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Demanda Prestaciones Sociales Luis Tejera Subsanacion
Demanda Prestaciones Sociales Luis Tejera Subsanacion
Demanda Prestaciones Sociales Luis Tejera Subsanacion
Su Despacho.-
Quien suscribe, JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.668.311, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.655, Colegio de Abogados del Estado
Carabobo bajo el N° 13.013, procediendo en éste acto en mi carácter de apoderado
judicial del ciudadano LUIS MIGUEL TEJERA BRAVO, mayor de edad, de éste
domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.751, carácter el mío que se
evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del
Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2016, anotado bajo el N° 11, en el
Tomo 140, folios 33 al 35 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, el cual se
encuentra agregado a las actas procesales, en ejercicio del Derecho de Acción
consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de
acatar el despacho saneador dictado por su autoridad con motivo de la demanda con
pretensión de condena por concepto de cobro de diferencia de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales; demanda que promuevo conforme a
especiales fundamentos fácticos y jurídicos, y la realizo en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
La causa de la terminación de la relación de trabajo fue por haber sido despedido sin
justa causa y sin la previa calificación hecha por el inspector del trabajo competente.
Los servicios personales y directos a favor de dicha sociedad eran bajo relación de
dependencia, ocupando el cargo de chofer, en tanto que le tocaba realizar los viajes a
diferentes partes del país que le fueran asignados por el representante patronal.
El salario percibido por tales servicios era variable mes a mes, en tanto que el mismo
dependía de la cantidad de viajes realizados al mes, así como lo lejano que se realizara
el mismo. Sin embargo, durante el último año que prestó servicios no realizó viaje
alguno, es decir, se realizaron viajes hasta julio de 2015, percibiendo mi representado
desde ese entonces hasta el mes de agosto de 2016 la cantidad equivalente al salario
mínimo vigente, siendo el último por la cantidad de 15.051,15 Bolívares por concepto de
salario normal mensual, que diariamente era por la cantidad de 501,71 Bolívares, sin
que percibiera otra bonificación adicional.
TÍTULO SEGUNDO:
DEL DEMANDADO
En vista de que no se ha podido llegar a un acuerdo con el patrono por el pago de los
beneficios laborales reclamados, es por lo que en este acto, en nombre de mi
poderdante, decido demandar formalmente, como en efecto lo hago, a la Sociedad
Mercantil TRANCAP C.A., inscrita en el Registro Mercantil ut supra descrito, con
domicilio procesal en la Avenida Principal del Sector Mosanga, punto de referencia
después de pasar la Planta de Asfalto de la Gobernación de Carabobo, primera salida a
la Derecha luego del Tanque de Agua, Lote -A, último galpón color azul, en San Diego
Estado Carabobo.
TÍTULO TERCERO
DEL DERECHO
TÍTULO CUARTO:
En relación a los conceptos laborales, tales como horas extraordinarias, bono nocturno,
pago de domingos y/o feriados, bono vacacional, bono de fin de año y las prestaciones
sociales, es criterio pacífico y asentado de nuestros tribunales de justicia laborales que
para su cobro pueden solicitársele al empleador de manera amistosa o sino acudiendo
a los órganos jurisdiccionales para su reclamo a través de la interposición de la
pretensión por medio de la demanda.
CAPÍTULO PRIMERO:
HORAS EXTRAORDINARIAS
BASE LEGAL: artículos 118 y 178 LOTTT. Para establecer el valor de la hora extra,
debemos primero tomar en cuenta el valor del salario normal diario, luego dividirlo entre
el número de horas convenidas y así obtenemos el valor por hora extra, que luego será
multiplicado por el número de horas efectivamente laboradas de manera extraordinaria.
En ese sentido, la fórmula respectiva sería así:
Tómese en cuenta que mi representado tenía un salario variable, según los viajes
realizados mensualmente, y además, debe añadirse que no todos los viajes causaban
horas extras porque había viajes cortos realizados en menos de ocho horas. En todo
caso, la fórmula es la misma: (Salario normal / N° de horas) X (1,5) En ese sentido,
mi poderdante trabajó a lo largo de su relación de trabajo, la siguiente cantidad de
horas extras:
CAPÍTULO SEGUNDO:
BASE LEGAL: artículos 119 y 184 LOTTT. En lo atinente a éste tópico, ciudadano Juez,
la ley dispone que laborar en un día feriado se le debe pagar al trabajador el recargo
correspondiente a dicha jornada laboral, es decir, el cincuenta por ciento (50 %) sobre
la misma, tal y como ordena el artículo 120 eiusdem.
Reitero que el salario normal diario devengado por mi mandante era variable conforme
a los viajes que se realizaban mensualmente; sin embargo, para el momento del
despido, el mismo era la cantidad de 501,71 Bolívares diarios ya mi representado había
dejado de realizar viajes. De ese modo, para calcular el recargo del 50 % por domingos
y/o feriados se aplica la siguiente fórmula:
CAPÍTULO TERCERO:
En éste sentido, siendo el salario variable por los viajes realizados, el último salario
base, cuando dichos viajes se realizaban, fue por la cantidad de 15.051,15 Bs., por lo
que al dividir éste monto por 30, nos arroja la cantidad de 501,71 Bs. que al ser
multiplicados por 1,3 nos da un producto de 652,22 Bs. de bono por cada jornada
laborada. Así, tenemos la siguiente fórmula:
Se puede observar que todos los salarios normales son multiplicados por 1,3, que
es el equivalente a sumarle a dicho monto, el 30 % que ordena la Ley Orgánica del
Trabajo.
Se observa, además, que trabajó todas las fechas indicadas bajo la modalidad
nocturna, correspondiéndole a mi representado el pago del bono nocturno generado en
los términos indicados, lo que arroja una deuda por dicho concepto de una cantidad
definitiva de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve Bolívares con
noventa y tres céntimos (81.459,93 Bs.) que solicito me sean pagados por el patrono.
CAPÍTULO CUARTO:
En el caso que nos ocupa, la fecha de ingreso fue el día 06/12/2011, y efectivamente mi
representado disfrutó sus vacaciones correspondientes a los períodos 2011-2012,
2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015; y así mismo, le fueron pagadas, tanto las
vacaciones como el bono vacacional de manera oportuna en lo que respecta a los
períodos señalados; por lo que nada hay reclamar por ello.
Así, obtenemos 8*19= 152/12= 12,66 días de vacaciones y 12,66 días de bono
vacacional fraccionado.
En el presente caso, los días a ser pagados por vacaciones y bono vacacional
fraccionado es la cantidad de 12,66 días por cada uno de ellos, y conforme al último
salario normal devengado por mi representado a agosto de 2016; el cual es de
15.015,15 Bs. mensuales equivalentes a 501,71 Bs. diarios.
En síntesis, tenemos:
1. Salario normal diario: 501,71 Bs. X 12,66 días =6351,65 Bs. por Vacaciones
fraccionadas.
2. Salario normal diario: 501,71 Bs. X 12,66 días =6351,65 Bs. por Bono
Vacacional Fraccionado.
Ambas cantidades suman 12.703,29 Bs. por ambos conceptos, los cuales, solicito a
éste honorable juzgado que ordene al patrono su pago.
CAPÍTULO CUARTO:
Con respecto a éste concepto, lo correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015
fueron pagados oportunamente, restando y adeudándose a favor de mi representado,
únicamente, lo relativo a las utilidades fraccionadas del año 2016.
La BASE LEGAL la encontramos en el único aparte del artículo 131 de la LOTTT que
establece que “cuando el trabajador no haya laborado todo el año, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados”.
Ahora bien, dicha empresa pagaba 40 días de bono de fin de año, imputables a las
utilidades anualmente. De modo que para obtener la cantidad de días por concepto de
utilidades fraccionadas conforme a la BASE LEGAL establecida en el artículo 132 de la
LOTTT, aplicamos la siguiente fórmula:
Salario normal diario: 501,71 Bs. más la alícuota del bono vacacional que es 19,85 Bs.
nos genera un salario integral para utilidades de 521,56 Bs., los cuales se multiplican
por 23,33 días que es la proporción (o fracción) a los meses completos trabajados,
totaliza un monto de doce mil ciento sesenta y siete Bolívares con noventa y nueve
céntimos (12167,99 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas.
CAPÍTULO QUINTO:
El cálculo se efectúa de acuerdo a los literales “A” y “B” del artículo 141 de la LOTTT,
que establece que se deben pagar 15 días por cada trimestre laborado. Como ya había
indicado, el cálculo se hace con el salario vigente para la fecha en que debió
acreditarse el pago, ya que me resulta más beneficioso que el cálculo al que se refiere
el literal “C” del mismo artículo, en concordancia con el literal “d”. Se detalla a
continuación el acumulado por concepto de prestaciones sociales.
Salario Salario
Integral Integral Días de Acreditado por
DD/MM/AA Mensual Diario depósito trimestre ACUMULADO
06-12-2011
06-01-2012
06-02-2012
06-03-2012 4962 165,4 5 827 827
06-04-2012 3571,5 119,05 5 595,25 1422,25
06-05-2012 9589,8 319,66 5 1598,3 3020,55
06-06-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-07-2012 9444,6 314,82 3020,55
06-08-2012 8554,8 285,16 15 4277,4 7297,95
06-09-2012 14514,11 483,8 7297,95
06-10-2012 16315,5 543,85 7297,95
06-11-2012 16673,4 555,78 15 8336,7 15634,65
06-12-2012 18693,6 623,12 15634,65
06-01-2013 26597,7 886,59 15634,65
06-02-2013 26396,4 879,88 15 13198,2 28832,85
06-03-2013 23529,9 784,33 28832,85
06-04-2013 7701 256,7 28832,85
06-05-2013 20464,2 682,14 15 10232,1 39064,95
06-06-2013 25009,5 833,65 39064,95
06-07-2013 38504,4 1283,48 39064,95
06-08-2013 29696,7 989,89 15 14848,35 53913,3
06-09-2013 28112,1 937,07 53913,3
06-10-2013 36341,7 1211,39 53913,3
06-11-2013 40732,5 1357,75 17 23081,75 76995,05
06-12-2013 43126,8 1437,56 76995,05
06-01-2014 37734,9 1257,83 76995,05
06-02-2014 47433,3 1581,11 15 23716,65 100711,7
06-03-2014 40650,3 1355,01 100711,7
06-04-2014 31366,5 1045,55 100711,7
06-05-2014 16611 553,7 15 8305,5 109017,2
06-06-2014 52470 1749 109017,2
06-07-2014 27343,5 911,45 109017,2
06-08-2014 42729,6 1424,32 15 21364,8 130382
06-09-2014 67296,3 2243,21 130382
06-10-2014 55340,7 1844,69 130382
06-11-2014 72691,2 2423,04 19 46037,76 176419,76
06-12-2014 124273,2 4142,44 176419,76
06-01-2015 64769,4 2158,98 176419,76
06-02-2015 106964,4 3565,48 15 53482,2 229901,96
06-03-2015 36816,9 1227,23 229901,96
06-04-2015 40029 1334,3 229901,96
06-05-2015 47044,2 1568,14 15 23522,1 253424,06
06-06-2015 7520,08 250,67 253424,06
06-07-2015 8375,16 250,67 253424,06
06-08-2015 8375,16 279,17 15 4187,55 257611,61
06-09-2015 8375,16 279,17 257611,61
06-10-2015 12888,63 429,62 257611,61
06-11-2015 12888,63 429,62 15 6444,30 264055,91
06-12-2015 12888,63 429,62 264055,91
06-01-2016 12888,63 429,62 264055,91
06-02-2016 12888,63 429,62 15 6444,30 270500,21
06-03-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-04-2016 15065,24 502,17 270500,21
06-05-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 279993,56
06-06-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-07-2016 18986,97 632,89 279993,56
06-08-2016 18986,97 632,89 15 9493,35 289486,91
Se observa claramente, al comparar ambas tablas, que conforme al Literal “D” del
artículo 142 mencionado, resulta MÁS FAVORABLE el cálculo efectuado conforme
al artículo 142 literales “A” y “B” de la LOTTT.
Así las cosas, es menester señalar que en varias ocasiones mi representado solicitó
diversos anticipos de prestación de antigüedad que ascienden a la cantidad de
191.187,23 que deben ser deducidos del mencionado acumulado, quedando un saldo
pendiente de 98.299,68 Bolívares como diferencia de prestaciones sociales que
aún no ha pagado el patrono y los cuales generan y siguen generando intereses, y
así solicito a éste tribunal que se condene a la Sociedad mercantil aquí demandada.
CAPÍTULO SEXTO:
La suma de todos los conceptos laborales señalados en los capítulos anteriores suman
la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON
VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 720.103,24), desglosadas de la siguiente manera:
Entiéndase que el día 16 de agosto de 2016, mediante cheque del Banco Provincial de
fecha 00004454, reflejado en comprobante de egreso de la Compañía demandada (el
cual acompaño como anexo marcado “E”), ésta le hizo un pago a mi representado por
la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
400.000,00), en el cual se refleja la siguiente leyenda: “pago de finiquito de
prestaciones sociales”, de modo que a los SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TRES
BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 720.103, 24) arriba indicados,
deben restársele los CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.
400.000,00) que ya ha recibido mi poderdante; en consecuencia, el patrono ADEUDA la
siguiente cantidad: TRESCEINTOS VEINTE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON
VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 320.103,24), por concepto de diferencia de
prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual reclamo en éste acto, y
solicito al Ciudadano Juez que ordene su pago, en caso de que el demandado no
convenga en ello.
TÍTULO SÉPTIMO:
DE LAS NOTIFICACIONES
TÍTULO OCTAVO
DEL PETITORIO
Del mismo modo, solicito a que se aplique la indexación o también conocida como
corrección monetaria sobre las aludidas cantidades, porque es un hecho notorio la
pérdida de valor de nuestra moneda legal, en el sentido de que los montos
demandados no representan el mismo valor económico desde el momento en los
cuales surgió la obligación de pagar por parte de la Sociedad Mercantil. Todo ello de
conformidad con los artículos 92 de nuestra Carta Magna y la norma 185 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
También requiero por parte de éste administrador de justicia que, por mandato del
artículo 59 eiusdem, condene en costas a la parte demandada