Adicionalmente prestaba servicios en los días domingos y días feriados, cuando era
necesario.

El salario percibido por tales servicios era variable mes a mes, en tanto que el mismo
dependía de la cantidad de viajes realizados al mes, así como lo lejano que se realizara
el mismo. Sin embargo, durante el último año que prestó servicios no realizó viaje
alguno, es decir, se realizaron viajes hasta julio de 2015, percibiendo mi representado
desde ese entonces hasta el mes de agosto de 2016 la cantidad equivalente al salario
mínimo vigente, siendo el último por la cantidad de 15.051,15 Bolívares por concepto de
salario normal mensual, que diariamente era por la cantidad de 501,71 Bolívares, sin
que percibiera otra bonificación adicional.

TÍTULO SEGUNDO:

DEL DEMANDADO

En vista de que no se ha podido llegar a un acuerdo con el patrono por el pago de los
beneficios laborales reclamados, es por lo que en este acto, en nombre de mi
poderdante, decido demandar formalmente, como en efecto lo hago, a la Sociedad
Mercantil TRANCAP C.A., inscrita en el Registro Mercantil ut supra descrito, con
domicilio procesal en la Avenida Principal del Sector Mosanga, punto de referencia
después de pasar la Planta de Asfalto de la Gobernación de Carabobo, primera salida a
la Derecha luego del Tanque de Agua, Lote -A, último galpón color azul, en San Diego
Estado Carabobo.

La mencionada sociedad de comercio está representada por su Presidente: CARLOS


ADOLFO PÉREZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la
cédula de identidad N° V-14.849.021.

TÍTULO TERCERO

DEL DERECHO

En lo atinente al aforismo latino de Iura Novit Curia, no ha de ser explícitos los


fundamentos jurídicos en lo que se base la pretensión, y más si se trata de una materia
de orden público y de contenido social, como es el caso que nos ocupa; pero en vista
del formalismo imperante en nuestro ordenamiento jurídico, la presente pretensión la
fundamento en los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 131, 132, 178, 182, 141, 142
y 196 siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

TÍTULO CUARTO:

DE LOS CONCEPTOS LABORALES

En relación a los conceptos laborales, tales como horas extraordinarias, bono nocturno,
pago de domingos y/o feriados, bono vacacional, bono de fin de año y las prestaciones
sociales, es criterio pacífico y asentado de nuestros tribunales de justicia laborales que
para su cobro pueden solicitársele al empleador de manera amistosa o sino acudiendo
a los órganos jurisdiccionales para su reclamo a través de la interposición de la
pretensión por medio de la demanda.

En ese sentido, el trabajador puede hacer uso de su derecho a reclamar la diferencia


que se le adeude por los conceptos laborales que fueron pagados de forma errónea,
haya habido intención o no por parte de su patrono o que no hayan sido pagados como
en el presente caso; es por ello, que en este acto formal exijo que se paguen las
diferencias de los conceptos que se señalan en los títulos que prosiguen.

CAPÍTULO PRIMERO:

HORAS EXTRAORDINARIAS

BASE LEGAL: artículos 118 y 178 LOTTT. Para establecer el valor de la hora extra,
debemos primero tomar en cuenta el valor del salario normal diario, luego dividirlo entre
el número de horas convenidas y así obtenemos el valor por hora extra, que luego será
multiplicado por el número de horas efectivamente laboradas de manera extraordinaria.
En ese sentido, la fórmula respectiva sería así:

(Salario normal diario / N° de horas diarias) = valor hora

Valor hora + 50 % recargo, o multiplicado por 1,5 = valor hora extra.

Por ejemplo: 501,71 Bs. / 8 horas = 62,71 Bs./h

62,71 Bs. X 1,5 = 94,07 Bs. / HoraExt.

Tómese en cuenta que mi representado tenía un salario variable, según los viajes
realizados mensualmente, y además, debe añadirse que no todos los viajes causaban
horas extras porque había viajes cortos realizados en menos de ocho horas. En todo
caso, la fórmula es la misma: (Salario normal / N° de horas) X (1,5) En ese sentido,
mi poderdante trabajó a lo largo de su relación de trabajo, la siguiente cantidad de
horas extras:

FECHA Salario Valor Valor Horas Generad Deuda


normal hora Hora extras por o por acumulada
diario (en (SND / extra jornada horas (en
Bolívares) 8 Valor extras Bolívares)
Horas hora X por
diarias) 1,5 jornada
13/01/2013 747,88 93,49 140,24 08 1121,92 833,92
20/01/2013 747,88 93,49 140,24 08 1121,92 1667,84
27/01/2013 747,88 93,49 140,24 08 1121,92 2501,76
17/02/2013 779,95 97,49 146,24 08 1169,92 3671,68
18/02/2013 779,95 97,49 146,24 08 1169,92 4841,60
24/02/2013 779,95 97,49 146,24 08 1169,92 6011,52
03/03/2013 661,63 82,70 124,05 08 992,40 7003,92
17/03/2013 661,63 82,70 124,05 08 992,40 7996,32
24/03/2013 661,63 82,70 124,05 08 992,40 8988,72
14/04/2013 559,4 69,93 104,89 08 839,16 9827,88
19/04/2013 559,4 69,93 104,89 08 839,16 10667,04
28/04/2013 559,4 69,93 104,89 08 839,16 11506,20
05/05/2013 575,42 71,93 107,89 08 863,12 12369,32
26/05/2013 575,42 71,93 107,89 08 863,12 13232,44
07/072013 925,28 115,66 173,49 08 1387,92 14095,56
14/07/2013 925,28 115,66 173,49 08 1387,92 14958,68
11/08/2013 817,30 102,16 153,24 08 1225,92 16184,60
18/08/2013 817,30 102,16 153,24 08 1225,92 17410,52
25/08/2013 817,30 102,16 153,24 08 1225,92 18636,44
01/09/2013 799,40 99,92 149,88 08 1199,10 19835,54
08/09/2013 799,40 99,92 149,88 08 1199,10 21034,64
15/09/2013 799,40 99,92 149,88 08 1199,10 22233,74
22/09/2013 799,40 99,92 149,88 08 1199,10 24432,84
06/10/2013 1000,08 125,01 187,51 08 1500,08 25932,92
27/10/2013 1000,08 125,01 187,51 08 1500,08 27433,00
03/11/2013 1158,27 144,78 217,17 08 1737,36 28806,36
10/11/2013 1158,27 144,78 217,17 08 1737,36 30179,72
01/12/2013 1129,35 141,16 211,74 08 1693,92 31873,64
08/12/2013 1129,35 141,16 211,74 08 1693,92 33567,64
15/12/2013 1129,35 141,16 211,74 08 1693,92 35261,48
02/03/2014 1116,00 139,5 209,25 08 1674,00 36935,48
09/03/2014 1116,00 139,5 209,25 08 1674,00 38609,48
16/03/2014 1116,00 139,5 209,25 08 1674,00 40283,48
23/03/2014 1116,00 139,5 209,25 08 1674,00 41957,48
30/03/2014 1116,00 139,5 209,25 08 1674,00 43631,48
04/05/2014 1663,14 207,89 311,83 08 2494,64 46126,12
18/05/2014 1663,14 207,89 311,83 08 2494,64 48620,76
25/05/2014 1663,14 207,89 311,83 08 2494,64 51115,40
01/06/2014 1417,63 177,20 265,80 08 2126,40 53241,80
08/06/2014 1417,63 177,20 265,80 08 2126,40 55368,20
15/06/2014 1417,63 177,20 265,80 08 2126,40 57494,60
03/08/2014 1173,08 146,63 219,94 08 1759,52 59254,12
10/08/2014 1173,08 146,63 219,94 08 1759,52 61013,64
24/08/2014 1173,08 146,63 219,94 08 1759,52 62773,16
31/08/2014 1173,08 146,63 219,94 08 1759,52 64532,68
05/10/2014 1449,19 181,14 271,72 08 2173,76 66706,44
12/10/2014 1449,19 181,14 271,72 08 2173,76 68880,20
18/12/2014 3411,75 426,46 639,70 08 5117,60 73997,80
01/02/2015 3078,59 384,82 577,23 08 4617,84 78615,64
08/02/2015 3078,59 384,82 577,23 08 4617,84 83233,48
22/02/2015 3078,59 384,82 577,23 08 4617,84 87851,32
17/05/2015 1288,40 161,05 241,57 08 1932,56 89783,88
24/05/2015 1288,40 161,05 241,57 08 1932,56 91716,44

En total, por concepto de horas extras, el patrono adeuda y deberá pagar la


cantidad de noventa y un mil setecientos dieciséis Bolívares con cuarenta y
cuatro céntimos (91.716,44 Bs.), los cuales solicito que sean pagados por el
demandado.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS

BASE LEGAL: artículos 119 y 184 LOTTT. En lo atinente a éste tópico, ciudadano Juez,
la ley dispone que laborar en un día feriado se le debe pagar al trabajador el recargo
correspondiente a dicha jornada laboral, es decir, el cincuenta por ciento (50 %) sobre
la misma, tal y como ordena el artículo 120 eiusdem.

Reitero que el salario normal diario devengado por mi mandante era variable conforme
a los viajes que se realizaban mensualmente; sin embargo, para el momento del
despido, el mismo era la cantidad de 501,71 Bolívares diarios ya mi representado había
dejado de realizar viajes. De ese modo, para calcular el recargo del 50 % por domingos
y/o feriados se aplica la siguiente fórmula:

 Salario normal / 30 días = salario normal diario.


 Salario Normal diario X 1,5= salario por día feriado laborado.

En éste sentido, a mi representado, de ninguna manera le fueron pagados los domingos


que se señalan a continuación:
DOMINGO O Salario normal (en Salario por día Deuda acumulada
FERIADO (día, Bolívares) feriado laborado (en Bolívares)
mes y año) (en Bolívares) SN X
1,5
13/01/2013 498,59 747,88 747,88
20/01/2013 498,59 747,88 1495,76
27/01/2013 498,59 747,88 2243,64
03/02/2013 519,96 779,95 3023,59
10/02/2013 519,96 779,95 3803,54
17/02/2013 519,96 779,95 4583,49
18/02/2013 519,96 779,95 5363,44
19/02/2013 519,96 779,95 6143,39
24/02/2013 519,96 779,95 6923,34
03/03/2013 441,09 661,63 7584,97
17/03/2013 441,09 661,63 8246,60
24/03/2013 441,09 661,63 8908,23
31/03/2013 441,09 661,63 9569,86
14/04/2013 372,93 559,4 10129,26
19/04/2013 372,93 559,4 10688,66
28/04/2013 372,93 559,4 112048,06
05/05/2013 383,61 575,42 11823,48
12/05/2013 383,61 575,42 12398,90
19/05/2013 383,61 575,42 12974,32
26/05/2013 383,61 575,42 13549,74
02/06/2013 484,44 726,67 14276,41
16/06/2013 484,44 726,67 15003,08
23/04/2013 484,44 726,67 15729,75
24/04/2013 484,44 726,67 16456,42
30/06/2013 484,44 726,67 17183,09
07/072013 616,85 925,28 18108,37
14/07/2013 616,85 925,28 19033,65
21/07/2013 616,85 925,28 19958,93
28/07/2013 616,85 925,28 20884,21
04/08/2013 544,87 817,30 21701,51
11/08/2013 544,87 817,30 22518,81
18/08/2013 544,87 817,30 23336,11
25/08/2013 544,87 817,30 24153,41
01/09/2013 532,93 799,40 24952,81
08/09/2013 532,93 799,40 25752,21
15/09/2013 532,93 799,40 26551,61
22/09/2013 532,93 799,40 27351,01
29/09/2013 532,93 799,40 28150,41
06/10/2013 667,20 1000,08 29151,21
20/10/2013 667,20 1000,08 30152,01
27/10/2013 667,20 1000,08 31152,81
03/11/2013 772,18 1158,27 32311,08
10/11/2013 772,18 1158,27 33469,35
17/11/2013 772,18 1158,27 34627,62
24/11/2013 772,18 1158,27 35785,89
01/12/2013 752,66 1129,35 36915,24
08/12/2013 752,66 1129,35 38044,59
15/12/2013 752,66 1129,35 39173,94
02/02/2014 961,16 1441,75 40615,69
16/02/2014 961,16 1441,75 42057,44
23/02/2014 961,16 1441,75 43499,19
02/03/2014 744,00 1116,00 44615,19
09/03/2014 744,00 1116,00 45731,19
16/03/2014 744,00 1116,00 46847,19
23/03/2014 744,00 1116,00 47963,19
30/03/2014 744,00 1116,00 49079,19
06/04/2014 1368,96 2053,45 51132,64
27/04/2014 1368,96 2053,45 53186,09
04/05/2014 1108,76 1663,14 54850,23
18/05/2014 1108,76 1663,14 56511,37
25/05/2014 1108,76 1663,14 58172,51
01/06/2014 945,09 1417,63 59590,14
08/06/2014 945,09 1417,63 61007,77
15/06/2014 945,09 1417,63 62425,40
22/06/2014 945,09 1417,63 63843,03
24/06/2014 945,09 1417,63 65260,66
29/06/2014 945,09 1417,63 66678,29
06/07/2014 945,09 1417,63 68095,92
20/07/2014 945,09 1417,63 69513,55
24/07/2014 945,09 1417,63 70931,18
27/07/2014 945,09 1417,63 72348,81
03/08/2014 782,05 1173,08 73521,89
10/08/2014 782,05 1173,08 74694,97
24/08/2014 782,05 1173,08 75868,05
31/08/2014 782,05 1173,08 77041,13
14/09/2014 1272,75 1909,12 78950,25
21/09/2014 1272,75 1909,12 80859,37
28/09/2014 1272,75 1909,12 82768,49
05/10/2014 966,12 1449,19 84217,68
12/10/2014 966,12 1449,19 85666,87
19/10/2014 966,12 1449,19 87116,06
26/10/2014 966,12 1449,19 88565,25
02/11/2014 1374,77 2062,16 90627,41
16/11/2014 1374,77 2062,16 92689,57
04/12/2014 2274,50 3411,75 96101,32
11/12/2014 2274,50 3411,75 99513,07
18/12/2014 2274,50 3411,75 102924,82
01/02/2015 2052,39 3078,59 106003,41
08/02/2015 2052,39 3078,59 109082,00
22/02/2015 2052,39 3078,59 112160,59
22/03/2016 672,25 1008,38 113168,97
12/04/2015 1510,51 2265,77 115434,74
19/04/2015 1510,51 2265,77 117700,51
10/05/2015 858,93 1288,40 118988,91
17/05/2015 858,93 1288,40 120277,31
24/05/2015 858,93 1288,40 121565,71

Por conceptos de domingos y feriados, a mi representado se le adeuda la cantidad de


ciento veintiún mil quinientos sesenta y cinco Bolívares con setenta y un
céntimos (121.565,71Bs.).

CAPÍTULO TERCERO:

DEL BONO NOCTURNO

Éste concepto se encuentra estipulado en el artículo 117 de la LOTTT. Ahora bien, ya


que mi representado trabajaba toda la noche, en promedio, dos días a la semana, en
virtud de los viajes largos que realizaba, para los cuales se le otorgaban viáticos pero
no se le pagaba el 30 % de recargo al que se refiere la Ley sustantiva laboral.

En éste sentido, siendo el salario variable por los viajes realizados, el último salario
base, cuando dichos viajes se realizaban, fue por la cantidad de 15.051,15 Bs., por lo
que al dividir éste monto por 30, nos arroja la cantidad de 501,71 Bs. que al ser
multiplicados por 1,3 nos da un producto de 652,22 Bs. de bono por cada jornada
laborada. Así, tenemos la siguiente fórmula:

 Salario normal mensual / 30 días = salario normal diario.


 Salario normal diurno X 1,3= bono nocturno.
 A TÍTULO DE EJEMPLO: salario normal mensual 15.051,15 Bs. / 30 días =
501,71 Bs. diarios.
 501,71 Bs diarios x 1,3 (30 % de recargo) = 652,22 Bs. diarios de bono
nocturno.

Es importante tomar en cuenta que para el momento del despido de mi representado, él


solo estaba cumpliendo horario en la sede de la empresa, como ya se ha indicado; y en
virtud de que el salario era variable cuando mi representado realizaba viajes, y siendo
que en aproximadamente julio de 2015, el mismo dejó de realizar viajes porque se
accidentó el vehículo con que realizaba los transportes, fue hasta entonces que se
generó el bono nocturno, cuyo monto variaba con cada salario normal mes a mes, pero
siempre aplicando la misma fórmula, como se señala a continuación:

FECHA Salario normal (en BONO Deuda acumulada


Bolívares) NOCTURNO (en (en Bolívares)
Bolívares) SN X 1,3
13/01/2013 498,59 648,16 648,16
16/01/2013 498,59 648,16 1296,32
20/01/2013 498,59 648,16 1944,48
24/04/2013 498,59 648,16 2592,64
27/01/2013 498,59 648,16 3240,80
03/02/2013 519,96 675,94 3023,59
06/02/2013 519,96 675,94 3916,74
10/02/2013 519,96 675,94 4592,68
17/02/2013 519,96 675,94 5268,62
18/02/2013 519,96 675,94 5944,56
21/02/2013 519,96 675,94 6620,5
24/02/2013 519,96 675,94 7296,44
03/03/2013 441,09 573,41 7869,85
06/03/2013 441,09 573,41 8443,26
17/03/2013 441,09 573,41 9016,67
24/03/2013 441,09 573,41 9590,08
27/03/2013 441,09 573,41 10163,49
31/03/2013 441,09 573,41 10736,90
14/04/2013 372,93 484,80 11221,70
28/04/2013 372,93 484,80 11706,50
05/05/2013 383,61 496,69 12203,19
12/05/2013 383,61 496,69 12699,88
19/05/2013 383,61 496,69 13196,57
26/05/2013 383,61 496,69 13693,26
02/06/2013 484,44 629,77 14323,03
06/06/2013 484,44 629,77 14952,80
16/06/2013 484,44 629,77 15582,57
23/04/2013 484,44 629,77 16212,34
26/06/2013 484,44 629,77 16842,11
30/06/2013 484,44 629,77 17471,88
07/072013 616,85 801,91 18273,79
14/07/2013 616,85 801,91 19075,70
21/07/2013 616,85 801,91 19877,61
04/08/2013 544,87 708,33 20585,94
14/08/2013 544,87 708,33 21294,27
22/08/2013 544,87 708,33 22002,60
25/08/2013 544,87 708,33 22710,93
01/09/2013 532,93 692,81 23410,74
06/09/2013 532,93 692,81 24096,55
15/09/2013 532,93 692,81 24789,86
20/09/2013 532,93 692,81 25482,17
06/10/2013 667,20 867,36 26349,53
10/10/2013 667,20 867,36 27216,89
17/10/2013 667,20 867,36 28084,25
03/11/2013 772,18 1003,83 29088,08
06/11/2013 772,18 1003,83 30091,91
17/11/2013 772,18 1003,83 31095,74
20/11/2013 772,18 1003,83 32099,57
01/12/2013 752,66 978,45 33078,02
04/12/2013 752,66 978,45 34056,47
15/12/2013 752,66 978,45 35034,92
02/02/2014 961,16 1249,50 36248,42
16/02/2014 961,16 1249,50 37533,92
02/03/2014 744,00 967,20 38501,12
12/03/2014 744,00 967,20 39468,32
16/03/2014 744,00 967,20 40435,62
20/03/2014 744,00 967,20 41401,72
09/04/2014 1368,96 1779,64 43181,36
04/05/2014 1108,76 1310,40 44481,76
15/05/2014 1108,76 1310,40 45792,16
28/05/2014 1108,76 1310,40 47102,56
01/06/2014 945,09 1228,61 48331,17
08/06/2014 945,09 1228,61 49559,78
22/06/2014 945,09 1228,61 50788,39
29/06/2014 945,09 1228,61 52017,00
06/07/2014 945,09 1228,61 53245,61
20/07/2014 945,09 1228,61 54474,22
03/08/2014 782,05 1016,66 55490,88
10/08/2014 782,05 1016,66 56507,54
24/08/2014 782,05 1016,66 57524,20
17/09/2014 1272,75 1654,57 59178,77
25/09/2014 1272,75 1654,57 60833,34
08/10/2014 966,12 1255,95 62089,29
16/10/2014 966,12 1255,95 63345,24
26/10/2014 966,12 1255,95 64601,19
06/11/2014 1374,77 1787,20 66388,39
10/11/2014 1374,77 1787,20 68175,59
11/12/2014 2274,50 2956,85 71132,44
18/12/2014 2274,50 2956,85 74089,29
01/02/2015 2052,39 2668,10 76757,39
25/02/2015 2052,39 2668,10 79425,49
22/03/2016 672,25 873,92 75299,41
12/04/2015 1510,51 1963,66 72263,07
16/04/2015 1510,51 1963,66 79226,73
10/05/2015 858,93 1116,60 80343,33
17/05/2015 858,93 1116,60 80343,33
24/05/2015 858,93 1116,60 81459,93

Se puede observar que todos los salarios normales son multiplicados por 1,3, que
es el equivalente a sumarle a dicho monto, el 30 % que ordena la Ley Orgánica del
Trabajo.

Se observa, además, que trabajó todas las fechas indicadas bajo la modalidad
nocturna, correspondiéndole a mi representado el pago del bono nocturno generado en
los términos indicados, lo que arroja una deuda por dicho concepto de una cantidad
definitiva de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve Bolívares con
noventa y tres céntimos (81.459,93 Bs.) que solicito me sean pagados por el patrono.

CAPÍTULO CUARTO:

DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS

Con respecto a las vacaciones y al bono vacacional fraccionado, se encuentra


contemplado en el artículo 196 de la LOTTT.

En el caso que nos ocupa, la fecha de ingreso fue el día 06/12/2011, y efectivamente mi
representado disfrutó sus vacaciones correspondientes a los períodos 2011-2012,
2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015; y así mismo, le fueron pagadas, tanto las
vacaciones como el bono vacacional de manera oportuna en lo que respecta a los
períodos señalados; por lo que nada hay reclamar por ello.

En lo atinente al periodo 2015-2016, se puede observar que para el mismo, a mi


representado le habría correspondido disfrutar 19 días de vacaciones remuneradas,
además del bono vacacional respectivo. Ello resulta obvio porque para el periodo 2011-
2012 disfrutó 15 días, para el 2012-2013 disfrutó 16 días, para el 2013-2014 disfrutó 17
días, para el 2014-2015 disfrutó 18 días. BASE LEGAL: Art. 190 y 192 LOTTT.

Como la relación de trabajo finalizó el 16/08/2016, es decir, sin cumplir o completar el


año para ello, entonces el patrono debe pagar lo que corresponde por vacaciones
fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en proporción a los 8 meses
completados, transcurridos desde el 06/12/2015 hasta el 06/08/2016.

Para precisar lo que corresponde cobrar a mi representado por dicho concepto


aplicamos la siguiente fórmula:

(meses completados X días a disfrutar) / (12 meses) = días de vacaciones


fraccionadas y/o bono vacacional fraccionado.

Así, obtenemos 8*19= 152/12= 12,66 días de vacaciones y 12,66 días de bono
vacacional fraccionado.

En el presente caso, los días a ser pagados por vacaciones y bono vacacional
fraccionado es la cantidad de 12,66 días por cada uno de ellos, y conforme al último
salario normal devengado por mi representado a agosto de 2016; el cual es de
15.015,15 Bs. mensuales equivalentes a 501,71 Bs. diarios.

En síntesis, tenemos:

1. Salario normal diario: 501,71 Bs. X 12,66 días =6351,65 Bs. por Vacaciones
fraccionadas.
2. Salario normal diario: 501,71 Bs. X 12,66 días =6351,65 Bs. por Bono
Vacacional Fraccionado.

Ambas cantidades suman 12.703,29 Bs. por ambos conceptos, los cuales, solicito a
éste honorable juzgado que ordene al patrono su pago.

CAPÍTULO CUARTO:

DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS

Con respecto a éste concepto, lo correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015
fueron pagados oportunamente, restando y adeudándose a favor de mi representado,
únicamente, lo relativo a las utilidades fraccionadas del año 2016.
La BASE LEGAL la encontramos en el único aparte del artículo 131 de la LOTTT que
establece que “cuando el trabajador no haya laborado todo el año, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados”.

Esta bonificación, cuando se paga de esta manera, se conoce como utilidades


fraccionadas y siendo el presente caso que mi representado trabajó por el lapso de 7
meses completos, es decir, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 6 de agosto de 2016,
es por ese lapso de 7 meses que debe pagarse ese beneficio que corresponde
legalmente, que deben ser pagadas con el salario integral con exclusión de la alícuota
de utilidades. Es decir, el salario normal más la alícuota del bono vacacional, lo cual se
obtiene de la siguiente manera:

SALARIO NORMAL DIARIO + ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL = SALARIO


PARA UTILIDADES FRACCIONADAS

En el presente caso, tenemos:

501,71 Bs/d + 19,85= 521,56 Bs. salario para utilidades.

Ahora bien, dicha empresa pagaba 40 días de bono de fin de año, imputables a las
utilidades anualmente. De modo que para obtener la cantidad de días por concepto de
utilidades fraccionadas conforme a la BASE LEGAL establecida en el artículo 132 de la
LOTTT, aplicamos la siguiente fórmula:

 (Meses completados X días a pagar) / (12 meses) = días de utilidades


fraccionadas.
 En el presente caso: 7 meses completados x 40 días = 280 días / 12 meses
= 23,33 días.
 UTILIDADES FRACCIONADAS = salario integral X N° de días
 UTILIDADES FRACCIONADAS = 521,56 Bs. X 23,33 días = 12.167,99 Bs.

Salario normal diario: 501,71 Bs. más la alícuota del bono vacacional que es 19,85 Bs.
nos genera un salario integral para utilidades de 521,56 Bs., los cuales se multiplican
por 23,33 días que es la proporción (o fracción) a los meses completos trabajados,
totaliza un monto de doce mil ciento sesenta y siete Bolívares con noventa y nueve
céntimos (12167,99 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas.

CAPÍTULO QUINTO:

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

El cálculo se efectúa de acuerdo a los literales “A” y “B” del artículo 141 de la LOTTT,
que establece que se deben pagar 15 días por cada trimestre laborado. Como ya había
indicado, el cálculo se hace con el salario vigente para la fecha en que debió
acreditarse el pago, ya que me resulta más beneficioso que el cálculo al que se refiere
el literal “C” del mismo artículo, en concordancia con el literal “d”. Se detalla a
continuación el acumulado por concepto de prestaciones sociales.

Salario Salario
Integral Integral Días de Acreditado por
DD/MM/AA Mensual Diario depósito trimestre ACUMULADO
06-12-2011
06-01-2012
06-02-2012
06-03-2012 4962 165,4 5 827 827
06-04-2012 3571,5 119,05 5 595,25 1422,25
06-05-2012 9589,8 319,66 5 1598,3 3020,55
06-06-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-07-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-08-2012 8554,8 285,16 15 4277,4 7297,95
06-09-2012 14514,11 483,8 7297,95
06-10-2012 16315,5 543,85 7297,95
06-11-2012 16673,4 555,78 15 8336,7 15634,65
06-12-2012 18693,6 623,12 15634,65
06-01-2013 26597,7 886,59 15634,65
06-02-2013 26396,4 879,88 15 13198,2 28832,85
06-03-2013 23529,9 784,33 28832,85
06-04-2013 7701 256,7 28832,85
06-05-2013 20464,2 682,14 15 10232,1 39064,95
06-06-2013 25009,5 833,65 39064,95
06-07-2013 38504,4 1283,48 39064,95
06-08-2013 29696,7 989,89 15 14848,35 53913,3
06-09-2013 28112,1 937,07 53913,3
06-10-2013 36341,7 1211,39 53913,3
06-11-2013 40732,5 1357,75 17 23081,75 76995,05
06-12-2013 43126,8 1437,56 76995,05
06-01-2014 37734,9 1257,83 76995,05
06-02-2014 47433,3 1581,11 15 23716,65 100711,7
06-03-2014 40650,3 1355,01 100711,7
06-04-2014 31366,5 1045,55 100711,7
06-05-2014 16611 553,7 15 8305,5 109017,2
06-06-2014 52470 1749 109017,2
06-07-2014 27343,5 911,45 109017,2
06-08-2014 42729,6 1424,32 15 21364,8 130382
06-09-2014 67296,3 2243,21 130382
06-10-2014 55340,7 1844,69 130382
06-11-2014 72691,2 2423,04 19 46037,76 176419,76
06-12-2014 124273,2 4142,44 176419,76
06-01-2015 64769,4 2158,98 176419,76
06-02-2015 106964,4 3565,48 15 53482,2 229901,96
06-03-2015 36816,9 1227,23 229901,96
06-04-2015 40029 1334,3 229901,96
06-05-2015 47044,2 1568,14 15 23522,1 253424,06
06-06-2015 7520,08 250,67 253424,06
06-07-2015 8375,16 250,67 253424,06
06-08-2015 8375,16 279,17 15 4187,55 257611,61
06-09-2015 8375,16 279,17 257611,61
06-10-2015 12888,63 429,62 257611,61
06-11-2015 12888,63 429,62 15 6444,30 264055,91
06-12-2015 12888,63 429,62 264055,91
06-01-2016 12888,63 429,62 264055,91
06-02-2016 12888,63 429,62 15 6444,30 270500,21
06-03-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-04-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-05-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 279993,56
06-06-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-07-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-08-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 289486,91

Se observa que lo generado por prestaciones sociales CONFORME A LOS LITERALES


“A” y “B” del artículo 142 de la LOTTT, es por la cantidad de 289.486,91 Bs.

Sin embargo, a fin de cumplir con lo establecido en el literal “D” eiudem, a


continuación se detalla el cálculo de prestación de antigüedad conforme al Literal “C”
de dicha norma, conforme al último salario integral de 18986,97 Bs.:

Último Salario Último salario Año de Días Acumulado en


integral integral diario antigüedad y acreditados y Bs.
mensual período Bolívares
18986,97 632,89 Primer año 30 (18986,97) 18986,97
(06/12/2011 al
06/12/2012)
18986,97 632,89 Segundo año 30 (18986,97) 37973,94
(06/12/2012 al
06/12/2013)
18986,97 632,89 Tercer año 30 (18986,97) 56960,91
(06/12/2013 al
06/12/2014)
18986,97 632,89 Cuarto año 30 (18986,97) 75947,88
(06/12/2014 al
06/12/2015)
18986,97 632,89 Quinto año = 30 (18986,97) 94934,85
fracción
superior a 6
meses
(06/12/2015 al
06/08/2016)

Se observa claramente, al comparar ambas tablas, que conforme al Literal “D” del
artículo 142 mencionado, resulta MÁS FAVORABLE el cálculo efectuado conforme
al artículo 142 literales “A” y “B” de la LOTTT.
Así las cosas, es menester señalar que en varias ocasiones mi representado solicitó
diversos anticipos de prestación de antigüedad que ascienden a la cantidad de
191.187,23 que deben ser deducidos del mencionado acumulado, quedando un saldo
pendiente de 98.299,68 Bolívares como diferencia de prestaciones sociales que
aún no ha pagado el patrono y los cuales generan y siguen generando intereses, y
así solicito a éste tribunal que se condene a la Sociedad mercantil aquí demandada.

También es de recalcar, como se mencionó, que la relación de trabajo culminó de


manera unilateral por parte de la Sociedad Mercantil, configurando todo ello el
supuesto de hecho previsto por el artículo 92 de la vigente ley sustantiva laboral en lo
tocante a mi representado, debido a que no instauró el procedimiento de calificación de
falta por ante la inspectoría del trabajo, esto es, se dio por concluida la relación laboral
sin que el trabajador haya incurrido en conducta alguna que justificase la terminación
del vínculo laboral y sin que solicitara al organismo competente la restitución de su
puesto de trabajo, por ello es que solicito a este juzgador laboral a que acuerde la
indemnización prevista por la norma in commento por un monto similar al de las
prestaciones sociales, cuya cantidad alcanza 289.486,91 Bs.

En síntesis, adicional a la diferencia de prestaciones arriba mencionada y que se me


adeuda, me corresponde cobrar la cantidad de 289.486,91 Bs., cuyo monto es obtenido
del coloquialmente llamado “doblete” (prestaciones sociales + indemnización similar).

Se adeuda en definitiva, lo siguiente:

1. 98.299,68 Bolívares como diferencia de prestaciones sociales que aún no


ha pagado el patrono.
2. 289.486,91 Bs., correspondientes a la indemnización por despido
injustificado.

Solicito a éste Juzgado que condene al patrono al pago de las mencionadas


cantidades.

CAPÍTULO SEXTO:

DE LA DIFERENCIA ADEUDADA Y RECLAMADA

La suma de todos los conceptos laborales señalados en los capítulos anteriores suman
la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON
VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 720.103,24), desglosadas de la siguiente manera:

1. Por concepto de horas extraordinarias, la cantidad de NOVENTA Y UN


MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 91.716,44);
2. Por concepto de bono nocturno, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA
Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81.459,93);

3. Por concepto de Domingos y/o feriados, la cantidad de CIENTO VEINTIÚN


MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y
UN CÉNTIMOS (Bs. 121.565,21);

4. Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de DOCE MIL


SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.
12.703,29);

5. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOCE MIL


SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.
12.703,29)

6. Por concepto de bono de fin de año, la cantidad de DOCE MIL CIENTO


SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(Bs. 12.167,99);

7. Por concepto restante, previa deducción de los anticipos de prestaciones


sociales, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS
(Bs. 98.299,68), más la indemnización por terminación de la relación laboral
de manera arbitraria por parte del patrono, como se desprende del artículo
92 LOTTT, debiendo otorgarme la indemnización por un monto similar al
del total de las prestaciones, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN
CÉNTIMO (Bs. 289.486,01);

Entiéndase que el día 16 de agosto de 2016, mediante cheque del Banco Provincial de
fecha 00004454, reflejado en comprobante de egreso de la Compañía demandada (el
cual acompaño como anexo marcado “E”), ésta le hizo un pago a mi representado por
la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
400.000,00), en el cual se refleja la siguiente leyenda: “pago de finiquito de
prestaciones sociales”, de modo que a los SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TRES
BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 720.103, 24) arriba indicados,
deben restársele los CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
400.000,00) que ya ha recibido mi poderdante; en consecuencia, el patrono ADEUDA la
siguiente cantidad: TRESCEINTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON
VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 320.103,24), por concepto de diferencia de
prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual reclamo en éste acto, y
solicito al Ciudadano Juez que ordene su pago, en caso de que el demandado no
convenga en ello.

TÍTULO SÉPTIMO:

DE LAS NOTIFICACIONES

En atención de los mandados dispuestos en los artículos 123.5, 126 y 7 de nuestra


vigente ley adjetiva laboral, así como lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Suprema,
establezco las siguientes direcciones con los fines de que sean practicadas las
notificaciones correspondientes:

1. Se elige como domicilio procesal, de ésta parte demandante, la siguiente


dirección: Avenida Prolongación Camoruco, Casa 3, Sector Miranda Sur,
Tinaquillo, Estado Cojedes.

2. Para la comparecencia de la Sociedad Mercantil TRANCAP, C.A. a la audiencia


preliminar así como al resto de actuaciones conforme a la ley, solicito que sea
notificada en la Urbanización Sabana Larga, Centro Comercial Mediterranean
Plaza, Planta Baja; Local P2-L11, Manzana N, Calle 128 (avenida E-2);
Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se haga en la
persona de su Presidente, el ciudadano Carlos Adolfo Pérez Campos,
venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad
N° V-14.849.021.

TÍTULO OCTAVO

DEL PETITORIO

Por todas las razones de hecho y de derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo


26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que solicito, en
nombre de mi representado, a éste honorable administrador de justicia a que proceda a
que una vez admitida, tramitada y declarada PROCEDENTE LA PRETENSIÓN, se
sirva CONDENAR a la Sociedad Mercantil TRANCAP, C.A., al pago de todos los
conceptos y cantidades que han sido señalados en el presente líbelo, en caso de que
no CONVENGA en pagar, sea en la audiencia preliminar o en cualquier otra fase del
procedimiento, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TRES
BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 720.103, 24), por concepto de
Diferencia de Prestaciones Sociales, indemnización por despido justificado, domingos y
feriados, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y
utilidades fraccionadas. Sobre ésta cantidad es que ha de recaer la experticia
complementaria del fallo.

Del mismo modo, solicito a que se aplique la indexación o también conocida como
corrección monetaria sobre las aludidas cantidades, porque es un hecho notorio la
pérdida de valor de nuestra moneda legal, en el sentido de que los montos
demandados no representan el mismo valor económico desde el momento en los
cuales surgió la obligación de pagar por parte de la Sociedad Mercantil. Todo ello de
conformidad con los artículos 92 de nuestra Carta Magna y la norma 185 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.

También requiero por parte de éste administrador de justicia que, por mandato del
artículo 59 eiusdem, condene en costas a la parte demandada

Justicia que espero, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.

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